ENTREVISTA CON REPRESENTANTE DEL DAGMA: YUREI MARTINEZ
¿Que es el DAGMA?¿Que le corresponde al territorio Caleño?
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) es el organismo
encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali y la máxima
autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico
director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la
política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su
desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes.
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), tendrá la
siguiente estructura:
1. Despacho del Director.
2. Subdirección de Gestión de Calidad Ambiental
3. Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia
Técnica – UMATA
4. Unidad de Apoyo a la Gestión
Funciones:
1. Ejercer como máxima autoridad ambiental en el área urbana del Municipio de Santiago
de Cali, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y
directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Definir las políticas, planes y programas en materia ambiental para el municipio.
3. Ejecutar en el Municipio, las políticas, planes y programas del orden tanto nacional, como
regional y municipal, en materia ambiental definidas por las normas pertinentes, conforme a
las competencias y jurisdicciones correspondientes.
4. Promover la participación social e institucional en actividades y programas de protección
ambiental, desarrollo sostenible y manejo adecuado de los recursos naturales, teniendo
como marco el Sistema de Gestión Ambiental Municipal –SIGAM, y como parte de éste, el
Sistema de Gestión Ambiental Comunitario –SIGAC.
5. Formular el Plan de Gestión Ambiental del Municipio, en coordinación con las demás
autoridades ambientales.
6. Asesorar y acompañar la formulación del componente ambiental del Plan de Desarrollo
Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planificación a nivel
municipal.
7. Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos
naturales renovables, relevantes para el cumplimiento de su misión y en armonía con los
lineamientos del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
8. Realizar programas de educación ambiental informal, y asesorar a las entidades de
educación para el trabajo y desarrollo humano en el fortalecimiento del componente
ambiental de su oferta educativa, conforme a las directrices de la política nacional y
municipal.
9. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área Urbana del Municipio,
de acuerdo con las directrices trazadas por el nivel nacional.
10. Realizar el control y seguimiento a las actividades que hacen uso y/o aprovechamiento
de los recursos naturales renovables e imponer las medidas preventivas y/o sancionatorias
definidas en la ley.
11. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y
demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidos por la ley para el uso,
aprovechamiento y/o movilización de los recursos naturales renovables.
12. Administrar las áreas adscritas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP,
ubicadas en el Municipio, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le delegue
al Municipio. Asimismo, las áreas del Sistema Departamental de áreas protegidas que la
CVC le delegue al Municipio.
13. Dictar las normas y ejecutar acciones para el manejo de la Estructura Ecológica
Municipal, en el marco de las disposiciones superiores y las políticas nacionales, las
funciones prescritas a los municipios y autoridades ambientales urbanas y conforme a las
jurisdicciones correspondientes.
14. Ejecutar obras de infraestructura para la defensa, protección o recuperación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinación con otras entidades
competentes.
15. Promover y desarrollar la gestión para el conocimiento y la reducción de la amenaza, la
vulnerabilidad y el riesgo asociado a fenómenos de origen natural, socionatural y al cambio
climático, en coordinación con las demás autoridades competentes.
16. Asistir a las autoridades competentes en los aspectos ambientales de la prevención de
desastres y la atención de emergencias.
17. Ejecutar acciones encaminadas al mejoramiento, incremento y mantenimiento del
componente natural del espacio público.
18. Promover en coordinación con las entidades competentes y acorde con los
compromisos y las políticas nacionales, el uso eficiente de la energía y una economía baja
en carbono, como medios para mitigar el cambio climático y contribuir al desarrollo
sostenible del municipio.
19. Prestar servicios de asistencia técnica directa a los productores agrícolas, pecuarios,
forestales y pesqueros del área rural del Municipio, bajo criterios de viabilidad económica y
sostenibilidad ambiental.
20. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su
competencia.
¿Cual es tu función en el DAGMA?
Tener control del financiamiento público del el arbolado urbano en el territorio Caleño:
1. Ejercer control al cumplimiento de las normas ambientales de orden nacional, regional y
local en materia de emisiones atmosféricas, contaminación acústica, uso y aprovechamiento
de flora y fauna silvestre, manejo de residuos sólidos, calidad y cantidad del recurso hídrico
superficial y subterráneo, proyectos urbanísticos, y contaminación del sector empresarial; y
aplicar las sanciones prescritas, conforme a la Ley.
2. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y
otros instrumentos de manejo y control ambiental requeridos por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales aire, agua, suelo y biótico.
3. Evaluar la calidad ambiental del área urbana del Municipio, mediante la administración y
operación de los sistemas de monitoreo, análisis y vigilancia de la calidad del recurso
hídrico superficial y subterráneo, calidad del aire, contaminación acústica, y los demás
sistemas que la Dependencia implemente en cumplimiento de sus funciones, en
coordinación con el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
4. Realizar la actualización de los inventarios de emisiones al aire, la modelación de
agentes contaminantes, mapas de ruido, y demás instrumentos que permitan conocer la
calidad del recurso.
5. Ejecutar estrategias y acciones de prevención y control de los impactos ambientales
generados a los recursos naturales o al ambiente, por las actividades industriales,
comerciales y de servicios que funcionan en el área urbana del municipio.
6. Definir para el área urbana del Municipio los estándares o límites permisibles de emisión
de descargas contaminantes al aire, emisión de ruido, ruido ambiental, y vertimientos a los
cuerpos de agua o suelo.
7. Gestionar el uso y aplicación de los sistemas de información ambiental que componen el
Sistema Nacional de Información de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales-
SIUR, tales como: Registro de Residuos Peligrosos - RESPEL, Inventario de PCB´s,
Registro Único Ambiental - RUA, y los demás que sean implementados a nivel nacional.
8. Gestionar planes y programas de mejoramiento y sostenibilidad ambiental en el sector
empresarial que funciona en el área urbana del Municipio.
9. Promover, fomentar y ejecutar estrategias y acciones orientadas a la mitigación del
cambio climático, promoviendo una economía baja en carbono en el Municipio.
10. Liderar programas y estrategias de fomento, promoción y educación a los agentes
generadores de impactos ambientales.
11. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su
competencia.
¿Cuales son las sanciones del DAGMA frente a una situación de vulnerabilidad contra
el medio ambiente por parte de la Caleñidad?
La ciudadanía debe tomar conciencia de que a partir de este 1 de octubre se aplica el
Comparendo Ambiental, medida que se inicia de manera pedagógica durante dos semanas
para luego imponer sanciones. Son 16 las conductas irregulares contra el entorno, las
cuales van desde medio salario mínimo mensual legal vigente (283.000 pesos) hasta 20
salarios mínimos mensuales (11’320.000).
Según el Departamento Administrativo de Gestión de Medio Ambiente (Dagma), el
Comparendo Ambiental sancionará en los siguientes casos:
1.Personas naturales que presenten “para la recolección, los residuos sólidos en horarios
no autorizados por la empresa prestadora del servicio”, la sanción será leve y es de 0,5
salarios mínimos mensuales legales vigentes, si se trata de personas naturales. En caso de
personas jurídicas, la sanción por esta conducta será moderada de 10 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, es decir, 5’660.000 pesos.
2.Personas naturales que no usen los recipientes o demás elementos dispuestos para
depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de
ellos” recibirán una sanción leve de 0,5 salario mínimo mensual, es decir, 283.000 pesos.
Las personas jurídicas tendrán una sanción moderada por 10 salarios mínimos mensuales
(5’660.000 pesos).
3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados implica
una sanción grave a persona natural de 1,5 salarios mínimos mensuales (849.000 pesos).
Para persona jurídica, la sanción también es grave y alcanza los 15 salarios mínimos
mensuales, es decir, 8’490.000.
4. Igual de grave para una persona natural es la conducta de arrojar residuos sólidos o
escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques,
colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de
recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre
otros. La multa es de 1,5 salarios mínimos, 849.000 pesos. Para una persona jurídica, la
sanción también es grave y de 15 salarios mínimos mensuales (8’490.000).
5. Arrojar, escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros
ecosistemas y a fuentes de agua, es un acto con sanción gravísima de 2 salarios mínimos
mensuales legales vigentes para una persona natural, es decir, 1’132.000 pesos. Para una
persona jurídica, la sanción también es gravísima con una sanción de 20 salarios mínimos,
en otras palabras, 11’320.000.
6. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos
sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre
recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002, tiene una sanción
leve para persona natural de medio salario mínimo, es decir, 283.000 pesos. Para persona
jurídica es igual de leve, con sanción de 5 salarios mínimos, en otras palabras, 2’830.000.
7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus
partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre
recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002, implica sanción
grave a persona natural de 1,5 salarios mínimos mensuales, 849.000 pesos.
8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros,
genera una sanción moderada a personas naturales por un salario mínimo mensual vigente
(566.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción es moderada por 10 salarios mínimos
mensuales, o sea, 5’660.000 pesos.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o
áreas públicas implica una sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales, es decir,
849.000 pesos. Para persona jurídica, la sanción también es grave y es de 15 salarios
mínimos mensuales vigentes (8’490.000 pesos).
10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones
establecidos por la normatividad vigente causa sanción grave de 1,5 salarios mínimos
mensuales a persona natural, En este caso, una persona jurídica debe pagar una sanción
que es igual de grave por 15 salarios mínimos, que equivalen a 8’490.000 pesos.
11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de
almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002,
también tiene la misma sanción grave del caso anterior: para una persona natural es de 1,5
salarios mínimos (849.000 pesos). Para una persona jurídica, la multa es grave por 15
salarios mínimos mensuales (8’490.000).
12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o
esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos
presentados por los usuarios para la recolección implica una sanción moderada para una
persona natural. Es de un salario mínimo mensual legal vigente (566.000 pesos) y de 10
salarios mínimos mensuales para persona jurídica (5’660.000). En el último caso la sanción
es moderada.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y
sitios no adecuados, sin la recolección debida, genera una sanción leve para persona
natural por 0,5 salario mínimo mensual vigente (283.000 pesos). Para persona jurídica, la
sanción también es leve y es por cinco salarios mínimos (2’830.000 pesos).
14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y
reciclan residuos sólidos, es otra de las conductas sancionables. Para persona natural, la
sanción es moderada por un salario mínimo mensual legal vigente (566.000 pesos) y para
persona jurídica, igual de moderada, por 10 salarios mínimos mensuales vigentes
(5’660.000).
15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no
autorizados por autoridad competente, es otra conducta, la cual es considerada como
gravísima con sanción a persona natural por 2 salarios mínimos mensuales, es decir,
1’132.000 pesos. Para persona jurídica, la multa es igual de gravísima con 11’320.000
pesos.
16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la
empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y
justificada, en los términos del artículo 37 del decreto 1713 de 2002. Esta conducta para
persona natural genera una sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales vigentes
(849.000 pesos). Para una persona jurídica, la sanción también es grave por 8’490.000
pesos.

Dagma

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    ENTREVISTA CON REPRESENTANTEDEL DAGMA: YUREI MARTINEZ ¿Que es el DAGMA?¿Que le corresponde al territorio Caleño? El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Director. 2. Subdirección de Gestión de Calidad Ambiental 3. Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica – UMATA 4. Unidad de Apoyo a la Gestión Funciones: 1. Ejercer como máxima autoridad ambiental en el área urbana del Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Definir las políticas, planes y programas en materia ambiental para el municipio. 3. Ejecutar en el Municipio, las políticas, planes y programas del orden tanto nacional, como regional y municipal, en materia ambiental definidas por las normas pertinentes, conforme a las competencias y jurisdicciones correspondientes. 4. Promover la participación social e institucional en actividades y programas de protección ambiental, desarrollo sostenible y manejo adecuado de los recursos naturales, teniendo como marco el Sistema de Gestión Ambiental Municipal –SIGAM, y como parte de éste, el Sistema de Gestión Ambiental Comunitario –SIGAC. 5. Formular el Plan de Gestión Ambiental del Municipio, en coordinación con las demás autoridades ambientales. 6. Asesorar y acompañar la formulación del componente ambiental del Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planificación a nivel municipal. 7. Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, relevantes para el cumplimiento de su misión y en armonía con los lineamientos del Sistema Nacional Ambiental (SINA). 8. Realizar programas de educación ambiental informal, y asesorar a las entidades de educación para el trabajo y desarrollo humano en el fortalecimiento del componente
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    ambiental de suoferta educativa, conforme a las directrices de la política nacional y municipal. 9. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área Urbana del Municipio, de acuerdo con las directrices trazadas por el nivel nacional. 10. Realizar el control y seguimiento a las actividades que hacen uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables e imponer las medidas preventivas y/o sancionatorias definidas en la ley. 11. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidos por la ley para el uso, aprovechamiento y/o movilización de los recursos naturales renovables. 12. Administrar las áreas adscritas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP, ubicadas en el Municipio, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le delegue al Municipio. Asimismo, las áreas del Sistema Departamental de áreas protegidas que la CVC le delegue al Municipio. 13. Dictar las normas y ejecutar acciones para el manejo de la Estructura Ecológica Municipal, en el marco de las disposiciones superiores y las políticas nacionales, las funciones prescritas a los municipios y autoridades ambientales urbanas y conforme a las jurisdicciones correspondientes. 14. Ejecutar obras de infraestructura para la defensa, protección o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinación con otras entidades competentes. 15. Promover y desarrollar la gestión para el conocimiento y la reducción de la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo asociado a fenómenos de origen natural, socionatural y al cambio climático, en coordinación con las demás autoridades competentes. 16. Asistir a las autoridades competentes en los aspectos ambientales de la prevención de desastres y la atención de emergencias. 17. Ejecutar acciones encaminadas al mejoramiento, incremento y mantenimiento del componente natural del espacio público. 18. Promover en coordinación con las entidades competentes y acorde con los compromisos y las políticas nacionales, el uso eficiente de la energía y una economía baja en carbono, como medios para mitigar el cambio climático y contribuir al desarrollo sostenible del municipio. 19. Prestar servicios de asistencia técnica directa a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros del área rural del Municipio, bajo criterios de viabilidad económica y sostenibilidad ambiental. 20. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia.
  • 3.
    ¿Cual es tufunción en el DAGMA? Tener control del financiamiento público del el arbolado urbano en el territorio Caleño: 1. Ejercer control al cumplimiento de las normas ambientales de orden nacional, regional y local en materia de emisiones atmosféricas, contaminación acústica, uso y aprovechamiento de flora y fauna silvestre, manejo de residuos sólidos, calidad y cantidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, proyectos urbanísticos, y contaminación del sector empresarial; y aplicar las sanciones prescritas, conforme a la Ley. 2. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y otros instrumentos de manejo y control ambiental requeridos por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales aire, agua, suelo y biótico. 3. Evaluar la calidad ambiental del área urbana del Municipio, mediante la administración y operación de los sistemas de monitoreo, análisis y vigilancia de la calidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, calidad del aire, contaminación acústica, y los demás sistemas que la Dependencia implemente en cumplimiento de sus funciones, en coordinación con el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Realizar la actualización de los inventarios de emisiones al aire, la modelación de agentes contaminantes, mapas de ruido, y demás instrumentos que permitan conocer la calidad del recurso. 5. Ejecutar estrategias y acciones de prevención y control de los impactos ambientales generados a los recursos naturales o al ambiente, por las actividades industriales, comerciales y de servicios que funcionan en el área urbana del municipio. 6. Definir para el área urbana del Municipio los estándares o límites permisibles de emisión de descargas contaminantes al aire, emisión de ruido, ruido ambiental, y vertimientos a los cuerpos de agua o suelo. 7. Gestionar el uso y aplicación de los sistemas de información ambiental que componen el Sistema Nacional de Información de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales- SIUR, tales como: Registro de Residuos Peligrosos - RESPEL, Inventario de PCB´s, Registro Único Ambiental - RUA, y los demás que sean implementados a nivel nacional. 8. Gestionar planes y programas de mejoramiento y sostenibilidad ambiental en el sector empresarial que funciona en el área urbana del Municipio. 9. Promover, fomentar y ejecutar estrategias y acciones orientadas a la mitigación del cambio climático, promoviendo una economía baja en carbono en el Municipio. 10. Liderar programas y estrategias de fomento, promoción y educación a los agentes generadores de impactos ambientales. 11. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia.
  • 4.
    ¿Cuales son lassanciones del DAGMA frente a una situación de vulnerabilidad contra el medio ambiente por parte de la Caleñidad? La ciudadanía debe tomar conciencia de que a partir de este 1 de octubre se aplica el Comparendo Ambiental, medida que se inicia de manera pedagógica durante dos semanas para luego imponer sanciones. Son 16 las conductas irregulares contra el entorno, las cuales van desde medio salario mínimo mensual legal vigente (283.000 pesos) hasta 20 salarios mínimos mensuales (11’320.000). Según el Departamento Administrativo de Gestión de Medio Ambiente (Dagma), el Comparendo Ambiental sancionará en los siguientes casos: 1.Personas naturales que presenten “para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio”, la sanción será leve y es de 0,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, si se trata de personas naturales. En caso de personas jurídicas, la sanción por esta conducta será moderada de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, 5’660.000 pesos. 2.Personas naturales que no usen los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos” recibirán una sanción leve de 0,5 salario mínimo mensual, es decir, 283.000 pesos. Las personas jurídicas tendrán una sanción moderada por 10 salarios mínimos mensuales (5’660.000 pesos). 3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados implica una sanción grave a persona natural de 1,5 salarios mínimos mensuales (849.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción también es grave y alcanza los 15 salarios mínimos mensuales, es decir, 8’490.000. 4. Igual de grave para una persona natural es la conducta de arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. La multa es de 1,5 salarios mínimos, 849.000 pesos. Para una persona jurídica, la sanción también es grave y de 15 salarios mínimos mensuales (8’490.000). 5. Arrojar, escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua, es un acto con sanción gravísima de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes para una persona natural, es decir, 1’132.000 pesos. Para una persona jurídica, la sanción también es gravísima con una sanción de 20 salarios mínimos, en otras palabras, 11’320.000. 6. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002, tiene una sanción leve para persona natural de medio salario mínimo, es decir, 283.000 pesos. Para persona jurídica es igual de leve, con sanción de 5 salarios mínimos, en otras palabras, 2’830.000. 7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre
  • 5.
    recolección de animalesmuertos previstas en el Decreto 1713 de 2002, implica sanción grave a persona natural de 1,5 salarios mínimos mensuales, 849.000 pesos. 8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros, genera una sanción moderada a personas naturales por un salario mínimo mensual vigente (566.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción es moderada por 10 salarios mínimos mensuales, o sea, 5’660.000 pesos. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas implica una sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales, es decir, 849.000 pesos. Para persona jurídica, la sanción también es grave y es de 15 salarios mínimos mensuales vigentes (8’490.000 pesos). 10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente causa sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales a persona natural, En este caso, una persona jurídica debe pagar una sanción que es igual de grave por 15 salarios mínimos, que equivalen a 8’490.000 pesos. 11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002, también tiene la misma sanción grave del caso anterior: para una persona natural es de 1,5 salarios mínimos (849.000 pesos). Para una persona jurídica, la multa es grave por 15 salarios mínimos mensuales (8’490.000). 12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección implica una sanción moderada para una persona natural. Es de un salario mínimo mensual legal vigente (566.000 pesos) y de 10 salarios mínimos mensuales para persona jurídica (5’660.000). En el último caso la sanción es moderada. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida, genera una sanción leve para persona natural por 0,5 salario mínimo mensual vigente (283.000 pesos). Para persona jurídica, la sanción también es leve y es por cinco salarios mínimos (2’830.000 pesos). 14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos, es otra de las conductas sancionables. Para persona natural, la sanción es moderada por un salario mínimo mensual legal vigente (566.000 pesos) y para persona jurídica, igual de moderada, por 10 salarios mínimos mensuales vigentes (5’660.000). 15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente, es otra conducta, la cual es considerada como gravísima con sanción a persona natural por 2 salarios mínimos mensuales, es decir, 1’132.000 pesos. Para persona jurídica, la multa es igual de gravísima con 11’320.000 pesos. 16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y
  • 6.
    justificada, en lostérminos del artículo 37 del decreto 1713 de 2002. Esta conducta para persona natural genera una sanción grave de 1,5 salarios mínimos mensuales vigentes (849.000 pesos). Para una persona jurídica, la sanción también es grave por 8’490.000 pesos.