1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN C.O.L. - CABIMAS
Autor: Br. María Jota
C.I. 26.175.552
Ing. Petróleo
MARCO LEGAL
2. ORGANIZACIONES JURIDICAS:
Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la finalidad de prescribir
imperativamente a los ciudadanos el respeto de esos valores esencial mente para el
funcionamiento organizado del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se compone
de las diversas ramas de legislación que tiene por objeto provocar una cierta forma de organización
social. Pertenecen a las leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales, Laborales,
Penales etcétera
La organización jurídica de todo Estado se basa en la identificación, aseguramiento y
protección de determinados valores que son estimados por los pilares fundamentales de sus
ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos niveles jerárquicos, servicios
dotados de facultad adecuadas para atender las necesidades públicas, deberes de los ciudadanos,
estructuras familiares, económicas, sociales y culturales están entre ellos.
3. VENTAJAS DESVENTAJAS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Mayores facilidades para obtener créditos
bancarios.
Menor riesgo a no involucrarse el patrimonio
personal con las deudas de la empresa.
Es mas fácil transferir la propiedad del
negocio.
Acceso a mas capital para invertir.
Acceso a beneficios sociales, pensiones y
seguros médicos para los socios, propietarios
y trabajadores.
El control de la empresa esta dispersa en
varias personas.
Es mas complicado aumentar o disminuir el
patrimonio de la empresa.
Se requiere mas documentos contables.
El tramite para una constitución es mas
complejo.
Su liquidación tiene mayor requisito.
4. SOCIEDAD MERCANTILES
Es un contrato en el cual dos o
más personas convienen en mancomunar
esfuerzos, capitales o ambas cosas, para la
obtención de un fin, el cual es de interés
común para los participantes, que tienen por
objeto la realización de actos de comercio
para lograr un fin determinado, el lucro,
adquieren personalidad jurídica cumpliendo
con las formalidades previstas en el Código
de Comercio.
5. SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las
grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales
representan la participación de cada socio en el capital de la compañía
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o
por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de
un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de
las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital
aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital
cerrado
6. SOCIEDAD COOPERATIVA
Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación
libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común
económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es
determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero
que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de
personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes
en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o
ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito
común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios
de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
7. SOCIEDAD COOPERATIVA
Las empresas cooperativas se clasifican
según la actividad para la que fueron
creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
8. OTRAS SOCIEDADES
SOCIEDAD COLECTIVA
Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios
deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de
esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A
diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es
ilimitado.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas
cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de
responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor
a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.
SOCIEDAD CIVIL
Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines
comerciales.
9. OTRAS SOCIEDADES
SOCIEDAD EN COMANDITA
En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen
responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está
limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la
sociedad.
UNIONES DE EMPRESAS
Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones
de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto,
servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo.
Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar
actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es
de hasta 10 años.
10. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no
por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha
constitución.
Los pasos a seguir desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio
de la actividad. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta,
entre otros, los siguientes factores:
•La definición de la actividad a desarrollar,
•La planificación global y a largo plazo,
•La valoración de riesgos,
•La capacidad financiera,
•La viabilidad del negocio, el estudio de mercado...
Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa.
11. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
El siguiente paso es la elección de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de
factores clave:
el número de socios,
la cuantía del capital social y
la responsabilidad frente a terceros.
Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo los trámites para la
adopción de la personalidad jurídica y los correspondientes al ejercicio de la actividad
Por otra parte, el sistema de tramitación electrónica ofrece una mayor agilidad en la
creación de empresas. Finalmente, es interesante conocer los programas de financiación para
emprendedores y PYME (PEQUEÑAS Y MEDIANA EMPRESA) y las distintas formas de
contratación laboral.
12. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
LA IDEA:
Lo primero y fundamental es tener una idea con la
que se va a empezar. La idea debe responder a una
necesidad de mercado, y el emprendedor debe de
convertir esa idea en un proyecto empresarial.
CONOCIMIENTOS:
La idea se ha de apoyar en conocimientos,
tanto técnicos como empresariales, con el fin de no caer
en errores básicos que pongan fin a la idea de crear una
empresa.
13. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
EQUIPO:
Rodearse de la gente
adecuada. Un buen equipo facilitará las
cosas a la hora de empezar. El
emprendedor por naturaleza es
individual, pero un gran proyecto no se
crea por uno mismo y es importante
apoyarse en gente de confianza y con
ciertos conocimientos.
14. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
VERIFICAR LA DEMANDA:
Antes de lanzarse a desarrollar la idea, hay que
comprobar que exista una oportunidad de negocio. Es
decir, que la idea responde a unas necesidades de la
población y como tal pueda reportar beneficios a la
empresa.
ESCRIBIRLO:
Todo lo anterior es necesario plasmarlo en un Plan de Empresa, donde se
indiquen los aspectos técnicos y empresariales de la empresa. Este plan será
vital a la hora de recibir apoyos de administraciones o simplemente para
contratar un proveedor, los cuales suelen pedir dicho plan para conocer la
viabilidad de la empresa
15. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
PLAN FINANCIERO:
Este Plan de Empresa se acompaña del Plan
de Inversión donde se ha de incluir toda la
capitalización de la empresa; humana, técnica y
financiera. Es decir, un balance de maquinaria,
mano de obra y créditos adquiridos por la
empresa.
AYUDAS ECONÓMICAS:
Ya hemos dicho que por naturaleza el emprendedor es alguien
solitario, pero si recibimos ayudas, mucho mejor, y desde las
administraciones y distintas entidades públicas crecen las subvenciones a
las nuevas empresas.
16. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
ACTITUD:
Y sobre todo, actitud. El ser emprendedor implica ser empresario. Implica tener las
ideas claras sobre una meta y sobre lo que se quiere lograr a partir de la idea a
desarrollar. Los resultados pueden ser unos u otros, pero las ganas y la constancia
no deben de caer ante las adversidades que seguro aparecerán.
17. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
Al haber definido los aspectos previos, y teniendo, clara y firme la meta de
constituir su propia Empresa, viene el segundo paso, que consiste en formalizar su deseo,
completando los siguientes trámites establecidos a continuación por la Constitución para
oficializar la existencia misma. Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Jurídica de
Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislación
exige los siguientes Trámites y Formalidades:
1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de
organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código
Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el
tratamiento de las inversiones extranjeras).
18. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20%
del capital suscrito
5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben
incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos
documentos deben estar firmados por un abogado.
6.- Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad
venezolana, que fungirá de comisario.
2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
19. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
7.- Cancelar los impuestos correspondientes.
8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros
contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el
inventario.
9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de
circulación nacional, regional o en la Gaceta oficial.
10.- Inscribir la empresa en el seguro social.
11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde
vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y
comercio.
20. PASOS PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS
12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)
15.- Inscribir la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa
(INCES)".
21. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
El estudio de factibilidad de un proyecto de
inversión debe asignar especial importancia al
análisis y conocimiento del cuerpo normativo que
regirá la acción del proyecto, tanto en su etapa de
origen como en su implementación y posterior
puesta en marcha. Ningún proyecto, por muy
rentable que sea, podrá llevarse a cabo si no se
encuadra en el marco legal de referencia en el que
se encuentran incorporadas las disposiciones
particulares que establecen lo que legalmente está
aceptado por la sociedad, es decir, lo que se
manda, prohíbe o permite
22. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEY DE CONTRATACIONES O LICITACIONES
Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, nos
lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente la necesidad existente, con todas las
especificaciones técnicas. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de
contratista y es cuando arranca tanto la Ley de Licitación como la ley de Contrataciones públicas
El objeto de la ley de Contrataciones Publica consiste en regular la actividad del estado para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y asegurar la transparencia de
los órganos del estado
En relación a la Ley de Licitaciones El objeto consiste en regular los procedimientos de selección
de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y prestación de servicios
distintos a los profesionales y laborales.
23. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
Dentro de las razones que justificaron la necesidad de creación de estas leyes están:
2.1.- LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
• Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con responsabilidad
social.
• Dar agilidad a los procesos de contratación y promover el desarrollo de las actividades
sociales.
• Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación.
• Dar prioridades a las Pymi (Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria), cooperativas y otras formas asociativas en las modalidades de selección de
contratistas.
• Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las modalidades
de contratación.
• Creación del compromiso de responsabilidad social.
• Inclusión de los consejos comunales.
24. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
2.2.- LEY DE LICITACIONES
• Instrumento legal indispensable para Fomentar la eficiencia de la inversión pública.
• Falta de transparencia y eficiencia en los procesos licitatorios por lo complejo del
articulado, lo que repercute en su frecuente incumplimiento.
• Falta a la libre competencia mediante la exigencia de bienes con marcas comerciales.
• Otorgamiento de privilegios a entes públicos y privados que ponen en desventaja a las
Pymi (Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria) y Pyme( Pequeña y
Mediana Empresa).
• La Modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratista.
• Fomentar el desarrollo de la industria nacional
• Instrumentar las licitaciones electrónicas.
25. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES REFERENTES A LA CONSTRUCION DE BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS
La Ley Orgánica de Bienes Públicos tiene por objeto establecer las normas que
regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes
Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.
Las normas contenidas en el siguiente Decreto-Ley, normas reglamentarias y
aquellas que emita la Superintendencia de Bienes Públicos, son de estricto cumplimiento
tanto para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Públicos, así como
para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un
Bien Público, con las excepciones de la Ley, dejando a salvo las competencias y autonomía
atribuidas en la materia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes correspondientes.
26. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES REFERENTES A LA CONSTRUCION DE BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS
Se consideran Bienes Públicos: los bienes muebles e inmuebles, títulos valores,
acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de
dominio privado que hayan adquirido los órganos y entes que conforman el sector público; los
bienes mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la República y que no
tienen dueño; los bienes muebles e inmueble, títulos valores, acciones, cuotas o
participaciones en sociedades y demás derechos provenientes de las herencias yacentes;
Las mercancías que se declaren abandonadas; los bienes, mercancías o efectos que sean
objeto de una medida de comiso firme mediante acto administrativo o sentencia definitiva, y
los que mediante sentencia firme o procedimiento de Ley sean puestos a la orden del Tesoro
Nacional.
27. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES REFERENTES A LA CONSTRUCION DE BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS
Clasificación : Artículo 6°.
Los Bienes Públicos son del dominio público o del dominio privado.
Son Bienes Públicos del dominio público:
1. Los bienes destinados al uso público, como plazas, parques, infraestructura vial, vías
férreas, caminos y otros.
2, Los bienes que en razón de su configuración natural, construcción o adaptación especial,
o bien por su importancia histórica, científica o artística sean necesarios para un servicio
público o para dar satisfacción a una necesidad pública y que no puedan ser fácilmente
reemplazados en esa función.
3. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes
en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en
la plataforma continental.
28. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES REFERENTES A LA CONSTRUCION DE BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS
4. Los espacios lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República; las costas marinas; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio
aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran,
incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
5. Todos aquellos bienes a los que por ley se confiera tal cualidad.
Los Bienes Públicos del dominio privado, son aquellos Bienes Públicos no
incluidos en las categorías de bienes mencionadas en la enumeración anterior, los
cuales, siendo de propiedad del Estado o de algún ente público, no están destinados
al uso público ni afectados a algún servicio público.
29. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO:
Esta Ley (LOTTT) tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los
derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida,
y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado
democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar
La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente
por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe
garantizar una vida digna junto a sus familias
Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será
nulo.
Fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la
seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado
en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
30. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO
Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se
recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y
trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y
los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado
por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral.
Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales.
Se disminuye la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días
continuos de descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo
de 35 horas a la semana fijado desde 1999 por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada mixta, en el punto
medio de 37 hora y media semanales
31. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO
Se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así
como el 24 y el 31 de diciembre.
se amplia el pago del bono vacacional a 15 días, más un día adicional
por año, hasta un máximo de 30 días
Se establece la obligación a los patronos y patronas de incorporar en
su nomina el 5% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, e
Se señala que los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de
ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional. E
Se señala la obligación de contratar aprendices y de admitir los
pasantes que le soliciten las instituciones educativas.
Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades
Tributarias, en lugar de ser calculadas sobre salarios mínimos
32. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES DE IMPUESTO
Ley De Impuesto Sobre La Renta(ISLR):
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las
personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan
un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el
impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que
hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los
cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley
33. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES DE IMPUESTO
Ley De Impuesto Sobre La Renta(ISLR):
Están exentos de impuesto:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de
Venezuela y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así
como los de más Institutos Autónomos que determine la Ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos
Las instituciones benéficas y de asistencia social
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas
34. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES DE IMPUESTO
Ley De Impuesto Al Valor Agregado(IVA)
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta
Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley.
35. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES DE IMPUESTO
Ley De Impuesto Al Valor Agregado(IVA)
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las
siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3.La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
36. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
El objeto de la presente Ley es:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y
empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
37. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
38. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio
del mismo tendrán derecho a:
Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va
a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las
mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución
de las funciones inherentes a su actividad.
No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres.
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud,
rehabilitación o reinserción laboral.
39. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEYES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de
trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que
existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como
abandono de trabajo
Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato
Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos
consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia
Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la
salud y a la seguridad en el trabajo.
40. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEY DE PRECIOS JUSTOS
Tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano
de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y
servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje
máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin
de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el
salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y
servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos,
sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el
resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista
productivo.
41. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEY DE PRECIOS JUSTOS
Artículo 3. Son fines de la presente Ley los siguientes:
1. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria.
2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con
miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
3. El desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos
de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las
personas.
4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan
en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.
5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos,
en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.
42. MARCO LEGAL DE UN PROYECTO
LEY DE PRECIOS JUSTOS
6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento,
especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra
distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso
a los bienes o servicios declarados o no de primera
necesidad.
8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las
prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de
cartelización.
9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
43. ORGANIGRAMAS
Los organigramas son la representación gráfica de la
estructura orgánica de una empresa u organización que
refleja, en forma esquemática, la posición de las áreas
que la integran, sus niveles jerárquicos, líneas de
autoridad y de asesoría. Por tanto, teniendo en cuenta
que los organigramas son de suma importancia y
utilidad para empresas, entidades productivas,
comerciales, administrativas, políticas, etc., Si no lo
hace con toda fidelidad, distorsionaría la visión general
y el análisis particular, pudiendo provocar decisiones
erróneas a que lo utiliza como instrumento de precisión.
44. ORGANIGRAMAS
El organigrama es un modelo abstracto y sistemático que permite obtener
una idea uniforme y sintética de la estructura formal de una organización.
Desempeña un papel informativo.
•Presenta todos los elementos de autoridad, los niveles de jerarquía y la
relación entre ellos.
En el organigrama no se tiene que encontrar toda la información para
conocer cómo es la estructura total de la empresa.
Todo organigrama tiene el compromiso de cumplir los siguientes
requisitos:
•Tiene que ser fácil de entender y sencillo de utilizar.
•Debe contener únicamente los elementos indispensables.
47. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMA ANALITICO
Son los organigramas
específicos, los cuales suministran
una información detallada; incluso se
complementan con informaciones
anexas y por escrito, símbolos
convencionales de referencia con
datos circunstanciados. Se destinan al
uso de los directores, expertos y
personal del estado mayor.
48. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMA GENERALES
Este tipo de organigrama facilita una visión muy sucinto de la organización: se
limita a las unidades de mayor importancia. Se le denomino general por ser las
más comunes.
49. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMA SUPLEMENTARIO
Estos organigrama se utilizan para
mostrar una unidad de la estructura en
forma analítica o más detallada, tales
unidades pueden ser una dirección,
una división, un departamento, una
gerencia, etc. son complemento de los
analíticos
50. ORGANIGRAMAS
TIPOS DE ORGANIGRMAS
Según la forma y disposición geométrica de los
Organigramas, éstos pueden ser:
Verticales. Tipo clásico
Horizontales. de izquierda a derecha
Escalares.
Circulares o concéntricos
51. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMAS VERTICALES.
Este tipo de Organigrama es el de uso más frecuente y al cual están
acostumbradas la mayoría de las personas. Este Organigrama representa con
toda fidelidad una pirámide jerárquica, ya que las unidades se desplazan según
su Jerarquía de arriba abajo en una gradación jerárquica descendente. Los
organigrama vertical o Clásicos, tiene una modalidad para disposición de sus
unidades y consiste en lo siguiente a partir del nivel técnico (departamentos, de
gerencia, etc.), .la unidades subsiguientes de los distintos niveles no se
desplazan horizontalmente (de izquierda a derecha o viceversa), sino en estricto
sentido vertical esta modalidad o variante se utiliza economizar espacio.
53. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMAS HORIZONTALES
Son una modalidad del organigrama vertical, porque representan a la
estructura sin mayores alteraciones, pero con una disposición, en el espacio,
de izquierda a derecha y no de arriba hacia abajo. Este tipo de organigrama
tiene algunas variaciones con respecto al vertical, las cuales consisten en
que los nombres de las figuras tienden a ser colocados, en el dibujo, sin
recuadros o figuras geométricas (rectángulos o cuadrados). No pueden ser
colocados los nombres en recuadro.
55. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMA ESCALAR
Este modelo de organigrama es muy utilizado en los EE.UU., pero
entre nosotros es poco conocido. Las características principales del mismo
son, entre otras que no utiliza lo recuadros para los nombres de las unidades
de la estructura, sino líneas de la cuales Además, en un pueden colocar
organigramas suplementarios de cada una de las unidades principales, si se
desea.
57. ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMAS CIRCULARES O CONCÉNTRICOS
En este organigrama, los niveles jerárquicos se muestran mediante círculos
concéntricos en una disposición de dentro a fuera y en orden de importancia. También se utilizan
los organigramas funcionales aquellos que muestra nada más que las relaciones de este tipo. La
técnica de elaboración de estos organigramas consiste en colocar en círculos concéntricos las
unidades de igual jerarquía.
Este tipo de organigrama, como el lineal y el escalar es poco conocido, y menos aún
usados entre nosotros. El organigrama circular; es recomendado por la practica de la relaciones
humanas, para disipar la imagen de subordinación que traducen los organigrama verticales y
tradicionales con esa forma de disposición de las unidades, las cuales están colocada unas
arribas y abajo pensamos que este tipo de organigrama requerirá de mucho tiempo para que
pueda ser aceptado entre nosotros, porque de él no se deriva ninguna práctica; lejos de esto, se
presta a confusiones e interpretaciones torcidas.
59. FORMAS DE DELEGACION
Entendemos a la delegación como el proceso mediante el cual una persona
que esta facultada para disponer y/o efectuar acciones; cede, deriva, u otorga una o
más funciones y/o tareas a una unidad organizativa o a otra persona, asignándole la
responsabilidad del cumplimiento en los niveles de eficacia y eficiencia
encomendados, y otorgando la autoridad y los elementos necesarios para que la
persona que asuma la delegación pueda efectuar las funciones dentro de los limites
impuestos.
La delegación es, probablemente, el proceso fundamental de la gestión de
un administrador y a su vez el más complejo y difícil de llevar a cabo en forma efectiva
60. FORMAS DE DELEGACION
Delegar proviene del latín “delegare”, y quiere decir : “ dar una persona a otra la
jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o conferirle su
representación”. Pero delegar no es dar o entregar y olvidarse de la función derivada o cedida. La
delegación no libera a la persona que delega de su responsabilidad sobre la correcta ejecución de
la tarea o función. La responsabilidad no se delega. Es decir que aunque un jefe delegue en un
colaborador una tarea y/o función, sigue siendo responsable ante sus superiores del cumplimiento
de la misma y conforme al nivel de eficiencia establecido.
Las personas que poseen el poder no ejercen de la misma forma la delegación. Este
proceso se puede dar de muchas maneras y hay que tener en cuenta diversos condicionantes,
como ser: la personalidad del delegante, la capacidad del delegado, las condiciones del entorno,
la cultura organizacional, etc.). Podemos decir que existen cuatro grandes grupos de estilos de
delegación:
61. FORMAS DE DELEGACION
EL YO SUPREMO
Son aquellas personas que confunden la delegación con la
asignación de tareas. Por lo tanto, solo dan directivas sobre hechos a
ejecutar, con escasa información sobre las causas y los efectos. Los
límites de discrecionalidad del delegado son muy estrechos. Hay un
control muy detallado y la responsabilidad del delegado es por la
realización de las tareas. Se genera una respuesta pasiva. No se permite
sugerir y cuestionar.
62. FORMAS DE DELEGACION
EL YO SUPERVISOR
Se da en aquellos casos en que el Jefe delega funciones con un
margen de autoridad estrecho (aunque con más posibilidad de decisión que el
estilo anterior). La comunicación es brindada en forma parcial y
secuencialmente. Casi siempre se explican los efectos y no las causas. Si bien
el control no es tan detallado, se controla permanentemente. La gran dificultad
de este estilo es que ante una duda para tomar una decisión el delegado debe
consultar. Siempre se le dice que hay que hacer y como hacerlo. Se puede
sugerir o cuestionar. Genera reacciones conflictivas.
63. FORMAS DE DELEGACION
EL YO CREO
Es aquel que cede a sus colaboradores algunas funciones que el considera
que deben estar en el espacio de las decisiones de estos y para las cuales los
delegados están en condiciones. Da información amplia sobre las causas y sus
efectos. Ejerce un control por resultados. Explica los niveles de cumplimiento. Genera
un crecimiento en sus colaboradores.
EL YO DESCARGO
Se da en aquellas personas que sin demasiada conciencia de las funciones
“despachan” a sus subordinados sin darles orientación., La comunicación es nula.
Ejerce el control por el “hecho consumado”. Reacciones : conflictos permanentes.
64. DESCRIPCION Y PERFILES DE CARGOS
DESCRIPCION DE CARGOS
La descripción de cargo es una de las principales áreas de aplicación de un
sistema por competencias.
Esta tiene por objeto el conocimiento exacto de la estructura de la organización,
de su organización jerárquica con las consiguientes responsabilidades y dependencias,
de los cometidos que se abordan en los diferentes elementos que la componen y de los
requisitos necesarios para el adecuado desempeño de tales tareas y responsabilidades.
.
65. DESCRIPCION Y PERFILES DE CARGOS
DESCRIPCION DE CARGOS
La descripción de puestos hace
referencia a las tareas, deberes y
responsabilidades del cargo, es el
proceso de estructuración del trabajo y
de designación de las actividades de
trabajo concretas de un individuo.
66. DESCRIPCION Y PERFILES DE CARGOS
PERFILES DE CARGOS
Tarea importante del análisis del puesto es establecer el perfil del ocupante:
estudios, experiencia y competencias que son requeridas para el desempeño adecuado. No
se debe olvidar otros requisitos complementarios: idiomas, disponibilidad para viajar, poseer
determinado carnet o permiso,… Esta información puede resultar interesante que se
complete con otros aspectos adicionales: información que tiene derecho a recibir el puesto,
informes que genera,… Para puestos de operación también puede acompañarse de la
ubicación dentro del proceso productivo
67. GRACIAS
“LA VIDA ES UNA PREPARACIÓN PARA EL FUTURO; Y LA MEJOR
PREPARACIÓN PARA EL FUTURO ES VIVIR COMO SI NO HUBIERA
NINGUNO.”
ALBERT EINSTEIN