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CURRÍCULO EDUCACIÓN
PRIMARIA 2014 Y ORGANIZACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
PRIMARIA.
GRUPO 3
ARTÍCULO 14. Aprendizaje de lenguas
extranjeras.
1. Se potenciará especialmente la competencia en
comunicación lingüística en una lengua
extranjera, al menos.
2. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el
proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se
priorizarán la comprensión y la expresión orales. Se
establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial
para quienes presenten dificultades en su comunicación
oral. Estas adaptaciones no se tendrán en cuenta para
minorar las calificaciones obtenidas.
3. Se desarrollará la aplicación del Plan de plurilingüismo de Castilla-La Mancha en
la etapa de Educación Primaria, (…) Los centros escolares se irán incorporando
progresivamente, como centros bilingües, a alguno de los programas lingüísticos
previstos en el mencionado decreto, de modo que una parte del currículo se
imparta en la lengua extranjera seleccionada.
a) Programa de Iniciación Lingüística. En este nivel se pretende que los
centros educativos puedan comenzar una aproximación al itinerario
lingüístico.
b) Programa de Desarrollo Lingüístico. En este nivel se encuentran los
centros educativos que afianzan el proyecto inicial, a través del
enriquecimiento curricular de contenidos y lenguas extranjeras.
c) Programa de Excelencia Lingüística. Este nivel da respuesta a los centros
educativos que consolidan la oferta curricular en el mayor número posible
de disciplinas no lingüísticas en, al menos, una lengua extranjera.
La modalidad de enseñanza bilingüe no debe afectar al desarrollo completo
del currículo de las áreas respectivas (….)
4. Los centros bilingües aplicarán, en todo caso, los criterios para
la admisión del alumnado establecidos por la normativa vigente
en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirán
requisitos lingüísticos, según lo dispuesto por el artículo 13.2 del
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
5. Estos centros, dentro de su autonomía, podrán incorporar
medidas organizativas y curriculares específicas, así como la
flexibilización del horario escolar, mediante planes
debidamente autorizados por la Consejería competente en
materia de educación.
7. La Consejería competente en materia de educación
podrá aplicar también la enseñanza de lenguas extranjeras
a través de convenios y planes específicos, suscritos con el
Ministerio competente en materia de educación, con
organismos o instituciones internacionales.
6. La oferta del área específica de segunda lengua
extranjera se realizará conforme a lo previsto en el
artículo 7.4 del presente decreto.
Disposición adicional segunda.
Enseñanza de religión.
Disposición adicional
tercera
 1. La enseñanza de religión se impartirá en
la Educación Primaria de acuerdo con lo
establecido en este decreto.
 2. Se garantizará que, al inicio del curso, los
padres, madres o tutores legales, o en su
caso, los alumnos, puedan manifestar su
voluntad de recibir o no enseñanza de
religión.
 3. Será competencia de la jerarquía
eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas, respectivamente, la
determinación del currículo de la enseñanza
de religión católica y de otras confesiones
religiosas, según los acuerdos de
cooperación en materia educativa suscritos
por el Estado español.
 4. La evaluación de la enseñanza de la
religión se realizará de acuerdo con lo
indicado para la evaluación del resto de
áreas específicas.
 Unidades y centros
específicos de educación
especial. La Consejería
competente en materia de
educación adaptará la
aplicación de este decreto al
alumnado escolarizado en las
unidades y centros de
educación especial, que, por
la singularidad de la atención
educativa requerida, no
puede seguir el currículo
ordinario de la etapa de
Educación Primaria.
DISPOSICIONES
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa
Disposición final primera.
Calendario de implantación
y adaptación de referencias.
 A partir de la total implantación del
currículo de Educación Primaria,
según el calendario indicado en la
disposición final primera, quedará
derogado el Decreto 68/2007, de 29
de mayo, por el que se establece y
ordena el currículo de la Educación
Primaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Asimismo, quedan derogadas
cuantas disposiciones, de igual o
inferior rango, se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
 1. El currículo de Educación Primaria
que se aprueba por el presente decreto,
se implantará para los cursos primero,
tercero y quinto en el curso escolar
2014-15, y para los cursos segundo,
cuarto y sexto en el curso escolar 2015-
16.
 2. A partir de la implantación de la
Educación Primaria en el curso 2014-15,
las referencias realizadas por la
normativa vigente a los elementos
curriculares de esta etapa, se
entenderán realizadas a los elementos
correspondientes del currículo que se
aprueba por el presente decreto.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo y
ejecución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
 Se faculta al titular de la
Consejería competente en
materia de educación
para dictar cuantas
disposiciones requiera el
desarrollo y ejecución de
este decreto.
 El presente decreto
entrará en vigor el día
siguiente al de su
publicación en el
Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 15. Participación de padres, madres y
tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores
legales deberán:
Los padres, madres o tutores legales
tendrán acceso a:
-documentos oficiales de
evaluación
- exámenes y documentos
de las evaluaciones
(expediente académico de
forma electrónica)
-participar y apoyar la evolución
del proceso educativo de sus
hijos o tutelados
-conocer las decisiones relativas
a la evaluación y promoción
-colaborar en las medidas de
apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso
educativo.
1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a
la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y
confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a
lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (…)
2. La Consejería competente en materia de educación organizará la
expedición, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación, por
medios informáticos y telemáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros
(…). La operatividad del Sistema de Gestión de Centros deberá cumplir con las
garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
(….) de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo
que se garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de
información utilizados en el Sistema Educativo Español.
CAMBIOS LOE-
LOMCE
En la LOMCE aparece la siguiente definición de currículo: “La
regulación de los elementos que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. A
los elementos del currículo recogidos en la LOE (objetivos,
contenidos, competencias, metodología y criterios de
evaluación), añade como nuevo elemento los estándares de
aprendizaje, son las concreciones de los criterios de evaluación
que permiten definir los resultados de los aprendizajes. Serán el
referente para las pruebas externas.
Definición y
elementos
del
currículo
Las asignaturas, son de tres tipos en función de las
competencias que tendrán las administraciones educativas
(gobierno y autonomías): troncales (establecidas por el
gobierno, encargado de determinar los contenidos de las
asignaturas troncales), específicas y de libre configuración
autonómica (administración de la comunidad autónoma,
cada autonomía establece los contenidos de los bloques de
asignaturas específicas y de libre configuración).
Tipo de
Asignaturas
Con las modificaciones de la LOMCE desaparece la organización en ciclos, lo
que supone que se podrá repetir en cualquier curso de primaria. Cada curso
tiene un carácter independiente, por lo tanto la promoción o no al curso
siguiente dependerá de los logros alcanzados en cada uno de ellos.
Nuevas
Competencias
Las competencias básicas fueron
añadidas a los elementos del currículo
con la LOE. La LOMCE incluye
modificaciones en este sentido, las
competencias dejan de ser 8 para ser
7. Ya no se denominan competencias
básicas, son solo competencias o
competencias clave.
BÁSICAS
LINGÜÍSTICA-
MATEMÁTICAS-
CIENCIA-TECNOLOGÍA
TRANSVERSALES
APRENDER A
APRENDER
SOCIALES Y CIVICAS
INICIATIVA Y
EMPRENDIMIENTO
CONCIENCIA Y
EXPRESION
CULTURAL
Estándares
de
aprendizaje
El elemento nuevo incluido por la LOMCE a los
elementos del currículo. Son concreciones de los criterios
de evaluación, que hacen posible especificar los objetivos
que el alumno debe conseguir al final de cada etapa (lo
que debe saber y saber hacer al final de cada curso en
cada asignatura).
EVALUACIONES
EXTERNAS
ASIGNATURAS
TRONCALES:
LENGUA CASTELLA Y
LITERATURA
MATEMÁTICAS
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
CIENCIAS SOCIALES
PRIMERA LENGUA EXTRANJERA
ESPECÍFICAS
LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Desaparece Educación
para la Ciudadanía
Elegir entre Religión y Valores
Sociales y Cívicos
En la etapa de educación primaria, se realizaran dos pruebas externas al finalizar los
cursos de 3º de primaria y 6º de primaria. Las pruebas en ambos casos, serán
individualizadas con el objetivo de comprobar el grado de dominio de las destrezas,
capacidades, habilidades y competencias.
Se incluyen en los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo TDAH.
Aparece referencia específica a los alumnos con TDAH, se hace referencia concreta a
los mismos y se especifican las medidas propuestas para estos alumnos.
COMPETENCIAS
CLAVE
«Las competencias clave son aquellas que todas las
personas precisan para su realización y desarrollo
personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión
social y el empleo».
ORGANIZACIÓN EN
EL CURRÍCULO
• Se organizan
directamente los
objetivos:
• Objetivos y
competencias clave
• Legislación del carácter
en competencias clave.
• Evaluación y
competencias clave.
• Metodología de las
competencias clave.
Renovación práctica
de la enseñanza
Dar sentido a la
acción
1. lingüística
2. Competencia
matemática
3. Competencia
digital
4. Aprender a
aprender
5. Competencias
sociales y
cívicas.
6. Sentido de
iniciativa y
espíritu
emprendedor.
7. Conciencia y
expresiones
culturales
8. Comunicación
COMPETENCIAS EN EL MARCO EUROPEO
COMPETENCIAS
Dinamismo,
transversalidad
y carácter
integrador
Autonomía
del
profesorado
CARACTERÍSTICAS
COMPETENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
 Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
 Ley Orgánica 8/2013,de 9 de Diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.
 Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-
La Mancha.
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.

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Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación primaria.

  • 1. CURRÍCULO EDUCACIÓN PRIMARIA 2014 Y ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. GRUPO 3
  • 2. ARTÍCULO 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras. 1. Se potenciará especialmente la competencia en comunicación lingüística en una lengua extranjera, al menos. 2. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión orales. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su comunicación oral. Estas adaptaciones no se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
  • 3. 3. Se desarrollará la aplicación del Plan de plurilingüismo de Castilla-La Mancha en la etapa de Educación Primaria, (…) Los centros escolares se irán incorporando progresivamente, como centros bilingües, a alguno de los programas lingüísticos previstos en el mencionado decreto, de modo que una parte del currículo se imparta en la lengua extranjera seleccionada. a) Programa de Iniciación Lingüística. En este nivel se pretende que los centros educativos puedan comenzar una aproximación al itinerario lingüístico. b) Programa de Desarrollo Lingüístico. En este nivel se encuentran los centros educativos que afianzan el proyecto inicial, a través del enriquecimiento curricular de contenidos y lenguas extranjeras. c) Programa de Excelencia Lingüística. Este nivel da respuesta a los centros educativos que consolidan la oferta curricular en el mayor número posible de disciplinas no lingüísticas en, al menos, una lengua extranjera. La modalidad de enseñanza bilingüe no debe afectar al desarrollo completo del currículo de las áreas respectivas (….)
  • 4. 4. Los centros bilingües aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos por la normativa vigente en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos, según lo dispuesto por el artículo 13.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. 5. Estos centros, dentro de su autonomía, podrán incorporar medidas organizativas y curriculares específicas, así como la flexibilización del horario escolar, mediante planes debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
  • 5. 7. La Consejería competente en materia de educación podrá aplicar también la enseñanza de lenguas extranjeras a través de convenios y planes específicos, suscritos con el Ministerio competente en materia de educación, con organismos o instituciones internacionales. 6. La oferta del área específica de segunda lengua extranjera se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del presente decreto.
  • 6. Disposición adicional segunda. Enseñanza de religión. Disposición adicional tercera  1. La enseñanza de religión se impartirá en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en este decreto.  2. Se garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanza de religión.  3. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.  4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado para la evaluación del resto de áreas específicas.  Unidades y centros específicos de educación especial. La Consejería competente en materia de educación adaptará la aplicación de este decreto al alumnado escolarizado en las unidades y centros de educación especial, que, por la singularidad de la atención educativa requerida, no puede seguir el currículo ordinario de la etapa de Educación Primaria. DISPOSICIONES
  • 7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Calendario de implantación y adaptación de referencias.  A partir de la total implantación del currículo de Educación Primaria, según el calendario indicado en la disposición final primera, quedará derogado el Decreto 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.  1. El currículo de Educación Primaria que se aprueba por el presente decreto, se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-15, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015- 16.  2. A partir de la implantación de la Educación Primaria en el curso 2014-15, las referencias realizadas por la normativa vigente a los elementos curriculares de esta etapa, se entenderán realizadas a los elementos correspondientes del currículo que se aprueba por el presente decreto.
  • 8. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución. Disposición final tercera. Entrada en vigor.  Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.  El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • 9. ARTÍCULO 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán: Los padres, madres o tutores legales tendrán acceso a: -documentos oficiales de evaluación - exámenes y documentos de las evaluaciones (expediente académico de forma electrónica) -participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados -conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción -colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
  • 10. 1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (…) 2. La Consejería competente en materia de educación organizará la expedición, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación, por medios informáticos y telemáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros (…). La operatividad del Sistema de Gestión de Centros deberá cumplir con las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (….) de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo que se garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español.
  • 11. CAMBIOS LOE- LOMCE En la LOMCE aparece la siguiente definición de currículo: “La regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. A los elementos del currículo recogidos en la LOE (objetivos, contenidos, competencias, metodología y criterios de evaluación), añade como nuevo elemento los estándares de aprendizaje, son las concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes. Serán el referente para las pruebas externas. Definición y elementos del currículo Las asignaturas, son de tres tipos en función de las competencias que tendrán las administraciones educativas (gobierno y autonomías): troncales (establecidas por el gobierno, encargado de determinar los contenidos de las asignaturas troncales), específicas y de libre configuración autonómica (administración de la comunidad autónoma, cada autonomía establece los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración). Tipo de Asignaturas Con las modificaciones de la LOMCE desaparece la organización en ciclos, lo que supone que se podrá repetir en cualquier curso de primaria. Cada curso tiene un carácter independiente, por lo tanto la promoción o no al curso siguiente dependerá de los logros alcanzados en cada uno de ellos.
  • 12. Nuevas Competencias Las competencias básicas fueron añadidas a los elementos del currículo con la LOE. La LOMCE incluye modificaciones en este sentido, las competencias dejan de ser 8 para ser 7. Ya no se denominan competencias básicas, son solo competencias o competencias clave. BÁSICAS LINGÜÍSTICA- MATEMÁTICAS- CIENCIA-TECNOLOGÍA TRANSVERSALES APRENDER A APRENDER SOCIALES Y CIVICAS INICIATIVA Y EMPRENDIMIENTO CONCIENCIA Y EXPRESION CULTURAL Estándares de aprendizaje El elemento nuevo incluido por la LOMCE a los elementos del currículo. Son concreciones de los criterios de evaluación, que hacen posible especificar los objetivos que el alumno debe conseguir al final de cada etapa (lo que debe saber y saber hacer al final de cada curso en cada asignatura).
  • 13. EVALUACIONES EXTERNAS ASIGNATURAS TRONCALES: LENGUA CASTELLA Y LITERATURA MATEMÁTICAS CIENCIAS DE LA NATURALEZA CIENCIAS SOCIALES PRIMERA LENGUA EXTRANJERA ESPECÍFICAS LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Desaparece Educación para la Ciudadanía Elegir entre Religión y Valores Sociales y Cívicos En la etapa de educación primaria, se realizaran dos pruebas externas al finalizar los cursos de 3º de primaria y 6º de primaria. Las pruebas en ambos casos, serán individualizadas con el objetivo de comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades, habilidades y competencias. Se incluyen en los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo TDAH. Aparece referencia específica a los alumnos con TDAH, se hace referencia concreta a los mismos y se especifican las medidas propuestas para estos alumnos.
  • 14. COMPETENCIAS CLAVE «Las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». ORGANIZACIÓN EN EL CURRÍCULO • Se organizan directamente los objetivos: • Objetivos y competencias clave • Legislación del carácter en competencias clave. • Evaluación y competencias clave. • Metodología de las competencias clave.
  • 15. Renovación práctica de la enseñanza Dar sentido a la acción 1. lingüística 2. Competencia matemática 3. Competencia digital 4. Aprender a aprender 5. Competencias sociales y cívicas. 6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 7. Conciencia y expresiones culturales 8. Comunicación COMPETENCIAS EN EL MARCO EUROPEO COMPETENCIAS
  • 17. BIBLIOGRAFÍA  Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.  Ley Orgánica 8/2013,de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa.  Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla- La Mancha.  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.