Este documento establece la creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y define sus funciones y régimen jurídico. El Instituto ejercerá los derechos sobre el dominio público de acuerdo con la ley y se regirá por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su régimen presupuestario, contable y de control se ajustará también a la normativa de esta administración regional.
Este documento presenta la Ley 6/2008 de Educación de Cantabria. Establece los principios fundamentales de la educación en la región como la búsqueda de la equidad, la autonomía y la participación, la cooperación y el respeto, y la responsabilidad y el control democrático. Además, describe la estructura de la ley, incluyendo la ordenación de las enseñanzas en etapas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional. El objetivo final es mejorar el sistema educativo para que todos los
Este documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha de 2010. Establece el marco legal para el sistema educativo regional y define los principios, objetivos y componentes del mismo. La ley garantiza el derecho a una educación de calidad a través de centros públicos y privados concertados. Regula también los derechos y responsabilidades de los estudiantes, profesores, familias y personal de apoyo. Además, describe las diferentes etapas educativas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional.
Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de educación primaria.
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAngeles Berman
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa en México. El programa busca promover la inclusión educativa de grupos vulnerables como estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales o aptitudes sobresalientes. El documento describe los objetivos, líneas de acción, participantes, procesos de operación, auditoría, evaluación y transparencia del programa.
Este documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la LOE, decretos de currículo de Castilla-La Mancha e Ley de Educación de esta región. Resalta que la LOE establece que las funciones del profesorado incluyen la tutoría, orientación y apoyo a los estudiantes en colaboración con las familias. Las leyes también promueven la participación de las familias en la educación de sus hijos, a través de asociaciones de padres y representación en consejos escolares.
El Acuerdo 717 establece lineamientos para la gestión escolar con el objetivo de asegurar la calidad de la educación básica y la inclusión. El Acuerdo 716 establece lineamientos para los consejos de participación social en la educación con el fin de elevar la calidad y equidad en la educación básica a través de la participación de maestros, padres y alumnos. Ambos acuerdos buscan mejorar el desempeño de las escuelas y lograr que todos los estudiantes alcancen el máximo aprendizaje a
Este documento establece lineamientos para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica en México. Los lineamientos buscan que las escuelas se centren en mejorar la calidad educativa y lograr los aprendizajes de todos los estudiantes. También buscan que las autoridades educativas apoyen a las escuelas con infraestructura, recursos y capacitación docente para cumplir con una "Normalidad Mínima de Operación" que garantice la enseñanza efectiva todos los días del ciclo escolar. Final
La circular número 001 emitida por la Secretaría de Educación Pública de México establece medidas para proteger a los estudiantes de actos sexuales ilícitos cometidos por el personal educativo. La circular advierte que cualquier acto sexual contra un menor dentro de las instalaciones educativas resultará en el despido inmediato y sanciones penales de hasta 21 años de prisión. Además, señala que encubrir tales delitos o no informar sobre ellos a las autoridades competentes también será sancionado. La protección de los estudiantes es una prioridad para asegurar
Este documento presenta la Ley 6/2008 de Educación de Cantabria. Establece los principios fundamentales de la educación en la región como la búsqueda de la equidad, la autonomía y la participación, la cooperación y el respeto, y la responsabilidad y el control democrático. Además, describe la estructura de la ley, incluyendo la ordenación de las enseñanzas en etapas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional. El objetivo final es mejorar el sistema educativo para que todos los
Este documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha de 2010. Establece el marco legal para el sistema educativo regional y define los principios, objetivos y componentes del mismo. La ley garantiza el derecho a una educación de calidad a través de centros públicos y privados concertados. Regula también los derechos y responsabilidades de los estudiantes, profesores, familias y personal de apoyo. Además, describe las diferentes etapas educativas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional.
Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de educación primaria.
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAngeles Berman
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa en México. El programa busca promover la inclusión educativa de grupos vulnerables como estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales o aptitudes sobresalientes. El documento describe los objetivos, líneas de acción, participantes, procesos de operación, auditoría, evaluación y transparencia del programa.
Este documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la LOE, decretos de currículo de Castilla-La Mancha e Ley de Educación de esta región. Resalta que la LOE establece que las funciones del profesorado incluyen la tutoría, orientación y apoyo a los estudiantes en colaboración con las familias. Las leyes también promueven la participación de las familias en la educación de sus hijos, a través de asociaciones de padres y representación en consejos escolares.
El Acuerdo 717 establece lineamientos para la gestión escolar con el objetivo de asegurar la calidad de la educación básica y la inclusión. El Acuerdo 716 establece lineamientos para los consejos de participación social en la educación con el fin de elevar la calidad y equidad en la educación básica a través de la participación de maestros, padres y alumnos. Ambos acuerdos buscan mejorar el desempeño de las escuelas y lograr que todos los estudiantes alcancen el máximo aprendizaje a
Este documento establece lineamientos para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica en México. Los lineamientos buscan que las escuelas se centren en mejorar la calidad educativa y lograr los aprendizajes de todos los estudiantes. También buscan que las autoridades educativas apoyen a las escuelas con infraestructura, recursos y capacitación docente para cumplir con una "Normalidad Mínima de Operación" que garantice la enseñanza efectiva todos los días del ciclo escolar. Final
La circular número 001 emitida por la Secretaría de Educación Pública de México establece medidas para proteger a los estudiantes de actos sexuales ilícitos cometidos por el personal educativo. La circular advierte que cualquier acto sexual contra un menor dentro de las instalaciones educativas resultará en el despido inmediato y sanciones penales de hasta 21 años de prisión. Además, señala que encubrir tales delitos o no informar sobre ellos a las autoridades competentes también será sancionado. La protección de los estudiantes es una prioridad para asegurar
Este documento describe la autonomía escolar en el marco de la reforma educativa en México. Explica que la reforma educativa otorga mayor autonomía a las escuelas para mejorar los resultados educativos. Establece lineamientos para que las escuelas formulen programas de gestión escolar centrados en el aprendizaje, la evaluación, la planeación y la participación de la comunidad escolar. El objetivo es que las escuelas puedan tomar mejores decisiones adaptadas a su contexto.
Este documento establece los lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación a nivel federal, estatal, municipal y escolar en México. Define los objetivos y composición de cada consejo. El Consejo Nacional estará integrado por representantes de la SEP, autoridades educativas estatales, consejos estatales, asociaciones de padres, un maestro, organizaciones civiles y un académico. Los consejos promoverán la participación social para mejorar la calidad y cobertura de la educación
Este documento presenta los lineamientos para formular programas de gestión escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de las escuelas. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas que pongan a la escuela en el centro de atención, establezcan las condiciones para cumplir con la normalidad mínima de operación escolar, y aseguren infraestructura, equipamiento y administración escolar eficaz para que las escuelas se enfoquen en mejorar los procesos de enseñanza y apre
Este documento establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación a nivel nacional, estatal, municipal y escolar en México. Define la integración y funciones del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y los demás consejos. El objetivo es fomentar la participación de la sociedad y diferentes actores en el proceso educativo.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el año 2014. El documento establece los objetivos, líneas de acción, beneficiarios, requisitos y procedimientos del programa para los niveles básico, medio superior y superior. Asimismo, describe los procesos de operación, auditoría, evaluación, transparencia, quejas y anexos del programa.
Propuesta Iniciativa De Reformas A La Ley De Educacio Nacional 22 Febguestd7a31e8
Este documento propone reformar 30 artículos de la Ley de Educación Nacional de Guatemala para institucionalizar los avances de la reforma educativa, establecer un nuevo modelo de gestión educativa con mayor participación de la sociedad, y armonizar la legislación educativa con otras leyes como la del Organismo Ejecutivo y las leyes sociales. Algunas de las reformas propuestas buscan normar las Direcciones Departamentales de Educación como órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, instituir un Consejo Nacional de Educación como órgano
Este documento presenta los lineamientos para formular programas de gestión escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas y acciones para apoyar a las escuelas en áreas como infraestructura, recursos, supervisión y participación comunitaria. También define aspectos clave como la normalidad mínima de operación escolar para garantizar el servicio educativo completo. Los programas deben ser validados por el Comité Té
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
Este documento establece las disposiciones generales para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria en el estado de Campeche, México durante el ciclo escolar 2013-2014. Se compone de cinco capítulos que tratan sobre el marco legal, la planeación y organización escolar, disposiciones técnico-pedagógicas, lineamientos operativos y administrativos, y educación primaria. El documento busca complementar y fortalecer el marco normativo en materia de educación básica en el estado de acuerdo
La Secretaría de Educación Pública convoca a diversos actores educativos a participar en foros de consulta nacionales y regionales entre febrero y junio de 2014 para revisar el modelo educativo vigente y realizar los ajustes necesarios a fin de garantizar una educación de calidad para todos los mexicanos. Los foros contarán con sesiones plenarias, mesas de trabajo y la participación de maestros, padres, estudiantes, legisladores e investigadores. Las conclusiones de los foros regionales se presentarán en los foros nacionales y se
La educación media vista como una pos secundaria y su relación con la educaci...Saul_Romero
El tema de LA EDUCACIÓN MEDIA VISTA COMO UNA POS-SECUNDARIA Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN TERCIARIA se plantea, teniendo en cuenta que desde la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se viene estableciendo un Sistema Nacional de Educación Terciaria, el cual pretende poner a conversar tanto la Educación Formal, tradicional de títulos académicos de la educación superior universitaria, con la denominada Formación Profesional, vocacional o técnica, en el lenguaje internacional, la cual tiene en el SENA su máxima expresión.
Desde el punto de vista internacional, este sistema ha sido promovido por la OCDE para relacionar todo tipo de educación y/o formación posterior a la educación secundaria, la cual identifica y logra reconocer el proceso educativo y formativo progresivo de una persona, cualquiera que sea su ruta, definida mediante niveles de cualificación a través de competencias.
Para el caso de Colombia, esta expresión, se introduce inicialmente con un documento publicado por el Banco Mundial en 2003, denominado ‘La Educación Terciaria’ y, posteriormente, en otro documento de política pública, presentado al gobierno nacional en 2014 por el CESU, denominado ‘Acuerdo por lo Superior al 2034’.
De acuerdo con lo anterior, ¿cómo podríamos relacionar la educación básica secundaria con la superior o terciaria? y tal vez, la respuesta es que el nivel de media como pos-secundaria se oriente a la formación para el trabajo, lo cual requiere de un estudio detallado para su implementación y obviamente conllevaría a la expedición de una nueva ley, teniendo en cuenta que habría que modificar lo actualmente previsto para los grados 10 y 11 en la ley 115 de 1994; si consideramos, que las instituciones educativas existentes, se conviertan en INSTITUTOS TÉCNICOS DE FORMACIÓN LABORAL, lo cual podría extenderse hasta un grado 12.
Decreto 7 1999 del 7 de enero por el que se regulan los centros públicosSara
Este documento presenta un decreto que regula la creación y funcionamiento de los centros públicos integrados en Galicia, España. Estos centros ofrecerán educación básica y posiblemente educación infantil, secundaria y para adultos. El decreto establece los requisitos para estos centros y aprueba un reglamento orgánico. También modifica reglamentos de otros tipos de centros y establece disposiciones transitorias y finales.
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Este documento establece las bases para la participación social en la educación en Castilla-La Mancha a través de la creación de consejos escolares a nivel regional, local y de centro. El objetivo es reforzar la participación efectiva de la sociedad en la planificación educativa e impulsar un modelo que garantice el derecho a una educación de calidad para todos mediante la colaboración de las diferentes partes interesadas.
Este documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha de 2010. Establece los principios rectores del sistema educativo como garantizar la educación de calidad para todos los ciudadanos, promover la igualdad y la cohesión social. Reconoce el papel de la comunidad educativa, incluyendo al alumnado, profesorado, familias y personal de apoyo. Define las diferentes etapas educativas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional. También regula aspectos como los centros educativos, la atenc
Este documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha de 2010. Establece los principios rectores del sistema educativo como garantizar la educación de calidad para todos los ciudadanos, promover la igualdad y la equidad, y fomentar el consenso social. Describe la estructura del sistema educativo, incluyendo las diferentes etapas, enseñanzas y centros docentes. También regula aspectos como los derechos y deberes de la comunidad educativa, las medidas para mejorar la calidad educativa, y la evaluación del sistema. El objet
El documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Establece los principios rectores del sistema educativo regional como garantizar la educación para todos, lograr la igualdad y cohesión social, y educar en la diversidad con equidad. Describe la estructura del sistema, incluyendo las diferentes etapas educativas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional. El objetivo final de la ley es crear un marco educativo estable que permita mejorar la calidad de la educación y el rendimiento escolar en la reg
Castilla-La Mancha ha establecido mecanismos legales para facilitar la participación del alumnado en los centros educativos de la región. Se propone elaborar un Estatuto del Alumnado no universitario que recoja sus derechos y deberes. Se abre un proceso de debate sobre el contenido del Estatuto entre la comunidad educativa, utilizando foros online y reuniones en los centros. El objetivo es construir un documento que garantice la participación activa del alumnado en el sistema educativo regional.
Castilla-La Mancha ha establecido mecanismos legales para facilitar la participación del alumnado en los centros escolares de la región. Esto incluye normas sobre los consejos escolares, asociaciones de alumnos, y juntas de delegados, así como leyes que promueven un modelo de alumno activo y colaborador. La elaboración de un Estatuto del Alumnado no universitario es un compromiso del gobierno regional para recoger los derechos y deberes del alumnado en una norma única. Se abren vías para que
Este documento presenta los motivos y objetivos de la Ley 7/2010 de Educación de Castilla-La Mancha. Explica que la ley busca establecer un marco educativo de calidad que garantice el derecho a la educación y responda a las necesidades de la región. También destaca la importancia de lograr el consenso social en materia educativa y de promover la equidad, la inclusión y la mejora continua de la calidad educativa. Finalmente, resume la estructura y contenidos clave de la ley.
Este documento describe la autonomía escolar en el marco de la reforma educativa en México. Explica que la reforma educativa otorga mayor autonomía a las escuelas para mejorar los resultados educativos. Establece lineamientos para que las escuelas formulen programas de gestión escolar centrados en el aprendizaje, la evaluación, la planeación y la participación de la comunidad escolar. El objetivo es que las escuelas puedan tomar mejores decisiones adaptadas a su contexto.
Este documento establece los lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación a nivel federal, estatal, municipal y escolar en México. Define los objetivos y composición de cada consejo. El Consejo Nacional estará integrado por representantes de la SEP, autoridades educativas estatales, consejos estatales, asociaciones de padres, un maestro, organizaciones civiles y un académico. Los consejos promoverán la participación social para mejorar la calidad y cobertura de la educación
Este documento presenta los lineamientos para formular programas de gestión escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de las escuelas. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas que pongan a la escuela en el centro de atención, establezcan las condiciones para cumplir con la normalidad mínima de operación escolar, y aseguren infraestructura, equipamiento y administración escolar eficaz para que las escuelas se enfoquen en mejorar los procesos de enseñanza y apre
Este documento establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación a nivel nacional, estatal, municipal y escolar en México. Define la integración y funciones del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y los demás consejos. El objetivo es fomentar la participación de la sociedad y diferentes actores en el proceso educativo.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el año 2014. El documento establece los objetivos, líneas de acción, beneficiarios, requisitos y procedimientos del programa para los niveles básico, medio superior y superior. Asimismo, describe los procesos de operación, auditoría, evaluación, transparencia, quejas y anexos del programa.
Propuesta Iniciativa De Reformas A La Ley De Educacio Nacional 22 Febguestd7a31e8
Este documento propone reformar 30 artículos de la Ley de Educación Nacional de Guatemala para institucionalizar los avances de la reforma educativa, establecer un nuevo modelo de gestión educativa con mayor participación de la sociedad, y armonizar la legislación educativa con otras leyes como la del Organismo Ejecutivo y las leyes sociales. Algunas de las reformas propuestas buscan normar las Direcciones Departamentales de Educación como órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, instituir un Consejo Nacional de Educación como órgano
Este documento presenta los lineamientos para formular programas de gestión escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas y acciones para apoyar a las escuelas en áreas como infraestructura, recursos, supervisión y participación comunitaria. También define aspectos clave como la normalidad mínima de operación escolar para garantizar el servicio educativo completo. Los programas deben ser validados por el Comité Té
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
Este documento establece las disposiciones generales para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria en el estado de Campeche, México durante el ciclo escolar 2013-2014. Se compone de cinco capítulos que tratan sobre el marco legal, la planeación y organización escolar, disposiciones técnico-pedagógicas, lineamientos operativos y administrativos, y educación primaria. El documento busca complementar y fortalecer el marco normativo en materia de educación básica en el estado de acuerdo
La Secretaría de Educación Pública convoca a diversos actores educativos a participar en foros de consulta nacionales y regionales entre febrero y junio de 2014 para revisar el modelo educativo vigente y realizar los ajustes necesarios a fin de garantizar una educación de calidad para todos los mexicanos. Los foros contarán con sesiones plenarias, mesas de trabajo y la participación de maestros, padres, estudiantes, legisladores e investigadores. Las conclusiones de los foros regionales se presentarán en los foros nacionales y se
La educación media vista como una pos secundaria y su relación con la educaci...Saul_Romero
El tema de LA EDUCACIÓN MEDIA VISTA COMO UNA POS-SECUNDARIA Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN TERCIARIA se plantea, teniendo en cuenta que desde la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se viene estableciendo un Sistema Nacional de Educación Terciaria, el cual pretende poner a conversar tanto la Educación Formal, tradicional de títulos académicos de la educación superior universitaria, con la denominada Formación Profesional, vocacional o técnica, en el lenguaje internacional, la cual tiene en el SENA su máxima expresión.
Desde el punto de vista internacional, este sistema ha sido promovido por la OCDE para relacionar todo tipo de educación y/o formación posterior a la educación secundaria, la cual identifica y logra reconocer el proceso educativo y formativo progresivo de una persona, cualquiera que sea su ruta, definida mediante niveles de cualificación a través de competencias.
Para el caso de Colombia, esta expresión, se introduce inicialmente con un documento publicado por el Banco Mundial en 2003, denominado ‘La Educación Terciaria’ y, posteriormente, en otro documento de política pública, presentado al gobierno nacional en 2014 por el CESU, denominado ‘Acuerdo por lo Superior al 2034’.
De acuerdo con lo anterior, ¿cómo podríamos relacionar la educación básica secundaria con la superior o terciaria? y tal vez, la respuesta es que el nivel de media como pos-secundaria se oriente a la formación para el trabajo, lo cual requiere de un estudio detallado para su implementación y obviamente conllevaría a la expedición de una nueva ley, teniendo en cuenta que habría que modificar lo actualmente previsto para los grados 10 y 11 en la ley 115 de 1994; si consideramos, que las instituciones educativas existentes, se conviertan en INSTITUTOS TÉCNICOS DE FORMACIÓN LABORAL, lo cual podría extenderse hasta un grado 12.
Decreto 7 1999 del 7 de enero por el que se regulan los centros públicosSara
Este documento presenta un decreto que regula la creación y funcionamiento de los centros públicos integrados en Galicia, España. Estos centros ofrecerán educación básica y posiblemente educación infantil, secundaria y para adultos. El decreto establece los requisitos para estos centros y aprueba un reglamento orgánico. También modifica reglamentos de otros tipos de centros y establece disposiciones transitorias y finales.
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Este documento establece las bases para la participación social en la educación en Castilla-La Mancha a través de la creación de consejos escolares a nivel regional, local y de centro. El objetivo es reforzar la participación efectiva de la sociedad en la planificación educativa e impulsar un modelo que garantice el derecho a una educación de calidad para todos mediante la colaboración de las diferentes partes interesadas.
Este documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha de 2010. Establece los principios rectores del sistema educativo como garantizar la educación de calidad para todos los ciudadanos, promover la igualdad y la cohesión social. Reconoce el papel de la comunidad educativa, incluyendo al alumnado, profesorado, familias y personal de apoyo. Define las diferentes etapas educativas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional. También regula aspectos como los centros educativos, la atenc
Este documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha de 2010. Establece los principios rectores del sistema educativo como garantizar la educación de calidad para todos los ciudadanos, promover la igualdad y la equidad, y fomentar el consenso social. Describe la estructura del sistema educativo, incluyendo las diferentes etapas, enseñanzas y centros docentes. También regula aspectos como los derechos y deberes de la comunidad educativa, las medidas para mejorar la calidad educativa, y la evaluación del sistema. El objet
El documento presenta la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Establece los principios rectores del sistema educativo regional como garantizar la educación para todos, lograr la igualdad y cohesión social, y educar en la diversidad con equidad. Describe la estructura del sistema, incluyendo las diferentes etapas educativas como la educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional. El objetivo final de la ley es crear un marco educativo estable que permita mejorar la calidad de la educación y el rendimiento escolar en la reg
Castilla-La Mancha ha establecido mecanismos legales para facilitar la participación del alumnado en los centros educativos de la región. Se propone elaborar un Estatuto del Alumnado no universitario que recoja sus derechos y deberes. Se abre un proceso de debate sobre el contenido del Estatuto entre la comunidad educativa, utilizando foros online y reuniones en los centros. El objetivo es construir un documento que garantice la participación activa del alumnado en el sistema educativo regional.
Castilla-La Mancha ha establecido mecanismos legales para facilitar la participación del alumnado en los centros escolares de la región. Esto incluye normas sobre los consejos escolares, asociaciones de alumnos, y juntas de delegados, así como leyes que promueven un modelo de alumno activo y colaborador. La elaboración de un Estatuto del Alumnado no universitario es un compromiso del gobierno regional para recoger los derechos y deberes del alumnado en una norma única. Se abren vías para que
Este documento presenta los motivos y objetivos de la Ley 7/2010 de Educación de Castilla-La Mancha. Explica que la ley busca establecer un marco educativo de calidad que garantice el derecho a la educación y responda a las necesidades de la región. También destaca la importancia de lograr el consenso social en materia educativa y de promover la equidad, la inclusión y la mejora continua de la calidad educativa. Finalmente, resume la estructura y contenidos clave de la ley.
El documento analiza la normativa sobre la tutoría y participación de los padres en la LOE, la Ley de Educación de Castilla-La Mancha y los decretos de currículo de primaria e infantil de esta comunidad. Destaca la importancia de la colaboración entre escuela y familia para mejorar el proceso educativo, y establece que las tutorías deben orientar al alumnado y mantener una relación continua con las familias. Asimismo, reconoce el derecho de los padres a participar en el gobierno de los centros y a recibir
Este decreto establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla-La Mancha. Define la educación secundaria obligatoria como parte de la educación básica obligatoria y gratuita, con el objetivo de que los estudiantes adquieran elementos básicos de la cultura y se preparen para estudios posteriores o inserción laboral. Establece las materias que componen el currículo y los principios generales como la atención a la diversidad y el desarrollo de competencias.
Este documento analiza la normativa legal española y de Castilla-La Mancha sobre la tutoría y participación de los padres en la educación. La LOE y la ley educativa de Castilla-La Mancha establecen los derechos y deberes de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos y en los centros a través de tutorías y asociaciones de padres. El decreto de educación infantil de Castilla-La Mancha también hace referencia a la importancia de la colaboración familia-escuela y de las tutorías regulares con los pad
Prácticas del módulo 2 de educación y sociedadmartamoyagz
El documento analiza las leyes y decretos españoles sobre la participación de los padres y tutores en el proceso educativo. La LOMCE y la LOE establecen el derecho de los padres a participar, apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, y a acceder a documentos de evaluación. La Ley de Educación de Castilla-La Mancha también promueve la participación de las familias en el consejo escolar y en tareas educativas no lectivas. Los decretos de currículo exigen que los tutores informen a las familias
El documento habla sobre la participación de los padres en el marco legal español y castellano-manchego. Describe los roles y responsabilidades de los padres y maestros según las leyes LOMCE, LOE, y los decretos de currículo de primaria e infantil de Castilla-La Mancha. En particular, señala que los padres deben estar involucrados en el proceso educativo de sus hijos, asistiendo a tutorías y cooperando con los maestros. Los maestros deben mantener una comunicación sistemática con las familias para garant
La participación de los padres en el marco legalGemaHernandez22
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOE, los decretos de currículo de infantil y primaria en Castilla-La Mancha y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Resalta que las tutorías son importantes para orientar a los alumnos y resolver problemas, y también para que los padres hagan seguimiento del aprendizaje de sus hijos. Además, destaca la importancia de la participación de los padres como parte de la comunidad educativa.
Este decreto establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en Castilla-La Mancha. Define los objetivos, áreas curriculares, competencias básicas, y principios como la inclusión y coordinación entre etapas. Asigna responsabilidades a los centros para adaptar el currículo a sus alumnos y contexto, respetando su autonomía pedagógica.
Este documento contiene información sobre el marco legal de la participación de los padres y la tutoría en España y Castilla-La Mancha. Detalla las leyes y decretos que rigen estas áreas, incluyendo la LOMCE, LOE, y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Resalta el papel fundamental de las familias como parte de la comunidad educativa y su derecho a participar en la educación de sus hijos. También cubre los derechos, deberes y formas de participación de los padres, como las asociaciones de padres
Las leyes y decretos analizados establecen que:
1) La participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos es un derecho y una responsabilidad compartida con los centros y profesores.
2) Los centros deben fomentar la colaboración con las familias a través de la comunicación, la toma de decisiones conjunta y la participación en actividades extraescolares.
3) La relación estrecha entre familias y profesores es fundamental para lograr el mejor desarrollo del aprendizaje de los estudiantes.
Este documento describe las prácticas de un módulo de educación y sociedad, incluyendo análisis de la tutoría y participación de los padres según la ley educativa de España y Castilla-La Mancha. También incluye un resumen de un video sobre la comunicación entre familias y escuelas, destacando la importancia de una comunicación asertiva.
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOE, los decretos de currículo de Castilla-La Mancha y la ley de educación regional. Resalta la importancia de la tutoría en orientar y apoyar a los estudiantes en colaboración con las familias. También destaca el derecho de los padres a participar en la educación de sus hijos a través de asociaciones de padres, el consejo escolar y programas de formación e intercambio de información con los centros educ
Nicholas Carr y Mario Vargas Llosa discuten cómo Internet puede afectar negativamente la capacidad de concentración y pensamiento humanos. Carr advierte que el uso excesivo de Internet puede conducir a un pensamiento más superficial y distraído, mientras que Vargas Llosa se basa en el libro de Carr para explicar cómo Internet puede debilitar la memoria y la mente al reemplazar la necesidad de ejercitarla. Ambos reconocen los beneficios de Internet pero también enfatizan la importancia de ser conscientes de sus posibles efectos en la forma en que pensamos
El autor critica las nuevas "ciencias de la educación" en la formación de maestros porque promueven una enseñanza basada en teorías abstractas en lugar de transmitir conocimientos concretos. Responsabiliza a esta nueva línea de formación de los deficientes conocimientos culturales de los maestros y su actitud hacia la enseñanza. Sin embargo, el estudiante discrepa y cree que el problema viene de niveles educativos más bajos y que la formación de maestros debería equilibrar las ciencias de la educación con otras disciplinas
La Ley de Instrucción Pública de 1857 estableció la educación primaria obligatoria y gratuita para todos los españoles de 6 a 9 años. Dividió la enseñanza primaria en elemental y superior. La Ley General de Educación de 1970 generalizó la educación obligatoria hasta los 14 años para toda la población. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 estableció un sistema educativo descentralizado y desarrolló la educación infantil, especial y para adultos.
Este documento resume los datos sobre el fracaso escolar en España según los informes PISA. Indica que España tiene una de las tasas más altas de abandono escolar en la UE, aunque ha ido reduciéndose en los últimos años. Explica que existen diferencias significativas entre las comunidades autónomas, siendo las tasas más bajas en el País Vasco y Navarra, y más altas en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía. Además, analiza los resultados de España en las pruebas PISA y su
El documento describe la evolución de la inclusión de la mujer en el sistema educativo español desde 1857 hasta la actualidad. Inicialmente, las mujeres solo podían acceder a la educación en escuelas separadas con un plan de estudios centrado en las habilidades domésticas. A lo largo del siglo XX, las leyes fueron reconociendo progresivamente el derecho de las mujeres a la educación mixta y a estudiar cualquier carrera. Actualmente, la mayoría de los maestros en educación infantil y primaria son mujeres, aunque su participación disminuye
Este documento resume la situación de la educación infantil en España y Europa desde el año 2000. Las tasas de escolarización en España son muy altas, entre las más altas de Europa. Aunque el gasto educativo en España es bajo comparado con otros países europeos, las tasas de escolarización en educación infantil superan los objetivos europeos. Castilla-La Mancha tiene las tasas más altas de escolarización a los 3 años de cualquier región española.
La brecha digital se refiere a la desigualdad en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Mientras que el 70% de las personas en el mundo desarrollado usan Internet, solo un 17% en el resto del mundo puede acceder a esta herramienta. En España, el 65.6% de la población usa Internet, aunque algunas regiones tienen tasas más bajas. El uso temprano de las tecnologías por parte de los niños plantea preocupaciones sobre sus efectos en el aprendizaje y desarrollo.
Este documento analiza dos modelos de comunicación entre profesores y padres - agresivo y asertivo - y destaca la importancia de una comunicación efectiva. Explica que un enfoque asertivo, como escuchar activamente y mostrar empatía, puede conducir a una relación de confianza y colaboración. También enfatiza la necesidad de que los padres se involucren en la educación de sus hijos trabajando junto con la escuela.
El documento presenta una recopilación de páginas web de interés para profesores de educación infantil. Incluye blogs con recursos educativos como fichas y manualidades, así como páginas con información sobre psicología, legislación, atención a la diversidad y uso de la pizarra digital interactiva. El objetivo es proporcionar material útil para el trabajo en el aula en diferentes temas.
Este documento discute los efectos de Internet y las TIC en el aprendizaje de los estudiantes. Mientras Internet ofrece recursos ilimitados que facilitan las tareas, su uso excesivo puede perjudicar la capacidad de los estudiantes para asimilar información y limitar su creatividad. Los docentes deben guiar a los estudiantes en el uso responsable de Internet como una herramienta y no como la única fuente de conocimiento. Las TIC deben usarse para apoyar el aprendizaje individual de los estudiantes bajo la supervisión del docente,
El taller tiene como objetivos mostrar a los niños el reciclaje de una forma divertida, concienciarlos sobre su importancia y enseñarles a clasificar los residuos. Consiste en que los niños elaboren un juguete junto a un adulto utilizando materiales reciclados en casa y luego lo presenten en clase explicando cómo lo hicieron.
Este documento analiza un anuncio del muñeco "Nenuco consulta médica". El anuncio muestra a dos hermanas, una bebé y la otra mayor, visitando una consulta médica simulada incluida con el muñeco. El autor argumenta que el anuncio refleja estereotipos sexistas al usar colores rosados y mostrar solo a niñas, aunque intenta acercar temas médicos a los niños de forma atractiva.
Este documento presenta un taller propuesto para padres e hijos sobre la elaboración de juguetes con material reciclado. El taller tiene como objetivos enseñar a los niños sobre la importancia del reciclaje y fomentar la participación de los padres en el proceso educativo. El documento describe la planificación del taller, incluyendo reuniones previas, objetivos, participantes, materiales, plazos y forma de evaluarlo.
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competenciasEli Lucas Fernandez
Este documento contiene datos personales de un estudiante como su nombre, fecha de nacimiento y domicilio. También incluye observaciones sobre su personalidad y evaluaciones de sus competencias en diferentes áreas como comunicación, matemáticas, ciencias, tecnología, habilidades sociales y artísticas. El rendimiento global del estudiante se clasifica como satisfactorio.
Este documento presenta el acta de la sesión de evaluación de un grupo de nivel en el CEIP "Miguel de Cervantes". En la sesión se analizaron los resultados generales del grupo, los resultados por áreas académicas, el proceso de enseñanza-aprendizaje y casos particulares. Se adoptaron acuerdos globales para el grupo, medidas para mejorar resultados académicos y el proceso educativo, y propuestas para casos individuales.
Este documento resume el rendimiento académico de un grupo de estudiantes en el primer trimestre. Detalla el número de estudiantes y aquellos con necesidades educativas especiales. Evaluó el rendimiento del grupo en diferentes áreas y competencias, identificando las principales dificultades. También identificó estudiantes individuales que necesitan apoyo y propuso acciones para ayudarlos. Finalmente, evaluó el proceso de enseñanza-aprendizaje y estableció acuerdos para mejorar.
Este documento es el acta de una sesión de evaluación educativa en un centro infantil. Contiene información sobre el curso y grupo evaluado, el profesor tutor, la fecha y lugar de la sesión. También incluye la asistencia del profesorado, un análisis de los resultados generales del grupo y casos particulares, y el seguimiento de acuerdos de evaluaciones anteriores. El profesor tutor firma el acta al final.
Este documento presenta una plantilla de evaluación docente para un profesor en el IES Santa María de los Baños en Fortuna, Murcia. La plantilla contiene 8 secciones para evaluar diferentes aspectos del rendimiento docente como los objetivos educativos, el aprendizaje de los estudiantes, las medidas de apoyo individualizado, la planificación de clases, la coordinación con otros profesores, y las actividades extracurriculares. El profesor debe ser evaluado en cada sección utilizando una escala de valoración de 1 a 4.
Este documento presenta una plantilla para la autoevaluación de un maestro en diferentes aspectos relacionados con su labor docente, incluyendo la organización del aula, programación y preparación de clases, actividad docente, clima del aula y relaciones, atención a la diversidad, acción tutorial, evaluación y organización del centro educativo. El maestro deberá valorar cada indicador de 1 a 4 para realizar una autoevaluación de su desempeño.
Este documento regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil en Castilla-La Mancha. Establece que la evaluación será global, continua y formativa, con el objetivo de identificar los aprendizajes y nivel de desarrollo de cada niño. Se realizará una evaluación inicial, continua y final en cada curso. Los resultados se informarán a las familias de forma regular y se documentarán en el expediente personal y historial académico de cada alumno.
1. BOE núm. 118 Jueves 17 mayo 2007 21027
2. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha
ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio
público legalmente establecidos, a efectos de uso, con-
servación, correcta administración y defensa de dichos
bienes.
3. El régimen jurídico de los bienes y derechos del
Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, así como
el régimen de contratación, será el que le corresponda a
la Administración de la Junta de Comunidades de Casti-
lla-La Mancha.
Artículo 14. Régimen presupuestario y contable.
El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha
someterá su régimen presupuestario, contable y de con-
trol a la normativa de aplicación a la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y rendirá
cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas
de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
Disposición transitoria única. Subrogación en derechos
y obligaciones.
El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, en el
momento de su efectiva puesta en marcha, se subrogará
en todos los derechos y obligaciones contraídos por la
Dirección General de Juventud.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las dis-
posiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de marzo de 2007.–El Presidente, José María
Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 60,
de 20 de marzo de 2007)
9938 LEY 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación en la Comunidad Autó-
noma de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo,
en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación efectiva de la sociedad en la progra-
mación general de la enseñanza a través de los distintos
sectores que componen la comunidad educativa es un
mandato de la Constitución Española de 1978 que reco-
gen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Estas normas básicas definen la participación como
uno de los principios del sistema educativo y desarrollan
el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen
posible. Asimismo establecen la responsabilidad que las
administraciones educativas tienen en su impulso y la
posibilidad de establecer espacios de colaboración y
cooperación con las corporaciones locales.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba
el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta-
blece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes
públicos regionales facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social de la Región. Asimismo, el artículo 37.1 de la citada
norma otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecu-
ción de la enseñanza en toda su extensión, niveles y gra-
dos, modalidades y especialidades.
En el desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley
12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Casti-
lla-La Mancha, por la que se creó este órgano para la con-
sulta y asesoramiento del Gobierno Regional y como
órgano de participación de la sociedad castellano-man-
chega en la programación general de la enseñanza en los
niveles anteriores a la Universidad. Asimismo, el Consejo
de Gobierno aprobó el Decreto 268/2004, de 26 de octubre,
por el que se regulan las asociaciones de madres y padres
de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los
centros docentes que imparten enseñanzas no universita-
rias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Estas medidas normativas, con ser relevantes, no son
suficientes, pues limitan su acción al ámbito regional y al
de centro educativo. Por otro lado, en el estudio realizado
por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre la
«Participación de los padres y madres del alumnado en el
ámbito municipal y en los centros escolares» se concluye
que, aunque la participación formal se puede considerar
alta o muy alta, la participación real de las madres y padres
y de los municipios en los centros educativos es baja.
Es oportuno por ello revisar, reforzar e impulsar el
modelo de participación activa de la sociedad castellano
manchega y de la comunidad educativa en la programa-
ción de la enseñanza y en el control y gobierno de los
centros públicos y privados sostenidos con fondos públi-
cos, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los
distintos órganos y consejos y ampliando al ámbito local
y, en su caso, de zona educativa las vías que en el momento
actual se limitan al espacio regional y de centro.
Éste es el objeto de la presente ley que está com-
puesta por unTítulo Preliminar y dosTítulos de desarrollo.
En elTítulo Preliminar se establece el contenido de la par-
ticipación y se enuncian los órganos de participación; el
Título I se organiza en tres Capítulos y determina la com-
posición y funciones del Consejo Escolar de Castilla-La
Mancha, de los Consejos Escolares de Localidad, y de los
Consejos Escolares de Centro; y en elTítulo II se define la
participación de las asociaciones de madres y padres de
alumnos y alumnas, del alumnado y del profesorado.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. La participación en la programación general
de la enseñanza.
La ComunidadAutónoma de Castilla-La Mancha garan-
tizará el derecho a la educación mediante una programa-
ción general de la enseñanza que asegure la participación
efectiva de todos los sectores afectados.
Artículo 2. Objetivos de la programación general de la
enseñanza.
La programación general de la enseñanza se orientará
fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos:
a) Garantizar el derecho que todos y todas tienen a
una educación de calidad orientada al pleno desarrollo
personal, social y, en su caso, laboral, en condiciones de
2. 21028 Jueves 17 mayo 2007 BOE núm. 118
igualdad e inclusión sean cuales sean sus necesidades
específicas de apoyo educativo.
b) Definir y desarrollar un modelo educativo de Cas-
tilla-La Mancha que, basado en los principios de calidad y
equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la
apertura a otras culturas y la comunicación con éstas, la
práctica de la lectura, el conocimiento y el uso de otras
lenguas y el dominio de las tecnologías de la información
y la comunicación, y refuerce los valores democráticos y
de igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, de
desarrollo personal y de calidad de vida.
c) Asegurar una oferta universal y gratuita de pues-
tos escolares en el segundo ciclo de la educación infantil
y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una
oferta suficiente para atender la demanda en las enseñan-
zas postobligatorias y de régimen especial.
d) Impulsar la eficacia y la calidad de la respuesta
educativa de los centros sostenidos con fondos públicos
mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, orga-
nizativa y de gestión, el apoyo al ejercicio de la dirección,
y la dotación de recursos para la promoción de acciones
educativas compensadoras e integradoras en un marco
global de cooperación y convivencia.
e) Profundizar en la democratización de la enseñanza
a través del establecimiento de zonas educativas y de la
configuración de Consejos Escolares en distintos ámbi-
tos, como herramientas de cohesión social y de fomento
de la convivencia y la participación.
f) Contribuir al desarrollo de los profesionales de los
centros escolares estimulando los procesos de coordina-
ción e intercambio, autoevaluación, formación, innova-
ción e investigación.
g) Impulsar la educación durante toda la vida y al
servicio de las políticas de empleo a través de la mejora
de la educación de personas adultas y de la Formación
Profesional, mediante una oferta pública suficiente.
h) Impulsar la integración plena de los centros esco-
lares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultu-
ral, estableciendo modelos de apertura de los centros a la
comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades
de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención
educativa a la población escolar en el periodo no lectivo y
el uso de los centros en jornada y calendario no escolar.
i) Garantizar la modernización de las estructuras
educativas mediante la dotación suficiente de infra-
estructuras y equipamientos, el desarrollo de una gestión
más cercana y más eficaz, y el acceso de todo el alum-
nado a los servicios educativos.
j) Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisi-
ción de hábitos de convivencia democrática, de respeto
mutuo y de participación responsable en las distintas ins-
tancias sociales y culturales.
Artículo 3. Contenido de la programación general de la
enseñanza.
1. La programación general de la enseñanza com-
prenderá las actuaciones que desarrollen los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man-
cha, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del dere-
cho a la educación de todos y la libertad de enseñanza así
como, en general, a satisfacer las necesidades educativas
de la Región.
2. La programación general de la enseñanza incluirá,
al menos, los siguientes aspectos:
a) La definición de las necesidades y prioridades en
materia educativa.
b) La determinación de los recursos necesarios para
su desarrollo.
c) Los objetivos básicos y los planes estratégicos en
relación con los mismos para el período que se deter-
mine, con especial relevancia para las políticas de igual-
dad, la formación permanente, innovación e investiga-
ción, orientación y supervisión educativa.
d) La determinación de la oferta educativa, su distri-
bución y las actuaciones referidas a la financiación con
fondos públicos de los centros privados concertados.
e) Los criterios que han de regir la planificación y pro-
gramación de puestos escolares; la construcción, conser-
vación, adaptación, mejora y modernización de las instala-
ciones y equipamiento escolar; así como de los servicios
educativos complementarios.
f) La definición de las estructuras básicas de coordi-
nación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales.
TÍTULO I
Órganos de gobierno, de participación
y de consulta
Artículo 4. Órganos de gobierno, de participación y de
consulta.
1. Son órganos de participación y consulta en la pro-
gramación general de la enseñanza no universitaria el
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y los Consejos Esco-
lares de Localidad.
2. Los Consejos Escolares de Centro docente son,
junto al Claustro de profesores, órganos colegiados de
gobierno y participación.
3. Las asociaciones de madres y padres, del alum-
nado y las organizaciones que representan al profesorado
se configuran como entidades de consulta de la Adminis-
tración educativa y de participación de la comunidad edu-
cativa.
CAPÍTULO I
Del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
Artículo 5. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el órgano
consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional así
como de participación de la sociedad castellano man-
chega en la programación general de la enseñanza en los
niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Composición.
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha estará inte-
grado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Conseje-
ros y las Consejeras y la Secretaría General.
Artículo 7. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo
Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto
del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titu-
lar de la Consejería competente en materia de educación,
oídas las organizaciones y grupos representados en el
mismo.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la dirección, representación y coordina-
ción del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesio-
nes del Consejo así como dirimir las votaciones en caso
de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas,
así como las certificaciones que expida el responsable de
la Secretaria General.
3. BOE núm. 118 Jueves 17 mayo 2007 21029
Artículo 8. La Vicepresidencia.
1. La persona titular de la Vicepresidencia del Con-
sejo Escolar de Castilla-La Mancha será elegida por el
propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría sim-
ple y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del
Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y
ejercerá las funciones que ésta le delegue.
Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.
1. Los Consejeros o Consejeras serán nombrados
por la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Esco-
lar de Castilla-La Mancha:
a) Once personas como representantes del profeso-
rado de enseñanza no universitaria designados por las orga-
nizaciones y asociaciones sindicales del sector, en propor-
ción a su representatividad. Se garantizará que, al menos,
dos sean profesores o profesoras de centros privados.
b) Once personas como representantes de las
madres o padres del alumnado designados por las Confe-
deraciones o Federaciones de Asociaciones de madres y
padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su
representatividad. Al menos dos de estos representantes
corresponderán a las Confederaciones de asociaciones de
madres y padres de centros de titularidad privada.
c) Cinco personas como representantes del alum-
nado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas desig-
nadas por las organizaciones o federaciones de alumnos
y alumnas en proporción a su representatividad y dos
más designadas por el Consejo de la Juventud de Castilla-
La Mancha de entre las organizaciones o federaciones de
estudiantes integradas en dicho Consejo.
d) Tres representantes del personal de administra-
ción y servicios de los centros docentes, designados por
las organizaciones del sector, con implantación en Casti-
lla-La Mancha, en proporción a su representatividad.
e) Dos representantes designados por las centrales
sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente,
ostenten el carácter de más representativas.
f) Dos representantes designados por las organiza-
ciones patronales que, de acuerdo con la legislación
vigente, ostenten el carácter de más representativas.
g) Tres representantes de los titulares de centros pri-
vados propuestos por las organizaciones de titulares y
patronales de la enseñanza en proporción a su represen-
tatividad.
h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados
por la Federación Regional de Municipios y Provincias,
uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos
Escolares de Localidad.
i) Una persona representante de la Universidad de
Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá,
designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva
Universidad.
j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha.
k) Seis representantes de la Administración educa-
tiva designados por la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el
campo de la educación y la cultura, representativas de los
distintos niveles de la enseñanza, designadas por la per-
sona titular de la Consejería competente en materia de
educación.
Artículo 10. Duración del mandato.
1. El mandato de los Consejeros y Consejeras será
de cuatro años.
2. Los consejeros y consejeras perderán su condi-
ción de miembros del Consejo por alguna de las siguien-
tes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que
determinaron su designación.
c) Revocación del mandato conferido por la persona
titular de la Consejería competente en materia de educa-
ción, cuando se trate de representantes de la Administra-
ción educativa y, en su caso, por las organizaciones que
los designaron.
d) Renuncia.
e) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el
ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia
firme sin que por ellas se haya obtenido la correspon-
diente rehabilitación.
f) Incapacidad permanente que imposibilite el desem-
peño del cargo.
Artículo 11. La Secretaría General del Consejo Escolar de
Castilla-La Mancha.
1. La persona titular de la Secretaría General del
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada
por la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de
entre los funcionarios o funcionarias que presten servi-
cios en la Consejería.
2. La persona titular de la Secretaría General actuará
con voz pero sin voto, extenderá y autorizará con el visto
bueno de la Presidencia las actas de las sesiones así como
las certificaciones que hayan de expedirse, asistirá a la
Presidencia en el desarrollo de las sesiones y gestionará
los asuntos administrativos del Consejo.
Artículo 12. Funciones del Consejo Escolar de Castilla-
La Mancha.
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá
sus funciones emitiendo dictámenes, informes y pro-
puestas.
2. Los dictámenes se emitirán a instancia del Conse-
jero competente en materia de educación en el plazo de
un mes, salvo que se tramiten de urgencia en cuyo caso el
plazo de emisión no será superior a quince días.
3. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha podrá, a
iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a
la Consejería competente en materia de educación, sobre
las materias relacionadas con la programación general de
la enseñanza.
4. La Consejería competente en materia de educa-
ción deberá prestar al Consejo Escolar de Castilla-La Man-
cha los recursos necesarios para el desarrollo de sus fun-
ciones.
Artículo 13. Contenidos de consulta.
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá
ser consultado en los siguientes asuntos:
a) Las bases de la programación general de la ense-
ñanza en Castilla-La Mancha.
b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposi-
ciones generales concernientes a enseñanzas previas a la
Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo
del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al
cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27
de la Constitución Española a los poderes públicos.
4. 21030 Jueves 17 mayo 2007 BOE núm. 118
c) Los criterios generales para la financiación de los
centros públicos y para la concertación de los privados
dentro del marco competencial general de la Comunidad
Autónoma.
d) Los planes de innovación y experimentación de
programas y orientaciones pedagógicas.
e) Los planes y objetivos para la educación y forma-
ción de adultos.
f) Las disposiciones y actuaciones generales enca-
minadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compen-
sar las desigualdades educativas, individuales o sociales.
g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar
la conciencia de la identidad regional y los valores cultu-
rales de Castilla-La Mancha.
h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso
de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar.
2. La persona titular de la Consejería en materia de
educación podrá someter a la consideración del Consejo
Escolar de Castilla-La Mancha cuantos otros contenidos
educativos considere relevantes.
3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos
informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean
elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los
distintos ámbitos.
Artículo 14. Memorias e Informes.
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá
elaborar, con carácter anual, una memoria de sus activi-
dades y con carácter bianual un informe sobre la situa-
ción de la enseñanza en la Región. Dichos documentos
tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el
pleno del Consejo Escolar.
2. El informe sobre la situación de la enseñanza será
aprobado antes de concluir el curso escolar siguiente al
de los dos cursos escolares que son objeto del mismo.
3. La memoria de actividades a que se refiere el
apartado 1 de este artículo deberá remitirse a la Conseje-
ría competente en materia de educación a lo largo del
primer trimestre del siguiente curso.
Artículo 15. Funcionamiento.
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha funcio-
nará en Pleno y en Comisiones de acuerdo con el procedi-
miento que se determine reglamentariamente.
2. Las Comisiones del Consejo Escolar de Castilla-La
Mancha serán:
a) La Comisión permanente. Constituida por la Presi-
dencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y
Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior
a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno;
y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto.
b) Aquellas otras Comisiones cuya creación se deter-
mine reglamentariamente.
3. El Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Man-
cha se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y
con carácter extraordinario siempre que lo solicite un ter-
cio de sus componentes.
CAPÍTULO II
De los Consejos Escolares de Localidad
Artículo 16. Consejos Escolares de Localidad.
Los Consejos Escolares de Localidad son los órganos
de consulta y participación de los sectores afectados en la
programación de la enseñanza no universitaria dentro del
ámbito municipal.
Artículo 17. Constitución.
Los Consejos Escolares de Localidad se constituirán
en aquellos Municipios donde existan, al menos, dos cen-
tros escolares financiados con fondos públicos. En los
demás casos su constitución será potestativa.
Artículo 18. La Presidencia.
1. Los Consejos Escolares de Localidad estarán pre-
sididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayunta-
miento o el concejal o concejala en quien delegue.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la dirección, representación y coordina-
ción del Consejo Escolar de localidad.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesio-
nes del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate
y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas
así como las certificaciones que se expidan.
Artículo 19. Los Consejeros y Consejeras.
1. Los Ayuntamientos determinarán el número total
de consejeros y consejeras del Consejo Escolar.
2. Se garantizará, en cualquier caso, que la represen-
tación conjunta del profesorado, los padres y madres, el
alumnado y el personal de administración y servicios
alcance, al menos, el 60 por ciento del total y que la Admi-
nistración educativa, en función del tamaño del munici-
pio, tenga uno o dos representantes.
3. Una vez constituido el Consejo Escolar de Locali-
dad, éste designará una persona que impulse medidas
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
4. El mandato de los Consejeros y Consejeras será
de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el
artículo 10 de esta ley.
Artículo 20. Funciones de los Consejos Escolares de
Localidad.
1. El Consejo Escolar de Localidad será consultado
para los siguientes asuntos:
a) La elaboración de proyectos educativos de ciudad
asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades edu-
cadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas
formativas que desde la sociedad se dirijan a la comuni-
dad educativa.
b) La programación de las actividades complemen-
tarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno
cercano; de las actividades extracurriculares y los planes
de apertura.
c) La localización de las necesidades educativas, las
propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas
escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación
de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
d) La planificación de las actuaciones municipales
que afecten al funcionamiento de los centros escolares
en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y
reforma de instalaciones, etc.
e) La programación de medidas dirigidas a colabo-
rar en el fomento de la convivencia en los centros, a la
igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
f) La organización, es su caso, de los servicios de
transporte y de comedor.
g) La programación de la formación permanente de
adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto
y social.
h) Cualesquier otro que les sea sometido por las
autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.
5. BOE núm. 118 Jueves 17 mayo 2007 21031
2. El Pleno del Consejo Escolar de Localidad se reunirá
ordinariamente una vez al año y, con carácter extraordina-
rio, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.
3. El Ayuntamiento deberá prestar al Consejo Esco-
lar de Localidad la ayuda necesaria para el desarrollo de
sus funciones.
Artículo 21. Memoria e Informe.
1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una
Memoria anual de sus actividades y un informe bianual
sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán
carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El
informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y
a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspon-
diente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.
2. Los Consejos Escolares de Localidad podrán ele-
var a los órganos competentes según la materia, propues-
tas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a
los residentes en la misma.
CAPÍTULO III
De los Consejos Escolares de Centro
Artículo 22. Consejo Escolar de Centro.
El Consejo Escolar de Centro es el órgano colegiado
de participación en el gobierno de los centros docentes de
la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Artículo 23. Composición del Consejo Escolar de los cen-
tros públicos.
1. La composición del Consejo Escolar de los centros
públicos se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En los centros docentes que imparten las ense-
ñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño
se incorporará un representante propuesto por las organi-
zaciones empresariales o instituciones laborales presen-
tes en el ámbito de acción del centro.
3. El alumnado a partir del primer curso de la educa-
ción secundaria obligatoria será elegido miembro del
Consejo Escolar. No obstante, el alumnado de los dos
primeros cursos de la educación secundaria obligatoria
no podrá participar en la selección o el cese del director.
El alumnado del tercer ciclo de educación primaria parti-
cipará en el Consejo Escolar del centro en los términos
que reglamentariamente se establezcan.
4. En los centros específicos de educación especial y
en aquellos que tengan unidades de educación especial
formará parte también del Consejo Escolar un represen-
tante del personal de atención educativa complementaria.
5. En los centros específicos de educación infantil, en
los incompletos de educación primaria, en los de educa-
ción secundaria con menos de ocho unidades, en centros
de educación permanente de personas adultas y de educa-
ción especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas
profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aque-
llas unidades o centros de características singulares, la
composición se adaptará a la singularidad de los mismos
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
6. La normativa que desarrolle la convocatoria de
elecciones a los Consejos Escolares de los Centros Rura-
les Agrupados favorecerá, en todo caso, la representación
de madres y padres y, en su caso, del alumnado de las
distintas secciones que los componen.
7. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de
cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el ar-
tículo 10 de esta ley.
Artículo 24. Composición del Consejo Escolar de los cen-
tros privados concertados.
La composición del Consejo Escolar de los centros
privados concertados tendrá la composición que deter-
mina el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción
dada por la disposición final primera, apartado 8, de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 25. Atribuciones.
1. El Consejo Escolar de los centros docentes públi-
cos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 127
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
cuantas otras se determinen reglamentariamente por la
Consejería competente en materia de educación.
2. El Consejo Escolar de los centros privados concer-
tados ejercerá las funciones establecidas en el artículo 57
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
TÍTULO II
De la participación de la comunidad educativa
Artículo 26. Participación.
1. El profesorado participará a través de sus organi-
zaciones sindicales en los términos y con las atribuciones
que establezca la normativa que las regula.
2. Las madres y padres y el alumnado podrán cons-
tituir confederaciones, federaciones y asociaciones, en el
ejercicio del derecho constitucional de asociación, para
favorecer la participación de la comunidad educativa y
garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de
los deberes de sus asociados.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Con-
sejería competente en materia de Educación, prestará el
apoyo y asesoramiento necesarios para la constitución de
estas asociaciones.
3. La Consejería competente en materia de educa-
ción fomentará el desarrollo de las entidades a que se
refieren los apartados anteriores y realizará consultas a la
hora de establecer las prioridades y de elaborar los conte-
nidos de la programación general de la enseñanza reco-
gida en los artículos 2 y 3 de esta ley, sin menoscabo de
las competencias específicas que la normativa legal atri-
buye a cada una de ellas.
Artículo 27. Fines de las asociaciones de madres y padres
de alumnos y alumnas.
Las asociaciones de madres y padres de alumnos y
alumnas tendrán como fines:
a) Informar a las madres y los padres de las activida-
des propias de la asociación y potenciar su participación
activa en la vida de la asociación.
b) Promover acciones formativas con las familias
dirigidas a fomentar su actuación como educadores y a
dar a conocer los derechos y deberes que, como padres,
asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos.
c) Asesorar a las familias, de forma individual o
colectiva, en todo aquello que concierna a la educación
de sus hijos e hijas, prestando especial atención a aque-
llos asociados cuyos hijos tengan necesidades educativas
derivadas de la capacidad personal, la problemática
social o de salud.
d) Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes
y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos,
así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitu-
6. 21032 Jueves 17 mayo 2007 BOE núm. 118
des de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de con-
senso en el seno de las comunidades educativas.
e) Promover, dinamizar y facilitar la participación y la
colaboración de las familias con el centro docente para
contribuir al buen funcionamiento del mismo y fomentar
la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de deci-
siones.
f) Colaborar con el centro educativo y otras institu-
ciones en la programación, desarrollo y evaluación de
actividades extracurriculares en el marco del proyecto
educativo.
g) Representar a las personas asociadas, establecer
relaciones y coordinar actuaciones con la propia Adminis-
tración educativa, las administraciones locales, asociacio-
nes de alumnos y alumnas y cualquier otra organización
que promueva actividades educativas.
h) Velar por los derechos de los padres y madres en
todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas,
en el ámbito escolar.
i) Participar en los órganos de gobierno de los cen-
tros educativos que contemple la legislación vigente.
j) Promover la plena realización del principio de gra-
tuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igual-
dad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación
por razones socioeconómicas, confesionales, raza o sexo.
k) Cualesquiera otros que en el marco de la norma-
tiva vigente les asignen sus propios estatutos.
Artículo 28. Las Asociaciones de alumnos y alumnas.
Las Asociaciones de alumnos y alumnas tendrán
como fines:
a) Informar al alumnado de las actividades propias
de la asociación y potenciar su participación activa en la
vida de la asociación.
b) Fomentar el desarrollo de actitudes y valores éti-
cos, solidarios, democráticos y participativos, así como
acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de
colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en
el seno de las comunidades educativas.
c) Promover, dinamizar y facilitar la participación y la
colaboración del alumnado con el centro docente para
contribuir al buen funcionamiento del mismo y fomentar
la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de deci-
siones.
d) Colaborar con el centro educativo y otras institu-
ciones en la programación, desarrollo y evaluación de
actividades extracurriculares en el marco del proyecto
educativo.
e) Representar a las personas asociadas, establecer
relaciones y coordinar actuaciones con la propia Adminis-
tración educativa, las administraciones locales, asociacio-
nes de madres y padres de alumnas y alumnos y cualquier
otra organización que promueva actividades educativas.
f) Velar por los derechos del alumnado en el ámbito
escolar.
g) Promover la plena realización del principio de gra-
tuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igual-
dad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación
por razones socioeconómicas, confesionales, raza, sexo u
orientación afectivo-sexual.
h) Defender los derechos de los alumnos y las alum-
nas y los principios de la libertad de la enseñanza recogi-
dos en la Constitución Española y en los acuerdos inter-
nacionales.
i) Participar en los órganos de gobierno de los cen-
tros educativos de acuerdo con lo establecido en la legis-
lación vigente.
j) Cualesquiera otros que en el marco de la norma-
tiva vigente les asignen sus propios estatutos.
Disposición adicional primera. Los Consejos Escolares
de Zona Educativa.
Junto a los Consejos Escolares ya establecidos podrán
constituirse, a iniciativa de la Consejería competente en
materia de educación, los Consejos Escolares de Zona
Educativa en el ámbito que se determine. En su composi-
ción incluirán la presidencia, la vicepresidencia, los con-
sejeros y consejeras y la secretaría general. En todo caso,
entre las consejeras y consejeros incorporarán represen-
tantes del profesorado, de las familias, del alumnado, de
los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de la Zona Edu-
cativa, de la Administración educativa, de los titulares de
los centros privados, del personal de administración y
servicios y cuantos otros se determinen reglamentaria-
mente.
Disposición adicional segunda. Reglamento de funcio-
namiento.
Los Consejos Escolares de ámbito regional y de loca-
lidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que
será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y por el Pleno del
Ayuntamiento en el caso del Consejo Escolar de Locali-
dad. El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro
Docente se ajustará a lo establecido en las normas de
convivencia, organización y funcionamiento del mismo.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las nor-
mas reglamentarias.
Se mantiene la vigencia del Decreto 123/2000, de 11 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de funciona-
miento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, y del
Decreto 268/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan
las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus
federaciones y confederaciones en los centros docentes
que imparten enseñanzas no universitarias en la Comuni-
dad Autónoma de Castilla-La Mancha, en lo que no con-
tradiga a la presente ley, hasta que se produzca el desa-
rrollo reglamentario de la misma.
Disposición transitoria segunda. Constitución y continui-
dad de los Consejos Escolares de Centro.
La continuidad en el mandato de los Consejos Escola-
res de Centro se ajustará a lo establecido en la disposición
transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Con-
sejos Escolares municipales.
Los municipios que hubiesen constituido Consejos
Escolares municipales al amparo de lo dispuesto en el
Capítulo VII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciem-
bre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el
Ministerio de Educación, deberán adaptar su regulación a
lo dispuesto en la presente ley en el plazo de seis meses
desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Autorización para el desarro-
llo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Man-
cha para que dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y aplicación de la presente ley.
7. BOE núm. 118 Jueves 17 mayo 2007 21033
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de marzo de 2007.–El Presidente, José María
Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 60,
de 20 de marzo de 2007)
9939 LEY 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación
Ambiental en Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo,
en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley de Evaluación Ambiental pretende integrar
los aspectos ambientales desde una fase temprana en la
elaboración y aprobación de planes y programas, que
deban aprobar las administraciones públicas, así como,
evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos
públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de
protección del medio ambiente y promover el desarrollo
sostenible en su triple dimensión económica, social y
ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación
en el que se garantice la transparencia en la información
y en la participación pública.
La exigencia de una evaluación ambiental de las acti-
vidades que probablemente vayan a causar impacto
negativo sobre el medio ambiente apareció en el marco
internacional en la Conferencia de Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972,
y posteriormente en la Conferencia de Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de
Janeiro en 1992. El inicio de las evaluaciones de planes y
programas podría ser el convenio de la Comisión Econó-
mica para Europa de las Naciones Unidas sobre evalua-
ción del impacto en el medio ambiente en un contexto
transfronterizo, firmado en Espoo en 1991, y su Protocolo
sobre evaluación ambiental estratégica.
De ellas nacen buena parte de los tratados internacio-
nales en materia de medio ambiente y desarrollo sosteni-
ble, incluido también el derecho ambiental español y
comunitario. Así la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27
de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercu-
siones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente, se incorporó al ordenamiento
interno mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que
se desarrolló mediante el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre. Que han sido modificadas posteriormente
por la Directiva 97/11/CE y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28
de junio.
De acuerdo con la competencia de desarrollo legisla-
tivo y ejecución en materia de protección del medio
ambiente y de los ecosistemas, y normas adicionales de
protección, en el marco de la legislación básica del
Estado, que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Man-
cha atribuye en su artículo 32.7 a la Junta de Comunida-
des, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto
Ambiental en Castilla-La Mancha, estableció el marco adi-
cional, tanto respecto a la Evaluación de Planes y Progra-
mas, como de la evaluación ambiental de proyectos, que el
legislador autonómico consideró preciso para dar cober-
tura a un amplio conjunto de actividades que, en atención
a las particularidades ambientales de Castilla-La Mancha y
a su potencial impacto ambiental, deberían ser objeto de
evaluación con carácter previo a su autorización.
En el año 2001, se aprobó la Directiva 2001/42/CE, de 27
de junio, relativa a la evaluación de los efectos de deter-
minados planes y programas en el medio ambiente;
siendo incorporada mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, que incorpora, además,
varias modificaciones del articulado del Real Decreto
Legislativo 1302/1986 y de sus Anexos.
El fomento de la transparencia y la participación ciu-
dadana a través del acceso en plazos adecuados a una
información exhaustiva y fidedigna del proceso planifica-
dor, quedaba recogido en la Directiva 2001/42/CE, así
como, la Directiva 2003/4/CE sobre acceso público a la
información medioambiental y Directiva 2003/35/CE que
establece medidas para la participación del público en la
elaboración de determinados planes y programas relacio-
nados con el medio ambiente. La Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la jus-
ticia en materia de medio ambiente, que incorpora lo que
éstas establecen además de modificar nuevamente el
Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Con esta ley, además de la necesidad de adecuar el
ordenamiento autonómico a las innovaciones de la nor-
mativa comunitaria y traspuestas después a la regulación
básica estatal, en materia de evaluación ambiental de pla-
nes y programas, y de proyectos, y sobre información,
participación ciudadana y acceso a la justicia, se han que-
rido incorporar otros importantes cambios, entre los que
se pueden destacar los siguientes:
a) Se procede a revisar el listado de los proyectos y
actividades que han de someterse a Evaluación de
Impacto Ambiental, teniendo en cuenta los Anejos de la
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de ImpactoAmbien-
tal y además, los que se incluyen hoy en las Directivas
europeas (Directiva 2001/42/CE y Directiva 2003/35/CE) y
en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como algunas necesi-
dades peculiares de Castilla-La Mancha.
b) La experiencia adquirida en la aplicación de la
legislación propia de Castilla-La Mancha en estos últimos
años ha evidenciado la necesidad de modificar algunos
extremos de la misma, para que la tramitación de expe-
dientes sometidos al procedimiento de Evaluación
Ambiental sea sencilla y rápida, y no sea un obstáculo
para el desarrollo socioeconómico de esta región.
c) La alteración del sentido del silencio producido
por la demora del órgano ambiental en emitir la Declara-
ción de Impacto Ambiental, que pasaría a tener sentido
negativo.
d) La determinación en virtud de la cual se declara la
nulidad de los actos por los que se autoriza la ejecución
de proyectos incluidos en sus Anexos I o II que deban ser
sometidos a Evaluación del Impacto Ambiental, cuando
no hayan cumplimentado dicho trámite.
e) Existen especificaciones sobre la atribución de com-
petencias para la imposición de sanciones de carácter no
pecuniario, el cierre, la suspensión y la clausura del estable-
cimiento o actividad, de las que carece la Ley 5/1999, de 8 de
abril.
f) Inclusión de una previsión innovadora respecto al
destino de las sanciones de orden económico, indicán-
dose que éstas deberán ser aplicadas en actuaciones de
protección del medio ambiente.
g) Por último, se recoge una novedosa determina-
ción, inexistente en la vigente Ley 5/1999, de 8 de abril,
sobre el ejercicio de la acción pública orientada a posibili-
tar la exigencia del cumplimiento de las disposiciones de
la ley o de sus normas de desarrollo ante los órganos
administrativos o judiciales.
La ley se estructura en cuatro títulos, cuatro disposi-
ciones adicionales, una disposición transitoria, una dero-
gatoria y dos finales. ElTítulo I «Disposiciones generales»,