Este documento es un convenio entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Vallenar para promover la igualdad de oportunidades y excelencia educativa. El convenio establece que el Ministerio otorgará subvenciones a los establecimientos educacionales indicados en el anexo para mejorar la calidad de la educación. A cambio, la municipalidad se compromete a cumplir con una serie de obligaciones como no cobrar aranceles a estudiantes vulnerables, aceptar estudiantes sin considerar antecedentes, informar sobre metas de rendimiento
Este documento establece una ley de subvención escolar preferencial en Chile. La ley crea una subvención educativa destinada a mejorar la calidad de la educación de los establecimientos que atienden a estudiantes prioritarios. Define a los estudiantes prioritarios y los criterios para determinar su elegibilidad para recibir la subvención. También describe los requisitos y obligaciones de los establecimientos educativos para recibir la subvención, incluyendo la elaboración de un plan de mejoramiento educativo.
Acuerdo por el que se establece las bases mínimas de información para la come...Carlos Silva
Este documento establece las bases mínimas de información que los prestadores privados de servicios educativos deben proporcionar a los padres de familia. Requiere que los prestadores informen sobre los tipos de educación ofrecidos, costos de inscripción, colegiaturas, actividades opcionales y más. También establece reglas sobre aumentos de precios, pagos, incumplimiento de pagos y más. El objetivo es proteger a los consumidores y fomentar un trato justo en la prestación de servicios educativos privados.
Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercializaci...Carlos Silva
Este documento establece las bases mínimas de información que los prestadores privados de servicios educativos deben proporcionar a los padres y estudiantes. Se requiere que proporcionen información sobre los tipos de grados ofrecidos, costos de inscripción, colegiaturas, actividades opcionales y más. También se especifican los conceptos de cobro que pueden ser obligatorios y las condiciones para ajustes de precios o devoluciones. El objetivo es promover la transparencia y un trato justo.
Este documento resume 19 leyes educacionales chilenas promulgadas entre 1990 y 2005. Algunas de las leyes abordan la estructura del Ministerio de Educación, subsidios para establecimientos educacionales, aumentos salariales para trabajadores del sector público y normas sobre educación superior, básica, media y parvularia.
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)radiobrisas
Este documento declara la emergencia educativa en Buenos Aires y establece medidas como extender la jornada escolar primaria a 5 horas, garantizar 190 días de clases, crear un fondo para mejoras edilicias y evaluaciones periódicas del sistema educativo.
1) Esta ley establece una subvención escolar preferencial destinada a mejorar la calidad de la educación de establecimientos que atienden a alumnos prioritarios.
2) Los alumnos prioritarios son aquellos cuya situación socioeconómica dificulta su proceso educativo y son determinados anualmente por el Ministerio de Educación según diferentes criterios.
3) Los establecimientos que quieran acceder a la subvención deben cumplir ciertos requisitos como eximir pagos a alumnos prioritarios
Este decreto aprueba un reglamento de evaluación y promoción escolar para niños y niñas de enseñanza básica en Chile. Establece disposiciones sobre la evaluación de los estudiantes, la calificación, y los requisitos para la promoción a diferentes grados. También determina que los directores de las escuelas deben establecer reglamentos de evaluación propios basados en este decreto y comunicarlos a los estudiantes, padres y autoridades educativas.
Los acuerdos entre el gobierno y Fecode luego del paro de profesoresteleSUR TV
A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año.
Este documento establece una ley de subvención escolar preferencial en Chile. La ley crea una subvención educativa destinada a mejorar la calidad de la educación de los establecimientos que atienden a estudiantes prioritarios. Define a los estudiantes prioritarios y los criterios para determinar su elegibilidad para recibir la subvención. También describe los requisitos y obligaciones de los establecimientos educativos para recibir la subvención, incluyendo la elaboración de un plan de mejoramiento educativo.
Acuerdo por el que se establece las bases mínimas de información para la come...Carlos Silva
Este documento establece las bases mínimas de información que los prestadores privados de servicios educativos deben proporcionar a los padres de familia. Requiere que los prestadores informen sobre los tipos de educación ofrecidos, costos de inscripción, colegiaturas, actividades opcionales y más. También establece reglas sobre aumentos de precios, pagos, incumplimiento de pagos y más. El objetivo es proteger a los consumidores y fomentar un trato justo en la prestación de servicios educativos privados.
Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercializaci...Carlos Silva
Este documento establece las bases mínimas de información que los prestadores privados de servicios educativos deben proporcionar a los padres y estudiantes. Se requiere que proporcionen información sobre los tipos de grados ofrecidos, costos de inscripción, colegiaturas, actividades opcionales y más. También se especifican los conceptos de cobro que pueden ser obligatorios y las condiciones para ajustes de precios o devoluciones. El objetivo es promover la transparencia y un trato justo.
Este documento resume 19 leyes educacionales chilenas promulgadas entre 1990 y 2005. Algunas de las leyes abordan la estructura del Ministerio de Educación, subsidios para establecimientos educacionales, aumentos salariales para trabajadores del sector público y normas sobre educación superior, básica, media y parvularia.
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)radiobrisas
Este documento declara la emergencia educativa en Buenos Aires y establece medidas como extender la jornada escolar primaria a 5 horas, garantizar 190 días de clases, crear un fondo para mejoras edilicias y evaluaciones periódicas del sistema educativo.
1) Esta ley establece una subvención escolar preferencial destinada a mejorar la calidad de la educación de establecimientos que atienden a alumnos prioritarios.
2) Los alumnos prioritarios son aquellos cuya situación socioeconómica dificulta su proceso educativo y son determinados anualmente por el Ministerio de Educación según diferentes criterios.
3) Los establecimientos que quieran acceder a la subvención deben cumplir ciertos requisitos como eximir pagos a alumnos prioritarios
Este decreto aprueba un reglamento de evaluación y promoción escolar para niños y niñas de enseñanza básica en Chile. Establece disposiciones sobre la evaluación de los estudiantes, la calificación, y los requisitos para la promoción a diferentes grados. También determina que los directores de las escuelas deben establecer reglamentos de evaluación propios basados en este decreto y comunicarlos a los estudiantes, padres y autoridades educativas.
Los acuerdos entre el gobierno y Fecode luego del paro de profesoresteleSUR TV
A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año.
Acta acuerdos gobierno fecode 2017 - vf-1cahernandezar
Texto de acuerdo final entre FECODE y el Gobierno nacional respondiendo al Pliego de Peticiones del Magisterio radicado en febrero de 2017 y que generó el paro de maestros por 37 días.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del estado y recibir la subvención educacional. También establece las normas legales que rigen estos establecimientos y la metodología utilizada para elaborar las instrucciones. Los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con los requisitos establecidos en la
La ley establece la Subvención Escolar Preferencial (SEP) para mejorar la calidad de la educación de establecimientos que atienden a alumnos en situación de vulnerabilidad. Los establecimientos deben cumplir ciertos requisitos e implementar un Plan de Mejoramiento para recibir la subvención. Los establecimientos son clasificados como Autónomos, Emergentes o en Recuperación dependiendo de sus resultados educativos.
Este documento es un convenio voluntario entre la Fundación Educativa Maranatha y los padres o representantes de estudiantes para establecer becas de estudios. El convenio detalla las obligaciones de los estudiantes, padres y la escuela. Los estudiantes deben asistir regularmente y mantener buen rendimiento académico. Los padres deben asistir a reuniones y proveer materiales. La escuela debe impartir enseñanza académica e integral. El convenio tiene una duración de un año escolar y puede no renovarse por
1) Las leyes y decretos presentados regulan diversos aspectos de la educación chilena como la subvención escolar preferencial, la obligatoriedad de la educación parvularia y media, la jornada escolar completa, y la evaluación docente. 2) Muchos también establecen beneficios para los profesionales de la educación como mejoras salariales y bonificaciones. 3) Finalmente, varios decretos definen el currículum escolar, las edades mínimas de ingreso, el calendario escolar y otras normas generales del sistema educativo.
Esta ley establece la subvención escolar preferencial destinada a mejorar la calidad de la educación en establecimientos educacionales subvencionados que impartan enseñanza regular diurna. Define a los alumnos prioritarios como aquellos cuya situación socioeconómica dificulte su proceso educativo. Además, establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores de estos establecimientos para recibir la subvención, como eximir de pagos a los alumnos prioritarios, acept
Este documento establece las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación para escuelas secundarias oficiales y particulares en una entidad federativa. Incluye normas sobre los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de estudiantes, el proceso de calificación y acreditación, y los períodos de regularización para estudiantes con asignaturas reprobadas. También cubre temas como el traslado de estudiantes entre escuelas y países.
Este documento resume la Ley 20.248 de subvención escolar preferencial. El objetivo de esta ley es mejorar la calidad e igualdad de los establecimientos educacionales que atienden a estudiantes en situación de vulnerabilidad. La ley define a los alumnos prioritarios como aquellos con problemas socioeconómicos y clasifica los establecimientos en autónomos, emergentes o en recuperación. Además, establece que la postulación a los beneficios comienza en agosto y que entre septiembre y octubre las
Este documento resume las preguntas claves sobre la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) en Chile. Explica que la SEP entrega recursos adicionales a colegios con altas concentraciones de estudiantes de bajos recursos para mejorar la calidad y equidad educativa. Los colegios deben firmar un convenio comprometiéndose a mejorar los resultados, y son clasificados como autónomos, emergentes o en recuperación dependiendo de su desempeño. La SEP cubre desde prekínder a 8° bás
Este documento presenta varias cláusulas propuestas para un contrato de educación unificado. Algunas cláusulas proponen aumentos salariales significativos para maestros, incluidos aumentos recurrentes del 35-60% y primas adicionales. Otras cláusulas solicitan pagos adicionales como bonos de alimentación, vacaciones y asistencia médica para jubilados. Sin embargo, algunas cláusulas también generan preocupaciones sobre su viabilidad económica y consistencia con las políticas gubernamentales.
Este documento resume las directrices de la Secretaría de Educación de Santiago de Cali sobre la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Indica que los colegios privados no pueden dar clases presenciales hasta el 20 de abril y ofrece dos opciones para ajustar el calendario académico. También proporciona recomendaciones sobre cobros, estrategias no presenciales, apoyo a docentes y estudiantes. Finalmente, pide a los colegios privados unirse para mitigar los
Este documento establece las orientaciones sobre la jornada laboral docente y directiva en las instituciones educativas de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. Indica que los rectores deben comunicar por escrito el tiempo semanal asignado a cada actividad de los docentes, establecer funciones de coordinadores y orientadores, y publicar información sobre horarios y asignaturas. Además, señala que la jornada escolar debe cumplirse durante 40 semanas lectivas y que la Secretaría de Educación realizará
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2018 en el subsistema de educación regular en Bolivia. Define los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa. Incluye disposiciones sobre el calendario escolar, periodos de inscripción, requisitos de inscripción, atención a estudiantes con discapacidad y dificultades de aprendizaje, entre otros aspectos clave de la administración educativa.
El gobierno entrega garantías para facilitar la normalización de las actividades académicas y la instalación de mesas de diálogo, incluyendo la incorporación de acuerdos en proyectos de ley, debates públicos transparentes, y esfuerzos para reprogramar calendarios escolares. También reitera su voluntad de diálogo sobre temas como la educación de calidad, la desmunicipalización, el fortalecimiento de la educación técnica y las universidades estatales, y recursos para la subvención escolar.
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
El documento establece indicaciones para una reforma educacional en Chile que ponga fin al lucro, la discriminación y la selección en la admisión escolar. Propone convertir a todos los colegios subvencionados en entidades sin fines de lucro, aumentar la gratuidad, regular los procesos de admisión para respetar las preferencias de los padres y establecer un fondo para fortalecer la educación pública. El cambio se implementaría de forma gradual durante un período de transición de 4 años.
Este documento presenta un decálogo de 10 puntos sobre la nueva Ley de Inclusión en Chile. Los puntos cubren temas como la gratuidad de la educación, el aumento de recursos estatales, la prohibición de selección de estudiantes, un nuevo sistema de admisión inclusivo, la libertad para mantener o emprender nuevos proyectos educativos, el compromiso de las familias, la prohibición del lucro en la educación, la protección de los derechos de los estudiantes y un tránsito gradual al nuevo sistema. El objetivo general es construir
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
Este documento presenta un proyecto TIC para un centro educativo. El proyecto tiene varias líneas de acción como alfabetización digital, uso de materiales, biblioteca escolar y formación del profesorado. Los objetivos son mejorar las habilidades del alumnado y profesorado en el uso de las TIC para el aprendizaje. Se evalúa el impacto en el alumnado, profesorado y proceso general del proyecto TIC.
Este documento presenta el manual de convivencia actualizado del Colegio Londres. Se explica que la actualización se hizo para cumplir con la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 del mismo año. Se detallan los principios y objetivos del manual, así como los derechos y deberes de los estudiantes y el soporte legal del colegio. Finalmente, se adoptan formalmente las actualizaciones realizadas al manual de convivencia.
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reconoce y garantiza los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos indígenas. Establece que México es una nación pluricultural compuesta por pueblos indígenas con derecho a decidir sus formas de gobierno interno y aplicar sus propios sistemas normativos. También obliga a las autoridades federales, estatales y municipales a promover políticas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas
El documento describe las competencias científicas y de manejo de información que los alumnos incorporaron, incluyendo plantear preguntas de investigación científica e hipótesis, investigar y sistematizar información de diversas fuentes, y sintetizar y comunicar información de manera oral y escrita. También cubre la evaluación de los conocimientos y habilidades de los alumnos a través de modelos didácticos, describiendo, justificando y argumentando los modelos realizados.
Acta acuerdos gobierno fecode 2017 - vf-1cahernandezar
Texto de acuerdo final entre FECODE y el Gobierno nacional respondiendo al Pliego de Peticiones del Magisterio radicado en febrero de 2017 y que generó el paro de maestros por 37 días.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del estado y recibir la subvención educacional. También establece las normas legales que rigen estos establecimientos y la metodología utilizada para elaborar las instrucciones. Los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con los requisitos establecidos en la
La ley establece la Subvención Escolar Preferencial (SEP) para mejorar la calidad de la educación de establecimientos que atienden a alumnos en situación de vulnerabilidad. Los establecimientos deben cumplir ciertos requisitos e implementar un Plan de Mejoramiento para recibir la subvención. Los establecimientos son clasificados como Autónomos, Emergentes o en Recuperación dependiendo de sus resultados educativos.
Este documento es un convenio voluntario entre la Fundación Educativa Maranatha y los padres o representantes de estudiantes para establecer becas de estudios. El convenio detalla las obligaciones de los estudiantes, padres y la escuela. Los estudiantes deben asistir regularmente y mantener buen rendimiento académico. Los padres deben asistir a reuniones y proveer materiales. La escuela debe impartir enseñanza académica e integral. El convenio tiene una duración de un año escolar y puede no renovarse por
1) Las leyes y decretos presentados regulan diversos aspectos de la educación chilena como la subvención escolar preferencial, la obligatoriedad de la educación parvularia y media, la jornada escolar completa, y la evaluación docente. 2) Muchos también establecen beneficios para los profesionales de la educación como mejoras salariales y bonificaciones. 3) Finalmente, varios decretos definen el currículum escolar, las edades mínimas de ingreso, el calendario escolar y otras normas generales del sistema educativo.
Esta ley establece la subvención escolar preferencial destinada a mejorar la calidad de la educación en establecimientos educacionales subvencionados que impartan enseñanza regular diurna. Define a los alumnos prioritarios como aquellos cuya situación socioeconómica dificulte su proceso educativo. Además, establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores de estos establecimientos para recibir la subvención, como eximir de pagos a los alumnos prioritarios, acept
Este documento establece las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación para escuelas secundarias oficiales y particulares en una entidad federativa. Incluye normas sobre los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de estudiantes, el proceso de calificación y acreditación, y los períodos de regularización para estudiantes con asignaturas reprobadas. También cubre temas como el traslado de estudiantes entre escuelas y países.
Este documento resume la Ley 20.248 de subvención escolar preferencial. El objetivo de esta ley es mejorar la calidad e igualdad de los establecimientos educacionales que atienden a estudiantes en situación de vulnerabilidad. La ley define a los alumnos prioritarios como aquellos con problemas socioeconómicos y clasifica los establecimientos en autónomos, emergentes o en recuperación. Además, establece que la postulación a los beneficios comienza en agosto y que entre septiembre y octubre las
Este documento resume las preguntas claves sobre la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) en Chile. Explica que la SEP entrega recursos adicionales a colegios con altas concentraciones de estudiantes de bajos recursos para mejorar la calidad y equidad educativa. Los colegios deben firmar un convenio comprometiéndose a mejorar los resultados, y son clasificados como autónomos, emergentes o en recuperación dependiendo de su desempeño. La SEP cubre desde prekínder a 8° bás
Este documento presenta varias cláusulas propuestas para un contrato de educación unificado. Algunas cláusulas proponen aumentos salariales significativos para maestros, incluidos aumentos recurrentes del 35-60% y primas adicionales. Otras cláusulas solicitan pagos adicionales como bonos de alimentación, vacaciones y asistencia médica para jubilados. Sin embargo, algunas cláusulas también generan preocupaciones sobre su viabilidad económica y consistencia con las políticas gubernamentales.
Este documento resume las directrices de la Secretaría de Educación de Santiago de Cali sobre la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Indica que los colegios privados no pueden dar clases presenciales hasta el 20 de abril y ofrece dos opciones para ajustar el calendario académico. También proporciona recomendaciones sobre cobros, estrategias no presenciales, apoyo a docentes y estudiantes. Finalmente, pide a los colegios privados unirse para mitigar los
Este documento establece las orientaciones sobre la jornada laboral docente y directiva en las instituciones educativas de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. Indica que los rectores deben comunicar por escrito el tiempo semanal asignado a cada actividad de los docentes, establecer funciones de coordinadores y orientadores, y publicar información sobre horarios y asignaturas. Además, señala que la jornada escolar debe cumplirse durante 40 semanas lectivas y que la Secretaría de Educación realizará
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2018 en el subsistema de educación regular en Bolivia. Define los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa. Incluye disposiciones sobre el calendario escolar, periodos de inscripción, requisitos de inscripción, atención a estudiantes con discapacidad y dificultades de aprendizaje, entre otros aspectos clave de la administración educativa.
El gobierno entrega garantías para facilitar la normalización de las actividades académicas y la instalación de mesas de diálogo, incluyendo la incorporación de acuerdos en proyectos de ley, debates públicos transparentes, y esfuerzos para reprogramar calendarios escolares. También reitera su voluntad de diálogo sobre temas como la educación de calidad, la desmunicipalización, el fortalecimiento de la educación técnica y las universidades estatales, y recursos para la subvención escolar.
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
El documento establece indicaciones para una reforma educacional en Chile que ponga fin al lucro, la discriminación y la selección en la admisión escolar. Propone convertir a todos los colegios subvencionados en entidades sin fines de lucro, aumentar la gratuidad, regular los procesos de admisión para respetar las preferencias de los padres y establecer un fondo para fortalecer la educación pública. El cambio se implementaría de forma gradual durante un período de transición de 4 años.
Este documento presenta un decálogo de 10 puntos sobre la nueva Ley de Inclusión en Chile. Los puntos cubren temas como la gratuidad de la educación, el aumento de recursos estatales, la prohibición de selección de estudiantes, un nuevo sistema de admisión inclusivo, la libertad para mantener o emprender nuevos proyectos educativos, el compromiso de las familias, la prohibición del lucro en la educación, la protección de los derechos de los estudiantes y un tránsito gradual al nuevo sistema. El objetivo general es construir
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
Este documento presenta un proyecto TIC para un centro educativo. El proyecto tiene varias líneas de acción como alfabetización digital, uso de materiales, biblioteca escolar y formación del profesorado. Los objetivos son mejorar las habilidades del alumnado y profesorado en el uso de las TIC para el aprendizaje. Se evalúa el impacto en el alumnado, profesorado y proceso general del proyecto TIC.
Este documento presenta el manual de convivencia actualizado del Colegio Londres. Se explica que la actualización se hizo para cumplir con la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 del mismo año. Se detallan los principios y objetivos del manual, así como los derechos y deberes de los estudiantes y el soporte legal del colegio. Finalmente, se adoptan formalmente las actualizaciones realizadas al manual de convivencia.
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reconoce y garantiza los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos indígenas. Establece que México es una nación pluricultural compuesta por pueblos indígenas con derecho a decidir sus formas de gobierno interno y aplicar sus propios sistemas normativos. También obliga a las autoridades federales, estatales y municipales a promover políticas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas
El documento describe las competencias científicas y de manejo de información que los alumnos incorporaron, incluyendo plantear preguntas de investigación científica e hipótesis, investigar y sistematizar información de diversas fuentes, y sintetizar y comunicar información de manera oral y escrita. También cubre la evaluación de los conocimientos y habilidades de los alumnos a través de modelos didácticos, describiendo, justificando y argumentando los modelos realizados.
El documento resume los principales sistemas y partes del cuerpo humano, incluyendo los huesos, músculos, sistema nervioso, aparato circulatorio, aparato digestivo, y la importancia de cuidar el cuerpo a través de la higiene, dieta saludable y ejercicio. También describe las distintas etapas de la vida como la infancia, adolescencia, edad adulta y tercera edad, destacando los cambios físicos y desarrollos típicos de cada etapa.
El documento discute el problema del acoso escolar o "bullying" en Chile. Presenta varios casos de acoso que han ocurrido en escuelas chilenas y estudios que muestran que entre el 38-44% de los estudiantes chilenos han sido agredidos o han agredido a otros. También incluye reacciones de autoridades educativas y políticas quienes destacan la gravedad del problema y la necesidad de campañas de sensibilización, capacitación de profesores y tratamiento para agresores y víctimas.
El documento es un informe sobre el consumo de bebidas alcohólicas entre estudiantes de 2o y 3o polimodal de un colegio. El informe explora el conocimiento y actitud de los estudiantes hacia el alcohol, la información y actitudes entre pares, la imagen, la salud y el acceso al alcohol, así como la relación con la familia y las actitudes esperadas de los padres.
Este documento describe el funcionamiento de los riñones y las enfermedades renales. Los riñones filtran la sangre para eliminar desechos y mantener los niveles químicos. Las principales causas de enfermedad renal son la diabetes y la hipertensión arterial, que dañan los nefrones. La insuficiencia renal crónica ocurre cuando los riñones pierden su capacidad de filtración de forma gradual, lo que puede llevar a la insuficiencia renal terminal y la necesidad de diálisis o trasplante.
La Ley No 20.248 establece la Subvención Escolar Preferencial para asignar más recursos a estudiantes vulnerables y establecer compromisos para mejorar la calidad educativa. El documento describe los objetivos de la ley, los compromisos de sostenedores, escuelas y el Ministerio de Educación, y las responsabilidades de proporcionar supervisión y apoyo a escuelas rurales pequeñas.
La Ley No 20.248 establece la Subvención Escolar Preferencial para asignar más recursos a estudiantes vulnerables y establecer compromisos para mejorar la calidad educativa. Los sostenedores que adhieran deben comprometerse a objetivos como aceptar a todos los estudiantes, retenerlos independiente de su rendimiento, y elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. El Ministerio de Educación supervisa el cumplimiento de los convenios y apoya a las escuelas en sus mejoras.
El documento resume las principales leyes y decretos relacionados con la educación en Chile desde 1990 hasta 2015. Entre las leyes más importantes se encuentran aquellas que establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica y media, crean subvenciones escolares para mejorar la calidad de la educación, y regulan aspectos como la jornada escolar, la evaluación docente y los estatutos de los profesionales de la educación. El documento también resume decretos relacionados con el currículum, material didáctico, becas y per
El gobierno otorga garantías para facilitar la normalización de las actividades académicas y la instalación de mesas de diálogo, incluyendo la incorporación de acuerdos en proyectos de ley, debates públicos transparentes, y esfuerzos para reprogramar calendarios escolares. También reitera su voluntad de avanzar en el diálogo sobre temas de educación como la reforma constitucional, desmunicipalización, fortalecimiento de la educación técnica y universidades estatales, y recursos para subvenciones escolares.
El gobierno ofrece garantías para facilitar la normalización de las actividades académicas y la instalación de mesas de diálogo, incluyendo la incorporación de acuerdos en proyectos de ley, debates públicos transparentes, y esfuerzos para reprogramar calendarios escolares. También reitera su voluntad de dialogar sobre temas como la reforma constitucional para garantizar educación de calidad, el fortalecimiento de la educación técnica y universidades estatales, y el financiamiento de la educación.
La orden establece las bases y convoca ayudas económicas para actividades formativas en idiomas dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado en Castilla-La Mancha en 2011. Se establecen dos modalidades de actividades para diferentes niveles educativos y se fijan criterios de valoración de solicitudes como la renta familiar y no haber participado en los dos años anteriores. La comisión de valoración evaluará las solicitudes según estos criterios para conceder las ayudas de forma competitiva.
Este documento establece las bases para la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para las instituciones educativas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se describen los requisitos y procedimientos que deben seguir estas instituciones, incluyendo la documentación requerida, el cumplimiento de planes de estudio oficiales, la integración de comités y consejos escolares, las cuotas permitidas, y el otorgamiento obligatorio de becas a estudiantes de bajos recursos.
Este documento presenta un resumen de 16 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Entre los temas cubiertos se encuentran: la jornada escolar completa, la titularidad docente, la subvención escolar preferencial, la calidad y equidad educacional, y el financiamiento de la educación superior.
La ley establece la Subvención Escolar Preferencial (SEP) para mejorar la calidad de la educación de establecimientos que atienden a alumnos en situación de vulnerabilidad. Los establecimientos deben cumplir ciertos requisitos e implementar un Plan de Mejoramiento Educativo para recibir la subvención. Los establecimientos son clasificados como Autónomos, Emergentes o en Recuperación dependiendo de sus resultados educativos. El documento describe los detalles de la implementación de la ley SEP.
Cambio decreto 1300 decreto 1085 octubre 2020Eve Castro
Este documento modifica un decreto anterior sobre planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje. Las modificaciones incluyen actualizar la normativa a la que se debe regir la atención de estos alumnos y estandarizar los procesos de evaluación, los cuales deben realizarse de forma semestral e involucrar a las familias. El objetivo general es asegurar que estos alumnos reciban el apoyo pedagógico adecuado para superar sus dificultades del lenguaje y progresar en
Este documento convoca becas para estudiantes de enseñanzas postobligatorias en España para el curso académico 2014-2015. Asigna 1.018,87 millones de euros para estas becas, manteniendo los recursos financieros incrementados en el curso anterior a pesar del marco presupuestario de austeridad. Las becas se otorgarán de acuerdo con los umbrales de renta familiar y rendimiento académico establecidos por leyes y decretos anteriores.
Este documento establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016 en España. Se modifica parcialmente la normativa anterior sobre becas para consolidar el modelo introducido en 2013-2014, manteniendo los cambios positivos de los cursos posteriores. Se fijan las cuantías de las becas para enseñanzas no universitarias y universitarias, así como los umbrales de renta para su concesión.
Este documento resume 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación básica y superior entre los años 1990 y 2015. Las leyes tratan temas como la estructura del Ministerio de Educación, subvenciones a establecimientos educacionales, la calidad y equidad en la educación, y los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Los decretos se refieren a temas como la Superintendencia de Educación, certificados de revisión técnica de vehículos, y la rendición de cuentas de
Este documento resume varias leyes chilenas relacionadas con la educación. Algunas de las leyes establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y media, regulan los derechos y deberes de la comunidad educativa, y crean sistemas para asegurar la calidad y equidad en la educación. Otras leyes otorgan beneficios a los profesionales de la educación como mejoras salariales y oportunidades de desarrollo profesional. En general, las leyes tienen el objetivo de mejorar el acceso, calidad
El documento describe el proceso de diálogo nacional para reformar la educación superior en Colombia. Se detallan los objetivos de la reforma, los temas consensuados y los que están en discusión. Entre los objetivos se encuentran mejorar la calidad de la educación, ampliar el acceso y la graduación de estudiantes, y adecuar el sistema a las tendencias internacionales. Los temas consensuados incluyen la necesidad de una reforma y fortalecer los recursos para el sector. Quedan temas por discutir respecto a las instituciones con án
La Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación propone impulsar una transformación de la calidad educativa a través de 10 procesos prioritarios como mejorar la infraestructura escolar, profesionalizar a maestros y autoridades educativas, fomentar el bienestar de los alumnos, reformar el plan de estudios y establecer un sistema nacional de evaluación.
La Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación propone impulsar una transformación de la calidad educativa a través de 10 procesos prioritarios como mejorar la infraestructura escolar, profesionalizar a maestros y autoridades educativas, fomentar el bienestar de los alumnos, reformar el plan de estudios y establecer un sistema nacional de evaluación.
Este documento presenta un resumen de 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Algunas de las leyes clave incluyen la Ley General de Educación, la Ley de Subvención Escolar Preferencial, y leyes relacionadas con la calidad y equidad de la educación, la educación obligatoria y gratuita, y la creación de un sistema nacional para asegurar la calidad educativa. El documento provee información sobre el objetivo y enfoque de cada ley o decreto.
Este documento resume la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) en Chile, la cual tiene como objetivo mejorar la calidad e igualdad en la educación entregando beneficios a estudiantes prioritarios. Explica que las escuelas se clasifican en autónomas, emergentes o en recuperación, y que los estudiantes prioritarios son aquellos con problemas socioeconómicos. También describe el proceso de postulación a este programa y los beneficios que reciben los estudiantes prioritarios.
Este documento resume la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) en Chile, la cual tiene como objetivo mejorar la calidad e igualdad en la educación entregando beneficios a estudiantes prioritarios. Explica que las escuelas se clasifican en autónomas, emergentes o en recuperación, y que los estudiantes prioritarios son aquellos con problemas socioeconómicos. También describe el proceso de postulación a la ley y los beneficios que reciben los estudiantes prioritarios.
1. CONVENIO
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Y EXCELENCIA EDUCATIVA
Ministerio de Educación - Ilustre
Municipalidad de Vallenar.
2. Convenio.
En Copiapó, a 24 de Marzo de 2008, entre el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado para
estos efectos por don Carlos Gómez Loo,
Secretario Regional Ministerial de Educación de la
Región de Atacama, Subrogante, domiciliado en
calle Chañarcillo N° 550, Comuna y ciudad de
Copiapó, en adelante el Ministerio, por una parte, y,
por la otra, la Ilustre Municipalidad de Vallenar,
R.U.T. N° 69.030.500-3, representada para estos
efectos por su Alcalde, don Juan Horacio Santana
Alvarez, chileno, cédula de identidad Nº 8.799.526-
7, ambos domiciliados en calle Plaza N° 25, comuna
y ciudad de Vallenar, en adelante el Sostenedor,
3. Convenio
y CONSIDERANDO:
1º Que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado
encargada de fomentar el desarrollo de la educación en
todos sus niveles, pues el progreso personal, familiar y
social está indisolublemente ligado a otorgar mayores
oportunidades en educación. Esta convicción ha motivado
constantes acciones y programas dirigidos a sectores
vulnerables del país, para que niños y niñas puedan
acceder a más y mejores oportunidades en educación.
4. Convenio
2°Que, en cumplimiento de lo anterior, el artículo 1° de la Ley
N° 20.248 crea una subvención educacional denominada
preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la
educación de los alumnos prioritarios de los
establecimientos educacionales subvencionados, que estén
cursando 1" ó 2° nivel de transición de la educación
parvularia y educación general básica.
5. Convenio
3º Que el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 29" de la Ley N° 20.248, es el organismo
encargado de administrar el Régimen de Subvención
Escolar Preferencial (S.E.P), cuyo principal propósito es dar
igualdad de oportunidades educativas a los alumnos
económicamente más vulnerables del país -denominados
'prioritarios-, a través de una subvención incrementada, por
sobre la subvención regular, para que la escuela garantice
a estos alumnos sus posibilidades de enfrentar con éxito el
proceso educativo. De este modo, el Estado pretende
ponerlos en condiciones de igualdad con el resto de los
estudiantes, facilitándoles el acceso, la permanencia, la
continuidad y la obtención de aprendizajes de calidad
desde el primer nivel de transición hasta el octavo año de
Educación General Básica
6. Convenio
4° Que, en conformidad a la ley y de acuerdo a la Resolución
N° 296, de fecha 18 de marzo del 2008, de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de Atacama, los
Establecimientos Educacionales que se indican en el Anexo
1 de este convenio han sido clasificados en las categorías
de Autónomas y/o Emergentes.
7. Convenio
5º Que, en conformidad a la ley y de acuerdo a la Resolución
N° 297, de fecha 18 de marzo del 2008, de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de Atacama, los
establecimientos educacionales que se indican en el anexo
1 de este convenio recibiran recursos de acuerdo al numero
de alumnos prioritarios que se define en el mismo.
8. Convenio
6° Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley,
las partes ya individualizadas suscriben el presente
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa, cuyas cláusulas son las siguientes:
9. PRIMERA:
• El Ministerio otorgará al Sostenedor la subvención de
educación preferencial y/o los aportes que correspondan en
virtud de la aplicación de la Ley N° 20.248 y su reglamento
por el (los) establecimiento (s) educacional (es) indicado
(s). Asimismo, el Sostenedor se compromete a mejorar la
educación y la calidad de la enseñanza del (los)
establecimiento (s) que representa y, consecuente con ello,
mejorar, en el caso que corresponda, su clasificación
educacional actual, a través de la formulación e
implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo,
aprobado por el Ministerio cuyo texto se adjunta, el cual,
para todos los efectos legales constituye parte integrante
del presente acuerdo de voluntades.
10. SEGUNDA:
• De acuerdo a lo anterior, el Sostenedor del (los)
establecimiento (s) educacional (es) se obliga a mantener
durante la vigencia del presente convenio todos aquellos
requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N°
20.248, esto es:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros
establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones,
referido a financiamiento compartido.
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer
nivel de transición de educación parvularia y sexto año
de educación básica, de acuerdo a procesos de
admisión públicos, que en ningún caso podrán
considerar el rendimiento escolar pasado o potencial
del postulante y en los que tampoco será requisito la
presentación de antecedentes socioeconómicos de la
familia del postulante.
11. SEGUNDA:
• c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los
padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su
reglamento interno, quienes deberán expresar su
aceptación a aquéllos por escrito.
• d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre
primer nivel de transición y sexto básico, sin que el
rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación
de su matrícula, pudiendo los alumnos repetir de curso
en un mismo establecimiento, a lo menos, en una
oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por
esa causal les sea cancelada o no renovada su
matrícula.
12. SEGUNDA:
• e) Destinar la subvención y los aportes que contempla
esta ley a la implementación de las medidas
comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo,
con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e
impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial
para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos
con bajo rendimiento académico.
13. TERCERA:
• Asimismo, el Sostenedor, de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 20.248, asume
expresamente los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y
a la comunidad escolar un informe relativo al uso de
los recursos percibidos por concepto de subvención
escolar preferencial y de los demás aportes
contemplados en la ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar,
del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y
Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad
jurídica.
14. TERCERA:
• c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a
cumplir la función técnico-pedagógica en el
establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las
horas curriculares no lectivas.
• d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan
de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad
del establecimiento educacional, que contemple acciones
desde el primer nivel de transición de educación
parvularia hasta octavo año de educación básica en las
áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,
convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley N° 20.248.
15. TERCERA:
• e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del
rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de
los prioritarios, concordadas con el Ministerio de
Educación, en función de los resultados que se obtengan
por aplicación del sistema de evaluación nacional a que
se refiere el artículo 21 0 del DFL N° 1, de 2006, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica
Constitucional de, Enseñanza, de acuerdo a lo
establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
• f) Actualizar anualmente la declaración sobre el monto de
las subvenciones o recursos que por la vía del
financiamiento público recibe para los establecimientos
educacionales a su cargo, a través de una declaración
jurada.
16. TERCERA:
• g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del
establecimiento sobre la existencia de este convenio, con
especial énfasis en las metas fijadas en materia de
rendimiento académico.
• h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director
del establecimiento, dentro de los primeros quince días
del año escolar, una planificación educativa anual de los
contenidos curriculares.
• i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas
y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación
integral de los alumnos.
17. CUARTA:
• Sin perjuicio de lo anterior, el Sostenedor asume además
las siguientes obligaciones:
1 Mantener a disposición del Ministerio de Educación,
por un período mínimo de cinco años, un estado anual
de resultados que dé cuenta de todos los ingresos
provenientes del sector público y de los gastos. Sin
embargo, el Sostenedor se obliga a enviar al Ministerio
el estado de resultados antes referido cuando uno o
más de los establecimientos educacionales objeto del
presente convenio se encuentren clasificados como
emergentes o en recuperación.
18. CUARTA:
2 Proporcionar al Ministerio, de manera veraz, completa
y oportuna, toda la información que la ley establece.
3 Informar al Ministerio de Educación, cuando este lo
solicite, sobre la contratación de instituciones y
personas pertenecientes al Registro de Asistencia
Técnica Educativa que esta ley establece.
4 En caso que uno o más de los establecimientos que
son objeto del presente convenio cambien de
categoría según la clasificación que establece la ley, el
Sostenedor deberá dar cumplimiento a las exigencias
y obligaciones específicas que en cada caso establece
la ley, el reglamento y el presente convenio, según sea
la nueva categoría del establecimiento
19. CUARTA:
• Asimismo, para el caso de los establecimientos
educacionales clasificados como emergentes, el
Sostenedor asume por este acto los siguientes
compromisos adicionales:
1 Elaborar durante el primer año de vigencia del
presente convenio un Plan de Mejoramiento Educativo
para establecimientos educacionales emergentes que
profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8°
de la Ley N° 20.248, el que deberá contar con la
aprobación del Ministerio de Educación, para ser
ejecutado en un plazo máximo de 4 años y que
contendrá, al menos, un diagnóstico de la situación inicial
del establecimiento comprendiendo una evaluación
respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales
con que cuenta el establecimiento y un conjunto de
metas de resultados educativos a ser logrados en
el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al
cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el
establecimiento educacional deberá lograr los
estándares nacionales.
20. CUARTA:
2 Coordinar y articular acciones con las instituciones y
redes de servicios sociales competentes para detectar,
derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y
necesidades educativas especiales de los alumnos
prioritarios.
3 Establecer actividades docentes complementarias a
los procesos de enseñanza y aprendizaje de los
alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento
escolar.
21. CUARTA:
4 Utilizar la subvención preferencial y el aporte de
recursos adicional para contribuir al financiamiento del
diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento
Educativo a que se refiere el artículo 20° de la Ley N°
20.248 y para contratar servicios de apoyo de una
persona o entidad externa con capacidad técnica al
respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en
el registro indicado en el artículo 30° del mismo cuerpo
legal. Dicho aporte, en todo caso, estará sujeto a la
certificación del Ministerio, a contar del segundo año
de vigencia del presente convenio, de que las
acciones se han efectuado conforme al Plan de
Mejoramiento Educativo aprobado.
22. CUARTA:
5 Sujetarse a la supervisión pedagógica del Ministerio y
a la evaluación anual del cumplimiento de los
compromisos asumidos en el presente convenio para
cada establecimiento educacional emergente,
debiendo poner en conocimiento de la comunidad
escolar del establecimiento los resultados del informe
que al efecto evacue el Ministerio.
23. QUINTA:
• El Ministerio, en cumplimiento de las disposiciones legales
que rigen la materia, deberá:
a) Informar anualmente a las familias de los alumnos y al
Sostenedor sobre la determinación de alumno
prioritario de los alumnos del o los establecimientos.
b) Entregar la subvención escolar preferencial, la
subvención por concentración de alumnos prioritarios
y/o los aportes, según corresponda a la clasificación
de los establecimientos, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 20.248.
c) Orientar y apoyar al Sostenedor para la elaboración
del Plan de Mejoramiento Educativo y efectuar, en el
caso que estime pertinente, recomendaciones para
mejorar aquél.
24. QUINTA:
d) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes
de Mejoramiento Educativo a que se refieren las
cláusulas anteriores, y del cumplimiento del presente
convenio, informando de ello al Sostenedor y a la
comunidad escolar sobre el grado de avance de
dichos planes.
e) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que
se verificará el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los establecimientos educacionales que
forman parte del régimen de la subvención
preferencial.
f) Supervisar y apoyar pedagógicamente a los
establecimientos en los términos que dispone la Ley.
25. QUINTA:
g) Proponer planes y i-netodologías de mejoramiento
educativo al Sostenedor cuando lo estime pertinente.
h) Formar e integrar el equipo tripartito, en el caso de los
establecimientos en recuperación.
I) Reliquidar el monto de las subvenciones o aporte que
en virtud de la Ley N° 20.248 corresponda a los
establecimientos durante el segundo semestre del año
lectivo, en el caso de traslado de alumnos de
establecimiento y en el caso de modificación de la
clasificación por efecto de la apelación del artículo 13°
de la Ley N° 20.248.
26. QUINTA:
j) Aplicar las sanciones establecidas en el párrafo 7° de
la Ley N° 20.248, cuando corresponda.
k) Realizar todas las demás acciones necesarias para el
cumplimiento y fines de esta ley.
27. SEXTA:
• De acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, letra f) del la
Ley N° 20.248, se deja expresa constancia que las
subvenciones o recursos que, por vía del financiamiento
público, ha recibido el Sostenedor durante el año 2007 para
los establecimientos que forman parte del presente
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa deberán ser informadas a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente dentro del plazo
máximo de 3 meses desde celebrado el presente convenio,
la cual, firmada por ambas partes, formará parte integrante
del mismo (anexo 2).
28. SEXTA:
• Igual deber de información tendrán los sostenedores
municipales, respecto de los aportes municipales recibidos
por los establecimientos de su dependencia, durante los
tres últimos años, información que también deberá ser
proporcionada a la Secretaría Regional Ministerial
respectiva, en el plazo máximo de 3 meses después de
firmado el presente convenio, la cual, firmada por ambas
partes, formará parte integrante del mismo (anexo 2).
• Sin perjuicio de lo indicado y dado que la información sobre
el número de alumnos prioritarios a que se refiere el anexo
1 puede variar durante la vigencia del presente convenio,
dicha información podrá ser actualizada por la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de oficio o a solicitud del
sostenedor, actualización que será parte integrante del
mismo.
29. SÉPTIMA:
• Se deja expresa constancia que, de acuerdo lo dispone el
artículo 24° de la Ley N° 20.248, el establecimiento
educacional que, habiendo sido clasificado como autónomo
o emergente sea posteriormente clasificado en la categoría
en recuperación, dejará de percibir la subvención
preferencial a que se refiere el artículo 14° de dicho cuerpo
legal, a partir del inicio del año escolar siguiente. Lo
anterior, es sin perjuicio del aporte extraordinario que en
derecho corresponda percibir al establecimiento a contar de
dicho año.
30. OCTAVA:
• Asimismo, ambas partes declaran que los
establecírnientos, al impetrar la subvención educacional
preferencial, podrán acceder a la subvención por
concentración de alumnos prioritarios en los términos y
condiciones que establece el artículo 16° de la Ley N°
20.248.
31. NOVENA:
• Se deja expresa constancia que, en el caso de los
establecimientos municipales, este convenio pasará a
formar parte de los compromisos de desempeño a que se
refiere el artículo 70° bis del DFL N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación.
32. DÉCIMA:
• Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta y a lo
dispuesto por el párrafo sexto de la Ley N° 20.248, el
Ministerio pondrá término anticipado a este convenio, por
incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por
este acto asume el Sostenedor, siempre que tales
incumplimientos no obedezcan a caso fortuito o fuerza
mayor.
33. UNDÉCIMA:
• El presente convenio entrará en vigencia a partir de la
fecha de total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe y se extenderá por un período de cuatro años,
renovable por periodos iguales, previa evaluación de los
logros exigidos a la categoría de clasificación respectiva,
conforme a los estándares nacionales, realizada por el
Ministerio.
34. DUODÉCIMA:
• La calidad de sostenedor de don Juan Horacio Santana
Alvarez, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de
Vallenar de los establecimientos educacionales que son
objeto del presente convenio consta Decreto Alcaldicio N°
1774, de fecha 06 de diciembre del 2004.
• La facultad de don Carlos Gómez Loo para suscribir este
Convenio en representación del Ministerio, consta de
Resolución Exenta N° 158 de fecha 15 de marzo de 1991,
emanada de esta Secretaría Ministerial de Educación, la
cuál fija el orden de subrogación de los Secretarios
Regionales Ministeriales de Educación, lo dispuesto en el
Art. 4° inc. 8 del Estatuto Administrativo y de la Ley 20.248
35. DÉCIMA TERCERA:
• Para todos los efectos derivados de este Convenio, las
partes fijan su domicilio en la comuna, ciudad y Región del
Establecimiento y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia.
36. DÉCIMA CUARTA:
• El presente Convenio se firma en cinco ejemplares de igual
tenor, fecha y valer legal, quedando uno e¡ -poder del
sostenedor y cuatro en poder del Ministerio.