1. DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente documento privado de ALQUILER DE MAQUINARIA, que con
solo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado a la categoría de instrumento
público, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas condiciones:
PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES).-
1. El señor José Mario Torrico Aguilar, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en la
Av. Villazón Km. 5 Nº 5824 y con C.I. Nº 3729139 Cbba., que para los efectos del
presente contrato se denominará EL PROPIETARIO.
2. Los señores REYNA BUSTAMANTE CARRILLO con C.I. 6446495 CBA, HECTOR
DIAZ MAMANI con C.I. 7953574 CBBA. WILY DIAZ MAMANI con C.I. 4475290
CBBA. mayores de edad, hábiles por ley, el primero con domicilio en Zona Villa
Moderna – Quillacollo, y el segundo con domicilio Marquina - Quillacollo, el tercero
con domicilio en Molino rancho Ayopaya; que para los efectos del presente contrato se
denominaran LOS INQUILINOS.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Yo JOSE MARIO TORRICO AGUILAR, declaro
ser propietario de una máquina para explotación de minerales, marca Volvo, máquina de
cuya súper estructura pueda girar 3607, con descripción comercial F.R.M. 20172047
CH:EC330V10275, adquirido por compra.
TERCERA.- (OBJETO).- Al presente por convenir a mis intereses otorgo el contrato de
ALQUILER la maquina descrita en la cláusula anterior a favor de las señoras REYNA
BUSTAMANTE CARRILLO con C.I. 6446495 CBA, HECTOR DIAZ MAMANI con C.I.
7953574 CBBA. WILY DIAZ MAMANI con C.I. 4475290 CBBA. por el precio
libremente convenido de US$ 10.000.- (DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES
AMERICANOS 00/100), EN FORMA MENSUAL y se establece de mutuo acuerdo de
partes que para el recojo de maquina los INQUILINOS entregaran al propietario como
adelanto y/o anticipo la suma de US$ 4.000.-(CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS
00/100) a cuenta del alquiler del primer mes y su saldo de US$ 4.500.-(CUATRO MIL
QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100) serán cancelados cuando se cumpla el
primer mes de alquiler, también se acuerda que el PROPIETARIO designara a un
maquinista persona que manejara la maquina dada en alquiler el cual será responsable en su
totalidad de la máquina, al igual que el propietario se hará responsable del pago salarial del
maquinista, siendo que la maquina tiene que cumplir 220 horas de trabajo mensual en la
comunidad de Tocorani, Municipio de Cocapata, en la Cooperativa Minera San Vicente.
2. CUARTA.- (PLAZO Y ACLARACIÒN).- Se estipula que el plazo de contrato es de
SEIS MESES, el mismo que correrá a partir de la fecha de ENTREGA DE LA MAQUINA
y en entrega del anticipo de dinero por el alquiler de la maquina se hace constar que una
vez cumplido que sea el tiempo indicado tanto el propietario como los inquilinos se
comunicaran con un mes de anticipación a efecto de continuar o rescindir el presente
contrato.
QUINTA.- (PROHIBICIÒN DE SUB ALQUILAR).- Los inquilinos entregaran la
maquina dada en alquiler al propietario al vencimiento del plazo convenido, en las mismas
condiciones de buena conservación que reciben, haciendo constar que la maquina se
encuentra en buen estado de funcionamiento, al igual que se hace constar que la maquina
será manejada y/o manipular por una persona designada por el propietario el cual se hará
responsable de la máquina, por otra parte los inquilinos no podrán transferir ni sub alquilar
a favor a terceros.
SEXTA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros REYNA BUSTAMANTE CARRILLO con
C.I. 6446495 CBA, CARMEN RIBERA SILVA con C. I. 3828810 SCZ, PAULINA
BUSTAMANTE CARRILLO con C.I. 4456132 CBA como INQUILINOS aceptamos el
presente contrato y declaramos nuestra conformidad con todas sus cláusulas y condiciones.
Cochabamba,……. Septiembre de 2018
Jose Mario Torrico Aguilar
PROPIETARIO
Reyna Bustamante Carrillo
INQUILINO
Carmen Ribera Silva
INQUILINO
Paulina Bustamante Carrillo
INQUILINO