Este documento presenta un caso sobre el mal uso de fondos por parte del presidente de una junta de condominio privada. Explica que este caso no encaja dentro del contexto de la Ley Contra la Corrupción de Venezuela, ya que esta ley se aplica a delitos de corrupción en el sector público y no en propiedades privadas. El presidente de la junta utilizó fondos que no fueron pagados en su totalidad por los copropietarios para cubrir deudas de la administración del edificio, lo cual no constituye un delito penal.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL ESPECIAL
CODIGO CLW 6713
ASIGNACIÓN NÚMERO 05
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Participante:
Menfis Del Carmen, Álvarez Núñez.
C I.V-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, octubre de 2019
2. INTRODUCCIÓN
Corresponde en este apartado efectuar una revisión documental
descriptiva, con apoyo bibliográfico bien de documentos en línea, libros, y
sobre todo la legislación venezolana en materia de corrupción, tocando lo
atinente a DELITOS DE CORRUPCIÓN - PECULADO, MALVERSACIÓN -
CORRUPCIÓN PROPIA E IMPROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIA-GRADO
DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN-PENAS A
APLICAR EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN .
En principio se debe abordar la conceptualización de la corrupción, desde
el punto de vista lingüístico: El concepto, de acuerdo al diccionario de la Real
Academia Española (RAE), se utiliza para nombrar al vicio o abuso en un
escrito o en las cosas no materiales. Corrupción es la acción y efecto de
corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar).
En materia de doctrina se conciben la corrupción en el plano político, al
considerar el uso del poder para beneficio privado o de un grupo o clase
connota el quebrantamiento de normas jurídicas. Las posiciones formalistas
o legalistas representan una aproximación sociopolítica al fenómeno y por lo
tanto el significado del término necesariamente refiere que las conductas
corruptas implican violación de preceptos legales
De allí que la función pública como bien jurídico colectivo interesa desde el
punto de vista de su correcto desempeño y puede ser afectada en distintos
aspectos, según la acción concreta que la lesiona o pone en riesgo; puede,
además, ser afectada en compañía de otros bienes jurídicos individuales e
institucionales que resultan consiguientemente lesionados o puestos en
peligro (Szczaranski Cerda, 2011:178).
3. ASIGNACIONES:
JUAN ES PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA
RESIDENCIAS LAS GUACAMAYAS, EN UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA SE APROBO QUE SE DEBE CANCELAR LA
CANTIDAD DE 500 BS PARA PAGAR LAS PRESTACIONES SOCIALES
A LA CIUDADANA EVA. HAN PASADO 7 MESES Y HASTA LA
PRESENTE FECHA NO SE HA CAUSADO TAL OBLIGACION. EN UNA
REUNION EL PRESIDENTE SALIENTE SEÑALA QUE NO SE HA
PODIDO PAGAR TAL DEUDA YA QUE LOS COPROPIETARIOS NO
PAGARON EN SU TOTALIDAD POR LO QUE DECIDIO SIN PARTICIPÁR
UTILIZA ESE DINERO EN PAGO DE GASTOS COMUNES. SE
PREGUNTA HAY MALVERSACION DE FONDO. ES APLICABLE LA LEY
CONTRA LA CORRUPCION. O CUAL DELITO SE ESTARIA
COMETIENDO
Las bases legales en Venezuela, preceptúan principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública (arts.141
CRBV y 1 y 6 de la Ley Contra la Corrupción). Para ello, debe garantizar el
cumplimiento de algunas pautas destinadas al cumplimiento de estos
principios y que redundan en la garantía del estado derecho.
En fundamento a esos principios, establece la legislación vigente una
gama de delitos contra la corrupción, sus clasificaciones sus grados de
participación e indiscutiblemente las penas aplicables a quienes se les
demuestre responsabilidad penal en la comisión de estos delitos, tipificados
en la Ley Contra la Corrupción (G.O.E. 5.637 del 07.04.03).
Ahora bien el caso planteado es una institución de carácter privado no
menciona que sea público, ni mucho menos bien del estado, como junta de
economía de propiedad privada no le corresponde la aplicación de la Ley
contra la corrupción y no se estaría cometiendo delito alguno, toda vez que
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4. Los admnistradores una vez designados están facultado para el uso de eso
fondos y más aún si requiere cubrir deuda contraída por la junta de
condómino, más aun cuando no se cubrió la totalidad del os pagos, lo que
debe hacer es cobrar para recupera ese dinero.
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5. CONCLUSION
El caso ordenado estudiar no encuadra dentro del contexto del tema de la
ley contra La Corrupción.
Estamos en presencia de propiedad priva de una junta de condómino
cuyos fondos se utilizas para solventar las deudas contraídas por la
administración del edifico.
6. LISTA DE REFERENCIAS
Ley Contra la Corrupción (G.O.E. 5.637 del 07.04.03).
https://definicion.de/corrupcion/,acceso 14/07/2019 1:00am
https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/07/3.-Manual-
Corrupcion-Web.pdf, acceso 14/07/2019 1:30am
https://www.eseade.edu.ar/wp-content/uploads/2016/08/gilli_riim61.pdf, acceso
14/07/2019 2:00am
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