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Solicitud de
cooperación inter-
institucional de
pasantía o prácticas
preprofesionales
FO-DCNI-011
Versión 01
Fecha aprobación formato
12-04-2022
HCU-UEA-SE-VIII No. 0044-
2022
CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS O PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
ENTRE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
Y
PARQUE TURÍSTICO NUEVA LOJA
COMPARECIENTES. -
Comparecena la celebracióndel presente convenioespecíficolassiguientes personas:porunaparte, el Dr.
David Sancho Aguilera, PhD., en su calidad de Rector, o su delegado, y por tanto representante legal de la
Universidad Estatal Amazónica, a quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará
“UEA” y, por otra parte:
Nombre del representante: Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
en su calidad de: Administradora
representante de: Parque Turístico Nueva Loja
a quien en adelante se le denominará: PTNL
Los intervinientesdeclaransermayoresde edadylegalmente capacesparacontratary obligarse,al tenorde
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. La Ley promulgada en el Registro Oficial N°686 del 18 de octubre del 2002, creó la Universidad Estatal
Amazónica, para atender las necesidades de educación superior de la Amazonía y dedicarse a la
investigación científica y tecnológica, la recolección de información ambiental, humana ancestral y de
recursos de la región para el desarrollo de proyectos que enriquezcan y beneficien el patrimonio
nacional y universal; La UEA es una institución de educación superior, sin fines de lucro, cuya misión
consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las
necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser
humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y
fomentando su cultura.
1.2. Parque Turístico Nueva Loja:
De razón social: Servicio de gestión inmobiliaria del servicio público.
Con fecha de creación: 26/05/2015
Tiene el siguiente ámbitode trabajo:Desempeñode funcionesejecutivasylegislativasde losórganosy
organismos centrales, regionales y locales.
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CLAÚSULA SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE. -
2.1. Constitución de la República del Ecuador:
Art. 28, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de interesesindividualesy
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda
persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoveráel diálogointercultural ensusmúltiplesdimensiones.El aprendizajese desarrollaráde forma
escolarizadaynoescolarizada.Laeducaciónpública seráuniversal ylaicaentodossusniveles,ygratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 227, la administración pública constituye un servicioa la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 351, establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de
Educaciónyal PlanNacionalde Desarrollo;laleyestablecerálosmecanismosde coordinacióndel Sistema
de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financierayorgánica,acorde con losobjetivosdel régimende desarrolloylosprincipiosestablecidosen
la Constitución;
2.2. Ley Orgánica de Educación Superior:
Art. 18, dispone que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas
consiste en la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; la libertad para gestionar sus procesos internos;
Art. 93.- Principiode Calidad.El principiode calidadestablece labúsquedacontinua,auto-reflexivadel
mejoramiento,aseguramientoyconstruccióncolectivade laculturade lacalidadeducativasuperiorcon
la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
EducaciónSuperior,basadaenel equilibriode ladocencia,lainvestigacióne innovaciónylavinculación
con la sociedad,orientadasporla pertinencia,lainclusión,lademocratizacióndel accesoy la equidad,
la diversidad,laautonomíaresponsable,laintegralidad,lademocracia,laproducciónde conocimiento,
el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de
desarrollo,alaprospectivade desarrollocientífico,humanísticoytecnológicomundial,yala diversidad
cultural.Paraello,lasinstitucionesde educaciónsuperiorarticularánsuofertadocente,de investigación
y actividades de vinculacióncon la sociedad,a la demanda académica, a las necesidadesde desarrollo
local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales,
provincialesyregionales;ala vinculaciónconlaestructuraproductivaactual y potencial de laprovincia
y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología;
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2.3. Reglamento de Régimen Académico del CES:
Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas
preprofesionalesypasantíasenlas carreras de tercer nivel sonactividadesde aprendizajeorientadasa
la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se
realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros
relacionadosal ámbitoprofesional de lacarrera, públicosoprivados,nacionalesointernacionales.Las
prácticas preprofesionalesse subdividenendos(2) componentes:a) Prácticaslaborales,de naturaleza
profesionalencontextosrealesde aplicación;y,b) Prácticasde serviciocomunitario,cuyanaturalezaes
la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionalespodrán
realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes,
programasy/oproyectoscuyoalcance serádefinidoporlaIES.Lasprácticasdeberánsercoherentescon
losresultadosde aprendizaje yel perfil de egresode lascarrerasyprogramas;y, podránserregistradas
y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. Las pasantías pueden
realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se
regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliacióndel estudiante al InstitutoEcuatoriano de
Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas
preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser
reconocida como práctica preprofesional,incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y
cuando lasactividadesrealizadasresultenpertinentesal perfil de egreso,locual debe ser validadopor
evidencias definidas por las IES.
Art. 55.- Realizaciónde lasprácticaspreprofesionalesopasantías.- Losplanes,programasy/oproyectos
para lasprácticas preprofesionalesypasantías de cada carrera podrán ser desarrolladoscontandocon
la participaciónde los diferentessectoresde lasociedad,segúnlosmecanismosestablecidosporcada
IES. Las prácticas pre-profesionalesopasantías puedenrealizarse dentroofuera de la IES siempre que
sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias
profesionalesdesarrolladosalo largo del procesode enseñanza - aprendizaje.La instituciónreceptora
emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean
estrictamente académicas,estasrequeriránde untutor,para lo cual laIES mantendráun conveniocon
la entidadreceptora.Enel casode que el procesode prácticas enlainstituciónreceptoranose ajuste a
lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los
planes,programasy/oproyectosde prácticaspreprofesionales(incluyendolasde servicio comunitario)
podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por personal académico o personal de apoyo
académico, de acuerdo con la planificación de la IES.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. -
Instrumentar la cooperación interinstitucional para el desarrollo de actividades de:
Prácticas preprofesionales (Art. 166) : X Pasantías (Art. 167): 
formación básica (Art. 165):  cátedra integradora (Art. 165):  Servicio a la comunidad (Art. 165):
del estudiante:
Nombre / apellidos: Milagros Belen Granda Granda
N° de Cédula de identidad: 2100984646
Facultad y carrera: Facultad de Ciencias de la vida, Carrera Biología
Fecha de inicio: 28 de mayo del 2022
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Fecha de fin: 1 al 5 de agosto del 2022
Por un total de (horas): 144
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. -
El presente convenio tendrá como vigencia la duración de la práctica pre profesional o de la pasantía,
contadosa partir de la fecha de iniciosuscritaen la cláusulatercera.El convenioterminaráala fecha de fin
suscrita en la cláusula tercera una vez que la contraparte emita el informe de práctica pre profesional o
pasantía al estudiante.
CLÁUSULAQUINTA: OBLIGACIONESDE LAS PARTES. -
5.1. De la UEA: La Universidad Estatal Amazónica debe cumplir con la norma vigente. Diseñar, organizar y
evaluar las correspondientes prácticas preprofesionales para cada carrera de acuerdo a la guía específica.
Verificar que las actividades desarrolladas cumplen con los requisitos y exigencias del plan referencial de
prácticas preprofesionales. Registrar el cumplimiento de las prácticas preprofesionales en el portafolio
académicopreviaaprobacióndeldocenteque imparte lacátedraintegradoraydel Coordinadorde laCarrera
a laque corresponda. Designaruntutoracadémicode prácticas preprofesionales opasantíaparaque realice
el debido seguimiento de las actividades planificadas.
5.2. De la contraparte: El Parque Turístico NuevaLoja (PTNL) debe cumplirconla norma vigente.Brindaral
estudiante todas las facilidades para la realización de las actividades planificadas en su práctica pre
profesional o pasantía. Realizar el seguimiento interno del cumplimiento de las actividades planificadasy
entregaral estudianteelinforme finalde prácticapre profesionalode pasantía. Designaruntutoracadémico
de prácticas preprofesionales o pasantía para que realice el debido seguimiento de las actividades
planificadas.
5.3. Del estudiante:El estudiante Natali SilvanaGaonaJiménez,concédulade identidad 2000121257 debe
cumplir con la norma vigente. Comprometerse en realizar las actividades planificadas en su práctica pre
profesional o pasantía con el más alto nivel de profesionalismo, de respeto y de ética.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. -
6.1. UEA: UniversidadEstatal Amazónica
Tutor académico: Jennifer Paola Moyón Dávila
Dirección: Vía Aguarico, tras del batallón 56 rayos
Teléfonos: 0979291030
Correo electrónico: jp.moyond@uea.edu.ec
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6.2. CONTRAPARTE: Parque TurísticoNuevaLoja
Tutor académico: Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
Dirección: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas
Teléfonos: 59323958700
Correo electrónico: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES. –
7.1. Documentos mínimos:
a) Documentosde identificaciónde laolascontrapartesdelinstrumentodecooperaciónasuscribirse(Cédula
de ciudadanía y certificado de votación o sus similares del extranjero);
b) Documentos que justifiquen la calidad de representantes legales de las partes intervinientes
(Nombramientos o contratos);
c) Documentosque justifiquenlaexistenciajurídicade lasinstitucionesintervinientes(Leyesde creaciónde
las IES, acuerdos ministeriales, resoluciones).
7.2. Otros documentos:
a) En caso de convenios para realización de pasantías, documentos que evidencien el compromiso de
afiliación a la seguridad social o su equivalente, regido por la normativa pertinente.
b) En caso de convenios para redes o asociaciones, incluir el estatuto o documento fundacional donde se
evidencien los objetivos de dicha organización o gremio.
c) En el caso de la firma de un convenio para la ejecución de un proyecto académico, de investigación, de
apoyo social, gestióno un proyecto multidisciplinario, incluir copia del proyecto o planificaciónque incluya
las actividades programadas temporalmente, y los aportes de cada una de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES. -
Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este instrumentode cooperacióny de
común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los
informestécnicosylegalesque seandel casoyque justifiquenplenamente las modificaciones planteadas.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. -
El presente convenio podrá dar por terminado por una de las siguientes causas:
9.1. Cuando se haya cumplido con el plazo previsto para la vigencia del mismo;
9.2. Por cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio;
9.3. Por terminación de mutuo acuerdo de las partes, cuando no se puedan cumplir las obligaciones, y;
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9.4. Por terminación unilateral, cuando una de las partes no cumpla con las obligaciones.
En cualquier caso de terminación del presente instrumento, se suscribirá un informe de práctica
preprofesionales o pasantía como acta de finiquito, en el que se establecerá el grado de ejecución del
convenio y las actividades desarrolladas.
CLÁUSULA DÉCIMA: RELACIÓN LABORAL Y RÉGIMEN FINANCIERO. -
El presente instrumento, bajo ningún concepto, entabla relaciones laborales de la cual se generen
obligaciones para los suscribientes. Tampoco no genera obligaciones financierasrecíprocas para las partes.
Si,excepcionalmente,el instrumentode cooperacióngenerarelacioneslaboralesuobligacionesfinancieras,
como en el caso de laspasantías, se describirán conforme lacorrespondiente disponibilidadpresupuestaria
y de asignación de recursos de cada institución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DEL NOMBRE E IMAGEN. -
11.1. Las partes se comprometena vigilaryrespetarlosderechosde propiedadintelectual que se pudieren
generar por los trabajos, estudios, investigaciones e informes, que se realicen en el contexto de este
instrumento jurídico, para lo cual declaran que todo insumo, material o cualquier otro producto que se
genere de laejecucióndelpresenteconvenio,seráde propiedadexclusivade laparte que lohayaelaborado,
salvo los casos en los que se hayan generado de manera conjunta, quien podrá de así convenir a sus
intereses,utilizar,socializar,transferirolicenciarlosderechosde propiedadintelectual aterceraspersonas.
11.2. Las piezasgráficasenlasque se pretenda incluirlosnombresymarcasde laspartesdeberánser
revisadasporlasdependenciasrespectivasde cadauna,con el finde que puedanverificarel cumplimiento
del Manual de Marca institucional.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
Las partes convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o aplicación del
instrumento, se resolverá a través de la consulta directa y otra modalidad que de mutuo convenio se
convenga.
En caso de que se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
acuerdo,laspartespormediodeldiálogoamigable procuraránunacuerdodirecto,de noexistiresteacuerdo
podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
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Las partes fijan como domicilio legal, la ciudad de Puyo. Toda notificación relativa a este convenio deberá
realizarse por escrito o los medios digitales oficiales, en las siguientes direcciones:
13.1. UEA: UniversidadEstatal Amazónica
REPRESENTANTE: Dr. David Sancho Aguilera, PhD. o su delegado
DIRECCIÓN: Vía Napo Km 2½ Sector Paso Lateral; Puyo – Ecuador
TELÉFONOS: 032892-118 / 032892-188 / 032892-098 / 032896-188 / 032896-476
E-MAIL: rectorado@uea.edu.ec
PÁGINA WEB: www.uea.edu.ec
13.2. CONTRAPARTE:Parque TurísticoNuevaLoja
REPRESENTANTE:Blga.CeciliaMaribel AlbujaP.
DIRECCIÓN: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas
TELÉFONOS: 59323958700
E-MAIL: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec
PÁGINA: www.inmobiliar.gob.ec
En caso de cambio de dirección, de cambio de información de contacto, es obligación de la parte que lo
genere,informarporescritoa lacontraparte institucional lanuevadirección oinformaciónde contacto que
deberá tenerse en cuenta para tales efectos. Las comunicaciones en la ejecución del presente convenio,
serán dirigidas por escrito, correos electrónicos, o medios digitales oficiales, bastando en cada caso, que el
remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones
de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN. -
Las parteslibre y voluntariamente declaran expresamentesuaceptaciónatodolo convenidoenel presente
instrumentojurídico,acuyas estipulacionesse sometenyratifican,firmandoparaconstanciade loactuado
en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal.
En la ciudad de Nueva Loja, a los 25 días, del mes de mayo del año 2022.
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Firma__________________________________
JenniferMoyónDávila MS.c
REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA
Firma__________________________________
Sr. Estudiante: MilagrosBelenGranda Granda.
N° CI: 2100984646
Firma__________________________________
Blga. Cecilia Maribel Albuja P.
ADMINISTRADORA DEL PARQUE TURÍSTICO
NUEVA LOJA

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  • 1. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS O PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y PARQUE TURÍSTICO NUEVA LOJA COMPARECIENTES. - Comparecena la celebracióndel presente convenioespecíficolassiguientes personas:porunaparte, el Dr. David Sancho Aguilera, PhD., en su calidad de Rector, o su delegado, y por tanto representante legal de la Universidad Estatal Amazónica, a quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará “UEA” y, por otra parte: Nombre del representante: Blga. Cecilia Maribel Albuja P. en su calidad de: Administradora representante de: Parque Turístico Nueva Loja a quien en adelante se le denominará: PTNL Los intervinientesdeclaransermayoresde edadylegalmente capacesparacontratary obligarse,al tenorde las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. - 1.1. La Ley promulgada en el Registro Oficial N°686 del 18 de octubre del 2002, creó la Universidad Estatal Amazónica, para atender las necesidades de educación superior de la Amazonía y dedicarse a la investigación científica y tecnológica, la recolección de información ambiental, humana ancestral y de recursos de la región para el desarrollo de proyectos que enriquezcan y beneficien el patrimonio nacional y universal; La UEA es una institución de educación superior, sin fines de lucro, cuya misión consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. 1.2. Parque Turístico Nueva Loja: De razón social: Servicio de gestión inmobiliaria del servicio público. Con fecha de creación: 26/05/2015 Tiene el siguiente ámbitode trabajo:Desempeñode funcionesejecutivasylegislativasde losórganosy organismos centrales, regionales y locales.
  • 2. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 CLAÚSULA SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE. - 2.1. Constitución de la República del Ecuador: Art. 28, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de interesesindividualesy corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoveráel diálogointercultural ensusmúltiplesdimensiones.El aprendizajese desarrollaráde forma escolarizadaynoescolarizada.Laeducaciónpública seráuniversal ylaicaentodossusniveles,ygratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 227, la administración pública constituye un servicioa la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Art. 351, establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educaciónyal PlanNacionalde Desarrollo;laleyestablecerálosmecanismosde coordinacióndel Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financierayorgánica,acorde con losobjetivosdel régimende desarrolloylosprincipiosestablecidosen la Constitución; 2.2. Ley Orgánica de Educación Superior: Art. 18, dispone que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; la libertad para gestionar sus procesos internos; Art. 93.- Principiode Calidad.El principiode calidadestablece labúsquedacontinua,auto-reflexivadel mejoramiento,aseguramientoyconstruccióncolectivade laculturade lacalidadeducativasuperiorcon la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de EducaciónSuperior,basadaenel equilibriode ladocencia,lainvestigacióne innovaciónylavinculación con la sociedad,orientadasporla pertinencia,lainclusión,lademocratizacióndel accesoy la equidad, la diversidad,laautonomíaresponsable,laintegralidad,lademocracia,laproducciónde conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo,alaprospectivade desarrollocientífico,humanísticoytecnológicomundial,yala diversidad cultural.Paraello,lasinstitucionesde educaciónsuperiorarticularánsuofertadocente,de investigación y actividades de vinculacióncon la sociedad,a la demanda académica, a las necesidadesde desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provincialesyregionales;ala vinculaciónconlaestructuraproductivaactual y potencial de laprovincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología;
  • 3. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 2.3. Reglamento de Régimen Académico del CES: Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas preprofesionalesypasantíasenlas carreras de tercer nivel sonactividadesde aprendizajeorientadasa la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionadosal ámbitoprofesional de lacarrera, públicosoprivados,nacionalesointernacionales.Las prácticas preprofesionalesse subdividenendos(2) componentes:a) Prácticaslaborales,de naturaleza profesionalencontextosrealesde aplicación;y,b) Prácticasde serviciocomunitario,cuyanaturalezaes la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionalespodrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programasy/oproyectoscuyoalcance serádefinidoporlaIES.Lasprácticasdeberánsercoherentescon losresultadosde aprendizaje yel perfil de egresode lascarrerasyprogramas;y, podránserregistradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliacióndel estudiante al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional,incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando lasactividadesrealizadasresultenpertinentesal perfil de egreso,locual debe ser validadopor evidencias definidas por las IES. Art. 55.- Realizaciónde lasprácticaspreprofesionalesopasantías.- Losplanes,programasy/oproyectos para lasprácticas preprofesionalesypasantías de cada carrera podrán ser desarrolladoscontandocon la participaciónde los diferentessectoresde lasociedad,segúnlosmecanismosestablecidosporcada IES. Las prácticas pre-profesionalesopasantías puedenrealizarse dentroofuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionalesdesarrolladosalo largo del procesode enseñanza - aprendizaje.La instituciónreceptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean estrictamente académicas,estasrequeriránde untutor,para lo cual laIES mantendráun conveniocon la entidadreceptora.Enel casode que el procesode prácticas enlainstituciónreceptoranose ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los planes,programasy/oproyectosde prácticaspreprofesionales(incluyendolasde servicio comunitario) podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. - Instrumentar la cooperación interinstitucional para el desarrollo de actividades de: Prácticas preprofesionales (Art. 166) : X Pasantías (Art. 167):  formación básica (Art. 165):  cátedra integradora (Art. 165):  Servicio a la comunidad (Art. 165): del estudiante: Nombre / apellidos: Milagros Belen Granda Granda N° de Cédula de identidad: 2100984646 Facultad y carrera: Facultad de Ciencias de la vida, Carrera Biología Fecha de inicio: 28 de mayo del 2022
  • 4. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 Fecha de fin: 1 al 5 de agosto del 2022 Por un total de (horas): 144 CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. - El presente convenio tendrá como vigencia la duración de la práctica pre profesional o de la pasantía, contadosa partir de la fecha de iniciosuscritaen la cláusulatercera.El convenioterminaráala fecha de fin suscrita en la cláusula tercera una vez que la contraparte emita el informe de práctica pre profesional o pasantía al estudiante. CLÁUSULAQUINTA: OBLIGACIONESDE LAS PARTES. - 5.1. De la UEA: La Universidad Estatal Amazónica debe cumplir con la norma vigente. Diseñar, organizar y evaluar las correspondientes prácticas preprofesionales para cada carrera de acuerdo a la guía específica. Verificar que las actividades desarrolladas cumplen con los requisitos y exigencias del plan referencial de prácticas preprofesionales. Registrar el cumplimiento de las prácticas preprofesionales en el portafolio académicopreviaaprobacióndeldocenteque imparte lacátedraintegradoraydel Coordinadorde laCarrera a laque corresponda. Designaruntutoracadémicode prácticas preprofesionales opasantíaparaque realice el debido seguimiento de las actividades planificadas. 5.2. De la contraparte: El Parque Turístico NuevaLoja (PTNL) debe cumplirconla norma vigente.Brindaral estudiante todas las facilidades para la realización de las actividades planificadas en su práctica pre profesional o pasantía. Realizar el seguimiento interno del cumplimiento de las actividades planificadasy entregaral estudianteelinforme finalde prácticapre profesionalode pasantía. Designaruntutoracadémico de prácticas preprofesionales o pasantía para que realice el debido seguimiento de las actividades planificadas. 5.3. Del estudiante:El estudiante Natali SilvanaGaonaJiménez,concédulade identidad 2000121257 debe cumplir con la norma vigente. Comprometerse en realizar las actividades planificadas en su práctica pre profesional o pasantía con el más alto nivel de profesionalismo, de respeto y de ética. CLÁUSULA SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. - 6.1. UEA: UniversidadEstatal Amazónica Tutor académico: Jennifer Paola Moyón Dávila Dirección: Vía Aguarico, tras del batallón 56 rayos Teléfonos: 0979291030 Correo electrónico: jp.moyond@uea.edu.ec
  • 5. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 6.2. CONTRAPARTE: Parque TurísticoNuevaLoja Tutor académico: Blga. Cecilia Maribel Albuja P. Dirección: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas Teléfonos: 59323958700 Correo electrónico: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec  CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES. – 7.1. Documentos mínimos: a) Documentosde identificaciónde laolascontrapartesdelinstrumentodecooperaciónasuscribirse(Cédula de ciudadanía y certificado de votación o sus similares del extranjero); b) Documentos que justifiquen la calidad de representantes legales de las partes intervinientes (Nombramientos o contratos); c) Documentosque justifiquenlaexistenciajurídicade lasinstitucionesintervinientes(Leyesde creaciónde las IES, acuerdos ministeriales, resoluciones). 7.2. Otros documentos: a) En caso de convenios para realización de pasantías, documentos que evidencien el compromiso de afiliación a la seguridad social o su equivalente, regido por la normativa pertinente. b) En caso de convenios para redes o asociaciones, incluir el estatuto o documento fundacional donde se evidencien los objetivos de dicha organización o gremio. c) En el caso de la firma de un convenio para la ejecución de un proyecto académico, de investigación, de apoyo social, gestióno un proyecto multidisciplinario, incluir copia del proyecto o planificaciónque incluya las actividades programadas temporalmente, y los aportes de cada una de las partes. CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES. - Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este instrumentode cooperacióny de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informestécnicosylegalesque seandel casoyque justifiquenplenamente las modificaciones planteadas. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá dar por terminado por una de las siguientes causas: 9.1. Cuando se haya cumplido con el plazo previsto para la vigencia del mismo; 9.2. Por cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio; 9.3. Por terminación de mutuo acuerdo de las partes, cuando no se puedan cumplir las obligaciones, y;
  • 6. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 9.4. Por terminación unilateral, cuando una de las partes no cumpla con las obligaciones. En cualquier caso de terminación del presente instrumento, se suscribirá un informe de práctica preprofesionales o pasantía como acta de finiquito, en el que se establecerá el grado de ejecución del convenio y las actividades desarrolladas. CLÁUSULA DÉCIMA: RELACIÓN LABORAL Y RÉGIMEN FINANCIERO. - El presente instrumento, bajo ningún concepto, entabla relaciones laborales de la cual se generen obligaciones para los suscribientes. Tampoco no genera obligaciones financierasrecíprocas para las partes. Si,excepcionalmente,el instrumentode cooperacióngenerarelacioneslaboralesuobligacionesfinancieras, como en el caso de laspasantías, se describirán conforme lacorrespondiente disponibilidadpresupuestaria y de asignación de recursos de cada institución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DEL NOMBRE E IMAGEN. - 11.1. Las partes se comprometena vigilaryrespetarlosderechosde propiedadintelectual que se pudieren generar por los trabajos, estudios, investigaciones e informes, que se realicen en el contexto de este instrumento jurídico, para lo cual declaran que todo insumo, material o cualquier otro producto que se genere de laejecucióndelpresenteconvenio,seráde propiedadexclusivade laparte que lohayaelaborado, salvo los casos en los que se hayan generado de manera conjunta, quien podrá de así convenir a sus intereses,utilizar,socializar,transferirolicenciarlosderechosde propiedadintelectual aterceraspersonas. 11.2. Las piezasgráficasenlasque se pretenda incluirlosnombresymarcasde laspartesdeberánser revisadasporlasdependenciasrespectivasde cadauna,con el finde que puedanverificarel cumplimiento del Manual de Marca institucional. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Las partes convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o aplicación del instrumento, se resolverá a través de la consulta directa y otra modalidad que de mutuo convenio se convenga. En caso de que se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo,laspartespormediodeldiálogoamigable procuraránunacuerdodirecto,de noexistiresteacuerdo podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
  • 7. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 Las partes fijan como domicilio legal, la ciudad de Puyo. Toda notificación relativa a este convenio deberá realizarse por escrito o los medios digitales oficiales, en las siguientes direcciones: 13.1. UEA: UniversidadEstatal Amazónica REPRESENTANTE: Dr. David Sancho Aguilera, PhD. o su delegado DIRECCIÓN: Vía Napo Km 2½ Sector Paso Lateral; Puyo – Ecuador TELÉFONOS: 032892-118 / 032892-188 / 032892-098 / 032896-188 / 032896-476 E-MAIL: rectorado@uea.edu.ec PÁGINA WEB: www.uea.edu.ec 13.2. CONTRAPARTE:Parque TurísticoNuevaLoja REPRESENTANTE:Blga.CeciliaMaribel AlbujaP. DIRECCIÓN: Av. Jorge Washington E4 – 157 y Amazonas TELÉFONOS: 59323958700 E-MAIL: cecilia.albuja@inmobiliar.gob.ec PÁGINA: www.inmobiliar.gob.ec En caso de cambio de dirección, de cambio de información de contacto, es obligación de la parte que lo genere,informarporescritoa lacontraparte institucional lanuevadirección oinformaciónde contacto que deberá tenerse en cuenta para tales efectos. Las comunicaciones en la ejecución del presente convenio, serán dirigidas por escrito, correos electrónicos, o medios digitales oficiales, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN. - Las parteslibre y voluntariamente declaran expresamentesuaceptaciónatodolo convenidoenel presente instrumentojurídico,acuyas estipulacionesse sometenyratifican,firmandoparaconstanciade loactuado en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal. En la ciudad de Nueva Loja, a los 25 días, del mes de mayo del año 2022.
  • 8. Solicitud de cooperación inter- institucional de pasantía o prácticas preprofesionales FO-DCNI-011 Versión 01 Fecha aprobación formato 12-04-2022 HCU-UEA-SE-VIII No. 0044- 2022 Firma__________________________________ JenniferMoyónDávila MS.c REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA Firma__________________________________ Sr. Estudiante: MilagrosBelenGranda Granda. N° CI: 2100984646 Firma__________________________________ Blga. Cecilia Maribel Albuja P. ADMINISTRADORA DEL PARQUE TURÍSTICO NUEVA LOJA