México clasifica un residuo como peligroso si posee características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o si contiene agentes infecciosos. Los residuos también se consideran peligrosos si provienen de desechos químicos fuera de especificación, están regulados por normas oficiales mexicanas, o derivan de la mezcla con otros residuos peligrosos. Los criterios se basan en leyes mexicanas y convenios internacionales para la gestión adecuada de residuos pel
Criterios empleados en méxico para clasificar un residuo como peligroso
1. Criterios empleados en México para clasificar un residuo como peligroso
En Noviembre de 2006 se publicó el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, misma que en su Titulo Cuarto, Capítulo I “Identificación de Residuos Peligrosos” hace referencia a la
forma de identificar residuos peligrosos, como parte de la consideración se hace referencia a los que sean
considerados como tales por la Ley, es decir, que tanto los envases y embalajes, suelos que han sido contaminados
cuando se transfieren a otro sitio, así como los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos
listados en el artículo 31.
Los residuos peligrosos también se identifican de acuerdo a lo siguiente:
Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos y determinación de residuos como peligrosos
basados en el conocimiento empírico del generador.
Asimismo se consideran los residuos que se encuentren clasificados en las normas oficiales mexicanas y los
convenios internacionales, de los cuales México forma parte.
En Junio de 2006 se expidió la Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005 “Que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos”, lo que
permite al generador de los residuos identificar si sus desechos son peligrosos a partir de los criterios que se
resumen a continuación:
1. Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
1. Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
2. Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificación o
caducos (Tóxicos Agudos).
3. Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificación o
caducos (Tóxicos Crónicos).
4. Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.
5. Residuos que se encuentran regulados por normas oficiales mexicanas especificas (NOM-087-ECOL-SSA1-
2002, Biológico- infecciosos; NOM-133-SEMARNAT-2000, bifenilos policlorados; NOM-141-SEMARNAT-2003, jales
mineros; NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, suelos contaminados con hidrocarburos; NOM-004-SEMARNAT-2002 ,
lodos y biosólidos; NOM-098-SEMARNAT-2002, cenizas provenientes de la incineración de residuos; NOM-155-
SEMARNAT-2007, lixiviación de oro y plata; NOM-157-SEMARNAT-2009, planes de manejo de residuos mineros y
NOM-159-SEMARNAT, sistemas de lixiviación de cobre).
Adicionalmente, solamente si los residuos que se generan no se encuentran contemplados por los criterios
anteriores, se procede a aplicar los siguientes criterios de clasificación:
1. Caracterización o análisis CRIT (corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico) de los residuos junto con la
determinación de las características de explosividad, basado en el conocimiento de origen o composición del residuo
y Biológico-Infeccioso. La característica de explosividad la determina el responsable de la clasificación de los
residuos con base en el conocimiento empírico de su proceso y de las materias primas utilizadas.
2. Manifestación basada en conocimiento científico o evidencia empírica, sobre los materiales y procesos
empleados en la generación del residuo.
3. Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en la
norma.
4. Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.
5. Si el generador declara bajo protesta de decir verdad que su residuo no es peligroso.
Los materiales clasificados conforme a los cinco primeros criterios, son residuos peligrosos y no es necesario que se
realicen análisis CRIT para demostrar ni su peligrosidad ni su no peligrosidad.
Abundando
en algunos de los puntos anteriores, se puede señalar que entre las características que determinan si un residuo
es Corrosivo se encuentra el tener un grado de acidez o de alcalinidad extremos en medio acuoso (pH menor o igual
a 2, o bien, mayor o igual a 12.5, respectivamente); entre las que determinan si es Reactivo , el reaccionar
espontáneamente y liberar gases inflamables al entrar en contacto con el agua; es Explosivo si es capaz de generar
una reacción detonante por si mismo o en presencia de una fuente de energía; entre las que determinan
su Toxicidad están el contener cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la tabla 2 de la Norma en una
concentración mayor a los límites señalados; puede ser Inflamable si, no siendo líquido, es capaz de provocar fuego
por fricción, absorción de humedad o por cambios químicos espontáneos a 25°C; y puede ser Biológico -
infeccioso de conformidad con lo que establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002.
2. Los criterios anteriores permiten definir, de acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, a los residuos peligrosos de la manera siguiente: son todos aquellos residuos que posean alguna de las
características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad (biológico-infecciosos), así como los envases, recipientes, embalajes y
suelos que hayan sido contaminados por efecto de transferir tales residuos de un lug ar a otro. Los envases y
embalajes que no sean utilizados para el mismo material peligroso o residuo peligroso y con el mismo fin están
considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos de tratamiento para su
reutilización, reciclaje o disposición final .
Revisión de actualización: Marzo 07, 2012
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Integral de
Materiales y Actividades Riesgosas, México, 2012.
Semarnat, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF, 08 de octubre de 2003.
Semarnat, Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF, 30 de
noviembre de 2006.
Semarnat. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-
2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos, DOF, 23 de junio de 2006.