Este documento establece disposiciones sobre la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos que contraten a 10 o más empleados. También regula aspectos transitorios sobre los contratos vigentes y deroga normas contradictorias. Finalmente, especifica que se dicta en el marco de las competencias laborales y de seguridad social del Estado.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Decreto por-el-que-se-reforman-diversas-disposiciones-de-los-art-39-44-y-55-d...EX ARTHUR MEXICO
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(DOF 27 de abril de 2016)
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Decreto por-el-que-se-reforman-diversas-disposiciones-de-los-art-39-44-y-55-d...EX ARTHUR MEXICO
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(DOF 27 de abril de 2016)
El reconocido científico peruano Modesto Montoya dictará una conferencia magistral sobre “La situación y perspectivas de la ciencia en América del Sur”, donde analizará el grado de desarrollo y los retos que debe afrontar la región, especialmente nuestro país, en materia de investigación. La cita es este martes 21 de julio, a las 9:45, en el Auditorio de la Escuela Profesional de Física de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA).
Comunicados de prensa suprema corte de justicia 22 sept 2016 limite de las de...EX ARTHUR MEXICO
COMUNICADO DE PRENSA SUPREMA CORTE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
La Litis del asunto versó sobre el análisis de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX; y 39, último párrafo, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes a partir del 1 de enero de 2014; relacionados –mayoritariamente- con límites a deducciones de personas morales, por concepto de erogaciones de protección y previsión social, y prestaciones laborales.
Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Texto comparado con las modificaciones que se introducirán en diversas leyes y reales decretos en materia laboral, de Seguridad Social y tributaria.
En la IV Jornada de Recursos Humanos celebrada en el Instituto Logístico Tajamar, el 28 de Mayo en colaboración con UNO. Carlos Arcas, Responsable Departamento Jurídico ADECCO.
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
En la Exposición de motivos del Anteproyecto de modificación del IRPF se indican los objetivos de la reforma:
(i) Reducir de forma generalizada la carga impositiva, siendo especialmente significativa dicha reducción para los perceptores de rendimientos del trabajo o actividades económicas de renta más baja y para los que soportan mayores cargas familiares,
(ii) Ampliar el umbral de tributación por este impuesto,
(iii) Estimular la generación del ahorro a largo plazo y
(iv) Suprimir incentivos fiscales al resto de contribuyentes
Nueva publicación de la división editorial de Monroy Asesores.
Las modificaciones en la LISR, afectan en aspectos de la nomina, previsión social, prestaciones, entre otros. No deje de adquirir esta publicación de consulta, obra de un experto en el tema.
www.monroyasesores.com.mx
contactanos@monroyasesores.com.mx
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Sábado 21 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 103159
Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio
siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados
en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico
a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo
establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de
Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante
los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Disposición transitoria única.
Régimen aplicable a los contratos vigentes.
1. El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a
dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la
nueva redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional
conforme a la que se celebraron.
Disposición derogatoria única.
Alcance de la derogación normativa.
1. Queda derogado expresamente el apartado 3 de la disposición adicional séptima
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente,
y de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, sin perjuicio de los requerimientos del
Concierto Económico Vasco y del Convenio Económico de la Comunidad Foral de Navarra.
El apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes
términos:
«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta
el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación
profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a
realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa
inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos
cve: BOE-A-2013-13426
Disposición final segunda. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la
formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación.