DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 11-JUL
Los Derechos de las niñas, niños y adolescente son aquellos que establecen condiciones especiales de protección para esta población específica. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a reconocer que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por tanto, el interés superior de la niñez debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones relativas a personas menores de edad.
2. DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 11-JUL
Los Derechos de las niñas, niños y adolescente son aquellos que establecen
condiciones especiales de protección para esta población específica. Todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a reconocer que niñas,
niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por tanto, el interés
superior de la niñez debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones
relativas a personas menores de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1989 reconoce que niños y niñas tienen derecho pleno al
desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones, asimismo,
eleva a categoría de ley internacional todos los derechos que garantizan la
supervivencia y protección infantil.
En el año 2000, México elevó a rango constitucional los derechos de niñas y niños, al
aprobarse una adición al artículo 4º de la Constitución.
3. Actualmente este artículo reconoce el derecho de niñas y niños a la salud, la
alimentación, la educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como
la obligación del Estado, de padres, madres y/o tutores, profesorado, personal de
salud y toda persona de la comunidad, de preservar estos derechos.
A partir de esta reforma fue posible crear la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes que pugna por proteger sus derechos humanos tanto en el
ámbito público como en el privado.
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la convención de los
derechos humanos de la niñez. Hasta la fecha más de 180 países la han firmado.
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes.
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por
lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional,
entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los
Derechos del Niño.
4. A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la
legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la
legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de
los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel
legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan
los siguientes:
A la vida.
Al descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas.
A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
A un nombre y una nacionalidad.
A una familia.
A la protección durante los conflictos armados.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
A la protección contra el descuido o trato negligente.
A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en
general.
A la información adecuada.
5. A participar plenamente en la vida cultural y artística.
Al más alto nivel posible de salud.
A la educación.
A un nivel de vida adecuado para su desarrollo, particularmente con respecto a la
nutrición, el vestuario y la vivienda.
OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS
Siempre se habla de los Derechos del niño pero también de la misma forma existen
obligaciones que deben saber. Se debe comprender que nunca habrá derechos si no
existen obligaciones. Ellos también deben tener presente y respetar sus
obligaciones, y estas son de gran ayuda para que los niños aprendan a ser mejores
persones, con valores y de esta forma disminuir la violencia en los colegios y en las
calles e incluso en el hogar.
Las obligaciones principales a practicar por todo niño de cualquier parte del mundo
son:
6. Deben respetar a sus semejantes, sin importar su sexo, nivel socioeconómico,
religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.”
Deben respetar a sus padres, maestros y a todas las personas, pues estos son
quienes les ayudan a encontrar el camino que conduce de la infancia a la vida
adulta.
Deben aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no
sean iguales a las suyas.
Deben respetar las leyes que rigen la sociedad, tener buena conducta en la
escuela y comportarse bien en casa.
Deben respetarse a si mismos. Su cuerpo, sus pensamientos y sus sentimientos
son lo más importante que poseen.
Deben hablar siempre con la verdad y cumplir sus promesas.
Deben respetar y cuidar el medio ambiente.
Deben respetar su patria. Ella les da alimento, hogar, educación y todo lo que
tienen. En sus manos está convertirse en buenos ciudadanos que hagan de nuestro
país del que todos estemos orgullosos.
Deben ayudar en casa, siendo ordenados, haciendo sus tareas y colaborando con
algunas actividades de limpieza.
7. MARCO JURIDICO DE PROTECCION DE DERECHOS DE LOS NINOS
NINAS Y ADOLESCENTES
La Convección sobre los Derechos del Niño (CDN) es un instrumento relevante
porque establece que las niñas, niños y adolescentes son personas sujetas de
derechos y aborda el concepto de interés Superior del Niño, con lo cual, promueve
que niñas, niños y adolescentes sean el centro de todas las acciones públicas y, en
general en todos los ámbitos de los Estados que la ratificaron. Por otro lado, la CDN
es el instrumento con mayor ratificación internacional, ya que casi todos los países
Adscritos a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas la han
firmado.
De este instrumento internacional deviene el marco jurídico y programático a nivel
nacional que es obligatorio en los tres órdenes de gobierno. En esta unidad se explica
la normatividad internacional y nacional en el tema de niñez y adolescencia, el
concepto de Interés Superior del Niño, así como la normatividad en el tema de
discriminación sobre niñas, niños y adolescentes.
8. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Existen tratados y acuerdos internacionales que reconocen y protegen los derechos de la
niñez y la adolescencia. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el documento
más extenso y profundo, pero hay muchos más que incluyen aspectos importantes sobre los
derechos de la niñez y adolescencia que deben de formar parte de cualquier programa,
política, ley o promoción de los mismos.
Los instrumentos internacionales que establecen la relevancia de mitigar la discriminación
que viven niñas, niños y adolescentes son:
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)
Es producto de una discusión de diez años entre las personas que representan a cada país
en las Naciones Unidas, y marca una gran diferencia al lograr que niñas, niños y
adolescentes sean los titulares de sus derechos.
Afirma el concepto de Interés Superior del Niño en todos los aspectos en los que estén
involucrados e introduce la participación de niñas, niños y adolescentes en todos los
asuntos que les afectan, destaca la idea de tomar en cuenta su opinión en las políticas
públicas y otros temas que les atañen.
9. Establece cuatro principios rectores: supervivencia y desarrollo, participación,
Interés Superior del Niño y la no discriminación.
PROTOCOLOS FACULTATIVOS (2000)
De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), al ratificarse la
CDN, el Estado se obliga a promover, garantizar y proteger los derechos de niñas, niños
y adolescentes, así como, contribuir a su protección en el mundo, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó en el año 2000 dos protocolos facultativos, los cuales
obedecen a los derechos que mandata la CDN:
a) Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos
armados:
Algunas de las razones del porqué las y los niños participan de manera directa e
indirecta en conflictos armados se deben a que son reclutados de manera forzada,
aunque se aluda que es voluntariamente o bien como testigos de los actos de violencia;
por ello, este protocolo establece que los Estados Partes deben elevar la edad mínima
para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales.
10. Esta medida responde al reconocimiento expresado en la CDN relacionado con el derecho a
una protección especial de quienes son menores de 18 años para así garantizar su desarrollo
y educación en condiciones de paz y seguridad.
Señala que cuando sucede algún conflicto, niñas, niños y adolescentes se convierten en un
blanco de ataques, así como el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarles en estos
conflictos.
b) Protocolo facultativo sobre la venta de niñas y niños, su utilización en la pornografía
y prostitución infantil:
Este protocolo busca que sean tipificadas todas las acciones relacionadas con el comercio y
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUSTICIA DE MENORES. REGLAS DE BEIJING. (1985)
Contiene, en el marco de los derechos humanos, las directrices básicas aceptadas
internacionalmente para la intervención judicial en casos que involucran a adolescentes y
jóvenes en conflicto con la ley.
11. Las ideas centrales de estas reglas mínimas son dos. Por un lado, que la prevención
es fundamental para promover el bienestar en el entorno de vida de las y los
adolescentes y por otro, generar los mecanismos para que toda respuesta a
adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sea en proporción a las
circunstancias tanto del delito, como de la situación en que se encuentren.
CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA POBLACIÓN Y EL DESARROLLO.
CONFERENCIA DEL CAIRO (1994)
Reconoce que la salud sexual y reproductiva de los y las adolescentes tiene
necesidades específicas, tales como el derecho a la educación en este tema, a
recibir la mejor asistencia médica y a que se les suministren servicios médicos con
la debida información y su consentimiento.
Compromete a los Estados a ofrecer servicios de salud y de información amigable,
confidencial y gratuita en materia de salud sexual y reproductiva.
A partir del principio de derecho a la supervivencia y el desarrollo, estipula la
obligación de que las naciones reduzcan la mortalidad infantil y aumenten su
esperanza de vida.
12. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1980)
De acuerdo a ONU Mujeres, este instrumento obliga a los Estados Partes a incluir
principios de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema legal a través de
instituciones públicas de protección y, en especial, eliminar toda discriminación
contra las mujeres por las personas, entes públicos, sociales y privados.
En ese sentido, promueve el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes
incorporando la perspectiva de género.
Establece que a pesar de la claridad con que los instrumentos existentes señalan
la igualdad y dignidad entre los seres humanos, la discriminación contra la mujer
viola estos principios y dificulta su participación; es decir, resalta que, en toda
condición de desigualdad, es a la mujer a quien se le obstaculiza la participación en
los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales, por ello señala que la
justicia y la equidad contribuirán a una igualdad sustancial entre hombres y
mujeres.
13. CONVENIO 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO (1973)
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este instrumento
promueve regular la edad mínima de admisión al trabajo, de esta manera se pone
un freno para que niñas, niños y adolescentes trabajen desde edades tempranas.
Según lo dispuesto en el párrafo 1 no deberá ser inferior a la edad en que
terminan la educación básica o en todo caso, a menor a quince años.
Este Convenio promueve el proceso de discusión, análisis, implementación,
regulación y vigilancia de cada país sobre el trabajo de niñas, niños y adolescentes.
CONVENIO 182 SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA
ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN (1999)
Tiene como propósito abolir a largo plazo el trabajo infantil.
Refiere todas las formas de esclavitud, venta y trata de niñas y niños, así como la
servidumbre por deudas y la condición de siervo, trabajo forzoso u obligatorio,
incluido su reclutamiento forzoso u obligatorio para conflictos armados, como
realidades no permitidas.
14. Hace referencia clara a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de una de las peores formas de trabajo infantil, que es
el involucramiento de niñas y niños en la prostitución (la producción de pornografía
y actuaciones pornográficas), en ese mismo sentido, también refiere otras
actividades ilícitas como la producción y tráfico de estupefacientes.
DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DELINCUENCIA JUVENIL. DIRECTRICES DE RIAD (1990)
De acuerdo a UNICEF, estas directrices previenen la delincuencia a través de la
atención a los procesos de socialización de niñas, niños y adolescentes en la
familia, la comunidad y la escuela.
Afirma que los sistemas educativos deben dedicar especial atención a enseñar los
valores fundamentales, fomentar el respeto por la identidad propia, por los
derechos humanos y las libertades fundamentales y respetar las opiniones y
puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales o de otra índole.
15. OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO (2001 HASTA EL DÍA DE HOY)
El Comité sobre los Derechos del Niño es un colegiado de personas expertas de
diversos países que da seguimiento a la implementación, esclarecimiento y aplicación
de la CDN. Las 20 Observaciones Generales que el Comité de los Derechos del Niño
ha emitido se relacionan con temas y artículos clave tales como: implementación, el
derecho de la niñez a ser escuchada, su Interés Superior, el derecho a la salud, el
juego y recientemente han lanzado la observación general sobre inversión y
presupuestos para niñez y adolescencia.
https://youtu.be/0wXQTdB8WqY