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                             III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

                                    Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 03/05/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen las bases y se
convocan ayudas económicas para realizar actividades de formación dirigidas a mejorar la competencia del
alumnado en el uso de lenguas extranjeras en 2011 [2011/7022]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2 como fines del sistema educativo espa-
ñol la interculturalidad, como elemento enriquecedor de la sociedad, la capacitación para la comunicación en una o más
lenguas extranjeras, y la preparación para el ejercicio de la ciudadanía.

Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la
comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.

El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los
objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciuda-
danía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La
Mancha, comparte estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Pluri-
lingüismo de Castilla-La Mancha.

Tiene, por tanto, como objeto esta Orden el convocar actividades de movilidad formativa y las ayudas para realizarlas,
dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado en una lengua extranjera.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 92/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y
distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto y ámbito de la Orden.

El objeto de esta Orden es establecer las bases y convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para rea-
lizar las actividades dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado de distintas enseñanzas de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Modalidades.

Las Modalidades que responden al objeto de esta Orden, y cuyo contenido se describe en los correspondientes
anexos, son:

1. Modalidad Uno: Actividades formativas en idiomas para alumnado de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria
en la propia Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

2. Modalidad Dos: Actividades formativas en idiomas para alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachi-
llerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

Tercera. Cuantía de las ayudas.

1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 366.600 euros con cargo a la aplicación
18020000G423A/48711 para el año 2011, de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía máxima de las ayudas para cada modalidad será la establecida en los correspondientes anexos I y II.

3. El crédito previsto en el apartado uno podrá incrementarse, previo informe favorable de la Intervención General y tra-
mitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir
un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
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Cuarta. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar la participación en estas actividades los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos siguientes:

a. Estar matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
b. Estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
c. Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar tengan domicilio fiscal en el territorio de
Castilla-La Mancha.
d. Estar cursando las siguientes enseñanzas en Castilla-La Mancha:
- Modalidad Uno: 1º, 2º ó 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
- Modalidad Dos: 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.

2. No podrán ser beneficiarios de esta Orden los solicitantes en quienes concurra algún supuesto de los establecidos
en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar.

1. El alumnado interesado en participar en alguna de las modalidades establecidas en la base segunda presentará
su solicitud mediante el anexo generado desde el formulario accesible en el Portal de Educación de Castilla-La
Mancha www.educa.jccm.es .

2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si la persona solicitante y demás miembros computables mayores
de edad de su familia pudieran identificarse mediante firma electrónica siguiendo cualquiera de los medios electróni-
cos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrá completar el proceso electróni-
co de presentación de la solicitud, siempre y cuando autorice a la Administración a comprobar los datos requeridos
en la presente convocatoria.

3. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberán
imprimirla y presentarla, con la firma manuscrita del solicitante y demás miembros computables mayores de edad
de su familia, en su Delegación de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente o en cualquiera de los registros
previstos en el artículo el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán
incluidos dentro de las dependencias enumeradas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.

4. Además, las solicitudes podrán realizarse mediante el Teléfono Único de Información 012, si utiliza esta vía su
solicitud le será devuelta y una vez que la reciba habrá de firmarla y presentarla en su Delegación de Educación,
Ciencia y Cultura o cualquiera de los registros mencionados en el punto anterior en el plazo establecido en el punto
7 de esta base.

5. Aquellos solicitantes que no autoricen a la administración a comprobar los datos requeridos en la presente convo-
catoria acompañarán su solicitud de la documentación siguiente:

a) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta 2009 de las personas físicas o certificado
de imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria.
b) Certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
d) Copia compulsada del titulo actualizado de familia numerosa, en su caso.
e) Certificado de estar acogido al Plan Regional de Integración Social, en su caso.
f) En caso de solicitar la ayuda para familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo: Certifica-
ción o justificante del Sepecam que acredite dicha situación.
g) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y por reintegro de subvenciones.

6. Sólo se podrá presentar una solicitud en la que se priorizarán las diferentes actividades, turnos o modalidades
formativas comprendidos en la misma.

7. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en
el Diario Oficial de Castilla La Mancha hasta el día 24 de mayo de 2011.
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8. Aquellos solicitantes en cuyas unidades familiares todos sus miembros en edad laboral estén en situación de des-
empleo podrán indicar dicha situación marcando la casilla destinada a tal efecto en la propia solicitud. Esta situación
habrá de ser efectiva a la fecha de publicación y resolución de la presente Orden.

9. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que este sea una persona física menor de
edad, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante, implica que declaran
bajo responsabilidad lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, y que conocen que la inexactitud en las
circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la plaza o ayuda adjudicadas.
c) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras similares y que, en caso de obtener otra
beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Conse-
jería de Educación, Ciencia y Cultura.

10. La autorización a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura permitirá que ésta pueda obtener, a través de
las administraciones correspondientes, los datos necesarios para su identificación, renta y patrimonio familiares a
efectos de ayudas económicas, datos sobre empadronamiento y los referidos a la situación de desempleo en caso
de solicitar dicha ayuda.

11. Dicha autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la sub-
vención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la disposición cuarta de la Ley
40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, General Tributaria; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regula los registros y las notificaciones tele-
máticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los
ciudadanos; y el Decreto 33/2009, de 28/04/2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos
en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de
datos que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente
cumplimentada se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la
recepción de la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud.

Sexta. Procedimiento de concesión y valoración de solicitudes.

1. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva en función de la demanda de solici-
tudes, plazas disponibles y preferencias expresadas por los solicitantes.

2. La Comisión de Valoración, establecida en el punto 3 de la base sexta, valorará las solicitudes recibidas de acuer-
do a los siguientes criterios:

2.1. Modalidad Uno:

a) Tendrá prioridad absoluta el alumnado que no haya asistido en los dos últimos cursos.
b) Asistencia en 2009 y/o 2010 en esta Modalidad Uno:
- Sí asistió: 0 puntos.
- No asistió: 6 puntos.
c) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores.

2.2. Modalidad Dos:

a) Tendrá prioridad absoluta el alumnado que no haya asistido en los dos últimos cursos.
b) Asistencia en 2009 y/o 2010 en esta Modalidad Dos:
- Sí asistió: 0 puntos.
- No asistió: 6 puntos.
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c) Calificaciones del último curso (o nota de acceso en el caso del alumnado de ciclos formativos de grado medio
que accediera al mismo por esta vía y esté realizando el primer curso del mismo). Estas notas se obtendrán directa-
mente por la Administración mediante la aplicación de Gestión de Centros Educativos DELPHOS.
d) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores.

3. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- La persona titular de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, o persona en quien delegue,
que presidirá la comisión.
- Un asesor/a del Servicio de Programas Educativos.
- El titular de la Jefatura de Sección de Programas Educativos.
- Un funcionario del Servicio de Programas Educativos que actuará como secretario.

4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión encargada de la instrucción del procedimiento emitirá un informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Comisión encargada de la instrucción, formulará propuesta de concesión, que se efectuará de acuerdo con los
criterios y baremo indicados.

6. En el supuesto de que no sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por el interesado al realizar la
solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del ya citado
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva.

7. El cálculo de la renta per cápita familiar se realizará del siguiente modo:

7.1. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la
guarda y protección del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el
domicilio familiar en la fecha de publicación de la presente Orden, o los de mayor edad cuando se trate de personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial; los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el
mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente.

7.2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miem-
bros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia,
así como los hijos si los hubiere. En este caso el solicitante aportará certificado de convivencia.

7.3. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable
aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su
contribución económica.

7.4. Tendrán, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge del padre o la
madre o persona unida a ellos por análoga relación de convivencia cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del
cómputo de la renta y patrimonio familiares.

7.5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado
civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o
el alquiler de su domicilio.

7.6. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del Ejercicio 2009 de cada uno de
los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se indica
en los apartados siguientes:

a) La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devo-
lución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará realizando las siguientes operaciones:
casilla 450 + casilla 452 – casilla 454 + casilla 457 + casilla 460 - casilla 741
El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuen-
tren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarán las siguientes operaciones:
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Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario –
Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones
por ganancias patrimoniales – Gastos deducibles de rendimiento de trabajo.

Séptima. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, por delegación de la Consejera
de Educación, Ciencia y Cultura, procederá a determinar la concesión de las ayudas mediante Resolución que será
publicada en el Portal de Educación y posteriormente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo
de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurri-
do dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

2. La publicación de la relación de personas beneficiarias, reservas y excluidas sustituirá a la notificación según lo
establecido en el artículo 29 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desa-
rrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, que prevé la
publicación como medio de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes recibirán información sobre el procedimiento mediante el envío
de mensajes de texto al número de teléfono móvil que habrán de consignar obligatoriamente en su solicitud.

4. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación no universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre o ser
impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar
desde el siguiente a su publicación.

Octava. Pago y percepción de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden se abonará, por parte de la Consejería de Educa-
ción, Ciencia y Cultura, directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento de contratación
convocado al efecto.

2. Las personas beneficiarias de las ayuda deberán confirmar su participación en la actividad en la que hubieran
resultado adjudicatarias mediante el procedimiento que a tal fin se habilite. De no confirmar su participación en el
plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación de la Resolución de la convocatoria, se entenderá
que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse ésta a otro solicitante incluido, por orden de puntuación, en la lista
de reservas.

3. Una vez confirmada la participación en la actividad, y seleccionadas las empresas adjudicatarias por parte de la
Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, las personas beneficiarias deberán abonar a la empresa adjudicataria
la diferencia entre el precio de la actividad y la ayuda concedida en el plazo que a dicho efecto se establezca.

4. Las personas beneficiarias de los cursos remitirán por fax el resguardo de ingreso a la empresa adjudicataria de
los cursos. De no justificar el pago (enviando el resguardo de ingreso) en el plazo establecido se entenderá que
renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse la misma a otro solicitante incluido, por orden de puntuación, en la lista
de reservas.

5. Esta orden se regirá por lo dispuesto en el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y desarrollado por el Decreto 21/2008, de 5
de febrero, y por la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Obligaciones y renuncias.

1. Si, una vez confirmada su participación, el beneficiario de la ayuda renunciase a la realización de la actividad,
remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa, a la Consejería de Educación, Ciencia y
Cultura y a la empresa adjudicataria.
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2. Si la renuncia se produjera en el plazo de cinco días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la acti-
vidad, sólo procederá la devolución del 50% del importe ingresado por el participante.

3. En el supuesto de que el participante renunciase a la plaza por causa justificada, la empresa adjudicataria pro-
cederá a la devolución total de la cuota abonada a la misma, aún en el caso de que se produzca fuera del límite
señalado en el punto 2 de esta base. Serán causas justificadas la enfermedad grave del solicitante o de personas
integrantes de su unidad familiar (en primer y segundo grado), la formalización de un contrato de trabajo u otras cau-
sas suficientes que serán consideradas por la Comisión de selección en el momento de la solicitud de devolución.

4. El alumnado beneficiario de las ayudas queda obligado a la realización total de la actividad, a la participación en
todas las actividades programadas en torno al programa, a mantener una conducta adecuada y correcta durante el
desarrollo de la actividad, tanto en la residencia donde resida, como en el centro de estudios, y al respeto y la obser-
vancia estricta de las leyes vigentes, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pu-
dieran establecerse. En caso contrario, se procederá a la revocación de la ayuda y, en consecuencia, a la anulación
de la participación en la actividad, corriendo por cuenta del participante todos los gastos que haya ocasionado su
estancia, así como los de su traslado a su localidad de residencia. En este supuesto, el participante estará obligado
a la devolución total de la subvención concedida por esta Consejería.

Décima. Incumplimiento y Reintegro.

1. Las ayudas que regula esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los ar-
tículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos
establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los Artículos 52 y 53 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto
21/2008, de 5 de febrero, y cuando se produzca el incumplimiento del mantenimiento de las condiciones previstas
anteriormente.

3. En el procedimiento administrativo de reintegro que, a tal efecto, se siga, además de aplicar las reglas especiales
de los artículos 78 y 79 de dicho Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y las generales del
procedimiento administrativo común que resulten pertinentes, se habrá de dar acogida al principio de proporciona-
lidad a la hora de ponderar los incumplimientos de que se trate; a cuyo fin se atenderá a los siguientes criterios de
graduación:

a. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad financiable
o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro del cien por cien de la
ayuda concedida.
b. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad financia-
ble o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda
asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a dicho incumplimiento.

4. Los interesados podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades correspondientes, en cuyo caso el
ingreso de las mismas se efectuará en la cuenta corriente que la Junta de Comunidades tiene abierta en la Caja de
Castilla-La Mancha, con número 2105-0036-11-1250061605. El ingreso habrá de ser documentalmente acreditado
por los perceptores ante la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en el plazo de diez días siguientes a su reali-
zación, y a raíz del cual tendrá lugar el cálculo de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa
básica estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La aplicación y contabilización de los fondos procedentes de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura esta-
rán sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los
artículos 27, 28 y 29 del Reglamento regulador de dicho Órgano.

Undécima: Modificación de la Resolución.

En uso de la previsión contenida en el artículo 14.2 i) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subven-
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ciones, toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades,
dará lugar, en todo caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional Primera. Licitación.

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las activi-
dades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta orden mediante alguno
de los procedimientos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. En el supuesto de que alguno de los lotes ofertados quedase desierto, y si aún se estuviera en plazo de volver
a licitar el mismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura asumirá la diferencia económica entre el precio
máximo del curso establecido por esta Orden y el precio final del mismo.

3. En el caso de que el precio de adjudicación de alguno de los lotes ofertados fuese inferior al importe máximo de
la ayuda a conceder, ésta se reduciría hasta ese importe.

Disposiciones Finales.

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Educación y Cultura para dictar las instrucciones oportunas para el de-
sarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de mayo de 2011
                                                                       La Consejera de Educación, Ciencia y Cultura
                                                                              MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO
AÑO XXX Núm. 88                            9 de mayo de 2011                                      17393


      Anexo I. modalidad uno.

      Actividades de formación en la comunidad autónoma para alumnado de 1º, 2º y 3º de
      educación secundaria.

      Primero. Lugar, temporalización y plazas *.

      Para esta modalidad se ofertan 800 plazas según la siguiente distribución:

                                  1º, 2º y 3º de Educación Secundaria
      Residencia                Lugar                      Plazas                Fechas
      José Prat                 Albacete                       60
      Don Quijote               Ciudad Real                    60
      José Castillejo           Ciudad Real                    55
                                                                             2 al 15 de Julio
      Virgen de las Cruces      Daimiel (Ciudad Real)          90
      Bartolomé Cossío          Cuenca                         85
      Carmen Villar             Talavera de la Reina           80
      Don Quijote               Ciudad Real                    60
      José Castillejo           Ciudad Real                    55
      Virgen de las Cruces      Daimiel (Ciudad Real)          90           16 al 29 de julio
      Bartolomé Cossío          Cuenca                         85
      Carmen Villar             Talavera de la Reina           80
      * El número de residencias a emplear y la fecha de realización de las actividades
      podrán verse modificados por motivos de organización y ajuste a la demanda, por lo
      que es aconsejable solicitar diferentes residencias y fechas.

      Segundo. Precio y cuantía de las ayudas.

      Sobre el precio máximo del curso, 450 Euros, la Consejería de Educación, Ciencia y
      Cultura establece las siguientes modalidades de ayuda:

                     Precio máximo del curso                                    450 €
                     Renta por miembro familiar
                                                                        Cuantía de las Ayudas
      Inferior o igual a 4.400 euros.                                           205 €
      Superior a 4.400 euros e inferior o igual a 6.200 euros.                  160 €
      Superior a 6.200 euros e inferior o igual a 7.950 euros.                  120 €
      Superior a 7.950 euros e inferior o igual a 12.150 euros.                  80 €
      1. Los solicitantes acogidos al Plan Regional de Integración Social que acrediten
      documentalmente esta circunstancia tendrán derecho a una ayuda del 100% del precio del
      curso.
      2. Los participantes que pertenezcan a familias numerosas recibirán una ayuda adicional de
      50 euros por solicitante. Este hecho se justificará documentalmente.
      3. Los solicitantes que resulten adjudicatarios y superen los tramos de renta requeridos para
      obtener ayuda habrán de abonar la totalidad del coste del curso.
      4. Los solicitantes en cuyas unidades familiares todos sus miembros en edad laboral estén
      en situación de desempleo tendrán una ayuda del 100% del precio del curso. A estos
      efectos se entenderá como unidad familiar la compuesta por los hermanos y hermanas
      mayores de edad y tutores legales que convivan con la familia.
AÑO XXX Núm. 88                            9 de mayo de 2011                              17394




      Tercero. Organización de la actividad.

      a. La actividad tendrá una duración de 14 días que se estructurarán en cinco
      sesiones diarias de cincuenta minutos dedicadas al aprendizaje directo del idioma
      utilizando una metodología comunicativa que favorezca la aplicación de las
      diferentes destrezas lingüísticas en un entorno lúdico y agradable para el alumno.

      b. Los alumnos se agruparán de acuerdo a su nivel individual.

      c. Las sesiones serán dirigidas por profesorado nativo de habla inglesa.

      d. Los grupos contarán con la colaboración de un supervisor pedagógico en cada
      residencia que será seleccionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

      e. Se llevarán a cabo actividades complementarias utilizando como lengua vehicular
      el idioma inglés tales como: deportes, convivencia, recreativas, etc.

      f. El material curricular estará incluido en el curso.

      g. El alojamiento se realizará en régimen de pensión completa.

      h. Los viajes de incorporación a la actividad y regreso al domicilio familiar correrán
      por cuenta del alumnado.
AÑO XXX Núm. 88                             9 de mayo de 2011                                        17395



        Anexo II. modalidad dos.

        Actividades de formación en idiomas para alumnado de 4º de educación secundaria
        obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio.

        Primero. Lugar, temporalización, plazas.

                      4º de educación secundaria obligatoria
                                                Idioma      Fechas     Duración    Ubicación    Plazas
  Cursos de inmersión lingüística con
                                                 Inglés       Julio   2 semanas     España           80
  chicos y chicas de habla inglesa
                      Bachillerato y ciclos formativos de ciclo medio
                                                Idioma      Fechas     Duración    Ubicación    Plazas
  Cursos de inmersión lingüística con
                                                 Inglés       Julio   2 semanas     España           80
  chicos y chicas de habla inglesa


        Segundo. Precio y cuantía de las ayudas.
        Sobre el precio máximo del curso, 2.200 Euros, la Consejería de Educación, Ciencia
        y Cultura establece las siguientes modalidades de ayuda:

            Cursos de inmersión lingüística con chicos y chicas de habla inglesa (España)
                         Duración                                          2 semanas
                 Precio Máximo del Curso
                 Renta por miembro familiar                                  2.200 €

    Inferior o igual a 4.400 euros.                                          1.760 €
    Superior a 4.400 euros e inferior o igual a 6.200 euros.                 1.650 €
    Superior a 6.200 euros e inferior o igual a 7.950 euros.                 1.540 €
    Superior a 7.950 euros e inferior o igual a 12.150 euros.                1.430 €
    1. Los solicitantes acogidos al Plan Regional de Integración Social que acrediten
    documentalmente esta circunstancia tendrán derecho a una ayuda del 100% del precio del
    curso.
    2. Los participantes que pertenezcan a familias numerosas recibirán una ayuda adicional de 100
    euros por solicitante. Este hecho se justificará documentalmente.
    3. Los solicitantes que resulten adjudicatarios y superen los tramos de renta requeridos para
    obtener ayuda habrán de abonar la totalidad del coste del curso.
    4. Los solicitantes en cuyas unidades familiares todos sus miembros en edad laboral estén en
    situación de desempleo tendrán una ayuda del 100% del precio del curso. A estos efectos se
    entenderá como unidad familiar la compuesta por los hermanos y hermanas mayores de edad y
    tutores legales que convivan con la familia.
AÑO XXX Núm. 88                           9 de mayo de 2011                                   17396


     Tercero. Organización de las actividades.

     Esta actividad ofrece la oportunidad de poner en práctica el idiomas conviviendo
     durante dos semanas no sólo con profesorado nativo, sino también con chicos y
     chicas de habla inglesa de la misma edad del alumnado participante procedente de
     diferentes países anglosajones (Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos,
     Australia, etc.) con los que realizarán un programa de actividades adaptado a sus
     edades e intereses.

     El programa pretende afianzar las destrezas comunicativas a nivel oral, es decir,
     estará basado fundamentalmente en la práctica del idioma hablado.

     En varios momentos del día el alumnado castellanomanchego tendrá una atención
     individualizada con una ratio de “One to one”, (un angloparlante con cada alumno/a)
     lo cual permite que en las 2 semanas de duración del curso, el alumnado esté tantas
     horas en contacto con el idioma inglés como en cualquier curso lectivo completo.

     Las características técnicas del curso son las siguientes:

     a. Estas actividades han sido diseñadas para conseguir un resultado óptimo de
     aprendizaje y sobre todo de práctica del idioma haciendo un especial énfasis en la
     comunicación oral, por parte del alumnado sin tener que viajar a otro país.

     b. Los alumnos practicarán inglés al menos 15 horas al día. Todos los estudiantes
     tendrán al menos la posibilidad de conversar con 20 personas angloparlantes de
     distintas nacionalidades.

     c. Cada participante dispondrá de sesiones individuales diarias de conversación.
     Estas incluirán sesiones de inglés coloquial, ejercicios de vocabulario general,
     talleres de negociación, presentaciones y preparación de entrevistas, así como
     multiconferencias y sesiones telefónicas.

     d. Para cada grupo habrá un mínimo de 2 profesores o profesoras angloparlantes
     que trabajarán con dinámicas de grupo y metodología adaptada a las necesidades
     lingüísticas del alumnado y dirigidas a la mejora de la competencia conversacional.
     Se podrán contemplar tiempos de refuerzo gramatical y estudio individual.

     e. En cada residencia habrá un supervisor o supervisora pedagógica que será
     seleccionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

     f. El profesorado convivirá con el alumnado a lo largo de todo el día y las diferentes
     actividades, desarrollándose todas las actividades complementarias utilizando como
     lengua vehicular el idioma inglés.

     g. El material curricular estará incluido en el curso.

     h. El alojamiento se realiza en régimen de pensión completa.

     i. Los viajes de incorporación a la actividad y regreso al domicilio familiar correrán por
     cuenta del alumnado.

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  • 1. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17386 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Ciencia y Cultura Orden de 03/05/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para realizar actividades de formación dirigidas a mejorar la competencia del alumnado en el uso de lenguas extranjeras en 2011 [2011/7022] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2 como fines del sistema educativo espa- ñol la interculturalidad, como elemento enriquecedor de la sociedad, la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, y la preparación para el ejercicio de la ciudadanía. Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas. El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciuda- danía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparte estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Pluri- lingüismo de Castilla-La Mancha. Tiene, por tanto, como objeto esta Orden el convocar actividades de movilidad formativa y las ayudas para realizarlas, dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado en una lengua extranjera. Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 92/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, dispongo aprobar las bases siguientes: Primera. Objeto y ámbito de la Orden. El objeto de esta Orden es establecer las bases y convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para rea- lizar las actividades dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado de distintas enseñanzas de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segunda. Modalidades. Las Modalidades que responden al objeto de esta Orden, y cuyo contenido se describe en los correspondientes anexos, son: 1. Modalidad Uno: Actividades formativas en idiomas para alumnado de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria en la propia Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el anexo I. 2. Modalidad Dos: Actividades formativas en idiomas para alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachi- llerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, de acuerdo con lo establecido en el anexo II. Tercera. Cuantía de las ayudas. 1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 366.600 euros con cargo a la aplicación 18020000G423A/48711 para el año 2011, de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. La cuantía máxima de las ayudas para cada modalidad será la establecida en los correspondientes anexos I y II. 3. El crédito previsto en el apartado uno podrá incrementarse, previo informe favorable de la Intervención General y tra- mitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
  • 2. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17387 Cuarta. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán solicitar la participación en estas actividades los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos siguientes: a. Estar matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. b. Estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden. c. Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. d. Estar cursando las siguientes enseñanzas en Castilla-La Mancha: - Modalidad Uno: 1º, 2º ó 3º de Educación Secundaria Obligatoria. - Modalidad Dos: 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio. 2. No podrán ser beneficiarios de esta Orden los solicitantes en quienes concurra algún supuesto de los establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta. Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar. 1. El alumnado interesado en participar en alguna de las modalidades establecidas en la base segunda presentará su solicitud mediante el anexo generado desde el formulario accesible en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha www.educa.jccm.es . 2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si la persona solicitante y demás miembros computables mayores de edad de su familia pudieran identificarse mediante firma electrónica siguiendo cualquiera de los medios electróni- cos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrá completar el proceso electróni- co de presentación de la solicitud, siempre y cuando autorice a la Administración a comprobar los datos requeridos en la presente convocatoria. 3. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberán imprimirla y presentarla, con la firma manuscrita del solicitante y demás miembros computables mayores de edad de su familia, en su Delegación de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente o en cualquiera de los registros previstos en el artículo el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 4. Además, las solicitudes podrán realizarse mediante el Teléfono Único de Información 012, si utiliza esta vía su solicitud le será devuelta y una vez que la reciba habrá de firmarla y presentarla en su Delegación de Educación, Ciencia y Cultura o cualquiera de los registros mencionados en el punto anterior en el plazo establecido en el punto 7 de esta base. 5. Aquellos solicitantes que no autoricen a la administración a comprobar los datos requeridos en la presente convo- catoria acompañarán su solicitud de la documentación siguiente: a) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta 2009 de las personas físicas o certificado de imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria. b) Certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha. c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia. d) Copia compulsada del titulo actualizado de familia numerosa, en su caso. e) Certificado de estar acogido al Plan Regional de Integración Social, en su caso. f) En caso de solicitar la ayuda para familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo: Certifica- ción o justificante del Sepecam que acredite dicha situación. g) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. 6. Sólo se podrá presentar una solicitud en la que se priorizarán las diferentes actividades, turnos o modalidades formativas comprendidos en la misma. 7. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla La Mancha hasta el día 24 de mayo de 2011.
  • 3. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17388 8. Aquellos solicitantes en cuyas unidades familiares todos sus miembros en edad laboral estén en situación de des- empleo podrán indicar dicha situación marcando la casilla destinada a tal efecto en la propia solicitud. Esta situación habrá de ser efectiva a la fecha de publicación y resolución de la presente Orden. 9. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que este sea una persona física menor de edad, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante, implica que declaran bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, y que conocen que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la plaza o ayuda adjudicadas. c) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras similares y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Conse- jería de Educación, Ciencia y Cultura. 10. La autorización a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura permitirá que ésta pueda obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para su identificación, renta y patrimonio familiares a efectos de ayudas económicas, datos sobre empadronamiento y los referidos a la situación de desempleo en caso de solicitar dicha ayuda. 11. Dicha autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la sub- vención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la disposición cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regula los registros y las notificaciones tele- máticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y el Decreto 33/2009, de 28/04/2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de datos que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. 12. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud. Sexta. Procedimiento de concesión y valoración de solicitudes. 1. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva en función de la demanda de solici- tudes, plazas disponibles y preferencias expresadas por los solicitantes. 2. La Comisión de Valoración, establecida en el punto 3 de la base sexta, valorará las solicitudes recibidas de acuer- do a los siguientes criterios: 2.1. Modalidad Uno: a) Tendrá prioridad absoluta el alumnado que no haya asistido en los dos últimos cursos. b) Asistencia en 2009 y/o 2010 en esta Modalidad Uno: - Sí asistió: 0 puntos. - No asistió: 6 puntos. c) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores. 2.2. Modalidad Dos: a) Tendrá prioridad absoluta el alumnado que no haya asistido en los dos últimos cursos. b) Asistencia en 2009 y/o 2010 en esta Modalidad Dos: - Sí asistió: 0 puntos. - No asistió: 6 puntos.
  • 4. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17389 c) Calificaciones del último curso (o nota de acceso en el caso del alumnado de ciclos formativos de grado medio que accediera al mismo por esta vía y esté realizando el primer curso del mismo). Estas notas se obtendrán directa- mente por la Administración mediante la aplicación de Gestión de Centros Educativos DELPHOS. d) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores. 3. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición: - La persona titular de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión. - Un asesor/a del Servicio de Programas Educativos. - El titular de la Jefatura de Sección de Programas Educativos. - Un funcionario del Servicio de Programas Educativos que actuará como secretario. 4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión encargada de la instrucción del procedimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. La Comisión encargada de la instrucción, formulará propuesta de concesión, que se efectuará de acuerdo con los criterios y baremo indicados. 6. En el supuesto de que no sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por el interesado al realizar la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del ya citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 7. El cálculo de la renta per cápita familiar se realizará del siguiente modo: 7.1. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha de publicación de la presente Orden, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente. 7.2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miem- bros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia, así como los hijos si los hubiere. En este caso el solicitante aportará certificado de convivencia. 7.3. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. 7.4. Tendrán, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge del padre o la madre o persona unida a ellos por análoga relación de convivencia cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 7.5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. 7.6. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del Ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se indica en los apartados siguientes: a) La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devo- lución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará realizando las siguientes operaciones: casilla 450 + casilla 452 – casilla 454 + casilla 457 + casilla 460 - casilla 741 El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar. b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuen- tren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarán las siguientes operaciones:
  • 5. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17390 Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario – Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones por ganancias patrimoniales – Gastos deducibles de rendimiento de trabajo. Séptima. Resolución. 1. La persona titular de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, por delegación de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, procederá a determinar la concesión de las ayudas mediante Resolución que será publicada en el Portal de Educación y posteriormente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurri- do dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes. 2. La publicación de la relación de personas beneficiarias, reservas y excluidas sustituirá a la notificación según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desa- rrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, que prevé la publicación como medio de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes recibirán información sobre el procedimiento mediante el envío de mensajes de texto al número de teléfono móvil que habrán de consignar obligatoriamente en su solicitud. 4. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a su publicación. Octava. Pago y percepción de la ayuda. 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden se abonará, por parte de la Consejería de Educa- ción, Ciencia y Cultura, directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento de contratación convocado al efecto. 2. Las personas beneficiarias de las ayuda deberán confirmar su participación en la actividad en la que hubieran resultado adjudicatarias mediante el procedimiento que a tal fin se habilite. De no confirmar su participación en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación de la Resolución de la convocatoria, se entenderá que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse ésta a otro solicitante incluido, por orden de puntuación, en la lista de reservas. 3. Una vez confirmada la participación en la actividad, y seleccionadas las empresas adjudicatarias por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, las personas beneficiarias deberán abonar a la empresa adjudicataria la diferencia entre el precio de la actividad y la ayuda concedida en el plazo que a dicho efecto se establezca. 4. Las personas beneficiarias de los cursos remitirán por fax el resguardo de ingreso a la empresa adjudicataria de los cursos. De no justificar el pago (enviando el resguardo de ingreso) en el plazo establecido se entenderá que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse la misma a otro solicitante incluido, por orden de puntuación, en la lista de reservas. 5. Esta orden se regirá por lo dispuesto en el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y desarrollado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y por la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Novena. Obligaciones y renuncias. 1. Si, una vez confirmada su participación, el beneficiario de la ayuda renunciase a la realización de la actividad, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa, a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y a la empresa adjudicataria.
  • 6. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17391 2. Si la renuncia se produjera en el plazo de cinco días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la acti- vidad, sólo procederá la devolución del 50% del importe ingresado por el participante. 3. En el supuesto de que el participante renunciase a la plaza por causa justificada, la empresa adjudicataria pro- cederá a la devolución total de la cuota abonada a la misma, aún en el caso de que se produzca fuera del límite señalado en el punto 2 de esta base. Serán causas justificadas la enfermedad grave del solicitante o de personas integrantes de su unidad familiar (en primer y segundo grado), la formalización de un contrato de trabajo u otras cau- sas suficientes que serán consideradas por la Comisión de selección en el momento de la solicitud de devolución. 4. El alumnado beneficiario de las ayudas queda obligado a la realización total de la actividad, a la participación en todas las actividades programadas en torno al programa, a mantener una conducta adecuada y correcta durante el desarrollo de la actividad, tanto en la residencia donde resida, como en el centro de estudios, y al respeto y la obser- vancia estricta de las leyes vigentes, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pu- dieran establecerse. En caso contrario, se procederá a la revocación de la ayuda y, en consecuencia, a la anulación de la participación en la actividad, corriendo por cuenta del participante todos los gastos que haya ocasionado su estancia, así como los de su traslado a su localidad de residencia. En este supuesto, el participante estará obligado a la devolución total de la subvención concedida por esta Consejería. Décima. Incumplimiento y Reintegro. 1. Las ayudas que regula esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los ar- tículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los Artículos 52 y 53 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y cuando se produzca el incumplimiento del mantenimiento de las condiciones previstas anteriormente. 3. En el procedimiento administrativo de reintegro que, a tal efecto, se siga, además de aplicar las reglas especiales de los artículos 78 y 79 de dicho Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y las generales del procedimiento administrativo común que resulten pertinentes, se habrá de dar acogida al principio de proporciona- lidad a la hora de ponderar los incumplimientos de que se trate; a cuyo fin se atenderá a los siguientes criterios de graduación: a. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro del cien por cien de la ayuda concedida. b. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad financia- ble o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a dicho incumplimiento. 4. Los interesados podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades correspondientes, en cuyo caso el ingreso de las mismas se efectuará en la cuenta corriente que la Junta de Comunidades tiene abierta en la Caja de Castilla-La Mancha, con número 2105-0036-11-1250061605. El ingreso habrá de ser documentalmente acreditado por los perceptores ante la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en el plazo de diez días siguientes a su reali- zación, y a raíz del cual tendrá lugar el cálculo de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 5. La aplicación y contabilización de los fondos procedentes de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura esta- rán sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento regulador de dicho Órgano. Undécima: Modificación de la Resolución. En uso de la previsión contenida en el artículo 14.2 i) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subven-
  • 7. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17392 ciones, toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Igualmente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades, dará lugar, en todo caso, a la modificación de la resolución de concesión. Disposición adicional Primera. Licitación. 1. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las activi- dades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta orden mediante alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 2. En el supuesto de que alguno de los lotes ofertados quedase desierto, y si aún se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura asumirá la diferencia económica entre el precio máximo del curso establecido por esta Orden y el precio final del mismo. 3. En el caso de que el precio de adjudicación de alguno de los lotes ofertados fuese inferior al importe máximo de la ayuda a conceder, ésta se reduciría hasta ese importe. Disposiciones Finales. Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Educación y Cultura para dictar las instrucciones oportunas para el de- sarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 3 de mayo de 2011 La Consejera de Educación, Ciencia y Cultura MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO
  • 8. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17393 Anexo I. modalidad uno. Actividades de formación en la comunidad autónoma para alumnado de 1º, 2º y 3º de educación secundaria. Primero. Lugar, temporalización y plazas *. Para esta modalidad se ofertan 800 plazas según la siguiente distribución: 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Residencia Lugar Plazas Fechas José Prat Albacete 60 Don Quijote Ciudad Real 60 José Castillejo Ciudad Real 55 2 al 15 de Julio Virgen de las Cruces Daimiel (Ciudad Real) 90 Bartolomé Cossío Cuenca 85 Carmen Villar Talavera de la Reina 80 Don Quijote Ciudad Real 60 José Castillejo Ciudad Real 55 Virgen de las Cruces Daimiel (Ciudad Real) 90 16 al 29 de julio Bartolomé Cossío Cuenca 85 Carmen Villar Talavera de la Reina 80 * El número de residencias a emplear y la fecha de realización de las actividades podrán verse modificados por motivos de organización y ajuste a la demanda, por lo que es aconsejable solicitar diferentes residencias y fechas. Segundo. Precio y cuantía de las ayudas. Sobre el precio máximo del curso, 450 Euros, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura establece las siguientes modalidades de ayuda: Precio máximo del curso 450 € Renta por miembro familiar Cuantía de las Ayudas Inferior o igual a 4.400 euros. 205 € Superior a 4.400 euros e inferior o igual a 6.200 euros. 160 € Superior a 6.200 euros e inferior o igual a 7.950 euros. 120 € Superior a 7.950 euros e inferior o igual a 12.150 euros. 80 € 1. Los solicitantes acogidos al Plan Regional de Integración Social que acrediten documentalmente esta circunstancia tendrán derecho a una ayuda del 100% del precio del curso. 2. Los participantes que pertenezcan a familias numerosas recibirán una ayuda adicional de 50 euros por solicitante. Este hecho se justificará documentalmente. 3. Los solicitantes que resulten adjudicatarios y superen los tramos de renta requeridos para obtener ayuda habrán de abonar la totalidad del coste del curso. 4. Los solicitantes en cuyas unidades familiares todos sus miembros en edad laboral estén en situación de desempleo tendrán una ayuda del 100% del precio del curso. A estos efectos se entenderá como unidad familiar la compuesta por los hermanos y hermanas mayores de edad y tutores legales que convivan con la familia.
  • 9. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17394 Tercero. Organización de la actividad. a. La actividad tendrá una duración de 14 días que se estructurarán en cinco sesiones diarias de cincuenta minutos dedicadas al aprendizaje directo del idioma utilizando una metodología comunicativa que favorezca la aplicación de las diferentes destrezas lingüísticas en un entorno lúdico y agradable para el alumno. b. Los alumnos se agruparán de acuerdo a su nivel individual. c. Las sesiones serán dirigidas por profesorado nativo de habla inglesa. d. Los grupos contarán con la colaboración de un supervisor pedagógico en cada residencia que será seleccionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. e. Se llevarán a cabo actividades complementarias utilizando como lengua vehicular el idioma inglés tales como: deportes, convivencia, recreativas, etc. f. El material curricular estará incluido en el curso. g. El alojamiento se realizará en régimen de pensión completa. h. Los viajes de incorporación a la actividad y regreso al domicilio familiar correrán por cuenta del alumnado.
  • 10. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17395 Anexo II. modalidad dos. Actividades de formación en idiomas para alumnado de 4º de educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio. Primero. Lugar, temporalización, plazas. 4º de educación secundaria obligatoria Idioma Fechas Duración Ubicación Plazas Cursos de inmersión lingüística con Inglés Julio 2 semanas España 80 chicos y chicas de habla inglesa Bachillerato y ciclos formativos de ciclo medio Idioma Fechas Duración Ubicación Plazas Cursos de inmersión lingüística con Inglés Julio 2 semanas España 80 chicos y chicas de habla inglesa Segundo. Precio y cuantía de las ayudas. Sobre el precio máximo del curso, 2.200 Euros, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura establece las siguientes modalidades de ayuda: Cursos de inmersión lingüística con chicos y chicas de habla inglesa (España) Duración 2 semanas Precio Máximo del Curso Renta por miembro familiar 2.200 € Inferior o igual a 4.400 euros. 1.760 € Superior a 4.400 euros e inferior o igual a 6.200 euros. 1.650 € Superior a 6.200 euros e inferior o igual a 7.950 euros. 1.540 € Superior a 7.950 euros e inferior o igual a 12.150 euros. 1.430 € 1. Los solicitantes acogidos al Plan Regional de Integración Social que acrediten documentalmente esta circunstancia tendrán derecho a una ayuda del 100% del precio del curso. 2. Los participantes que pertenezcan a familias numerosas recibirán una ayuda adicional de 100 euros por solicitante. Este hecho se justificará documentalmente. 3. Los solicitantes que resulten adjudicatarios y superen los tramos de renta requeridos para obtener ayuda habrán de abonar la totalidad del coste del curso. 4. Los solicitantes en cuyas unidades familiares todos sus miembros en edad laboral estén en situación de desempleo tendrán una ayuda del 100% del precio del curso. A estos efectos se entenderá como unidad familiar la compuesta por los hermanos y hermanas mayores de edad y tutores legales que convivan con la familia.
  • 11. AÑO XXX Núm. 88 9 de mayo de 2011 17396 Tercero. Organización de las actividades. Esta actividad ofrece la oportunidad de poner en práctica el idiomas conviviendo durante dos semanas no sólo con profesorado nativo, sino también con chicos y chicas de habla inglesa de la misma edad del alumnado participante procedente de diferentes países anglosajones (Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Australia, etc.) con los que realizarán un programa de actividades adaptado a sus edades e intereses. El programa pretende afianzar las destrezas comunicativas a nivel oral, es decir, estará basado fundamentalmente en la práctica del idioma hablado. En varios momentos del día el alumnado castellanomanchego tendrá una atención individualizada con una ratio de “One to one”, (un angloparlante con cada alumno/a) lo cual permite que en las 2 semanas de duración del curso, el alumnado esté tantas horas en contacto con el idioma inglés como en cualquier curso lectivo completo. Las características técnicas del curso son las siguientes: a. Estas actividades han sido diseñadas para conseguir un resultado óptimo de aprendizaje y sobre todo de práctica del idioma haciendo un especial énfasis en la comunicación oral, por parte del alumnado sin tener que viajar a otro país. b. Los alumnos practicarán inglés al menos 15 horas al día. Todos los estudiantes tendrán al menos la posibilidad de conversar con 20 personas angloparlantes de distintas nacionalidades. c. Cada participante dispondrá de sesiones individuales diarias de conversación. Estas incluirán sesiones de inglés coloquial, ejercicios de vocabulario general, talleres de negociación, presentaciones y preparación de entrevistas, así como multiconferencias y sesiones telefónicas. d. Para cada grupo habrá un mínimo de 2 profesores o profesoras angloparlantes que trabajarán con dinámicas de grupo y metodología adaptada a las necesidades lingüísticas del alumnado y dirigidas a la mejora de la competencia conversacional. Se podrán contemplar tiempos de refuerzo gramatical y estudio individual. e. En cada residencia habrá un supervisor o supervisora pedagógica que será seleccionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. f. El profesorado convivirá con el alumnado a lo largo de todo el día y las diferentes actividades, desarrollándose todas las actividades complementarias utilizando como lengua vehicular el idioma inglés. g. El material curricular estará incluido en el curso. h. El alojamiento se realiza en régimen de pensión completa. i. Los viajes de incorporación a la actividad y regreso al domicilio familiar correrán por cuenta del alumnado.