Este documento define diferentes tipos de empresas según su actividad, capital, tamaño, función social y clasificación tributaria. Describe empresas agropecuarias, mineras, industriales, comerciales y de servicios. Explica empresas privadas, públicas y de economía mixta. Define microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas según número de empleados y activos. También describe sociedades comerciales como sociedades de personas, de capital y mixtas.
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
CUESTIONARIO 1 PARCIAL.pdf
1. FUNDAMENTOS CONTABLES
CUESTIONARIO
I PARCIAL
Que es Empresa?
Una Empresa es una Unidad económico – social, integrada por elementos
humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de tener utilidades a través
de su participación en el mercado de bienes y servicios para esto hace uso de
factores productivos (trabajo, tierra y capital)
PERSONA NATURAL
Es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título
personal.
Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la
actividad comercial que ejerce
PERSONA JURÍDICA
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
CUALES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSCRIBIRSE EN LA
CAMARA DE COEMRCIO
1. Original del documento de identidad.
2. Formulario del Registro Único Tributario RUT
3. Formulario registro único empresarial
http://camara.ccb.org.co/documentos/5336_formulariorue2011f.pdf
Caratula única empresarial y anexo de matrícula mercantil.
El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad
comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.
2. Que es la Matrícula?
La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que
hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros.
Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las
sociedades. Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios
matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de
comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de
la cámara de comercio
SEGÚN SU ACTIVIDAD LAS EMPRESAS PUEDEN SER:
- Agropecuarias
- Mineras
- Industriales
- Comerciales
- De servicios:
Que son Empresas Agropecuarias?
Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades.
Son las empresas que proporcionan materia prima a otras industrias, por ejemplo,
pesca, agricultura, caza, explotación de bosques, etc.
Ejemplos: granjas avícolas, piscícolas, invernaderos, haciendas de producción
agrícola, ganadería intensiva de bovinos, entre otras.
Que son Empresas Mineras?
Son las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del suelo.
Ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas, y de otros
minerales. En nuestra región encontramos la mina de mármol.
Que son Empresas Industriales?
Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados.
Se dedican a la producción de bienes, mediante la transformación de la materia
prima a través de los procesos de fabricación.
Ejemplos: fábricas de telas, fábricas de camisas, fábricas de muebles, fábricas de
calzado, fábrica de pulpas, mermeladas y encurtidos.
3. Que son Empresas Comerciales?
Son Empresas que se dedican a la compra y venta de productos terminados, tales
como almacenes, librerías, farmacias, supermercados.
Que son Empresas De servicios?
Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la
comunidad.
Ejemplos: Servicios en salud, en educación, transporte, recreación, servicios
públicos, seguros, y otros servicios.
SEGUN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL LAS EMPRESAS PUEDEN SER:
- Privadas:
- Oficiales o Públicas:
- De economía mixta:
Privadas:
Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de
personas particulares.
Ejemplos: un centro educativo, un supermercado propiedad de una familia, un
taller de carros, una fabrica de ropa, una empresa de lácteos.
Oficiales o Públicas:
Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
Ejemplos: Hospitales Departamentales, Colegios Nacionales.
De economía mixta:
Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.
Ejemplos: Una Universidad Semi Oficial, ISAGEN, Banagrario.
LAS EMPRESAS SEGUN SU TAMAÑO
En Colombia la ley 905 y 504 de Mipymes hacen referencia a la clasificación de
las empresas en el país según su dimensión.
4. Pequeña empresa:
Es la que maneja escaso capital. Su contabilidad es sencilla, cuenta con menos de
50 empleados trabando en la empresa y cubre una parte del mercado local o
regional.
Mediana empresa:
En este tipo de empresa puede observase una mayor especialización de la
producción o trabajo, en consecuencia el número de empleados es mayor que el
anterior, tiene de 50 a 250 empleados laborando, la inversión y los rendimientos
obtenidos ya son considerables, su información contable es amplia y su producto
solamente llega al ámbito nacional.
Gran empresa:
Es la de mayor organización, posee personal técnico, profesional y especializado
para cada actividad, las inversiones y rendimientos son de mayor cuantía. Tiene
más de 250 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.
Ejemplos: Coca-cola, Sofasa, Carvajal, Microsoft.
Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en
cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10
(trabajadores y empleados).
Fami empresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es
el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva
POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.
Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la
actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero
pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria,
Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy
Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio
Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su
principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma
localidad.
5. POR EL PAGO DE IMPUESTOS
Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que
profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona
Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la
Matrícula del Establecimiento Comercial.
Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a
trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.
Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio
son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y
Libro Mayor y de Balances. ·
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que
se encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que
exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar
contabilidad.
Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las
limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su
contabilidad.
Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e
ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos.
Son las más grandes del país.
POR LA FUNCIÓN SOCIAL
Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y
ganar más dinero.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los
integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para
ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar
a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y
su familia.
6. Clasificacion Empresarial Micro, Pequeña, Mediana o Grande
En Colombia, y mientras se reglamenta el artículo 43 de la Ley 1450 de
2011, los parámetros vigentes para clasificar las empresas por su tamaño
son las siguientes ( artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el
artículo 2º de la Ley 905 de 2004). Disposición que exige el cumplimiento
de las dos condiciones de cada uno de los tipos de empresa.
1. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores.
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco
mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
3. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200)
trabajadores.
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil
(30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Gran Empresa
a) Planta de personal superior a los doscientos (200) trabajadores.
b) Activos totales superiores a treinta mil (30.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
La anterior clasificación regirá para efectos de la aplicación de las normas NIIF.
QUE SON SOCIEDADES COMERCIALES?
Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a realizar
unos aportes en dinero, en trabajo en especie-bienes, para hacer empresa con el
fin de obtener utilidades para distribuirlas entre los socios. Teniendo en cuenta la
naturaleza jurídica de la sociedad, se constituye elevando el acuerdo a escritura
pública con el protocolo Notarial y de registro de la cámara de comercio del
domicilio de la sociedad, conformándose una persona jurídica diferente de los
dueños con capacidad para establecer relaciones jurídicas, comerciales y
económicas con otras personas.
7. QUE SON SOCIEDADES DE PERSONAS?
a.- Sociedad colectiva: Está constituida por dos o más personas naturales o
jurídicas que N calidad de socios pueden aportar dinero o bienes, y su
responsabilidad es ilimitada y solidaria. El nombre de la razón social se forma con
el nombre o apellidos de uno o varios socios, seguido de la expresión &
COMPAÑÍA, HERMANOS, E HIJOS, conforme al artículo 303 del Código de
Comercio.
b.- Sociedad en Comandita Simple. Es aquella que se forma, crea o constituye
entre uno o más socios gestores o colectivos que comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales; y otro u otros
socios denominados comanditarios, que comprometen su responsabilidad hasta el
monto de sus aportes, conforme al artículo 323 cdl Código de Comercio. La razón
social se forma con el solo apellido de uno o más socios colectivos seguido de la
expresión & CIA. S. En C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código
de Comercio Colombiano.
QUE SON SOCIEDADES DE CAPITAL?
a.- Sociedad anónima: Es aquella que se forma con un mínimo de cinco socios
accionistas, conforme al artículo 374 del Código de Comercio, y el capital aportado
está representado en acciones como lo dispone el artículo 375 del Código de
Comercio, y la razón se forma con el nombre que caracteriza a la empresa,
seguido de la expresión S.A.
b.- Sociedad por acciones simplificada-SAS. Es aquella regulada por la ley
1258 de 2008, y podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas,
quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo
por la desestimación de la responsabilidad jurídica, prevista en el artículo 42 de la
mencionada Ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones
laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La
razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras
sociedad por acciones simplificada, de las letras S.A.S.
c.- Sociedad en comandita por acciones. Se constituye por uno o más socios
gestores con responsabilidad ilimitada o más socios comanditarios con la
responsabilidad limitada. El capital está representado en acciones, conforme al
artículo 244 del Código de Comercio y la razón social se formará con el solo
apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión & CIA. S.C.A,
artículo 324 del Código de Comercio.
8. QUE SON SOCIEDADES MIXTAS?
a.-Sociedad de responsabilidad limitada: Los sociedad puede conformarse con
mínimo dos y máximo veinticinco, conforme al artículo 356 del Código de
Comercio. El capital está dividido en cuotas o aportes de intereses social de igual
valor, regulado por el artículo 354 de la legislación comercial. La razón social está
seguida de la expresión Limitada, abreviatura Ltda.
DIFERENCIAS DE LAS SOCIEDADES
Sociedades Anónimas -S.A.
Constitución: Mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro
Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.
Transformación y disolución: Escritura pública ante notario o por documento
privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la ley
1014 de 2006, artículo 22:
Número de accionistas: Mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las
excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del codigo del comercio.
Formación del Capital:
1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de
la sociedad.
2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su
constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
3. Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han
pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes
por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de
Comercio y el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo
determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.
9. Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.
Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado
inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la
sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes
sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante
Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1258 de
2008.
Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo.
El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por
estatutos restringirse hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se
concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.
Formación del Capital:
1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de
la sociedad.
1. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos, máximo en dos (2) años, al momento de su
constitución no es necesario pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley
1258 del 2008.
2. Pagado. La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han
pagado e ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes
por las obligaciones sociales.
En caso en que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de
terceros, accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o
facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las
obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del
monto de sus aportes.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o
cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.
10. Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por
documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley
1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).
Formación del Capital:
1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
4. En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo
estipulación contraria.
5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la
deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: responden solamente hasta el monto de sus
aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de
los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad
de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o
ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.
Nota: la excepción en la responsabilidad en las sociedades ilimitadas, es la
solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la
compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de
cada socio.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos
brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a
5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será
obligatorio nombrarlo.
Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura
Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite
máximo.
11. Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un
límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los
Comanditarios.
1. Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
2. Los comanditarios hacen los aportes.
3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno
o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las
abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una
sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no
tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el
monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código
de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las
reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se
tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o
superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000
smmlv, será obligatorio nombrarlo.
En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su
patrimonio.
Que es una Sociedad Colectiva
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública ante
notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno
de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006:
Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de máximo.
Formación del capital:
12. 1. El capital se paga todo al momento de constitución.
2. El capital social se divide en partes de interés social.
3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos
de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
4. La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque
se puede delegar en uno solo o en un tercero.
Se disuelve:
1. Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los estatutos
no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés
social o no aceptan la cesión a un tercero.
3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los
demás asociados no aceptan al adquirente.
4. Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su
interés o no aceptan su cesión a un tercero.
Responden los socios:
1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en
concordancia con el artículo 294 Código de Comercio.
2. Con respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código
Sustantivo del Trabajo, son solidariamente responsables de las obligaciones
laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
3. En cuanto a las responsabilidades tributarias, el artículo 794, inciso 1 del
Estatuto Tributario establece que: “los socios responderán solidariamente por
impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el
respectivo período gravable”.
4. Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones
inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.
Revisor Fiscal: es voluntario; no obstante, si tiene activos brutos a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o
cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
13. PASOS PARA LA DISOLUCION
Paso uno. Realizar una reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas
que aprueben la disolución.
El acta de esta reunión deberá contener, adicional a los requisitos generales, los
siguientes puntos.
• Declaración de la causal de disolución.
• El número de votos que aprueban la decisión.
• Designación del liquidador.
En el caso de las SAS, Empresa Unipersonal y Sociedades de la Ley 1014 de
2006, la declaratoria de disolución por mutuo acuerdo podrá realizarse por acta o
documento privado.
Paso dos. Realizar el registro del acta de disolución en Cámara de Comercio. A
partir del registro, la sociedad aparecerá con el apellido “en liquidación”.
Se deberá entregar copia del acta en la Cámara de Comercio, la original deberá
quedarse en el archivo de la sociedad.
En esta diligencia se deben realizar varios pagos. ¡Considérelos!
• Valor de la inscripción.
• Impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y del Distrito
Capital de Bogotá, por una tarifa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios
legales vigentes.
Paso tres. Reporte a la Oficina de Cobranzas de la DIAN sobre deudas fiscales
de la Sociedad.
El liquidador deberá hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la
disolución en la Cámara de Comercio.
Paso cuatro. Emitir avisos que informen que la sociedad se encuentra en trámite
de liquidación.
Estos avisos deberán hacerse por parte del liquidador, en un periódico de amplia
circulación del domicilio social, en las oficinas de la sociedad y en los
establecimientos de comercio de la sociedad.
14. Paso cinco. Elaboración de inventario del patrimonio social y balance final de la
sociedad. Este paso debe realizarlo el liquidador.
Paso seis. Pagar pasivo externo. Esto también debe hacerlo el liquidador.
Asimismo, deberá realizar el pago de las obligaciones fiscales y efectuar la
declaración de renta final.
Se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1429 del
2010, en aquellas sociedades que carezcan de pasivo externo, el liquidador tiene
la potestad para convocar a asamblea y solicitar la aprobación del inventario como
la cuenta final de liquidación.
Paso siete. Distribuir remanentes entre socios o accionistas. Por parte del
liquidador.
Paso ocho. Elaborar el proyecto de liquidación. Por parte del liquidador.
Se debe tener en cuenta que la cuenta final de liquidación, como mínimo, debe
contener:
• Inventarios.
• Balance general.
• Estado de pérdidas y ganancias.
• Pasivos de la entidad.
• Se solicitó el estado de cuenta a la DIAN.
• Pago de pasivos.
• Indicación del remanente.
• Destinación del remanente.
Paso nueve. Realizar una reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas
para aprobar el proyecto de liquidación.
l acta de esta reunión deberá contener, adicional a los requisitos generales:
• La indicación expresa acerca del monto del remanente de la liquidación, en caso
de que no haya remanente así se debe indicar expresamente.
• La decisión de aprobar la cuenta final de liquidación y el número de votos con los
que se aprueba.
Debe tenerse en cuenta que no se entiende por aprobada la cuenta final de
liquidación con expresiones tales como: aprobación de balance final, aprobación
de liquidación, aprobación de remanente, aprobación de liquidación final.
15. Por lo tanto y dado que el acto sujeto a registro es la aprobación de cuenta final de
liquidación, en el acta debe dejarse constancia expresa de ello.
Paso 10. Realizar el registro del acta de la cuenta final de liquidación ante la
Cámara de Comercio.
Para ello, debe presentarse copia del acta, totalmente legible para garantizar su
reproducción por medios electrónicos.
En esta diligencia, se deberá cancelar una tarifa de impuesto de registro del 0.7%
sobre el valor de los remanentes de la empresa después de pagar su pasivo
externo. En el caso de que no haya remanente a repartir se pagará como un acto
sin cuantía.
Paso 11. Solicitar a la DIAN la cancelación del respectivo RUT.
Para ello, el liquidador deberá adjuntar el certificado de cancelación de matrícula
expedido por la Cámara de Comercio.
Que es La escritura Pública?
Es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima
seguridad jurídica en nuestro Derecho. Tiene unos efectos poderosos,
regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los
que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la
sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o
declaraciones que constan en una escritura pública.
Las cinco partes de la escritura pública son las siguientes:
1. comparecencia e intervención;
2. exposición;
3. estipulación o disposición;
4. otorgamiento,
16. 5. autorización. Cada una de las partes es objeto de atención
propia y específica y tiene una finalidad principal dentro de la
total redacción de la escritura pública.