Es un tratado internacional de derechos humanos que fue firmado el 11 de octubre del 2005 en la ciudad española de Badajoz, cuyo alcance de aplicación está circunscrito a los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana de naciones. Reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo de sus países y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades.
El documento habla sobre la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), un organismo internacional conformado por 22 organismos oficiales de juventud de Iberoamérica. La OIJ promueve el diálogo y la cooperación en temas de juventud a través de ejes políticos, técnicos y de cooperación. Además, se discute la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, un instrumento jurídico firmado por 17 países para reconocer y proteger los derechos de los jóvenes
La OIJ es una organización internacional creada en 1992 para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre países iberoamericanos. Está conformada por organismos oficiales de juventud de 22 países y tiene su sede en Madrid. Sus objetivos principales son promover políticas públicas de juventud, investigar realidades juveniles y capacitar funcionarios, y promover proyectos de integración juvenil a nivel nacional y regional. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple un rol integrador y prom
El documento resume el marco normativo en materia de juventud a nivel internacional, nacional y departamental en Colombia. A nivel internacional, destaca la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes de 2005. A nivel nacional, resalta la Ley de Juventud de 1997 y decretos posteriores. A nivel departamental en Antioquia, explica la Política Pública Departamental de Juventud de 2003 y su Plan Estratégico de Desarrollo Juvenil para 2006-2015.
El documento presenta un proyecto de nación con la visión de un país seguro con educación donde las personas aprendan a ejercer la democracia correctamente. La misión es obtener influencia académica para guiar organizaciones educativas y trabajar juntos para construir instituciones donde se reduzca el analfabetismo. Las metas incluyen fomentar la lectura en niños, incrementar empleos y educación sexual, acabar con la impunidad y lograr justicia.
El documento presenta la normatividad en juventud a nivel internacional, nacional, departamental y municipal. A nivel internacional, describe la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. A nivel nacional, explica la Ley de Juventud y otras normas específicas. A nivel departamental, resume la Política Pública Departamental de Juventud de Antioquia. Y a nivel municipal, menciona los Planes Municipales de Juventud.
La UNASUR es una organización internacional creada en 2008 para promover la integración regional en Suramérica en áreas como energía, educación y democracia. Sus 12 miembros son los países independientes de Suramérica, y sus objetivos incluyen profundizar la unión entre las naciones suramericanas y apoyar el desarrollo regional.
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos HumanosCarolina Lorenzo
Este documento resume la historia de la Unión Africana (UA) y su predecesora, la Organización para la Unidad Africana (OUA). Explica que la OUA se formó en 1963 para promover la unidad y solidaridad entre los estados africanos recién independizados. A pesar de sus esfuerzos iniciales, la OUA resultó ser ineficaz para abordar los problemas de África. En 1999, los líderes africanos acordaron formar la UA para fomentar una mayor integración económica y política. La
El documento habla sobre la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), un organismo internacional conformado por 22 organismos oficiales de juventud de Iberoamérica. La OIJ promueve el diálogo y la cooperación en temas de juventud a través de ejes políticos, técnicos y de cooperación. Además, se discute la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, un instrumento jurídico firmado por 17 países para reconocer y proteger los derechos de los jóvenes
La OIJ es una organización internacional creada en 1992 para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre países iberoamericanos. Está conformada por organismos oficiales de juventud de 22 países y tiene su sede en Madrid. Sus objetivos principales son promover políticas públicas de juventud, investigar realidades juveniles y capacitar funcionarios, y promover proyectos de integración juvenil a nivel nacional y regional. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple un rol integrador y prom
El documento resume el marco normativo en materia de juventud a nivel internacional, nacional y departamental en Colombia. A nivel internacional, destaca la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes de 2005. A nivel nacional, resalta la Ley de Juventud de 1997 y decretos posteriores. A nivel departamental en Antioquia, explica la Política Pública Departamental de Juventud de 2003 y su Plan Estratégico de Desarrollo Juvenil para 2006-2015.
El documento presenta un proyecto de nación con la visión de un país seguro con educación donde las personas aprendan a ejercer la democracia correctamente. La misión es obtener influencia académica para guiar organizaciones educativas y trabajar juntos para construir instituciones donde se reduzca el analfabetismo. Las metas incluyen fomentar la lectura en niños, incrementar empleos y educación sexual, acabar con la impunidad y lograr justicia.
El documento presenta la normatividad en juventud a nivel internacional, nacional, departamental y municipal. A nivel internacional, describe la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. A nivel nacional, explica la Ley de Juventud y otras normas específicas. A nivel departamental, resume la Política Pública Departamental de Juventud de Antioquia. Y a nivel municipal, menciona los Planes Municipales de Juventud.
La UNASUR es una organización internacional creada en 2008 para promover la integración regional en Suramérica en áreas como energía, educación y democracia. Sus 12 miembros son los países independientes de Suramérica, y sus objetivos incluyen profundizar la unión entre las naciones suramericanas y apoyar el desarrollo regional.
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos HumanosCarolina Lorenzo
Este documento resume la historia de la Unión Africana (UA) y su predecesora, la Organización para la Unidad Africana (OUA). Explica que la OUA se formó en 1963 para promover la unidad y solidaridad entre los estados africanos recién independizados. A pesar de sus esfuerzos iniciales, la OUA resultó ser ineficaz para abordar los problemas de África. En 1999, los líderes africanos acordaron formar la UA para fomentar una mayor integración económica y política. La
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una organización internacional formada por 12 países de América del Sur con el objetivo de promover la integración política, social y económica de la región. Sus orígenes se remontan a 2004 con la creación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que luego pasó a llamarse UNASUR en 2007. En 2008, los 12 países firmaron el tratado constitutivo de UNASUR en Brasilia.
La Liga Árabe es una organización regional formada por 22 países árabes. Fue fundada en 1945 en El Cairo, Egipto, con el objetivo de fortalecer los lazos entre los estados árabes y defender sus intereses comunes. Sus principales órganos son el Consejo de la Liga Árabe y el Consejo Económico y Social Árabe. Algunos países han sido suspendidos temporalmente de la organización, como Egipto en 1979 y Libia en 2011.
La UNASUR busca promover la integración política, económica, social y cultural de América del Sur, más allá de los modelos anteriores que se centraron principalmente en lo económico. Reúne a 12 países miembros y tiene como objetivo principal evitar conflictos y fomentar el diálogo entre los gobiernos. Algunos de sus mayores logros han sido intervenir en soluciones de conflictos internos y defender la democracia en la región.
El documento describe los principales conceptos relacionados con el sistema jurídico, incluyendo los principios que rigen las normas legales como la jerarquía normativa y la supremacía de la constitución. También explica la diferencia entre un ordenamiento jurídico simple y uno complejo, así como los tipos de lagunas jurídicas y los sistemas para resolverlas.
Este documento presenta un proyecto sobre seguridad ciudadana en Guatemala. Explica que Guatemala está atravesando una situación crítica de violencia que requiere soluciones urgentes. Propone como objetivos fomentar la seguridad ciudadana, utilizar la prevención para combatir la delincuencia, fortalecer la coordinación interinstitucional y avanzar en el uso de tecnologías para mantener una sociedad protegida. También describe conceptos como nación, ciudadanía, valores ciudadanos y ámbitos de acción ciudadana como ordenamiento fiscal, educ
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una organización intergubernamental formada por 12 países sudamericanos con el objetivo de promover la integración política, social y económica de la región. UNASUR busca eliminar la desigualdad, lograr la inclusión social y fortalecer la democracia a través del diálogo político y la cooperación en áreas como educación, energía e infraestructura.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un organismo regional formado por cuatro países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) con el objetivo de lograr un desarrollo integral y equilibrado mediante la integración económica, política y social. La CAN comenzó en 1969 como un acuerdo de integración económica y sufrió dificultades en la década de 1980 debido a la crisis económica, pero desde entonces ha profundizado su integración en áreas como comercio, medio ambiente, política exterior y bienest
Este documento describe varios intentos de integración regional en América Latina, incluyendo ALALC (1960-1980), ALADI (1980), ALCA (1994), ALBA (2004), SELA (1975), CEPAL (1948), CAN (1969), MERCOSUR (1991), Convenio Andrés Bello (1969), CARICOM (1973) y Petrocaribe (2005). Los objetivos generales de estos mecanismos han sido promover el libre comercio, la cooperación económica y política, y reducir las asimetrías entre los países de la región.
Democratización del Conocimiento para la Creación de una Cultura de PazMaria Laura Andereggen
El documento describe un seminario organizado por la OEA en Montevideo, Uruguay sobre la democratización del conocimiento y la creación de una cultura de paz. El seminario examinó el Plan CEIBAL de Uruguay, que provee una computadora a cada niño en las escuelas públicas, reduciendo la brecha digital y promoviendo la igualdad de oportunidades. Expertos discutieron cómo las TICs pueden usarse para educar sobre valores democráticos y de paz.
Estudio comparativo Políticas Públicas en Sudamérica sobre VSC y trata, julio...Jiska Pankarita
Estudio Comparativo: procesos de políticas, planes y leyes nacionales sobre violencia sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes en cinco países de Sudamérica.
Autores
Organizaciones Socias del Programa Stepping Stones
Bolivia: Fundación La Paz
Brasil: CHAME
Colombia: Fundación Renacer
Paraguay: BASE-IS y Grupo Luna Nueva
Perú: CHS/Alternativo
La Comunidad Andina de Naciones es una organización formada por cuatro países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado de la región a través de la integración política, económica y social. La organización ha evolucionado desde 1969 con el Acuerdo de Cartagena hasta la actualidad, profundizando la integración y agregando nuevas dimensiones como la agenda social y ambiental.
UNASUR es la Unión de Naciones Suramericanas, una organización internacional formada por 12 países de América del Sur. Sus objetivos principales son construir un espacio de integración cultural, social, económica y política entre sus países miembros para lograr inclusión social, fortalecer la democracia y reducir las desigualdades. Sus órganos clave son el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General.
Este documento compara y contrasta el MERCOSUR y la UNASUR. El MERCOSUR es un bloque económico entre 5 países sudamericanos que busca promover el comercio, mientras que la UNASUR es una organización política entre 12 países sudamericanos que aborda problemas sociales y políticos. Ambas organizaciones promueven la integración y la democracia en América del Sur.
Este documento describe la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyendo sus funciones y competencias como examinar cuestiones de paz y seguridad, promover la cooperación internacional y aprobar el presupuesto de la ONU. También describe los programas de desarrollo de la ONU como reducir la pobreza y enfermedades, así como las comisiones y periodos de sesiones de la Asamblea General.
Este documento presenta el Compromiso de Lima adoptado en la VIII Cumbre de las Américas celebrada en Perú en abril de 2018. Los líderes del hemisferio se comprometen a fortalecer la gobernabilidad democrática mediante el combate a la corrupción, promoviendo la transparencia, participación ciudadana, protección de denunciantes, y financiamiento transparente de campañas políticas, entre otras medidas. El compromiso también busca prevenir la corrupción en obras públicas y contrataciones a través de sistemas electrónicos
Informe CMJ 9º Festival Nacional de Juventud BógotaConsejoJuventud
Este informe resume los detalles del IX Festival Nacional de la Juventud que tuvo lugar en Bogotá del 26 al 29 de noviembre de 2010. Se proporciona información sobre los objetivos del festival, sus ejes temáticos y las conclusiones de las discusiones. La delegación de Antioquia participó con 78 personas de organizaciones juveniles. Los ejes temáticos incluyeron participación política, pobreza, género, violencia, identidad y medio ambiente.
Convencion iberoamericana de los jovenesNubia Lazo
La OIJ es una organización internacional creada en 1992 para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre países iberoamericanos. Tiene como objetivos principales promover políticas públicas de juventud, investigar realidades juveniles e intercambiar conocimientos, y promover proyectos de integración juvenil a nivel regional. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes busca integrar estos objetivos y proteger los derechos de los jóvenes en la región.
CAPITULO 2_3_TRATADO INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LA JUVENTUD.pdfFABIANCANDELARIOROSA
El documento describe la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, el único tratado internacional centrado en los derechos de las personas jóvenes. Reconoce los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los jóvenes. También describe el proceso de actualización del tratado a través de un Protocolo Adicional para ampliar y especificar los derechos en función de las realidades juveniles contemporáneas. El objetivo final es garantizar el ejercicio pleno de los derechos de
Este documento presenta la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Reconoce los derechos de los jóvenes entre 15 y 24 años y compromete a los estados parte a garantizar sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Incluye artículos sobre el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad de género, la justicia, la libertad y la no discriminación de los jóvenes. Los estados se comprometen a adoptar leyes y políticas
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una organización internacional formada por 12 países de América del Sur con el objetivo de promover la integración política, social y económica de la región. Sus orígenes se remontan a 2004 con la creación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que luego pasó a llamarse UNASUR en 2007. En 2008, los 12 países firmaron el tratado constitutivo de UNASUR en Brasilia.
La Liga Árabe es una organización regional formada por 22 países árabes. Fue fundada en 1945 en El Cairo, Egipto, con el objetivo de fortalecer los lazos entre los estados árabes y defender sus intereses comunes. Sus principales órganos son el Consejo de la Liga Árabe y el Consejo Económico y Social Árabe. Algunos países han sido suspendidos temporalmente de la organización, como Egipto en 1979 y Libia en 2011.
La UNASUR busca promover la integración política, económica, social y cultural de América del Sur, más allá de los modelos anteriores que se centraron principalmente en lo económico. Reúne a 12 países miembros y tiene como objetivo principal evitar conflictos y fomentar el diálogo entre los gobiernos. Algunos de sus mayores logros han sido intervenir en soluciones de conflictos internos y defender la democracia en la región.
El documento describe los principales conceptos relacionados con el sistema jurídico, incluyendo los principios que rigen las normas legales como la jerarquía normativa y la supremacía de la constitución. También explica la diferencia entre un ordenamiento jurídico simple y uno complejo, así como los tipos de lagunas jurídicas y los sistemas para resolverlas.
Este documento presenta un proyecto sobre seguridad ciudadana en Guatemala. Explica que Guatemala está atravesando una situación crítica de violencia que requiere soluciones urgentes. Propone como objetivos fomentar la seguridad ciudadana, utilizar la prevención para combatir la delincuencia, fortalecer la coordinación interinstitucional y avanzar en el uso de tecnologías para mantener una sociedad protegida. También describe conceptos como nación, ciudadanía, valores ciudadanos y ámbitos de acción ciudadana como ordenamiento fiscal, educ
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una organización intergubernamental formada por 12 países sudamericanos con el objetivo de promover la integración política, social y económica de la región. UNASUR busca eliminar la desigualdad, lograr la inclusión social y fortalecer la democracia a través del diálogo político y la cooperación en áreas como educación, energía e infraestructura.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un organismo regional formado por cuatro países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) con el objetivo de lograr un desarrollo integral y equilibrado mediante la integración económica, política y social. La CAN comenzó en 1969 como un acuerdo de integración económica y sufrió dificultades en la década de 1980 debido a la crisis económica, pero desde entonces ha profundizado su integración en áreas como comercio, medio ambiente, política exterior y bienest
Este documento describe varios intentos de integración regional en América Latina, incluyendo ALALC (1960-1980), ALADI (1980), ALCA (1994), ALBA (2004), SELA (1975), CEPAL (1948), CAN (1969), MERCOSUR (1991), Convenio Andrés Bello (1969), CARICOM (1973) y Petrocaribe (2005). Los objetivos generales de estos mecanismos han sido promover el libre comercio, la cooperación económica y política, y reducir las asimetrías entre los países de la región.
Democratización del Conocimiento para la Creación de una Cultura de PazMaria Laura Andereggen
El documento describe un seminario organizado por la OEA en Montevideo, Uruguay sobre la democratización del conocimiento y la creación de una cultura de paz. El seminario examinó el Plan CEIBAL de Uruguay, que provee una computadora a cada niño en las escuelas públicas, reduciendo la brecha digital y promoviendo la igualdad de oportunidades. Expertos discutieron cómo las TICs pueden usarse para educar sobre valores democráticos y de paz.
Estudio comparativo Políticas Públicas en Sudamérica sobre VSC y trata, julio...Jiska Pankarita
Estudio Comparativo: procesos de políticas, planes y leyes nacionales sobre violencia sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes en cinco países de Sudamérica.
Autores
Organizaciones Socias del Programa Stepping Stones
Bolivia: Fundación La Paz
Brasil: CHAME
Colombia: Fundación Renacer
Paraguay: BASE-IS y Grupo Luna Nueva
Perú: CHS/Alternativo
La Comunidad Andina de Naciones es una organización formada por cuatro países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado de la región a través de la integración política, económica y social. La organización ha evolucionado desde 1969 con el Acuerdo de Cartagena hasta la actualidad, profundizando la integración y agregando nuevas dimensiones como la agenda social y ambiental.
UNASUR es la Unión de Naciones Suramericanas, una organización internacional formada por 12 países de América del Sur. Sus objetivos principales son construir un espacio de integración cultural, social, económica y política entre sus países miembros para lograr inclusión social, fortalecer la democracia y reducir las desigualdades. Sus órganos clave son el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General.
Este documento compara y contrasta el MERCOSUR y la UNASUR. El MERCOSUR es un bloque económico entre 5 países sudamericanos que busca promover el comercio, mientras que la UNASUR es una organización política entre 12 países sudamericanos que aborda problemas sociales y políticos. Ambas organizaciones promueven la integración y la democracia en América del Sur.
Este documento describe la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyendo sus funciones y competencias como examinar cuestiones de paz y seguridad, promover la cooperación internacional y aprobar el presupuesto de la ONU. También describe los programas de desarrollo de la ONU como reducir la pobreza y enfermedades, así como las comisiones y periodos de sesiones de la Asamblea General.
Este documento presenta el Compromiso de Lima adoptado en la VIII Cumbre de las Américas celebrada en Perú en abril de 2018. Los líderes del hemisferio se comprometen a fortalecer la gobernabilidad democrática mediante el combate a la corrupción, promoviendo la transparencia, participación ciudadana, protección de denunciantes, y financiamiento transparente de campañas políticas, entre otras medidas. El compromiso también busca prevenir la corrupción en obras públicas y contrataciones a través de sistemas electrónicos
Informe CMJ 9º Festival Nacional de Juventud BógotaConsejoJuventud
Este informe resume los detalles del IX Festival Nacional de la Juventud que tuvo lugar en Bogotá del 26 al 29 de noviembre de 2010. Se proporciona información sobre los objetivos del festival, sus ejes temáticos y las conclusiones de las discusiones. La delegación de Antioquia participó con 78 personas de organizaciones juveniles. Los ejes temáticos incluyeron participación política, pobreza, género, violencia, identidad y medio ambiente.
Convencion iberoamericana de los jovenesNubia Lazo
La OIJ es una organización internacional creada en 1992 para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre países iberoamericanos. Tiene como objetivos principales promover políticas públicas de juventud, investigar realidades juveniles e intercambiar conocimientos, y promover proyectos de integración juvenil a nivel regional. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes busca integrar estos objetivos y proteger los derechos de los jóvenes en la región.
CAPITULO 2_3_TRATADO INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LA JUVENTUD.pdfFABIANCANDELARIOROSA
El documento describe la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, el único tratado internacional centrado en los derechos de las personas jóvenes. Reconoce los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los jóvenes. También describe el proceso de actualización del tratado a través de un Protocolo Adicional para ampliar y especificar los derechos en función de las realidades juveniles contemporáneas. El objetivo final es garantizar el ejercicio pleno de los derechos de
Este documento presenta la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Reconoce los derechos de los jóvenes entre 15 y 24 años y compromete a los estados parte a garantizar sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Incluye artículos sobre el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad de género, la justicia, la libertad y la no discriminación de los jóvenes. Los estados se comprometen a adoptar leyes y políticas
Este documento presenta la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Reconoce los derechos de los jóvenes entre 15 y 24 años y compromete a los estados parte a garantizar sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Establece principios como la no discriminación, la igualdad de género y el derecho a la vida, integridad personal, identidad, justicia y libertad de los jóvenes.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes reconoce los derechos de los jóvenes entre 15 y 24 años y compromete a los estados parte a garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de manera no discriminatoria. También promueve la igualdad de género, el derecho a la paz y la participación de los jóvenes en la construcción de una cultura de derechos humanos.
Este documento presenta el acta final de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, celebrada en Badajoz, España en octubre de 2005. Los representantes de varios países iberoamericanos adoptaron una convención internacional para proteger y promover los derechos de los jóvenes. La convención reconoce la importancia de los derechos humanos y busca establecer instrumentos específicos para garantizar los derechos de los jóvenes a la educación, el empleo, la salud y la participación,
La Ley de Juventud reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos y deberes y establece el marco institucional para garantizar la participación de los jóvenes en la vida económica, política y social del país. La ley define a los jóvenes como personas entre 14 y 26 años y crea consejos de juventud a nivel municipal y departamental para que los jóvenes participen en la toma de decisiones. Además, la ley busca promover la formación integral de los jóvenes y abordar problemas comunes como la salud
El documento presenta información sobre los derechos de los niños y jóvenes en Colombia según la Constitución y leyes como la Ley de la Juventud. Explica que la Ley de la Juventud de 1997 define a los jóvenes entre 14 y 26 años y tiene el objetivo de promover su formación integral y participación en la vida económica, política y social. También establece instancias como los consejos municipales y departamentales de la juventud para que los jóvenes participen en decisiones que les afectan.
Este documento resume la Ley de la Juventud en Colombia, la cual fue aprobada en 1997 para proteger los derechos de los jóvenes y promover su participación en la sociedad. El objetivo principal de la ley es reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos y deberes e involucrarlos en procesos sociales, culturales, económicos y políticos. La ley crea consejos de juventud a nivel municipal y departamental para representar los intereses de los jóvenes.
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 en tres oraciones:
1) La Convención establece los derechos de todos los niños menores de 18 años sin discriminación y obliga a los Estados a proteger esos derechos.
2) La Convención reconoce que los niños tienen derecho a cuidados especiales, a desarrollarse dentro de una familia y a ser protegidos de la discriminación.
3) La Convención también requiere que los Estados adopten medidas para implementar los derechos de
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En menos de 3 oraciones:
La Convención establece los derechos de todos los niños menores de 18 años y obliga a los Estados firmantes a proteger estos derechos, incluyendo el derecho a la supervivencia, salud, educación, y protección contra la discriminación y la violencia. La Convención también requiere que todas las políticas y decisiones gubernamentales consideren el mejor interés del niño como una prioridad principal.
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 en tres oraciones:
1) La Convención establece los derechos de todos los niños menores de 18 años sin discriminación y obliga a los Estados a proteger esos derechos.
2) La Convención reconoce que los niños tienen derecho a cuidados especiales, a desarrollarse dentro de una familia y a ser protegidos de la discriminación.
3) La Convención también requiere que los Estados adopten medidas para implementar los derechos de
DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 11-JUL
Los Derechos de las niñas, niños y adolescente son aquellos que establecen condiciones especiales de protección para esta población específica. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a reconocer que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por tanto, el interés superior de la niñez debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones relativas a personas menores de edad.
La Ley de la Juventud de Colombia define a los jóvenes como personas entre 14 y 26 años. El objetivo de la ley es reconocer los derechos y deberes de los jóvenes y establecer políticas y programas estatales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y su participación en la sociedad. La ley crea un marco institucional para la juventud a través de consejos municipales y departamentales elegidos por votación para que los jóvenes participen en decisiones que les afectan.
Panorama de la situacion de los ninos, ninas, y adolescentes en BoliviaIS Bolivia
Una presentacion hecho por DNI para Servicio Internacional Britanico para el encuentro "Códigos de Ética y Políticas de Protección de Niñez" explicando el panorama general de la situacion de la ninez en Bolivia.
La ley de juventud de Colombia reconoce los derechos y deberes de los jóvenes entre 14 y 26 años. Establece el marco institucional para orientar políticas, planes y programas que promuevan la formación integral de los jóvenes y su participación en la vida económica, política y social del país. Algunos de los objetivos de esta ley son garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes y crear instancias para su participación en la toma de decisiones.
El documento habla sobre la construcción de una ley de juventudes en la provincia a través de un proceso de participación. Resalta que es importante incluir a jóvenes y organizaciones juveniles en el proceso de construcción de la ley, así como trabajar para garantizar su aplicación una vez aprobada. También discute diferentes paradigmas sobre políticas de juventud y leyes existentes en otros países.
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La ley le permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos: Si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación. Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España
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La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros, para la realización de estudios en España, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo
Encuentro Digital CEXT con la Consejera de Trabajo e Inmigración de la Embaja...Cext
El resumen describe un encuentro digital con la Consejera de Trabajo e Inmigración de la Embajada de España en Alemania. Se desarrolló un micrositio para el chat y se envió una convocatoria a través de correo electrónico y redes sociales. La entrevista digital de 2 horas permitió que los usuarios hicieran preguntas controladas a la Consejera. Más de 4,000 personas visitaron la página, 200 visitaron el encuentro único y la Consejera respondió 32 preguntas.
En este número de la Revista Carta de España, editada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración lo más destacado es Biblioteca Nacional de España: 300 años haciendo historia, La emigración en la Feria del Libro de Guadalajara, Tomás Segovia: un recuerdo luminoso, Sargadelos, historia de una pasión.
Encuentro Digital CEXT con el Consejero de Trabajo e Inmigración de la Embaja...Cext
CEXT sigue dotando de herramientas a los españoles que viven en el Extranjero para que puedan resolver sus dudas. En este caso los españoles residentes en Venezuela, República Dominicana y Colombia tuvieron la oportunidad de enviar sus preguntas al Consejero de Trabajo e Inmigración en la embajada de España, Manuel Luis Rodríguez. Os mostramos algunas de las cifras del encuentro.
Encuentro Digital CEXT con el Consejero de Trabajo e Inmigración de la Embaja...
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes
1.
2. ¿QUE ES LA OIJ? Un desafío de todos!
La OIJ es un organismo internacional de carácter multigubernamental, Por Eugenio Ravinet Muñoz
creado en 1992 para promover el diálogo, la concertación y la Secretario General
cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos. Organización Iberoamericana de Juventud
Conformada por los organismos oficiales de juventud de Andorra,
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El El libro que tienes en tus manos no es un texto cualquiera, pues lo que está
Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, contenido en él podría cambiar para siempre tu vida, al brindarte más y
Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, la mejores oportunidades de desarrollo a ti y a las próximas generaciones.
OIJ tiene su sede central en Madrid, España, y posee una Oficina de Aunque no lo creas debieron pasar más de siete años para que este
Apoyo Técnico para el Cono Sur, en Buenos Aires, Argentina. ejemplar pueda ver la luz. Ha sido un camino largo que ha involucrado el
trabajo, el esfuerzo y el compromiso de muchas personas de los países de
Entre sus objetivos centrales se destacan tres: el político, promoviendo Iberoamérica, la región que agrupa a los países de Latinoamérica más
en los países la generación de políticas públicas de juventud; el técnico, Andorra, España y Portugal.
investigando las diferentes realidades juveniles y capacitando
funcionarios y representantes juveniles; y la cooperación, promoviendo En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad española de Badajoz los
proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y regional. La delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple, sin Iberoamericana de Juventud, con el propósito de adoptar y suscribir la
dudas, un rol integrador y promotor de estos tres objetivos. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que como podrás
comprobar consta de 44 artículos pensados para jóvenes como tú.
Desde 2005, la OIJ se ha sumado al sistema de las Cumbres de Jefes de
Estado y de Gobierno de Iberoamérica a través de la Secretaría General La mayoría de los países firmaron la Convención, pero ese hito sólo significó
Iberoamericana (SEGIB), lo que ha implicado un importante respaldo a el fin de una etapa y el comienzo de otra más larga que demandará muchos
las políticas públicas de juventud en la región. más esfuerzos de nuestra parte y en la que tú puedes involucrarte
activamente. Ahora el texto de la Convención debe ser ratificado por los
3. parlamentos de cada uno de los países de la comunidad iberoamericana,
para que lo que está en el papel sea una realidad palpable de la que tú y
otros jóvenes puedan beneficiarse.
Pero aunque hagamos nuestro mejor esfuerzo nada será suficiente si no
contamos con tu apoyo y tu compromiso. Necesitamos que la sociedad civil
se involucre en este proceso, que se nos sumen las organizaciones
juveniles de todos los tamaños y de todos los colores. Necesitamos ideas
nuevas, originales… te necesitamos a ti.
Si tan sólo cinco países de Iberoamérica ratifican en sus parlamentos la
Convención, tú o cualquier otro joven podrá invocarla como tratado
internacional para proteger y exigir el respeto de sus derechos como
personas y ciudadanos. El camino que nos espera es largo y lleno de
obstáculos, pero confiamos en conseguir nuestros objetivos.
CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
DE DERECHOS DE LOS JÓVENES
Por todo lo anterior te pido que leas este texto, pequeño en tamaño pero
enorme en su significado. Danos una mano, te necesitamos, nosotros solos (Preámbulo)
no podemos hacerlo. De ti y de otros jóvenes como tú depende que esta
Convención no quede en letra muerta.
Te esperamos, ven con nosotros a escribir la historia.
Un cordial saludo!
4. PREÁMBULO dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la
Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución Nº
humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.
los Derechos Humanos”; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Considerando que la "Declaración de Lisboa", aprobada en la I Conferencia
Sociales y Culturales"; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa,
Políticos”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional
Discriminación Racial”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros
Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención sobre los incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ,
Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional
Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y demás instrumentos aprobados por e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la
las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.
de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que
reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del
y digno. Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así
como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.
Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del
patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene
universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de
presente Convención se integra con los mismos. identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período
de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para
garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves
perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o
6 7
5. limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la
ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de
decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus
el deporte, la recreación y la cultura en general. necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.
Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de
derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores los Derechos Humanos, la elaboración de una "Convención
oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados Iberoamericana de Derechos de la Juventud" se justifica en la necesidad
de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que
los mismos. reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la
Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.
aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Por lo expuesto:
Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y
protejan específicamente los derechos de los jóvenes y generando un Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y
marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de
derechos protectivos del ser humano. los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de
derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de
Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta
venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e
Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la
Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas
metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la
de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el
meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, respeto a los derechos humanos.
8 9
6. CAPÍTULO PRELIMINAR
1
art
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo las expresiones "joven",
"jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en
algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de
edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta
Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a
los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño.
Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos
CONVENCIÓN IBEROAMERICANA los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio
DE DERECHOS DE LOS JÓVENES de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.
(Acta final) Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular
políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo
permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una
cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los
valores de la tolerancia y la justicia.
6 11
7. 4
art
CAPÍTULO I Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.
Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara
Disposiciones Generales
el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas
Artículo 4. Derecho a la Paz. legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el
a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y ejercicio de los derechos.
programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de
Artículo 7. Protagonismo de la familia.
cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de
Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las
paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en
responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos
valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades
legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el
Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia,
ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.
la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.
PRINCIPIO DE NO-DISCRIMINACION
Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
Artículo 5. Principio de no-discriminación. Los Estados Parte reconocen los derechos contemplados en esta
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la convención y se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos
presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
DERECHO A LA PAZ
goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el y evaluarán las políticas de juventud.
lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las
oportunidades al goce de los mismos.
12 13 5
art
8. art 6 CAPÍTULO II Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
11
art
Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la
Derechos Civiles y Políticos
prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier
Artículo 9. Derecho a la vida. otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la
DERECHO A LA PROTECCION CONTRA ABUSOS SEXUALES
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.
adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.
garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la 1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al
incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con servicio militar obligatorio.
niveles óptimos de madurez.
En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que 2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas
legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y
DERECHO A LA IGUALDAD DE GENEROS
puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se
refiere el párrafo anterior. avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.
3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes
2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte
menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo
que conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a
alguno, en hostilidades militares.
quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes
en los términos de la presente Convención. Artículo 13. Derecho a la Justicia.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes.
Artículo 10. Derecho a la integridad personal.
Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato
Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor
justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las
de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental,
garantías del debido proceso.
así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
14 15
9. 2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para 2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los
garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de
juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos
garantías del debido proceso. concernientes a su identidad.
3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho
a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización 1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. y a la propia imagen.
4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en 2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán
conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de
DERECHO A OBJECION DE CONCIENCIA
judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o
Internacional de los Derechos Humanos. prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su
dignidad personal.
5. Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan
pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
dignas en el centro de internamiento. 1. Los Estados Parte reconocen a los jóvenes, con la extensión expresada
DERECHO A LA JUSTICIA
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a su
Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias. libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las
1.Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente
ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.
en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y
características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, 2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho
creencia y cultura. a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que
art
12 16 17 13
art
10. 14 18
art
art los jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.
arbitrariamente. 1. Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que
promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la
Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia tipo de maltrato o violencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD Y PERSONALIDAD PROPIAS
y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGION
2. Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de
del pensamiento. divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho. 3. Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones
educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores
Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación. de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su
e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y adecuado financiamiento.
asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar
propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de 1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en
interferencia o limitación. común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y
necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las a la disolución de aquél de acuerdo a la capacidad civil establecida en la
organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de legislación interna de cada país.
recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, 2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que
proyectos y programas. garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio
18 19
11. art
18 21
ar t
responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo CAPÍTULO III
desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 21. Participación de los jóvenes. Artículo 22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política. 1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos 2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una
sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la educación integral, continua, pertinente y de calidad.
LIBERTAD DE EXPRESION REUNION Y ASOCIACION
participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en
3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de
organizaciones que alienten su inclusión.
elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.
3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la
legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de 4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y
los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el
ser elegidos. respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas
tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia,
PARTICIPACION DE LOS JOVENES
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la
gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando
los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de 5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de
las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes
asociaciones. de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales,
que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
20 21
12. 6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no
23
t
ar
opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a deseados y el abuso o violencia sexual.
garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y 3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad
gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.
el acceso y permanencia en la educación secundaría. Asimismo los
Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación 4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación
superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello. sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y
el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de
medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.
jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de 1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y
validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su
grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema formación integral.
DERECHO A LA EDUCACION SEXUAL
educativos nacionales.
2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creación
artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las
DERECHO A LA EDUCACION
Artículo 23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de
comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración
personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.
relativa la reproducción y sus consecuencias.
Artículo 25. Derecho a la salud.
2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y 1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud
fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, integral y de calidad.
orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de
22 23
22
t
ar
13. 24 25
t
ar
art 2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación 3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas
preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover
juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.
los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la
información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.
indebido de drogas. 1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en
lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el
3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la
personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes
sexual y reproductiva. temporalmente desocupados.
4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho 2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben
adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a
específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción todos los trabajadores.
DERECHO A LA CULTURA Y AL ARTE de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán
las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para 3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar
la salud. protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que
ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.
Artículo 26. Derecho al trabajo. 4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una
DERECHO A LA SALUD
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales
del mismo. del trabajo.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias 5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes
para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas
para acceder o crear opciones de empleo. adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter
24 25
14. 26 27
art
t
ar
general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad 2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica,
medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.
En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del 3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con
artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo. su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren
6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.
legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación
contra la mujer joven en el ámbito laboral. Artículo 30. Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les
DERECHO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 28. Derecho a la protección social. permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones
de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas 2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea
aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a
o de capacidad para el trabajo. facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se
concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción
plena efectividad de este derecho. privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos
DERECHO AL TRABAJO
asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando
Artículo 29. Derecho a la formación profesional.
prioridad a los de menos ingresos económicos.
1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor
profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la
su incorporación al trabajo. constitución por éstos de nuevas familias.
26 27
15. 32
art
Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable. deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto,
1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En
todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos
2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar
valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica
adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las
del deporte.
necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las
generaciones futuras. 2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de
oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes
3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la
en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos
conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la
humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos
educación e información ambiental, entre los jóvenes.
derechos.
Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.
Artículo 34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a 1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y
DERECHO AL OCIO Y ESPARCIMIENTO
conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas
internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, que se implementen para tal fin.
educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el
respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas
para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y
DERECHO AL DEPORTE
2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de
programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión
medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países. para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de
puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales,
Artículo 33. Derecho al deporte.
regionales y locales.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los
33
art
28 29
16. 35
art
CAPÍTULO IV aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención.
Dicho informe deberá se presentado en la Sede de la Secretaría General
De los mecanismos de Promoción
con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia
Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud. Iberoamericana de Ministros de Juventud.
1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar
1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se
políticas públicas de juventud.
área de juventud confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de
DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE JUVENTUD
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere
legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de
consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones
regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular
el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas. las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respeto efectivo
3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos de los derechos de los jóvenes.
nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para 2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud
que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de
derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos
legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma
anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia. prevista por el artículo anterior.
4. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas
públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización 3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o
Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones.
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17. Artículo 37. De la difusión de la Convención. Organización Iberoamericana de Juventud.
Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los 3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los
principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un
como al conjunto de la sociedad. instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud.
CAPÍTULO V
Artículo 40. Entrada en vigor.
Normas de Interpretación 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la
fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o
Artículo 38. Normas de interpretación. de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización
Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y Iberoamericana de Juventud.
normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los 2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se
jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento
derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo
internacional vigente, con respecto a dicho Estado. día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación
o adhesión.
CLÁUSULAS FINALES
Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión. Artículo 41. Enmiendas.
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados 1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en
iberoamericanos. poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una
ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y
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18. someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de Artículo 43. Denuncia de la Convención.
esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante
de tal Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha Conferencia. notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organización
2. Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de
mayoría de dos tercios de los Estados Parte. la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Artículo 44. Designación de Depositario.
Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en
Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a
y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones. autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la
1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de presente Convención.
Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las
reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o
de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de
una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a todos los
Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el
Secretario/a General.
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19. ANDORRA BRASIL CHILE
Secretaría de Estado de Vivienda Secretaría Nacional de la Juventud Instituto Nacional de la Juventud
y Juventud Secretaría General de la Ministerio de Planificación y
Ministerio de Vivienda, Juventud, Presidencia Cooperación
Enseñanza Superior e (+5561) 3411.1160 (+562) 620.4700
Investigación juventudenacional@planalto.gov.br contacto@injuv.gob.cl
(+376) 875 700 ó 144 www.inj.cl
puntjove@andorra.ad COLOMBIA
www.joventutgovern.ad Programa Presidencial Colombia ECUADOR
Joven Coordinación, Gestión y Desarrollo
ARGENTINA (+571) 599.9094/5 de la Juventud
Dirección Nacional de Juventud coljoven@presidencia.gov.co Ministerio de Bienestar Social
Ministerio de Desarrollo Social www.colombiajoven.gov.co (+5932) 256.8979
ORGANISMOS NACIONALES DE JUVENTUD (+5411) 4121.4741 coordinación_juventud@hotmail.com
juventud@desarrollosocial.gov.ar COSTA RICA
(Directorio) www.juventud.gov.ar Viceministerio de Juventud EL SALVADOR
Ministerio de Cultura, Juventud y Secretaría de Estado de la
BOLIVIA Deporte Juventud
Viceministerio de Género y (+506) 256.8315 ó 255.3638 (+503) 2259.1288
Asuntos Generacionales www.jovenes.gob.sv
Ministerio de Justicia CUBA info@jovenes.gob.sv
(+5912) 231.4984 Dirección Nacional de Juventud
digjunte_juvenbol@yahoo.es (+537) 867.0181/89
psec@ujc.org.cu
20. ESPAÑA NICARAGUA PORTUGAL
Instituto de la Juventud Secretaría de la Juventud Instituto Portugués de Juventud
Ministerio del Trabajo y Asuntos (+5052) 672149/3568 Secretaría de Estado de la
Sociales Juventud y Deporte
(+3491) 363.7700 PANAMA (+35121) 303.6000 ó 707.20.30.30
direccioninjuve@mtas.es Ministerio de Desarrollo Social sugestoes@juventude.gov.pt
www.mtas.es/injuve (+507) 279.0701 www.juventude.gov.pt
internacional@mides.gob.pa
GUATEMALA REPUBLICA DOMINICANA
Consejo Nacional de la Juventud PARAGUAY Secretaría de Estado de la Juventud
Organización Iberoamericana de Juventud
(+502) 2442.5278 Viceministerio de Juventud (+1809) 732.7227
www.conjuve.gob.gt Ministerio de Ecuación y Cultura www.juventud.gov.do Secretaría General
(+59521) 453.841 Paseo de Recoletos 8, Planta 1ª
HONDURAS viceministeriojuventud@hotmail.com URUGUAY 28001 – Madrid, España
Instituto Nacional de Juventud Instituto Nacional de la Juventud Tel. (+3491) 369.0284/0350
(+504) 290.1509 PERU Ministerio de Desarrollo Social Fax (+3491) 577.5039
inj_honduras@yahoo.com Comisión Nacional de la Juventud (+5982) 402.6001 ó 0800.4658 oij@oij.org
Presidencia del Consejo de www.inju.gub.uy
MEXICO Ministros Oficina Regional Cono Sur
Instituto Mexicano de la Juventud (+511) 222.2115/6 VENEZUELA Paraguay 1510, 2° piso
Secretaría de Educación Pública cnj@cnj.gob.pe Instituto Nacional de la Juventud C1061ABD - Buenos Aires, Argentina
(+5255) 1500.1300 www.conaju.gob.pe Ministerio de Educación y Deporte Telefax (+5411) 4813.3482
www.imjuventud.gob.mx (+58212) 506.8570 Conmutador (+5411) 4813.0033
dirgral@imjuventud.gob.mx www.inj.gov.ve oijconosur@oij.org