Este documento presenta un Estudio de Impacto Ambiental para una zona franca de producción de pieles para exportación en Masaya, Nicaragua. Describe el marco legal ambiental relevante y el proceso productivo, incluyendo el tratamiento de desechos líquidos y emisiones gaseosas. Identifica las etapas de construcción y operación, y propone un Programa de Gestión Ambiental para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos del proyecto.
Imagenes de algunos proyectos en los que e participado ya sea como Diseñador, Contratista, Presupuestista, Supervisor y/o simplemente levantamiento de modelos en 3D
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...CIFOR-ICRAF
Presented by Lauren Cooper and Rowenn Kalman (Michigan State University) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Avances de Perú con relación al marco de transparencia del Acuerdo de ParísCIFOR-ICRAF
Presented by Berioska Quispe Estrada (Directora General de Cambio Climático y Desertificación) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Presentación de Inés Aguilar, de IITG Instituto Tecnológico de Galicia, en la píldora del jueves 30 de mayo de 2024, titulada "La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL".
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
Mejorando la estimación de emisiones GEI conversión bosque degradado a planta...CIFOR-ICRAF
Presented by Kristell Hergoualc'h (Scientist, CIFOR-ICRAF) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Mejorando la estimación de emisiones GEI conversión bosque degradado a planta...
Evaluacion impacto zona franca
1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ZONA FRANCA
Producción de Pieles para Exportación
Masaya Leather Company S.A.
Maestría en Gerencia de Proyectos
Docente: Msc. Gabriela Chavez
Elabora.
Erick Poulson
Geovania Rivas
Luis Tamayo
Roberto Ruiz
Sabado 28 de Mayo 2016
2. 1
ÍNDICE.
Introducción 3
1. Marco Legal 4
1.1 Constitución Política de Nicaragua 4
1.2 Leyes Generales 4
2. Descripción del proyecto 17
2.1 Objetivo 17
2.2 Aspectos Generales 17
2.3 Localización 17
2.4 Descripción detallada del Proceso Productivo 22
2.4.1 Tratamiento de desechos líquidos domésticos 23
2.4.2 Tratamiento de desechos líquidos industriales 24
2.4.3 Emisiones Gaseosas 25
2.4.4 Mantenimiento de equipo 25
3. Límites del Área de influencia 26
3.1 Área de influencia Directa 26
3.2 Área de influencia Indirecta 26
4. Etapa de Construcción (Antes) 27
4.1 Movimiento de tierra. 27
4.2 Movimiento de personal 27
4.3 Construcciones temporales 27
4.4 Tala de árboles 28
5. Etapa de Construcción (Durante) 28
5.1 Trazo y nivelación 28
5.2 Excavaciones 28
5.3 Obra gris 28
5.4 Obras exteriores 28
3. 2
5.5 Limpieza final 29
6. Etapa de Operación y mantenimiento (Después) 29
6.1 Mantenimiento (Limpieza continua) 29
6.2 Dividido de cuero en capas 29
6.3 Escurrido 29
6.4 Lijado 30
6.5 Manejo de desechos sólidos 30
6.6 Manejo de aguas residuales 30
7. Programa de Gestión Ambiental (PGA) 30
8. Conclusiones 34
9. Bibliografía 35
4. 3
INTRODUCCIÓN
El presente Estudio de Impacto Ambiental de la zona Franca de Recurtido y Acabado de Pieles Masaya Leather
Company S.A localizado en el municipio de Masaya, comunidad Las Cortezas, ubicado en una zona casi
despoblada, donde existen algunas casas dispuestas de forma dispersa; tiene la finalidad de medir los impactos
ambientales provocados por los residuos generados durante el proceso industrial de recurtido y acabado de pieles.
A su vez, identificar las medidas de prevención de los potenciales impactos; los métodos de control de la
contaminación recomendados contemplando las normas establecidas por la autoridad competente sobre
tratamiento de desechos que van a provenir del proceso de recurtido y acabado de pieles.
Es necesario realizar este Estudio de Impacto Ambiental, en este caso particular, para demostrar que este
proyecto no causará impactos negativos, puesto que se va a dar tratamiento a los desechos líquidos domésticos,
así como a las aguas residuales industriales, esto se podrá corroborar con el monitoreo constante y resultados de
los análisis que se efectúen a las aguas salientes de la planta de tratamiento de las aguas residuales industriales
en su etapa de operación.
Las medidas estarán abocadas a prevenir y/o disminuir la contaminación generada durante el proceso que en su
mayoría será de fácil aplicación. Por otra parte, también existen soluciones a los problemas producidos por los
desechos generados al final del proceso, de esta manera la curtiembre generará impactos positivos ante la
comunidad, además de cumplir con la normativa ambiental y retomar un desarrollo de la actividad en forma
ambientalmente sustentable.
Los beneficios esperados del presente proyecto serán: Se dará prioridad a los pobladores de A nivel de la
comunidad, en primera instancia, ya que al operar la planta se requerirá de 40-50 operarios/ayudantes
permanentes que serán entrenados y capacitados previamente y por la ubicación se dará prioridad a los
pobladores de la zona. A nivel municipal el principal beneficio está en la recaudación o pago de impuestos y el
acceso de casi 300 artesanos de cuero y calzado de Masaya a su materia prima básica, la piel acabada, fuente
segura y de calidad en su abastecimiento ya que actualmente tienen problemas por precio y por escasez y el
incremento en el precio del cuero fresco y la inexistencia de una empresa de esta naturaleza a nivel nacional.
Asimismo a nivel nacional de ser un importador neto podremos pasar a una reducción sustancial de las
importaciones.
5. 4
1. MARCO LEGAL
El proyecto deberá responder a un conjunto de orientaciones e instrumentos jurídicos nacionales y convenios y tratados
internacionales aplicables al proyecto y normas legales y/o recomendaciones, las cuales constituyen el contexto legal y
económico del proyecto.
En materia ambiental, los instrumentos jurídicos establecidos en Nicaragua tienen como objetivo lograr armonizar los
objetivos de desarrollo económico y social del país, con un manejo adecuado del medio ambiente. Para estos fines, se han
establecido instrumentos jurídicos que pretenden, por un lado, promover la inversión privada en todos los sectores de la
economía; y por otro lado, procurar la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Lo anterior busca facilitar
un equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos
naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas realistas y
claras de conservación ambiental.
El marco legal para la gestión socio ambiental en Nicaragua, establece pautas claras a tener en cuenta en el diseño y la
elaboración de los planes y tiene por objeto lograr un desarrollo económico y social sostenible, compatibles con la
conservación del medio ambiente.
El país cuenta con una serie de instrumentos legales, que facultan para la gestión socio-ambiental a los diferentes actores
gubernamentales y de la sociedad civil. En este sentido, se mencionan los siguientes:
1.1. Constitución Política de Nicaragua
La Carta Magna de la República de Nicaragua, establece como un derecho social el garantizar a los nicaragüenses, un medio
ambiente sano, así como el deber del Estado de garantizar la preservación, conservación y de rescate del medio ambiente y
de los recursos naturales (Artículo 60).
1.2 Leyes Generales
A la Constitución Política de la República, le siguen leyes generales como:
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y su Reglamento (Decreto N° 9-96). La Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1996 y su Reglamento, son el asidero legal para la gestión
ambiental en Nicaragua. Establecen como objetivos particulares, el de fomentar y estimular la educación ambiental
como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza, propiciar un medio ambiente sano que
contribuya de la mejor manera a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades del pueblo
nicaragüense e impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la
presente Ley. (Capítulo I, Artículo 3, incisos 6 al 8).
En el artículo 5 de esta Ley se introduce la definición de Ambiente como el sistema de elementos bióticos, abióticos,
sociales, económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven
determinando su relación y sobre vivencia.
La Ley General del Ambiente, define varios instrumentos para la adecuada gestión ambiental, tales como el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, la gestión de las áreas protegidas, el Sistema
Nacional de Información Ambiental, el Fondo Nacional del Ambiente, y la Declaración de Áreas Contaminadas y Emergencias
Ambientales, entre otros aspectos. El artículo 25 de la Ley, así como, el artículo 24 del Reglamento, establecen que los
Proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puedan producir deterioro al ambiente o a
los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente
y Recursos Naturales.
6. 5
El artículo 26 de la Ley afirma que, las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera,
durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de
estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental.
El artículo 55 se refiere que para el Uso y el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales renovables se debe
tomar en cuenta los siguientes criterios:
1. La Sostenibilidad de los Recursos Naturales
2. La conveniencia de la Preservación del Ambiente, sus costos y beneficios socio-económicos.
3. Los planes y prioridades del país, municipio o región autónoma o comunidad indígena donde se encuentren los
recursos y los beneficios de su aprovechamiento para las comunidades.
- Ley 647 de Reformas y Adiciones a La Ley No. 217,"Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales"
La presente Ley tiene por objeto reformar y adicionar a la Ley No. 21 7, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales", aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 1996 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 05 del 6
de junio del mismo año, conforme las disposiciones aquí establecidas.
En su el artículo 8, numeral 7 de la ley 647 “Ley de Reformas y adiciones a la Ley 217” que textualmente cita dice:
7)”Promover el Desarrollo local Sostenible fomentando la implementación de procesos y tecnologías limpias para el
mejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales.
En el artículo 12 se modifica el nombre de la sección IV del capítulo 11,"de Permisos y Evaluación de Impacto Ambiental",
de la Ley No. 217, así como los artículos 25, 26 y 27, que se leerán así: "Sección IV del Sistema de Evaluación Ambiental.
Art. 25. El Sistema de Evaluación Ambiental será administrado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en
coordinación con las Instituciones que correspondan.
En el caso de las Regiones Autónomas el Sistema de Evaluación Ambiental será administrado por el Consejo Regional
respectivo en coordinación con e MARENA, para efectos de involucrarse en el proceso de toma de decisiones, en el control y
seguimiento a lo establecido en los Permisos Ambientales otorgados por el Consejo Regional respectivo.
Art. 27. Los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad, públicos o privados, de inversión nacional o extranjera,
durante su fase de pre inversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión que por sus características pueden
producir deterioro al medio ambiente o a los recursos naturales, conforme a la lista específica de las categorías de obras o
proyectos que se establezcan en el Reglamento respectivo, deberán obtener previo a su ejecución, el Permiso Ambiental o
Autorización Ambiental. Todo proyecto de desarrollo turístico o de uso urbanístico en zonas costeras deberá contar con el
Estudio de Impacto Ambiental para obtener el permiso correspondiente.
Las obras o proyectos que requieran de Permiso Ambiental en base a lista específica, deberán de previo realizar un Estudio
de Impacto Ambiental. El MARENA y los Consejos Regionales Autónomos están obligados a consultar el estudio con los
organismos sectoriales competentes así como con los gobiernos Municipales respectivos. En caso de requerir una
Autorización Ambiental, la obra, industria o proyecto será sometido a una Valoración Ambiental, so pena de Ley. Se prohíbe
la fragmentación de las obras o proyectos para evadir la responsabilidad del Estudio en toda su dimensión. El proponente
deberá presentar al MARENA el Plan Maestro de la Inversión Total del Proyecto.
La obtención de los permisos de uso de suelos y de construcción para cualquier tipo de obras e infraestructuras horizontales
y/o verticales, requieren obligatoriamente el contar de previo con el Permiso Ambiental correspondiente, emitido por el
MARENA de conformidad a lo establecido en el Sistema de Evaluación Estratégica."
Art. 13. Se adicionan tres nuevos artículos a la sección IV del Sistema de evaluación ambiental, que se leerán así:
7. 6
Art. 32 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplan con las exigencias, disposiciones o controles que se
fijen, serán sancionadas por el MARENA, sin perjuicio de las acciones de orden civil o penal que se ejerzan en su contra de
conformidad a la legislación vigente.
Art. 33 Se establece la Fianza Ambiental como garantía financiera, a favor del Estado de Nicaragua, efectuada por toda
persona natural o jurídica que en virtud de ejecutar una actividad, obra o proyecto está obligada a obtener un Permiso
Ambiental. Esta tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Permiso Ambiental y el
resarcimiento de los costos por los daños ambientales causados."
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290). El Artículo 28 especifica que le
corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, controlar las actividades contaminantes,
administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento, supervisar el
cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del país en el área ambiental, coordinar apoyo en la
prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales y en la prevención de faltas y delitos
contra el medio ambiente.
Ley de Municipios (Leyes 40 y 261). La Ley 40 y 261, “Ley de Municipios” en su artículo 7 numeral inciso 8, refiere que el
municipio tendrá entre sus competencias: desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los
recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en
estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes nacionales
correspondientes.
La problemática ambiental es multidisciplinaria, abarca diferentes ámbitos que caen bajo la responsabilidad de distintos
órganos municipales. Se puede decir que por ser el ambiente un tema transversal prácticamente todas las funciones
municipales tienen un componente ambiental.
Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (Ley 337)
Tiene por objeto establecer los principios, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el
funcionamiento de un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos por medio de las actividades de
prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados.
Ley de Participación Ciudadana y su Reglamento (Ley 475; Decreto 8-2004)
La Ley y su Reglamento tienen como objetivo propiciar la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas
nacional, por lo que en el proceso de la elaboración del Estudio Ambiental se ha consultado a las familias del área de
influencia directa la opinión que tienen acerca de la implementación de este proyecto en la comunidad.
Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620). Esta Ley, publicada en La Gaceta del 4 de septiembre 2007, entró en
vigencia dentro de un lapso de tiempo de 6 meses, o sea a partir del 3 de marzo 2008.
Dentro de sus objetivos particulares, están:
* Ordenar y regular la gestión integrada de los recursos hídricos a partir de las cuencas, sub cuencas y micro cuencas
hidrográficas e hidrogeológicas del país.;
* Regular el otorgamiento de derechos de usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes.
8. 7
Se ratifica que todas las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran en la parte continental del territorio nacional,
asimismo los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, pertenecen a la Nación (Art.7).
La nueva Ley, crea al Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) como instancia del más alto nivel, con facultades
asesoras y de coordinación, asimismo a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), órgano descentralizado del Poder Ejecutivo
en materia de agua y que tendrá facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento. Los
Organismos de Cuenca, creados en el marco de esta Ley, son expresiones derivadas y dependientes en concepto global de
la ANA. Finalmente, la participación ciudadana se garantiza a través la creación de Comités de Cuenca, sub cuenca y micro
cuenca, los cuales se constituirán como foros de consulta, coordinación y concertación.
En cuanto al uso de las aguas, se requiere de una concesión otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en los
términos de la Ley y su Reglamento (Art. 85).
- Reglamento de la ley 620, Ley de Aguas Nacionales, Decreto 106-2007
Artículo 50.- Del Título de Concesión. El título de concesión, licencia o autorización de aguas, debe indicar la ubicación
exacta, puntos de toma y puntos de descarga, volumen en metros cúbicos y el uso autorizado.
Artículo 52.- Regulaciones Especiales para la Tramitación de Permisos de Uso de Agua. Una vez instalada la ANA,
deberá establecer, en el período máximo de seis meses, las regulaciones especiales para el trámite y otorgamiento de
licencias, concesiones y autorizaciones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo.
En el caso el proyecto, el Permiso de Explotación de Pozo, se gestionara a través del Ministerio de Industria, Fomento y
Comercio (MIFIC) de conformidad a Decreto Presidencial transitorio, mientras opera la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Capitulo XX: Regulaciones Especiales para el Aprovechamiento de Aguas Subterráneas por Parte de Particulares.
Artículo 95.- Perforaciones de Pozos. Además de los requisitos establecidos en Ley para concesiones y licencias para el
acceso al recurso agua, los interesados en perforación de pozos deben presentar los siguientes requisitos:
a. Características del proyecto.
b. Estudio Hidrogeológico, con los parámetros contenidos en el formulario.
c. Mapa de ubicación.
d. Presentar análisis que demuestre que la solicitud no interfiere con otros pozos registrados.
e. Análisis de calidad del agua físico químicos, bacteriológicos, entre otros, en el pozo más cercano.
En los casos de las autorizaciones a las alcaldías con convenios se establecerá un formulario especial que simplifique y llene
los requisitos para estos casos.
Para evaluar las solicitudes de pozos, la ANA diseñará una matriz que incluya la evaluación de los siguientes aspectos:
1. Datos Hidrobiológicos, disponibilidad versus demanda solicitada.
9. 8
2. La potabilidad del agua, si se usará para consumo humano.
3. Área de influencia del pozo a perforar, en dependencia de la disponibilidad de información. Para la evaluación de los
radios de influencia se tomará en cuenta el bombeo de cualquier pozo.
4. El riesgo de contaminación del acuífero, y de las amenazas naturales
-Sistema de Evaluación Ambiental (Decreto 76-2006)
Este Decreto reforma los artículos 24 y siguientes del Decreto 9-96 (Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y de
los Recursos Naturales), asimismo deroga totalmente al anterior Decreto 45-94 (Reglamento de Permiso y Evaluación de
Impacto Ambiental). El Sistema de Evaluación Ambiental menciona que la Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos,
Industrias y Actividades está compuesta por categorías ambientales.
Teniendo en cuenta que se trata de una Zona Franca de recurtido y acabado de pieles que no va a implicar mayores
desechos tanto líquidos como sólidos, asimismo los impactos que va a causar a nivel ambiental como social van a ser más
positivos que negativos y estos con sus respectivas medidas de mitigación, se enmarcaría dentro de la Categoría Ambiental
II, que se refiere en el Capítulo V, Art. 17 a Impactos Ambientales Altos. Las Obras, Proyectos, Industrias y actividades
consideradas Categoría Ambiental II que pueden causar impactos ambientales potenciales altos, están sujetos a un Estudio
de Impacto Ambiental, clasifican en esta categoría el presente proyecto de acuerdo al ítem 38 del presente artículo: Tenerías
industriales arriba de 50 pieles diarias.
El capítulo V de los plazos, artículo 20 dice: Plazo categoría II. El MARENA y en las Regiones Autónomas Los Concejos
Regionales dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para la revisión preliminar de los documentos recibidos para
los proyectos Categoría Ambiental II y en caso necesario solicitará completar los mismos de acuerdo a los términos de
referencia establecidos. Una vez recibidos de conformidad se reinicia el plazo. El Artículo 21, Emisión de Resolución de
Categoría. El MARENA y en las Regiones Autónomas los Concejos Regionales dispondrán de hasta un máximo de ciento
veinte días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitir la resolución correspondiente para los proyectos Categoría
Ambiental II. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta que se complete la información requerida.
El Capítulo VI, con respecto al seguimiento y control. Artículo 26. Competencias Administrativas para el seguimiento y control
de lo que establece el permiso ambiental y autorización ambiental se realizará por las siguientes autoridades: Ítem 2.
Proyectos Categoría Ambiental II se realizará por las delegaciones Territoriales del MARENA y/o los Consejos Regionales
Autónomas en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental y los municipios en su caso.
El Capítulo VII hace referencia a las infracciones, sanciones y recursos administrativos; en el artículo 31. Infracciones y
Sanciones. El incumplimiento por parte del proponente de las condiciones y cargas modales del permiso Ambiental, así como
las medidas particulares de mitigación y del programa de gestión ambiental será sancionado conforme a la Ley 217, Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos y la Ley No 559, Ley Especial de Delitos contra el
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles o penales que
correspondan.
10. 9
Artículo 32. Recursos Administrativos. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
podrán interponer los recursos administrativos en contra de los actos administrativos que emita MARENA de conformidad
con la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. El caso de las Regiones
Autónomas se someterá a lo estipulado en la legislación de la materia.
Capítulo VIII. De la Consulta pública. El MARENA deberá establecer la normativa especial que regule la consulta pública
en los procesos de Evaluación Ambiental, basado en los siguientes principios rectores:
- Principio de intrusión proactiva, en el cual todos los actores y decisores se involucran en el proceso.
- Principio de responsabilidad compartida, donde el estado y la sociedad civil en general en alianza estratégica, unen
esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.
Capítulo IX. Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 36. El MARENA en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la
publicación del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones complementarias, guías y demás instrumentos legales y
técnicos para la aplicación efectiva de estas disposiciones, en las cuales podrá incluir las definiciones necesarias para su
aplicación efectiva, respetando las normas de mayor rango.
- Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas,
Industriales y Agropecuarias (Decreto 33-95); publicado en La Gaceta N° 118 del 26 de junio de 1995. Normativas
Capítulo III. Disposiciones Generales. Arto. 3.- Son competentes para exigir el cumplimiento de las disposiciones de este
Decreto y sancionar la violación de las mismas, sin perjuicio de las regulaciones emitidas por el MINSA, las siguientes
instituciones:
MARENA: En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en relación a las descargas de vertidos
líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a los cuerpos receptores así como las destinadas al riego agrícola.
Arto. 4.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de las cuales se deriven efluentes
líquidos, deberán cumplir con las condiciones exigidas en las siguientes disposiciones.
Arto. 10.- Las caracterizaciones y monitoreo de los efluentes serán responsabilidad del propietario de la empresa o proyecto,
quien sufragará todos los costos relacionados con dichas actividades.
Arto. 11.- Corresponde al propietario de la empresa o proyecto cuyas actividades estén reguladas a través del presente
decreto, el monitorear los efluentes de acuerdo a la tabla de frecuencia de muestreo expresada en el Anexo I, que forma
parte integrante de este Decreto, los resultados deberán ser enviados a MARENA, a más tardar 20 días después de
finalizado el monitoreo. Si por alguna razón se encontraran anomalías en relación con los resultados, MARENA ordenará la
petición de un nuevo muestreo y el análisis del efluente, el tiempo de entrega al MARENA será el mismo del primer muestreo.
11. 10
Corresponde a MARENA el enviar copias de esta información al INAA, MINSA y a las municipalidades cuando estas lo
soliciten.
Arto. 12.- MARENA e INAA, según sea el caso, fiscalizarán el adecuado cumplimiento de los programas o cronogramas de
ejecución de las actividades relacionadas con el control ambiental mediante la realización de visitas inspecciones y
comprobaciones necesarias, las cuales podrán ser realizadas sin previo aviso.
Arto. 13.- Los lodos removidos de los sistemas de tratamiento deberán ser manejados de acuerdo a las opciones
tecnológicas recomendadas por MARENA. La disposición final de los mismos deberá contar con un aval de la misma
institución, así como el permiso sanitario del MINSA.
Arto. 15.- Las empresas o proyectados a través del presente decreto deben informar al MARENA el volumen y características
de sus efluentes, así como la materia prima, insumos y químicos utilizados en el proceso, los equipos y dispositivos
destinados a prevenir a la contaminación. Corresponde a MARENA el enviar copias de esta información al INAA y las
municipalidades cuando estos lo soliciten.
Arto.41 Las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de
Curtidos y Acabado de Pieles deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos en la Cuadro No 1
Cuadro No 1
Arto. 58.- No se permite descargar o infiltrar en el suelo o subsuelo aguas residuales, que no cumplan con los límites
máximos permisibles expresados en los Capítulos VI y VII su disposición final deberá contar con la autorización de
MARENA.
Para las industrias que no descarguen al alcantarillado sanitario.
Parámetros Rangos y Límites Máximos Permisibles
Promedio Diario
PH
Sólidos suspendidos Totales (mg/l)
Sólidos sedimentables Totales ( mg/l)
DBO(mg/l)
DQO ( mg/l)
Cromo total (mg/l)
Sulfuros (mg/l)
Fenoles (mg/l)
Grasas y Aceites (mg/l)
6-9
150
5.0
120
250
10
0.2
0.1
30
12. 11
I Etapa: En los dos primeros años después de oficializarse el plan gradual de descontaminación individual de cada empresa
existente, estas deberán caracterizar sus efluentes y construir las obras necesarias para las mediciones y caudales.
II Etapa: En los seis años posteriores a los plazos fijados para la I Etapa cada empresa deberá de diseñar y poner en
marcha el sistema de tratamiento completo para los residuales líquidos, con el objetivo de cumplir estrictamente con las
presentes disposiciones. Así mismo la empresa deberá continuar con el plan de monitoreo.
Los plazos establecidos en el presente artículo podrán variar de acuerdo a las condiciones económicas de cada empresa
así como al tipo y cargas de contaminantes, pero nunca podrá exceder de ocho años establecidos para las tres etapas
anteriormente descrita.
La presentación de los planes de diversas etapas del plan gradual descontaminación deberán ser presentados por cada una
de las industrias existentes a MARENA para su posterior aprobación, los planes deberán ser entregados en los primeros
días al inicio de cada etapa. La frecuencia de muestreo para este tipo de proceso industrial se describe en el Cuadro No 2.
De conformidad al Anexo I “Tabla de Frecuencia”, del Decreto 33-95, se establece una frecuencia de muestreo compuesto
trimestral.
Cuadro No 2
Frecuencia de Muestreo
Empresa o proyecto Frecuencia por año Tipo de muestra
Curtido y acabado de pieles Trimestral MC
MC. Muestras Compuestas.
- Norma Técnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos (NTON
05 014-2002)
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y ambientales que deben cumplirse en la ejecución de
proyectos y actividades de manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, a fin de proteger
el medio ambiente.
La NTON 05 014-02, define Desechos Sólidos no-peligrosos, todos aquellos desechos o combinación de desechos que no
representan un peligro inmediato o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos. Dentro de los desechos
no peligrosos están: Desechos domiciliares, comerciales, institucionales, de mercados y barrido de calles.
13. 12
La NTON 05 014-02, establece que el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos, estará a cargo de las municipalidades. En los casos que la municipalidad no preste el servicio de recolección,
transporte y tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos a las empresas constructoras y a todo el que realice obras
de construcción, estas deberán realizar su propio manejo, vía directa o a través de contratación. Las Empresas
constructoras y el que realice alguna obra de construcción para dicho manejo deberá contar con el permiso de la
municipalidad. La Municipalidad debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de
los desechos.
- Norma Técnica Ambiental para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos (NTON 05 015-2002)
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos ambientales para el almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos que se generen en actividades industriales
establecimientos que presten atención médica, tales como clínicas y hospitales, laboratorios clínicos, laboratorios de
producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios y centros
antirrábicos.
La NTON 05 015-02, define Residuos peligrosos como aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades
significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al
ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas,
venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra
característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales o el equilibrio
ecológico.
La norma técnica establece los criterios a seguir para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como las
disposiciones para la recolección y transporte de los mismos.
- Norma Técnica Ambiental 05-27-05 para regular los sistemas de tratamiento de aguas residuales y su rehúso.
1. Objeto: Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones y regulaciones técnicas ambientales para la
ubicación, operación y mantenimiento, manejo y disposición final de los desechos líquidos y sólidos generados por los
sistemas de tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias; incluyendo el rehúso de las
aguas tratadas.
2. Ámbito de aplicación: Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para
todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de las cuales se deriven, se
utilicen y se dispongan los efluentes líquidos o aguas residuales tratadas, ya sean domésticas, industriales y
agropecuarias.
14. 13
5. Disposiciones generales
5.1. Todo generador que realice actividades de las cuales se deriven efluentes líquidos, debe cumplir con las
disposiciones requeridas en la presente normativa:
a) Diseñar, construir y operar sistemas de tratamiento de las aguas residuales, ya sean estas de origen doméstico,
industrial y agropecuario o de instalaciones de salud, cuando las mismas sean vertidas a un cuerpo receptor.
b). En los casos de actividades que requieran Estudios de Impacto Ambiental (EIA), se debe solicitar el permiso
Ambiental a MARENA.
5.2. Todos los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias deberán
ajustarse a los límites máximos permisibles establecidos para los efluentes antes de ser descargados al alcantarillado
sanitario y/o cuerpos receptores en base` a los Decretos 33-95. “Disposiciones para el control de la Contaminación
proveniente de las Descargas de Aguas residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias y Decreto No 77-2003 “De
establecimiento de las Disposiciones que regulan las descargas de aguas residuales domésticos provenientes de los
sistemas de tratamiento en el Lago Xolotlán y los criterios establecidos en la siguiente norma.
5.3. Es responsabilidad de los generadores de aguas residuales, el manejo y tratamiento de los desechos líquidos y
sólidos desde su generación hasta su disposición final.
5.4. Todo sistema de Tratamiento de Aguas Residuales debe contener unidades de tratamiento preliminar que garantice
la remoción de los sólidos en suspensión, sedimentables, concentraciones de aceites y grasas, otros.
5.5. El manejo de los desechos líquidos comprende las siguientes actividades:
a) Recolección de líquidos.
b) Tratamiento
c) Disposición final
d) Reciclaje/reúso
5.6. El manejo de los desechos sólidos comprende las siguientes actividades:
a) Recolección de sólidos
b) Almacenamiento.
c) Tratamiento
d) Disposición final
e) Reciclaje/reúso
15. 14
6. Criterios para la ubicación de los Sistemas de Tratamiento de las Aguas residuales
6.1. La ubicación de los Sistemas de tratamiento de las Aguas residuales deben de cumplir con todos los criterios
establecidos en el Acápite 6 de esta Normativa y tomar en cuenta los planes de desarrollo de la municipalidad o
localidad.
8. Manejo de los desechos líquidos.
8.1. No se permite la descarga directa o indirecta de aguas residuales no tratadas ya sea doméstica, industrial y
agropecuaria en cualquier cuerpo de agua superficial, suelo y subsuelo.
8.2. Todo STAR debe garantizar la remoción de las concentraciones de los químicos utilizados en los procesos
productivos, materia orgánica, control de los olores desagradables y demás contaminantes cumpliendo al final con los
parámetros establecidos en el Decreto 33-95.
9. Procesos y Sistemas de Tratamiento Todo generador debe presentar una propuesta del STAR al MARENA o
INAA según sea su competencia tomando en cuenta lo siguiente:
-Tipos de contaminantes y procesos de tratamiento de aguas residuales.
-Eficiencia de remoción de los diferentes procesos de tratamientos.
- Combinación de las diferentes tecnologías.
10. Operación y mantenimiento
Es de responsabilidad del generador en observar las disposiciones emitidas en esta norma técnica. Y en el reúso de las
aguas tratadas.
12. Monitoreo de las aguas residuales
12.1. Para la vigilancia y el control de efluentes del STAR que descarguen a cuerpos receptores se utilizará la misma
frecuencia de muestreo y análisis establecidos en el Anexo I del Decreto 33-95 y lo establecido en el Decreto No 77-
2003
13. Disposición de los efluentes; el generador debe observar todas las disposiciones presentes en el capítulo 11 de
esta normativa, de los Decretos 33-95 y 77-2003.
14. Manejo de Desechos Sólidos y Manejo de Lodos debe estar de acuerdo a lo establecido en la NTON 05 014-02 y
la NTON 05 015-02.
16. 15
1. Cierre de Operaciones de los STARS, en caso de la clausura de los STARS, los generadores deberán notificar a
MARENA o INAA según su competencia y a la Municipalidad su decisión de cierre con 6 días hábiles de anticipación
y presentar un plan de clausura o abandono para su aprobación contando con lo estipulado para esos caso en la
presente Norma Técnica.
Los principales instrumentos legales existentes en nuestro país, de acuerdo a sus contenidos a través de sus artículos
regulan las emisiones contaminantes provenientes de las actividades antrópicas del hombre. Ver Cuadro No 3.
Cuadro No 3
Cuadro resumido de los instrumentos legales vigentes en Nicaragua
N° de Ley o
Decreto
Nombre/ Descripción
N° de
Gaceta
Fecha de
publicación
Legislación Nicaragüense
520
Constitución Política de Nicaragua
Reformas
5
35
09-01-1987
18-02-2005
290
612
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo
Reforma y Adición a la Ley N° 290
102
20
03-06-1998
29-01-2007
217
9-96
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Reglamento
105
163
06-06-1996
29-08-2996
647
Ley de Reformas y Adiciones a La Ley No. 217,"Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales"
105 06-06-96
40
261
Ley de Municipios
Reformas e incorporaciones a la Ley 40
155
162
17-08-1988
26-08-1997
337
53-2000
Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres – SINAPRED
Reglamentación de la Ley (Decreto)
70
122
07-04-2000
28-06-2000
475
8-2004
Ley de Participación Ciudadana
Reglamento de la Ley
241
32
19-12-2003
16-02-2004
620
106-2007
Ley General de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley
169
214
04-09-2007
07-11-2007
17. 16
33-95
Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente
de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales
y Agropecuarias
118 26-06-1995
NTON 05
014-02
Norma Técnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento y
Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos
03-08-2001
NTON 05
015-02
Norma Técnica para el Manejo y Eliminación de Residuos
Sólidos Peligrosos
210 05-11-2002
106-2007 Reglamento de la ley 620 , Ley de Aguas Nacionales 22-11-2005
76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental 248 22-12-2006
NTON
05-27-05
Norma Técnica Ambiental para regular los sistemas de
tratamiento de aguas residuales y su rehúso. 90 10-05-2006
18. 17
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL – Masaya Leather Company S.A.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
2.1 OBJETIVO.
Identificar, los impactos ambientales efectuados por el proyecto para disminuir, anular o convertir en impactos
positivos, mediante medidas a tomar para el buen funcionamiento de este proyecto.
2.2 ASPECTOS GENERALES
El equipo multidisciplinario para desarrollar el presente estudio está formado por los siguientes especialistas:
PROFESION AREA DE ACTUACION DENTRO DEL ESTUDIO
Ingeniero Ambiental Responsable del Estudio de Impacto Ambiental.
Arquitecto Responsable de la formulación del proyecto involucrando todas las
especialidades involucradas a participar tanto en el desarrollo como en el
funcionamiento del proyecto.
Ingeniero Civil Responsable de las Obras Civiles.
Ingeniero Industrial Responsable del área de Higiene y seguridad tanto en la ejecución como en
el funcionamiento u operación del proyecto.
Ingeniero Eléctrico Responsable del área de procesos técnicos para el buen funcionamiento del
proyecto en cuanto a rendimiento tanto energético como en prácticas
amigables con el ambiente.
Medico en Salud Publica Responsable o jefe del edificio durante el tiempo de operación del proyecto.
Ingeniero Químico Responsable de los procesos Químicos durante el tiempo de operación o
funcionamiento del proyecto.
Licenciado en Administración Responsable de Reglamentos y Normativas relacionadas al proyecto.
Descripción de los elementos que componen el proyecto:
Caracterización del área de influencia;
Información general
Etimológicamente Masaya deriva de MAZALT y YAN, del dialecto Nahuatl, que significa venado y lugar, es decir,
Lugar de los venados.
El departamento de Masaya se caracteriza por sus expresiones culturales, artesanía y folklore, riqueza histórica
con valiosa arquitectura tradicional y sus recursos naturales, lagunas y volcanes. Su cabecera, la ciudad de
Masaya se destaca como “Capital Cultural de la Nación”.
Es también un territorio con numerosas e importantes vías de comunicación y medios de transporte, con excelente
accesibilidad, diversa producción agrícola y actividad artesanal y turística.
2.3 Localización
El Departamento de Masaya se encuentra en la región Centro - Pacifico de Nicaragua, entre el lago de Managua,
Xolotlan y el lago Nicaragua, Cocibolca. Su cabecea se encuentra a 29km y 15km de las ciudades de Managua y
Granada, formando parte del territorio más dinámico y urbanizado del país.
19. 18
Con 610.78km2 de superficie, una población al 2009 de 317,671 habitantes y una densidad de 520.11 habitantes
por kilómetro cuadrado, está delimitado al Noroeste por el Departamento de Managua, al Sureste el de Granada y
al Suroeste Carazo. Es el departamento más pequeño y más densamente poblado de los 15 en que se divide
Nicaragua.
El departamento de Masaya, es el más pequeño del país y uno de los más poblados y plagado de diversos
atractivos, cuenta con un total de 9 municipios, los cuales son: Masaya, Catarina, Masatepe, Nandasmo, Nindirí,
Niquinomo, San Juan de Oriente y Tisma.
División política administrativa
Los municipios de menor tamaño son Catarina, San Juan de Oriente y Nandasmo, en un rango entre 9 y 18km2,
se encuentran localizados al Sureste y en conjunto no alcanzan el 6% del departamento. Nindiri, Masaya y Tisma,
Localizados al Norte concentran el 66.45%, en rango entre 126 y 147km2. Con tamaños intermedios están
Niquinohomo, Masatepe y La Concepción, representan casi el 26% del área en estudio, en rango de 32 a 66km2.
20. 19
Patrimonio natural
El departamento de Masaya posee una gran variedad de recursos naturales, se destacan el único parque nacional
del país, 2 reservas naturales y un área protegida.
Parque nacional volcán Masaya
Es un complejo volcánico constituido por cinco cráteres y dos volcanes: Masaya y Santiago, este último todavía
activo. El complejo esta denominado como Parque Nacional Volcán Masaya, único parque nacional de Nicaragua,
comprende además la laguna de Masaya.
El volcán Masaya es una caldera de forma oblonga, con 6.5 km de ancho y 11.5 km de largo, está localizado a 20
km al Sureste de la ciudad de Managua.
Reserva natural Laguna de Apoyo
La Reserva Natural de la Laguna de Apoyo (RNLA) fue declarada en 1983 de significación ambiental y cultural a
nivel Nacional. En ella se han encontrado numerosas huellas precolombinas.
Los petroglifos de la Laguna de Apoyo tienen un gran valor cultural y potencial turístico. La desprotección de este
patrimonio, hace que la vegetación y la humedad degraden los grabados precolombinos. Esta situación se agudiza
debido al clima tropical seco y alta humedad relativa.
La laguna posee alrededor de 21,10 km2 de superficie y 200 m de profundidad, es un cuerpo de agua de gran
importancia para los municipios de Catarina, Masaya, San Juan de Oriente, Diria, Diriomo y Granada,
pertenecientes a los Departamentos de Masaya y Granada.
21. 20
Reserva natural Laguna de Tisma
Esta reserva de relevancia nacional como refugio de aves acuáticas migratorias está comprendida desde el
embalse del curso medio del rio Tipitapa, conocido como Charco de Tisma, más los humedales aledaños,
incluyendo las lagunetas y pantanos de El Genizaro.
22. 21
Área protegida El Chocoyero - El Brujo
Es un refugio de fauna silvestre localizado en el municipio de La Concepción, pero su zona de amortiguamiento es
compartida con los municipios de Ticuantepe y el Crucero, ambos del departamento de Managua.
Geomorfología
El departamento de Masaya es atravesado de Noroeste a Sureste, casi en el centro, por la falla tectónica de la
cordillera de Los Maribios, que lo divide en tres zonas geográficas.
El departamento de Masaya se clasifica en tres zonas geomorfológicas:
Zona norte: Planicie de Tipitapa y Llanura de Tisma. Zona baja y cenagosa.
Zona central: Cordillera de Los Maribios.
Zona media: rodeada de cerros.
Zona sur: Formación Geológica las Sierras. Zona alta de relieve ondulado.
Uso potencial del suelo
El departamento se divide en 7 zonas, 4 grandes y 3 más pequeñas, debido a las características del origen del
suelo.
Cada una tiene uso potencial diferente a como se observa en el Mapa.
23. 22
Descripción del Proyecto;
2.4 Descripción detallada del proceso productivo de Masaya Leather Company S.A.
El proceso productivo de Pieles Lustral comenzara con la compra de la materia prima proveniente de las
curtiembres más conocidas como la BATAAN, la que consiste en cuero en azul o Wet- Blue. Detallamos a
continuación el proceso industrial del recurtido y acabado de las pieles en azul:
Dividido:
En esta etapa no se utiliza ningún químico, el proceso es de dividir el cuero en dos capas: La Flor que es la parte
que está en contacto con la carne, la carnaza que es la capa subsiguiente a la flor y recortes. Los residuos
sólidos son los recortes wet blue a razón de 2 Kg. por cuero. (Reutilizados y comercializados)
Rebajado.
En esta etapa tampoco se utiliza ningún tipo de químico, consiste en raspar la flor y la carnaza para lograr un
espesor uniforme. Los residuos sólidos en esta etapa son las virutas y promedian 250 gramos por cuero, las que
se reutilizan y comercializan.
24. 23
Recurtido.
En este proceso se utilizarán taninos vegetales, la cantidad de estos insumos está en relación al peso de cada
cuero.
Los residuos sólidos que provienen de esta etapa son comercializados para su reutilización en la elaboración de
pequeños artículos de cuero como carteras, monederos, llaveros etc.
Los residuos líquidos que provienen de esta etapa son aguas residuales que van a la planta de tratamiento de
aguas residuales del proyecto.
Escurrido.
En esta etapa del proceso se le quita toda la humedad al cuero para que pase a la siguiente etapa de secado.
Los residuos líquidos que provienen de esta etapa son aguas residuales que van a la planta de tratamiento de
aguas residuales del proyecto.
Secado.
Durante esta etapa del secado con el sistema toggling se va a obtener la flor y la carnaza seca. Esta etapa no
produce ningún tipo de residuos.
Ablandado.
Consiste en previamente humedecer el cuero para suavizarlo. En esta etapa tampoco se produce ningún tipo
residuos.
Lijado.
Este proceso es para corregir impurezas del cuero. En esta etapa no hay residuos líquidos, pero si hay residuos
sólidos que son aproximadamente 100 gramos de aserrín por cuero.
2.4.1 Tratamiento de desechos líquidos domésticos
En el proceso de operación de la planta industrial se instalarán 3 tanques sépticos distribuidos de la siguiente
manera:
1 tanque para el personal administrativo.
2 tanques para el personal que labora en la planta industrial.
25. 24
El sistema F.A.F.A. (Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente) que se usa para el tratamiento de aguas domésticas
consta de un tanque séptico con capacidad de 10,000 litros y un filtro anaeróbico de flujo ascendente de 2,500
litros. Para disminuir la acumulación de desechos sólidos generados por el personal que labora en la planta
industrial se instalaron 2 tanques en el área de servicios higiénicos un tanque para el servicio higiénico para
hombres y otro para el servicio higiénico para mujeres.
2.4.2 Tratamiento de desechos líquidos industriales.
Los desechos líquidos provenientes del proceso industrial son evacuados a la planta de tratamiento.
El afluente máximo proveniente de la descarga de los bombos es de un volumen de 25,000 lts. aprox. provenientes
del proceso industrial que serán recolectadas por un canal abierto de drenaje industrial para su debida
decantación.
De aquí hasta la pila de homogenización pasa por un canal de 0.15 m x 0.30 m. x32 m. de longitud de esta
manera será vertido sobre la pila de homogenización con dimensiones de 10 m.x 10 m.x 0.60 m. (ancho, largo y
alto respectivamente) cabe señalar que hay un factor de seguridad de 0.20 m. de altura se da este porcentaje por
cualquier rebosamiento sobre su altura de 0.40 m. ya que estará 0.20 m. sobre el nivel del terreno para que el
agua pluvial que caiga en el suelo no suba hasta la pila de tratamiento de igual manera el agua proveniente de la
pila de homogenización llegará a los tanques decantadores con capacidad de 5,000 lts cada uno por un canal de
0.15 m. x 0.30 m. x 3 m. de longitud. Posteriormente el agua depurada será almacenada en una pila con
dimensiones de 5 m. x 5 m. x 1.20 m. cabe señalar que hay un factor de seguridad de 0.40 m.de aquí a su
reutilización del agua tratada. Para la recirculación del agua se utilizará una tubería de Ø3/4”PVC SDR- 26
La pila de secado de los lodos provenientes de los tanques decantadores es un máximo del 10% del agua tratada
en la pila cuyas dimensiones son de 3 m. x 10 m. x 0.6 m (ancho, largo y alto respectivamente).con capacidad de
18,000lts. El volumen de lodos que almacenara esta pila de secado es aproximadamente entre 46 a 50 kg por día.
26. 25
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.
2.4.3 Emisiones Gaseosas.
En el proceso industrial del proyecto Pieles Lustral en su etapa de operación no se genera malos olores, ni polvo a
excepción de un área donde se encuentran las máquinas lijadoras que van a estar aisladas del resto de las
instalaciones de la infraestructura.
Esta área va a estar muy ventilada para mitigar el polvillo y el personal que va a estar trabajando en esta área
contará con todo el equipo necesario para protegerse. (Botas de cuero, tapones, mascarilla, guantes de tela,
delantales, anteojos o protectores visuales)
2.4.4 Mantenimiento de equipo.
Los equipos e instalaciones de maquinarias, sistema de abastecimiento de agua potable, sistema de tratamiento de
aguas residuales, serán revisadas, calibradas, se hará la identificación de fugas u otros inconvenientes o
desperfectos, cada seis meses por empresas o personas calificadas y de acuerdo a las especificaciones de la
normativa vigente, de la misma manera a las vías de acceso e infraestructura se le dará el debido mantenimiento
para garantizar la continuidad del proceso productivo. El proyecto Pieles Lustral no manipulará sustancias
peligrosas o tóxicas en ninguna etapa del proyecto.
27. 26
3. LIMITES DEL AREA DE INFLUENCIA
3.1 Área de Influencia Directa
Se denomina Área de Influencia Directa como la extensión que contienen los medios bióticos, abióticos,
socioeconómicos y culturales, los cuales serán afectados por impactos directos generados por las actividades del
proyecto.
Tomando en cuenta las características de las actividades del proyecto y las peculiaridades específicas referentes a
la comunidad donde se va a desarrollar el proyecto se está considerando como Área de Influencia Directa la
Comunidad de las Cortezas y un sector de una comunidad vecina denominada Comején, cubriendo una
extensión aproximada de 10 Km2 aproximadamente. El Área de influencia directa inicia en la Finca el África, a 8
Km. y medio de Masaya, en el poblado rural de las Cortezas.
3.2 Área de Influencia Indirecta
Se entiende como Área de Influencia Indirecta todo el espacio ocupado tanto por sus poblaciones, infraestructuras,
actividades socioeconómicas y servicios sociales como también por sus recursos naturales renovables y no
renovables existentes sujetos a impactos ambientales y sociales indirectos generados por las actividades
desarrolladas durante la ejecución del proyecto. Desde el punto de vista medioambiental, el Área de Influencia
Indirecta constituye una región formada por el conjunto de comunidades y recursos naturales que están
interrelacionados directa e indirectamente con el proyecto y que además existirá una relación comercial con los
pequeños artesanos del municipio de Masaya.
En el caso preciso de este proyecto, se ha determinado el Área de Influencia Indirecta las comunidades vecinas
como: El Comején, El Palenque, Santa Clara ,La Bolsa, las Flores y el Municipio de Masaya, con una superficie
aproximada de 113 Km2.
28. 27
Las actividades a realizar para cada fase del proyecto y los impactos positivos y negativos que serán
provocados por cada una de esas actividades.
4. Antes.
4.1 Movimiento de tierra.
Para esta actividad se remueven parte de los recursos naturales de manera permanente, acomodando los
desniveles naturales del terreno, construyendo terrazas donde se emplazaran los diferentes niveles de la
construcción a levantar.
Lo antes descrito trastorna directamente el suelo ya que modifica la morfología natural, y contamina el aire ya que
se utiliza maquinaria pesada para este trabajo y esto además de levantar partículas de polvo genera gases
emitidos por los equipos a operar.
Se pretende irrigar el suelo para disminuir el levantamiento de partículas en el aire y disminuir el impacto
ocasionado al aire.
4.2 Movimiento de personal.
Esta actividad consiste en trasladar el personal de trabajo al sitio de construcción del proyecto, durante esta etapa
se implantan a obreros e ingenieros encargados de levantar la obra, los cuales generaran basura y afectan
directamente generando ruido y consumiendo en mayores cantidades los recursos de la zona
Para disminuir este impacto se continúa con la irrigación del área del proyecto y se le exige al personal del
proyecto comportarse y manejar un perfil bajo, para disminuir el impacto social que esta actividad puede ocasionar
en los pobladores del sector.
También se le solicita al personal y capacita por medio de charlas de concientización, incentivándolos a utilizar
Servicios Sanitarios del proyecto y botaderos colocados en la misma área, para contaminar en menor manera con
residuos sólidos.
4.3 Construcciones temporales.
Durante esta actividad se levantan oficinas, Servicios Sanitarios, comedores y Bodegas para la administración de
los recursos constructivos de la construcción. También se hacen conexiones previsionales para abastecer la
construcción de agua y luz eléctrica.
En esta actividad se Altera en menor grado la morfología del sitio, levantando partículas de polvo y generando
desechos constructivos como escombros y residuos de materiales de construcción. También se altera el consumo
de energía eléctrica local y de agua potable ya que al abastecer el proyecto con estos recursos el consumo de
ambos recursos incrementa en una pequeña escala.
Para aminorar el impacto ocasionado, se instalan medidores eléctricos y de agua, se continúan las actividades de
irrigación a discreción para administrar en medida de lo posible los recursos afectados.
29. 28
4.4 Tala de árboles.
Para esta actividad se utiliza en ocasiones equipos de mano para la remoción de árboles y se generan desechos
de los mismos, se afectan indirectamente aire, y directamente el suelo.
Para compensar esta afectación se prevé la siembra de una cantidad de árboles determinada por los entes
competentes.
5. Durante
5.1 Trazo y nivelación.
Durante esta actividad se dibuja en el terreno a emplazar la construcción la edificación con el fin de ubicar en el
sitio y delimitar el área de trabajo.
Lo antes descrito genera partículas de polvo en el ambiente.
Se pretende irrigar el suelo para disminuir el levantamiento de partículas en el aire y disminuir el impacto
ocasionado al aire y exigir a los trabajadores el uso permanente de equipos de protección personal (Casto,
Guantes y Anteojos).
5.2 Excavaciones.
En esta actividad se hacen zanjas donde se ubicaran los cimientos del edificio.
Por lo antes descrito se generan en gran medida partículas de polvo en el aire y se contamina el mismo también
por la generación de gases emitidos por maquinaria pesada, se altera la morfología del área nuevamente.
Esto afecta directamente suelo, e indirectamente aire.
Se proyecta irrigar el suelo para disminuir el levantamiento de partículas en el aire y disminuir el impacto
ocasionado.
5.3 Obra gris.
Esta actividad consiste en el levantamiento de paredes, Instalación de tuberías sanitarias, eléctricas y por ultimo
cerramiento de techo.
Durante esta etapa se generan partículas de polvo con la producción constante de escombros de construcción.
Mitigamos este impacto con el continuo riego del área.
5.4 Obras exteriores.
Durante esta actividad se sella el manto permeable del área de construcción colocando pavimento en áreas de
estacionamiento.
30. 29
Se continúa la modificación al suelo, impermeabilizando el manto permeable y generando partículas de polvo con
la producción constante de escombros de construcción.
Se reduce este impacto en medida de lo posible con irrigación constante.
5.5 Limpieza final.
Durante esta etapa se da una última limpieza al área construida, acopiando todos los desechos constructivos en un
punto para el desalojo final de la construcción.
Se generan desechos sólidos contaminando el suelo y aire.
6. Después (Funcionamiento)
6.1 Mantenimiento (Limpieza continua).
Esto genera una acumulación de desechos para una mejor administración de los mismos.
Esto afecta al suelo, por la acumulación de desechos sólidos y al aire por el levantamiento de partículas de polvo
en el ambiente.
El hecho de la limpieza o mantenimiento del edificio en vista de que es una medida para el funcionamiento del
edificio ya es una medida a pesar de la contaminación ocasionada.
6.2 Dividido de cuero en capas.
Esta actividad genera desechos orgánicos de los cuales las afectaciones principales son al suelo, aire y agua.
Para disminuir el impacto ocasionado se planea mantener medidas de seguridad, determinadas por los usuarios,
mantener el sistema de limpieza de la fábrica en funcionamiento de la manera más óptima posible.
6.3 Escurrido.
Durante esta actividad, el impacto que se genera es principalmente al agua.
Para disminuir el impacto ocasionado se pretende mantener el sistema de tratamiento de aguas en óptimo
funcionamiento, a través de revisiones periódicas al mismo sistema y el riego constante para evacuar los
contaminantes generados.
31. 30
6.4 Lijado.
En esta actividad, se ocasionan los levantamientos de partículas en el aire.
Por lo cual para aminorar el impacto causado, se recomienda a los trabajadores el uso de sus equipos completos
de protección, sombreros, guantes, gafas y mascarillas de uso obligatorio en el área de trabajo.
Además de esto se aísla la generación de estas partículas para afectar en menor medida las demás áreas de
producción.
6.5 Manejo de desechos sólidos.
Esta también es una medida para la buena administración de desechos, pero ocasiona a una escala poco
significativa la generación constante de desechos sólidos.
Se recomienda únicamente coordinar constantemente la evacuación de estos desechos con los entes
correspondientes, en este caso Municipalidad.
6.6 Manejo de Aguas residuales.
Consiste en el desalojo de las aguas negras del hospital a través de drenajes a la red General de aguas negras
del sector.
Esto genera un mayor volumen de aguas negras del sector.
Se pretende dentro del mantenimiento de la infraestructura darle seguimiento por medio de revisiones periódicas al
sistema de Aguas negras.
7. Programa de Gestión Ambiental.
36. 8. Conclusiones
En el presente estudio de impacto ambiental se evaluaron todas las actividades de construcción y puesta en
función de la empresa de Cuero MASAYA LEATHER COMPANY S.A., MASAYA, NICARAGUA, las cuales
generan impacto al medio ambiente de diferentes magnitudes.
Se concluye que hay impactos inevitables propios de una construcción de semejante escala, pero se recomienda
implementar las medidas preventivas, correctivas y de mantenimiento necesarias para mitigar los efectos en la
naturaleza.
Así mismo, se analizaron los efectos durante la operación de la fábrica, con los cuales se debe tener un cuidado
especial, debido al rol de este tipo de industria, en el cual se generan desechos tóxicos, desechos de aguas
servidas y demás desechos orgánicos, industrial y residencial.
Se deben tomar en cuenta las medidas de mitigación y prevención propuestas por el equipo evaluador en el
presente informe y realizar controles periódicos de las zonas tanto directa como indirectamente afectadas.
37. 1
9. Bibliografia.
1. Alcaldía de Masaya, 2004
Plan de Desarrollo Urbano del Departamento de Masaya, 126p.
Masaya, Nicaragua
2. Decreto Nº 76 – 2006
Sistema de Evaluación Ambiental. Gaceta Nº 248 del 22 de Diciembre del 2006
3. Decreto 45 – 94
Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental., 11p.
Gaceta Nº 203 del 31 de Octubre de 1994
4. Decreto 33 – 95, Disposiciones para el control para el control proveniente de las descargas de Aguas
Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias
Gaceta Nº 118 del 26 de Junio de 1995
5. Instituto Nicaragüense de apoyo a la pequeña y mediana Industria (INPYME)
Comisión Nacional de Industria Cuero y Calzado
Plan Estratégico sector cuero y calzado 2006 – 2010, 46 p.
Nicaragua
6. Society of America,
7. Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley nº 618
8. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley Nº 217 – 96)
9. MAGFOR; 2006
Dirección General de Estrategias Territoriales
Estudio Pacífico Sur, Cuencas Hidrográficas Cuarta Región, 112p.
Managua.
10. MARENA / INAFOR, 2002.
Guía de Especies Forestales de Nicaragua, 304 p.
Managua, Nicaragua.
11. Michael Mc Can
Cuero, pieles y calzado, 14 p.
Industrias Textiles y de la Confección.
12. Ministerio de Economía y Desarrollo
Norma Técnica Ambiental para Manejo, Tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos
NTON – 05-14-02
Comisión Nacional de Normalización técnica y Calidad
38. 2
13. SINAPRED, 2003
Plan de Respuesta Municipal con Enfoque de Gestión de Riesgo en el municipio de Masaya, 75 p.
Managua.