El documento describe un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación de España y la Comunidad Autónoma de Galicia para aplicar el proyecto Escuela 2.0. El proyecto busca integrar las tecnologías de la información y comunicación en las escuelas mediante la dotación de ordenadores portátiles a estudiantes y profesores y la transformación de las aulas en aulas digitales. El convenio establece los mecanismos de cooperación entre las dos entidades para apoyar iniciativas que permitan la aplicación del proyecto Escuela 2.0
Este documento establece el calendario escolar para el año 2011 en la Región del Maule, Chile. Fija las fechas de inicio y término del año escolar, las vacaciones de invierno, y las fechas de diversas actividades como jornadas de planificación, evaluación y reflexión docente. También establece disposiciones sobre la organización de las actividades escolares, la subvención escolar preferencial, y las efemérides que deben conmemorarse en las escuelas.
Decreto 1075 de_2015 dercreto unico reglamentario del sector educacionKatherin Molina
Este decreto compila y racionaliza las normas reglamentarias del sector educativo colombiano en un único decreto reglamentario. Define la estructura del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del sector como el Consejo Nacional de Educación Superior. También establece fondos especiales, órganos de asesoría y coordinación sectorial, y juntas, foros y comités del sector educativo. Finalmente, describe las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional.
Este documento modifica parcialmente el calendario académico 2020 de las instituciones educativas oficiales en Barranquilla debido a la pandemia de COVID-19. Se reducen las semanas de trabajo académico de 40 a 39, con 17 semanas en el primer semestre y 22 en el segundo. También se aumentan las semanas de desarrollo institucional de 5 a 6 semanas y el receso estudiantil de 12 a 13 semanas, garantizando 7 semanas de vacaciones para los educadores. Estos cambios buscan for
Este documento suspende la vigencia de ciertos artículos de una orden anterior relacionada con el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. También transfiere la competencia para resolver ayudas contempladas en varios capítulos y secciones de la orden anterior a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Andalucía y a su Dirección General de Economía Social y Emprendedores. Por último, modifica menciones a otras consejerías en la orden anterior para que se refieran a la nueva Consejería de Innovación, Ciencia
Marco Curricular Para Formacion ArtísticaLobo Noble
Este documento establece objetivos y contenidos adicionales de formación artística para la educación básica y media chilena. Aprueba objetivos y contenidos de formación artística para los cursos de 1o a 8o año básico y para la formación diferenciada artística de 3o y 4o medio. También fija normas para la aplicación de estos nuevos objetivos y contenidos en los planes de estudio de los establecimientos educativos.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que introduce medidas urgentes para racionalizar el gasto público en educación. Se proponen cambios en la educación no universitaria como aumentar el número máximo de alumnos por aula y fijar el horario lectivo mínimo del profesorado. También se retrasan cambios en formación profesional y se limita la sustitución de profesores. En la universidad, se modifica la ley para racionalizar la oferta de titulaciones y se gradúa la carga docente en función de la investigación.
Este documento presenta el decreto supremo N° 220 del Ministerio de Educación de Chile que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la enseñanza media. El decreto aprueba dichos objetivos y contenidos que se incluyen en un anexo, y establece normas para la aplicación gradual de nuevos planes y programas de estudio en los colegios de acuerdo a un calendario entre 1999 y 2002.
La resolución aprueba el programa Conectar Igualdad, cuyo objetivo es proveer computadoras a estudiantes y docentes de escuelas secundarias públicas, de educación especial e institutos de formación docente. También aprueba un manual operativo para la gestión del programa y encomienda a la Secretaría de Educación de la Nación dictar normas complementarias. Por último, las jurisdicciones se comprometen a presentar planes de trabajo para implementar el programa antes del 28 de febrero de 2011.
Este documento establece el calendario escolar para el año 2011 en la Región del Maule, Chile. Fija las fechas de inicio y término del año escolar, las vacaciones de invierno, y las fechas de diversas actividades como jornadas de planificación, evaluación y reflexión docente. También establece disposiciones sobre la organización de las actividades escolares, la subvención escolar preferencial, y las efemérides que deben conmemorarse en las escuelas.
Decreto 1075 de_2015 dercreto unico reglamentario del sector educacionKatherin Molina
Este decreto compila y racionaliza las normas reglamentarias del sector educativo colombiano en un único decreto reglamentario. Define la estructura del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del sector como el Consejo Nacional de Educación Superior. También establece fondos especiales, órganos de asesoría y coordinación sectorial, y juntas, foros y comités del sector educativo. Finalmente, describe las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional.
Este documento modifica parcialmente el calendario académico 2020 de las instituciones educativas oficiales en Barranquilla debido a la pandemia de COVID-19. Se reducen las semanas de trabajo académico de 40 a 39, con 17 semanas en el primer semestre y 22 en el segundo. También se aumentan las semanas de desarrollo institucional de 5 a 6 semanas y el receso estudiantil de 12 a 13 semanas, garantizando 7 semanas de vacaciones para los educadores. Estos cambios buscan for
Este documento suspende la vigencia de ciertos artículos de una orden anterior relacionada con el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. También transfiere la competencia para resolver ayudas contempladas en varios capítulos y secciones de la orden anterior a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Andalucía y a su Dirección General de Economía Social y Emprendedores. Por último, modifica menciones a otras consejerías en la orden anterior para que se refieran a la nueva Consejería de Innovación, Ciencia
Marco Curricular Para Formacion ArtísticaLobo Noble
Este documento establece objetivos y contenidos adicionales de formación artística para la educación básica y media chilena. Aprueba objetivos y contenidos de formación artística para los cursos de 1o a 8o año básico y para la formación diferenciada artística de 3o y 4o medio. También fija normas para la aplicación de estos nuevos objetivos y contenidos en los planes de estudio de los establecimientos educativos.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que introduce medidas urgentes para racionalizar el gasto público en educación. Se proponen cambios en la educación no universitaria como aumentar el número máximo de alumnos por aula y fijar el horario lectivo mínimo del profesorado. También se retrasan cambios en formación profesional y se limita la sustitución de profesores. En la universidad, se modifica la ley para racionalizar la oferta de titulaciones y se gradúa la carga docente en función de la investigación.
Este documento presenta el decreto supremo N° 220 del Ministerio de Educación de Chile que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la enseñanza media. El decreto aprueba dichos objetivos y contenidos que se incluyen en un anexo, y establece normas para la aplicación gradual de nuevos planes y programas de estudio en los colegios de acuerdo a un calendario entre 1999 y 2002.
La resolución aprueba el programa Conectar Igualdad, cuyo objetivo es proveer computadoras a estudiantes y docentes de escuelas secundarias públicas, de educación especial e institutos de formación docente. También aprueba un manual operativo para la gestión del programa y encomienda a la Secretaría de Educación de la Nación dictar normas complementarias. Por último, las jurisdicciones se comprometen a presentar planes de trabajo para implementar el programa antes del 28 de febrero de 2011.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en la educación secundaria en México. Define los programas para las modalidades general, técnica y telesecundaria, así como criterios y guías para equipar los laboratorios de tecnología. Entrará en vigor en el ciclo escolar 2011-2012 para consolidar la reforma educativa en la secundaria.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria. Se actualizan los contenidos y enfoques de la asignatura para hacerlos más pertinentes y relevantes considerando las necesidades del sector productivo y de la sociedad. También se emiten criterios y guías para la actualización de los laboratorios donde se imparte la asignatura. Los nuevos programas de estudio entrarán en vigor a partir del ciclo escolar 2011-2012.
Educacion y tecnologia. Acuerdo 593. Acuerdo por el que se establecen los programas de estudio de la asignatura de Tecnologia para la educacion secundaria. www.stuyub.blogspot.com
Este documento establece un calendario académico especial para el año 2011 en algunos establecimientos educativos del departamento de Sucre, Colombia, debido a interrupciones frecuentes en el último trimestre del año causadas por las lluvias. El calendario divide el año en dos períodos semestrales con vacaciones y recesos estudiantiles planeados para evitar dichas interrupciones y garantizar 40 semanas de enseñanza.
Propuesta Iniciativa De Reformas A La Ley De Educacio Nacional 22 Febguestd7a31e8
Este documento propone reformar 30 artículos de la Ley de Educación Nacional de Guatemala para institucionalizar los avances de la reforma educativa, establecer un nuevo modelo de gestión educativa con mayor participación de la sociedad, y armonizar la legislación educativa con otras leyes como la del Organismo Ejecutivo y las leyes sociales. Algunas de las reformas propuestas buscan normar las Direcciones Departamentales de Educación como órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, instituir un Consejo Nacional de Educación como órgano
La resolución establece las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para organizar el proceso de matrícula, definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales en los municipios no certificados del departamento de Chocó para el año 2012. Designa a los rectores y directores rurales como responsables de registrar la información de matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula y a la Secretaría de Educación
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
PLAN DE ACCIÓN EN EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2020/21.eraser Juan José Calderón
Este documento presenta el Plan de Acción en Educación de la Junta de Andalucía para el curso escolar 2020/21. Desde la declaración del estado de alarma en marzo, se han adoptado medidas para frenar la expansión del COVID-19 y minimizar sus efectos en la educación. El plan tiene como objetivo establecer cómo organizar la vuelta a las aulas de manera presencial en septiembre, tomando en cuenta las condiciones establecidas por Salud, y aprovechar la experiencia reciente para sentar las bases de un cambio en el parad
Este decreto supremo modifica la norma que regula el proceso de contratación de profesores bajo contrato de servicio docente en educación básica. Las modificaciones incluyen cambios en los requisitos para cubrir vacantes en zonas rurales, fronterizas y VRAEM, así como en la contratación de becarios PRONABEC y la propuesta de directores para reemplazos temporales. También se modifican los requisitos para profesores coordinadores en escuelas EIB y el rango de dominio de lenguas originarias requerido.
Plan FinEs para terminar la primaria o secundaria: abren inscripcionesAndrés Oliva
Este documento resume los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (Plan FinEs 2020) en el ámbito de la Secretaría de Educación de la Nación. Se convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar en el plan e informar sobre su implementación en 2019 y propuesta para 2020. Se crea un registro nacional de convenios y entidades participantes y un sistema de información para la gestión del plan a nivel federal.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria. Se introducen consideraciones para la actualización curricular de Tecnología y se describen los contenidos de la asignatura desde una perspectiva humanista para desarrollar habilidades técnicas y de resolución de problemas. El documento también establece las fechas de implementación de los nuevos programas de estudio y directrices para la actualización de laboratorios y capacitación doc
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria a partir del ciclo escolar 2011-2012. Define los contenidos de los programas de estudio y establece lineamientos para la actualización de los laboratorios y equipamiento requerido para esta asignatura, a fin de mejorar la enseñanza de la tecnología y ciencia en la educación secundaria mexicana.
Este documento contiene información sobre cuatro acuerdos ministeriales relacionados con el programa de telesecundaria en Guatemala. El Acuerdo Ministerial No. 39 crea el Programa de Telesecundaria. El Acuerdo Ministerial No. ADG 31-2001 establece la jornada laboral para los centros de telesecundaria. El Acuerdo Ministerial No. 675 crea los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria. Finalmente, el Acuerdo Ministerial No. 1129 contiene el reglamento de telesecundaria.
Este documento presenta el reglamento de régimen interno de un colegio. Describe la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos de gobierno unipersonales y colegiados. Explica los derechos, deberes y normas de convivencia para el profesorado, alumnado y familias. También establece los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y las condiciones para modificar el reglamento.
Este documento establece las normas para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación en Guatemala. Autoriza a estas instituciones a impartir cursos relacionados con TIC. Asigna responsabilidades a varias dependencias del Ministerio de Educación para la autorización, acreditación, certificación y supervisión de la calidad de los servicios educativos de estos centros.
Este documento establece las bases y convoca 110 ayudas para realizar estancias de 4 semanas en el extranjero como parte del Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE) en Castilla-La Mancha. Los beneficiarios son profesores de centros públicos que hayan completado las fases 1 y 2 del PALE pero no la estancia en el extranjero. Las ayudas cubrirán los gastos de viaje, alojamiento y manutención con una cuantía máxima de
El documento modifica disposiciones del documento normativo "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022". Los cambios se realizan para adecuarse al nuevo Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19. Las modificaciones incluyen ajustes al distanciamiento social requerido en instituciones educativas y tipos de prestación del servicio educativo.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria. Se actualizan los contenidos y enfoques de la asignatura para hacerlos más pertinentes y relevantes considerando las necesidades del sector productivo y de la sociedad. Se emiten guías para la actualización de los laboratorios de Tecnología y se establecen plazos para la implementación de los nuevos programas de estudio en todas las escuelas secundarias del país.
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio Particular a Distancia "Continental". 1) Establece las normas de organización y funcionamiento de la educación a distancia a través de instrumentos como internet, plataformas virtuales y teleducación. 2) Define el funcionamiento técnico, pedagógico, administrativo y operativo de la educación a distancia. 3) Detalla la estructura administrativa y las atribuciones del rector y vicerrector para dirigir la institución.
Or de versio_castella_proyecto_experimental_nivel_educ._2_a_3_años_msMaria José Reyes
Este documento describe un proyecto experimental para incorporar niños de 2 a 3 años en determinados colegios públicos de educación infantil y primaria en la Comunidad Valenciana. El proyecto tiene como objetivo aumentar la oferta de plazas escolares para niños pequeños y favorecer la conciliación familiar y laboral. Se establecen las instrucciones para la planificación, organización, admisión, matrícula y atención a la diversidad del alumnado en estas aulas para niños de 2 a 3 años.
DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarr...laragbea
Este documento establece las disposiciones generales para la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Define los objetivos y principios de esta etapa educativa, así como los contenidos educativos para el primer ciclo y el currículo para el segundo ciclo, que incluye objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación para cada área. También especifica el horario mínimo semanal para el segundo ciclo.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en la educación secundaria en México. Define los programas para las modalidades general, técnica y telesecundaria, así como criterios y guías para equipar los laboratorios de tecnología. Entrará en vigor en el ciclo escolar 2011-2012 para consolidar la reforma educativa en la secundaria.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria. Se actualizan los contenidos y enfoques de la asignatura para hacerlos más pertinentes y relevantes considerando las necesidades del sector productivo y de la sociedad. También se emiten criterios y guías para la actualización de los laboratorios donde se imparte la asignatura. Los nuevos programas de estudio entrarán en vigor a partir del ciclo escolar 2011-2012.
Educacion y tecnologia. Acuerdo 593. Acuerdo por el que se establecen los programas de estudio de la asignatura de Tecnologia para la educacion secundaria. www.stuyub.blogspot.com
Este documento establece un calendario académico especial para el año 2011 en algunos establecimientos educativos del departamento de Sucre, Colombia, debido a interrupciones frecuentes en el último trimestre del año causadas por las lluvias. El calendario divide el año en dos períodos semestrales con vacaciones y recesos estudiantiles planeados para evitar dichas interrupciones y garantizar 40 semanas de enseñanza.
Propuesta Iniciativa De Reformas A La Ley De Educacio Nacional 22 Febguestd7a31e8
Este documento propone reformar 30 artículos de la Ley de Educación Nacional de Guatemala para institucionalizar los avances de la reforma educativa, establecer un nuevo modelo de gestión educativa con mayor participación de la sociedad, y armonizar la legislación educativa con otras leyes como la del Organismo Ejecutivo y las leyes sociales. Algunas de las reformas propuestas buscan normar las Direcciones Departamentales de Educación como órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, instituir un Consejo Nacional de Educación como órgano
La resolución establece las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para organizar el proceso de matrícula, definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales en los municipios no certificados del departamento de Chocó para el año 2012. Designa a los rectores y directores rurales como responsables de registrar la información de matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula y a la Secretaría de Educación
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
PLAN DE ACCIÓN EN EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2020/21.eraser Juan José Calderón
Este documento presenta el Plan de Acción en Educación de la Junta de Andalucía para el curso escolar 2020/21. Desde la declaración del estado de alarma en marzo, se han adoptado medidas para frenar la expansión del COVID-19 y minimizar sus efectos en la educación. El plan tiene como objetivo establecer cómo organizar la vuelta a las aulas de manera presencial en septiembre, tomando en cuenta las condiciones establecidas por Salud, y aprovechar la experiencia reciente para sentar las bases de un cambio en el parad
Este decreto supremo modifica la norma que regula el proceso de contratación de profesores bajo contrato de servicio docente en educación básica. Las modificaciones incluyen cambios en los requisitos para cubrir vacantes en zonas rurales, fronterizas y VRAEM, así como en la contratación de becarios PRONABEC y la propuesta de directores para reemplazos temporales. También se modifican los requisitos para profesores coordinadores en escuelas EIB y el rango de dominio de lenguas originarias requerido.
Plan FinEs para terminar la primaria o secundaria: abren inscripcionesAndrés Oliva
Este documento resume los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (Plan FinEs 2020) en el ámbito de la Secretaría de Educación de la Nación. Se convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar en el plan e informar sobre su implementación en 2019 y propuesta para 2020. Se crea un registro nacional de convenios y entidades participantes y un sistema de información para la gestión del plan a nivel federal.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria. Se introducen consideraciones para la actualización curricular de Tecnología y se describen los contenidos de la asignatura desde una perspectiva humanista para desarrollar habilidades técnicas y de resolución de problemas. El documento también establece las fechas de implementación de los nuevos programas de estudio y directrices para la actualización de laboratorios y capacitación doc
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria a partir del ciclo escolar 2011-2012. Define los contenidos de los programas de estudio y establece lineamientos para la actualización de los laboratorios y equipamiento requerido para esta asignatura, a fin de mejorar la enseñanza de la tecnología y ciencia en la educación secundaria mexicana.
Este documento contiene información sobre cuatro acuerdos ministeriales relacionados con el programa de telesecundaria en Guatemala. El Acuerdo Ministerial No. 39 crea el Programa de Telesecundaria. El Acuerdo Ministerial No. ADG 31-2001 establece la jornada laboral para los centros de telesecundaria. El Acuerdo Ministerial No. 675 crea los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria. Finalmente, el Acuerdo Ministerial No. 1129 contiene el reglamento de telesecundaria.
Este documento presenta el reglamento de régimen interno de un colegio. Describe la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos de gobierno unipersonales y colegiados. Explica los derechos, deberes y normas de convivencia para el profesorado, alumnado y familias. También establece los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y las condiciones para modificar el reglamento.
Este documento establece las normas para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación en Guatemala. Autoriza a estas instituciones a impartir cursos relacionados con TIC. Asigna responsabilidades a varias dependencias del Ministerio de Educación para la autorización, acreditación, certificación y supervisión de la calidad de los servicios educativos de estos centros.
Este documento establece las bases y convoca 110 ayudas para realizar estancias de 4 semanas en el extranjero como parte del Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE) en Castilla-La Mancha. Los beneficiarios son profesores de centros públicos que hayan completado las fases 1 y 2 del PALE pero no la estancia en el extranjero. Las ayudas cubrirán los gastos de viaje, alojamiento y manutención con una cuantía máxima de
El documento modifica disposiciones del documento normativo "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022". Los cambios se realizan para adecuarse al nuevo Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19. Las modificaciones incluyen ajustes al distanciamiento social requerido en instituciones educativas y tipos de prestación del servicio educativo.
Este documento establece nuevos programas de estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria. Se actualizan los contenidos y enfoques de la asignatura para hacerlos más pertinentes y relevantes considerando las necesidades del sector productivo y de la sociedad. Se emiten guías para la actualización de los laboratorios de Tecnología y se establecen plazos para la implementación de los nuevos programas de estudio en todas las escuelas secundarias del país.
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio Particular a Distancia "Continental". 1) Establece las normas de organización y funcionamiento de la educación a distancia a través de instrumentos como internet, plataformas virtuales y teleducación. 2) Define el funcionamiento técnico, pedagógico, administrativo y operativo de la educación a distancia. 3) Detalla la estructura administrativa y las atribuciones del rector y vicerrector para dirigir la institución.
Or de versio_castella_proyecto_experimental_nivel_educ._2_a_3_años_msMaria José Reyes
Este documento describe un proyecto experimental para incorporar niños de 2 a 3 años en determinados colegios públicos de educación infantil y primaria en la Comunidad Valenciana. El proyecto tiene como objetivo aumentar la oferta de plazas escolares para niños pequeños y favorecer la conciliación familiar y laboral. Se establecen las instrucciones para la planificación, organización, admisión, matrícula y atención a la diversidad del alumnado en estas aulas para niños de 2 a 3 años.
DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarr...laragbea
Este documento establece las disposiciones generales para la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Define los objetivos y principios de esta etapa educativa, así como los contenidos educativos para el primer ciclo y el currículo para el segundo ciclo, que incluye objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación para cada área. También especifica el horario mínimo semanal para el segundo ciclo.
Este documento presenta un decreto que modifica el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla-La Mancha. Se añade una nueva materia optativa llamada "Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial" para fomentar la cultura emprendedora entre los estudiantes. La materia se ofrecerá obligatoriamente en tercer curso y de forma voluntaria en cuarto curso.
Este documento establece cambios en la orden de 15 de marzo de 2007 relacionada con el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. Suspende parte del artículo 119 y modifica el artículo 121 para transferir la competencia de resolución de ayudas a la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y delegar esta competencia en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores. También realiza cambios relacionados en disposiciones adicionales y finales
Este decreto establece las normas para desarrollar la educación infantil en la Comunidad de Madrid, incluyendo los contenidos educativos para el primer ciclo (hasta 3 años) y el currículo para el segundo ciclo (de 3 a 6 años). Integra lo establecido en normativas estatales y otorga autonomía a los centros para adaptar el currículo a sus características. El objetivo es contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños, así como prepararlos para la educación pri
Este documento convoca a los centros educativos de Aragón a desarrollar un proceso de reflexión y debate sobre las tareas escolares, con la participación de la comunidad educativa. El objetivo es elaborar un documento de acuerdos sobre las tareas que sea incorporado al proyecto educativo de cada centro. Se establece un calendario y procedimiento para que los centros constituyan una comisión, realicen reuniones, recojan aportaciones, elaboren un borrador y aprueben el documento final antes de finalizar el curso 2019-2020.
Este documento convoca a los centros educativos de Aragón a desarrollar un proceso de reflexión y debate sobre las tareas escolares, con la participación de la comunidad educativa. Se establece un calendario para el proceso y la creación de una comisión en cada centro para coordinarlo. El objetivo es elaborar un Documento de Acuerdos sobre las tareas escolares que se incorporará al Proyecto Educativo de cada centro antes de finalizar el curso 2019-2020.
Este documento convoca a los centros educativos de Aragón a desarrollar un proceso de reflexión y debate sobre las tareas escolares, con la participación de la comunidad educativa. Se establece un calendario para el proceso y la creación de una comisión en cada centro para coordinarlo. El objetivo es elaborar un Documento de Acuerdos sobre las tareas escolares que se incorporará al Proyecto Educativo de cada centro antes de finalizar el curso 2019-2020.
Este documento aprueba los "Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica" con el objetivo de establecer orientaciones que garanticen la comprensión y concreción de la diversificación curricular de manera planificada y participativa. El documento fue elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular y cuenta con el apoyo de otras direcciones generales del Ministerio de Educación y de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. La Viceministra de Gestión Pedagógica aprueba el documento normativo
Este documento establece la "Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador" dirigida a todos los miembros de la comunidad educativa del país. Cita varios artículos de la constitución ecuatoriana que establecen el derecho a la educación y la obligación del estado de garantizar la educación. También menciona leyes y acuerdos anteriores que crearon el portal educativo "EducarEcuador" y establecieron convenios entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Telecomunicaciones para implementar proyectos
Este documento establece la creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y define sus funciones y régimen jurídico. El Instituto ejercerá los derechos sobre el dominio público de acuerdo con la ley y se regirá por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su régimen presupuestario, contable y de control se ajustará también a la normativa de esta administración regional.
Este documento establece lineamientos para articular la educación desde preescolar hasta secundaria en México. Propone crear un sistema de formación inicial y continua para maestros, mejorar la infraestructura escolar con énfasis en tecnología, y garantizar el derecho a la educación para todos los estudiantes. También determina un plan y programas de estudio para implementarse a partir del ciclo escolar 2011-2012.
Rvm n° 234 2021-minedu lineamientos para la incorporación de tecnologías digi...InocenteHuamanAstete1
Este documento presenta los Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica. Establece la justificación, objetivo, ámbito de aplicación y base normativa. Define conceptos clave y principios orientadores. Propone un ecosistema educativo digital y componentes para la incorporación de tecnologías como condiciones mínimas de implementación, acciones formativas y gestión institucional y pedagógica. Finalmente, detalla los roles de los agentes educativos en su aplicación.
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1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Lunes 29 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 29569
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
5176 Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración,
entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la
aplicación del proyecto ESCUELA 2.0.
El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un
Convenio para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial
del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 4 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO
ESCUELA 2.0
En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real
Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación
Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el
artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia
y en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos
a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho.
Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la
educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad,
independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y
del entorno.
Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, dispone en su artículo 31, que es
competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de
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la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el
ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma,
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lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el números 30 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y
garantía.
Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de
alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas,
mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Cuarto.–Que el Ministerio de Educación presentó para su discusión en la Conferencia
de Educación el proyecto Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la
información y de la comunicación (TICs) en los centros educativos, que contempla el uso
personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno y la transformación de
las actuales aulas en aulas digitales. Este proyecto pretende introducir factores
profundamente innovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TICs en el
sistema educativo, ampliando la idea guía que ha inspirado hasta la fecha este proceso:
facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y a Internet dentro del centro educativo,
primero mediante la dotación y utilización de una o varias aulas de informática para todo
el centro, y después facilitando la conectividad y el acceso dentro de cada aula.
Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de una estrategia de
incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo en todos sus ámbitos,
entroncada en su estrategia general de incorporación de Galicia a la Sociedad de la
Información y del Conocimiento y sus programas transversales de desarrollo y promoción
de las TIC. Dicha estrategia se sustancia en un modelo educativo y un programa de
actuaciones, diseñados desde la asunción de las limitaciones impuestas por la situación
actual de las TIC y la realidad social gallega y la necesaria sostenibilidad futura del mismo,
en el marco de la competencia que en la materia tiene el Gobierno de la Xunta de Galicia,
y que comparte el objetivo final de integración plena de las TIC en la práctica educativa
del proyecto Escuela 2.0, que por lo tanto viene a reforzar y agilizar de este modo dicha
estrategia.
Sexto.–Que el Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio, contempla la concesión de
varios créditos extraordinarios, entre los que están los destinados a la aplicación en este
año del proyecto Escuela 2.0. Para ser transferido a las comunidades autónomas se
dispone de un crédito total de 98.182.419 euros.
Séptimo.–Que el Consejo de Ministros del día 31 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo
por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así
como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión
General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.
Octavo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular
las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos
correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio
de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia,
previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica,
suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el
establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de
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Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación
e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para apoyar actuaciones que tengan
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por objeto la aplicación en dicha Comunidad Autónoma del proyecto Escuela 2.0, en
confluencia con la Estrategia Gallega. En particular la aplicación de Escuela 2.0 se basa
en los siguientes ejes de intervención:
Completar la dotación ya existente en esta Comunidad autónoma de recursos TIC
para los centros y los alumnos: Ordenadores portátiles para alumnos y profesores y aulas
digitales con dotación eficaz estandarizada.
Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos
los equipos. Facilitar el acceso a Internet en los domicilios.
Asegurar la formación del profesorado no sólo en los aspectos tecnológicos sino sobre
todo en los aspectos metodológicos y sociales de la integración de estos recursos en su
práctica docente cotidiana.
Facilitar el acceso de toda la comunidad educativa a materiales digitales educativos
ajustados a los diseños curriculares.
Implicar al alumnado y a las familias en la custodia y uso de estos recursos.
Segunda. Actuaciones cofinanciadas.–De las actividades necesarias para el
desarrollo de Escuela 2.0, en los términos acordados por medio de este Convenio de
Colaboración, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación
del 50%, hasta el máximo establecido de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas sexta y
octava:
1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos de 5.º y 6.º de
Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las
especificaciones mínimas recogidas en el anexo.
2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos
de 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, de
acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.
3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para
cubrir las necesidades los centros objeto de las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 de
esta cláusula, al menos tres profesores por unidad y los coordinadores de TIC.
4. Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales y, en su
caso, de sistemas de información y herramientas informáticas destinados a apoyar el uso
efectivo y controlado de las TIC en la comunidad educativa. Cuando esta actuación
suponga el desarrollo o adaptación de contenidos se llevará a cabo en un proceso de
cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.
Tercera. Otras actuaciones.–La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará, con
cargo a sus propios presupuestos, además, las siguientes actuaciones:
1. Programas dirigidos a la mejora en la implicación de los docentes, las familias y los
propios alumnos en el uso y cuidado de los ordenadores portátiles y resto de equipamiento
cofinanciado.
2. Mejora de la conectividad, en aquellos casos en los que sea necesario.
El Ministerio de Educación, con cargo a sus propios presupuestos, realizará una oferta
y desarrollo de actividades de formación complementaria a la que lleven a cabo las
administraciones educativas.
Cuarta. Cooperación técnica.–El Comité Técnico de TIC en Educación es el órgano
encargado de la orientación y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación
de Escuela 2.0. El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas participarán en
este Comité Técnico a través de sus unidades especializadas. El Comité Técnico de TIC
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en Educación tendrá las características y el régimen de funcionamiento que se acuerden
en la Comisión General de Educación.
Quinta. Elaboración y utilización de recursos digitales.–El Ministerio de Educación se
compromete a la cesión de uso de los materiales ya elaborados, en proceso de desarrollo
o que puedan proyectarse, a la creación de una planificación técnica para favorecer la
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colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos
proyectos de desarrollo de productos, y al diseño de modelos de evaluación de materiales.
Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a tener una participación activa en
las acciones de desarrollo y elaboración de materiales; a la inclusión de profesorado y
centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las
acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula; y a llevar a cabo otras
actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos
a disposición de esta acción.
Los materiales y obras que se desarrollen bajo el amparo del presente convenio de
colaboración con financiación del Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma
dentro del proyecto AGREGA se encontrarán sujetas preferentemente al modelo de gestión
y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias
públicas de CREATIVE COMMONS (No Comercial) Así mismo se podrá adquirir y fomentar
la utilización de materiales y recursos digitales sujetos a licencias comerciales en los
términos y condiciones recogidos en ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual.
El desarrollo de materiales y recursos educativos digitales, realizados al amparo de
este convenio de colaboración, deberá hacerse de modo que facilite el nivel medio de
accesibilidad, tal y como se recoge en la ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de
impulso de la Sociedad de la Información (LISI).
Sexta. Aportaciones económicas para la aplicación de Escuela 2.0 en el curso
2009-2010.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2009 a la Comunidad
Autónoma de Galicia la cantidad total de 4.000.000,00 euros para la aplicación del
proyecto Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del
Ministerio de Educación:
Aplicación presupuestaria 18.05.322J.455: 237.187,00 euros.
Aplicación presupuestaria 18.05.322J.750: 3.762.813,00 euros.
La Comunidad Autónoma de Galicia aportará la cantidad total de 4.000.000,00 euros,
con cargo a las aplicaciones presupuestarias de las siguientes anualidades:
Anualidad 2009:
Aplicación presupuestaria 45.01.571A.626.0: 50.000,00 euros.
Anualidad 2010:
Aplicación presupuestaria 45.01.571A.626.0: 3.212.688,00 euros.
Aplicación presupuestaria 45.04.423A.626.0: 737.312,00 euros.
Séptima.–Destino y distribución de los fondos económicos para el curso 2009-2010 y
plazos de aplicación.–La aportación de ambas administraciones a las que se refiere la
cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula
segunda de este convenio dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de 5.º y 6.º
de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, alcanzando, al
menos, un número equivalente al 70 % de los alumnos de un curso completo.
Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula
segunda deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de abril de 2010. Las actividades
de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán
desarrollarse a lo largo del curso 2009-2010.
Octava. Aplicación de Escuela 2.0 en los cursos posteriores.–Los créditos
presupuestarios disponibles en los años 2010 a 2012 se destinarán a la financiación de
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las actuaciones descritas en la cláusula segunda que se acometan a lo largo de los
cursos 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013 respectivamente. A estos efectos se
suscribirán las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del
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Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino
concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las
condiciones del Convenio.
Novena. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación
procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la aportación económica
señalada en la cláusula sexta, a la firma del presente Convenio.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia
acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este
Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para
las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio
económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma
de Galicia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando
las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos
realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto
de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
Décima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Galicia hará constar la
aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones
cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones
hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la
mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación». El
logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características
de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.
Undécima. Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados
de la aplicación del proyecto Escuela 2.0, derivada de las aportaciones del Estado y de la
Comunidad Autónoma, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y
evaluar los resultados de su aplicación, ambas partes convienen la constitución de una
Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados
por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Galicia y tres por la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo
solicite alguno de los miembros que la componen.
La Comunidad Autónoma de Galicia proporcionará al Ministerio de Educación
información actualizada sobre la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones
recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia aportará al Ministerio de Educación
documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la
relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas
señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento
del resto de sus cláusulas.
Duodécima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el
día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013.
Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del
Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por
incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que
obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido,
previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se
realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el
momento.
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Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
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Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula undécima, serán resueltas por los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–
Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consellería de
Educación, el Conselleiro, Jesús Vázquez Abad.
ANEXO
Especificaciones técnicas mínimas que deben reunir los equipamientos
I. Características tecnológicas de las aulas digitales
La dotación mínima del aula a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda
son las siguientes:
Pizarra digital interactiva y proyector, dispuesto con las adecuadas medidas de
seguridad para evitar accidentes.
Portátil o ultraportátil para uso del profesorado, de prestaciones técnicas iguales o
superiores al del alumnado, que permita controlar la pizarra digital y el proyector.
Conexión wifi que permita la comunicación entre todos los ordenadores del aula y que
también facilite el acceso a Internet y a la intranet del centro.
Mueble con bandejas para depositar los ultraportátiles y con regletas de toma de
corriente donde se puedan conectar los ordenadores a través de sus fuentes de alimentación
para su recarga. Su diseño contará con todas las garantías de seguridad que se requieran
para el uso al que va a ser destinado.
II. Características tecnológicas de los ordenadores portátiles del alumnado
Los ordenadores a los que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda deben
reunir, al menos, las siguientes características:
Ordenador ultraportátil de bajo peso (1-1,5 kg), con pantalla con un tamaño mínimo
de 10 pulgadas y resolución mínima 1024x600 píxeles.
Dotado de un procesador de bajo consumo, con una frecuencia de al menos 1GHz,
memoria de al menos 1 Gbyte y disco duro con una capacidad mínima de 60 Gbytes.
Deberá asimismo estar dotado de batería de alta capacidad, que permita un uso
continuado sin recarga de al menos 4 horas, así como de fuente de alimentación externa.
Conectividad tanto para red de área local como para red inalámbrica.
Software educativo:
Se incluirá –en origen– todo el software educativo que se considere adecuado por los
especialistas de la Comunidad Autónoma, adaptado a los sistemas operativos que tenga
instalados el portátil. La formación que se diseñe para su uso será así mismo decidida por
la administración educativa.
III. Accesibilidad
La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará que los ordenadores para uso de los
alumnos con discapacidad tengan las características y el software necesario para que
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dichos alumnos puedan utilizarlos en condiciones similares a las del resto del alumnado y
con las mismas herramientas y metodología. Asimismo los equipos de las aulas en las que
se escolaricen estos alumnos deberán permitirles interactuar con ellos sin dificultades.
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