Este contrato de anticresis, surte efecto entre partes de la siguiente manera:
Quien da el dinero hace uso del inmueble sin percibir ningún interés a cambio del dinero entregado, quien recibe el dinero da el inmueble por los intereses que pudiera percibir quien entrego el mismo, es decir que por la vía LEGAL surte efecto como “hipoteca”, pudiendo el anticresista en caso de que se cumpla el plazo y el propietario no pueda devolver el dinero entregado, hacer un proceso ejecutivo, rematar el inmueble y recuperar el dinero entregado al propietario, de la misma forma el entregara el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió.
1. SEÑOR NOTARIO DE FÉ PÚBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un
CONTRATO DE ANTICRESIS, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación
se detallan:
PRIMERA.- (DE LA PARTES).-
Son parte del presente contrato de Anticresis las siguientes personas:
1. EL Sra. SILVIA VERONICA COLOMBARA AÑEZ, con C.I. No. 4578345-S.C.,
mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en esta ciudad, quien para fines del
presente contrato se lo denominará LA PROPIETARIA.
2. La Sra. MAIRA CHARUPAS CHOMA, con C.I. No. 3542108-ORURO y mayor de
edad, hábil por ley, domiciliado en esta ciudad, quien para el presente
documento se los denominará simplemente LA ANTICRESISTA.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-
LA PROPIETARIA declara ser única y legítima propietaria de un inmueble ubicado
en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Lote No. 5, Zona Sud- Este, Mza-FX, U.V-
250, Urb. El Quior, con una superficie de 336.00 Mts2, cuyo derecho de propietario
lo tengo registrado en DD.RR. Bajo la matrícula No. 7.01.1.06.0043484 de fecha
15/04/1998. Mismo que consta de las siguientes dependencias: 3 dormitorios, living-
comedor, cocina, hall, baño, garaje, lavandería, patio.
TERCERA.- (OBJETO).-
Por así convenir a sus intereses LA PROPIETARIA, sin que medie presión, dolo,
fraude, vicios del consentimiento humano como ser error, dolo o violencia cede en
contrato de anticresis el mencionado inmueble a favor de LA ANTICRESISTA, por
el capital libremente convenido y estipulado entre partes de Bs.7.700.- (SIETE MIL
SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que LA PROPIETARIA declara recibir a su
entera satisfacción en moneda de curso legal a la firma del presente documento.
CUARTA.- (DURACION).-
El plazo convenido por la duración del presente contrato de anticresis es de 2 años
pactado, que puede ser renovado previo acuerdo de partes y renovación de
contrato, sin que esto implique la tácita reconducción computable a partir de la
suscripción del presente contrato.
2. QUINTA.- (USO Y GOCE).-
LA PROPIETARIA, garantiza el uso y el goce pacifico, mientras dure el mismo, como
así LA ANTICRESISTA, se compromete a respetar las reglas de urbanidad, además de
hacerse responsable de los deterioros causados por intransigencia, salvo aquellos que
derivasen del uso normal y transcurso del tiempo, señalando específicamente que el
inmueble será utilizado para vivienda.
SEXTA.- (DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES).-
Durante la vigencia del presente contrato, la anticresista no podrá alquilar, sub.-
alquilar, dar en anticresis, ni ceder a terceros, considerándose abuso de confianza y
Notificación judicial.
SEPTIMA.- (CONSUMO DE SERVICIOS PUBLICOS).-
LA ANTICRESISTA, se compromete a cancelar el consumo de energía eléctrica, recojo
de basura, agua potable y todos los gastos que pudiera ocasionar en el inmueble.
OCTAVA.- (DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS).-
Yo MAIRA CHARUPAS CHOMA, con C.I. No. 3542108-ORURO En calidad de
anticresista, me comprometo a no ingresar a la casa productos químicos, narcóticos
o cualquier sustancia que vaya en contra de la ley 1008.
NOVENA.- (CONFORMIDAD).-
Ambas partes en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas arriba
estipuladas, firman el presente en triple ejemplar y en un mismo tenor y para los
mismos efectos jurídicos. Dándole a esta minuta carácter de documento privado
hasta su protocolización.
Ud. Sr. Notario, agregue lo demás de estilo y seguridad
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Septiembre de 2007
MOIRA CHARUPAS CHOMA SILVIA VERONICA COLOMBARA AÑEZ
Anticresista Propietaria