1. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Entre la empresa TECNOPARTES, ubicada en la AVENIDA NICOLAS PATIÑO, FRENTE A LA
URBANIZACION CHUCHO BRICEÑO, CABUDARE, ESTADO LARA, representada por el ciudadano ING.
JUAN JOSE LINARES ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 21.504.360, venezolano, mayor de edad,
en su condición de Gerente General, quien a los fines y efectos derivados del presente contrato se denominará “EL
PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano ARGENIS ARLETH ORELLANA SIERRALTA
Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.461.029, de estado civil SOLTERO,
domiciliado en EL KM 8 VIA QUIBOR SANTA ROSALIA, BARQUISIMETO, quien en lo sucesivo y a los
fines del presente contrato, se denominará “EL CONTRATADO”, han convenido en celebrar el presente:
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, en concordancia con el
artículo 64, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL CONTRATADO”, se obliga a prestar sus servicios bajo relación de
subordinación y dependencia para “EL PATRONO” en condición de SUPLENTE, ejecutando las actividades propias
del puesto de INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, cumpliendo entre otras, con las siguientes
funciones: INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES. SEGUNDA: El presente contrato tendrá una vigencia
comprendida desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015, fecha ésta en la que el mismo dejará de surtir sus efectos.
TERCERA: “'EL CONTRATADO” se obliga a realizar las actividades para las cuales ha sido contratado, de manera
personal y directa para “EL PATRONO” cumpliendo una jornada de trabajo comprendida entre 8:00 AM A 5:00
PM. CUARTA:”EL PATRONO” cancelará a “EL CONTRATADO” por la prestación de sus servicios un salario de
DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.000,00) mensuales. QUINTA: EL presente contrato se
celebra intuito personal, para con la persona de “EL CONTRATADO”; en consecuencia, para la ejecución y
cumplimiento de los servicios contratados, se compromete a prestarlos de manera eficiente, diligente y responsable,
no teniendo autorización alguna para comprometer patrimonialmente ni en ninguna otra forma a “EL PATRONO”
Igualmente, se compromete a cumplir con la reglamentación interna existente. SEXTA: Sólo por razones especiales
que así lo justifiquen, se podrá prorrogar el presente contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEPTIMA: “EL PATRONO” podrá rescindir el
presente contrato, en caso que considere que el “CONTRATADO” ha incumplido con las condiciones establecidas
en el presente contrato o incurra en alguna de las causales previstas en la Ley Orgànica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras. OCTAVA: “EL CONTRATADO” se obliga a guardar la más estricta confidencialidad de la
información relacionada directa o indirectamente con los servicios prestados, durante y después de la vigencia de
este contrato, por tanto, no podrá suministrar información no publicada o confidencial de la cual tenga conocimiento
por las actividades desarrolladas o que haya obtenido su existencia por persona interpuesta. NOVENA: Las partes
expresamente dejan entendido que cualquiera de la cláusulas del presente contrato podràn ser modificadas,
sustituidas o eliminadas. Igualmente podrán incorporarse nuevas cláusulas al presente contrato, de mutuo acuerdo
entre “EL PATRONO” y “EL CONTRATADO”, debiendo constar por escrito, con indicación de la vigencia del
nuevo acuerdo. DECIMA: En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se regirán por las disposiciones
previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Reglamento
vigente de la Ley Orgànica del Trabajo. DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos derivados y consecuencias de
este contrato, las partes eligen como domicilio especial y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto,
Estado Lara, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse
Se hacen (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, a los 01 días
del mes de Enero del año Dos mil Quince.
ING. JUAN J. LINARES ING. ARGENIS A. ORELLANA S.
GERENTE GENERAL “EL CONTRATADO”