SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
                         PERIODISMO INTERNACIONAL II
                             GRADO DE PERIODISMO




            La Unión Africana
 Características Generales y Tratamiento de
           los Derechos Humanos




                           Carolina Lorenzo López
                            Cristina López García
                              Daniel Reynolds
                                Hugh Carveth
                                Sumer Dayal




Madrid, Abril de 2011
Índice
                             Parte I
1.1) Introducción: historia de          2
     la UA
1.2) Definición y valores               7
1.3) Países miembro                     9
1.4) Principales órganos y              16
     funciones
1.5) Desarrollo práctico:               21
     herramientas, acciones y
     logros


                             Parte II
2.1) La Unión Africana y su        24
sistema de protección de los
Derechos            Humanos
2.2) Derechos Humanos en los       29
conflictos bélicos
2.3) Derechos humanos e            35
Infancia
 2.4) Derechos Humanos y           39
mujer
2.5) Derechos humanos y minorías   44

                             Anexos
1) Características Generales de          48
los Estados Miembro de la
Unión Africana                              51
2) Indicadores Internacionales
de Desarrollo Humanos




                                                 1
PARTE I
1.1) INTRODUCCIÓN: HISTORIA DE LA UNIÓN AFRICANA
        Como continente, África ha tenido una larga historia a pesar de ser una región
flagelada durante tantos años por el colonialismo y la pobreza que aún perdura.
Durante los siglos XIX y XX, las potencias europeas tenían la intención de explotar los
vastos recursos que ofrece la región. En la era de la descolonización, proceso iniciado a
partir de la década de 1950, un número creciente de los nuevos Estados
independientes quedaron aislados y expuestos a problemas como la pobreza y la
corrupción, que fueron profundizándose. Esto fomentó cierta solidaridad entre los
primeros actores de la regionalización de África, no obstante prevalecieron la falta de
eficacia y la incapacidad de intervenir en los asuntos de los Estados-nación.1 Los
primeros intentos de institucionalización de las “solidaridades regionales” de los
pueblos africanos datan de finales de la década de los años 50, por las siguientes
razones2:

    ● El continente africano se componía en su mayoría de Estados de reciente
      independencia y aún en vías de desarrollo, por lo que la prioridad había sido
      organizarse internamente, para luego aspirar a la cooperación con otros
      pueblos africanos.
    ● Profundas diferencias entre los pueblos, por razones geográficas, históricas,
      raciales, lingüísticas, de desarrollo, etc.
    ● Evolución desigual de los regímenes políticos de los jóvenes Estado africanos.


       Muchos de los problemas siguen hoy en día, por ello es importante
comprender en qué medida la Unión Africana ha evolucionado hasta llegar al estado
en que se encuentra en la actualidad.

       La Unión de Estados de África (UEA) fue, de hecho, la primera forma de
regionalismo africano. La UEA estaba compuesta por tres Estados: Malí, Ghana y
Guinea. Fue fundada el 23 de noviembre de 1958, con un acuerdo entre Ghana y
Guinea, cuatro años después se sumó Malí. La UEA se disolvió en 1962, fue un breve
ensayo de colaboración regional que apenas duró 3 años. Sin embargo, prevaleció la
idea de mantener un acuerdo regional de cooperación entre los Estados africanos, la
cual se consolidó poco después con la creación de la Organización para la Unidad
Africana (OUA) en 1963. Esta organización fue efectivamente la precursora de la
Unión Africana y fue pionera en los principios fundamentales y estructura que aún se

1
 BUJRA, A. ‘Africa: Transition from the OAU to the AU’. Ed. ACARTSOD, Tripoli, 2002.
2
 DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.803.



                                                                                         2
mantienen hoy en día en la Unión Africana (UA). Su propósito esencial era “promover
la unidad y la solidaridad de los Estados africanos”.3 Otros objetivos esenciales fueron
la idea de la cohesión regional, el sistema de apoyo sub-regional, el apoyo a la
independencia, la delimitación de las fronteras exteriores y la promoción y protección
de los derechos humanos. En sus primeros días, no se estableció un programa de
desarrollo económico, y el principio de la igualdad fue empañada por los deseos de los
Estados miembros más débiles y menos democráticos.4 A pesar de la existencia de la
OUA, la situación de los Estados africanos seguía empeorando, lo que demostraba que
la unión regional resultaba “impotente e inactiva”5 al limitarse a fomentar sugerencias
para una mayor unida africana sin realizar acciones concretas.

         Paralelamente, se estableció la Comunidad Económica Africana, que permitió
el paso hacia una mayor integración económica, social y cultural.6 Se puso énfasis en la
adopción de medidas para combatir la pobreza a través del desarrollo económico. Esta
iniciativa se ha desarrollado mediante la consolidación de grupos sub-regionales,
desarrollados dentro de la OUA. Al tratarse de una organización tan grande y diversa
culturalmente, la OUA mantuvo constantes luchas con otras organizaciones, incluido el
Grupo de Casablanca, el Grupo de Brazzaville y el Grupo de Monrovia. Una vez que
estas facciones se dividieron en pequeños secciones económicos, la eficacia de la
integración regional se ha incrementado enormemente.

       De hecho, fue el líder libio Muammar Al-Gaddafi quien estableció nuevas
conversaciones para idear una estrategia más unificada en África. La explicación fue
que la OUA “ya no era adecuada”7 para la región. El Tratado de Abuja de 1991
recomendó el nacimiento de la Unión Africana, y este proceso se formalizó a través de
la Declaración de Sirte de 1999. La idea general detrás de este nuevo acuerdo fue la
creación de un entorno más globalizado, que los líderes africanos se preparasen para
enfrentarse el ‘sistema global’ a través de una acción concertada.8 Esto incluyó más
negociaciones con las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial
del Comercio y la African Growth and Opportunity Act. Además, la UA buscaba un
mayor peso internacional al contar con una mayor transparencia organizativa.

      La Declaración de Sirte de 1999 inició el proceso de creación de la UA, que
culminó en 2002. En esencia, este proceso suponía varias metas específicas:

    1.   Establecimiento de la Unión Africana.
3
  AGUILAR, M., WATSON, T. y VERGE, D. ‘History of the African Union’. African Union 2008 Committee
Background Guide, 2008, New York, p. 5.
4
  BUJRA, A. ‘Africa: Transition from the OAU to the AU’, 2002.
5
  Ibid.
6
  MANELSIS, G. KORNEGAY, F. y RULE, S. ‘Formation of the African Union, African Economic Community,
and Pan-African Parliament’, African Union and Pan-African Parliament, October 2000, p. 2.
7
 PACKER, C. y RUKARE, D. ‘The New African Continent and its Constitutive Act’, The American Journal of
International Law, Vol. 96, No.2, April 2002, p. 265.



                                                                                                 3
2. Crear los organismos pertinentes de la Unión Africana, destacando el Banco
       Central de África, la Unión Monetaria de África, la Corte de Justicia de África y
       el Parlamento Panafricano.
    3. Elaborar un Acta Constitutiva de la Unión Africana.
    4. Negociar para la cancelación de la deuda de África.



    Con el fin de facilitar este proceso, los Estados de África redactaron una serie de
tratados y protocolos para preparar la sucesión hacia una plena Unión Africana. La
iniciativa más importante fue la “Nueva Alianza para el desarrollo en África”, por otro
lado la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos y el Mecanismo
de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad
Africana (OUA) fue mantenida. Cada una siguió siendo válida debido a las importantes
medidas ya adoptadas en los campos de los derechos humanos y la prevención de
conflictos.

        En términos prácticos, el Acta Constitutiva de la Unión Africana se adoptó en
2000, y un año después se produjo la adhesión de Sudáfrica y Nigeria. Esto fue
considerado como un “punto de inflexión en la historia del continente africano”9
especialmente por la velocidad a la que se completó el proceso10. Oficialmente la OUA
se disolvió el 9 de julio de 2002, durante el primer período de sesiones de la Unión
Africana. En sí, la Unión Africana se formó con la esperanza de mejorar el estado de la
democracia, los derechos humanos y economía en África, buscando soluciones a los
conflictos que ha asolado el continente.11

        A pesar de la extrema fragmentación interna y la debilidad histórica de los
Estados africanos en cuanto a su estructura jurídico-política, destaca el hecho de que
el regionalismo institucional africano se haya desarrollado conjuntamente con la lucha
por la emancipación política del hombre negro. Esto ha trascendido las diferencias
entre las naciones, identificándose más bien con el panafricanismo. No podemos
ignorar que la simultaneidad de gran parte de los procesos de descolonización llevó a
los gobiernos africanos a reclamar la unidad del continente, lo cual queda en evidencia
en las Conferencias de Casablanca y Monrovia, que antecedieron a la firma en 1963 de
la Carta de la O.U.A. El proceso de integración africana se caracterizó por el idealismo y
verbalismo de sus impulsores; además: las dificultades geográficas (mosaico de
pueblos, grandes distancias, ausencia de infraestructura viaria), económicas (Estados
subdesarrollados) y políticas (África progresista, África conservadora, conflictos


9
  PACKER, C. y RUKARE, D. ‘The New African Continent and its Constitutive Act’, The American Journal of
International Law, April 2002, p. 265.
10
   Ibid., loc cit.
11
    BABARINDE, O. ‘The EU as a Model for the African Union: The Limits of Imitation’, Jean
Monnet/Robert Schumann Paper Series, Vol. 7, No. 2, April 2007, p. 5.

                                                                                                  4
fronterizos) dificultaban los intentos de organización12. Los procesos                          de
institucionalización del regionalismo en África se han caracterizado por13:

     ●   El poder se reparte entre los diferentes Estados de una manera igualitaria,
         ausencia de un estado hegemónico a nivel continental, pero no así a nivel
         subregional. El grupo regional se caracteriza por la existencia en su seno de un
         marcado liderazgo: como Nigeria en la C.E.D.E.A.O., con su intervención en
         Liberia.
     ●   Sistema apoyado en el pluralismo subregional, existen múltiples.
         Organizaciones Internacionales Regionales (O.I.R.), algunas de duración efímera
         o de dimensiones geográficas y funcionales muy diversas, según los marcos
         preestablecidos por el colonialismo (como la Comunidad de África Oriental).
     ●   La solidaridad regional no sobrepasa los problemas propios de la región, no se
         cuenta con una política exterior común. Un sistema que es políticamente
         independientes del mundo, pero dependiente a nivel económico.
     ●   Principios que rigen las relaciones internacionales:
             ○ Apoyo a los movimientos de liberación
             ○ Arreglo de controversias interafricanas en un marco africano
             ○ Respeto a las fronteras existentes
     ●   El regionalismo en África, por regla general, ha tenido un contenido progresivo
         alejado de formas institucionales rígidas y favorables a las uniones económicas
         restringidas, más fácilmente realizable que los conjuntos políticos rígidos.


Breve recuento histórico de la OUA y de la Unión Africana:
     •   La Organización de la Unidad Africana nació en la Conferencia de Addis-Abeba,
         que reunió a 30 Estados africanos. Las negociaciones de los Ministros de
         Asuntos exteriores desembocaron en la firma de la Carta de Addis-Abeba (25
         de mayo de 1963), por parte de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países
         africanos participantes en la segunda parte de la conferencia.

     ●   Tras 38 años, la O.U.A., de vocación puramente política, se transformó en una
         nueva organización de corte más económico: la Unión Africana, fruto de las
         negociaciones desarrolladas en varias Conferencias de Jefes de Estado y
         Presidentes de Gobierno africanos, iniciadas con la Declaración de Sirte (Libia)
         el 9 de noviembre de 1999, durante la cuarta sesión extraordinaria de dicha
         Conferencia.


12
   DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.803.
13
   DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.804.


                                                                                            5
●   La Conferencia de Jefes de Estado de O.U.A. decidió en su reunión del 3 de
         junio de 1991 en Nigeria, la adopción de un Tratado por el que se crea la
         Comunidad Económica de Estados Africanos (C.E.A), abierta a todos los Estados
         del continente africano y destinado a ocuparse de los problemas económicos
         de África, cuestión ésta que solo había preocupado marginalmente a la OUA.
         ocupada como ha estado por los temas de contenido político.

     ●   El Acta constitutiva de la Unión Africana no invalida el Tratado de Abuja con el
         cual se creó la Comunidad Económica Africana, sino que más bien se inspira en
         los objetivos fundamentales del mismo.

     ●   Así en el año 2000, en Lomé, capital del Togo, se firmó el Acta constitutiva de la
         Unión Africana, y durante la quinta sesión extraordinaria de la Conferencia en
         Sirte, 1 y 2 de marzo de 2001, se dio la declaración de la creación de la UA
             ○ El 23 de abril de 2001 Sudáfrica ratificó el Acta Constitutiva de la Unión
                  Africana ante la Secretaría General de la OUA, convirtiéndose así en el
                  35º Estado miembro en hacerlo. La ratificación por parte de Sudáfrica
                  como uno de los 36 Estados miembros significa que es uno de los
                  miembros fundadores de la Unión Africana.
             ○ El 26 de abril de 2001 Nigeria se convirtió en el Estado miembro número
                  36 al depositar su instrumento de ratificación. Así se completó el
                  requisito de los dos tercios, y el 26 de mayo de 2001 el Acta entró en
                  vigor14.

     ●   37ª Cumbre ordinaria del Conferencia Lusaka del 5 a 7 de julio de 2001: la
         gran mayoría de los Estados miembros de la O.U.A. habían ya ratificado el Acta
         Constitutiva de la UA, documento que entró en vigor el 26 de mayo de 2001.

     ●   Cumbre en Duraban en 2002: Puesta en marcha de la U.A., con la primera
         reunión de Jefes De Estado y de gobierno de la U.A.15

     ●   Periodo de transición hasta el 9 de octubre de 2002: Para facilitar la sucesión
         de estas Organizaciones, de adoptar los protocolos pertenecientes a los
         órganos e instituciones de la nueva U.A., y de permitir la transferencia de
         activos y pasivos de una u otra Organización.


14
    Disponible en la web: http://www.southafrica.org.ar/Spa/africa/oua.htm?reload_coolmenus
[Consultado: 17 de febrero de 2011]
15
   Unión Africana. Tratados regionales de integración económica: Acta Constitutiva de la Unión Africana
- Constitutive Act of the African Union (AU) (Authentic text). Disponible en la web:,
http://www.wipo.int/wipolex/es/regeco_treaties/text.jsp?doc_id=129252&file_id=173361.
[Consultado: 17 de febrero de 2011]

                                                                                                  6
○   Una serie de instrumentos jurídicos de la O.U.A. siguen siendo válidos y
                 aplicables, ejemplos16:
                        La Declaración de El Cairo sobre el mecanismo de prevención, de
                        gestión, y de arreglo de conflictos
                        La Carta africana de derechos humanos y de los pueblos
                        El protocolo sobre las relaciones entre la O.U. y las comunidades
                        económicas regionales




1.2) DEFINICIÓN Y VALORES
Objetivos de la Unión Africana: Según el art. 3 del Acta Constitutiva17, los fines de la
U.A. son los siguientes:
   ● Lograr mayor unidad y solidaridad entre los Estados y pueblos africanos.
   ● Defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de sus
       Estados miembros;
   ● Acelerar la integración política y socioeconómica del continente;
   ● Promover y defender una posición común africana sobre cuestiones de interés
       para el continente y sus pueblos;
   ● Favorecer la cooperación internacional, teniendo en cuanta la Carta de las
       Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.18
   ● Promover la paz, la seguridad y la estabilidad del continente;
   ● Promover las instituciones y principios democráticos, la participación popular
       y la buena gestión de gobierno;
   ● Promover y proteger los derechos humanos de los pueblos de conformidad
       con la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos19 y otros
       instrumentos pertinentes sobre derechos humanos;
   ● Establecer las condiciones necesarias que permitan al continente desempeñar
       el papel que le corresponde en la economía mundial y en las negociaciones
       internacionales.
   ● Promover el desarrollo sostenible en los planos económico, social y cultural,
       así como la integración de las economías africanas;
16
   DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pág. 805.
17
   Unión Africana. Tratados regionales de integración económica: Acta Constitutiva de la Unión Africana
- Constitutive Act of the African Union (AU) (Authentic text) Disponible en la web:
http://www.wipo.int/wipolex/es/regeco_treaties/text.jsp?doc_id=129252&file_id=173361.
[Consultado: 17 de febrero de 2011]
18
   DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pág. 805.
19
  Unión Africana. CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CARTA DE
BANJUL) (Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la
Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya) Disponible en la Web:
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011]

                                                                                                  7
● Promover la cooperación en todos los ámbitos de la actividad humana para
       elevar el nivel de vida de los pueblos africanos;
     ● Coordinar y armonizar las políticas existentes entre las Comunidades
       Económicas Regionales actuales y futuras con el fin del cumplir de los objetivos
       de la Unión;
     ● Propiciar el desarrollo del continente mediante la promoción de las
       investigaciones en todas las esferas, en particular la ciencia y la tecnología.
     ● Trabajar con los socios internacionales pertinentes en pos de la erradicación de
       las enfermedades y la promoción de la salud en el continente.


        La Unión Africana es por tanto una organización internacional de competencias
generales, al contrario que sus predecesoras (centradas en la economía), y de carácter
regional ya que su área de trabajo es el continente africano. Este posee ciertas
particularidades que no pueden ser obviadas, como los enfrentamientos internos que
han desembocado en la descomposición real de ciertos Estados, haciendo
completamente permeables las fronteras. Este fenómeno que se ha acentuado en los
últimos años, especialmente en los Grandes Lagos o en el Occidente africano. Por ello,
la Unión Africana tiene el deseo latente de mantener la independencia e integridad
territorial de los Estados miembros. El objetivo es alcanzar la integración política y
económica de África, como quedó de manifiesto en el Tratado de Abuja, que
“establecía un programa de integración del continente en un plazo de treinta y cuatro
años”20.
        En el art.4 del Acta constitutiva21 se mencionan los principios que inspiradores
de la Unión Africana, que coinciden con las máximas del Derecho Internacional.
También incluye otros preceptos plasmados en su programa político y
socioeconómico:
        (A) La igualdad soberana y la interdependencia entre los Estados miembros de
        la Unión.
        (B) El respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia.
        (C) La participación de los pueblos africanos en las actividades de la Unión.
        (D) El establecimiento de una política común de defensa para el continente
        africano.
        (E) La resolución pacífica de los conflictos entre los Estados miembros de la
        Unión.
        (F) La prohibición del uso de la fuerza o la amenaza de violencia, entre los
        Estados miembros.


20
  DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009, p.806
21
  Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web:
http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta:
17 de febrero de 2011]

                                                                                                8
(G) La no injerencia de cualquier Estado miembro en los asuntos internos de
       otro.
       (H) El derecho de la Unión para intervenir en un Estado miembro con arreglo
       a una decisión de la Asamblea, en caso de circunstancias graves, a saber: los
       crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.
       (I) La coexistencia pacífica de los Estados miembros y su derecho a vivir en paz
       y seguridad.
       (J) El derecho de los Estados miembros a solicitar la intervención de la Unión
       con el fin de restablecer la paz y la seguridad.
       (K) La promoción de la autonomía en el marco de la Unión.
       (L) La promoción de la igualdad de género.
       (M) El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos, el Estado
       de Derecho y el buen gobierno.
       (N) La promoción de la justicia social para garantizar un desarrollo económico
       equilibrado.
       (O) El respeto por la santidad de la vida humana condena y el rechazo de la
       impunidad y los asesinatos políticos, actos de terrorismo y las actividades
       subversivas.
       (P) La condena y el rechazo a los cambios inconstitucionales de gobierno.




1.3) PAÍSES MIEMBRO
    Según la web del Ministerio de Relaciones exteriores de la República de Sudáfrica22,
en principio la OUA era una organización política en cuyo seno también se debatían
asuntos de interés económico y social. En cambio, la Unión Africana debía ser una
organización que impulsara la integración económica y el desarrollo social, lo cual a su
vez debía promover la unidad política. Cuando se disolvió la O.U.A, sus miembros
pasaron a integrar la Unión Africana. A los 32 Estados miembros originarios, firmantes
de la Carta de Addis Abeba en 1963, se le sumaron progresivamente otros países
conforme iban alcanzando la independencia o se libraban de los regímenes del
apartheid. En la actualidad esta organización cuenta con 53 miembros, es decir todos
los países de África a excepción de Marruecos que, como veremos a continuación,
rechazó su entrada por divergencias con la UA respecto a la independencia de la
República Árabe Saharaui Democrática (R.A.S.D.).




22
    Disponible en la web: http://www.southafrica.org.ar/Spa/africa/oua.htm?reload_coolmenus
[Consulta: 19 de febrero de 2011]

                                                                                      9
De esos 53 países, 51 consiguieron la independencia a lo largo del siglo XX. Los dos
restantes fueron Liberia y Etiopía, que no llegaron a ser colonizados por las potencias
europeas. Etiopía consiguió mantener su independencia durante los movimientos
expansionistas europeos, aunque Italia conquistó el territorio en el año 1935 y lo
controló hasta su derrota en la II Guerra Mundial. Mientras que Liberia es la república
africana más antigua, fue formada tras la liberación de esclavos afroamericanos que
durante el siglo XIX fueron volviendo a África. En 1847 lograron la completa
independencia de EEUU. En cuanto a los movimientos expansionistas de las potencias
europeas, durante el s. XIX y tras las dos Guerras Mundiales se llevo a cabo el reparto
de África en el cual Reino Unido y Francia controlaron la mayor parte de territorio. Los
ingleses un total de 21 países y los franceses 1923. Portugal, España, Bélgica e Italia
también asentaron sus colonias en el continente; Alemania por su parte perdió la
mayoría de sus territorios africanos tras su derrota en la II Guerra Mundial.




       Mapa de las colonias africanas.


    La permanencia de los países europeos en África a través de sus colonias ha
influido notablemente en las costumbres, la cultura e incluso la mentalidad de los
africanos. La religión y el idioma son dos de los principales aspectos que han heredado
y aún mantienen muchos de los países de la UA. En la mayoría de Estados conviven
lenguas como el francés o el inglés con dialectos propios de cada región –algunos



23
     ANEXO 1: Características generales de los países miembro


                                                                                   10
ancestrales y otros creados por la mezcla de idiomas, como el afrikaans24–, así mismo
el cristianismo en sus diversas expresiones (protestantes, católicos, coptos…) coexiste
con creencias indígenas, lo que en algunos casos ha derivado en un sincretismo
religioso. El Islam es la otra gran religión del continente africano, en países como
Argelia o Egipto destacan especialmente los musulmanes Suníes. Por tanto el
continente africano es un exponente de la variedad de costumbres y la mezcla de
culturas. Sin embargo destaca la casi inexistencia de población agnóstica o atea, como
si es más común en el mundo occidental actual.

     Pero la colonización trajo consigo también algunos de los principales defectos de
las sociedades europeas de la época, como la corrupción o el racismo. Tomemos como
ejemplo el régimen del apartheid o la radical división que realizaron los belgas entre
Utus y Tutsis25, responsable de la desestabilización de países como Uganda y Ruanda y
de las matanzas cometidas en ellos. El proceso de descolonización llevado a cabo a
partir de la segunda mitad del s. XX no supo resolver esos problemas, que han seguido
dificultando el desarrollo del continente. En la actualidad el régimen político
predominante en la mayoría de estos países es la república, tan solo Lesoto y
Suazilandia tienen una monarquía. Sin embargo esto no garantiza la existencia de
sistemas democráticos, pues en la mayoría de ellos los políticos duran en el poder
varias décadas y en muchas ocasiones los cambios de gobierno se realizan de forma
violenta y sin garantías electorales. En otros como Somalia los continuos conflictos
civiles dificultan el establecimiento de un sistema político constante26 que establezca
las bases para la evolución del país. Otro ejemplo es el gobierno libio, que se
autodenomina Jamahiriya (Gobierno de las masas) lo que de facto es un régimen
autoritario según afirma la CIA.

    La existencia de conflictos abiertos de diversa intensidad es otra característica
propia del continente africano. En el siguiente cuadro se observa la relación de
conflictos por área geográfica y según la intensidad. La clasificación del Heidelberg
Institute For International Conflict Research determina como conflictos de baja
intensidad aquellos en los que los países afectados únicamente llevan a cabo
advertencias, sanciones e incluso amenazas verbales, pero nunca llegan al uso de la
fuerza; los de medio intensidad sin embargo si incluyen acciones violentas pero de
carácter esporádico; por el contrario los de alta intensidad son acciones armadas
24
   DIE AFRIKAANSE TAALMONUMENT. “THE ROOTS OF AFRIKAANS”. Golden-Arrow Magazine. Disponible
en            la            Web:           http://www.golden-arrow.net/wp-content/themes/GOLDEN-
ARROW/download/roots_of_afrikaans.pdf [Consulta: 18 de marzo de 2011]
25
   SENDÍN GUTIÉRREZ, José Carlos. “Problemas asociados a la construcción del africano en los medios de
comunicación en España: análisis del tratamiento informativo de la crisis de Ruanda en televisión
española”. Director: Dr. D. Ricardo Pérez-Amat García. Universidad Rey Juan Carlos, Departamento de
Ciencias de la Comunicación, 2006. P. 198-202
26
   POWELL, B. “Somali Anarchy Is More Orderly than Somali Government”. The Independent Institute,
EEUU, 2006.


                                                                                                11
organizadas y continuadas en
                                                            el tiempo. Como vemos Asia
                                                            y Oceanía copan la lista, sin
                                                            embargo la suma de los
                                                            conflictos en el África
                                                            Subsahariana y en Oriente
                                                            Medio y el Magreb, ambas
                                                            regiones con miembros de la
                                                            UA, superan a los anteriores.
                                                            Los principales conflictos en
                                                            el África Subsahariana se
                                                            producen por el control de
                                                            los recursos naturales de la
                                                            zona, hasta un total de 32
                                                            conflictos y 3 de ellos de alta
intensidad. El control regional y el poder nacional son los otros dos principales focos de
violencia. En cambio en la zona de Oriente Medio y el Magreb, la ideología y los
sistemas políticos causan la mayor parte de los conflictos, como hemos visto en los
últimos meses con las revueltas en el norte de África. Durante el año pasado se
contabilizaron hasta 7 conflictos de alta intensidad. Los mapas inferiores muestran los
conflictos por países y según su grado.

    La basta extensión del continente africano -con distinta orografía, clima,
vegetación, etc.- favorece las diferencias entre todos los Estados que conforman la
Unión Africana. En cuanto al tamaño, nos encontramos con que Sudán es el país más
extenso con sus 2.505.813 km² y sin embargo no el más poblado; este título lo ostenta
Etiopía, que cuenta con casi 91 millones de habitantes y se encuentra en el número 13
de la clasificación de la CIA27 por países según la población. En el extremo opuesto está
el archipiélago de Seychelles, que ocupa una extensión de tan solo 455 km² y es a su
vez el menos poblado, con 88.340 habitantes. La esperanza de vida en esta región del
mundo es también muy desigual entre los diversos estados; la media de los países de
la UA es de 54,4 años, muy por encima encontramos a Libia (74,5 años), seguido por
Túnez (74,3). Ambos países han sido plenos protagonistas de las noticias
internacionales por las revueltas acontecidas en los últimos meses, que pueden
suponer –especialmente en el caso de Libia, donde no se espera una solución rápida y
pacífica- una reducción de la esperanza de vida. Por otro lado, el país con menor
esperanza de vida es Lesoto (45,9).

27
  CIA. Country comparison: population. Disponible en la web:
https://www.cia.gov/library/publications/the-world-
factbook/rankorder/2119rank.html?countryName=Ethiopia&countryCode=et&regionCode=af&rank=13
#et. [Consulta: 15 de marzo de 2011]


                                                                                      12
Otro indicador de la situación de los miembros de la UA es el índice de
desarrollo humano (IDH)28, elaborado por la ONU, que analiza el avance de los países
según tres dimensiones: “vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno”.
El número total de Estados incluidos en la última lista, publicada en 2010, es de 169
países de todo el mundo y el último puesto lo ocupa Zimbabue, cuya esperanza de vida
es de 47 años. La mayoría de países africanos se sitúan en los últimos puestos de la
lista, lo que indica un desarrollo humano bajo; como por ejemplo la República
Democrática del Congo, que se encuentra en el puesto número 168, o Níger que le
sigue en el 167. La excepción es Libia, que el pasado año ocupaba el puesto 53 por
encima de países como México, Rusia o Brasil. Aunque como en el caso de la
esperanza de vida, la situación conflictiva que se viven los libios en los últimos días
puede hacer descender su posición en la lista.
         El consumo de energía es también una herramienta útil para conocer el nivel de
desarrollo industrial y tecnológico de una región, por ejemplo China o la India han

28
   ONU. Índice de Desarrollo Humano (IDH) - Clasificación de 2010. Disponible en la web:
http://hdr.undp.org/es/estadisticas/ [Consulta: 18 de marzo de 2011]

                                                                                   13
aumentado considerablemente el gasto energético en los últimos años. Sin embargo el
continente africano sigue estando a la cola tanto en el consumo de petróleo como gas
natural o energía nuclear, lo que demuestra la debilidad de su tejido industrial29.

        Marruecos y la cuestión de la R.A.S.D.
        Durante la reunión de 1980, el Secretario General de la O.U.A. “en uso de sus
competencias, admitió como miembro de pleno derecho a la República Árabe Saharaui
(R.A.S.), cuestión que agravó la escisión entre miembros radicales y moderados así
como la oposición frontal de Marruecos a tal situación, habiéndose producido una
política de silla vacía por parte de Marruecos”30. Además, otra decena de Estados
miembros le retiraron su reconocimiento a la R.A.S. y finalmente el 10 de junio de
1998, en la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, se llegó a plantear la
exclusión de la R.A.S. Pero dicha posibilidad no se contempla en la Carta constitutiva
de la UA, que reserva la expulsión de sus miembros para casos de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el Acta, lo cual no es aplicable a la R.A.S. Esto ha
supuesto el rechazo de Marruecos a participar en la UA.

       En el Art. 29 del Acta Constitutiva31 se especifican los requisitos de admisión de
los miembros:
        1. Cualquier Estado de África podrá, en cualquier momento tras la entrada en vigor
           de esta Ley, notificar al Presidente de la Comisión sobre su intención de adherirse
           a la presente Ley y de ser admitido como miembro de la Unión.
        2. El Presidente de la Comisión, al recibir la notificación, enviará copias de la misma a
           todos los Estados miembros. La admisión se decidirá por mayoría simple de los
           Estados miembros. La decisión de cada Estado miembro será transmitida al
           Presidente de la Comisión que, al recibir el número requerido de votos,
           comunicará la decisión al Estado en cuestión.


El Artículo 3132 especifica el proceso de cesación de la membrecía:
        1.   Cualquier Estado que desee renunciar a su membrecía deberá enviar una
             notificación por escrito al Presidente de la Comisión, que informará a los Estados
             miembros. Al final de un año desde la fecha de dicha notificación, si no es retirada,
             el Estado dejará de pertenecer a la Unión.


29
   BP. Statistical Review of World Energy. 2010. Disponible en la web:
http://www.bp.com/liveassets/bp_internet/globalbp/globalbp_uk_english/reports_and_publications/st
atistical_energy_review_2008/STAGING/local_assets/2010_downloads/statistical_review_of_world_en
ergy_full_report_2010.pdf [Consulta: el 20 de marzo de 2011]
30
   DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pp. 806-807.
31
   Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web:
http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta:
17 de febrero de 2011]
32
    El art. 31 no hace alusión al caso de la expulsión (DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones
Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. p. 807)

                                                                                                14
2.   Durante el período de un año al que alude el apartado 1 del presente artículo,
             todo Estado miembro que desee retirarse de la Unión deberá cumplir con las
             disposiciones de esta Ley y estará obligado a cumplir con sus obligaciones
             en virtud de esta Ley, hasta la fecha de su retirada.


       El art. 32 del Acta33 prevé la retirada voluntaria por medio de la presentación,
por parte del miembro, de una notificación al Secretario General, manifestando su
deseo de retirada. Pasado un año tras la entrega de dicha notificación, ésta surtirá
efectos, y el Estado cesará en su calidad de miembro. En el art.3034 se aclaran los
motivos de las posibles suspensiones, “los Gobiernos que llegan al poder por medios
inconstitucionales no podrán participar en las actividades de la Unión”.



Expulsión de otros miembros

       Desde la creación de la Unión Africana se han dado lugar varios hechos que han
amenazado la integridad del organismo, generalmente a causa de disputas e
incumplimientos por parte de los Estados miembro. Madagascar, Níger, Costa de
Marfil y Eritrea ya han sido expulsados de la UA, aunque posteriormente se les ha
vuelto a aceptar. La política interna ha sido la responsable de la salida de la UA de los
tres primeros países, sin embargo el caso de Eritrea compete a sus relaciones
exteriores con los países vecinos.

        Las elecciones celebradas a finales de 2009 en Costa de Marfil dieron como
vencedor al partido opositor, sin embargo el presidente se negó a abandonar el
gobierno tras diez años en el poder. Este acontecimiento provocó la suspensión como
miembro tanto de la UA como de la Comunidad Económica de Estados de África
Occidental (CEDEAO). Tras varios intentos de negociación por parte de la ONU y la UA
para evitar una nueva guerra, ésta ya ha estallada provocando miles de muertos y de
desplazados. El conflicto sigue sin resolverse y muchas organizaciones humanitarias
denuncian en abandono de los medios y la comunidad internacional, cuya atención
está dirigida en la actualidad hacia Libia. Por otro lado, Madagascar y Níger fueron
expulsados de la Unión Africana tras sufrir dos golpes de estado que incumplirían el
artículo 30 mencionado anteriormente. A mediados de febrero de 2010, el golpe de
estado de Níger puso fin al gobierno suspendiendo la Constitución y disolviendo los
poderes; mientras que en Madagascar el ejército expulsó del poder al presidente y

33
   Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible   en la Web:
http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3          [Consulta:
17 de febrero de 2011]
34
   Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible   en la Web:
http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3          [Consulta:
17 de febrero de 2011]

                                                                                                   15
colocó al líder opositor al frente del gobierno, lo que para la UA es realmente un golpe
de estado y por tanto inconstitucional. La inestabilidad política ha traído consigo una
ola de violencia en ambos países.

        Las relaciones entre la Unión Africana y Eritrea han sido en ocasiones
complicadas. Entre los años 1998 y 2000, Etiopía y Eritrea mantuvieron una guerra
fronteriza que culminó con los Acuerdos de Paz de Argel. Tras unos años esos acuerdos
fueron incumplidos y en 2003 Eritrea denunció la pasividad de la UA frente a las
violaciones que estaba sufriendo por parte de Etiopía. En el año 2009, la Unión
Africana denunció a Eritrea por apoyar supuestamente a la insurgencia islamista que
buscaba derrocar al entonces Gobierno de transición somalí.




1.4) PRINCIPALES ÓRGANOS Y FUNCIONES
       Como especifica el art. 24 del Acta Constitutiva de la Unión Africana35, la sede
de la Unión es en Addis Abeba, en la República Democrática Federal de Etiopía.




35
 Togo. Constitutive Act of the AFRICAN UNION [Acta Constitutiva de la Unión Africana]. Aprobada en el
año 2000 en la Cumbre de Lomé (Togo). Entró en vigor en 2001, p. 33987. Disponible en
Web: http://www.africa-union.org/root/au/aboutau/constitutive_act_en.htm [Consulta: 20 de febrero
de 2011]

                                                                                               16
Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana
                                 (art.6): órgano supremo de la UA


       Parlamento            Consejo Ejecutivo     Corte Africana de      Consejo Económico, Social
      Panafricano –           de Ministros de          Derechos                   y Cultural
     asesoramiento y            Relaciones          Humanos y de
         consulta                                     los Pueblos        Consejo de Paz y Seguridad
                                Exteriores

                                                    Comité de Representantes Permanentes

                                         Órgano asesor
  Banco
 Central                                                        Comités técnicos especializados:
                                                                  - de Economía rural y agraria
 Africano
                                                                  - de Asuntos Monetarios y
                                                                  Financieros
El Fondo
                       Instituciones                              - de Comercio, Aduanas y
Monetario
                        financieras                               Asuntos de Inmigración;
 Africano
                                                                  - de Industria, Ciencia y
                                                                  Tecnología, Energía, Recursos
  El Banco                                                        Naturales y Medio Ambiente.
Africano de                                                       - de Transportes,
Inversiones                                                       Comunicaciones y Turismo.
                                                                  - de Salud, Trabajo y Asuntos
                                                                  Sociales
                                                                  - de Educación, Cultura y
                                                                  Recursos Humanos.




      Comisión de la U.A.: La Secretaría de la Unión. Integrada por el Presidente, su suplente
                                   o suplentes y los Comisarios.

Elaboración propia con datos de CILLIERS, J. (2003) 36

Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana (art.6 del Acta
Constitutiva de la U.A.): es el órgano supremo de la Unión y está integrada por los
Jefes de Estado y de Gobierno o sus representantes.
    • Se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria. Las reuniones
       extraordinarias se celebran a petición de cualquier Estado miembro y con la
       aprobación de una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.
    • La Oficina del Presidente de la Asamblea es ocupada durante un año por un
       Jefe de Estado o de Gobierno, elegido entre todos los Estados.
    • Según el art. 7, la Asamblea adopta sus decisiones por mayoría simple, es decir,
       de dos tercios de los Estados miembros de la Unión.
    • Según el art. 9, las funciones de la Asamblea son:
           a) Definir las políticas comunes de la Unión.

36
  CILLIERS, J. Peace and Security through Good Governance - A guide to the NEPAD African Peer - Review
Mechanism. Institute for Security Studies. Occasional Paper, 2003. Disponible en la Web:
http://www.iss.co.za/Pubs/Papers/70/Paper70.html [Consulta: 21 de marzo de 2011]

                                                                                                   17
b) Recibir, examinar y tomar decisiones sobre los informes y
              recomendaciones de los demás órganos de la Unión.
           c) Considerar las solicitudes de adhesión a la Unión.
           d) Crear nuevos órganos de la Unión.
           e) Vigilar la aplicación de políticas y decisiones de la Unión y velar porque
              sean aplicadas en todos los Estados miembros.
           f) Aprobará el presupuesto de la Unión.
           g) Dar directivas al Consejo Ejecutivo sobre la gestión de conflictos,
              guerras y otras situaciones de emergencia y el restablecimiento de la
              paz.
           h) Nombrar y destituir a los jueces del Tribunal de Justicia.
           i) Designará al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los
              Comisarios de la Comisión y determinar sus funciones y mandatos.

Comité Ejecutivo (Art.10): está integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores u otros Ministros o autoridades designadas por los Gobiernos de los Estados
miembros.
   • Se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá en
       sesión extraordinaria a petición de cualquier Estado miembro y con la
       aprobación de dos tercios de los Estados miembros.
   • Las cuestiones debatidas con el Consejo Ejecutivo deberán ser transmitidas a la
       Asamblea.
   • Según el art.13, las funciones del Consejo Ejecutivo son: coordinar y tomar
       decisiones sobre políticas en los ámbitos de interés común para los Estados
       miembros( incluidos el comercio exterior; la energía, la industria y los recursos
       minerales; los alimentos, la agricultura y los recursos, la producción ganadera y
       forestal; los recursos hídricos y de riego; protección del medio ambiente, la
       acción humanitaria y la respuesta y atención de desastres; transporte y
       comunicaciones; educación, cultura, salud y desarrollo de los recursos
       humanos; la ciencia y la tecnología…).
   • El Consejo Ejecutivo podrá delegar cualquiera de sus poderes y funciones en los
       Comités Técnicos Especializados.

Comité de Representantes Permanentes: Integrado por Representantes
Permanentes y otros representantes plenipotenciarios ante la Unión. Se encarga de
preparar los trabajos del Consejo Ejecutivo. Entre sus funciones destacan:
   • Ser el órgano asesor del Consejo Ejecutivo
   • Preparar la reunión del Consejo Ejecutivo, incluyendo la agenda y los proyectos
       de decisión.
   • Formular recomendaciones sobre las áreas de interés común de los Estados
       miembros, del Consejo Ejecutivo.
   • Facilitar la comunicación entre la Comisión y las capitales de los Estados
       miembros.
   • Examinar el Programa y Presupuesto de la Unión.
   • Participar en la elaboración del programa de las actividades de la Unión, así
       como en la preparación del calendario de reuniones.


                                                                                   18
Comités Técnicos Especializados: Formados por ministros o altos
funcionarios encargados de los sectores específicos. Según el art.14, los Comités
Técnicos Especializados, responsables ante el Consejo Ejecutivo, son los siguientes:
   • La Comisión de Economía rural y agraria.
   • El Comité de Asuntos Monetarios y Financieros.
   • El Comité de Comercio, Aduanas y Asuntos de Inmigración.
   • La Comisión de Industria, Ciencia y Tecnología, Energía, Recursos Naturales y
       Medio Ambiente;
   • La Comisión de Transportes, Comunicaciones y Turismo;
   • La Comisión de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, y
   • La Comisión de Educación, Cultura y Recursos Humanos.
Según el art.15, las funciones de los Comités Técnicos Especializados son:
   • Elaborar proyectos y programas de la Unión y presentarlos al Consejo Ejecutivo.
   • Garantizar la supervisión, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las
       decisiones adoptadas por los órganos de la Unión.
   • Asegurar garantizar la coordinación y armonización de los proyectos y
       programas de la Unión.
   • Presentar al Consejo Ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a petición del
       Consejo Ejecutivo, informes y recomendaciones.

Parlamento Panafricano: Según el art. 17 del Acta Constitutiva, el Parlamento
Panafricano nace para asegurar la plena participación de los pueblos africanos en el
desarrollo y la integración económica del continente. El Protocolo, adoptado en marzo
de 2011 en la Cumbre Extraordinaria de Sirte, define los poderes, competencias y
organización y dispone que, durante los primeros cinco años de la existencia del
Parlamento, éste tiene únicamente poderes de asesoramiento y consulta.

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP -
sustituye a la Corte de Justicia). Fue fundada por la Conferencia de jefes de Estado y
de Gobierno, en su reunión del 9 de junio de 1998. Posee competencias tanto en
materia contenciosa como en materia consultiva y está formado por once jueces
elegidos por los Estados miembros de la U.A. por un periodo de seis años renovable.
Con su creación se intenta remediar las deficiencias que han lastrado hasta ahora el
funcionamiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos.
Según et.18 del Acta Constitutiva, sus funciones son:
    • Recoger documentos y realizar estudios e investigaciones sobre derechos
       humanos y las cuestiones de los Pueblos de África.
    • Establecer las normas para resolver los problemas jurídicos relativos a los
       derechos humanos y los derechos de los pueblos.
    • Garantizar la protección de los derechos humanos y derechos de los pueblos.
    • Interpretar todas las disposiciones de la Carta.

Instituciones financieras: En el artículo 19 del Acta, se dispone el
establecimiento de las instituciones financieras cuyas normas y reglamentos serán
definidas en los protocolos. Las instituciones de que se trata son las siguientes

                                                                                 19
•   El Banco Central Africano
   •   El Fondo Monetario Africano
   •   El Banco Africano de Inversiones

Comisión de la U.A.: Según el art.20 del acta Constitutiva, la Comisión será la
Secretaría de la Unión, estará integrada por el Presidente, su suplente o suplentes y los
Comisarios. La estructura de la Comisión de la UA es la siguiente:
   - Consejo de Paz y Seguridad: Creado en la Cumbre de Lusaka de julio de 2001.
       El Protocolo relativo a la Paz y el Consejo de Seguridad (CPS) entró en vigor el
       26 de diciembre de 2003. Se compone de 15 Estados miembros, y nació con el
       fin de asumir plenas responsabilidades sobre el despliegue de misiones de
       mantenimiento de la paz y la rápida intervención para ayudar en casos de
       genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Este Consejo
       puede consultar a un grupo de sabios, compuesto por cinco personalidades de
       África, a fin de a adoptar medidas sobre la distribución de las fuerzas armadas.
       Funciones del Consejo de Paz y Seguridad:
           o Promoción de la paz, la seguridad y la estabilidad en África.
           o La diplomacia preventiva y el mantenimiento de la paz.
           o Gestión de catástrofes y las acciones humanitarias

   -   Consejo Económico, Social y Cultural: Según el artículo 22 del Acta
       Constitutiva, es un órgano consultivo, formado por representantes de
       diferentes sectores socio-profesionales de los Estados miembros. Entre sus
       funciones destacan:
           o Promover el diálogo continuo entre todos los segmentos de la población
              africana en lo relativo a África y su futuro.
           o Establecer relaciones entre los gobiernos y todos los sectores de la
              sociedad civil, en particular las mujeres, los jóvenes, los niños, los
              sindicatos, el sector privado y grupos profesionales.
           o Promover la participación de la sociedad civil africana en la aplicación
              de las políticas y programas de la Unión.
           o Apoyar políticas y programas que promuevan la paz, la seguridad y la
              estabilidad en África, y fomentar el desarrollo y la integración del
              continente.
           o Promover y defender una cultura de la buena gobernanza, los principios
              democráticos y las instituciones, participación popular, los derechos
              humanos y las libertades, así como la justicia social.

        Proyecto de creación de una fuerza interafricana - Misión Interafricana de
Supervisión de la Aplicación de los Acuerdos de Bangui. En 1997 el Consejo de
Seguridad autorizó la continuidad en la República Centroafricana de un ejército de 800
personas, conocido como la MISAB y compuesto por efectivos de siete países, con el
objeto de supervisar la aplicación de los Acuerdos de Bangui. En marzo de 1998, el
Consejo de Seguridad decidió que la Misión de las Naciones Unidas en la República
Centroafricana (MINURCA) reemplazara a la MISAB (Mission interafricaine de
surveillance des Accords de Bangui). En 1998 se constituyó un primer batallón de 600
hombres, integrados por militares de Senegal, Mali y Mauritania y pertrechado por

                                                                                    20
Francia. La primera actuación fue en julio de 2004 durante la crisis en la región de
Darfur, en Sudán. Estas fuerzas están destinadas a misiones de mantenimiento o
restablecimiento de la paz bajo la tutela de la U.A. y de la ONU.
       Sin embargo hoy en día, la ONU sigue siendo la encargada de llevar a cabo las
misiones de mantenimiento de la paz en los países miembro de la UA. Como vemos en
el cuadro inferior, en la actualidad hay un total de ocho misiones en la zona, número
muy superior de las que realiza en el resto de continentes37.




1.5) DESARROLLO PRÁCTICO: ACCIONES Y LOGROS
    Meta principal de la UA: El continente africano es el más pobre del mundo
debido a sus desequilibrios políticos y económicos, y las complicaciones sociales,
culturales e históricas. El camino que la UA ha tenido que recorrer ha sido sinuoso.
Lograr solventar los problemas regionales es imprescindible si se desea librar a todo un
continente de la pesada carga que constituyen la pobreza y las guerras,
encaminándolo hacia la integración, sobre las bases de la paz y el desarrollo. Los países
africanos han adoptado varias formas de gobierno, desde la democracia
multipartidaria a la monarquía o el gobierno militar. La situación política actual en la
mayoría de los países africanos no favorece la integración. El Producto Interno Bruto
37
  CONFLICT BAROMETER 2010. Heidelberg Institute for International Conflict Research. Dinamarca,
2009.


                                                                                              21
(PIB) de toda África es de tan solo el 1,3% del total mundial38, unos 420.000 millones
de dólares. Su deuda ha alcanzado los 340.000 millones de dólares y las tasas de
analfabetismo y mortalidad infantil representan un 41% y un 14% respectivamente39.
        Las complejas relaciones entre las naciones africanas y las tribus, junto con la
sombra del colonialismo, han acosado al continente con frecuentes guerras que han
afectado severamente al desarrollo económico. El resultado son graves crisis
sociopolíticas y grandes oleadas de refugiados40 hacia países próximos, incapacitados
también para absorber a sus vecinos. Los diversos desastres pululan en el continente,
como la pandemia del SIDA, que afecta a un tercio de la población total y que tiene
como consecuencia la reducción del 50% de la productividad, dificultando en gran
medida la recuperación económica regional.

       Logros: La inauguración de la UA en el nuevo siglo es un hecho trascendental
que pone a prueba la responsabilidad de sus miembros. El establecimiento de una
nueva organización es sólo el primer paso en la recuperación del continente. Los
esfuerzos conjuntos de los Estados africanos son esenciales para alcanzar el
renacimiento del continente41. Las naciones africanas pueden combatir las
consecuencias negativas de la globalización económica mediante la estabilidad, la
unidad y la independencia. Por lo tanto, un ambiente internacional favorable resulta
indispensable para el despegue de África.

        Desarrollo futuro: Con la Unidad, África gana peso como actor en los asuntos
internacionales. Según el Nuevo Programa de Asociación para el Desarrollo de África
(NPSDA) anunciado por la UA, África desarrollará de forma prioritaria las
infraestructuras, las nuevas tecnologías y la energía, además de la irrigación y las
facilidades de transporte, con el fin de lograr un crecimiento económico del 7% y una
reducción del 50% de la población pobre, durante de los próximos 15 años42. La
primera cumbre de la UA aprobó el protocolo para la creación de un Consejo de Paz y
Seguridad, que tendría el poder de decidir sobre la intervención cuando se comentan
crímenes contra la humanidad o se ponga en peligro la democracia de un país
miembro, así como autorizar una fuerza de salvaguarda de la paz para intervenir en
casos de guerra entre los miembros de la organización. Esto fortalecerá el concepto de

38
   African Development Bank Group. Country Profiles. Disponible en:
http://dataportal.afdb.org/Default.aspx [Consulta: 6 de Marzo 2011].
39
   Africa Commission, ‘Growth and Employment: Visions at Work’, Progress Report of the Africa
Commission, Julio 2010.
40
   Office of the Special Adviser on Africa, ONU. Disponible en: http://www.un.org/africa/osaa/links.html.
[Consulta: 6 de Marzo 2011].
41
   Campus Monterrey, ‘Nueva Unión Africana: Una mirada a la lucha por la supervivencia y la adaptación
al orden mundial’, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
42
   Organización Internacional de Normalización, ‘Norma Internacional’, ISO 690, 12° ed. 1987.



                                                                                                   22
un continente unido, debilitará la conciencia nacionalista y resolverá de forma más
efectiva los conflictos entre los países africanos. La UA será más activa en la promoción
del proceso de integración de África. Actualmente, hay 10 organizaciones regionales,
todas con planes de asociación para el establecimiento de una comunidad económica
regional, una alianza de impuestos aduaneros, una zona de libre comercio, una
moneda unitaria, y un libre flujo de persona y mercancías. El proceso de constitución
de la Comunidad Económica Africana, lanzado en 1991, tiene programada la formación
de un mercado común africano en el 2025. Partiendo de la estructura básica de estas
organizaciones regionales, la UA promoverá la integración africana, procurando
fortalecer la coordinación y cooperación entre regiones. Además, los abundantes
recursos naturales de África, que representan cerca del 30% de los recursos minerales
del mundo, proporcionan una ventaja para el resurgimiento de África.

        Los dirigentes africanos se muestran optimistas sobre el futuro del continente
tras dar forma a la UA. El primer presidente de la UA y mandatario de Sudáfrica, Thabo
Mbeki enfatizó en la ceremonia de inauguración que el establecimiento de la UA
significa que los africanos deben unirse en pos de un destino común. Se especificó que
la primera tarea de la UA era concretar la unidad, la estabilidad y la cooperación entre
las naciones africanas y sus pueblos. Se debe establecer un mecanismo efectivo para
acelerar la integración política, económica y social del continente y acelerar las
conexiones entre África y otras regiones y países. La próxima etapa es el desarrollo de
nuevos socios entre las naciones africanas en diferentes niveles y la movilización de las
diversas fuerzas sociales de estos países para la realización de la prosperidad africana.


Unidad como la herramienta más importante
        Desde los años 90 del siglo pasado, una nueva generación de dirigentes ha
subido al poder en todo el continente africano. Muchos de estos dirigentes han
recibido educación en occidente y tienen una clara comprensión del desarrollo de la
globalización económica y los problemas que enfrenta África. Comprenden por igual
las necesidades que se desprenden de las aspiraciones panafricanas de sus
predecesores como las necesidades actuales del continente. En comparación con los
antiguos líderes independentistas, los actuales políticos africanos suelen ser más
realistas y menos idealistas. Después de una consideración y consulta cuidadosa,
concluyeron que la OAU había terminado su tarea histórica y no respondía a las
necesidades del futuro desarrollo de África. Las naciones africanas no son lo
suficientemente fuertes como para sobrevivir en medio de la intensa competencia que
implica la globalización económica. De esta forma, la única salida para África es crear
una unión que integrará las propuestas políticas, económicas, militares, culturales y
sociales del continente. Tal unión favorecerá la realización de la cohesión africana,
asegurando que las naciones africanas hablen al unísono en el escenario internacional,
y se adapten mejor a los desafíos del siglo XXI y de la globalización económica.


                                                                                    23
PARTE II

2.1) LA UNIÓN AFRICANA Y SU SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS:
      El 25 de enero de 2004, nace el Protocolo para la creación de la Corte Africana de
Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos. La Guía de los regímenes
internacionales disponibles en casos de Violaciones Derechos Humanos en África43,
publicada por la UNESCO, reconoce que desde esa fecha África cuenta con un nuevo
mecanismo de protección de los derechos humanos que complementa el papel de la
Comisión de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos.44
       “La creación de un sistema coherente de protección de los derechos humanos en
       África responde a una tendencia internacional más amplia de la puesta en marcha
       de sistemas regionales de protección de los derechos humanos, que se inició con
       la aprobación de la Unión Europea Convención sobre los Derechos Humanos en
       1950, seguido por el establecimiento de un Tribunal Europeo de Derechos
       Humanos, y la entrada en vigor de la Convención Americana Convención sobre los
       Derechos Humanos en 1969 la creación de la Corte Interamericana de Derechos
       Humanos. El retraso para el establecimiento del sistema de África es explica
       principalmente por el contexto social y político de los años 1970 y 1980, cuando
       los líderes de Estado estaban más interesados en la integración de la escena
       internacional a través de declaraciones de buena voluntad en lugar de a través de
       verdaderos mecanismos la promoción y protección de los derechos humanos en
       el continente africano”.

Cronología de la construcción del sistema de protección de los Derechos Humanos en
                                        África



      27/05/1981         21/10/1987           1994-1998           10/06/1998          25/01/2004
     Aprobación de     Entrada en             Proceso de         Aprobación del        Entrada en
     la Carta por la   vigor de la          preparación del        Protocolo            vigor del
          OUA           Carta Africana.        Protocolo,        estableciendo        Protocolo. Se
                                             estableciendo          la Corte           establece la
                           02/11/87
                                                la Corte.          Africana.         Corte Africana.
                          Entrada en
                         función de la
                           Comisión
                           Africana.




44
   FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE
AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations
in     Africa     and      human      rights   defenders.    Disponible     en     la       Web:
http://www.fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf. Páginas 15-16.

                                                                                            24
El 27 de junio 1981 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la
Organización de la Unidad Africana (OUA), reunida en Nairobi (Kenia), aprueba la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Finalmente
entró en vigor el 21 de octubre de 1986, siendo ratificada por todos los Estados
Miembros de la Unión Africana. En el 2001, la Unión Africana (UA) sustituye a la OUA y
la Carta pasa de un organismo al siguiente.

         Originalmente, la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los
Pueblos (Comisión Africana) era la única institución encargada de la protección y
promoción de los derechos humanos en el continente. A diferencia de los modelos
europeo-americanos o de otros convenios para la protección de los Derechos
Humanos, la Carta Africana no preveía el establecimiento de un Tribunal de los
Derechos Humanos. Cuando surgió la cuestión de establecer una institución
jurisdiccional, se manifestaron dos tendencia: una minoría a favor de la creación de un
corte que completara el sistema de protección de los derechos humanos; y otra
mayoría que rechazaba esta idea sobre la base del respeto a las tradiciones jurídicas
africanas, que da preferencia a la solución política interna de las controversias para
que los Estados africanos preserven su soberanía. El caso de Darfür45 fue un ejemplo
de dicho celo por la soberanía estatal. En marzo de 2009, la Corte Penal Internacional
(CPI) emitió una orden de arresto contra el Presidente sudanés, Omar Hassan Al-
Bashir, acusado de cinco crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio,
deportación forzosa, tortura y violación), y dos cargos por crímenes de guerra (ataques
a civiles y saqueos). La UA y Liga Árabe enviaron una delegación a Nueva York para que
se reuniera con el Consejo de Seguridad de la ONU con el fin de postergar la acusación
contra Al-Bashir durante 12 meses (apelando al artículo 16 de Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional46). El objetivo era dar un margen de tiempo suficiente a la
justicia sudanesa para que tomase el caso en sus manos.

        La debilidad institucional, la falta de recursos y la ineficacia de la Comisión
Africana (denunciada por organizaciones no gubernamentales y reconocida
oficialmente por la OUA en 1994), animó la elaboración de un Protocolo para la
creación de una Corte Africana de Derechos Humanos. Aunque un primer borrador del
Protocolo ya había sido elaborado 1993 por la Comisión Internacional de Juristas -una
ONG con sede en Ginebra- bajo la presión de los organismos internacionales de
derechos humanos y organizaciones no gubernamentales africanas, entre las que
destacaba la Federación Internacional de Derechos Humanos. El Protocolo fue
aprobado en Uagadugú, Burkina Faso, el 10 de junio de 1998 y entró en


45
   DarfurVisible - Comité Vasco de ACNUR. Opiniones desiguales tras la decisión de la Haya. 11.03.2009.
Disponible en la web: http://www.darfurvisible.org/actualidad/articulo.php?id=actualidad&uuid=56
46
   Prevenir Genocidio Internacional. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Partes 1-
3, Artículos 1-33. Disponible en la Web: http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/

                                                                                                 25
funcionamiento el 25 de enero de 2004. El
                                       siguiente cuadro recoge el nombre de los primeros
                                       15 Estados que ratificaron el Protocolo:
                                           Según Feliz Gómez Isa47, doctor en Derecho de
                                       la Universidad de Deusto, algunos de los rasgos
                                       característicos de la Carta Africana de Derechos
                                       Humanos y de los Pueblos son:

                                         1. Reconocimiento de los derechos humanos
                                             de tercera generación, en especial del
                                             derecho de los pueblos al desarrollo. Es el
                                             único tratado internacional de derechos
                                             humanos que consagra explícitamente este
                                             nuevo tipo de derechos, que se desglosan
                                             del siguiente modo:
            a. El derecho a la paz (tanto en el ámbito interno como internacional - art.
               23 de la Carta Africana)
            b. El derecho al medio ambiente satisfactorio y global (art. 24 de la Carta
               Africana).
            c. Derecho al desarrollo (art. 22 de la Carta Africana) Especifica que todos
               los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y
               cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a
               disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad; y los Estados
               tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio
               del derecho al desarrollo).



     2. A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención
        Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana incluye artículos
        destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles, sino también los
        derechos económicos, sociales y culturales.48 Ya en el octavo párrafo del
        Preámbulo, la Carta Africana especifica que los Estados de la OUA se declaran
        “convencidos de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados
        de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su
        universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
        culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y

47
  GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema africano de Derechos Humanos. Disponible en la Web:
http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63
48
   FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE
AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations
in     Africa     and      human      rights   defenders.    Disponible     en     la       Web:
http://www.fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf. P. 15-16.

                                                                                            26
políticos”. Como vemos, la Carta Africana opta de una manera clara y decidida
         por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin
         priorizar unos derechos sobre otros.

     3. Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los derechos
        colectivos no reciben tal importancia en ningún otro documento internacional
        de derechos humanos. No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene
        primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo
        cobra un pleno sentido. En África se produce lo que Bello (1985:33)49 ha
        calificado como un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos”,
        donde los derechos son inseparables de la idea de deberes respecto a la
        comunidad en la que uno está inserto.

     4. La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se realiza un
        reconocimiento más significativo de los deberes del individuo. El Preámbulo
        considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento
        de los deberes de cada uno”. A la par, el artículo 27 señala que “todo individuo
        tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el Estado, y las demás
        comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional”.
        El artículo 29 de la Carta Africana50 formula un auténtico catálogo de deberes
        humanos del individuo, que incluyen: preservar el desarrollo armónico de la
        familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la
        solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar
        los valores culturales africanos, etc. Según Yves Madiot (1998:126)51, el artículo
        29 está lleno de riesgos ya que pone a la persona al servicio de la comunidad, lo
        cual podría justificar todo tipo de opresiones.

     5. Según el artículo 5 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de
        los Pueblos para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de
        los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a la Corte Africana:
            a. La Comisión
            b. El Estado Parte que había presentado una denuncia ante la Comisión
            c. El Grupo de Estado contra el cual ha sido la denuncia presentada ante la
               Comisión


49
   Bello, E. G. (1985), "The African Charter on Human and Peoples' Rights. A legal analysis", RCADI, t. 194,
1985-V. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63
50
   Fundación Acción Pro Derechos Humanos. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS
PUEBLOS. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de
la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya. Disponible en la Web:
http://www.fundacionpdh.org/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm
51
    Madiot, Y. (1998), Considérations sur les droits et les devoirs de l'Homme, Bruylant, Bruselas.
Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63

                                                                                                      27
d. El Estado Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los
               derechos humanos
            e. Organizaciones Intergubernamentales africanas
            f. El Tribunal de Justicia pueda dar derecho a relevantes organizaciones no
               gubernamentales (ONG) con estatus de observador ante la Comisión y a
               las personas a establecer los casos directamente ante ella, de
               conformidad con el artículo 3452, que hace referencia a la necesaria
               rectificación explícita.


        Primera sentencia emitida por la Corte Africana: En diciembre de 2009, en el
caso de Michelot Yogogombaye contra la República de Senegal, el demandante quería
evitar que el Gobierno de Senegal llevara a cabo el juicio contra el ex Jefe de Estado de
Chad, Hissene Habre, reconocido como refugiado político en Senegal desde 1990. El
Tribunal decidió que no era competente para tratar el asunto ya que Senegal no había
formulado la declaración prevista en el artículo 34.6 del Protocolo por la cual los
individuos tenían la oportunidad de instituir los casos directamente ante la Corte.
Es oportuno destacar que en noviembre de 2009, de los 25 Estados que han ratificado
el Protocolo de 1998 (Argelia, Burkina Faso, Burundi, Comoras, Côte d'Ivoire, Gabón,
Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Jamahiriya Árabe Libia, Malawi, Malí, Mauritania,
Mauricio, Mozambique, Níger, Nigeria, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Túnez, la República
Unida de Tanzania, Togo y Uganda) sólo Burkina Faso había hecho una declaración en
virtud del artículo 34.6.



La Unión Africana y las revueltas en los países árabes:

En el Comunicado Final de la 9ª Sesión extraordinaria de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de Pueblos53, celebrada entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de
2011 en Banjul (Gambia), la Comisión Africana adoptó una serie de resoluciones entre
las que destacan aquellas sobre la Situación de los Derechos Humanos en Egipto y en
Libia.




52
   Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Protocolo a la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos. Disponible en la Web: http://www.achpr.org
53
   Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Comunicado Final de la 9ª Sesión
extraordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de Pueblos. Celebrada en Banjul.
Accesible en la Web: http://www.achpr.org/english/communiques/9th%20EOS.pdf

                                                                                              28
ACHPR/RES.178 (EXT.OS / IX) 2011: RESOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SITUACIÓN
                                          EN TÚNEZ 54
Recordando su mandato de promover y proteger los derechos humanos y derechos en
virtud de "pueblos de la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los
Pueblos (Carta Africana). (…)
Teniendo en cuenta las protestas de los ciudadanos tunecinos que condujeron a un proceso
de transición política (…) Insta al Gobierno de transición y a todos los actores políticos a que
garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
ciudadanos de Túnez y a que dirijan una política de transición pacífica para la creación de
una sociedad democrática cuyas instituciones respondan a las aspiraciones del pueblo de
Túnez; Invita a la Unión Africana y la Comunidad Internacional a apoyar la Gobierno de
transición y el pueblo de Túnez en la realización de sus objetivos comunes y en su búsqueda
de una paz duradera.

                                                 Done in Banjul, The Gambia, 1st March 2011




 ACHPR/RES.179 (EXT.OS / IX) 2011: RESOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SITUACIÓN
                             EN LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO55
Considerando que la República Árabe de Egipto es una de las Partes de la Carta Africana, y
ha se comprometió a la promoción y protección de los derechos humanos y los derechos de
los pueblos (…).
(…)Reconociendo los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del
Estado, y a determinar libremente sus dirigentes políticos (…)
 (…) Exhorta a las autoridades de transición a acelerar la creación de las Instituciones de la
República e iniciar las reformas adecuadas, para la realización de una paz sostenible Egipto;
Invita a la Unión Africana y la Comunidad Internacional a continuar apoyando todos los
esfuerzos desplegados por los activistas de la sociedad civil y política para lograr una
verdadera democracia en la República Árabe de Egipto.

                                                 Done in Banjul, The Gambia, 1st March 2011




2.2) Derechos Humanos en Conflictos Bélicos
       Los derechos humanos en los conflictos bélicos son una reivindicación
constante en África, donde la lucha armada es aún frecuente en muchas partes del
continente. La posibilidad de mantener y asegurar los derechos humanos durante las
contiendas trasciende muchas cuestiones políticas, sociales y económicas que siguen
asolando el continente. África cuenta con muchos instrumentos internacionales en
54
   Disponible en la Web:
http://www.achpr.org/english/resolutions/9EOS_Resolution%20on%20Tunisia%20ENG.pdf [Consulta:
17 de febrero de 2011]
55
  Disponible en la Web:
http://www.achpr.org/english/resolutions/9eos_Resolution%20on%20EGYPT%20eng.pdf [Consulta: 17
de febrero de 2011]

                                                                                           29
vigor para manejar situaciones de riesgo alto, sin embargo no son suficientes. La poca
predisposición de muchos actores del mundo occidental para ayudar al continente no
ha hecho sino que empeorar la situación. El proceso de descolonización dejó tras de sí
una plétora de nuevos estados independientes que no pueden manejarse a sí mismos
y a menudo han sido víctimas de sus propios conflictos étnicos.

        Los conflictos son un tema común entre los distintos miembros de la UA, lo que
obliga a establecer una regulación que vaya en consonancia con las teorías
tradicionales de los derechos humanos y aún más el derecho internacional
contemporáneo sobre esta cuestión. El derecho internacional no prohíbe la guerra
pero sí trata de regular la conducta hacia los civiles u otros no combatientes.56 Es por
ello que los defensores de derechos humanos, la mayoría procedente de países
occidentales, suelen adoptar una posición de imparcialidad en relación a cualquier
conflicto para evitar que se legitimen de algún modo. Esto puede hacerse presionando
a los gobiernos y responsabilizando a determinados individuos de las violaciones de los
derechos humanos. Por otro lado, el objetivo principal de las ONG es generar una
cultura mundial de protección de los derechos humanos, la sensibilidad cultural es de
gran importancia especialmente cuando hablamos de la disparidad cultural y étnica
evidente en los conflictos africanos. Estos conceptos básicos de los derechos humanos,
enmarcados generalmente en los ideales occidentales, no ayudan a comprender
globalmente la difícil situación que vive África hoy en día ni cómo enfrentarnos a ella.

       En esencia, la transición de los territorios coloniales hacia un continente
independiente no ha sido fácil. Los límites y fronteras artificiales, creadas por la Europa
imperialista, juntaron a los diversos grupos étnicos o tribus en ese concepto occidental
de ‘Estado-nación’, que en muchos casos no reflejaba la realidad ni tenía capacidad
para dar cabida a la diversidad cultural e histórica de la región. Como señala Robbins,
“los acuerdos europeos que habían repartido África en los estados prestaban poca
atención a las fronteras culturales y étnicas57”. En muchas sociedades estalló el caos
por este nuevo orden, el genocidio de Ruanda es solo un ejemplo de ello: gran parte
de la animosidad entre los grupos étnicos tutsis y hutus fue fomentada durante
décadas por el gobierno belga, que oprimió los hutus y favoreció los tutsis. La división
resultante entre los dos grupos fue alimentada durante varios años con desigualdad y
odio, proceso que culminó con el genocidio de 1994, uno de los mayores abusos de los
derechos humanos de los tiempos modernos. Situaciones similares han sido vividas en
Uganda, donde una brutal guerra civil (descrita por algunos como “la peor situación
humanitaria en cualquier parte del mundo”58) ha amenazado las regiones del norte del

56
   Lutz, E., Babbit, E., y Hannum, H. ‘Human Rights and Conflict Resolution from the Practitioners’
Perspective’, The Fletcher Forum of International Affairs, Vol. 1, 2003.
57
   H. Robbins, R. Global Problems and the Culture of Capitalism. Allyn and Bacon, 2002.
58
   BBC, ‘Uganda conflict 'worse than Iraq'’, 10 Noviembre 2003. Disponible en la web:
www.news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3256929.stm [consulta: 16 de Marzo 2011].


                                                                                                      30
país durante más de veinte años. Esto ha implicado varias violaciones graves de los
derechos humanos, incluidas la mutilación, la violación, la tortura y el uso de niños
                                                 soldados.        La         comunidad
                                                 internacional ha emitido órdenes de
                                                 detención contra los principales
                                                 responsables de la guerra civil y los
                                                 delitos de los que se les acusan
                                                 incluyen crímenes contra la
                                                 humanidad, crímenes de guerra y el
                                                 trato cruel de civiles. Estos crímenes
                                                 están relacionados con los derechos
                                                 humanos en los conflictos bélicos y
                                                 muestran el resultado de una grave
                                                 falta de efectividad del derecho
                                                 internacional en este ámbito. Hasta
                                                 ahora, las órdenes de detención han
                                                 sido ineficaces.

       La situación general en África presenta un panorama aún más sombrío que en
el pasado. Los conflictos han afectado a muchas partes del continente, como Sierra
Leona, la República Democrática del Congo o Somalia. De hecho, en relación a otras
regiones del mundo, África tiene el 88% de las muertes en los conflictos en todo el
mundo entre 1990 y 2007, como vemos en el siguiente cuadro. Como resultado, más
de 9 millones personas se han visto desplazadas.

       A nivel internacional, la historia de los derechos humanos en relación con la
guerra y los conflictos violentos se ha caracterizado por una decidida falta de autoridad
y regulación. Hasta la década de 1850 la comunidad internacional en general no se
decidió a encontrar una base común en la regulación de las guerras. Algunos de los
tratados y convenciones más importantes fueron:

       •   Convenio Internacional para el Arreglo Pacífico de Controversias
           Internacionales (Haya I), aprobado en 1899.
       •   Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares
           heridos o enfermos en las fuerzas armadas (Convenio de la Cruz Roja), 1906
       •   Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, 1929

Estas ideas se desarrollaron en un sentido más práctico a través de los Juicios de
Núremberg en 1946:

       “El derecho de la guerra se encuentra no sólo en los tratados, pero, en las costumbres
       y prácticas de los estados que poco a poco ha obtenido el reconocimiento universal y
       de los principios generales de la justicia aplicada por los juristas, y practicada por los


                                                                                           31
tribunales militares. Esta ley no es estática, sino por la aplicación continua sigue las
        necesidades de un mundo cambiante. De hecho, en muchos casos, los tratados no
        hacen más que expresar y definir para una referencia más precisa los principios del
        derecho ya existente.”59

        Obviamente, los Juicios de Núremberg fueron una respuesta directa a Alemania
y sus acciones durante la Segunda Guerra Mundial, los horrores del holocausto.
Algunos autores han puesto en entredicho la legitimidad de los procesos dado que se
tendió en gran medida hacia una ‘justicia del vencedor’, se trataba más de un ‘acto
político’ y no tanto de un ejercicio de derecho internacional.60 Sin embargo, el impacto
de la Segunda Guerra Mundial y la posterior Guerra Fría trajo a primer plano las
cuestiones de los crímenes de guerra, el terrorismo, el genocidio y las reglas de
conducta durante los conflictos.

        Es por ello que la mayor parte de los más importantes esfuerzos por hacer
cumplir los derechos humanos en los conflictos bélicos han llegado en el último medio
siglo. E incluso entonces la comunidad internacional sólo ha actuado reconociendo la
insuficiencia de la persecución de los crímenes contra los derechos humanos
relacionadas con el conflicto desde los años 1980.61 De entonces muchos estados-
nación comenzaron a depender más del derecho internacional en el plano
humanitario, en relación a:
        • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948
        • Convenios de Ginebra, 1949
        • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
            degradantes, 1984

         Los Convenios de Ginebra, por ejemplo, distinguen entre combatientes y
civiles, y esboza cómo deben ser tratados de manera diferente. La expectativa es que
los combatientes visten uniformes, portan armas, y protegen a los civiles de ser
atacados. Esto implica que los civiles no deben sufrir la destrucción de sus bienes, no
deben ser deportados, no deben ser utilizados como rehenes y no deben ser objeto de
ultrajes contra la dignidad personal. Por otra parte, los Convenios de Ginebra regulan
la conducta en relación con los prisioneros de guerra, que se basa en la idea de que
deben ser tratados con humanidad, es decir no ser sometido a tortura, experimentos
médicos o científicos, intimidación o exhibición pública y deben estar protegidos
contra la violencia.


59
   Caslon Analytics Human Rights. ‘War, terrorism and genocide’. 2007. Disponible en la web:
http://www.caslon.com.au/humanrightsprofile7.htm. [consultado el 16 de Marzo 2011].
60
   Overy, R. ‘The Nuremberg trials: international law in the making’. From Nuremberg to The Hague: The
Future of International Criminal Justice. Cambridge University Press, 2003.
61
   Lutz, E., Babbit, E. y Hannum, H. ‘Human Rights and Conflict Resolution from the Practitioners’
Perspective’, The Fletcher Forum of International Affairs, 2003.


                                                                                                 32
La siguiente pieza más importante del derecho internacional sería, sin duda, la
Convención sobre Genocidio. Adoptada en 1948, entró en vigor en 1951. Esta
convención ha ganado mucho reconocimiento internacional a lo largo de su existencia
por su definición específica de genocidio y el hecho que tiene la condición de Ius
cogens.62 Esta legitimidad se ha visto de primera mano en los conflictos africanos,
cuando Jean Paul Akayesu se convierte en la primera persona en ser procesada por la
Convención debido a su implicación en el genocidio de Ruanda. Sin embargo, hay
algunos que también sostienen las debilidades de la convención. La crisis de Darfur,
que estalló en 2003, se convirtió rápidamente en una importante situación de
protección de los derechos humanos y planteó preguntas sobre cómo la Convención
sobre Genocidio se aplicaría. EEUU ha admitido que el genocidio ha supuesto la
limpieza étnica de una gran población musulmana por parte del gobierno de Sudán,
mientras que la ONU sostiene que existe una decidida falta de ‘intención de cometer
genocidio’ por parte de los autores.63 Sudán, que es signatario de la Convención sobre
Genocidio, aún no ha hecho frente a ninguna sanción por el conflicto, y su presidente,
Omar al-Bashir, más recientemente ha tenido el cargo de genocidio retirado de su
orden de detención internacional. Si bien esto es una bofetada en la cara a la
comunidad internacional y su insistencia en la legitimidad del derecho internacional, se
ha señalado que ‘sería muy difícil condenar el presidente Bashir por genocidio’,64 hasta
la Unión Africana ha condenado los cargos y la orden.65

    La dificultad para África, entonces, es adaptarse al derecho internacional en un
continente tan disperso y devastado por la guerra. En términos generales, la Unión
Africana, como representante de los deseos colectivos del continente determina esta
cuestión a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuya
existencia establece la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Mientras que la Carta contiene responsabilidades muy amplias, así como los deberes y
derechos en materia de derechos humanos, contiene pocos detalles acerca de la
conducta y los derechos durante los conflictos bélicos. Lo que sí incluye es lo siguiente:

     •   Todos los ciudadanos pueden circular libremente en su propio país, este
         derecho sólo está limitado en tiempo de guerra, cuando las autoridades
         pueden prohibir temporalmente a la gente salir de sus lugares de origen, por
         ejemplo. (artículo 12)

62
   Jongsok Oh, ‘The Prosecutor’s Dilemma- Strengths and Flaws of the Genocide Convention’, Murdoch
University Electronic Journal of Law, Vol. 10 No. 3, Septiembre 2003.
63
    CBC News, ‘Sudan's mass killings not genocide: UN report’. 1 Febrero 2005. Disponible en:
http://www.cbc.ca/world/story/2005/02/01/newdarfur-report050201.html [Consultado en marzo de
2011]
64
   de WAAL, A. ‘Bashir Public Application Critique’, Social Sciences Research Council, 2009.
65
    Daily Nation, ‘After Bashir warrant, Sudan united in protest’ 5 Marzo 2009. Disponible en:
http://www.nation.co.ke/News/africa/-/1066/542156/-/item/1/-/io2xh7/-/index.html [consultado en
Marzo 2011]


                                                                                            33
•   Todos los pueblos tendrán derecho ala paz y a la seguridad nacional e
         internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general
         satisfactorio favorable a su desarrollo. (Artículos 23 y 24).66

    Estos derechos más específicos complementan lo que ya ha sido ampliamente
definido por el derecho internacional, mencionado anteriormente en la Convención de
Ginebra. Sin embargo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el
ha sida la encargada del trabajo práctico en este ámbito. La Comisión se reúne dos
veces al año, actúa de forma cuasi-judicial en la promoción y protección de los
derechos humanos, y también examina las denuncias de violaciones de la Carta. A
través de estas disposiciones se ha determinado que:

     •   Las violaciones en tiempos de conflicto son crímenes contra la humanidad y el
         derecho humanitario internacional, que las puede clasificar como un acto de
         genocidio
     •   La Unión Africana debe hacer más para promover el derecho internacional
         humanitario sobre la protección de los civiles durante los conflictos armados,
         en particular las mujeres, los niños y los refugiados.
     •   Todos los Estados miembro deben ratificar todos los instrumentos de los
         derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y entrenar y
         fomentar entre su población civil los principios de derechos humanos, como
         medidas a largo plazo para prevenir las atrocidades y graves violaciones de los
         derechos humanos
     •   Los conflictos en Sudán, Chad, República Centroafricana, República
         Democrática del Congo, Somalia y Uganda han sufrido las peores violaciones de
         los derechos humanos durante sus respectivos conflictos67.

    Además de esto existe la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
que realiza juicios prácticos sobre el cumplimiento de los estados miembros de la UA
de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, como ya se
mencionó, la Carta contiene pocas disposiciones respecto a la conducta durante los
conflictos bélicos y la protección de los civiles, por lo que tiene muy pocas
competencias en este campo. En cambio, se basan en el derecho internacional ya
establecido, aunque no todos los Estados miembros lo hayan ratificado.
Organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional han pedido que la
Unión Africana amplíe la jurisdicción de la Corte Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos para incluir los crímenes de derecho internacional como el genocidio, los

66
   Amnesty International, ‘A Guide to the African Charter on Human and Peoples' Rights’, Disponible en:
www.amnestyusa.org/document.php?lang=e&id=ENGIOR630052006. [consulta: 6 de Marzo de 2011]
67
   African Commission on Human and Peoples’ Rights. ‘Special Rapporteur on Refugees, Asylum
Seekers, Migrants and Internally Displaced Persons in Africa’. 15 Noviembre 2006. Disponible en:
www.achpr.org/english/_info/rdp_intersess_40.html [consulta: 16 de Marzo 2011]


                                                                                                 34
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos
Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

todo sobre la onu (Organizacion de las Naciones Unidas)
todo sobre la onu  (Organizacion de las Naciones Unidas)todo sobre la onu  (Organizacion de las Naciones Unidas)
todo sobre la onu (Organizacion de las Naciones Unidas)
Frida Alonso
 
La ONU y los derechos humanos
La ONU y los derechos humanosLa ONU y los derechos humanos
La ONU y los derechos humanos
MariaJosé Bravo Morales
 
African Union, a vehicle for Africa Development?
African Union, a vehicle for Africa Development?African Union, a vehicle for Africa Development?
African Union, a vehicle for Africa Development?
Désiré Assogbavi
 
La ONU
La ONULa ONU
La ONU
jrtorresb
 
Geopolítica de África
Geopolítica de ÁfricaGeopolítica de África
Geopolítica de África
Comité Estrategico de Nuevo León
 
Diapositivas onu
Diapositivas  onuDiapositivas  onu
Diapositivas onu
fernando
 
Organismos regionales de africa 2
Organismos regionales de africa 2Organismos regionales de africa 2
Organismos regionales de africa 2
Dani3l4
 
African union
African unionAfrican union
African union
muruganv24
 
Organizaciones supranacionales
Organizaciones supranacionalesOrganizaciones supranacionales
Organizaciones supranacionalesdlenguacela
 
O.E.A.
O.E.A.O.E.A.
LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]
LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]
LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]
gemayari
 
Las organizaciones internacionales proyecto final
Las organizaciones internacionales proyecto finalLas organizaciones internacionales proyecto final
Las organizaciones internacionales proyecto finalCid Pabon
 
Organización de las naciones unidas
Organización de las naciones unidasOrganización de las naciones unidas
Organización de las naciones unidasnivek182
 
mercosur
mercosurmercosur
mercosur
sheyla9
 

La actualidad más candente (20)

todo sobre la onu (Organizacion de las Naciones Unidas)
todo sobre la onu  (Organizacion de las Naciones Unidas)todo sobre la onu  (Organizacion de las Naciones Unidas)
todo sobre la onu (Organizacion de las Naciones Unidas)
 
La ONU y los derechos humanos
La ONU y los derechos humanosLa ONU y los derechos humanos
La ONU y los derechos humanos
 
African Union, a vehicle for Africa Development?
African Union, a vehicle for Africa Development?African Union, a vehicle for Africa Development?
African Union, a vehicle for Africa Development?
 
Unión Europea
Unión EuropeaUnión Europea
Unión Europea
 
La ONU
La ONULa ONU
La ONU
 
Geopolítica de África
Geopolítica de ÁfricaGeopolítica de África
Geopolítica de África
 
Diapositivas onu
Diapositivas  onuDiapositivas  onu
Diapositivas onu
 
CARICOM
CARICOMCARICOM
CARICOM
 
Organismos regionales de africa 2
Organismos regionales de africa 2Organismos regionales de africa 2
Organismos regionales de africa 2
 
African union
African unionAfrican union
African union
 
Organizaciones supranacionales
Organizaciones supranacionalesOrganizaciones supranacionales
Organizaciones supranacionales
 
Oea
OeaOea
Oea
 
Naciones unidas ( onu )
Naciones unidas ( onu )Naciones unidas ( onu )
Naciones unidas ( onu )
 
O.E.A.
O.E.A.O.E.A.
O.E.A.
 
LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]
LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]
LA ONU [Organización de las Naciones Unidas]
 
Onu
OnuOnu
Onu
 
Las organizaciones internacionales proyecto final
Las organizaciones internacionales proyecto finalLas organizaciones internacionales proyecto final
Las organizaciones internacionales proyecto final
 
Organización de las naciones unidas
Organización de las naciones unidasOrganización de las naciones unidas
Organización de las naciones unidas
 
mercosur
mercosurmercosur
mercosur
 
CELAC
CELACCELAC
CELAC
 

Similar a Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

ENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docx
ENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docxENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docx
ENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docx
IvanPaucarMamani1
 
Proceso y ratificacion de los tratados internacionales
Proceso y ratificacion de los tratados internacionalesProceso y ratificacion de los tratados internacionales
Proceso y ratificacion de los tratados internacionales
Wolf Albino
 
Organismos internacionales civica
Organismos internacionales civicaOrganismos internacionales civica
Organismos internacionales civica
Emizhitah Ramos
 
Descolonizacion
DescolonizacionDescolonizacion
Descolonizacion
Antonio Jimenez
 
Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017
Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017
Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017
Evangelina Garcia Prince
 
Derecho internacional publico, unidad 6.
Derecho internacional publico, unidad 6.Derecho internacional publico, unidad 6.
Derecho internacional publico, unidad 6.
jgarcia161
 
Orden mundial de la post guerra descolonizacion
Orden mundial de la post guerra descolonizacionOrden mundial de la post guerra descolonizacion
Orden mundial de la post guerra descolonizacion
Gonzalo Rivas Flores
 
EL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGA
EL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGAEL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGA
EL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGA
GabrielaLlumiquinga
 
organismos relacionados con la salud publica
organismos relacionados con la salud publicaorganismos relacionados con la salud publica
organismos relacionados con la salud publica
ale velasco
 
EL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINA
EL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINAEL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINA
EL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINA
mariajacintamolina
 
Oea
OeaOea
Oea
hilzap
 
Comunidad andina de naciones
Comunidad andina de nacionesComunidad andina de naciones
Comunidad andina de naciones
RobertoMojica09
 
Análisis de la carta de las naciones unidas
Análisis de la carta de las naciones unidasAnálisis de la carta de las naciones unidas
Análisis de la carta de las naciones unidas
Elizabeth Velarde Domínguez
 
Carta de las naciones unidas
Carta de las naciones unidasCarta de las naciones unidas
Carta de las naciones unidas
Alan arcos
 
Onu
OnuOnu

Similar a Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos (20)

ENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docx
ENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docxENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docx
ENSAYO JURIDICO - UNION AFRICANA.docx
 
Proceso y ratificacion de los tratados internacionales
Proceso y ratificacion de los tratados internacionalesProceso y ratificacion de los tratados internacionales
Proceso y ratificacion de los tratados internacionales
 
Organismos internacionales civica
Organismos internacionales civicaOrganismos internacionales civica
Organismos internacionales civica
 
SADC
SADCSADC
SADC
 
Descolonizacion
DescolonizacionDescolonizacion
Descolonizacion
 
Unasur
UnasurUnasur
Unasur
 
Formación de bloques
Formación de bloquesFormación de bloques
Formación de bloques
 
Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017
Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017
Guía sobre DDHH para ONG. CSW 2017
 
Derecho internacional publico, unidad 6.
Derecho internacional publico, unidad 6.Derecho internacional publico, unidad 6.
Derecho internacional publico, unidad 6.
 
Orden mundial de la post guerra descolonizacion
Orden mundial de la post guerra descolonizacionOrden mundial de la post guerra descolonizacion
Orden mundial de la post guerra descolonizacion
 
EL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGA
EL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGAEL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGA
EL ALBA REALIZADO POR GABRIELA LLUMIQUINGA
 
organismos relacionados con la salud publica
organismos relacionados con la salud publicaorganismos relacionados con la salud publica
organismos relacionados con la salud publica
 
EL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINA
EL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINAEL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINA
EL ALBA REALIZADO POR MARIA MOLINA
 
CAN-COMUNIDAD ANDINA
CAN-COMUNIDAD ANDINACAN-COMUNIDAD ANDINA
CAN-COMUNIDAD ANDINA
 
Oea
OeaOea
Oea
 
Comunidad andina de naciones
Comunidad andina de nacionesComunidad andina de naciones
Comunidad andina de naciones
 
Análisis de la carta de las naciones unidas
Análisis de la carta de las naciones unidasAnálisis de la carta de las naciones unidas
Análisis de la carta de las naciones unidas
 
Vision sesion-14-material auxiliar
Vision sesion-14-material auxiliarVision sesion-14-material auxiliar
Vision sesion-14-material auxiliar
 
Carta de las naciones unidas
Carta de las naciones unidasCarta de las naciones unidas
Carta de las naciones unidas
 
Onu
OnuOnu
Onu
 

Más de Carolina Lorenzo

Dribbli: Leading the digital transformation in the sports industry
Dribbli: Leading the digital transformation in the sports industryDribbli: Leading the digital transformation in the sports industry
Dribbli: Leading the digital transformation in the sports industry
Carolina Lorenzo
 
Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1
Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1
Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1
Carolina Lorenzo
 
Liderar equipos ganadores
Liderar equipos ganadoresLiderar equipos ganadores
Liderar equipos ganadores
Carolina Lorenzo
 
Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo
Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo
Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo Carolina Lorenzo
 
Campaña Publicitaria de Cremas antiedad
Campaña Publicitaria de Cremas antiedadCampaña Publicitaria de Cremas antiedad
Campaña Publicitaria de Cremas antiedadCarolina Lorenzo
 
Ejemplos de patrocinio y mecenazgo
Ejemplos de patrocinio y mecenazgoEjemplos de patrocinio y mecenazgo
Ejemplos de patrocinio y mecenazgoCarolina Lorenzo
 
Presentación final: Caso BP- Golfo de México
Presentación final: Caso BP- Golfo de MéxicoPresentación final: Caso BP- Golfo de México
Presentación final: Caso BP- Golfo de MéxicoCarolina Lorenzo
 
Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...
Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...
Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...Carolina Lorenzo
 
RSC y ganancias económicas
RSC y ganancias económicasRSC y ganancias económicas
RSC y ganancias económicasCarolina Lorenzo
 
Invitación a Mesa Redonda #FICOD
Invitación a Mesa Redonda #FICODInvitación a Mesa Redonda #FICOD
Invitación a Mesa Redonda #FICODCarolina Lorenzo
 

Más de Carolina Lorenzo (10)

Dribbli: Leading the digital transformation in the sports industry
Dribbli: Leading the digital transformation in the sports industryDribbli: Leading the digital transformation in the sports industry
Dribbli: Leading the digital transformation in the sports industry
 
Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1
Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1
Innovadoers Concept note (DRAFT) v 2.1
 
Liderar equipos ganadores
Liderar equipos ganadoresLiderar equipos ganadores
Liderar equipos ganadores
 
Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo
Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo
Trabajo Fin de Grado: Los Community Managers en el ámbito corporativo
 
Campaña Publicitaria de Cremas antiedad
Campaña Publicitaria de Cremas antiedadCampaña Publicitaria de Cremas antiedad
Campaña Publicitaria de Cremas antiedad
 
Ejemplos de patrocinio y mecenazgo
Ejemplos de patrocinio y mecenazgoEjemplos de patrocinio y mecenazgo
Ejemplos de patrocinio y mecenazgo
 
Presentación final: Caso BP- Golfo de México
Presentación final: Caso BP- Golfo de MéxicoPresentación final: Caso BP- Golfo de México
Presentación final: Caso BP- Golfo de México
 
Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...
Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...
Presentación BP (DRAFT académico): Comunicación de Crisis durante el vertido ...
 
RSC y ganancias económicas
RSC y ganancias económicasRSC y ganancias económicas
RSC y ganancias económicas
 
Invitación a Mesa Redonda #FICOD
Invitación a Mesa Redonda #FICODInvitación a Mesa Redonda #FICOD
Invitación a Mesa Redonda #FICOD
 

Unión Africana - Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos

  • 1. UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID PERIODISMO INTERNACIONAL II GRADO DE PERIODISMO La Unión Africana Características Generales y Tratamiento de los Derechos Humanos Carolina Lorenzo López Cristina López García Daniel Reynolds Hugh Carveth Sumer Dayal Madrid, Abril de 2011
  • 2. Índice Parte I 1.1) Introducción: historia de 2 la UA 1.2) Definición y valores 7 1.3) Países miembro 9 1.4) Principales órganos y 16 funciones 1.5) Desarrollo práctico: 21 herramientas, acciones y logros Parte II 2.1) La Unión Africana y su 24 sistema de protección de los Derechos Humanos 2.2) Derechos Humanos en los 29 conflictos bélicos 2.3) Derechos humanos e 35 Infancia 2.4) Derechos Humanos y 39 mujer 2.5) Derechos humanos y minorías 44 Anexos 1) Características Generales de 48 los Estados Miembro de la Unión Africana 51 2) Indicadores Internacionales de Desarrollo Humanos 1
  • 3. PARTE I 1.1) INTRODUCCIÓN: HISTORIA DE LA UNIÓN AFRICANA Como continente, África ha tenido una larga historia a pesar de ser una región flagelada durante tantos años por el colonialismo y la pobreza que aún perdura. Durante los siglos XIX y XX, las potencias europeas tenían la intención de explotar los vastos recursos que ofrece la región. En la era de la descolonización, proceso iniciado a partir de la década de 1950, un número creciente de los nuevos Estados independientes quedaron aislados y expuestos a problemas como la pobreza y la corrupción, que fueron profundizándose. Esto fomentó cierta solidaridad entre los primeros actores de la regionalización de África, no obstante prevalecieron la falta de eficacia y la incapacidad de intervenir en los asuntos de los Estados-nación.1 Los primeros intentos de institucionalización de las “solidaridades regionales” de los pueblos africanos datan de finales de la década de los años 50, por las siguientes razones2: ● El continente africano se componía en su mayoría de Estados de reciente independencia y aún en vías de desarrollo, por lo que la prioridad había sido organizarse internamente, para luego aspirar a la cooperación con otros pueblos africanos. ● Profundas diferencias entre los pueblos, por razones geográficas, históricas, raciales, lingüísticas, de desarrollo, etc. ● Evolución desigual de los regímenes políticos de los jóvenes Estado africanos. Muchos de los problemas siguen hoy en día, por ello es importante comprender en qué medida la Unión Africana ha evolucionado hasta llegar al estado en que se encuentra en la actualidad. La Unión de Estados de África (UEA) fue, de hecho, la primera forma de regionalismo africano. La UEA estaba compuesta por tres Estados: Malí, Ghana y Guinea. Fue fundada el 23 de noviembre de 1958, con un acuerdo entre Ghana y Guinea, cuatro años después se sumó Malí. La UEA se disolvió en 1962, fue un breve ensayo de colaboración regional que apenas duró 3 años. Sin embargo, prevaleció la idea de mantener un acuerdo regional de cooperación entre los Estados africanos, la cual se consolidó poco después con la creación de la Organización para la Unidad Africana (OUA) en 1963. Esta organización fue efectivamente la precursora de la Unión Africana y fue pionera en los principios fundamentales y estructura que aún se 1 BUJRA, A. ‘Africa: Transition from the OAU to the AU’. Ed. ACARTSOD, Tripoli, 2002. 2 DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.803. 2
  • 4. mantienen hoy en día en la Unión Africana (UA). Su propósito esencial era “promover la unidad y la solidaridad de los Estados africanos”.3 Otros objetivos esenciales fueron la idea de la cohesión regional, el sistema de apoyo sub-regional, el apoyo a la independencia, la delimitación de las fronteras exteriores y la promoción y protección de los derechos humanos. En sus primeros días, no se estableció un programa de desarrollo económico, y el principio de la igualdad fue empañada por los deseos de los Estados miembros más débiles y menos democráticos.4 A pesar de la existencia de la OUA, la situación de los Estados africanos seguía empeorando, lo que demostraba que la unión regional resultaba “impotente e inactiva”5 al limitarse a fomentar sugerencias para una mayor unida africana sin realizar acciones concretas. Paralelamente, se estableció la Comunidad Económica Africana, que permitió el paso hacia una mayor integración económica, social y cultural.6 Se puso énfasis en la adopción de medidas para combatir la pobreza a través del desarrollo económico. Esta iniciativa se ha desarrollado mediante la consolidación de grupos sub-regionales, desarrollados dentro de la OUA. Al tratarse de una organización tan grande y diversa culturalmente, la OUA mantuvo constantes luchas con otras organizaciones, incluido el Grupo de Casablanca, el Grupo de Brazzaville y el Grupo de Monrovia. Una vez que estas facciones se dividieron en pequeños secciones económicos, la eficacia de la integración regional se ha incrementado enormemente. De hecho, fue el líder libio Muammar Al-Gaddafi quien estableció nuevas conversaciones para idear una estrategia más unificada en África. La explicación fue que la OUA “ya no era adecuada”7 para la región. El Tratado de Abuja de 1991 recomendó el nacimiento de la Unión Africana, y este proceso se formalizó a través de la Declaración de Sirte de 1999. La idea general detrás de este nuevo acuerdo fue la creación de un entorno más globalizado, que los líderes africanos se preparasen para enfrentarse el ‘sistema global’ a través de una acción concertada.8 Esto incluyó más negociaciones con las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Comercio y la African Growth and Opportunity Act. Además, la UA buscaba un mayor peso internacional al contar con una mayor transparencia organizativa. La Declaración de Sirte de 1999 inició el proceso de creación de la UA, que culminó en 2002. En esencia, este proceso suponía varias metas específicas: 1. Establecimiento de la Unión Africana. 3 AGUILAR, M., WATSON, T. y VERGE, D. ‘History of the African Union’. African Union 2008 Committee Background Guide, 2008, New York, p. 5. 4 BUJRA, A. ‘Africa: Transition from the OAU to the AU’, 2002. 5 Ibid. 6 MANELSIS, G. KORNEGAY, F. y RULE, S. ‘Formation of the African Union, African Economic Community, and Pan-African Parliament’, African Union and Pan-African Parliament, October 2000, p. 2. 7 PACKER, C. y RUKARE, D. ‘The New African Continent and its Constitutive Act’, The American Journal of International Law, Vol. 96, No.2, April 2002, p. 265. 3
  • 5. 2. Crear los organismos pertinentes de la Unión Africana, destacando el Banco Central de África, la Unión Monetaria de África, la Corte de Justicia de África y el Parlamento Panafricano. 3. Elaborar un Acta Constitutiva de la Unión Africana. 4. Negociar para la cancelación de la deuda de África. Con el fin de facilitar este proceso, los Estados de África redactaron una serie de tratados y protocolos para preparar la sucesión hacia una plena Unión Africana. La iniciativa más importante fue la “Nueva Alianza para el desarrollo en África”, por otro lado la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos y el Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad Africana (OUA) fue mantenida. Cada una siguió siendo válida debido a las importantes medidas ya adoptadas en los campos de los derechos humanos y la prevención de conflictos. En términos prácticos, el Acta Constitutiva de la Unión Africana se adoptó en 2000, y un año después se produjo la adhesión de Sudáfrica y Nigeria. Esto fue considerado como un “punto de inflexión en la historia del continente africano”9 especialmente por la velocidad a la que se completó el proceso10. Oficialmente la OUA se disolvió el 9 de julio de 2002, durante el primer período de sesiones de la Unión Africana. En sí, la Unión Africana se formó con la esperanza de mejorar el estado de la democracia, los derechos humanos y economía en África, buscando soluciones a los conflictos que ha asolado el continente.11 A pesar de la extrema fragmentación interna y la debilidad histórica de los Estados africanos en cuanto a su estructura jurídico-política, destaca el hecho de que el regionalismo institucional africano se haya desarrollado conjuntamente con la lucha por la emancipación política del hombre negro. Esto ha trascendido las diferencias entre las naciones, identificándose más bien con el panafricanismo. No podemos ignorar que la simultaneidad de gran parte de los procesos de descolonización llevó a los gobiernos africanos a reclamar la unidad del continente, lo cual queda en evidencia en las Conferencias de Casablanca y Monrovia, que antecedieron a la firma en 1963 de la Carta de la O.U.A. El proceso de integración africana se caracterizó por el idealismo y verbalismo de sus impulsores; además: las dificultades geográficas (mosaico de pueblos, grandes distancias, ausencia de infraestructura viaria), económicas (Estados subdesarrollados) y políticas (África progresista, África conservadora, conflictos 9 PACKER, C. y RUKARE, D. ‘The New African Continent and its Constitutive Act’, The American Journal of International Law, April 2002, p. 265. 10 Ibid., loc cit. 11 BABARINDE, O. ‘The EU as a Model for the African Union: The Limits of Imitation’, Jean Monnet/Robert Schumann Paper Series, Vol. 7, No. 2, April 2007, p. 5. 4
  • 6. fronterizos) dificultaban los intentos de organización12. Los procesos de institucionalización del regionalismo en África se han caracterizado por13: ● El poder se reparte entre los diferentes Estados de una manera igualitaria, ausencia de un estado hegemónico a nivel continental, pero no así a nivel subregional. El grupo regional se caracteriza por la existencia en su seno de un marcado liderazgo: como Nigeria en la C.E.D.E.A.O., con su intervención en Liberia. ● Sistema apoyado en el pluralismo subregional, existen múltiples. Organizaciones Internacionales Regionales (O.I.R.), algunas de duración efímera o de dimensiones geográficas y funcionales muy diversas, según los marcos preestablecidos por el colonialismo (como la Comunidad de África Oriental). ● La solidaridad regional no sobrepasa los problemas propios de la región, no se cuenta con una política exterior común. Un sistema que es políticamente independientes del mundo, pero dependiente a nivel económico. ● Principios que rigen las relaciones internacionales: ○ Apoyo a los movimientos de liberación ○ Arreglo de controversias interafricanas en un marco africano ○ Respeto a las fronteras existentes ● El regionalismo en África, por regla general, ha tenido un contenido progresivo alejado de formas institucionales rígidas y favorables a las uniones económicas restringidas, más fácilmente realizable que los conjuntos políticos rígidos. Breve recuento histórico de la OUA y de la Unión Africana: • La Organización de la Unidad Africana nació en la Conferencia de Addis-Abeba, que reunió a 30 Estados africanos. Las negociaciones de los Ministros de Asuntos exteriores desembocaron en la firma de la Carta de Addis-Abeba (25 de mayo de 1963), por parte de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países africanos participantes en la segunda parte de la conferencia. ● Tras 38 años, la O.U.A., de vocación puramente política, se transformó en una nueva organización de corte más económico: la Unión Africana, fruto de las negociaciones desarrolladas en varias Conferencias de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno africanos, iniciadas con la Declaración de Sirte (Libia) el 9 de noviembre de 1999, durante la cuarta sesión extraordinaria de dicha Conferencia. 12 DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.803. 13 DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO ÁRABE E ISLÁMICO, p.804. 5
  • 7. La Conferencia de Jefes de Estado de O.U.A. decidió en su reunión del 3 de junio de 1991 en Nigeria, la adopción de un Tratado por el que se crea la Comunidad Económica de Estados Africanos (C.E.A), abierta a todos los Estados del continente africano y destinado a ocuparse de los problemas económicos de África, cuestión ésta que solo había preocupado marginalmente a la OUA. ocupada como ha estado por los temas de contenido político. ● El Acta constitutiva de la Unión Africana no invalida el Tratado de Abuja con el cual se creó la Comunidad Económica Africana, sino que más bien se inspira en los objetivos fundamentales del mismo. ● Así en el año 2000, en Lomé, capital del Togo, se firmó el Acta constitutiva de la Unión Africana, y durante la quinta sesión extraordinaria de la Conferencia en Sirte, 1 y 2 de marzo de 2001, se dio la declaración de la creación de la UA ○ El 23 de abril de 2001 Sudáfrica ratificó el Acta Constitutiva de la Unión Africana ante la Secretaría General de la OUA, convirtiéndose así en el 35º Estado miembro en hacerlo. La ratificación por parte de Sudáfrica como uno de los 36 Estados miembros significa que es uno de los miembros fundadores de la Unión Africana. ○ El 26 de abril de 2001 Nigeria se convirtió en el Estado miembro número 36 al depositar su instrumento de ratificación. Así se completó el requisito de los dos tercios, y el 26 de mayo de 2001 el Acta entró en vigor14. ● 37ª Cumbre ordinaria del Conferencia Lusaka del 5 a 7 de julio de 2001: la gran mayoría de los Estados miembros de la O.U.A. habían ya ratificado el Acta Constitutiva de la UA, documento que entró en vigor el 26 de mayo de 2001. ● Cumbre en Duraban en 2002: Puesta en marcha de la U.A., con la primera reunión de Jefes De Estado y de gobierno de la U.A.15 ● Periodo de transición hasta el 9 de octubre de 2002: Para facilitar la sucesión de estas Organizaciones, de adoptar los protocolos pertenecientes a los órganos e instituciones de la nueva U.A., y de permitir la transferencia de activos y pasivos de una u otra Organización. 14 Disponible en la web: http://www.southafrica.org.ar/Spa/africa/oua.htm?reload_coolmenus [Consultado: 17 de febrero de 2011] 15 Unión Africana. Tratados regionales de integración económica: Acta Constitutiva de la Unión Africana - Constitutive Act of the African Union (AU) (Authentic text). Disponible en la web:, http://www.wipo.int/wipolex/es/regeco_treaties/text.jsp?doc_id=129252&file_id=173361. [Consultado: 17 de febrero de 2011] 6
  • 8. Una serie de instrumentos jurídicos de la O.U.A. siguen siendo válidos y aplicables, ejemplos16: La Declaración de El Cairo sobre el mecanismo de prevención, de gestión, y de arreglo de conflictos La Carta africana de derechos humanos y de los pueblos El protocolo sobre las relaciones entre la O.U. y las comunidades económicas regionales 1.2) DEFINICIÓN Y VALORES Objetivos de la Unión Africana: Según el art. 3 del Acta Constitutiva17, los fines de la U.A. son los siguientes: ● Lograr mayor unidad y solidaridad entre los Estados y pueblos africanos. ● Defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de sus Estados miembros; ● Acelerar la integración política y socioeconómica del continente; ● Promover y defender una posición común africana sobre cuestiones de interés para el continente y sus pueblos; ● Favorecer la cooperación internacional, teniendo en cuanta la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.18 ● Promover la paz, la seguridad y la estabilidad del continente; ● Promover las instituciones y principios democráticos, la participación popular y la buena gestión de gobierno; ● Promover y proteger los derechos humanos de los pueblos de conformidad con la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos19 y otros instrumentos pertinentes sobre derechos humanos; ● Establecer las condiciones necesarias que permitan al continente desempeñar el papel que le corresponde en la economía mundial y en las negociaciones internacionales. ● Promover el desarrollo sostenible en los planos económico, social y cultural, así como la integración de las economías africanas; 16 DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pág. 805. 17 Unión Africana. Tratados regionales de integración económica: Acta Constitutiva de la Unión Africana - Constitutive Act of the African Union (AU) (Authentic text) Disponible en la web: http://www.wipo.int/wipolex/es/regeco_treaties/text.jsp?doc_id=129252&file_id=173361. [Consultado: 17 de febrero de 2011] 18 DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pág. 805. 19 Unión Africana. CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL) (Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya) Disponible en la Web: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011] 7
  • 9. ● Promover la cooperación en todos los ámbitos de la actividad humana para elevar el nivel de vida de los pueblos africanos; ● Coordinar y armonizar las políticas existentes entre las Comunidades Económicas Regionales actuales y futuras con el fin del cumplir de los objetivos de la Unión; ● Propiciar el desarrollo del continente mediante la promoción de las investigaciones en todas las esferas, en particular la ciencia y la tecnología. ● Trabajar con los socios internacionales pertinentes en pos de la erradicación de las enfermedades y la promoción de la salud en el continente. La Unión Africana es por tanto una organización internacional de competencias generales, al contrario que sus predecesoras (centradas en la economía), y de carácter regional ya que su área de trabajo es el continente africano. Este posee ciertas particularidades que no pueden ser obviadas, como los enfrentamientos internos que han desembocado en la descomposición real de ciertos Estados, haciendo completamente permeables las fronteras. Este fenómeno que se ha acentuado en los últimos años, especialmente en los Grandes Lagos o en el Occidente africano. Por ello, la Unión Africana tiene el deseo latente de mantener la independencia e integridad territorial de los Estados miembros. El objetivo es alcanzar la integración política y económica de África, como quedó de manifiesto en el Tratado de Abuja, que “establecía un programa de integración del continente en un plazo de treinta y cuatro años”20. En el art.4 del Acta constitutiva21 se mencionan los principios que inspiradores de la Unión Africana, que coinciden con las máximas del Derecho Internacional. También incluye otros preceptos plasmados en su programa político y socioeconómico: (A) La igualdad soberana y la interdependencia entre los Estados miembros de la Unión. (B) El respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia. (C) La participación de los pueblos africanos en las actividades de la Unión. (D) El establecimiento de una política común de defensa para el continente africano. (E) La resolución pacífica de los conflictos entre los Estados miembros de la Unión. (F) La prohibición del uso de la fuerza o la amenaza de violencia, entre los Estados miembros. 20 DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009, p.806 21 Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011] 8
  • 10. (G) La no injerencia de cualquier Estado miembro en los asuntos internos de otro. (H) El derecho de la Unión para intervenir en un Estado miembro con arreglo a una decisión de la Asamblea, en caso de circunstancias graves, a saber: los crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. (I) La coexistencia pacífica de los Estados miembros y su derecho a vivir en paz y seguridad. (J) El derecho de los Estados miembros a solicitar la intervención de la Unión con el fin de restablecer la paz y la seguridad. (K) La promoción de la autonomía en el marco de la Unión. (L) La promoción de la igualdad de género. (M) El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos, el Estado de Derecho y el buen gobierno. (N) La promoción de la justicia social para garantizar un desarrollo económico equilibrado. (O) El respeto por la santidad de la vida humana condena y el rechazo de la impunidad y los asesinatos políticos, actos de terrorismo y las actividades subversivas. (P) La condena y el rechazo a los cambios inconstitucionales de gobierno. 1.3) PAÍSES MIEMBRO Según la web del Ministerio de Relaciones exteriores de la República de Sudáfrica22, en principio la OUA era una organización política en cuyo seno también se debatían asuntos de interés económico y social. En cambio, la Unión Africana debía ser una organización que impulsara la integración económica y el desarrollo social, lo cual a su vez debía promover la unidad política. Cuando se disolvió la O.U.A, sus miembros pasaron a integrar la Unión Africana. A los 32 Estados miembros originarios, firmantes de la Carta de Addis Abeba en 1963, se le sumaron progresivamente otros países conforme iban alcanzando la independencia o se libraban de los regímenes del apartheid. En la actualidad esta organización cuenta con 53 miembros, es decir todos los países de África a excepción de Marruecos que, como veremos a continuación, rechazó su entrada por divergencias con la UA respecto a la independencia de la República Árabe Saharaui Democrática (R.A.S.D.). 22 Disponible en la web: http://www.southafrica.org.ar/Spa/africa/oua.htm?reload_coolmenus [Consulta: 19 de febrero de 2011] 9
  • 11. De esos 53 países, 51 consiguieron la independencia a lo largo del siglo XX. Los dos restantes fueron Liberia y Etiopía, que no llegaron a ser colonizados por las potencias europeas. Etiopía consiguió mantener su independencia durante los movimientos expansionistas europeos, aunque Italia conquistó el territorio en el año 1935 y lo controló hasta su derrota en la II Guerra Mundial. Mientras que Liberia es la república africana más antigua, fue formada tras la liberación de esclavos afroamericanos que durante el siglo XIX fueron volviendo a África. En 1847 lograron la completa independencia de EEUU. En cuanto a los movimientos expansionistas de las potencias europeas, durante el s. XIX y tras las dos Guerras Mundiales se llevo a cabo el reparto de África en el cual Reino Unido y Francia controlaron la mayor parte de territorio. Los ingleses un total de 21 países y los franceses 1923. Portugal, España, Bélgica e Italia también asentaron sus colonias en el continente; Alemania por su parte perdió la mayoría de sus territorios africanos tras su derrota en la II Guerra Mundial. Mapa de las colonias africanas. La permanencia de los países europeos en África a través de sus colonias ha influido notablemente en las costumbres, la cultura e incluso la mentalidad de los africanos. La religión y el idioma son dos de los principales aspectos que han heredado y aún mantienen muchos de los países de la UA. En la mayoría de Estados conviven lenguas como el francés o el inglés con dialectos propios de cada región –algunos 23 ANEXO 1: Características generales de los países miembro 10
  • 12. ancestrales y otros creados por la mezcla de idiomas, como el afrikaans24–, así mismo el cristianismo en sus diversas expresiones (protestantes, católicos, coptos…) coexiste con creencias indígenas, lo que en algunos casos ha derivado en un sincretismo religioso. El Islam es la otra gran religión del continente africano, en países como Argelia o Egipto destacan especialmente los musulmanes Suníes. Por tanto el continente africano es un exponente de la variedad de costumbres y la mezcla de culturas. Sin embargo destaca la casi inexistencia de población agnóstica o atea, como si es más común en el mundo occidental actual. Pero la colonización trajo consigo también algunos de los principales defectos de las sociedades europeas de la época, como la corrupción o el racismo. Tomemos como ejemplo el régimen del apartheid o la radical división que realizaron los belgas entre Utus y Tutsis25, responsable de la desestabilización de países como Uganda y Ruanda y de las matanzas cometidas en ellos. El proceso de descolonización llevado a cabo a partir de la segunda mitad del s. XX no supo resolver esos problemas, que han seguido dificultando el desarrollo del continente. En la actualidad el régimen político predominante en la mayoría de estos países es la república, tan solo Lesoto y Suazilandia tienen una monarquía. Sin embargo esto no garantiza la existencia de sistemas democráticos, pues en la mayoría de ellos los políticos duran en el poder varias décadas y en muchas ocasiones los cambios de gobierno se realizan de forma violenta y sin garantías electorales. En otros como Somalia los continuos conflictos civiles dificultan el establecimiento de un sistema político constante26 que establezca las bases para la evolución del país. Otro ejemplo es el gobierno libio, que se autodenomina Jamahiriya (Gobierno de las masas) lo que de facto es un régimen autoritario según afirma la CIA. La existencia de conflictos abiertos de diversa intensidad es otra característica propia del continente africano. En el siguiente cuadro se observa la relación de conflictos por área geográfica y según la intensidad. La clasificación del Heidelberg Institute For International Conflict Research determina como conflictos de baja intensidad aquellos en los que los países afectados únicamente llevan a cabo advertencias, sanciones e incluso amenazas verbales, pero nunca llegan al uso de la fuerza; los de medio intensidad sin embargo si incluyen acciones violentas pero de carácter esporádico; por el contrario los de alta intensidad son acciones armadas 24 DIE AFRIKAANSE TAALMONUMENT. “THE ROOTS OF AFRIKAANS”. Golden-Arrow Magazine. Disponible en la Web: http://www.golden-arrow.net/wp-content/themes/GOLDEN- ARROW/download/roots_of_afrikaans.pdf [Consulta: 18 de marzo de 2011] 25 SENDÍN GUTIÉRREZ, José Carlos. “Problemas asociados a la construcción del africano en los medios de comunicación en España: análisis del tratamiento informativo de la crisis de Ruanda en televisión española”. Director: Dr. D. Ricardo Pérez-Amat García. Universidad Rey Juan Carlos, Departamento de Ciencias de la Comunicación, 2006. P. 198-202 26 POWELL, B. “Somali Anarchy Is More Orderly than Somali Government”. The Independent Institute, EEUU, 2006. 11
  • 13. organizadas y continuadas en el tiempo. Como vemos Asia y Oceanía copan la lista, sin embargo la suma de los conflictos en el África Subsahariana y en Oriente Medio y el Magreb, ambas regiones con miembros de la UA, superan a los anteriores. Los principales conflictos en el África Subsahariana se producen por el control de los recursos naturales de la zona, hasta un total de 32 conflictos y 3 de ellos de alta intensidad. El control regional y el poder nacional son los otros dos principales focos de violencia. En cambio en la zona de Oriente Medio y el Magreb, la ideología y los sistemas políticos causan la mayor parte de los conflictos, como hemos visto en los últimos meses con las revueltas en el norte de África. Durante el año pasado se contabilizaron hasta 7 conflictos de alta intensidad. Los mapas inferiores muestran los conflictos por países y según su grado. La basta extensión del continente africano -con distinta orografía, clima, vegetación, etc.- favorece las diferencias entre todos los Estados que conforman la Unión Africana. En cuanto al tamaño, nos encontramos con que Sudán es el país más extenso con sus 2.505.813 km² y sin embargo no el más poblado; este título lo ostenta Etiopía, que cuenta con casi 91 millones de habitantes y se encuentra en el número 13 de la clasificación de la CIA27 por países según la población. En el extremo opuesto está el archipiélago de Seychelles, que ocupa una extensión de tan solo 455 km² y es a su vez el menos poblado, con 88.340 habitantes. La esperanza de vida en esta región del mundo es también muy desigual entre los diversos estados; la media de los países de la UA es de 54,4 años, muy por encima encontramos a Libia (74,5 años), seguido por Túnez (74,3). Ambos países han sido plenos protagonistas de las noticias internacionales por las revueltas acontecidas en los últimos meses, que pueden suponer –especialmente en el caso de Libia, donde no se espera una solución rápida y pacífica- una reducción de la esperanza de vida. Por otro lado, el país con menor esperanza de vida es Lesoto (45,9). 27 CIA. Country comparison: population. Disponible en la web: https://www.cia.gov/library/publications/the-world- factbook/rankorder/2119rank.html?countryName=Ethiopia&countryCode=et&regionCode=af&rank=13 #et. [Consulta: 15 de marzo de 2011] 12
  • 14. Otro indicador de la situación de los miembros de la UA es el índice de desarrollo humano (IDH)28, elaborado por la ONU, que analiza el avance de los países según tres dimensiones: “vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno”. El número total de Estados incluidos en la última lista, publicada en 2010, es de 169 países de todo el mundo y el último puesto lo ocupa Zimbabue, cuya esperanza de vida es de 47 años. La mayoría de países africanos se sitúan en los últimos puestos de la lista, lo que indica un desarrollo humano bajo; como por ejemplo la República Democrática del Congo, que se encuentra en el puesto número 168, o Níger que le sigue en el 167. La excepción es Libia, que el pasado año ocupaba el puesto 53 por encima de países como México, Rusia o Brasil. Aunque como en el caso de la esperanza de vida, la situación conflictiva que se viven los libios en los últimos días puede hacer descender su posición en la lista. El consumo de energía es también una herramienta útil para conocer el nivel de desarrollo industrial y tecnológico de una región, por ejemplo China o la India han 28 ONU. Índice de Desarrollo Humano (IDH) - Clasificación de 2010. Disponible en la web: http://hdr.undp.org/es/estadisticas/ [Consulta: 18 de marzo de 2011] 13
  • 15. aumentado considerablemente el gasto energético en los últimos años. Sin embargo el continente africano sigue estando a la cola tanto en el consumo de petróleo como gas natural o energía nuclear, lo que demuestra la debilidad de su tejido industrial29. Marruecos y la cuestión de la R.A.S.D. Durante la reunión de 1980, el Secretario General de la O.U.A. “en uso de sus competencias, admitió como miembro de pleno derecho a la República Árabe Saharaui (R.A.S.), cuestión que agravó la escisión entre miembros radicales y moderados así como la oposición frontal de Marruecos a tal situación, habiéndose producido una política de silla vacía por parte de Marruecos”30. Además, otra decena de Estados miembros le retiraron su reconocimiento a la R.A.S. y finalmente el 10 de junio de 1998, en la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, se llegó a plantear la exclusión de la R.A.S. Pero dicha posibilidad no se contempla en la Carta constitutiva de la UA, que reserva la expulsión de sus miembros para casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta, lo cual no es aplicable a la R.A.S. Esto ha supuesto el rechazo de Marruecos a participar en la UA. En el Art. 29 del Acta Constitutiva31 se especifican los requisitos de admisión de los miembros: 1. Cualquier Estado de África podrá, en cualquier momento tras la entrada en vigor de esta Ley, notificar al Presidente de la Comisión sobre su intención de adherirse a la presente Ley y de ser admitido como miembro de la Unión. 2. El Presidente de la Comisión, al recibir la notificación, enviará copias de la misma a todos los Estados miembros. La admisión se decidirá por mayoría simple de los Estados miembros. La decisión de cada Estado miembro será transmitida al Presidente de la Comisión que, al recibir el número requerido de votos, comunicará la decisión al Estado en cuestión. El Artículo 3132 especifica el proceso de cesación de la membrecía: 1. Cualquier Estado que desee renunciar a su membrecía deberá enviar una notificación por escrito al Presidente de la Comisión, que informará a los Estados miembros. Al final de un año desde la fecha de dicha notificación, si no es retirada, el Estado dejará de pertenecer a la Unión. 29 BP. Statistical Review of World Energy. 2010. Disponible en la web: http://www.bp.com/liveassets/bp_internet/globalbp/globalbp_uk_english/reports_and_publications/st atistical_energy_review_2008/STAGING/local_assets/2010_downloads/statistical_review_of_world_en ergy_full_report_2010.pdf [Consulta: el 20 de marzo de 2011] 30 DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. pp. 806-807. 31 Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011] 32 El art. 31 no hace alusión al caso de la expulsión (DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, Madrid, 2009. p. 807) 14
  • 16. 2. Durante el período de un año al que alude el apartado 1 del presente artículo, todo Estado miembro que desee retirarse de la Unión deberá cumplir con las disposiciones de esta Ley y estará obligado a cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Ley, hasta la fecha de su retirada. El art. 32 del Acta33 prevé la retirada voluntaria por medio de la presentación, por parte del miembro, de una notificación al Secretario General, manifestando su deseo de retirada. Pasado un año tras la entrega de dicha notificación, ésta surtirá efectos, y el Estado cesará en su calidad de miembro. En el art.3034 se aclaran los motivos de las posibles suspensiones, “los Gobiernos que llegan al poder por medios inconstitucionales no podrán participar en las actividades de la Unión”. Expulsión de otros miembros Desde la creación de la Unión Africana se han dado lugar varios hechos que han amenazado la integridad del organismo, generalmente a causa de disputas e incumplimientos por parte de los Estados miembro. Madagascar, Níger, Costa de Marfil y Eritrea ya han sido expulsados de la UA, aunque posteriormente se les ha vuelto a aceptar. La política interna ha sido la responsable de la salida de la UA de los tres primeros países, sin embargo el caso de Eritrea compete a sus relaciones exteriores con los países vecinos. Las elecciones celebradas a finales de 2009 en Costa de Marfil dieron como vencedor al partido opositor, sin embargo el presidente se negó a abandonar el gobierno tras diez años en el poder. Este acontecimiento provocó la suspensión como miembro tanto de la UA como de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO). Tras varios intentos de negociación por parte de la ONU y la UA para evitar una nueva guerra, ésta ya ha estallada provocando miles de muertos y de desplazados. El conflicto sigue sin resolverse y muchas organizaciones humanitarias denuncian en abandono de los medios y la comunidad internacional, cuya atención está dirigida en la actualidad hacia Libia. Por otro lado, Madagascar y Níger fueron expulsados de la Unión Africana tras sufrir dos golpes de estado que incumplirían el artículo 30 mencionado anteriormente. A mediados de febrero de 2010, el golpe de estado de Níger puso fin al gobierno suspendiendo la Constitución y disolviendo los poderes; mientras que en Madagascar el ejército expulsó del poder al presidente y 33 Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011] 34 Unión Africana. The Constitutive Act (Acta Constitutiva de la Unión Africana) Disponible en la Web: http://www.africa-union.org/root/au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm#Article3#Article3 [Consulta: 17 de febrero de 2011] 15
  • 17. colocó al líder opositor al frente del gobierno, lo que para la UA es realmente un golpe de estado y por tanto inconstitucional. La inestabilidad política ha traído consigo una ola de violencia en ambos países. Las relaciones entre la Unión Africana y Eritrea han sido en ocasiones complicadas. Entre los años 1998 y 2000, Etiopía y Eritrea mantuvieron una guerra fronteriza que culminó con los Acuerdos de Paz de Argel. Tras unos años esos acuerdos fueron incumplidos y en 2003 Eritrea denunció la pasividad de la UA frente a las violaciones que estaba sufriendo por parte de Etiopía. En el año 2009, la Unión Africana denunció a Eritrea por apoyar supuestamente a la insurgencia islamista que buscaba derrocar al entonces Gobierno de transición somalí. 1.4) PRINCIPALES ÓRGANOS Y FUNCIONES Como especifica el art. 24 del Acta Constitutiva de la Unión Africana35, la sede de la Unión es en Addis Abeba, en la República Democrática Federal de Etiopía. 35 Togo. Constitutive Act of the AFRICAN UNION [Acta Constitutiva de la Unión Africana]. Aprobada en el año 2000 en la Cumbre de Lomé (Togo). Entró en vigor en 2001, p. 33987. Disponible en Web: http://www.africa-union.org/root/au/aboutau/constitutive_act_en.htm [Consulta: 20 de febrero de 2011] 16
  • 18. Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana (art.6): órgano supremo de la UA Parlamento Consejo Ejecutivo Corte Africana de Consejo Económico, Social Panafricano – de Ministros de Derechos y Cultural asesoramiento y Relaciones Humanos y de consulta los Pueblos Consejo de Paz y Seguridad Exteriores Comité de Representantes Permanentes Órgano asesor Banco Central Comités técnicos especializados: - de Economía rural y agraria Africano - de Asuntos Monetarios y Financieros El Fondo Instituciones - de Comercio, Aduanas y Monetario financieras Asuntos de Inmigración; Africano - de Industria, Ciencia y Tecnología, Energía, Recursos El Banco Naturales y Medio Ambiente. Africano de - de Transportes, Inversiones Comunicaciones y Turismo. - de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales - de Educación, Cultura y Recursos Humanos. Comisión de la U.A.: La Secretaría de la Unión. Integrada por el Presidente, su suplente o suplentes y los Comisarios. Elaboración propia con datos de CILLIERS, J. (2003) 36 Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana (art.6 del Acta Constitutiva de la U.A.): es el órgano supremo de la Unión y está integrada por los Jefes de Estado y de Gobierno o sus representantes. • Se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria. Las reuniones extraordinarias se celebran a petición de cualquier Estado miembro y con la aprobación de una mayoría de dos tercios de los Estados miembros. • La Oficina del Presidente de la Asamblea es ocupada durante un año por un Jefe de Estado o de Gobierno, elegido entre todos los Estados. • Según el art. 7, la Asamblea adopta sus decisiones por mayoría simple, es decir, de dos tercios de los Estados miembros de la Unión. • Según el art. 9, las funciones de la Asamblea son: a) Definir las políticas comunes de la Unión. 36 CILLIERS, J. Peace and Security through Good Governance - A guide to the NEPAD African Peer - Review Mechanism. Institute for Security Studies. Occasional Paper, 2003. Disponible en la Web: http://www.iss.co.za/Pubs/Papers/70/Paper70.html [Consulta: 21 de marzo de 2011] 17
  • 19. b) Recibir, examinar y tomar decisiones sobre los informes y recomendaciones de los demás órganos de la Unión. c) Considerar las solicitudes de adhesión a la Unión. d) Crear nuevos órganos de la Unión. e) Vigilar la aplicación de políticas y decisiones de la Unión y velar porque sean aplicadas en todos los Estados miembros. f) Aprobará el presupuesto de la Unión. g) Dar directivas al Consejo Ejecutivo sobre la gestión de conflictos, guerras y otras situaciones de emergencia y el restablecimiento de la paz. h) Nombrar y destituir a los jueces del Tribunal de Justicia. i) Designará al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los Comisarios de la Comisión y determinar sus funciones y mandatos. Comité Ejecutivo (Art.10): está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores u otros Ministros o autoridades designadas por los Gobiernos de los Estados miembros. • Se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquier Estado miembro y con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros. • Las cuestiones debatidas con el Consejo Ejecutivo deberán ser transmitidas a la Asamblea. • Según el art.13, las funciones del Consejo Ejecutivo son: coordinar y tomar decisiones sobre políticas en los ámbitos de interés común para los Estados miembros( incluidos el comercio exterior; la energía, la industria y los recursos minerales; los alimentos, la agricultura y los recursos, la producción ganadera y forestal; los recursos hídricos y de riego; protección del medio ambiente, la acción humanitaria y la respuesta y atención de desastres; transporte y comunicaciones; educación, cultura, salud y desarrollo de los recursos humanos; la ciencia y la tecnología…). • El Consejo Ejecutivo podrá delegar cualquiera de sus poderes y funciones en los Comités Técnicos Especializados. Comité de Representantes Permanentes: Integrado por Representantes Permanentes y otros representantes plenipotenciarios ante la Unión. Se encarga de preparar los trabajos del Consejo Ejecutivo. Entre sus funciones destacan: • Ser el órgano asesor del Consejo Ejecutivo • Preparar la reunión del Consejo Ejecutivo, incluyendo la agenda y los proyectos de decisión. • Formular recomendaciones sobre las áreas de interés común de los Estados miembros, del Consejo Ejecutivo. • Facilitar la comunicación entre la Comisión y las capitales de los Estados miembros. • Examinar el Programa y Presupuesto de la Unión. • Participar en la elaboración del programa de las actividades de la Unión, así como en la preparación del calendario de reuniones. 18
  • 20. Comités Técnicos Especializados: Formados por ministros o altos funcionarios encargados de los sectores específicos. Según el art.14, los Comités Técnicos Especializados, responsables ante el Consejo Ejecutivo, son los siguientes: • La Comisión de Economía rural y agraria. • El Comité de Asuntos Monetarios y Financieros. • El Comité de Comercio, Aduanas y Asuntos de Inmigración. • La Comisión de Industria, Ciencia y Tecnología, Energía, Recursos Naturales y Medio Ambiente; • La Comisión de Transportes, Comunicaciones y Turismo; • La Comisión de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, y • La Comisión de Educación, Cultura y Recursos Humanos. Según el art.15, las funciones de los Comités Técnicos Especializados son: • Elaborar proyectos y programas de la Unión y presentarlos al Consejo Ejecutivo. • Garantizar la supervisión, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Unión. • Asegurar garantizar la coordinación y armonización de los proyectos y programas de la Unión. • Presentar al Consejo Ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a petición del Consejo Ejecutivo, informes y recomendaciones. Parlamento Panafricano: Según el art. 17 del Acta Constitutiva, el Parlamento Panafricano nace para asegurar la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente. El Protocolo, adoptado en marzo de 2011 en la Cumbre Extraordinaria de Sirte, define los poderes, competencias y organización y dispone que, durante los primeros cinco años de la existencia del Parlamento, éste tiene únicamente poderes de asesoramiento y consulta. Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP - sustituye a la Corte de Justicia). Fue fundada por la Conferencia de jefes de Estado y de Gobierno, en su reunión del 9 de junio de 1998. Posee competencias tanto en materia contenciosa como en materia consultiva y está formado por once jueces elegidos por los Estados miembros de la U.A. por un periodo de seis años renovable. Con su creación se intenta remediar las deficiencias que han lastrado hasta ahora el funcionamiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos. Según et.18 del Acta Constitutiva, sus funciones son: • Recoger documentos y realizar estudios e investigaciones sobre derechos humanos y las cuestiones de los Pueblos de África. • Establecer las normas para resolver los problemas jurídicos relativos a los derechos humanos y los derechos de los pueblos. • Garantizar la protección de los derechos humanos y derechos de los pueblos. • Interpretar todas las disposiciones de la Carta. Instituciones financieras: En el artículo 19 del Acta, se dispone el establecimiento de las instituciones financieras cuyas normas y reglamentos serán definidas en los protocolos. Las instituciones de que se trata son las siguientes 19
  • 21. El Banco Central Africano • El Fondo Monetario Africano • El Banco Africano de Inversiones Comisión de la U.A.: Según el art.20 del acta Constitutiva, la Comisión será la Secretaría de la Unión, estará integrada por el Presidente, su suplente o suplentes y los Comisarios. La estructura de la Comisión de la UA es la siguiente: - Consejo de Paz y Seguridad: Creado en la Cumbre de Lusaka de julio de 2001. El Protocolo relativo a la Paz y el Consejo de Seguridad (CPS) entró en vigor el 26 de diciembre de 2003. Se compone de 15 Estados miembros, y nació con el fin de asumir plenas responsabilidades sobre el despliegue de misiones de mantenimiento de la paz y la rápida intervención para ayudar en casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Este Consejo puede consultar a un grupo de sabios, compuesto por cinco personalidades de África, a fin de a adoptar medidas sobre la distribución de las fuerzas armadas. Funciones del Consejo de Paz y Seguridad: o Promoción de la paz, la seguridad y la estabilidad en África. o La diplomacia preventiva y el mantenimiento de la paz. o Gestión de catástrofes y las acciones humanitarias - Consejo Económico, Social y Cultural: Según el artículo 22 del Acta Constitutiva, es un órgano consultivo, formado por representantes de diferentes sectores socio-profesionales de los Estados miembros. Entre sus funciones destacan: o Promover el diálogo continuo entre todos los segmentos de la población africana en lo relativo a África y su futuro. o Establecer relaciones entre los gobiernos y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las mujeres, los jóvenes, los niños, los sindicatos, el sector privado y grupos profesionales. o Promover la participación de la sociedad civil africana en la aplicación de las políticas y programas de la Unión. o Apoyar políticas y programas que promuevan la paz, la seguridad y la estabilidad en África, y fomentar el desarrollo y la integración del continente. o Promover y defender una cultura de la buena gobernanza, los principios democráticos y las instituciones, participación popular, los derechos humanos y las libertades, así como la justicia social. Proyecto de creación de una fuerza interafricana - Misión Interafricana de Supervisión de la Aplicación de los Acuerdos de Bangui. En 1997 el Consejo de Seguridad autorizó la continuidad en la República Centroafricana de un ejército de 800 personas, conocido como la MISAB y compuesto por efectivos de siete países, con el objeto de supervisar la aplicación de los Acuerdos de Bangui. En marzo de 1998, el Consejo de Seguridad decidió que la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINURCA) reemplazara a la MISAB (Mission interafricaine de surveillance des Accords de Bangui). En 1998 se constituyó un primer batallón de 600 hombres, integrados por militares de Senegal, Mali y Mauritania y pertrechado por 20
  • 22. Francia. La primera actuación fue en julio de 2004 durante la crisis en la región de Darfur, en Sudán. Estas fuerzas están destinadas a misiones de mantenimiento o restablecimiento de la paz bajo la tutela de la U.A. y de la ONU. Sin embargo hoy en día, la ONU sigue siendo la encargada de llevar a cabo las misiones de mantenimiento de la paz en los países miembro de la UA. Como vemos en el cuadro inferior, en la actualidad hay un total de ocho misiones en la zona, número muy superior de las que realiza en el resto de continentes37. 1.5) DESARROLLO PRÁCTICO: ACCIONES Y LOGROS Meta principal de la UA: El continente africano es el más pobre del mundo debido a sus desequilibrios políticos y económicos, y las complicaciones sociales, culturales e históricas. El camino que la UA ha tenido que recorrer ha sido sinuoso. Lograr solventar los problemas regionales es imprescindible si se desea librar a todo un continente de la pesada carga que constituyen la pobreza y las guerras, encaminándolo hacia la integración, sobre las bases de la paz y el desarrollo. Los países africanos han adoptado varias formas de gobierno, desde la democracia multipartidaria a la monarquía o el gobierno militar. La situación política actual en la mayoría de los países africanos no favorece la integración. El Producto Interno Bruto 37 CONFLICT BAROMETER 2010. Heidelberg Institute for International Conflict Research. Dinamarca, 2009. 21
  • 23. (PIB) de toda África es de tan solo el 1,3% del total mundial38, unos 420.000 millones de dólares. Su deuda ha alcanzado los 340.000 millones de dólares y las tasas de analfabetismo y mortalidad infantil representan un 41% y un 14% respectivamente39. Las complejas relaciones entre las naciones africanas y las tribus, junto con la sombra del colonialismo, han acosado al continente con frecuentes guerras que han afectado severamente al desarrollo económico. El resultado son graves crisis sociopolíticas y grandes oleadas de refugiados40 hacia países próximos, incapacitados también para absorber a sus vecinos. Los diversos desastres pululan en el continente, como la pandemia del SIDA, que afecta a un tercio de la población total y que tiene como consecuencia la reducción del 50% de la productividad, dificultando en gran medida la recuperación económica regional. Logros: La inauguración de la UA en el nuevo siglo es un hecho trascendental que pone a prueba la responsabilidad de sus miembros. El establecimiento de una nueva organización es sólo el primer paso en la recuperación del continente. Los esfuerzos conjuntos de los Estados africanos son esenciales para alcanzar el renacimiento del continente41. Las naciones africanas pueden combatir las consecuencias negativas de la globalización económica mediante la estabilidad, la unidad y la independencia. Por lo tanto, un ambiente internacional favorable resulta indispensable para el despegue de África. Desarrollo futuro: Con la Unidad, África gana peso como actor en los asuntos internacionales. Según el Nuevo Programa de Asociación para el Desarrollo de África (NPSDA) anunciado por la UA, África desarrollará de forma prioritaria las infraestructuras, las nuevas tecnologías y la energía, además de la irrigación y las facilidades de transporte, con el fin de lograr un crecimiento económico del 7% y una reducción del 50% de la población pobre, durante de los próximos 15 años42. La primera cumbre de la UA aprobó el protocolo para la creación de un Consejo de Paz y Seguridad, que tendría el poder de decidir sobre la intervención cuando se comentan crímenes contra la humanidad o se ponga en peligro la democracia de un país miembro, así como autorizar una fuerza de salvaguarda de la paz para intervenir en casos de guerra entre los miembros de la organización. Esto fortalecerá el concepto de 38 African Development Bank Group. Country Profiles. Disponible en: http://dataportal.afdb.org/Default.aspx [Consulta: 6 de Marzo 2011]. 39 Africa Commission, ‘Growth and Employment: Visions at Work’, Progress Report of the Africa Commission, Julio 2010. 40 Office of the Special Adviser on Africa, ONU. Disponible en: http://www.un.org/africa/osaa/links.html. [Consulta: 6 de Marzo 2011]. 41 Campus Monterrey, ‘Nueva Unión Africana: Una mirada a la lucha por la supervivencia y la adaptación al orden mundial’, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 42 Organización Internacional de Normalización, ‘Norma Internacional’, ISO 690, 12° ed. 1987. 22
  • 24. un continente unido, debilitará la conciencia nacionalista y resolverá de forma más efectiva los conflictos entre los países africanos. La UA será más activa en la promoción del proceso de integración de África. Actualmente, hay 10 organizaciones regionales, todas con planes de asociación para el establecimiento de una comunidad económica regional, una alianza de impuestos aduaneros, una zona de libre comercio, una moneda unitaria, y un libre flujo de persona y mercancías. El proceso de constitución de la Comunidad Económica Africana, lanzado en 1991, tiene programada la formación de un mercado común africano en el 2025. Partiendo de la estructura básica de estas organizaciones regionales, la UA promoverá la integración africana, procurando fortalecer la coordinación y cooperación entre regiones. Además, los abundantes recursos naturales de África, que representan cerca del 30% de los recursos minerales del mundo, proporcionan una ventaja para el resurgimiento de África. Los dirigentes africanos se muestran optimistas sobre el futuro del continente tras dar forma a la UA. El primer presidente de la UA y mandatario de Sudáfrica, Thabo Mbeki enfatizó en la ceremonia de inauguración que el establecimiento de la UA significa que los africanos deben unirse en pos de un destino común. Se especificó que la primera tarea de la UA era concretar la unidad, la estabilidad y la cooperación entre las naciones africanas y sus pueblos. Se debe establecer un mecanismo efectivo para acelerar la integración política, económica y social del continente y acelerar las conexiones entre África y otras regiones y países. La próxima etapa es el desarrollo de nuevos socios entre las naciones africanas en diferentes niveles y la movilización de las diversas fuerzas sociales de estos países para la realización de la prosperidad africana. Unidad como la herramienta más importante Desde los años 90 del siglo pasado, una nueva generación de dirigentes ha subido al poder en todo el continente africano. Muchos de estos dirigentes han recibido educación en occidente y tienen una clara comprensión del desarrollo de la globalización económica y los problemas que enfrenta África. Comprenden por igual las necesidades que se desprenden de las aspiraciones panafricanas de sus predecesores como las necesidades actuales del continente. En comparación con los antiguos líderes independentistas, los actuales políticos africanos suelen ser más realistas y menos idealistas. Después de una consideración y consulta cuidadosa, concluyeron que la OAU había terminado su tarea histórica y no respondía a las necesidades del futuro desarrollo de África. Las naciones africanas no son lo suficientemente fuertes como para sobrevivir en medio de la intensa competencia que implica la globalización económica. De esta forma, la única salida para África es crear una unión que integrará las propuestas políticas, económicas, militares, culturales y sociales del continente. Tal unión favorecerá la realización de la cohesión africana, asegurando que las naciones africanas hablen al unísono en el escenario internacional, y se adapten mejor a los desafíos del siglo XXI y de la globalización económica. 23
  • 25. PARTE II 2.1) LA UNIÓN AFRICANA Y SU SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: El 25 de enero de 2004, nace el Protocolo para la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos. La Guía de los regímenes internacionales disponibles en casos de Violaciones Derechos Humanos en África43, publicada por la UNESCO, reconoce que desde esa fecha África cuenta con un nuevo mecanismo de protección de los derechos humanos que complementa el papel de la Comisión de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos.44 “La creación de un sistema coherente de protección de los derechos humanos en África responde a una tendencia internacional más amplia de la puesta en marcha de sistemas regionales de protección de los derechos humanos, que se inició con la aprobación de la Unión Europea Convención sobre los Derechos Humanos en 1950, seguido por el establecimiento de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la entrada en vigor de la Convención Americana Convención sobre los Derechos Humanos en 1969 la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El retraso para el establecimiento del sistema de África es explica principalmente por el contexto social y político de los años 1970 y 1980, cuando los líderes de Estado estaban más interesados en la integración de la escena internacional a través de declaraciones de buena voluntad en lugar de a través de verdaderos mecanismos la promoción y protección de los derechos humanos en el continente africano”. Cronología de la construcción del sistema de protección de los Derechos Humanos en África 27/05/1981 21/10/1987 1994-1998 10/06/1998 25/01/2004 Aprobación de Entrada en Proceso de Aprobación del Entrada en la Carta por la vigor de la preparación del Protocolo vigor del OUA Carta Africana. Protocolo, estableciendo Protocolo. Se estableciendo la Corte establece la 02/11/87 la Corte. Africana. Corte Africana. Entrada en función de la Comisión Africana. 44 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights defenders. Disponible en la Web: http://www.fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf. Páginas 15-16. 24
  • 26. El 27 de junio 1981 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA), reunida en Nairobi (Kenia), aprueba la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Finalmente entró en vigor el 21 de octubre de 1986, siendo ratificada por todos los Estados Miembros de la Unión Africana. En el 2001, la Unión Africana (UA) sustituye a la OUA y la Carta pasa de un organismo al siguiente. Originalmente, la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos (Comisión Africana) era la única institución encargada de la protección y promoción de los derechos humanos en el continente. A diferencia de los modelos europeo-americanos o de otros convenios para la protección de los Derechos Humanos, la Carta Africana no preveía el establecimiento de un Tribunal de los Derechos Humanos. Cuando surgió la cuestión de establecer una institución jurisdiccional, se manifestaron dos tendencia: una minoría a favor de la creación de un corte que completara el sistema de protección de los derechos humanos; y otra mayoría que rechazaba esta idea sobre la base del respeto a las tradiciones jurídicas africanas, que da preferencia a la solución política interna de las controversias para que los Estados africanos preserven su soberanía. El caso de Darfür45 fue un ejemplo de dicho celo por la soberanía estatal. En marzo de 2009, la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una orden de arresto contra el Presidente sudanés, Omar Hassan Al- Bashir, acusado de cinco crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, deportación forzosa, tortura y violación), y dos cargos por crímenes de guerra (ataques a civiles y saqueos). La UA y Liga Árabe enviaron una delegación a Nueva York para que se reuniera con el Consejo de Seguridad de la ONU con el fin de postergar la acusación contra Al-Bashir durante 12 meses (apelando al artículo 16 de Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional46). El objetivo era dar un margen de tiempo suficiente a la justicia sudanesa para que tomase el caso en sus manos. La debilidad institucional, la falta de recursos y la ineficacia de la Comisión Africana (denunciada por organizaciones no gubernamentales y reconocida oficialmente por la OUA en 1994), animó la elaboración de un Protocolo para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos. Aunque un primer borrador del Protocolo ya había sido elaborado 1993 por la Comisión Internacional de Juristas -una ONG con sede en Ginebra- bajo la presión de los organismos internacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales africanas, entre las que destacaba la Federación Internacional de Derechos Humanos. El Protocolo fue aprobado en Uagadugú, Burkina Faso, el 10 de junio de 1998 y entró en 45 DarfurVisible - Comité Vasco de ACNUR. Opiniones desiguales tras la decisión de la Haya. 11.03.2009. Disponible en la web: http://www.darfurvisible.org/actualidad/articulo.php?id=actualidad&uuid=56 46 Prevenir Genocidio Internacional. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Partes 1- 3, Artículos 1-33. Disponible en la Web: http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/ 25
  • 27. funcionamiento el 25 de enero de 2004. El siguiente cuadro recoge el nombre de los primeros 15 Estados que ratificaron el Protocolo: Según Feliz Gómez Isa47, doctor en Derecho de la Universidad de Deusto, algunos de los rasgos característicos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos son: 1. Reconocimiento de los derechos humanos de tercera generación, en especial del derecho de los pueblos al desarrollo. Es el único tratado internacional de derechos humanos que consagra explícitamente este nuevo tipo de derechos, que se desglosan del siguiente modo: a. El derecho a la paz (tanto en el ámbito interno como internacional - art. 23 de la Carta Africana) b. El derecho al medio ambiente satisfactorio y global (art. 24 de la Carta Africana). c. Derecho al desarrollo (art. 22 de la Carta Africana) Especifica que todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad; y los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo). 2. A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana incluye artículos destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles, sino también los derechos económicos, sociales y culturales.48 Ya en el octavo párrafo del Preámbulo, la Carta Africana especifica que los Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y 47 GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema africano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights defenders. Disponible en la Web: http://www.fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf. P. 15-16. 26
  • 28. políticos”. Como vemos, la Carta Africana opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos derechos sobre otros. 3. Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los derechos colectivos no reciben tal importancia en ningún otro documento internacional de derechos humanos. No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo cobra un pleno sentido. En África se produce lo que Bello (1985:33)49 ha calificado como un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos”, donde los derechos son inseparables de la idea de deberes respecto a la comunidad en la que uno está inserto. 4. La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del individuo. El Preámbulo considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes de cada uno”. A la par, el artículo 27 señala que “todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional”. El artículo 29 de la Carta Africana50 formula un auténtico catálogo de deberes humanos del individuo, que incluyen: preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar los valores culturales africanos, etc. Según Yves Madiot (1998:126)51, el artículo 29 está lleno de riesgos ya que pone a la persona al servicio de la comunidad, lo cual podría justificar todo tipo de opresiones. 5. Según el artículo 5 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a la Corte Africana: a. La Comisión b. El Estado Parte que había presentado una denuncia ante la Comisión c. El Grupo de Estado contra el cual ha sido la denuncia presentada ante la Comisión 49 Bello, E. G. (1985), "The African Charter on Human and Peoples' Rights. A legal analysis", RCADI, t. 194, 1985-V. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 50 Fundación Acción Pro Derechos Humanos. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya. Disponible en la Web: http://www.fundacionpdh.org/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm 51 Madiot, Y. (1998), Considérations sur les droits et les devoirs de l'Homme, Bruylant, Bruselas. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 27
  • 29. d. El Estado Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los derechos humanos e. Organizaciones Intergubernamentales africanas f. El Tribunal de Justicia pueda dar derecho a relevantes organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatus de observador ante la Comisión y a las personas a establecer los casos directamente ante ella, de conformidad con el artículo 3452, que hace referencia a la necesaria rectificación explícita. Primera sentencia emitida por la Corte Africana: En diciembre de 2009, en el caso de Michelot Yogogombaye contra la República de Senegal, el demandante quería evitar que el Gobierno de Senegal llevara a cabo el juicio contra el ex Jefe de Estado de Chad, Hissene Habre, reconocido como refugiado político en Senegal desde 1990. El Tribunal decidió que no era competente para tratar el asunto ya que Senegal no había formulado la declaración prevista en el artículo 34.6 del Protocolo por la cual los individuos tenían la oportunidad de instituir los casos directamente ante la Corte. Es oportuno destacar que en noviembre de 2009, de los 25 Estados que han ratificado el Protocolo de 1998 (Argelia, Burkina Faso, Burundi, Comoras, Côte d'Ivoire, Gabón, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Jamahiriya Árabe Libia, Malawi, Malí, Mauritania, Mauricio, Mozambique, Níger, Nigeria, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Túnez, la República Unida de Tanzania, Togo y Uganda) sólo Burkina Faso había hecho una declaración en virtud del artículo 34.6. La Unión Africana y las revueltas en los países árabes: En el Comunicado Final de la 9ª Sesión extraordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de Pueblos53, celebrada entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de 2011 en Banjul (Gambia), la Comisión Africana adoptó una serie de resoluciones entre las que destacan aquellas sobre la Situación de los Derechos Humanos en Egipto y en Libia. 52 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Disponible en la Web: http://www.achpr.org 53 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Comunicado Final de la 9ª Sesión extraordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de Pueblos. Celebrada en Banjul. Accesible en la Web: http://www.achpr.org/english/communiques/9th%20EOS.pdf 28
  • 30. ACHPR/RES.178 (EXT.OS / IX) 2011: RESOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SITUACIÓN EN TÚNEZ 54 Recordando su mandato de promover y proteger los derechos humanos y derechos en virtud de "pueblos de la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos (Carta Africana). (…) Teniendo en cuenta las protestas de los ciudadanos tunecinos que condujeron a un proceso de transición política (…) Insta al Gobierno de transición y a todos los actores políticos a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos de Túnez y a que dirijan una política de transición pacífica para la creación de una sociedad democrática cuyas instituciones respondan a las aspiraciones del pueblo de Túnez; Invita a la Unión Africana y la Comunidad Internacional a apoyar la Gobierno de transición y el pueblo de Túnez en la realización de sus objetivos comunes y en su búsqueda de una paz duradera. Done in Banjul, The Gambia, 1st March 2011 ACHPR/RES.179 (EXT.OS / IX) 2011: RESOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO55 Considerando que la República Árabe de Egipto es una de las Partes de la Carta Africana, y ha se comprometió a la promoción y protección de los derechos humanos y los derechos de los pueblos (…). (…)Reconociendo los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado, y a determinar libremente sus dirigentes políticos (…) (…) Exhorta a las autoridades de transición a acelerar la creación de las Instituciones de la República e iniciar las reformas adecuadas, para la realización de una paz sostenible Egipto; Invita a la Unión Africana y la Comunidad Internacional a continuar apoyando todos los esfuerzos desplegados por los activistas de la sociedad civil y política para lograr una verdadera democracia en la República Árabe de Egipto. Done in Banjul, The Gambia, 1st March 2011 2.2) Derechos Humanos en Conflictos Bélicos Los derechos humanos en los conflictos bélicos son una reivindicación constante en África, donde la lucha armada es aún frecuente en muchas partes del continente. La posibilidad de mantener y asegurar los derechos humanos durante las contiendas trasciende muchas cuestiones políticas, sociales y económicas que siguen asolando el continente. África cuenta con muchos instrumentos internacionales en 54 Disponible en la Web: http://www.achpr.org/english/resolutions/9EOS_Resolution%20on%20Tunisia%20ENG.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011] 55 Disponible en la Web: http://www.achpr.org/english/resolutions/9eos_Resolution%20on%20EGYPT%20eng.pdf [Consulta: 17 de febrero de 2011] 29
  • 31. vigor para manejar situaciones de riesgo alto, sin embargo no son suficientes. La poca predisposición de muchos actores del mundo occidental para ayudar al continente no ha hecho sino que empeorar la situación. El proceso de descolonización dejó tras de sí una plétora de nuevos estados independientes que no pueden manejarse a sí mismos y a menudo han sido víctimas de sus propios conflictos étnicos. Los conflictos son un tema común entre los distintos miembros de la UA, lo que obliga a establecer una regulación que vaya en consonancia con las teorías tradicionales de los derechos humanos y aún más el derecho internacional contemporáneo sobre esta cuestión. El derecho internacional no prohíbe la guerra pero sí trata de regular la conducta hacia los civiles u otros no combatientes.56 Es por ello que los defensores de derechos humanos, la mayoría procedente de países occidentales, suelen adoptar una posición de imparcialidad en relación a cualquier conflicto para evitar que se legitimen de algún modo. Esto puede hacerse presionando a los gobiernos y responsabilizando a determinados individuos de las violaciones de los derechos humanos. Por otro lado, el objetivo principal de las ONG es generar una cultura mundial de protección de los derechos humanos, la sensibilidad cultural es de gran importancia especialmente cuando hablamos de la disparidad cultural y étnica evidente en los conflictos africanos. Estos conceptos básicos de los derechos humanos, enmarcados generalmente en los ideales occidentales, no ayudan a comprender globalmente la difícil situación que vive África hoy en día ni cómo enfrentarnos a ella. En esencia, la transición de los territorios coloniales hacia un continente independiente no ha sido fácil. Los límites y fronteras artificiales, creadas por la Europa imperialista, juntaron a los diversos grupos étnicos o tribus en ese concepto occidental de ‘Estado-nación’, que en muchos casos no reflejaba la realidad ni tenía capacidad para dar cabida a la diversidad cultural e histórica de la región. Como señala Robbins, “los acuerdos europeos que habían repartido África en los estados prestaban poca atención a las fronteras culturales y étnicas57”. En muchas sociedades estalló el caos por este nuevo orden, el genocidio de Ruanda es solo un ejemplo de ello: gran parte de la animosidad entre los grupos étnicos tutsis y hutus fue fomentada durante décadas por el gobierno belga, que oprimió los hutus y favoreció los tutsis. La división resultante entre los dos grupos fue alimentada durante varios años con desigualdad y odio, proceso que culminó con el genocidio de 1994, uno de los mayores abusos de los derechos humanos de los tiempos modernos. Situaciones similares han sido vividas en Uganda, donde una brutal guerra civil (descrita por algunos como “la peor situación humanitaria en cualquier parte del mundo”58) ha amenazado las regiones del norte del 56 Lutz, E., Babbit, E., y Hannum, H. ‘Human Rights and Conflict Resolution from the Practitioners’ Perspective’, The Fletcher Forum of International Affairs, Vol. 1, 2003. 57 H. Robbins, R. Global Problems and the Culture of Capitalism. Allyn and Bacon, 2002. 58 BBC, ‘Uganda conflict 'worse than Iraq'’, 10 Noviembre 2003. Disponible en la web: www.news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3256929.stm [consulta: 16 de Marzo 2011]. 30
  • 32. país durante más de veinte años. Esto ha implicado varias violaciones graves de los derechos humanos, incluidas la mutilación, la violación, la tortura y el uso de niños soldados. La comunidad internacional ha emitido órdenes de detención contra los principales responsables de la guerra civil y los delitos de los que se les acusan incluyen crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el trato cruel de civiles. Estos crímenes están relacionados con los derechos humanos en los conflictos bélicos y muestran el resultado de una grave falta de efectividad del derecho internacional en este ámbito. Hasta ahora, las órdenes de detención han sido ineficaces. La situación general en África presenta un panorama aún más sombrío que en el pasado. Los conflictos han afectado a muchas partes del continente, como Sierra Leona, la República Democrática del Congo o Somalia. De hecho, en relación a otras regiones del mundo, África tiene el 88% de las muertes en los conflictos en todo el mundo entre 1990 y 2007, como vemos en el siguiente cuadro. Como resultado, más de 9 millones personas se han visto desplazadas. A nivel internacional, la historia de los derechos humanos en relación con la guerra y los conflictos violentos se ha caracterizado por una decidida falta de autoridad y regulación. Hasta la década de 1850 la comunidad internacional en general no se decidió a encontrar una base común en la regulación de las guerras. Algunos de los tratados y convenciones más importantes fueron: • Convenio Internacional para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales (Haya I), aprobado en 1899. • Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos o enfermos en las fuerzas armadas (Convenio de la Cruz Roja), 1906 • Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, 1929 Estas ideas se desarrollaron en un sentido más práctico a través de los Juicios de Núremberg en 1946: “El derecho de la guerra se encuentra no sólo en los tratados, pero, en las costumbres y prácticas de los estados que poco a poco ha obtenido el reconocimiento universal y de los principios generales de la justicia aplicada por los juristas, y practicada por los 31
  • 33. tribunales militares. Esta ley no es estática, sino por la aplicación continua sigue las necesidades de un mundo cambiante. De hecho, en muchos casos, los tratados no hacen más que expresar y definir para una referencia más precisa los principios del derecho ya existente.”59 Obviamente, los Juicios de Núremberg fueron una respuesta directa a Alemania y sus acciones durante la Segunda Guerra Mundial, los horrores del holocausto. Algunos autores han puesto en entredicho la legitimidad de los procesos dado que se tendió en gran medida hacia una ‘justicia del vencedor’, se trataba más de un ‘acto político’ y no tanto de un ejercicio de derecho internacional.60 Sin embargo, el impacto de la Segunda Guerra Mundial y la posterior Guerra Fría trajo a primer plano las cuestiones de los crímenes de guerra, el terrorismo, el genocidio y las reglas de conducta durante los conflictos. Es por ello que la mayor parte de los más importantes esfuerzos por hacer cumplir los derechos humanos en los conflictos bélicos han llegado en el último medio siglo. E incluso entonces la comunidad internacional sólo ha actuado reconociendo la insuficiencia de la persecución de los crímenes contra los derechos humanos relacionadas con el conflicto desde los años 1980.61 De entonces muchos estados- nación comenzaron a depender más del derecho internacional en el plano humanitario, en relación a: • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948 • Convenios de Ginebra, 1949 • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1984 Los Convenios de Ginebra, por ejemplo, distinguen entre combatientes y civiles, y esboza cómo deben ser tratados de manera diferente. La expectativa es que los combatientes visten uniformes, portan armas, y protegen a los civiles de ser atacados. Esto implica que los civiles no deben sufrir la destrucción de sus bienes, no deben ser deportados, no deben ser utilizados como rehenes y no deben ser objeto de ultrajes contra la dignidad personal. Por otra parte, los Convenios de Ginebra regulan la conducta en relación con los prisioneros de guerra, que se basa en la idea de que deben ser tratados con humanidad, es decir no ser sometido a tortura, experimentos médicos o científicos, intimidación o exhibición pública y deben estar protegidos contra la violencia. 59 Caslon Analytics Human Rights. ‘War, terrorism and genocide’. 2007. Disponible en la web: http://www.caslon.com.au/humanrightsprofile7.htm. [consultado el 16 de Marzo 2011]. 60 Overy, R. ‘The Nuremberg trials: international law in the making’. From Nuremberg to The Hague: The Future of International Criminal Justice. Cambridge University Press, 2003. 61 Lutz, E., Babbit, E. y Hannum, H. ‘Human Rights and Conflict Resolution from the Practitioners’ Perspective’, The Fletcher Forum of International Affairs, 2003. 32
  • 34. La siguiente pieza más importante del derecho internacional sería, sin duda, la Convención sobre Genocidio. Adoptada en 1948, entró en vigor en 1951. Esta convención ha ganado mucho reconocimiento internacional a lo largo de su existencia por su definición específica de genocidio y el hecho que tiene la condición de Ius cogens.62 Esta legitimidad se ha visto de primera mano en los conflictos africanos, cuando Jean Paul Akayesu se convierte en la primera persona en ser procesada por la Convención debido a su implicación en el genocidio de Ruanda. Sin embargo, hay algunos que también sostienen las debilidades de la convención. La crisis de Darfur, que estalló en 2003, se convirtió rápidamente en una importante situación de protección de los derechos humanos y planteó preguntas sobre cómo la Convención sobre Genocidio se aplicaría. EEUU ha admitido que el genocidio ha supuesto la limpieza étnica de una gran población musulmana por parte del gobierno de Sudán, mientras que la ONU sostiene que existe una decidida falta de ‘intención de cometer genocidio’ por parte de los autores.63 Sudán, que es signatario de la Convención sobre Genocidio, aún no ha hecho frente a ninguna sanción por el conflicto, y su presidente, Omar al-Bashir, más recientemente ha tenido el cargo de genocidio retirado de su orden de detención internacional. Si bien esto es una bofetada en la cara a la comunidad internacional y su insistencia en la legitimidad del derecho internacional, se ha señalado que ‘sería muy difícil condenar el presidente Bashir por genocidio’,64 hasta la Unión Africana ha condenado los cargos y la orden.65 La dificultad para África, entonces, es adaptarse al derecho internacional en un continente tan disperso y devastado por la guerra. En términos generales, la Unión Africana, como representante de los deseos colectivos del continente determina esta cuestión a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuya existencia establece la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Mientras que la Carta contiene responsabilidades muy amplias, así como los deberes y derechos en materia de derechos humanos, contiene pocos detalles acerca de la conducta y los derechos durante los conflictos bélicos. Lo que sí incluye es lo siguiente: • Todos los ciudadanos pueden circular libremente en su propio país, este derecho sólo está limitado en tiempo de guerra, cuando las autoridades pueden prohibir temporalmente a la gente salir de sus lugares de origen, por ejemplo. (artículo 12) 62 Jongsok Oh, ‘The Prosecutor’s Dilemma- Strengths and Flaws of the Genocide Convention’, Murdoch University Electronic Journal of Law, Vol. 10 No. 3, Septiembre 2003. 63 CBC News, ‘Sudan's mass killings not genocide: UN report’. 1 Febrero 2005. Disponible en: http://www.cbc.ca/world/story/2005/02/01/newdarfur-report050201.html [Consultado en marzo de 2011] 64 de WAAL, A. ‘Bashir Public Application Critique’, Social Sciences Research Council, 2009. 65 Daily Nation, ‘After Bashir warrant, Sudan united in protest’ 5 Marzo 2009. Disponible en: http://www.nation.co.ke/News/africa/-/1066/542156/-/item/1/-/io2xh7/-/index.html [consultado en Marzo 2011] 33
  • 35. Todos los pueblos tendrán derecho ala paz y a la seguridad nacional e internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo. (Artículos 23 y 24).66 Estos derechos más específicos complementan lo que ya ha sido ampliamente definido por el derecho internacional, mencionado anteriormente en la Convención de Ginebra. Sin embargo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el ha sida la encargada del trabajo práctico en este ámbito. La Comisión se reúne dos veces al año, actúa de forma cuasi-judicial en la promoción y protección de los derechos humanos, y también examina las denuncias de violaciones de la Carta. A través de estas disposiciones se ha determinado que: • Las violaciones en tiempos de conflicto son crímenes contra la humanidad y el derecho humanitario internacional, que las puede clasificar como un acto de genocidio • La Unión Africana debe hacer más para promover el derecho internacional humanitario sobre la protección de los civiles durante los conflictos armados, en particular las mujeres, los niños y los refugiados. • Todos los Estados miembro deben ratificar todos los instrumentos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y entrenar y fomentar entre su población civil los principios de derechos humanos, como medidas a largo plazo para prevenir las atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos • Los conflictos en Sudán, Chad, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia y Uganda han sufrido las peores violaciones de los derechos humanos durante sus respectivos conflictos67. Además de esto existe la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que realiza juicios prácticos sobre el cumplimiento de los estados miembros de la UA de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, como ya se mencionó, la Carta contiene pocas disposiciones respecto a la conducta durante los conflictos bélicos y la protección de los civiles, por lo que tiene muy pocas competencias en este campo. En cambio, se basan en el derecho internacional ya establecido, aunque no todos los Estados miembros lo hayan ratificado. Organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional han pedido que la Unión Africana amplíe la jurisdicción de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para incluir los crímenes de derecho internacional como el genocidio, los 66 Amnesty International, ‘A Guide to the African Charter on Human and Peoples' Rights’, Disponible en: www.amnestyusa.org/document.php?lang=e&id=ENGIOR630052006. [consulta: 6 de Marzo de 2011] 67 African Commission on Human and Peoples’ Rights. ‘Special Rapporteur on Refugees, Asylum Seekers, Migrants and Internally Displaced Persons in Africa’. 15 Noviembre 2006. Disponible en: www.achpr.org/english/_info/rdp_intersess_40.html [consulta: 16 de Marzo 2011] 34