1. Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre UTN Facultad Regional San Rafael y
Club Sportivo El Porvenir (CSEP) de San Rafael
Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre
Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional San Rafael
y Club Sportivo El Porvenir (CSEP) de San Rafael
“Proyecto Deportivo, Social y Educativo del CSEP”
Entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional San Rafael, en
adelante la “UTN FRSR”, y el Club Sportivo El Porvenir, en adelante “CSEP”; las partes
convinientes, representadas en este acto por el Ing. Horacio Paulino Pessano, en su
carácter de Decano de la UTN FRSR, y el Sr. Jorge Martínez, en su carácter de
Presidente del CSEP; acuerdan en celebrar el presente convenio para llevar adelante el
“Proyecto Deportivo, Social y Educativo del CSEP”, con carácter de cooperación
institucional y asistencia técnica, y con sujeción a lo establecido en el articulado que a
continuación se especifica:
PRIMERO: del objeto
El objeto del presente convenio de cooperación institucional y asistencia técnica entre la
UTN FRSR y el CSEP es a los fines que la UTN FRSR desarrolle a nivel de pre
factibilidad el proyecto de polideportivo, gimnasio y piscina en el predio del CSEP. Se
deja indicado que el nivel de pre factibilidad en la elaboración del proyecto implican los
aspectos necesarios para la posterior profundización de estudios al efecto de elevar el
proyecto a nivel ejecutivo.
SEGUNDO: del marco normativo
La UTN FRSR se compromete a conformar y coordinar un equipo de trabajo y desarrollar
todas las actividades inherentes al objeto del presente convenio dentro del marco
institucional que establezca el CSEP y de los parámetros legales, normativos y prácticas
vigentes en la materia.
TERCERO: de la información
Tanto la UTN – FRSR como el CSEP se comprometen en aportar y articular en forma
completa la información que por su propia gestión, o en vinculación con otras
instituciones, se considere pertinente y enriquecedora del objeto del presente convenio.
CUARTO: de las actividades
Se definen a continuación las actividades marco, las cuales serán desglosadas por temas
y según las prioridades que establezcan los firmantes del presente convenio. Se prevé el
intercambio y puesta en común de resultados parciales una vez completado cada tema
prioritario.
Ítem Descripción
01 Análisis de la información suministrada por el CSEP
02 Relevamiento del predio y de las obras existentes
03 Análisis de la distribución espacial en el predio. Anteproyecto general de sectorización
04 Diseño de anteproyecto de polideportivo. Articulación con otros sectores
0 Diseño de anteproyecto de gimnasio. Articulación con otros sectores
06 Diseño de anteproyecto de piscina. Articulación con otros sectores
07 Diseño de anteproyecto de ingresos al predio
08 Diseño de anteproyecto de parquización interior
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QUINTO: de las necesidades
Las actividades enunciadas en el Artículo CUARTO deberán contemplar las necesidades
de los trabajos de campo y de gabinete, debiendo el CSEP, dentro del marco de recursos
disponibles, asumir las responsabilidades indicadas en Artículo Séptimo del presente
convenio.
SEXTO: de la documentación
La UTN - FRSR, asume la responsabilidad de entregar la documentación gráfica
pertinente al objeto del presente convenio. La documentación se entregará en soporte
digital a los efectos que el CSEP prosiga los trámites pertinentes.
SÉPTIMO: de las responsabilidades de las partes
El CSEP se obliga a:
• Proveer la documentación gráfica de las obras ejecutadas y/o proyectadas.
• Proveer las presentaciones realizadas ante organismos pertinentes, si las hubiere.
• Explicitar el programa de necesidades del CSEP para con el desarrollo del predio
objeto del presente acuerdo.
• Permitir el libre acceso al predio al Equipo de Trabajo de la UTN FRSR y la
disposición de su personal para con las consultas que el mismo realice a los efectos
de cumplir con los objetivos del presente convenio.
La UTN – FRSR se obliga a:
• Constituirá el equipo de trabajo para llevar adelante las actividades del presente
acuerdo, según Artículo Octavo del presente convenio.
• Realizará las actividades descriptas en el Artículo Cuarto del presente convenio.
• Realizará la cobertura de seguro correspondiente de los integrantes del equipo de
trabajo a través de la ART La Mercantil Andina.
• Realizará la extensión de la cobertura médica para los integrantes del equipo de
trabajo a través del servicio de emergencias médicas ECI.
OCTAVO: del recurso humano y sus responsabilidades
Para llevar a cabo las actividades enunciadas en el Artículo Cuarto del presente convenio
la UTN FRSR conformará un Equipo Técnico, el cual actuará bajo la Coordinación
Institucional del Ing. Roberto Daniel Vilches de la UTN FRSR y la Coordinación Operativa
a cargo del Arq. Ricardo Freire.
Los integrantes del Equipo de Trabajo serán designados por los instrumentos normativos
correspondientes, privilegiando la articulación con las actividades curriculares pertinentes
de las carreras de la UTN FRSR.
NOVENO: de los plazos
Las partes acuerdan en establecer un Cronograma de Trabajo de un (01) año de
duración total para el desarrollo de las actividades indicadas en el Artículo Cuarto del
presente convenio. El plazo indicado se contará a partir de la suscripción del presente
convenio. Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente convenio sin
expresión de causa antes de la finalización del cronograma de trabajo, debiendo
comunicar a la otra parte por medio fehaciente y con una antelación mínima de treinta
(30) días corridos previos a la rescisión efectiva, sin que ello genere derechos a favor de
la otra parte a reclamar daños y perjuicios o indemnizaciones de ninguna naturaleza. En
ese supuesto las partes acuerdan en cumplir con las actividades del Artículo Cuarto del
presente convenio que estén en ejecución al momento de la comunicación.
DÉCIMO: de la comisión de seguimiento
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Quedará constituida una comisión evaluadora formada por el Arq. Ricardo Freire de la
UTN – FRSR y el Sr. Jorge Martínez por el CSEP, quienes evaluarán el trabajo en
cualquiera de sus etapas.
DÉCIMO PRIMERO: de la contraprestación
Se deja expresa constancia que el presente convenio es a título no oneroso, en tanto no
involucra obligación presupuestaria alguna a las partes suscribientes del presente
acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO: de la comunicación a los interesados
Las partes acordantes se comprometen a hacer conocer los términos del presente
Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica a todo el recurso humano
que intervenga en las actividades enunciadas, con la mayor brevedad, a los efectos de no
retrasar las actividades programadas.
DÉCIMO TERCERO: de la responsabilidad de la información
La información que obre en la documentación gráfica a entregar por la UTN – FRSR no
son vinculantes con las interpretaciones y/o decisiones que pueda adoptar el CSEP o
cualquier otro usuario, quedando exenta la UTN – FRSR por cualquier tipo de
responsabilidades presentes y futuras al respecto. Tanto el CSEP como la UTN – FRSR
se reservan los derechos de administración, gestión y utilización de los resultados finales
del programa objeto del presente convenio de cooperación; en tal caso la UTN – FRSR
sólo podrá hacer uso de tal información con fines académicos.
DÉCIMO CUARTO: de la jurisdicción judicial
En caso de litigios las partes convinientes acuerdan someterse a la jurisdicción de los
fueros judiciales que correspondieren.
DÉCIMO QUINTO: de los domicilios especiales
Las partes convinientes fijan los siguientes domicilios especiales: la UTN - FRSR en Av.
Gral. Urquiza Nº 314 de San Rafael, Mendoza, y el CSEP en Av. Libertador y Los Sauces
de San Rafael, Mendoza.
En prueba de conformidad y a este sólo efecto, las partes firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor en la Ciudad de San Rafael, Mendoza, a los veintiseis días del mes de
Marzo del año dos mil doce.
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DON JORGE MARTINEZ Ingeniero HORACIO PESSANO
Presidente Club Sportivo El Porvenir Decano UTN FRSR
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