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INFORMATICA
JURIDICA
VERONIKA STEFANY QUISPE DE LA SOTA
1. SEGÚN RÍOS, QUÉ ES
COMUNICACIÓN Y CUÁL ES
SU TRASCENDENCIA?
• La comunicación, por ser un proceso social fundamental, se ha
convertido en una de las más importantes encrucijadas en el
estudio de la conducta humana. Sin la comunicación no
existirían los grupos humanos. Difícilmente se puede teorizar o
proyectar investigaciones en cualquier campo de la conducta sin
antes haber elaborado algunas hipótesis respecto a la
comunicación humana.
• Debe considerarse, primeramente, que la comunicación es un
concepto, entendiendo este como un término que describe
fenómenos con características y significados comunes: “un
concepto es, pues, un símbolo de los objetos o fenómenos que
estudiamos, es un término que se refiere a elementos o
cualidades comunes”.
2. ¿CUÁLES SON LAS TRES
FUNCIONES PRINCIPALES
DEL LENGUAJE?
• Podemos señalar que las tres funciones principales del
lenguaje son:
A) Ser el vínculo primario para la comunicación.
B) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y
la cultura de la sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar
tanto la sociedad como la cultura.
C) Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la
cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento
y control efectivo o de los grupos sociales.
3. ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA?
¿EN QUÉ ÁREAS LA DIVIDE
MORRIS?
• Son aquellos que hacen uso de los signos convencionales arbitrarios,
conocidos tanto por el emisor, como por el receptor, signos que no
pretenden tener ninguna similitud con los elementos que representan;
fonemas o letras, números o signos, y que no extrañan ninguna relación
más que la convencional con el universo que expresan. Conforme a lo
establecido los mensajes están compuestos de signos. La ciencia que se
encarga del estudio de los signos es la semiótica.
Morris divide la semiótica en tres áreas:
a) La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes
hacen uso de ellos.
b) La sintaxis, que e sal que se ocupa de la relación de los signos entre sí.
c) La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes
4. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN
ENTRE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA Y DERECHO?
• Entre el Derecho y la Informática podrían apreciar
dos tipos de interrelaciones. Si se toma como
enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al
considerar a la informática como objeto del Derecho,
se hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.
5. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA
DE LA INFORMACIÓN DESDE EL
PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
• Es un derecho fundamental reconocido por la
doctrina, la legislación y la jurisprudencia
denominado derecho a la información, por medio del
cual garantiza que el gobernador esté debidamente
enterado de los diversos procesos o factores de
diversa índole, social, político o económico que se
realicen en la sociedad y que afecten o no a la misma.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA
DOCUMENTAL?
• De esta rama se desprende, el análisis de la información contenida en
documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.
Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la aplicación de
técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el
análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación,
jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico
relevante.
• También se incluye la identificación de los documentos, que supone la
aplicación de las reglas de escritura y presentación graficas, simples,
normalizadas y univocas, con el fin de asegurar una mejor comunicación, el
análisis documental, el cual es definido como un conjunto de operaciones
realizadas para representar el contenido de un documento de forma distinta
a la original, con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa
posterior.
7. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA DE
GESTIÓN? DE UN EJEMPLO
PRÁCTICO.
• La información jurídica de gestión, que también es conocida
como de administración y/o control, es utilizada en tribunales,
despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas (de ahí
también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para
llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de
mantener actualizada la información y llevar un buen control de
la misma. En cuanto al ejemplo práctico: En el despacho de un
abogado, en el cual se simplifica mediante el uso de sistemas
automatizados un gran número de labores propias de dicho
entorno como: control de asuntos, honorarios, redacción y
verificación de escritos, complementando con documentación
de orden legislativo, jurisprudencial, doctrinario y bibliográfica,
para un mejor desempeño de la profesión.
8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTAL?
• La informática jurídica metadocumental, a diferencia de la
informática jurídica documental, se caracteriza por
conformarse por bases de conocimiento jurídico y
consiste en una gran variedad de esfuerzos y proyectos
que intentan obtener de las aplicaciones de la informática
al derecho resultados que vayan más allá de la
recuperación y reproducción de información (documental
o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí
misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y
contribuya al avance de la teoría jurídica.
9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA
HEURÍSTICA Y CUÁL ES SU
RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA
JURÍDICA?
• La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda),
consiste en un método, que procede paso a paso decidiendo tras
cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el
siguiente, y así sucesivamente por ejemplo, que con los métodos
algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las
operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un
problema. También la heurística se aplica en el ámbito de la
inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega
ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una lista
preestablecida, sino en función de una nueva situación creada
por la última jugada del adversario, que requiere una decisión
“razonada” (se trata de razonamientos basados en la
experiencia).
10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA
TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS
APLICADA AL DERECHO?
• La teoría de los sistemas aplicada al derecho consiste en la
forma de un todo organizado mediante elementos de reglas y
normas, así un sistema jurídico es considerado, en unos casos,
como un sistema conceptual. Entre otros casos, éste se concibe
como si fuera un cuerpo de reglas, también se consideran
sistemas jurídicos o legales las organizaciones encargadas de
administrar justicia y, de igual manera, se designa a los
procedimientos seguidos para impartir justicia. En
consecuencia, la teoría general de sistemas en el derecho es
precisamente un sistema en el que intervienen: conceptos,
reglas, procedimientos. En conjunto, podemos globalizarlo
como un sistema normativo, que se traduce precisamente en
una organización social.
11. ¿DE QUÉ TRATABA LA
JURIMETRÍA?
• En el año 1948 se comenzó a hablar del uso de los ordenadores o computadoras en el
mundo jurídico, precisamente en que nace la cibernética de Norbert Wiener, las
referencias que en tal obra se dieron influyeron probablemente en un artículo
publicado un año después por Lee Loevinger en el que habla por primera vez de
jurimetría; la cual trataba del uso de los ordenadores en el derecho. Efectivamente,
Lee Loevinger, responsable de la División Antitrust de los Estados Unidos de
América, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la legislación
antimonopolista: con esta actividad se inicia la aplicación de los ordenadores en el
derecho. Precisamente a esta actividad Loevinger le llama jurimetría porque aplica
criterios cuantitativos al derecho, sin embargo, como dice Losano, no determinó su
objeto mediante una definición. Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita
la obra J urimetrics: the Methodology of Legal Inquiry, en la que especifica que para
el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de investigación:- En
primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los
criterios tradicionales;- En segundo, aplicar el ordenador o computadora a la actividad
jurídica, y- E n tercero, llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
12. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA
TEORÍA GENERAL DEL CONTROL ES
ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA?
• La Teoría General del Control es esencial para la Cibernética porque la
cibernética se ocupa de los fenómenos de control y comunicación, lo cual
puede traducirse en el diseño y construcción de máquinas, y más
recientemente, desemboca en los problemas de la llamada inteligencia
artificial. Así con los estudios de Wiener fueron dirigidos en forma
matemática al estudio del comportamiento humano visto y representado en
una máquina; esto es, por un lado, la identidad de los mecanismos de
control y regulación tanto en los hombres y en los animales como en las
máquinas, y por el otro, la conexión entre estos mecanismos y la
transmisión de informaciones. Asimismo Wiener redefinió a la cibernética
como el estudio analítico del isomorfismo de la estructura de las
comunicaciones en los mecanismos, en los organismos y en las sociedades,
entendiéndose por isomorfismo una identidad entre dos sistemas, que para
que exista se requiere de determinadas relaciones entre los objetos del otro.

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  • 2. 1. SEGÚN RÍOS, QUÉ ES COMUNICACIÓN Y CUÁL ES SU TRASCENDENCIA? • La comunicación, por ser un proceso social fundamental, se ha convertido en una de las más importantes encrucijadas en el estudio de la conducta humana. Sin la comunicación no existirían los grupos humanos. Difícilmente se puede teorizar o proyectar investigaciones en cualquier campo de la conducta sin antes haber elaborado algunas hipótesis respecto a la comunicación humana. • Debe considerarse, primeramente, que la comunicación es un concepto, entendiendo este como un término que describe fenómenos con características y significados comunes: “un concepto es, pues, un símbolo de los objetos o fenómenos que estudiamos, es un término que se refiere a elementos o cualidades comunes”.
  • 3. 2. ¿CUÁLES SON LAS TRES FUNCIONES PRINCIPALES DEL LENGUAJE? • Podemos señalar que las tres funciones principales del lenguaje son: A) Ser el vínculo primario para la comunicación. B) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de la sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura. C) Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo o de los grupos sociales.
  • 4. 3. ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA DIVIDE MORRIS? • Son aquellos que hacen uso de los signos convencionales arbitrarios, conocidos tanto por el emisor, como por el receptor, signos que no pretenden tener ninguna similitud con los elementos que representan; fonemas o letras, números o signos, y que no extrañan ninguna relación más que la convencional con el universo que expresan. Conforme a lo establecido los mensajes están compuestos de signos. La ciencia que se encarga del estudio de los signos es la semiótica. Morris divide la semiótica en tres áreas: a) La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos. b) La sintaxis, que e sal que se ocupa de la relación de los signos entre sí. c) La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes
  • 5. 4. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO? • Entre el Derecho y la Informática podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
  • 6. 5. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO? • Es un derecho fundamental reconocido por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia denominado derecho a la información, por medio del cual garantiza que el gobernador esté debidamente enterado de los diversos procesos o factores de diversa índole, social, político o económico que se realicen en la sociedad y que afecten o no a la misma.
  • 7. 6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL? • De esta rama se desprende, el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales. Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante. • También se incluye la identificación de los documentos, que supone la aplicación de las reglas de escritura y presentación graficas, simples, normalizadas y univocas, con el fin de asegurar una mejor comunicación, el análisis documental, el cual es definido como un conjunto de operaciones realizadas para representar el contenido de un documento de forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa posterior.
  • 8. 7. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN? DE UN EJEMPLO PRÁCTICO. • La información jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma. En cuanto al ejemplo práctico: En el despacho de un abogado, en el cual se simplifica mediante el uso de sistemas automatizados un gran número de labores propias de dicho entorno como: control de asuntos, honorarios, redacción y verificación de escritos, complementando con documentación de orden legislativo, jurisprudencial, doctrinario y bibliográfica, para un mejor desempeño de la profesión.
  • 9. 8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL? • La informática jurídica metadocumental, a diferencia de la informática jurídica documental, se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico y consiste en una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica.
  • 10. 9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y CUÁL ES SU RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA? • La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), consiste en un método, que procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema. También la heurística se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que requiere una decisión “razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia).
  • 11. 10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS APLICADA AL DERECHO? • La teoría de los sistemas aplicada al derecho consiste en la forma de un todo organizado mediante elementos de reglas y normas, así un sistema jurídico es considerado, en unos casos, como un sistema conceptual. Entre otros casos, éste se concibe como si fuera un cuerpo de reglas, también se consideran sistemas jurídicos o legales las organizaciones encargadas de administrar justicia y, de igual manera, se designa a los procedimientos seguidos para impartir justicia. En consecuencia, la teoría general de sistemas en el derecho es precisamente un sistema en el que intervienen: conceptos, reglas, procedimientos. En conjunto, podemos globalizarlo como un sistema normativo, que se traduce precisamente en una organización social.
  • 12. 11. ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA? • En el año 1948 se comenzó a hablar del uso de los ordenadores o computadoras en el mundo jurídico, precisamente en que nace la cibernética de Norbert Wiener, las referencias que en tal obra se dieron influyeron probablemente en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger en el que habla por primera vez de jurimetría; la cual trataba del uso de los ordenadores en el derecho. Efectivamente, Lee Loevinger, responsable de la División Antitrust de los Estados Unidos de América, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la legislación antimonopolista: con esta actividad se inicia la aplicación de los ordenadores en el derecho. Precisamente a esta actividad Loevinger le llama jurimetría porque aplica criterios cuantitativos al derecho, sin embargo, como dice Losano, no determinó su objeto mediante una definición. Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita la obra J urimetrics: the Methodology of Legal Inquiry, en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de investigación:- En primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los criterios tradicionales;- En segundo, aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica, y- E n tercero, llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
  • 13. 12. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTROL ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA? • La Teoría General del Control es esencial para la Cibernética porque la cibernética se ocupa de los fenómenos de control y comunicación, lo cual puede traducirse en el diseño y construcción de máquinas, y más recientemente, desemboca en los problemas de la llamada inteligencia artificial. Así con los estudios de Wiener fueron dirigidos en forma matemática al estudio del comportamiento humano visto y representado en una máquina; esto es, por un lado, la identidad de los mecanismos de control y regulación tanto en los hombres y en los animales como en las máquinas, y por el otro, la conexión entre estos mecanismos y la transmisión de informaciones. Asimismo Wiener redefinió a la cibernética como el estudio analítico del isomorfismo de la estructura de las comunicaciones en los mecanismos, en los organismos y en las sociedades, entendiéndose por isomorfismo una identidad entre dos sistemas, que para que exista se requiere de determinadas relaciones entre los objetos del otro.