SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
Boletín
Informativo
Febrero 2021
La Lomloe,
la nueva ley educativa
2
INDICE
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Sistema Educativo Español
1.2. Estructura normativa de la nueva ley
1.3. Organización de las etapas educativas
1.4. Distribución de las asignaturas
1.5. Distribución de las competencias
2. EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
2.1. Educación Infantil
2.2. Educación Primaria
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA
3.1. Organización de los cursos 1º, 2º y 3º ESO
3.2. Organización del 4º curso de la ESO
3.3. Promoción, titulación y evaluación
4. BACHILLERATO
4.1. Modalidades de Bachillerato
4.4. Materias del Bachillerato
4.5. Evaluación y promoción
4.6. Titulación
4.7. Prueba de Acceso a la Universidad
5. FORMACIÓN PROFESIONAL
5.1. Organización y aspectos generales
5.2. Ciclos Formativos de Grado Básico
5.2.1. Condiciones de acceso y titulación
5.2.2. Contenido y organización
5.3. Ciclo formativo de Grado Medio
5.4. Ciclo formativo de Grado Superior
5.5. Titulación
5.6. Evaluación de los Ciclos de Formación Profesional
5.7. Formación Profesional dual
6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
6.2. Competencias del Consejo Escolar
6.3. Competencias del Director
6.4. Selección del Director/a
6.5. Autonomía de los centros
6.6. La Educación especial
6.7. Programación de la red de centros
6.8. Evaluación del sistema educativo
7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMLOE
	
8. COMENTARIO FINAL
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
3
La finalidad de este documento es informar
al profesorado de los cambios más significa-
tivos que se van a producir en las diferentes
etapas educativas tras la implantación de la
Lomloe.
Hay que tener en cuenta que tras la entrada
en vigor de la Lomloe (enero 2021) parte de su
articulado ya debería aplicarse. Existe un arti-
culado que tiene carácter básico, por lo que es
de obligado cumplimiento para todo el Estado.
Por otro lado, otros artículos necesitan un de-
sarrollo normativo para su ejecución, bien por
parte del Ministerio de Educación y F.P y/o por
parte de las comunidades autónomas., para
su ejecución y desarrollo. Según el calendario
de implantación (Disposición final quinta) las
modificaciones introducidas en los currículos,
la organización, objetivos... de las diferentes
etapas se irán incorporando progresivamente
a lo largo de los próximos años.
Según el calendario de implantación de la
Lomloe, para el curso 2020-2021 se aplican las
modificaciones relativas a: la participación y
competencias de Consejo Escolar, Claustro y di-
rector o directora; la autonomía de los centros
docentes, la selección del director o directora en
los centros públicos y la admisión de alumnos.
Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las
modificaciones relativas a: evaluación y condi-
ciones de promoción de las diferentes etapas
educativas, condiciones de titulación de Educa-
ción Secundaria Obligatoria, ciclos formativos
de grado básico y Bachillerato, la titulación de
las enseñanzas profesionales de Música y Danza
y las condiciones de acceso a las diferentes en-
señanzas.
En el curso 2022-2023 se implantarán las mo-
dificaciones introducidas en el currículo, la or-
ganización, objetivos de los cursos 1º, 3º y 5º de
Educación Primaria, 1º y 3º de ESO, 1º de Ba-
chillerato y el primer curso del Ciclo Formati-
vo Básico y se suprimirá la oferta de módulos
obligatorios de los Programas de Cualificación
Profesional Inicial preexistentes.
En el curso 2023-2024 se implantarán las mo-
dificaciones introducidas en el currículo, la or-
ganización, objetivos de los cursos 2º, 4º y 6º de
Educación Primaria, 2º y 4º de ESO, 2º de Ba-
chillerato y el segundo curso del Ciclo Forma-
tivo Básico y se suprimirá la oferta de módulos
voluntarios de los Programas de Cualificación
Profesional Inicial preexistentes. Además, se
implantarán las modificaciones en el acceso
y admisión a la universidad y la evaluación de
diagnóstico de 4º de primaria y 2º de la ESO.
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Sistema Educativo Español
Se entiende por Sistema Educativo Español el
conjunto de Administraciones educativas, pro-
fesionales de la educación y otros agentes, pú-
blicos y privados, que desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación de
servicios para el ejercicio del derecho a la edu-
cación en España, y los titulares de este derecho,
así como el conjunto de relaciones, estructuras,
medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
1.2. Estructura normativa de la nueva Ley
El objetivo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgáni-
ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, preten-
de revertir los cambios que la LOMCE introdujo
sobre la LOE en 2013, que supusieron un paso
atrás para la equidad e igualdad en la educación.
La nueva Ley se estructura en un artículo úni-
co con noventa y nueve apartados que modifican
parcialmente setenta y siete artículos de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE), diecinueve disposiciones adicionales y
tres disposiciones finales, una de las cuales mo-
difica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educa-
ción (LODE).
Además, la Ley incorpora ocho disposiciones
adicionales, cinco transitorias que regulan
aspectos relacionados con el periodo de im-
plantación, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales relativas al desarrollo re-
glamentario, el calendario de implantación y la
entrada en vigor.
El texto incorpora cambios en materia de or-
denación de currículos, admisión de alum-
nos y evaluación de sistema, entre otras no-
vedades.
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
4
1.3.	 Organización de las etapas educativas
• Educación Primaria: tres ciclos de dos cursos
cada uno.
• Educación Secundaria Obligatoria: cuatro cur-
sos.
• Bachillerato: dos cursos con cuatro modalida-
des.
	 - Ciencias y Tecnología
	 - Humanidades y Ciencias Sociales
	- Artes
	- General
• Formación Profesional: Ciclo Formativo de
Grado Básico, Ciclo Formativo de Grado Medio y
Ciclo Formativo de Grado Superior
• Otras enseñanzas
1.4. Distribución de las asignaturas
En la Educación Primaria la etapa se organiza
en áreas, en Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato las etapas se organizan en materias
comunes que deberá cursar todo el alumnado
fijadas por el Ministerio y en materias optati-
vas cuya oferta corresponde a la Administración
educativa o a los centros docentes.
La asignatura de Educación en valores cívicos y
éticos se añade en el tercer ciclo de Educación
Primaria y deberá cursarse en uno de los cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria
Además, se elimina la obligación de cursar una
materia alternativa a la de religión.
1.5. Distribución de las competencias
Se recupera la distribución de competencias en-
tre el Estado y las comunidades autónomas en
lo relativo a los contenidos básicos de las ense-
ñanzas mínimas, que requerirán el 55 por ciento
de los horarios escolares para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 65
por ciento para aquellas que no la tengan, esta-
bleciendo asimismo la asignación de un porcen-
taje a los centros.
Además, se hace referencia a la posibilidad de
establecer currículos mixtos de enseñanzas
del sistema educativo español y de otros siste-
mas educativos, conducentes a los títulos res-
pectivos.
2. EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
2.1. Educación Infantil
El primer ciclo de educación infantil 0 a 3 años
refuerza su carácter educativo. En la ordenación
y los principios pedagógicos de la educación in-
fantil se incorpora el respeto de la infancia que
define la Convención sobre los Derechos del Niño
y se incluye que el Gobierno en colaboración con
las Administraciones educativas regularán los
requisitos mínimos que deben cumplir los cen-
tros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
El Gobierno, en colaboración con las Adminis-
traciones educativas, elaborará un plan para la
extensión del primer ciclo de educación infantil,
que tenderá a la extensión de su gratuidad, prio-
rizando el acceso del alumnado en situación de
riesgo de pobreza y exclusión social y la situa-
ción de baja tasa de escolarización.
2.2. La Educación Primaria
Comprende tres ciclos de dos años académicos
cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un
carácter global e integrador, estarán orientadas
al desarrollo de las competencias del alumnado
y podrán organizarse en ámbitos.
Las áreas de esta etapa educativa son las si-
guientes:
a) Conocimiento del Medio natural, social y cul-
tural, (Se podrá desdoblar en Ciencias de la Na-
turaleza y Ciencias Sociales)
b) Educación Artística (Se podrá desdoblar en
Educación Plástica y Visual y Música y Danza)
c) Educación Física
d) Lengua Castellana y Literatura (Lengua pro-
pia y Literatura)
e) Lengua Extranjera
f) Matemáticas
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
5
Se añade en el tercer ciclo un área de Educación
en valores cívicos y éticos, que incluirá conteni-
dos referidos al conocimiento y respeto de los
Derechos Humanos y de la Infancia, a los reco-
gidos en la Constitución española, a la educa-
ción para el desarrollo sostenible y la ciudada-
nía mundial, al valor social de los impuestos, a
la igualdad de mujeres y hombres y al valor del
respeto a la diversidad, y la cultura de paz y no
violencia.
Las Administraciones educativas podrán añadir
una segunda lengua extranjera u otra lengua
cooficial o una materia de carácter transversal.
En esta etapa se deberá dedicar un tiempo diario
a la lectura y se establece que la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la creación
artística, la comunicación audiovisual, la com-
petencia digital y el fomento de la creatividad y
del espíritu científico se trabajarán en todas las
áreas.
Además, se trabajarán la educación para el con-
sumo responsable y el desarrollo sostenible, la
educación para la salud, incluida la afectivo-se-
xual. Asimismo, se pondrá especial atención a la
educación emocional y en valores.
Cuando el equipo docente considere que un
alumno/a no haya alcanzado las competencias
previstas, podrá permanecer un año más en el
último curso de este ciclo.
En el cuarto curso de educación primaria todos
los centros realizarán una evaluación de diag-
nóstico de las competencias adquiridas por sus
alumnos que tendrá carácter informativo, for-
mativo y orientador. Además, en el último cur-
so de educación primaria se llevará a cabo, con
carácter muestral y plurianual, una evaluación
de las competencias adquiridas por el alumna-
do. Esta evaluación tendrá carácter informativo,
formativo y orientador.
3. LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
La etapa de educación secundaria obligatoria
comprende cuatro cursos que se organizan en ma-
terias.
La nueva Ley elimina los itinerarios que impuso
la LOMCE, recuperando los denominados Pro-
gramas de diversificación curricular a partir del
tercer curso de Secundaria. Con ellos se podrá
obtener el título único de la ESO que permite ac-
ceder tanto al Bachillerato como a la FP.
3.1. Organización de los cursos 1º, 2º y 3º ESO
1. Las materias de los cursos primero a tercero
de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos,
serán las siguientes:
a) Biología y Geología
b) Educación Física
c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual
d) Física y Química
e) Geografía e Historia
f) Lengua Castellana y Literatura (Lengua 		
Cooficial y Literatura)
g) Lengua Extranjera
h) Matemáticas
i) Música
j) Tecnología y Digitalización
Las Administraciones educativas podrán incluir
una segunda lengua extranjera entre las mate-
rias a las que se refiere este apartado.
En cada uno de los cursos todos los alumnos y
alumnas cursarán las materias siguientes:
a) Biología y Geología
b) Educación Física
c) Geografía e Historia
d) Lengua Castellana y Literatura (Lengua 		
Cooficial y Literatura)
e) Lengua Extranjera
f) Matemáticas
Asimismo, en cada uno de los tres primeros cur-
sos se incluirá al menos una materia del ámbi-
to artístico. Además, en el conjunto de los tres
cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna
materia optativa, que también podrá configurar-
se como un trabajo monográfico o un proyecto
interdisciplinar o de colaboración con un servi-
cio a la comunidad.
Las Administraciones educativas regularan
esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cul-
tura Clásica, una segunda Lengua Extranjera
y una materia para el desarrollo de la compe-
tencia digital. En el caso de la segunda Lengua
Extranjera, se garantizará su oferta en todos
los cursos.
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
6
3.2 Organización del 4º curso de la ESO
1. Las materias que deberá cursar todo el alum-
nado de 4º curso serán las siguientes:
a) Educación Física
b) Geografía e Historia
c) Lengua Castellana y Literaturay,silahubiere,
Lengua Cooficial y Literatura
d) Lengua Extranjera
e) Matemáticas (con dos opciones diferenciadas)
Además de las materias enumeradas en el apar-
tado anterior, los alumnos y alumnas deberán
cursar tres materias de un conjunto que esta-
blecerá el Gobierno, previa consulta a las comu-
nidades autónomas.
En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje
competencial, autónomo, significativo y reflexivo
en todas las materias que aparecen enunciadas en
el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos.
A las materias establecidas con carácter obliga-
torio se añade la posibilidad de ofrecer materias
optativas, con la novedad de que puedan configu-
rarse como un trabajo monográfico o un proyecto
de colaboración con un servicio a la comunidad.
La asignatura de Educación en valores cívicos y
éticos deberá cursase en uno de los cursos de
la Educación Secundaria Obligatoria. En esta
materia se prestará especial atención al conoci-
miento y respeto de los Derechos Humanos y de
la Infancia, a los recogidos en la Constitución es-
pañola, a la educación para el desarrollo soste-
nible y la ciudadanía mundial, a la función social
de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad
de mujeres y hombres y al valor del respeto a
la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la
cultura de paz y no violencia y el respeto por el
entorno y los animales.
MATERIAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
1º CURSO 2º CURSO 3º CURSO
COMUNES Materia ámbito
artístico
Materia ámbito
artístico
Materia ámbito
artístico
Biología y Geología
Educación Física
Geografía e Historia
Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura)
Lengua Extranjera
Matemáticas
Segunda Lengua Extranjera (se puede incluir)
Física y Química
OTRAS Tecnología y Digitalización
OPTATIVAS Cultura Clásica
Segunda Lengua Extranjera
Materia sobre competencia digital
Trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de
colaboración
Educación en Valores cívicos y éticos (en algún curso de la etapa)
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
8
ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La
permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter
excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces
como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno a un ciclo formativo de
carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la
educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten
modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria para el
alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
El alumnado que haya adquirido las competencias establecidas y alcanzado los
objetivos de etapa obtendrán el Título de Graduado en Educación Secundaria.
En el último curso de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter
muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el
alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador. Los
centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos en segundo curso de
educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica.
MATERIAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
4º CURSO
COMUNES Educación Física
Geografía e Historia.
Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura)
Lengua Extranjera
Matemáticas (dos opciones diferenciadas)
OTRAS 3 materias a determinar
OPTATIVAS Se podrá incluir un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración
Educación en Valores cívicos y éticos (En algún curso de la etapa)
4. BACHILLERATO
El bachillerato comprenderá 2 cursos. Se podrán ofertar cuatro modalidades.
4.1. Modalidades del bachillerato
Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas
y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Ciencias y Tecnología
7
3.3. Promoción, titulación y evaluación
Los alumnos y alumnas promocionarán de cur-
so cuando el equipo docente considere que la
naturaleza de las materias no superadas le per-
mita seguir con éxito el curso siguiente. En todo
caso promocionarán quienes hayan alcanzado
los objetivos de las materias o ámbitos cursa-
dos o tengan evaluación negativa en una o dos
materias.
La permanencia en el mismo curso debe enten-
derse como una medida de carácter excepcio-
nal, por lo que solo se podrá utilizar una vez en
el mismo curso y dos veces como máximo a lo
largo de la enseñanza obligatoria.
El equipo docente podrá proponer la incorporación
delalumnooalumnaauncicloformativodecarácter
básico.Estosciclosgarantizaránlaadquisicióndelas
competenciasdelaeducaciónsecundariaobligatoria
en un entorno vinculado al mundo profesional.
Se recuperan los denominados Programas de di-
versificación curricular, que permiten modificar
el currículo desde el tercer curso de educación
secundaria obligatoria para el alumnado que no
esté en condiciones de promocionar a tercero.
El alumnado que haya adquirido las competen-
cias establecidas y alcanzado los objetivos de
etapa obtendrá el Título de Graduado en Educa-
ción Secundaria.
En el último curso de educación secundaria
obligatoria se llevará a cabo, con carácter
muestral y plurianual, una evaluación de las
competencias adquiridas por el alumnado.
Esta evaluación tendrá carácter informativo,
formativo y orientador. Los centros docentes
realizarán una evaluación a todos sus alum-
nos en segundo curso de educación secunda-
ria obligatoria. La finalidad de esta evaluación
será diagnóstica.
4. BACHILLERATO
El bachillerato comprenderá dos cursos. Se po-
drán ofertar cuatro modalidades.
4.1. Modalidades del bachillerato
Las modalidades del bachillerato que podrán
ofrecer las Administraciones educativas y, en su
caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Ciencias y Tecnología
b) Humanidades y Ciencias Sociales
c) Artes
d) General
4.2. Materias del Bachillerato
El Bachillerato se organizará en materias co-
munes, en materias de modalidad y en materias
optativas.
Las materias comunes del bachillerato serán
las siguientes:
a) Educación Física
b) Filosofía
c) Historia de la Filosofía
d) Historia de España
e) Lengua Castellana y Literatura (Lengua Coo-
ficial y Literatura)
f) Lengua Extranjera
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Au-
tónomas, establecerá la estructura de las modali-
dades, las materias especificas de cada modalidad
yelnúmerodeestasmateriasqueelalumnadodebe
cursar.
Corresponde a las Administraciones educativas la
ordenación de las materias optativas.
Los centros podrán hacer propuestas de otras op-
tativas propias, que requerirán la aprobación pre-
via por parte de la Administración educativa co-
rrespondiente.
4.3. Evaluación y promoción
La evaluación del aprendizaje del alumnado
será continua y diferenciada según las distin-
tas materias. Los alumnos y alumnas promo-
cionarán de primero a segundo de bachillerato
cuando hayan superado las materias cursadas
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
8
MATERIAS DE BACHILLERAT0
COMUNES Educación Física
Filosofía
Historia de la Filosofía
Historia de España
Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura)
Lengua Extranjera
MODALIDAD El Gobierno, previa consulta a las CCAA establecerá la estructura de las
modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número
de materias que se deben cursar.
OPTATIVAS CCAA y centros educativos
o tengan evaluación negativa en dos materias,
como máximo.
El Gobierno, consultadas las Comunidades Au-
tónomas, fijará las condiciones en las que el
alumnado pueda realizar el bachillerato en tres
cursos, en régimen ordinario, siempre que sus
circunstancias personales, permanentes o tran-
sitorias, lo aconsejen.
4.4. Titulación
Para obtener el título de Bachiller será necesa-
ria la evaluación positiva en todas las materias
de los dos cursos de bachillerato. No obstante,
se establece como medida excepcional que el
equipo docente pueda decidir la obtención del
título por el alumnado que haya superado todas
las materias salvo una.
4.5. Prueba de Acceso a la Universidad
Para acceder a los estudios universitarios será
necesaria la superación de una prueba que, jun-
to con las calificaciones obtenidas en bachille-
rato, valorará, con carácter objetivo, la madurez
académica y los conocimientos adquiridos en él,
así como la capacidad para seguir con éxito los
estudios universitarios.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a la uni-
versidad quienes estén en posesión del titulo de
Bachiller, con independencia de la modalidad y de
la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el
acceso a las distintas titulaciones de las universi-
dades españolas.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las características bá-
sicas de la prueba de acceso a la universidad.
Las Administraciones educativas y las universi-
dades organizarán la prueba de acceso y garan-
tizarán la adecuación de la misma a las compe-
tencias vinculadas al currículo del bachillerato,
así como la coordinación entre las universida-
des y los centros que imparten bachillerato para
su organización y realización.
5. FORMACIÓN PROFESIONAL
5.1. Organización y aspectos generales
La formación profesional comprende el conjun-
to de acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesio-
nes, el acceso al empleo y la participación activa
en la vida social, cultural y económica.
Comprende los ciclos formativos de grado bá-
sico, de grado medio y de grado superior, así
como los cursos de especialización, todos ellos
con una organización modular, de duración va-
riable. Los títulos de formación profesional es-
tarán referidos, con carácter general, al Catálo-
go Nacional de Cualificaciones Profesionales y
el currículo de estas enseñanzas se ajustará a
las exigencias derivadas del Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.
El currículo de las enseñanzas de formación
profesional incluirá una fase de formación prác-
tica en los centros de trabajo, de la que podrán
quedar exentos quienes acrediten una experien-
cia laboral que se corresponda con los estudios
profesionales cursados.
5.2. Ciclo Formativo de Grado Básico
El equipo docente podrá proponer a alumnos,
alumnas y a sus padres, madres o tutores lega-
les, a través del consejo orientador, la incorpo-
ración del alumno o alumna a un ciclo formativo
de carácter básico.
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
9
Estos ciclos garantizarán la adquisición de las
competencias de la educación secundaria obli-
gatoria en un entorno vinculado al mundo pro-
fesional. La superación de esas enseñanzas
conducirá a la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria. Además,
quienes superen uno de estos ciclos recibirán
asimismo el título de Técnico Básico en la espe-
cialidad correspondiente.
Los ciclos formativos de grado básico concre-
tan, así, el esfuerzo del sistema educativo para
garantizar que ningún alumno o alumna quede
fuera del mismo sin un título de educación se-
cundaria obligatoria.
5.2.1. Condiciones de acceso y titulación
El acceso a los ciclos formativos de grado básico
requerirá tener cumplidos quince años, o cum-
plirlos durante el año natural en curso, haber
cursado el tercer curso de educación secundaria
obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado
el segundo curso y que el equipo docente haya
propuesto la incorporación del alumno o alumna
a un ciclo formativo de grado básico.
5.2.2. Contenido y organización
Los ciclos formativos de grado básico facilitarán
la adquisición de las competencias de educación
secundaria obligatoria a través de enseñanzas
organizadas en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales,
que incluirá las siguientes materias: Lengua
Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación pro-
fesional, Ciencias Sociales, o en su caso, Lengua
Cooficial.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá
las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas,
Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la
formación necesaria para obtener una cualifica-
ción de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cua-
lificaciones Profesionales.
También se podrán incluir otras enseñanzas que
contribuyan al desarrollo de las competencias.
5.3. Ciclo formativo de Grado Medio
El acceso a ciclos formativos de grado medio re-
querirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber superado un curso de formación es-
pecifico preparatorio para el acceso a ciclos de
grado medio en centros públicos o privados au-
torizados por la administración educativa.
c) Haber superado una prueba de acceso.
d) Estar en posesión del título de Técnico Básico.
En los supuestos de acceso al amparo de las
letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años
como mínimo, cumplidos en el año de realiza-
ción de la prueba.
5.4. Ciclo formativo de Grado Superior
El acceso a ciclos formativos de grado superior
requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de
Formación Profesional.
c) Haber superado un curso de formación es-
pecifico preparatorio para el acceso a ciclos de
grado superior en centros públicos o privados
autorizados por la administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso.
e) Estar en posesión de un título de Técnico Su-
perior de Formación Profesional o grado univer-
sitario.
En los supuestos de acceso al amparo de las le-
tras c) y d), se requerirá tener diecinueve años
como mínimo, cumplidos en el año de realiza-
ción de la prueba.
5.5. Titulación
Los alumnos y alumnas que superen un ciclo
formativo de grado básico recibirán el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Aquellos que obtengan este título tras superar
un ciclo formativo de grado básico recibirán asi-
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
10
mismo el título de Técnico Básico en la especia-
lidad correspondiente.
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos
formativos de grado medio de la formación pro-
fesional recibirán el título de Técnico o Técnica
del perfil profesional correspondiente. El título
de Técnico o Técnica de Formación Profesional
permitirá el acceso a los ciclos formativos de
grado superior de la formación profesional del
sistema educativo y de las enseñanzas profesio-
nales de artes plásticas y diseño.
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos
formativos de grado superior de la formación
profesional obtendrán el título de Técnico o Téc-
nica Superior.
El título de Técnico o Técnica Superior permitirá
el acceso, previa superación de un procedimien-
to de admisión, a los estudios universitarios de
grado.
Quienes no superen en su totalidad las ense-
ñanzas de los ciclos formativos de grado básico,
medio o superior, o cursos de especialización,
recibirán una certificación académica de los
módulos profesionales y de las competencias
adquiridas y en su caso ámbitos o materias su-
perados, que tendrá efectos académicos y de
acreditación parcial acumulable de las compe-
tencias adquiridas en relación con el Sistema
Nacional de las Cualificaciones y de la Forma-
ción Profesional. Esta certificación dará dere-
cho, a quienes lo soliciten, a la expedición por
la Administración competente del certificado o
acreditaciones profesionales correspondientes.
5.6. Evaluación de los ciclos de Formación Pro-
fesional
La evaluación del aprendizaje del alumnado en
los ciclos formativos se realizará por módulos
profesionales. En el caso de los ciclos formati-
vos de grado básico la evaluación se realizará
por ámbitos.
La superación de un ciclo formativo requerirá la
evaluación positiva en todos los módulos profe-
sionales o en los ámbitos que lo componen y, en
el caso de las organizaciones curriculares dife-
rentes a los módulos profesionales, de todos los
resultados de aprendizaje, y las competencias
profesionales, personales y sociales que en ellos
se incluyen.
5.7. La Formación Profesional dual
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, regulará las condiciones y requisi-
tos básicos que permitan el desarrollo por las
Administraciones educativas de la Formación
Profesional dual en el ámbito del sistema edu-
cativo.
6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CENTROS
6.1. Participación y funcionamiento de los cen-
tros (título V de la LOE)
La comunidad educativa participará en el gobier-
no de los centros a través del Consejo Escolar.
El profesorado participará también en la toma
de decisiones pedagógicas que corresponden al
Claustro, a los órganos de coordinación docente
y a los equipos de profesores y profesoras que
impartan clase en el mismo curso.
En relación con los órganos colegiados de go-
bierno y de coordinación docente de los centros
públicos, se restablece el equilibrio anterior a la
LOMCE en la atribución de competencias entre
dirección y Consejo Escolar en el gobierno de
los centros, realizándose una nueva asignación
de competencias al Consejo Escolar del centro
educativo.
6.2. Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguien-
tes competencias:
• Aprobar y evaluar proyectos y normas
• Aprobar y evaluar la programación general
anual del centro
• Conocer las candidaturas a la dirección y los
proyectos de dirección presentados por los can-
didatos.
• Participar en la selección del director o direc-
tora del centro
• Decidir sobre la admisión del alumnado
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
11
• Impulsar la adopción y seguimiento de me-
didas educativas que fomenten el recono-
cimiento y protección de los derechos de la
infancia.
• Proponer medidas e iniciativas que favo-
rezcan los estilos de vida saludable, la con-
vivencia en el centro, la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, la no discriminación, la
prevención del acoso escolar y de la violencia
de género y la resolución pacifica de conflic-
tos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
• Conocer las conductas contrarias a la convi-
vencia y la aplicación de las medidas educativas,
de mediación y correctoras velando por que se
ajusten a la normativa vigente.
• Promover progresivamente la conservación y re-
novación de las instalaciones y equipo escolar para
la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar
la obtención de recursos complementarios.
• Fijar las directrices para la colaboración, con
fines educativos y culturales, con las Adminis-
traciones locales y con otros centros, entidades
y organismos.
• Analizar y valorar el funcionamiento general
del centro, la evolución del rendimiento escolar
y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
• Elaborar propuestas e informes, a iniciativa
propia o a petición de la Administración com-
petente, sobre el funcionamiento del centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como so-
bre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
• Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
6.3. Competencias del Director
Son competencias del director o directora:
• Ostentar la representación del centro, repre-
sentar a la Administración educativa en el mis-
mo y hacerle llegar a esta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
• Dirigir y coordinar todas las actividades del
centro, sin perjuicio de las competencias atri-
buidas al Claustro del profesorado y al Consejo
Escolar.
• Ejercer la dirección pedagógica, promover la
innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los fines del proyecto educativo
del centro.
• Garantizar el cumplimiento de las leyes y de-
más disposiciones vigentes.
• Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito
al centro.
• Favorecer la convivencia en el centro, ga-
rantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas co-
rrectoras que correspondan a los alumnos
y alumnas.
• Impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la
relación del centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desa-
rrollo de cuantas actuaciones propicien una for-
mación integral en conocimientos y valores de
los alumnos y alumnas.
• Impulsar las evaluaciones internas del centro
y colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
• Convocar y presidir los actos académicos y
las sesiones del Consejo Escolar y del Claus-
tro del profesorado del centro y ejecutar los
acuerdos adoptados, en el ámbito de sus com-
petencias.
• Realizar las contrataciones de obras, servicios
y suministros, así como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar
los pagos y visar las certificaciones y documen-
tos oficiales del centro.
• Proponer a la Administración educativa el
nombramiento y cese de los miembros del equi-
po directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.
• Promover experimentaciones, innovaciones
pedagógicas, programas educativos, planes de
trabajo, formas de organización, normas de con-
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
12
vivencia, ampliación del calendario escolar o del
horario lectivo de áreas o materias.
• Fomentar la cualificación y formación del
equipo docente, así como la investigación, la
experimentación y la innovación educativa en el
centro.
•Diseñarlaplanificaciónyorganizacióndocentedel
centro, recogida en la programación general anual.
6.4. Selección del director/a
Se modifica la regulación de los procesos de
selección y nombramiento del director o direc-
tora.
La selección será realizada en el centro por una
comisión constituida por representantes del
centro correspondiente; de estos representan-
tes en la comisión, un tercio será profesorado
elegido por el Claustro y otro tercio será elegi-
do por y entre los miembros del Consejo Esco-
lar que no son profesores o profesoras.
Además, se establece la incorporación de la fi-
gura de un director o directora con experiencia
y con trayectoria en el ejercicio de la dirección
en centros similares.
6.5. Autonomía de los centros
En el ejercicio de su autonomía, los centros
pueden adoptar experimentaciones, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organi-
zación, normas de convivencia o ampliación del
calendario escolar o del horario lectivo de áreas
o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas y cumpliendo algu-
nas condiciones que se especifican.
Se definen cuáles deben ser los aspectos que de-
ben recoger los proyectos educativos de centro,
relativos a los valores, los objetivos y las priori-
dades de actuación, así como algunos aspectos
que deben necesariamente incorporar. Como
novedad, se establece que el proyecto educativo
debe incluir un plan de mejora del centro, que se
revisará periódicamente.
6.6. La educación especial
Respecto a la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales, la nueva
norma establece, en la disposición adicional
cuarta de la Lomloe, que las Administracio-
nes educativas velarán por que las decisiones
de escolarización garanticen la respuesta más
adecuada a las necesidades específicas de cada
alumno y alumna.
El Gobierno, en colaboración con las Adminis-
traciones educativas, desarrollará un plan para
que, en el plazo de diez años, los centros ordina-
rios cuenten con los recursos necesarios para
poder atender en las mejores condiciones al
alumnado con discapacidad.
Los centros de educación especial escolariza-
rán a los alumnos y alumnas que requieran una
atención muy especializada y desempeñarán la
función de centros de referencia y apoyo para los
centros ordinarios.
6.7. Programación de la red de centros
Las Administraciones educativas regularán la
admisión de alumnos y alumnas en centros pú-
blicos y privados concertados para garantizar
el derecho a la educación, el acceso en condi-
ciones de igualdad y la libertad de elección de
centro por padres, madres o tutores legales.
Las enseñanzas reguladas en la Ley se pro-
gramarán por las Administraciones educati-
vas teniendo en cuenta la oferta existente de
centros públicos y la autorizada en los centros
privados concertados.
En dicha regulación se dispondrán medidas para
evitar la segregación del alumnado por motivos
socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo
caso, se atenderá a una adecuada y equilibra-
da distribución entre los centros escolares del
alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
6.8. Evaluación del sistema educativo
Los resultados de las evaluaciones que se lleven
a cabo, independientemente del ámbito terri-
torial estatal o autonómico en el que se apli-
quen, no pueden ser utilizados para realizar
y hacer publicas valoraciones individuales del
alumnado o para establecer clasificaciones de
los centros.
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
13
La evaluación general del sistema educativo
propone que en el último curso de educación
primaria y de educación secundaria obligatoria
se llevará a cabo, con carácter muestral y plu-
rianual, una evaluación de las competencias ad-
quiridas por el alumnado. Esta evaluación ten-
drá carácter informativo, formativo y orientador
para los centros e informativo para el alumnado,
sus familias y para el conjunto de la comunidad
educativa.
Las evaluaciones de diagnóstico son objeto
también de una nueva regulación, cuyos aspec-
tos esenciales son los siguientes.
Primero, los centros docentes realizarán una
evaluación a todos sus alumnos y alumnas en
cuarto curso de educación primaria y en segun-
do curso de educación secundaria obligatoria.
La finalidad de esta evaluación será diagnósti-
ca. El equipo docente incorporará el análisis de
los resultados de esta evaluación para valorar
la necesidad de adoptar las medidas ordinarias
o extraordinarias más adecuadas.
Segundo, corresponde a las Administraciones
educativas desarrollar y controlar las evalua-
ciones de diagnóstico en las que participen los
centros de ellas dependientes y proporcionar
los modelos y apoyos pertinentes a fin de que
todos los centros puedan realizar de modo ade-
cuado estas evaluaciones, que tendrán carác-
ter formativo e interno.
Dichas evaluaciones tomarán como referencia
un marco común de evaluación que se elabora-
rá mediante la colaboración del Instituto Nacio-
nal de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones edu-
cativas.
7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA
LOMLOE
La Disposición final quinta de la Lomloe deter-
mina la entrada en vigor de la Ley, así como el
calendario de aplicación.
Para el curso 2020-2021 se aplican las modifica-
ciones relativas a:
a) La participación y competencias de Consejo
Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los
centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
Los procesos relativos a los apartados c) y d) que
se hubieran iniciado con anterioridad a la entra-
da en vigor de esta Ley se regirán por la norma-
tiva vigente en el momento de iniciarse.
Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las
modificaciones relativas a:
a) Evaluación y condiciones de promoción de las
diferentes etapas educativas.
b) Condiciones de titulación de Educación Se-
cundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado
básico y Bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales
de Música y Danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes en-
señanzas.
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas
7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMLOE
La Disposición final quinta de la LOMLOE determina la entrada en vigor de la Ley , así
como el calendario de aplicación.
Para el curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a:
a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o
directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de
iniciarse.
Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones
relativas a:
a) Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas
educativas.
b) Condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos
formativos de grado básico y Bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
(*) Se suprimirá la oferta del Programa PMAR II.
(**) Se suprimirá totalmente la oferta del Programa PMAR.
(***) Se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
(****) Se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
8. COMENTARIO FINAL
Debe decir:
5.2.2. Contenido y organización
Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las
competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas
organizadas en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá́ las siguientes
materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación profesional,
Ciencias Sociales, o en su caso, Lengua Cooficial.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá́ las siguientes materias:
Matemáticas Aplicadas, Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá́ al menos la formación necesaria para
obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales.
También se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo
de las competencias.
Página 12
6.6. Educación especial
(1º párrafo) “…que las Administraciones educativas velarán porque las
decisiones ...”
(1º párrafo al final) AÑADIR alumna
(3º párrafo) AÑADIR alumnas
Página 13
(1º párrafo) AÑADIR alumnas
(1º párrafo al final) … en los centros privados concertados. AÑADIR -S
Página 14
SUSTITUIR POR ESTA TABLA. Errata en ESO subrayado y Diver 2
14
La
Lomloe,
la
nueva
ley
educativa
8. COMENTARIO FINAL
Con este documento pretendemos dar a cono-
cer de un modo general las modificaciones que
la nueva Ley educativa pondrá en marcha desde
su entrada en vigor.
A partir de este momento se tendrá que iniciar
un proceso para el desarrollo normativo que
mandata la Ley. Entre otros desarrollos se ten-
drá que abordar la publicación de los Reales De-
cretos que establezcan el currículo básico para
cada una de las etapas educativas.
El Sector de Enseñanza de FeSP-UGT seguirá
con atención el desarrollo normativo de la Ley
y realizará las aportaciones y las observaciones
que considere oportunas.
15
ANDALUCIA https://www.fesp-ugtandalucia.org
ARAGÓN http://www.fespugtaragon.es
ASTURIAS http://www.fespugtasturias.com
CANARIAS https://canarias.ugt.org/es/
CANTABRIA http://cantabria.fespugt.es
CASTILLA-LA MANCHA https://fespugtclm.es
CASTILLA Y LEÓN http://castillayleon.fespugt.es
CATALUNYA https://fespugt.cat/fesp/
CEUTA http://ceuta.fespugt.es
EUSKADI https://euskadi.fespugt.es
EXTREMADURA https://extremadura.fespugt.es
GALICIA http://galicia.fespugt.es
ILLES BALEARS https://balears.fespugt.es
LA RIOJA https://larioja.fespugt.es
MADRID http://www.fespugtmadrid.es
MELILLA http://www.fspugtmelilla.es
MURCIA http://murcia.fespugt.es
NAVARRA https://navarra.fespugt.es
PAÍS VALENCIÀ http://www.fespugtpv.org/es-ES/
CONTACTA CON NOSOTROS
www.fespugt.es

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Lomce análisisis def
Lomce análisisis defLomce análisisis def
Lomce análisisis defsoypublica
 
Lomce power point cesif
Lomce power point cesifLomce power point cesif
Lomce power point cesifCarmen Diaz
 
LOMCE: principales cambios en el sistema educativo
LOMCE: principales cambios en el sistema educativoLOMCE: principales cambios en el sistema educativo
LOMCE: principales cambios en el sistema educativoBeatriz Montesinos Alabau
 
Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.Alberto Aquilani Martin
 
Análisis comparativo loe y lomce.
Análisis comparativo loe y lomce.Análisis comparativo loe y lomce.
Análisis comparativo loe y lomce.Kempa Pe
 
ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...
ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...
ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...ProfessorPrincipiante
 
Leyes Moyano, lge y logse
Leyes Moyano, lge y logseLeyes Moyano, lge y logse
Leyes Moyano, lge y logsemaria-1988
 
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOLSISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOLFLAKUSHA
 
Practica 4. lomce
Practica 4. lomcePractica 4. lomce
Practica 4. lomceanabel
 
Sistema Educativo Español Vs Sistema Educativo Alemán
Sistema Educativo Español Vs Sistema Educativo AlemánSistema Educativo Español Vs Sistema Educativo Alemán
Sistema Educativo Español Vs Sistema Educativo AlemánAlejandra Martín Vázquez
 
Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)
Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)
Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)palopilu
 
Charla sobre la LOMCE
Charla sobre la LOMCECharla sobre la LOMCE
Charla sobre la LOMCEEHIGE
 
Comparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCEComparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCEperli8
 

La actualidad más candente (19)

Lomce análisisis def
Lomce análisisis defLomce análisisis def
Lomce análisisis def
 
Lomce power point cesif
Lomce power point cesifLomce power point cesif
Lomce power point cesif
 
LOMCE: principales cambios en el sistema educativo
LOMCE: principales cambios en el sistema educativoLOMCE: principales cambios en el sistema educativo
LOMCE: principales cambios en el sistema educativo
 
Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 4. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
 
LOMCE
LOMCELOMCE
LOMCE
 
Practica 4
Practica 4Practica 4
Practica 4
 
Análisis comparativo loe y lomce.
Análisis comparativo loe y lomce.Análisis comparativo loe y lomce.
Análisis comparativo loe y lomce.
 
ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...
ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...
ARTICULACIONES ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACI...
 
Reforma del 65
Reforma del 65Reforma del 65
Reforma del 65
 
Leyes Moyano, lge y logse
Leyes Moyano, lge y logseLeyes Moyano, lge y logse
Leyes Moyano, lge y logse
 
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOLSISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
 
Practica 4. lomce
Practica 4. lomcePractica 4. lomce
Practica 4. lomce
 
Sistema Educativo Español Vs Sistema Educativo Alemán
Sistema Educativo Español Vs Sistema Educativo AlemánSistema Educativo Español Vs Sistema Educativo Alemán
Sistema Educativo Español Vs Sistema Educativo Alemán
 
Reforma educativa de 1965
Reforma educativa de 1965Reforma educativa de 1965
Reforma educativa de 1965
 
Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)
Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)
Guc3ada de-orientacic3b3n-granada-19-20-1 (1)
 
Resumen LOMCE. Las claves
Resumen LOMCE. Las clavesResumen LOMCE. Las claves
Resumen LOMCE. Las claves
 
333333333333333333
333333333333333333333333333333333333
333333333333333333
 
Charla sobre la LOMCE
Charla sobre la LOMCECharla sobre la LOMCE
Charla sobre la LOMCE
 
Comparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCEComparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCE
 

Similar a Lomloe, la nueva ley educativa: aspectos clave

(287295085) lomce pdf
(287295085) lomce pdf(287295085) lomce pdf
(287295085) lomce pdfalbiaam
 
Practica 4 Sociologia
Practica 4 Sociologia Practica 4 Sociologia
Practica 4 Sociologia JavierRecio
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espaOlivovy
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espaalbiaam
 
Documento interesante de leer
Documento interesante de leerDocumento interesante de leer
Documento interesante de leerDavid Jorge Villa
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espaalbiaam
 
Orden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-esoOrden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-eso2015golfo
 
Orden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-esoOrden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-eso2015golfo
 
Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...
Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...
Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...estherexojo
 
Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.Silvia Ginés Morales
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónValeskaCarrillo
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónkatysilva2012
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónkatysilva2012
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónkatysilva2012
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónValeskaCarrillo
 

Similar a Lomloe, la nueva ley educativa: aspectos clave (20)

(287295085) lomce pdf
(287295085) lomce pdf(287295085) lomce pdf
(287295085) lomce pdf
 
Practica 4 Sociologia
Practica 4 Sociologia Practica 4 Sociologia
Practica 4 Sociologia
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espa
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espa
 
Sistema educativo español
Sistema educativo españolSistema educativo español
Sistema educativo español
 
Documento interesante de leer
Documento interesante de leerDocumento interesante de leer
Documento interesante de leer
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espa
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espa
 
Sistem educa espa
Sistem educa espaSistem educa espa
Sistem educa espa
 
Orden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-esoOrden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-eso
 
Orden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-esoOrden edu 362 2015 implantacion-eso
Orden edu 362 2015 implantacion-eso
 
Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...
Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...
Currículo educación primaria 2014 y organización y evaluación de la educación...
 
Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
Práctica 6. análisis comparativo loe y lomce. enseñanza primaria.
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educación
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educación
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educación
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educación
 
Diferencias loe lomce
Diferencias loe lomceDiferencias loe lomce
Diferencias loe lomce
 
Datos mundiales de educación
Datos mundiales de educaciónDatos mundiales de educación
Datos mundiales de educación
 
tema 2-1.ppt
tema 2-1.ppttema 2-1.ppt
tema 2-1.ppt
 

Más de Enlaceswebs

Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin empleo público 31 enero al 6 de febrero
Boletin empleo público 31 enero al 6 de febreroBoletin empleo público 31 enero al 6 de febrero
Boletin empleo público 31 enero al 6 de febreroEnlaceswebs
 
Boletín semanal empleo público 24 al 30 enero
Boletín semanal empleo público 24 al 30 eneroBoletín semanal empleo público 24 al 30 enero
Boletín semanal empleo público 24 al 30 eneroEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdfEnlaceswebs
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdfEnlaceswebs
 

Más de Enlaceswebs (20)

Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Abril.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_10Abril.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Abril.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_20Marzo.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Marzo.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_28Febrero.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_21Febrero.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_14Febrero.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_07Febrero.pdf
 
Boletin empleo público 31 enero al 6 de febrero
Boletin empleo público 31 enero al 6 de febreroBoletin empleo público 31 enero al 6 de febrero
Boletin empleo público 31 enero al 6 de febrero
 
Boletín semanal empleo público 24 al 30 enero
Boletín semanal empleo público 24 al 30 eneroBoletín semanal empleo público 24 al 30 enero
Boletín semanal empleo público 24 al 30 enero
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_17Enero.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_09Enero.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_03Enero.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_13Diciembre.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_06Diciembre.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_8Noviembre.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_31Octubre.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_25Octubre.pdf
 

Último

Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 

Último (20)

Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 

Lomloe, la nueva ley educativa: aspectos clave

  • 2. 2 INDICE 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Sistema Educativo Español 1.2. Estructura normativa de la nueva ley 1.3. Organización de las etapas educativas 1.4. Distribución de las asignaturas 1.5. Distribución de las competencias 2. EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 2.1. Educación Infantil 2.2. Educación Primaria 3. EDUCACIÓN SECUNDARIA 3.1. Organización de los cursos 1º, 2º y 3º ESO 3.2. Organización del 4º curso de la ESO 3.3. Promoción, titulación y evaluación 4. BACHILLERATO 4.1. Modalidades de Bachillerato 4.4. Materias del Bachillerato 4.5. Evaluación y promoción 4.6. Titulación 4.7. Prueba de Acceso a la Universidad 5. FORMACIÓN PROFESIONAL 5.1. Organización y aspectos generales 5.2. Ciclos Formativos de Grado Básico 5.2.1. Condiciones de acceso y titulación 5.2.2. Contenido y organización 5.3. Ciclo formativo de Grado Medio 5.4. Ciclo formativo de Grado Superior 5.5. Titulación 5.6. Evaluación de los Ciclos de Formación Profesional 5.7. Formación Profesional dual 6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS 6.2. Competencias del Consejo Escolar 6.3. Competencias del Director 6.4. Selección del Director/a 6.5. Autonomía de los centros 6.6. La Educación especial 6.7. Programación de la red de centros 6.8. Evaluación del sistema educativo 7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMLOE 8. COMENTARIO FINAL La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 3. 3 La finalidad de este documento es informar al profesorado de los cambios más significa- tivos que se van a producir en las diferentes etapas educativas tras la implantación de la Lomloe. Hay que tener en cuenta que tras la entrada en vigor de la Lomloe (enero 2021) parte de su articulado ya debería aplicarse. Existe un arti- culado que tiene carácter básico, por lo que es de obligado cumplimiento para todo el Estado. Por otro lado, otros artículos necesitan un de- sarrollo normativo para su ejecución, bien por parte del Ministerio de Educación y F.P y/o por parte de las comunidades autónomas., para su ejecución y desarrollo. Según el calendario de implantación (Disposición final quinta) las modificaciones introducidas en los currículos, la organización, objetivos... de las diferentes etapas se irán incorporando progresivamente a lo largo de los próximos años. Según el calendario de implantación de la Lomloe, para el curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a: la participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y di- rector o directora; la autonomía de los centros docentes, la selección del director o directora en los centros públicos y la admisión de alumnos. Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a: evaluación y condi- ciones de promoción de las diferentes etapas educativas, condiciones de titulación de Educa- ción Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato, la titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las condiciones de acceso a las diferentes en- señanzas. En el curso 2022-2023 se implantarán las mo- dificaciones introducidas en el currículo, la or- ganización, objetivos de los cursos 1º, 3º y 5º de Educación Primaria, 1º y 3º de ESO, 1º de Ba- chillerato y el primer curso del Ciclo Formati- vo Básico y se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. En el curso 2023-2024 se implantarán las mo- dificaciones introducidas en el currículo, la or- ganización, objetivos de los cursos 2º, 4º y 6º de Educación Primaria, 2º y 4º de ESO, 2º de Ba- chillerato y el segundo curso del Ciclo Forma- tivo Básico y se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. Además, se implantarán las modificaciones en el acceso y admisión a la universidad y la evaluación de diagnóstico de 4º de primaria y 2º de la ESO. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Sistema Educativo Español Se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, pro- fesionales de la educación y otros agentes, pú- blicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la edu- cación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 1.2. Estructura normativa de la nueva Ley El objetivo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgáni- ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, preten- de revertir los cambios que la LOMCE introdujo sobre la LOE en 2013, que supusieron un paso atrás para la equidad e igualdad en la educación. La nueva Ley se estructura en un artículo úni- co con noventa y nueve apartados que modifican parcialmente setenta y siete artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales mo- difica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educa- ción (LODE). Además, la Ley incorpora ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias que regulan aspectos relacionados con el periodo de im- plantación, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales relativas al desarrollo re- glamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor. El texto incorpora cambios en materia de or- denación de currículos, admisión de alum- nos y evaluación de sistema, entre otras no- vedades. La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 4. 4 1.3. Organización de las etapas educativas • Educación Primaria: tres ciclos de dos cursos cada uno. • Educación Secundaria Obligatoria: cuatro cur- sos. • Bachillerato: dos cursos con cuatro modalida- des. - Ciencias y Tecnología - Humanidades y Ciencias Sociales - Artes - General • Formación Profesional: Ciclo Formativo de Grado Básico, Ciclo Formativo de Grado Medio y Ciclo Formativo de Grado Superior • Otras enseñanzas 1.4. Distribución de las asignaturas En la Educación Primaria la etapa se organiza en áreas, en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato las etapas se organizan en materias comunes que deberá cursar todo el alumnado fijadas por el Ministerio y en materias optati- vas cuya oferta corresponde a la Administración educativa o a los centros docentes. La asignatura de Educación en valores cívicos y éticos se añade en el tercer ciclo de Educación Primaria y deberá cursarse en uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria Además, se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la de religión. 1.5. Distribución de las competencias Se recupera la distribución de competencias en- tre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las ense- ñanzas mínimas, que requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan, esta- bleciendo asimismo la asignación de un porcen- taje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros siste- mas educativos, conducentes a los títulos res- pectivos. 2. EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 2.1. Educación Infantil El primer ciclo de educación infantil 0 a 3 años refuerza su carácter educativo. En la ordenación y los principios pedagógicos de la educación in- fantil se incorpora el respeto de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño y se incluye que el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas regularán los requisitos mínimos que deben cumplir los cen- tros que imparten el primer ciclo de esta etapa. El Gobierno, en colaboración con las Adminis- traciones educativas, elaborará un plan para la extensión del primer ciclo de educación infantil, que tenderá a la extensión de su gratuidad, prio- rizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situa- ción de baja tasa de escolarización. 2.2. La Educación Primaria Comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. Las áreas de esta etapa educativa son las si- guientes: a) Conocimiento del Medio natural, social y cul- tural, (Se podrá desdoblar en Ciencias de la Na- turaleza y Ciencias Sociales) b) Educación Artística (Se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual y Música y Danza) c) Educación Física d) Lengua Castellana y Literatura (Lengua pro- pia y Literatura) e) Lengua Extranjera f) Matemáticas La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 5. 5 Se añade en el tercer ciclo un área de Educación en valores cívicos y éticos, que incluirá conteni- dos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los reco- gidos en la Constitución española, a la educa- ción para el desarrollo sostenible y la ciudada- nía mundial, al valor social de los impuestos, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, y la cultura de paz y no violencia. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. En esta etapa se deberá dedicar un tiempo diario a la lectura y se establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la creación artística, la comunicación audiovisual, la com- petencia digital y el fomento de la creatividad y del espíritu científico se trabajarán en todas las áreas. Además, se trabajarán la educación para el con- sumo responsable y el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la afectivo-se- xual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores. Cuando el equipo docente considere que un alumno/a no haya alcanzado las competencias previstas, podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo. En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diag- nóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos que tendrá carácter informativo, for- mativo y orientador. Además, en el último cur- so de educación primaria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumna- do. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador. 3. LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos que se organizan en ma- terias. La nueva Ley elimina los itinerarios que impuso la LOMCE, recuperando los denominados Pro- gramas de diversificación curricular a partir del tercer curso de Secundaria. Con ellos se podrá obtener el título único de la ESO que permite ac- ceder tanto al Bachillerato como a la FP. 3.1. Organización de los cursos 1º, 2º y 3º ESO 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes: a) Biología y Geología b) Educación Física c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual d) Física y Química e) Geografía e Historia f) Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura) g) Lengua Extranjera h) Matemáticas i) Música j) Tecnología y Digitalización Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las mate- rias a las que se refiere este apartado. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: a) Biología y Geología b) Educación Física c) Geografía e Historia d) Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura) e) Lengua Extranjera f) Matemáticas Asimismo, en cada uno de los tres primeros cur- sos se incluirá al menos una materia del ámbi- to artístico. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurar- se como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servi- cio a la comunidad. Las Administraciones educativas regularan esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cul- tura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la compe- tencia digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos. La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 6. 6 3.2 Organización del 4º curso de la ESO 1. Las materias que deberá cursar todo el alum- nado de 4º curso serán las siguientes: a) Educación Física b) Geografía e Historia c) Lengua Castellana y Literaturay,silahubiere, Lengua Cooficial y Literatura d) Lengua Extranjera e) Matemáticas (con dos opciones diferenciadas) Además de las materias enumeradas en el apar- tado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que esta- blecerá el Gobierno, previa consulta a las comu- nidades autónomas. En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos. A las materias establecidas con carácter obliga- torio se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configu- rarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. La asignatura de Educación en valores cívicos y éticos deberá cursase en uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En esta materia se prestará especial atención al conoci- miento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución es- pañola, a la educación para el desarrollo soste- nible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales. MATERIAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA 1º CURSO 2º CURSO 3º CURSO COMUNES Materia ámbito artístico Materia ámbito artístico Materia ámbito artístico Biología y Geología Educación Física Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura) Lengua Extranjera Matemáticas Segunda Lengua Extranjera (se puede incluir) Física y Química OTRAS Tecnología y Digitalización OPTATIVAS Cultura Clásica Segunda Lengua Extranjera Materia sobre competencia digital Trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración Educación en Valores cívicos y éticos (en algún curso de la etapa) La Lomloe, la nueva ley educativa 8 ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno a un ciclo formativo de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. El alumnado que haya adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de etapa obtendrán el Título de Graduado en Educación Secundaria. En el último curso de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador. Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. MATERIAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA 4º CURSO COMUNES Educación Física Geografía e Historia. Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura) Lengua Extranjera Matemáticas (dos opciones diferenciadas) OTRAS 3 materias a determinar OPTATIVAS Se podrá incluir un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración Educación en Valores cívicos y éticos (En algún curso de la etapa) 4. BACHILLERATO El bachillerato comprenderá 2 cursos. Se podrán ofertar cuatro modalidades. 4.1. Modalidades del bachillerato Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias y Tecnología
  • 7. 7 3.3. Promoción, titulación y evaluación Los alumnos y alumnas promocionarán de cur- so cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le per- mita seguir con éxito el curso siguiente. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursa- dos o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso debe enten- derse como una medida de carácter excepcio- nal, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. El equipo docente podrá proponer la incorporación delalumnooalumnaauncicloformativodecarácter básico.Estosciclosgarantizaránlaadquisicióndelas competenciasdelaeducaciónsecundariaobligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. Se recuperan los denominados Programas de di- versificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. El alumnado que haya adquirido las competen- cias establecidas y alcanzado los objetivos de etapa obtendrá el Título de Graduado en Educa- ción Secundaria. En el último curso de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador. Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alum- nos en segundo curso de educación secunda- ria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. 4. BACHILLERATO El bachillerato comprenderá dos cursos. Se po- drán ofertar cuatro modalidades. 4.1. Modalidades del bachillerato Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias y Tecnología b) Humanidades y Ciencias Sociales c) Artes d) General 4.2. Materias del Bachillerato El Bachillerato se organizará en materias co- munes, en materias de modalidad y en materias optativas. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: a) Educación Física b) Filosofía c) Historia de la Filosofía d) Historia de España e) Lengua Castellana y Literatura (Lengua Coo- ficial y Literatura) f) Lengua Extranjera El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Au- tónomas, establecerá la estructura de las modali- dades, las materias especificas de cada modalidad yelnúmerodeestasmateriasqueelalumnadodebe cursar. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros podrán hacer propuestas de otras op- tativas propias, que requerirán la aprobación pre- via por parte de la Administración educativa co- rrespondiente. 4.3. Evaluación y promoción La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distin- tas materias. Los alumnos y alumnas promo- cionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 8. 8 MATERIAS DE BACHILLERAT0 COMUNES Educación Física Filosofía Historia de la Filosofía Historia de España Lengua Castellana y Literatura (Lengua Cooficial y Literatura) Lengua Extranjera MODALIDAD El Gobierno, previa consulta a las CCAA establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de materias que se deben cursar. OPTATIVAS CCAA y centros educativos o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. El Gobierno, consultadas las Comunidades Au- tónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o tran- sitorias, lo aconsejen. 4.4. Titulación Para obtener el título de Bachiller será necesa- ria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se establece como medida excepcional que el equipo docente pueda decidir la obtención del título por el alumnado que haya superado todas las materias salvo una. 4.5. Prueba de Acceso a la Universidad Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, jun- to con las calificaciones obtenidas en bachille- rato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la uni- versidad quienes estén en posesión del titulo de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universi- dades españolas. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características bá- sicas de la prueba de acceso a la universidad. Las Administraciones educativas y las universi- dades organizarán la prueba de acceso y garan- tizarán la adecuación de la misma a las compe- tencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universida- des y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. 5. FORMACIÓN PROFESIONAL 5.1. Organización y aspectos generales La formación profesional comprende el conjun- to de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesio- nes, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Comprende los ciclos formativos de grado bá- sico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración va- riable. Los títulos de formación profesional es- tarán referidos, con carácter general, al Catálo- go Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación prác- tica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experien- cia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. 5.2. Ciclo Formativo de Grado Básico El equipo docente podrá proponer a alumnos, alumnas y a sus padres, madres o tutores lega- les, a través del consejo orientador, la incorpo- ración del alumno o alumna a un ciclo formativo de carácter básico. La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 9. 9 Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la educación secundaria obli- gatoria en un entorno vinculado al mundo pro- fesional. La superación de esas enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, quienes superen uno de estos ciclos recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la espe- cialidad correspondiente. Los ciclos formativos de grado básico concre- tan, así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación se- cundaria obligatoria. 5.2.1. Condiciones de acceso y titulación El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá tener cumplidos quince años, o cum- plirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico. 5.2.2. Contenido y organización Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación pro- fesional, Ciencias Sociales, o en su caso, Lengua Cooficial. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas, Ciencias Aplicadas. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualifica- ción de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cua- lificaciones Profesionales. También se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias. 5.3. Ciclo formativo de Grado Medio El acceso a ciclos formativos de grado medio re- querirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado un curso de formación es- pecifico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados au- torizados por la administración educativa. c) Haber superado una prueba de acceso. d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realiza- ción de la prueba. 5.4. Ciclo formativo de Grado Superior El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. c) Haber superado un curso de formación es- pecifico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Su- perior de Formación Profesional o grado univer- sitario. En los supuestos de acceso al amparo de las le- tras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realiza- ción de la prueba. 5.5. Titulación Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquellos que obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán asi- La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 10. 10 mismo el título de Técnico Básico en la especia- lidad correspondiente. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación pro- fesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesio- nales de artes plásticas y diseño. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Téc- nica Superior. El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimien- to de admisión, a los estudios universitarios de grado. Quienes no superen en su totalidad las ense- ñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias su- perados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las compe- tencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Forma- ción Profesional. Esta certificación dará dere- cho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes. 5.6. Evaluación de los ciclos de Formación Pro- fesional La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. En el caso de los ciclos formati- vos de grado básico la evaluación se realizará por ámbitos. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profe- sionales o en los ámbitos que lo componen y, en el caso de las organizaciones curriculares dife- rentes a los módulos profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen. 5.7. La Formación Profesional dual El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisi- tos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema edu- cativo. 6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS 6.1. Participación y funcionamiento de los cen- tros (título V de la LOE) La comunidad educativa participará en el gobier- no de los centros a través del Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso. En relación con los órganos colegiados de go- bierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo. 6.2. Competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar del centro tendrá las siguien- tes competencias: • Aprobar y evaluar proyectos y normas • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los can- didatos. • Participar en la selección del director o direc- tora del centro • Decidir sobre la admisión del alumnado La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 11. 11 • Impulsar la adopción y seguimiento de me- didas educativas que fomenten el recono- cimiento y protección de los derechos de la infancia. • Proponer medidas e iniciativas que favo- rezcan los estilos de vida saludable, la con- vivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacifica de conflic- tos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. • Conocer las conductas contrarias a la convi- vencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. • Promover progresivamente la conservación y re- novación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios. • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Adminis- traciones locales y con otros centros, entidades y organismos. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración com- petente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como so- bre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. 6.3. Competencias del Director Son competencias del director o directora: • Ostentar la representación del centro, repre- sentar a la Administración educativa en el mis- mo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atri- buidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. • Garantizar el cumplimiento de las leyes y de- más disposiciones vigentes. • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. • Favorecer la convivencia en el centro, ga- rantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas co- rrectoras que correspondan a los alumnos y alumnas. • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desa- rrollo de cuantas actuaciones propicien una for- mación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claus- tro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus com- petencias. • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documen- tos oficiales del centro. • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equi- po directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. • Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de con- La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 12. 12 vivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias. • Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. •Diseñarlaplanificaciónyorganizacióndocentedel centro, recogida en la programación general anual. 6.4. Selección del director/a Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o direc- tora. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representan- tes en la comisión, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegi- do por y entre los miembros del Consejo Esco- lar que no son profesores o profesoras. Además, se establece la incorporación de la fi- gura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares. 6.5. Autonomía de los centros En el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organi- zación, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algu- nas condiciones que se especifican. Se definen cuáles deben ser los aspectos que de- ben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las priori- dades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente. 6.6. La educación especial Respecto a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, la nueva norma establece, en la disposición adicional cuarta de la Lomloe, que las Administracio- nes educativas velarán por que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno y alumna. El Gobierno, en colaboración con las Adminis- traciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordina- rios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Los centros de educación especial escolariza- rán a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada y desempeñarán la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios. 6.7. Programación de la red de centros Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros pú- blicos y privados concertados para garantizar el derecho a la educación, el acceso en condi- ciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. Las enseñanzas reguladas en la Ley se pro- gramarán por las Administraciones educati- vas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados. En dicha regulación se dispondrán medidas para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibra- da distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6.8. Evaluación del sistema educativo Los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, independientemente del ámbito terri- torial estatal o autonómico en el que se apli- quen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer publicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. La Lomloe, la nueva ley educativa
  • 13. 13 La evaluación general del sistema educativo propone que en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plu- rianual, una evaluación de las competencias ad- quiridas por el alumnado. Esta evaluación ten- drá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspec- tos esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segun- do curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnósti- ca. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Segundo, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evalua- ciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo ade- cuado estas evaluaciones, que tendrán carác- ter formativo e interno. Dichas evaluaciones tomarán como referencia un marco común de evaluación que se elabora- rá mediante la colaboración del Instituto Nacio- nal de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones edu- cativas. 7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMLOE La Disposición final quinta de la Lomloe deter- mina la entrada en vigor de la Ley, así como el calendario de aplicación. Para el curso 2020-2021 se aplican las modifica- ciones relativas a: a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora. b) La autonomía de los centros docentes. c) La selección del director o directora en los centros públicos. d) La admisión de alumnos. Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entra- da en vigor de esta Ley se regirán por la norma- tiva vigente en el momento de iniciarse. Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a: a) Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. b) Condiciones de titulación de Educación Se- cundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato. c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza. d) Las condiciones de acceso a las diferentes en- señanzas. La Lomloe, la nueva ley educativa colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas 7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMLOE La Disposición final quinta de la LOMLOE determina la entrada en vigor de la Ley , así como el calendario de aplicación. Para el curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a: a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora. b) La autonomía de los centros docentes. c) La selección del director o directora en los centros públicos. d) La admisión de alumnos. Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse. Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a: a) Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. b) Condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato. c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza. d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. (*) Se suprimirá la oferta del Programa PMAR II. (**) Se suprimirá totalmente la oferta del Programa PMAR. (***) Se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. (****) Se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 8. COMENTARIO FINAL Debe decir: 5.2.2. Contenido y organización Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá́ las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación profesional, Ciencias Sociales, o en su caso, Lengua Cooficial. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá́ las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas, Ciencias Aplicadas. c) Ámbito Profesional, que incluirá́ al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. También se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias. Página 12 6.6. Educación especial (1º párrafo) “…que las Administraciones educativas velarán porque las decisiones ...” (1º párrafo al final) AÑADIR alumna (3º párrafo) AÑADIR alumnas Página 13 (1º párrafo) AÑADIR alumnas (1º párrafo al final) … en los centros privados concertados. AÑADIR -S Página 14 SUSTITUIR POR ESTA TABLA. Errata en ESO subrayado y Diver 2
  • 14. 14 La Lomloe, la nueva ley educativa 8. COMENTARIO FINAL Con este documento pretendemos dar a cono- cer de un modo general las modificaciones que la nueva Ley educativa pondrá en marcha desde su entrada en vigor. A partir de este momento se tendrá que iniciar un proceso para el desarrollo normativo que mandata la Ley. Entre otros desarrollos se ten- drá que abordar la publicación de los Reales De- cretos que establezcan el currículo básico para cada una de las etapas educativas. El Sector de Enseñanza de FeSP-UGT seguirá con atención el desarrollo normativo de la Ley y realizará las aportaciones y las observaciones que considere oportunas.
  • 15. 15 ANDALUCIA https://www.fesp-ugtandalucia.org ARAGÓN http://www.fespugtaragon.es ASTURIAS http://www.fespugtasturias.com CANARIAS https://canarias.ugt.org/es/ CANTABRIA http://cantabria.fespugt.es CASTILLA-LA MANCHA https://fespugtclm.es CASTILLA Y LEÓN http://castillayleon.fespugt.es CATALUNYA https://fespugt.cat/fesp/ CEUTA http://ceuta.fespugt.es EUSKADI https://euskadi.fespugt.es EXTREMADURA https://extremadura.fespugt.es GALICIA http://galicia.fespugt.es ILLES BALEARS https://balears.fespugt.es LA RIOJA https://larioja.fespugt.es MADRID http://www.fespugtmadrid.es MELILLA http://www.fspugtmelilla.es MURCIA http://murcia.fespugt.es NAVARRA https://navarra.fespugt.es PAÍS VALENCIÀ http://www.fespugtpv.org/es-ES/ CONTACTA CON NOSOTROS