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ALUMNA:
GABIANA QUIROZ V- 16.082.350
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL
ESPECIAL
DOCENTE: DULCE MAR MONTERO
SECCION: SAIA-B
Barquisimeto, Febrero de 2019
TEMA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
LEY CONTRA IÍCITOS CAMBIARIOS
RESPONSABILIDAD
PENAL
Respecto a las personas mayores de edad se cimenta en
sanciones basadas en la privativa de libertad a quienes
incurran en los delitos en ella plasmados; asimismo, sobre
el adolescente, referirá a verse regulado por la LOPNNA en
su Título V, Capítulo I (art. 526). Además esta norma indica
responsabilidad a los Estacionamientos en los cuales se
hubiere cometido alguno de los delitos establecidos.
En relación a las personas mayores de edad se basa en
sanciones de privativa de libertad y en su mayoría
multas a quienes incurran en sus delitos, respecto al
adolescente, referirá a verse regulado por la LOPNNA
en su Título V, Capítulo I (art. 526).
DELITOS CON
PRIVATIVA
Y SANCIONES
 Hurto de vehículos automotores (prisión de 4 a 8 años de
prisión).
 Desvalijamiento de vehículos automotores (4 a 8 años de
prisión)
 Tentativa de hurto (2 a 4 años de prisión)
 Robo de vehículos automotores (9 a 17 años de prisión)
 Cambio ilícito de placas (2 a 4 años de prisión)
 Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o
robo (4 a 6 años de prisión)
 Operaciones con divisas sin autorización del BCV
mayor a (US $ 20.000,00) (2 a 6 de prisión)
 Obtención de divisas mediante engaños (3 a 7 años
de prisión)
ÁMBITO DE LA
LOPNNA
Según lo indica el art. 628 de la LOPNNA, la sanción de
privación de la libertad, se impondrá sobre el robo a
vehículos automotores respecto a un tiempo no menor a 4
años ni mayor a 6.
Cabe destacar que respecto a la responsabilidad penal de los
adultos, se indica en el art. 6-6 de la ley en estudio, el
valerse de la actividad realizada por menores de edad
representará un agravante a la sanción, siendo esta de 9 a 17
años de prisión.
Según lo indica el art. 526 de la LOPNNA los
adolescentes tienen responsabilidad penal en función a
los ilícitos que cometan; sin embargo, la Ley en
cuestión no establece parámetros específicos sobre los
menores de edad en la comisión de estos delitos, ya
que, el manejo de divisas se fundamenta en el uso de
personas adultas a instituciones económicas, así pues,
se toma la jurisprudencia como fuente, y por ende se
establece que las sanciones del art. 620 de la
LOPNNA sobre la orientación verbal educativa, la
imposición de normas disciplinarias y el servicio a la
comunidad.
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
Derecho a la propiedad Estabilidad y desarrollo económico.
DIFERENCIACIÓN
Respecto a esta normativa, el objeto sobre el cual recae es el
Vehículo Automotor, ya que, este es el que fundamenta el
bien jurídico tutelado, o sea que atañe, a parte de la
seguridad de las personas, a la propiedad misma.
Concerniente a esta norma, el objeto sobre el cual
recae son las Divisas, mismas que representan un
valor utilitario en el ámbito económico de la Nación y
de los particulares.
DIFERENCIACION
CON EL
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
Según la LOPNNA en su Título V, Capítulo II “Del Procedimiento” este es un proceso especial, el cual ha de ser
competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, y se caracteriza por ser más abreviado que el
procedimiento ordinario, indicando lapsos más cortos, y cimentándose en sí y por encima de todo el la protección
del menor de edad.
Sin embargo, respecto a la norma de ilícitos cambiarios, según el art. 14 de esta norma, los ilícitos que le conciernen
y sus reincidencias son llevados a cabo mediante el Procedimiento Ordinario. Pero pues, en función a la LOPNNA se
tomarán en cuenta los parámetros del Procedimiento Especial que esta establece.
REFERENCIAS
Carnelo M. (2000). Derecho Procesal Penal. Editorial MGT. Caracas, Venezuela.
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012). Decreto 9.042. Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N 5.908. Caracas, 11 de Septiembre de
1998.
Escriche J. (2010). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo II, Sexta Edición. Editorial Temis.
Madrid, España.
Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (2000). Gaceta Oficial No. (37000) del 26 de junio del 2000
Ley Contra Iícitos Cambiarios (2008). Gaceta Oficial No 38.879 del 28 de febrero de 2008.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2015). Gaceta Oficial No 6.185 del 6 de junio de 2015.

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  • 1. ALUMNA: GABIANA QUIROZ V- 16.082.350 UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL ESPECIAL DOCENTE: DULCE MAR MONTERO SECCION: SAIA-B Barquisimeto, Febrero de 2019
  • 2. TEMA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LEY CONTRA IÍCITOS CAMBIARIOS RESPONSABILIDAD PENAL Respecto a las personas mayores de edad se cimenta en sanciones basadas en la privativa de libertad a quienes incurran en los delitos en ella plasmados; asimismo, sobre el adolescente, referirá a verse regulado por la LOPNNA en su Título V, Capítulo I (art. 526). Además esta norma indica responsabilidad a los Estacionamientos en los cuales se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos. En relación a las personas mayores de edad se basa en sanciones de privativa de libertad y en su mayoría multas a quienes incurran en sus delitos, respecto al adolescente, referirá a verse regulado por la LOPNNA en su Título V, Capítulo I (art. 526). DELITOS CON PRIVATIVA Y SANCIONES  Hurto de vehículos automotores (prisión de 4 a 8 años de prisión).  Desvalijamiento de vehículos automotores (4 a 8 años de prisión)  Tentativa de hurto (2 a 4 años de prisión)  Robo de vehículos automotores (9 a 17 años de prisión)  Cambio ilícito de placas (2 a 4 años de prisión)  Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo (4 a 6 años de prisión)  Operaciones con divisas sin autorización del BCV mayor a (US $ 20.000,00) (2 a 6 de prisión)  Obtención de divisas mediante engaños (3 a 7 años de prisión) ÁMBITO DE LA LOPNNA Según lo indica el art. 628 de la LOPNNA, la sanción de privación de la libertad, se impondrá sobre el robo a vehículos automotores respecto a un tiempo no menor a 4 años ni mayor a 6. Cabe destacar que respecto a la responsabilidad penal de los adultos, se indica en el art. 6-6 de la ley en estudio, el valerse de la actividad realizada por menores de edad representará un agravante a la sanción, siendo esta de 9 a 17 años de prisión. Según lo indica el art. 526 de la LOPNNA los adolescentes tienen responsabilidad penal en función a los ilícitos que cometan; sin embargo, la Ley en cuestión no establece parámetros específicos sobre los menores de edad en la comisión de estos delitos, ya que, el manejo de divisas se fundamenta en el uso de personas adultas a instituciones económicas, así pues, se toma la jurisprudencia como fuente, y por ende se establece que las sanciones del art. 620 de la LOPNNA sobre la orientación verbal educativa, la imposición de normas disciplinarias y el servicio a la comunidad. BIEN JURÍDICO TUTELADO Derecho a la propiedad Estabilidad y desarrollo económico. DIFERENCIACIÓN Respecto a esta normativa, el objeto sobre el cual recae es el Vehículo Automotor, ya que, este es el que fundamenta el bien jurídico tutelado, o sea que atañe, a parte de la seguridad de las personas, a la propiedad misma. Concerniente a esta norma, el objeto sobre el cual recae son las Divisas, mismas que representan un valor utilitario en el ámbito económico de la Nación y de los particulares. DIFERENCIACION CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Según la LOPNNA en su Título V, Capítulo II “Del Procedimiento” este es un proceso especial, el cual ha de ser competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, y se caracteriza por ser más abreviado que el procedimiento ordinario, indicando lapsos más cortos, y cimentándose en sí y por encima de todo el la protección del menor de edad. Sin embargo, respecto a la norma de ilícitos cambiarios, según el art. 14 de esta norma, los ilícitos que le conciernen y sus reincidencias son llevados a cabo mediante el Procedimiento Ordinario. Pero pues, en función a la LOPNNA se tomarán en cuenta los parámetros del Procedimiento Especial que esta establece.
  • 3. REFERENCIAS Carnelo M. (2000). Derecho Procesal Penal. Editorial MGT. Caracas, Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012). Decreto 9.042. Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2012. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N 5.908. Caracas, 11 de Septiembre de 1998. Escriche J. (2010). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo II, Sexta Edición. Editorial Temis. Madrid, España. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (2000). Gaceta Oficial No. (37000) del 26 de junio del 2000 Ley Contra Iícitos Cambiarios (2008). Gaceta Oficial No 38.879 del 28 de febrero de 2008. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2015). Gaceta Oficial No 6.185 del 6 de junio de 2015.