Este documento establece un convenio de cooperación entre la Institución Educativa "Juan Guerra" y la Universidad Peruana Unión Filial Tarapoto. El convenio busca promover la cooperación institucional a través de capacitaciones docentes, optimizar la convivencia escolar, y facilitar el acceso a la universidad de estudiantes talentosos. Las partes se comprometen a desarrollar programas conjuntos, compartir instalaciones, y otorgar becas a docentes e hijos de docentes para estudios en la universidad. El convenio tendrá una
Convenio de cooperación entre IE Santa Rosa y UPeU Filial Tarapoto
1. CONVENIO ESTRATÉGICO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE
I.E SANTA ROSA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FILIAL
TARAPOTO
Conste por el presente documento privado el Convenio Marco que suscriben de
una parte la Institución Educativa “Juan Guerra”, con domicilio real en Jr.
Simón Bolívar N° 1098, Distrito de Juan Guerra, Provincia y Región San Martín,
representada por su Director el profesor MARIO PAREDES TORRES,
identificado con DNI N° 01087512, designado con Resolución N° 0291 de fecha
03 de marzo del 2015, que en lo sucesivo se denominará EL COLEGIO; y La
UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN - FILIAL TARAPOTO, con Numero de RUC
20138122256, con domicilio real en Jr. Los Mártires N° 340, Urb. Santa Lucía,
altura del Km. 1.5 de la Carretera Fernando Belaunde Terry, distrito de Morales,
provincia y departamento de San Martín, Perú, debidamente representada por
su Director de Filial Dr. RAUL CHRISTIAN ACUÑA SALINAS, identificado con
DNI Nº 10173524, facultado según nombramiento realizado en Asamblea
Universitaria de fecha 15 de julio del 2016 y poder inscritos en el Asiento
A00036 de la Partida 01894897 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral de Lima, a la que en adelante se denominará “LA UNIVERSIDAD”, en
los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444
3. Ley General de Educación - Ley N° 28044
4. Ley Universitaria – Ley Nº 30220
5. Estatuto de la Universidad Peruana Unión
6. Reglamento de la Universidad.
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CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES
LA UNIVERSIDAD:
Fue creada por la Ley Nº 23758 publicada el 31 de diciembre de 1983 y es
denominada como talpor Ley N° 26542 publicada el 03 de noviembre de 1995,
fundada y promovida por la Iglesia Adventista del Séptimo Día e inscrita en la
Partida 01894897 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.
Es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, dedicada al
desarrollo de actividades académicas de formación profesional que funciona
como organismo descentralizado responsable de la formación académico
profesional, de perfeccionamiento, de Investigación y Proyección Social y
Extensión Cultural; que además, cuenta con las facultades de Ingeniería y
Arquitectura(FIA), en las carreras de Ingeniería Ambiental, Ingeniería de
Sistemas y Arquitectura; La Facultad de Ciencias Empresariales(FCE), con
las carreras de Contabilidad y Gestión Tributaria, Administración en Gestión
Empresarial y negocios Internacionales y Marketing y Negocios Internacionales;
y asimismo cuenta con la Facultad de Ciencias de la Salud(FCS), con la
carrera de Psicología. La Universidad brinda una educación integral Cristiana,
basada en el conocimiento de la realidad local y nacional, fortaleciendo el
compromiso con el mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo
cual desarrollará actividades de Enseñanza - Aprendizaje, Investigación,
Proyección Social y Extensión Universitaria.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN GUERRA” – JUAN GUERRA:
La Institución fue creada como Centro Base Mixto Juan Guerra con Resolución
Directoral Zonal Nº 0598. Desde su fundación hasta la fecha ha venido
preparando jóvenes para enfrentar la vida con expectativas de desarrollo
profesional en las diversas universidades de San Martín y el país.
Las características y las necesidades de la población estudiantil nos llevó a
solicitar de área de ciencias humanidades a área técnica, variante agropecuaria
mediante resolución Directoral subregional Nº 0376 del 27 de marzo del 2002
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con vigencia del 01/03/02, ya que la gran mayoría de la población del distrito
vive de la actividad agrícola y ganadera. Por ello, en la actualidad estamos
desarrollando proyectos productivos como obtención de plantas en vivero,
hortalizas, cultivos asociados, reforestación y otros.
CLAUSULA TERCERA:
Promover la cooperación institucional entre la Universidad Peruana Unión – Filial
Tarapoto y la Institución Educativa “Juan Guerra” a través de jornadas
académicas para optimizar el servicio educativo, los aprendizajes de los
estudiantes y la convivencia de la comunidad educativa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Fortalecer la práctica pedagógica a través de talleres, capacitaciones,
diplomados y especializaciones para mejorar los niveles de logros en los
aprendizajes de los estudiantes.
• Optimizar la convivencia escolar a través de talleres de sensibilización para
una convivencia escolar adecuada.
• Viabilizar el acceso hacia la UPeU a estudiantes talento en condición de
becarios a fin de estudiar y desarrollar una carrera profesional.
CLAUSULA CUARTA: PLAN DE TRABAJO
LA UNIVERSIDAD y EL COLEGIO con la finalidad de contribuir al desarrollo y
calidad de vida en los estudiantes y docentes de la Institución Educativa “Juan
Guerra”– JUAN GUERRA, trabajaran conjuntamente un plan de trabajo interno,
coordinado por las personas encargadas.
CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
LA UNIVERSIDAD y EL COLEGIO, se comprometen en el desarrollo del
proceso asistencial e investigación asumiendo los siguientes compromisos
DE LA UNIVERSIDAD
1. Desarrollar programas y proyectos de capacitación en conjunto consistentes
en cursos, charlas, diplomados, actualización y especialización en las áreas que
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requiere la Institución Educativa para los alumnos y personal; previa
disponibilidad y coordinación.
2. Colaborar en la organización y participación de eventos y certámenes
científicos, tecnológicos, culturales y deportivos, previa coordinación.
3. Facilitar el uso de sus instalaciones y equipos, de acuerdo a la disponibilidad,
en la realización de actividades que se desarrollen en forma conjunta.
4. Otorgar categoría especial en el pago de las pensiones de estudios a todos
los trabajadores, cónyuges e hijos de la Institución Educativa, debidamente
acreditados para estudios regulares de Pre-Grado de acuerdo a Resolución y
Reglamento de la Universidad.
5. Otorgar categoría especial en el pago de las pensiones de estudios a todos
los trabajadores de la I. E. debidamente acreditados, para estudios de Post-
Grado, de acuerdo a Resolución y Reglamento de la Universidad.
6. Asignar Practicantes de Escuelas Académicas Profesionales de Ingeniería de
Sistema, Psicología de la Universidad a la Institución Educativa.
EL COLEGIO
1. Brindar su capacidad instalada de Aulas, Laboratorios, Auditorio, Instalaciones
Deportivas y otros ambientes, para la realización de actividades educativas
coordinadas con la Universidad.
2. Brindar el apoyo respectivo para facilitar y ejecutar las labores de las prácticas
pre-profesionales de los estudiantes de la Universidad en las distintas áreas de
la Institución Educativa.
3. Permitir la promoción de servicios y productos de la Universidad para la
comunidad estudiantil y administrativa de la Institución Educativa.
4. Realizar la promoción permanente del presente Convenio entre su comunidad
estudiantil, administrativa y público en general.
5. Realizar en forma conjunta con la Universidad programas y proyectos de
proyección social de acuerdo al requerimiento.
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6. Patrocinar los eventos de carácter cultural o académico organizados por la
Universidad (apoyo logístico, humano, instalaciones, etc.)
CLAUSULA SEXTA: COORDINACIÓN Y DESARROLLO
LA UNIVERSIDAD:
• Director de la Universidad Peruana Unión – Filial Tarapoto
• Coordinador de la Escuela Académico Profesionalde Psicología – Filial Tarapoto
• Coordinador de la Escuela Académico Profesional de Contabilidad – Filial
Tarapoto
• Coordinador de la Escuela Académico Profesional de Administración– Filial
Tarapoto
• Coordinadora de la Escuela Académico Profesional de Marketing – Filial
Tarapoto
• Coordinador de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas –
Filial Tarapoto
• Coordinador de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental –
Filial Tarapoto
DEL COLEGIO
• El Director de la institución educativa.
• El Coordinador del Comité Ambiental.
• El Coordinador de Tutoría y Convivencia escolar.
DE LA COORDINACION:
Para que el convenio tenga los mejores resultados se requiere lograr una
permanente coordinación entre ambas partes, mediante la designación de los
siguientes representantes:
COORDINADOR GENERAL UPeU: Dr. Edual Santos Gutiérrez
COORDINADOR GENERAL I.E: Prof. Mario Paredes Torres
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CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA Y RENOVACION DEL CONVENIO
7.1. El presente Convenio tendrá vigencia de un (01) año calendario a
partir de su suscripción, pudiendo ser renovado, modificado y/o
ampliado por común acuerdo escrito entre ambas partes.
7.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar
la rescisión del convenio con una anticipación de noventa días útiles.
Sin embargo, el margen de la causa que motive el término del
convenio no afectará la continuidad de las actividades emprendidas
que deberá proseguir hasta su culminación.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
8.1. El presente Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento
previo acuerdo entre las partes, para lo cual suscribirán la Adenda
correspondiente.
8.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin que
medie causal de resolución alguna, siendo suficiente para ello la
remisión de una carta notarial cursada con quince (15) días
calendario de anticipación a los domicilios señalados en la parte
introductoria del presente documento.
8.3. El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el
presente Convenio será causal de resolución del mismo, para cuyo
efecto será suficiente la remisión de una carta notarial con cinco (5)
días calendario de anticipación cursada a los domicilios señalados en
la parte introductoria del presente documento.
8.4. El término del convenio, no afectará la culminación de las
obligaciones/compromisos pendientes a la fecha de resolución.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. Las partes convienen en resolver por trato directo cualquier
discrepancia que pudiera sobrevenir en la interpretación del presente
convenio, sus documentos anexos o sobre cualquier otro documento
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que directa o indirectamente pudiera ser interpretado como una
unidad con el presente convenio, así como la ejecución de cualquiera
de las prestaciones que se deriven del mismo. De no ser ello posible,
la controversia se resolverá mediante arbitraje de Derecho.
9.2. El arbitraje estará a cargo de un Tribunal Arbitral de tres (3)
miembros y se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
1071, Ley General de Arbitraje.
CLÁUSULA DECIMA: DISPOSICIONES FINALES.
10.1. En el periodo de duración de actividades realizados por LA
UNIVERSIDAD, los estudiantes y docentes beneficiados con el
presente convenio, reconocen que los estudiantes y docentes de LA
UNIVERSIDAD no son “trabajadores" para efectos remunerativos,
en ese sentido, su servicio será ad honorem.
10.2. Por mediar el interés común, las partes convienen en prestarse
apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del
presente convenio.
10.3. Las instituciones firmantes acuerdan mantener un intercambio
fluido de información, documentando de manera adecuada los
procedimientos necesarios, así como los logros alcanzados.
10.4. Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se
entenderá válidamente realizada en los dominios legales
consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
10.5. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de
la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
10.6. Para los efectos que se derivan del presente convenio, las partes
fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria
donde se cursarán las comunicaciones correspondientes.
Estando las partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas
del presente Convenio, lo suscriben en tres (03) ejemplares originales con igual
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valor, en los ambientes de la Universidad Peruana Unión, a los 24 días del mes
de Abril de 2017.
COLEGIO JUAN GUERRA
- JUAN GUERRA
UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FILIAL TARAPOTO