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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE
ABOGADO
Docente: Rosa María Ortega Sánchez
Alumno: Lilia Navarro Ramos
Materia: Derecho Individual del Trabajo
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, SUJETO A
PERIODO DE PRUEBA previo documento que en lo sucesivo se denominará “el contrato”, que
celebran ante los testigos que al final suscriben, por una parte ALBERTEC TECNOLOGIA DEL AGUA
SA DE CV en representación de la negociación ING. LUIS FERANDO MORALES OROZCO (que en lo
sucesivo se denominara el “PATRÓN” y por la otra el (la) C.IGNACIO COLORADO VALERIO por su
propio derecho a quien se le señalará como el “TRABAJADOR”, por lo anterior es que a los mencionados
se les denominará conjuntamente como las “PARTES”, cuyo documento sujetan al tenor de las
siguientes declaraciones y clausulas:
1.- DECLARA EL PATRÓN QUE:
a) Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana dedicada a
servicios financieros con domicilio y centro de trabajo en calle AV. VALLARTA 4960 COL. JARDINES
VALLARTA C.P 45027 EN ZAPOPAN JALISCO.
b) Tiene la oportunidad de emplear a una persona con los conocimientos, aptitudes y habilidades
requeridas para desempeñar los trabajos inherentes a su actividad.
c) El representante legal cuenta con las más amplias facultades para la celebración del presente y que a
la fecha no le han sido modificadas, revocadas o suprimidas de alguna manera por lo que cuenta con plena
capacidad de celebrar el presente contrato.
II. DECLARA EL TRABAJADOR QUE:
a) Es una persona física en pleno uso de sus facultades, de sexo masculino, nacionalidad mexicana,
de 42 años de edad, estado civil UNION LIBRE con CURP COVI741011HDFLLG02 con RFC
COVI7410116F8 y con domicilio en calle Venustiano Carranza # 114 Col. Nuevo Vergel en el municipio de
Zapopan; Jalisco, mismo que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y correspondencia, en
los términos de la Ley Federal de Trabajo (en lo sucesivo se denominara LA LEY), del presente contrato
y de las relaciones que deriven del mismo, obligándose a proporcionar al patrón por escrito cualquier
cambio de domicilio.
b) Ha recibido una explicación completa de la naturaleza del trabajo que va a desarrollar manifestando
tiene los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para el desarrollo del mismo; el
prestar sus servicios personales al PATRON en los términos y condiciones que más adelante se
precisan.
En virtud de lo anterior, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato en los términos de los artículos
24, 25, 27 y demás relativos de la ley, conviniendo en sujetarlo a las siguientes:
CLÁUSULAS
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDAD:
PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales al PATRON en sus
instalaciones localizadas en el domicilio indicado en la declaración a) de este Contrato o en las sucursales,
domicilio del cliente o lugar distinto, que el PATRON designe dependiendo de las necesidades inherentes al
puesto a desempeñar.
SEGUNDA.- Dada la naturaleza de las labores requeridas el PATRON contrata al TRABAJADOR para
desempeñar el puesto de ayudante general (Instalaciones, reparaciones, limpieza, visitas de
inspección, seguridad, mantenimiento, traslado de material, compra de materia prima, uso de
vehículo y herramientas) trabajo que se deberá desempeñar subordinado al PATRON y desarrollando
siempre su mejor esfuerzo, esmero, habilidad y eficiencia; acordándose que esta definición de labores es
enunciativa mas no limitativa, toda vez que el TRABAJADOR tiene la obligación de atender también
cualquier otro trabajo anexo o conexo con su obligación personal, o cualquier otra actividad, siempre y
cuando se le respete su salario, aun cuando haya de ser desempeñado fuera del lugar de trabajo, en otro
turno o puesto. ELTRABAJADOR acatará siempre en todos sus actos las órdenes e instrucciones que el
PATRON, sus jefes y superiores le den además del cumplimiento cabal de las disposiciones del
Reglamento interior de trabajo, manuales y demás políticas del PATRON que les sean aplicables así como
las demás disposiciones que les sean relativas a las condiciones de trabajo; por lo anterior es que de la
misma manera y por el cargo operativo que detentará EL TRABAJADOR enunciativa más no
limitativamente desarrollará las siguientes actividades:
1. Coadyuvar con el supervisor de obra o su superior jerárquico inmediato para la instalación,
diseño, detección de irregularidades, mantenimiento, de las albercas o construcciones
realizadas por la patronal o los proyectos en ejecución.
2. Coadyuvar en la logística terrestre apoyando a los compañeros en el ámbito de repartición,
cobranza, entrega de cualquier material, producto o capital humano. garantizando la
seguridad del servicio.
3. Transportar personal con la autorización de la Patronal o de su superior jerárquico
inmediato, para la realización de gestiones y similares en actividades exclusivamente
laborales siempre respetando las reglas viales aplicables.
4. Salvaguardar las herramientas, materiales y personal que a su custodia se encuentren
debiendo suscribir actas de entrega recepción sobre los bienes que se le entregue ya sea
por la patronal como por otros cargos o departamentos.
5. En caso de que se le asigne realizar la compra de los materiales o herramientas realizar la
adquisición exclusiva de aquellos requeridos buscando siempre mejoras en la calidad y
precio de los multicitados productos.
6. En caso de que se le asigne supervisar al personal, avances de obra, satisfacción del cliente
debiendo de reportar cualquier anomalía o circunstancia especial que de su gestoría y
trabajo se desprenda.
7. Velar por los intereses de la patronal con la finalidad de mejorar costos, logísticas y tiempo
en los procedimientos o ayuda a otros departamentos o cargos.
Aunado a lo anterior es que EL TRABAJADOR reconoce expresamente que en este acto se le entrega el
manual de organización, del cual conforme a su posible cargo se desprenden las principales actividades
del mismo, por lo que deberá en su tiempo de prueba comprobar la aplicación de dicho manual en lo que
respecta a sus labores a desarrollar e incluso en caso de requerir por su cargo manuales más específicos
se le entregarán en el presente acto debiendo firmar una carta de recibo y conformidad con las
documentales entregadas.
Dentro de las actividades antes descritas, aclarando que son de manera enunciativa más no limitativa, LAS
PARTES acuerdan que cualquier actividad análoga, similar o incluso nueva que ejecute EL TRABAJADOR
en función de su cargo o actividad no se considerará como una labor, tarea conexa o complementaria, lo
anterior por ser actividades o gestiones intrínsecas del cargo aquí mencionado, por lo tanto no podrá
solicitar algún tipo de compensación salarial, tal y como lo menciona el artículo 56 Bis de LA LEY.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
TERCERA.- Este CONTRATO de trabajo se celebra por tiempo indeterminado y se encuentra sujeto a un
periodo inicial de prueba de 30 días, lo anterior por ajustarse a lo descrito por el numeral 39 A párrafo
segundo de la ley en materia, vigencia que empezará a partir de la fecha de su suscripción del presente
con la finalidad de verificar que el TRABAJADOR cumple con los requisitos y conocimientos necesarios
para desarrollar el trabajo que se solicita, pactando ambas partes que al término del periodo de prueba
antes señalado y de no acreditar el TRABAJADOR que satisface los requisitos y conocimientos necesarios
para desarrollar las labores a juicio del PATRON y tomando en cuenta la naturaleza de la categoría o
puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el mismo, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 25,35,39-A y demás relativos de la LEY.
DEL SALARIO:
CUARTA.- Como remuneración por los servicios a que refiere el presente CONTRATO, El PATRON
pagará al TRABAJADOR el salario tabulado correspondiente a su puesto o categoría, mismo que a la
fecha de celebración de este CONTRATO se establece que consistirá en la cantidad de $3000.00
mensuales (tres mil pesos 00/100 M.N.) cantidad que incluye la proporción del día obligatorio de descanso
y la prima dominical, debiendo hacerse los pagos proporcionales al salario mensual por periodo semanal
en el domicilio del PATRON y se establece la posibilidad de cambiar el día de pago y domicilio mediante
notificación previa al TRABAJADOR.
QUINTA.- Ambas partes convienen que el PATRÓN queda facultado para que, en caso de considerarlo
necesario, de acuerdo con el artículo 101 de la LEY, implemente un sistema de pago de salario mediante
depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico,
manifestado el TRABAJADOR su pleno consentimiento con la aplicación de tales medidas.
Por lo anterior y mediante el presente acto EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad para que EL
PATRON realice el pago del salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias
o cualquier otro medio electrónico a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR designe; por lo que en caso
de que éste último realice algún cambio de cuenta destinataria del salario y no se le notifica por escrito y
al menos con 15 días naturales de anticipación a EL PATRÓN éste último quedará eximido de cualquier
responsabilidad de restitución de pago.
EL PATRON podrá modificar la modalidad de pago de salario indicado en esta cláusulas de acuerdo a las
necesidades y de los sistemas productivos del PATRON, integrándolo en los términos del art. 84 de la
LEY, o cualquier otra forma, siempre y cuando el total de Percepciones del TRABAJADOR no sea inferior
al recibido con anterioridad al ajuste o modificación, y no se le cause perjuicio o detrimento en su ingreso.
SEXTA.- EL TRABAJADOR se obliga a otorgar en los días de pago de salarios, un recibo a favor de del
PATRON por la cantidad de los sueldos y percepciones y tiempo extra devengados hasta esa fecha (éstos
últimos en caso de que apliquen y sean autorizados por el PATRON por escrito), entendiéndose que el
otorgamiento del mismo implicara su conformidad con que la suma recibida cubre dichos conceptos, sin
que pueda exigir posteriormente pago de prestación o sueldo alguno, ya que cualquier cantidad a la que
creyese tener derecho deberá exigirla precisamente al momento de otorgar el recibo referencia La firma
del comprobante correspondiente implicara un recibo y finiquito total del PATRON por cualquier clase de
sueldo, prestaciones o tiempo extra a que tuviese derecho el TRABAJADOR por los servicios prestados
hasta esa fecha aun cuando no se indique lo anterior en el recibo correspondiente.
DURACIÓN DE JORNADA
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que la duración de la jornada semanal de trabajo será de 48 horas,
distribuidas de lunes a sábado de cada semana, independientemente de lo anterior el TRABAJADOR
deberá desempeñar al servicio del PATRÓN, la jornada comprendida de las 9:00 horas a las 14:00 horas
y de las 15:00 horas a las 18:30 horas de los días antes descritos descansando los días domingo de cada
semana, disfrutando cada uno de esos días laborales de 1:00 hora para tomar alimentos o descansar fuera
de la fuente de labores, comprendida de las 14:00 horas a las 15:00 horas, sin que este tiempo forme parte
de la labor semanal o de la jornada diaria, por lo anterior es que si EL TRABAJADOR, por causas ajenas
a EL PATRON, no pudiese disfrutar del tiempo de descanso fuera de las instalaciones de trabajo, dicho
descanso no se computará como horario efectivo de la jornada de trabajo. OCTAVA.- Ambas partes
convienen que el PATRON queda facultado para que cuando lo considere necesario por motivos de
atención a clientes, distribuir la jornada de trabajo de acuerdo con el art. 59, parte final de la ley, con el
objeto de otorgar el TRABAJADOR el descanso del sábado en la tarde. o con la posibilidad para la
empresa de fijar los descansos semanales en otros que no sean los mencionados en la cláusulas anterior,
pero sujeto a una labor semanaria de trabajo diurno, mixto o nocturno que será respectivamente de 48, 45
y 42 horas distribuidas generalmente de martes a domingo inclusive.
NOVENA.- Las partes convienen y aceptan en que si por circunstancias especiales debieran aumentarse
las horas de la jornada normal de trabajo, los servicios correspondientes se considerarán laborados bajo
tiempo extraordinario, retribuyéndose en los términos que marca la LEY en la inteligencia de que el tiempo
no laborado durante la semana normal por retardos, ausencias, o faltas del TRABAJADOR, deberá de
reponerse sin que dicha reposición se considere tiempo extraordinario, por lo que solo el tiempo
efectivamente laborado por semana en exceso de las jornadas normales indicas en este contrato se
considerará extraordinario.
La autorización de jornadas extraordinarias deberá de otorgarse por escrito por el representante del
PATRON, sin cuyo requisito se entenderá que efectivamente sólo se laboró la jornada normal de trabajo;
asimismo, los recibos correspondientes de pago, indicarán el tiempo extra efectivamente autorizado y
laborado, por lo que su firma de recibido representa la conformidad del TRABAJADOR con el tiempo
normal y extraordinario indicado en el mismo.
DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen expresamente que la semana de labores y para los efectos
de pago de los salarios, contará a partir del lunes de cada semana y se cortara los días domingo de la
semana, siendo éste último el día corte y de descanso obligatorio.
DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el horario para el pago de salario será variable y lo
fijará el PATRÓN unilateralmente según sus necesidades, sin embargo se realizará dentro del horario de
labores propuesto dentro del presente contrato, sin que exceda del pago semanal descrito en la cláusula
cuarta del presente contrato.
DÍAS DE DESCANSO:
DECIMA TERCERA.- Por cada seis días de trabajo, el TRABAJADOR disfrutara de 1 día de descanso
con goce de salario, conviniéndose que por el giro u objeto social de la patronal dicho día sea el día
domingo de cada semana; sin embargo, el PATRÓN podrá señalar cualquier otro día o días cuando lo
estime necesario, dando cumplimiento en su caso a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 71
de la LEY; en ese tenor es que se manifiesta que le prima dominical descrita en el numeral antes
mencionado ya se encuentra integrado al salario establecido en la cláusula CUARTA del presente contrato.
En caso de que de acuerdo con este contrato la jornada semanal de trabajo esté distribuida en menos de
seis días, el PATRON designará los días adicionales de descanso semanal, sin que por esto aplique la
prima dominical de dichos días.
DECIMA CUARTA.- EL TRABAJADOR tendrá como días de descanso obligatorios, percibiendo salario
íntegro, siempre y cuando se presente en la duración de este contrato, los establecidos por el artículo 74
de la LEY. El salario correspondiente a los días de descanso obligatorio queda incluido en la suma señalada
en la cláusula cuarta anterior, por tratarse de retribución semanal.
DÉCIMA QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso
obligatorio cuando así lo requiera el PATRÓN. Quien retribuirá en los términos que señala la LEY. Si algún
día de descanso coincide con el descanso semanal, el TRABAJADOR solamente percibirá salario sencillo
cuando no lo trabaje.
VACACIONES:
DECIMA SEXTA.- EL TRABAJADOR cuando tenga más de un año de servicios, disfrutará de un periodo
anual de vacaciones pagadas de conformidad con las normas establecidas en el artículo 76 de la LEY.
DECIMA SEPTIMA.- EL TRABAJADOR disfrutará de una Prima no menor del veinticinco por ciento (25%)
el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones.
AGUINALDO:
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a la parte proporcional de acuerdo al tiempo
laborado; dicha aguinaldo deberá cubrirse por el PATRON antes del día 20 de Diciembre del año
correspondiente, o antes si el presente CONTRATO se terminara o rescindiera con anterioridad.
OBLIGACIONES ESPECIALES:
DECIMA NOVENA.- EL PATRÓN tendrá la más amplia libertad para movilizar al TRABAJADOR de su
puesto a otro o de un lugar a otro dentro de la empresa o establecimiento, con la condición de que respetará
el salario de base del TRABAJADOR para que no sufra menoscabo alguno, en el entendido también de
que el puesto al que se le cambia es de categoría superior, percibirá el sueldo que corresponde a dicho
puesto.
VIGESIMA.- EL TRABAJADOR faculta al PATRÓN para modificar su horario, jornada, turno lugar y
puesto de trabajo conforme a las necesidades del mismo.
VIGESIMA PRIMERA.- EL PATRÓN dará al TRABAJADOR capacitación y adiestramiento de
conformidad a lo establecido en la ley y de acuerdo con los programas que la misma formule para tal
efecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando el TRABAJADOR por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a
sus labores, deberá avisar al PATRÓN por conducto de sus representantes legales. El aviso no justifica la
falta, pues en todo caso el TRABAJADOR al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el
comprobante médico respectivo emitido por la autoridad pública de salud competente.
VIGESIMA TERCERA.- Cuando el TRABAJADOR solicite permisos con o sin goce de sueldo, deberá
recabar en todo caso, constancia escrita del patrón, sin cuyo requisito se considerará como falta
injustificada.
VIGESIMA CUARTA.- Conviene el TRABAJADOR no divulgar a persona alguna, compañía, corporación,
organización o asociación, secretos industriales, administración, de producción, comercialización,
fabricación, distribución, de inversión o de cualquier otra información confidencial adquirida en el transcurso
de su empleo, pertenecientes a los negocios del PATRÓN, de su matriz, afiliadas o subsidiarias, sus
proveedores, sus clientes, o cualquier otra persona física o moral relacionada con ellos cuya divulgación
pueda causar perjuicios al PATRON; lo anterior independientemente de la obligación de suscribir el
convenio de confidencialidad respectivo.
VIGESIMA QUINTA.- Asimismo, se obliga el TRABAJADOR a no aceptar ni solicitar, ya sea en forma
directa o indirecta de proveedores o competidores del patrón, comisiones, bonos, compensaciones, etc.,
que lo comprometan a él o al PATRON con alguna obligación que puede influir en la relación comercial.
VIGESIMA SEXTA.- EL TRABAJADOR se manifiesta conocedor de la implementación en las
instalaciones de la fuente de trabajo, de diversos elementos e instrumentos de grabación y registro, tales
como fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video y la
utilización de distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos,
medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documentos digitales, firma electrónica o contraseña
y en general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, con fines de control de
operaciones y de seguridad en las diversas áreas de trabajo, por lo que expresa su conformidad y
consentimiento para ser registrado en cualquiera de ellos y que material o la información generada por
tales dispositivos sea considerada como propiedad del PATRON para ser utilizados para los fines que este
considere necesarios.
SEGURIDAD SOCIAL:
VIGESIMA SEPTIMA.- EL TRABAJADOR será afiliado al instituto mexicano del seguro social y a efecto
el PATRÓN descontará de su salario, la cuota que le corresponda semanalmente. Ambas partes se
comprometen a cumplir con todo lo relativo a la ley del seguro Social y sus reglamentos. De conformidad
con el art.60 de la ley del seguro social, el PATRON queda relevado de toda la responsabilidad que por el
riesgo profesional le impone la ley.
VIGESIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos médicos que
ordene el PATRON, para comprobar que no padece alguna enfermedad o incapacidad de trabajo
contagioso o incurable, en los términos de la fracción x del art. 134 de la ley.
COMPETENCIA:
VIGESIMA NOVENA.- las PARTES manifiestan que para los efectos de cualquier controversia que se
suscite por razón de aplicación o interpretación del presente contrato, se someterán a la jurisdicción y
competencia de los tribunales laborales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco renunciando para tal efecto a
cualquier otro por razón de materia, territorio o domicilio presente o futuro que le correspondiera.
Aceptado el presente contrato en todos sus términos previa lectura del mismo, las partes lo ratifican en su
contenido, declarando que el mismo no contiene vicio, error, dolo, lesión, violencia o mala fe, y los firman
en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 29 días del mes de MARZO del 2017.
EL PATRÓN
“Albertec tecnología en albercas SA de CV” EL TRABAJADOR
----------------------------------------------------- --------------------------------------------------
LUIS FERNANDO MORALES OROZCO
Representante Legal Firma y Huella Digital
Recibí de conformidad un tanto del manual operativo y organizacional del “PATRÓN”, mismo que
cumpliré y acataré como dispone:
Nombre y firma: ________________________________________________________
TESTIGO TESTIGO
_______________________________ _________________________________

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Contrato laboral

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE ABOGADO Docente: Rosa María Ortega Sánchez Alumno: Lilia Navarro Ramos Materia: Derecho Individual del Trabajo
  • 2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, SUJETO A PERIODO DE PRUEBA previo documento que en lo sucesivo se denominará “el contrato”, que celebran ante los testigos que al final suscriben, por una parte ALBERTEC TECNOLOGIA DEL AGUA SA DE CV en representación de la negociación ING. LUIS FERANDO MORALES OROZCO (que en lo sucesivo se denominara el “PATRÓN” y por la otra el (la) C.IGNACIO COLORADO VALERIO por su propio derecho a quien se le señalará como el “TRABAJADOR”, por lo anterior es que a los mencionados se les denominará conjuntamente como las “PARTES”, cuyo documento sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: 1.- DECLARA EL PATRÓN QUE: a) Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana dedicada a servicios financieros con domicilio y centro de trabajo en calle AV. VALLARTA 4960 COL. JARDINES VALLARTA C.P 45027 EN ZAPOPAN JALISCO. b) Tiene la oportunidad de emplear a una persona con los conocimientos, aptitudes y habilidades requeridas para desempeñar los trabajos inherentes a su actividad. c) El representante legal cuenta con las más amplias facultades para la celebración del presente y que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o suprimidas de alguna manera por lo que cuenta con plena capacidad de celebrar el presente contrato. II. DECLARA EL TRABAJADOR QUE: a) Es una persona física en pleno uso de sus facultades, de sexo masculino, nacionalidad mexicana, de 42 años de edad, estado civil UNION LIBRE con CURP COVI741011HDFLLG02 con RFC COVI7410116F8 y con domicilio en calle Venustiano Carranza # 114 Col. Nuevo Vergel en el municipio de Zapopan; Jalisco, mismo que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y correspondencia, en los términos de la Ley Federal de Trabajo (en lo sucesivo se denominara LA LEY), del presente contrato y de las relaciones que deriven del mismo, obligándose a proporcionar al patrón por escrito cualquier cambio de domicilio. b) Ha recibido una explicación completa de la naturaleza del trabajo que va a desarrollar manifestando tiene los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para el desarrollo del mismo; el prestar sus servicios personales al PATRON en los términos y condiciones que más adelante se precisan. En virtud de lo anterior, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato en los términos de los artículos 24, 25, 27 y demás relativos de la ley, conviniendo en sujetarlo a las siguientes: CLÁUSULAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDAD: PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales al PATRON en sus instalaciones localizadas en el domicilio indicado en la declaración a) de este Contrato o en las sucursales, domicilio del cliente o lugar distinto, que el PATRON designe dependiendo de las necesidades inherentes al puesto a desempeñar. SEGUNDA.- Dada la naturaleza de las labores requeridas el PATRON contrata al TRABAJADOR para desempeñar el puesto de ayudante general (Instalaciones, reparaciones, limpieza, visitas de
  • 3. inspección, seguridad, mantenimiento, traslado de material, compra de materia prima, uso de vehículo y herramientas) trabajo que se deberá desempeñar subordinado al PATRON y desarrollando siempre su mejor esfuerzo, esmero, habilidad y eficiencia; acordándose que esta definición de labores es enunciativa mas no limitativa, toda vez que el TRABAJADOR tiene la obligación de atender también cualquier otro trabajo anexo o conexo con su obligación personal, o cualquier otra actividad, siempre y cuando se le respete su salario, aun cuando haya de ser desempeñado fuera del lugar de trabajo, en otro turno o puesto. ELTRABAJADOR acatará siempre en todos sus actos las órdenes e instrucciones que el PATRON, sus jefes y superiores le den además del cumplimiento cabal de las disposiciones del Reglamento interior de trabajo, manuales y demás políticas del PATRON que les sean aplicables así como las demás disposiciones que les sean relativas a las condiciones de trabajo; por lo anterior es que de la misma manera y por el cargo operativo que detentará EL TRABAJADOR enunciativa más no limitativamente desarrollará las siguientes actividades: 1. Coadyuvar con el supervisor de obra o su superior jerárquico inmediato para la instalación, diseño, detección de irregularidades, mantenimiento, de las albercas o construcciones realizadas por la patronal o los proyectos en ejecución. 2. Coadyuvar en la logística terrestre apoyando a los compañeros en el ámbito de repartición, cobranza, entrega de cualquier material, producto o capital humano. garantizando la seguridad del servicio. 3. Transportar personal con la autorización de la Patronal o de su superior jerárquico inmediato, para la realización de gestiones y similares en actividades exclusivamente laborales siempre respetando las reglas viales aplicables. 4. Salvaguardar las herramientas, materiales y personal que a su custodia se encuentren debiendo suscribir actas de entrega recepción sobre los bienes que se le entregue ya sea por la patronal como por otros cargos o departamentos. 5. En caso de que se le asigne realizar la compra de los materiales o herramientas realizar la adquisición exclusiva de aquellos requeridos buscando siempre mejoras en la calidad y precio de los multicitados productos. 6. En caso de que se le asigne supervisar al personal, avances de obra, satisfacción del cliente debiendo de reportar cualquier anomalía o circunstancia especial que de su gestoría y trabajo se desprenda. 7. Velar por los intereses de la patronal con la finalidad de mejorar costos, logísticas y tiempo en los procedimientos o ayuda a otros departamentos o cargos. Aunado a lo anterior es que EL TRABAJADOR reconoce expresamente que en este acto se le entrega el manual de organización, del cual conforme a su posible cargo se desprenden las principales actividades del mismo, por lo que deberá en su tiempo de prueba comprobar la aplicación de dicho manual en lo que respecta a sus labores a desarrollar e incluso en caso de requerir por su cargo manuales más específicos se le entregarán en el presente acto debiendo firmar una carta de recibo y conformidad con las documentales entregadas.
  • 4. Dentro de las actividades antes descritas, aclarando que son de manera enunciativa más no limitativa, LAS PARTES acuerdan que cualquier actividad análoga, similar o incluso nueva que ejecute EL TRABAJADOR en función de su cargo o actividad no se considerará como una labor, tarea conexa o complementaria, lo anterior por ser actividades o gestiones intrínsecas del cargo aquí mencionado, por lo tanto no podrá solicitar algún tipo de compensación salarial, tal y como lo menciona el artículo 56 Bis de LA LEY. DURACIÓN DEL CONTRATO: TERCERA.- Este CONTRATO de trabajo se celebra por tiempo indeterminado y se encuentra sujeto a un periodo inicial de prueba de 30 días, lo anterior por ajustarse a lo descrito por el numeral 39 A párrafo segundo de la ley en materia, vigencia que empezará a partir de la fecha de su suscripción del presente con la finalidad de verificar que el TRABAJADOR cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita, pactando ambas partes que al término del periodo de prueba antes señalado y de no acreditar el TRABAJADOR que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores a juicio del PATRON y tomando en cuenta la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25,35,39-A y demás relativos de la LEY. DEL SALARIO: CUARTA.- Como remuneración por los servicios a que refiere el presente CONTRATO, El PATRON pagará al TRABAJADOR el salario tabulado correspondiente a su puesto o categoría, mismo que a la fecha de celebración de este CONTRATO se establece que consistirá en la cantidad de $3000.00 mensuales (tres mil pesos 00/100 M.N.) cantidad que incluye la proporción del día obligatorio de descanso y la prima dominical, debiendo hacerse los pagos proporcionales al salario mensual por periodo semanal en el domicilio del PATRON y se establece la posibilidad de cambiar el día de pago y domicilio mediante notificación previa al TRABAJADOR. QUINTA.- Ambas partes convienen que el PATRÓN queda facultado para que, en caso de considerarlo necesario, de acuerdo con el artículo 101 de la LEY, implemente un sistema de pago de salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico, manifestado el TRABAJADOR su pleno consentimiento con la aplicación de tales medidas. Por lo anterior y mediante el presente acto EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad para que EL PATRON realice el pago del salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR designe; por lo que en caso de que éste último realice algún cambio de cuenta destinataria del salario y no se le notifica por escrito y al menos con 15 días naturales de anticipación a EL PATRÓN éste último quedará eximido de cualquier responsabilidad de restitución de pago. EL PATRON podrá modificar la modalidad de pago de salario indicado en esta cláusulas de acuerdo a las necesidades y de los sistemas productivos del PATRON, integrándolo en los términos del art. 84 de la LEY, o cualquier otra forma, siempre y cuando el total de Percepciones del TRABAJADOR no sea inferior al recibido con anterioridad al ajuste o modificación, y no se le cause perjuicio o detrimento en su ingreso. SEXTA.- EL TRABAJADOR se obliga a otorgar en los días de pago de salarios, un recibo a favor de del PATRON por la cantidad de los sueldos y percepciones y tiempo extra devengados hasta esa fecha (éstos últimos en caso de que apliquen y sean autorizados por el PATRON por escrito), entendiéndose que el otorgamiento del mismo implicara su conformidad con que la suma recibida cubre dichos conceptos, sin que pueda exigir posteriormente pago de prestación o sueldo alguno, ya que cualquier cantidad a la que
  • 5. creyese tener derecho deberá exigirla precisamente al momento de otorgar el recibo referencia La firma del comprobante correspondiente implicara un recibo y finiquito total del PATRON por cualquier clase de sueldo, prestaciones o tiempo extra a que tuviese derecho el TRABAJADOR por los servicios prestados hasta esa fecha aun cuando no se indique lo anterior en el recibo correspondiente. DURACIÓN DE JORNADA SEPTIMA.- Las partes acuerdan que la duración de la jornada semanal de trabajo será de 48 horas, distribuidas de lunes a sábado de cada semana, independientemente de lo anterior el TRABAJADOR deberá desempeñar al servicio del PATRÓN, la jornada comprendida de las 9:00 horas a las 14:00 horas y de las 15:00 horas a las 18:30 horas de los días antes descritos descansando los días domingo de cada semana, disfrutando cada uno de esos días laborales de 1:00 hora para tomar alimentos o descansar fuera de la fuente de labores, comprendida de las 14:00 horas a las 15:00 horas, sin que este tiempo forme parte de la labor semanal o de la jornada diaria, por lo anterior es que si EL TRABAJADOR, por causas ajenas a EL PATRON, no pudiese disfrutar del tiempo de descanso fuera de las instalaciones de trabajo, dicho descanso no se computará como horario efectivo de la jornada de trabajo. OCTAVA.- Ambas partes convienen que el PATRON queda facultado para que cuando lo considere necesario por motivos de atención a clientes, distribuir la jornada de trabajo de acuerdo con el art. 59, parte final de la ley, con el objeto de otorgar el TRABAJADOR el descanso del sábado en la tarde. o con la posibilidad para la empresa de fijar los descansos semanales en otros que no sean los mencionados en la cláusulas anterior, pero sujeto a una labor semanaria de trabajo diurno, mixto o nocturno que será respectivamente de 48, 45 y 42 horas distribuidas generalmente de martes a domingo inclusive. NOVENA.- Las partes convienen y aceptan en que si por circunstancias especiales debieran aumentarse las horas de la jornada normal de trabajo, los servicios correspondientes se considerarán laborados bajo tiempo extraordinario, retribuyéndose en los términos que marca la LEY en la inteligencia de que el tiempo no laborado durante la semana normal por retardos, ausencias, o faltas del TRABAJADOR, deberá de reponerse sin que dicha reposición se considere tiempo extraordinario, por lo que solo el tiempo efectivamente laborado por semana en exceso de las jornadas normales indicas en este contrato se considerará extraordinario. La autorización de jornadas extraordinarias deberá de otorgarse por escrito por el representante del PATRON, sin cuyo requisito se entenderá que efectivamente sólo se laboró la jornada normal de trabajo; asimismo, los recibos correspondientes de pago, indicarán el tiempo extra efectivamente autorizado y laborado, por lo que su firma de recibido representa la conformidad del TRABAJADOR con el tiempo normal y extraordinario indicado en el mismo. DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen expresamente que la semana de labores y para los efectos de pago de los salarios, contará a partir del lunes de cada semana y se cortara los días domingo de la semana, siendo éste último el día corte y de descanso obligatorio. DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el horario para el pago de salario será variable y lo fijará el PATRÓN unilateralmente según sus necesidades, sin embargo se realizará dentro del horario de labores propuesto dentro del presente contrato, sin que exceda del pago semanal descrito en la cláusula cuarta del presente contrato. DÍAS DE DESCANSO: DECIMA TERCERA.- Por cada seis días de trabajo, el TRABAJADOR disfrutara de 1 día de descanso con goce de salario, conviniéndose que por el giro u objeto social de la patronal dicho día sea el día
  • 6. domingo de cada semana; sin embargo, el PATRÓN podrá señalar cualquier otro día o días cuando lo estime necesario, dando cumplimiento en su caso a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 71 de la LEY; en ese tenor es que se manifiesta que le prima dominical descrita en el numeral antes mencionado ya se encuentra integrado al salario establecido en la cláusula CUARTA del presente contrato. En caso de que de acuerdo con este contrato la jornada semanal de trabajo esté distribuida en menos de seis días, el PATRON designará los días adicionales de descanso semanal, sin que por esto aplique la prima dominical de dichos días. DECIMA CUARTA.- EL TRABAJADOR tendrá como días de descanso obligatorios, percibiendo salario íntegro, siempre y cuando se presente en la duración de este contrato, los establecidos por el artículo 74 de la LEY. El salario correspondiente a los días de descanso obligatorio queda incluido en la suma señalada en la cláusula cuarta anterior, por tratarse de retribución semanal. DÉCIMA QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio cuando así lo requiera el PATRÓN. Quien retribuirá en los términos que señala la LEY. Si algún día de descanso coincide con el descanso semanal, el TRABAJADOR solamente percibirá salario sencillo cuando no lo trabaje. VACACIONES: DECIMA SEXTA.- EL TRABAJADOR cuando tenga más de un año de servicios, disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas de conformidad con las normas establecidas en el artículo 76 de la LEY. DECIMA SEPTIMA.- EL TRABAJADOR disfrutará de una Prima no menor del veinticinco por ciento (25%) el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones. AGUINALDO: DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a la parte proporcional de acuerdo al tiempo laborado; dicha aguinaldo deberá cubrirse por el PATRON antes del día 20 de Diciembre del año correspondiente, o antes si el presente CONTRATO se terminara o rescindiera con anterioridad. OBLIGACIONES ESPECIALES: DECIMA NOVENA.- EL PATRÓN tendrá la más amplia libertad para movilizar al TRABAJADOR de su puesto a otro o de un lugar a otro dentro de la empresa o establecimiento, con la condición de que respetará el salario de base del TRABAJADOR para que no sufra menoscabo alguno, en el entendido también de que el puesto al que se le cambia es de categoría superior, percibirá el sueldo que corresponde a dicho puesto. VIGESIMA.- EL TRABAJADOR faculta al PATRÓN para modificar su horario, jornada, turno lugar y puesto de trabajo conforme a las necesidades del mismo. VIGESIMA PRIMERA.- EL PATRÓN dará al TRABAJADOR capacitación y adiestramiento de conformidad a lo establecido en la ley y de acuerdo con los programas que la misma formule para tal efecto. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando el TRABAJADOR por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar al PATRÓN por conducto de sus representantes legales. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso el TRABAJADOR al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante médico respectivo emitido por la autoridad pública de salud competente.
  • 7. VIGESIMA TERCERA.- Cuando el TRABAJADOR solicite permisos con o sin goce de sueldo, deberá recabar en todo caso, constancia escrita del patrón, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada. VIGESIMA CUARTA.- Conviene el TRABAJADOR no divulgar a persona alguna, compañía, corporación, organización o asociación, secretos industriales, administración, de producción, comercialización, fabricación, distribución, de inversión o de cualquier otra información confidencial adquirida en el transcurso de su empleo, pertenecientes a los negocios del PATRÓN, de su matriz, afiliadas o subsidiarias, sus proveedores, sus clientes, o cualquier otra persona física o moral relacionada con ellos cuya divulgación pueda causar perjuicios al PATRON; lo anterior independientemente de la obligación de suscribir el convenio de confidencialidad respectivo. VIGESIMA QUINTA.- Asimismo, se obliga el TRABAJADOR a no aceptar ni solicitar, ya sea en forma directa o indirecta de proveedores o competidores del patrón, comisiones, bonos, compensaciones, etc., que lo comprometan a él o al PATRON con alguna obligación que puede influir en la relación comercial. VIGESIMA SEXTA.- EL TRABAJADOR se manifiesta conocedor de la implementación en las instalaciones de la fuente de trabajo, de diversos elementos e instrumentos de grabación y registro, tales como fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video y la utilización de distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documentos digitales, firma electrónica o contraseña y en general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, con fines de control de operaciones y de seguridad en las diversas áreas de trabajo, por lo que expresa su conformidad y consentimiento para ser registrado en cualquiera de ellos y que material o la información generada por tales dispositivos sea considerada como propiedad del PATRON para ser utilizados para los fines que este considere necesarios. SEGURIDAD SOCIAL: VIGESIMA SEPTIMA.- EL TRABAJADOR será afiliado al instituto mexicano del seguro social y a efecto el PATRÓN descontará de su salario, la cuota que le corresponda semanalmente. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la ley del seguro Social y sus reglamentos. De conformidad con el art.60 de la ley del seguro social, el PATRON queda relevado de toda la responsabilidad que por el riesgo profesional le impone la ley. VIGESIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos médicos que ordene el PATRON, para comprobar que no padece alguna enfermedad o incapacidad de trabajo contagioso o incurable, en los términos de la fracción x del art. 134 de la ley. COMPETENCIA: VIGESIMA NOVENA.- las PARTES manifiestan que para los efectos de cualquier controversia que se suscite por razón de aplicación o interpretación del presente contrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales laborales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco renunciando para tal efecto a cualquier otro por razón de materia, territorio o domicilio presente o futuro que le correspondiera. Aceptado el presente contrato en todos sus términos previa lectura del mismo, las partes lo ratifican en su contenido, declarando que el mismo no contiene vicio, error, dolo, lesión, violencia o mala fe, y los firman en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 29 días del mes de MARZO del 2017.
  • 8. EL PATRÓN “Albertec tecnología en albercas SA de CV” EL TRABAJADOR ----------------------------------------------------- -------------------------------------------------- LUIS FERNANDO MORALES OROZCO Representante Legal Firma y Huella Digital Recibí de conformidad un tanto del manual operativo y organizacional del “PATRÓN”, mismo que cumpliré y acataré como dispone: Nombre y firma: ________________________________________________________