Norma Oficial
Mexicana
052 – ecol - 2001
CLINICA DE FAUNA SILVESTRE
MVZ: JOEL DELGADILLO MEDRANO
EMVZ: RAUL FLORES
EMVZ: RENE MELENDEZ
Manejos de residuos
perjudiciales al medio ambiente
NOM 052 – ECOL - 2001
 Introducción:
 Los avances científicos y tecnológicos y la
experiencia internacional sobre la
caracterización de los residuos peligrosos
han permitido definir como constituyentes
tóxicos ambientales, agudos y crónicos a
aquellas sustancias químicas que son
capaces de producir efectos adversos a la
salud o al ambiente.
NOM 052 – ECOL - 2001
 Los residuos peligrosos, por sus
características corrosivas, reactivas,
explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-
infecciosas, y por su forma de manejo pueden
representar un riesgo para el equilibrio
ecológico, el ambiente y la salud de la
población en general, por lo que es necesario
determinar los criterios, procedimientos,
características y listados que los identifiquen.
NOM052 – ECOL - 2001
 Objetivo:
 Esta Norma Oficial Mexicana establece el
procedimiento para identificar si un residuo es
peligroso, el cual incluye los listados de los
residuos peligrosos y las características que
hacen que se consideren como tales. Tiene por
objeto propiciar el desarrollo sustentable y
establecer, entre otras, las bases para garantizar
el derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar.
Características que definen a un
residuo como peligroso
 Corrosividad: Desgastar o destruir
lentamente una cosa
 Reactividad: que produce reacción.
 Explosividad: que podría provocar una
explosión
 Toxicidad ambiental: que podría ocasionar
un desequilibrio ecológico.
Características que definen a un
residuo como peligroso
 Inflamabilidad: que arde con facilidad y
desprende llamas inmediatamente
 Biológico infecciosa: El grado en el cual
una sustancia o mezcla de sustancias puede
provocar, en un corto periodo de tiempo o en
una sola exposición, daños o la muerte de un
organismo.
Procedimiento para la evaluación
de conformidad
 Las muestras para determinaciones analíticas
deben ser tomadas directamente a la salida del
proceso o del área de almacenamiento en su
caso, de conformidad con los procedimientos
establecidos en la Norma Mexicana
correspondiente y deberán ser representativas del
volumen generado, considerando las variaciones
en el proceso y, además, se debe establecer la
cadena de custodia para las mismas.|
Procedimiento para la evaluación
de conformidad
 La secretaria hace del uso publico una lista con los
materiales peligrosos y les asigna un código mismo que
debe ir etiquetado en los residuos.
Procedimiento para la evaluación
de conformidad
 La Secretaría reconocerá las determinaciones
analíticas de la prueba CRIT que hayan sido
muestreadas y analizadas por un laboratorio
acreditado y aprobado conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Vigilancia de esta norma
La vigilancia del cumplimiento corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por conducto de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente. Las
violaciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, sus Reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Cuidemos nuestra única casa
Gracias!!!

Nom 052 ecol 2001

  • 1.
    Norma Oficial Mexicana 052 –ecol - 2001 CLINICA DE FAUNA SILVESTRE MVZ: JOEL DELGADILLO MEDRANO EMVZ: RAUL FLORES EMVZ: RENE MELENDEZ
  • 2.
  • 3.
    NOM 052 –ECOL - 2001  Introducción:  Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.
  • 4.
    NOM 052 –ECOL - 2001  Los residuos peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico- infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
  • 5.
    NOM052 – ECOL- 2001  Objetivo:  Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
  • 6.
    Características que definena un residuo como peligroso  Corrosividad: Desgastar o destruir lentamente una cosa  Reactividad: que produce reacción.  Explosividad: que podría provocar una explosión  Toxicidad ambiental: que podría ocasionar un desequilibrio ecológico.
  • 7.
    Características que definena un residuo como peligroso  Inflamabilidad: que arde con facilidad y desprende llamas inmediatamente  Biológico infecciosa: El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo.
  • 8.
    Procedimiento para laevaluación de conformidad  Las muestras para determinaciones analíticas deben ser tomadas directamente a la salida del proceso o del área de almacenamiento en su caso, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Norma Mexicana correspondiente y deberán ser representativas del volumen generado, considerando las variaciones en el proceso y, además, se debe establecer la cadena de custodia para las mismas.|
  • 9.
    Procedimiento para laevaluación de conformidad  La secretaria hace del uso publico una lista con los materiales peligrosos y les asigna un código mismo que debe ir etiquetado en los residuos.
  • 10.
    Procedimiento para laevaluación de conformidad  La Secretaría reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones legales aplicables.
  • 11.
    Vigilancia de estanorma La vigilancia del cumplimiento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sus Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
  • 12.
    Cuidemos nuestra únicacasa Gracias!!!