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Sentencia del
Tribunal
Constitucional
EXP N. 2016-2004-
AA/TC LIMA
José Luis Correa Condori interpone
acción de amparo contra el Estado
peruano, representado en este caso
por el Ministerio de Salud,
solicitando que se otorgue tutela a
sus derechos constitucionales a la
vida y a la protección integral a la
salud en su condición de paciente
con VIH/SIDA.
Sostiene que desde la fecha en que se le
diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el
Estado no ha cumplido con otorgarle un
tratamiento integral, asimismo, que no
cuenta con los recursos económicos
necesarios para afrontar el alto costo del
tratamiento de esta enfermedad, motivo
por el que impetra al Estado para que
cumpla su obligación de atender la salud de
la población en general.
Asimismo, se solicita que dicha
atención integral debe ser dispensada
de conformidad con los artículos 7° y
9° de la Constitución, y el artículo 7°
de la Ley N.º 26626, Ley del Plan
Nacional de Lucha contra el SIDA y
ETS (Enfermedades de Trasmisión
Sexual).
En
consonanci
a con el
principio de
respeto a la
dignidad de
la persona,
a la
protección
de sus
derechos a
la vida y la
salud, y a
una
atención
médica
integral
para la
enfermedad
de
VIH/SIDA,
de acuerdo
con lo
dispuesto
en el
artículo 7°
de la Ley
N.º 26626.
La solidaridad es una
respuesta consciente
al sufrimiento de los
demás. Se trata no
solo de aliviar el
sufrimiento, sino de
eliminar los
obstáculos o
dificultades que
impiden a otros
participar y disfrutar
de
los derechos fundame
ntales que asisten a
todos los
seres humanos.
Toda persona tiene los derechos y
libertades fundamentales sin
distinción de raza, sexo, color,
idioma, posición social o
económica.
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica. La salud es derecho
fundamental por su relación
inseparable con el derecho a la
vida; y la vinculación entre ambos
es irresoluble, ya que la presencia
de una enfermedad patológica
puede conducimos a la muerte o,
en todo caso, desmejorar la calidad
de la vida.
Si bien en nuestro ordenamiento
jurídico el derecho a la salud no
se encuentra contemplado entre
los derechos fundamentales
formalmente establecidos en el
artículo 20 de la Constitución, y
más bien se le reconoce en el
capítulo de los derechos
económicos y sociales a que se
refieren los artículos 70 y 90 de
la Carta, este Colegiado, al igual
que nuestro similar colombiano,
considera que cuando la
vulneración del derecho a la
salud compromete otros
derechos fundamentales, como
el derecho a la vida, la integridad
física o el libre desarrollo de la
personalidad, tal derecho
acentúa su carácter fundamental
y, por tanto, su afectación
merece protección vía la acción
de amparo (STC N.o T- 499, Corte
Constitucional de Colombia).
El Estado no sólo actuará
respetando la autonomía del
individuo y los derechos
fundamentales como límites para
su intervención -obligaciones de no
hacer-, sino que deberá
proporcionar, a su vez, los cauces
mínimos para que el propio
individuo pueda lograr el desarrollo
de su personalidad y la libre
elección de sus planes de vida -
obligaciones de hacer.
Es innegable que en el caso de las
personas diagnosticadas con
VIH/SIDA y que padecen de la
enfermedad, se carece de realismo
al reconocerles algún estado de
libertad o autonomía personal,
cuando la falta de recursos
económicos -como en el aso del
recurrente- no les permite costear
su tratamiento y sobrellevar las
implicancias de esta enfermedad
con dignidad..
Ley N.O 28243, publicada el I
de junio de 2004, modifica la
Ley N.o 26626, estableciendo
que la atención integral de
salud es continua y
permanente, e indicando que
la gratuidad es progresiva
para el tratamiento
antirretroviral, con prioridad en
las personas en situaciones de
vulnerabilidad y pobreza
extrema. Es necesario,
entonces, recomendar
acciones concretas al Estado
para la satisfacción de estos
derechos, sea a través de
iniciativas legislativas o de
ejecución de políticas
De este modo, el Tribunal concluye
que cabe conceder protección jurídica
a un derecho social, como lo es el
derecho a la salud, pues en este caso
en particular se han presentado las
condiciones que así lo ameritan.

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  • 1. Sentencia del Tribunal Constitucional EXP N. 2016-2004- AA/TC LIMA José Luis Correa Condori interpone acción de amparo contra el Estado peruano, representado en este caso por el Ministerio de Salud, solicitando que se otorgue tutela a sus derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud en su condición de paciente con VIH/SIDA. Sostiene que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, asimismo, que no cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad, motivo por el que impetra al Estado para que cumpla su obligación de atender la salud de la población en general. Asimismo, se solicita que dicha atención integral debe ser dispensada de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución, y el artículo 7° de la Ley N.º 26626, Ley del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA y ETS (Enfermedades de Trasmisión Sexual). En consonanci a con el principio de respeto a la dignidad de la persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la enfermedad de VIH/SIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N.º 26626. La solidaridad es una respuesta consciente al sufrimiento de los demás. Se trata no solo de aliviar el sufrimiento, sino de eliminar los obstáculos o dificultades que impiden a otros participar y disfrutar de los derechos fundame ntales que asisten a todos los seres humanos. Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad patológica puede conducimos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la salud no se encuentra contemplado entre los derechos fundamentales formalmente establecidos en el artículo 20 de la Constitución, y más bien se le reconoce en el capítulo de los derechos económicos y sociales a que se refieren los artículos 70 y 90 de la Carta, este Colegiado, al igual que nuestro similar colombiano, considera que cuando la vulneración del derecho a la salud compromete otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, tal derecho acentúa su carácter fundamental y, por tanto, su afectación merece protección vía la acción de amparo (STC N.o T- 499, Corte Constitucional de Colombia). El Estado no sólo actuará respetando la autonomía del individuo y los derechos fundamentales como límites para su intervención -obligaciones de no hacer-, sino que deberá proporcionar, a su vez, los cauces mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida - obligaciones de hacer. Es innegable que en el caso de las personas diagnosticadas con VIH/SIDA y que padecen de la enfermedad, se carece de realismo al reconocerles algún estado de libertad o autonomía personal, cuando la falta de recursos económicos -como en el aso del recurrente- no les permite costear su tratamiento y sobrellevar las implicancias de esta enfermedad con dignidad.. Ley N.O 28243, publicada el I de junio de 2004, modifica la Ley N.o 26626, estableciendo que la atención integral de salud es continua y permanente, e indicando que la gratuidad es progresiva para el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema. Es necesario, entonces, recomendar acciones concretas al Estado para la satisfacción de estos derechos, sea a través de iniciativas legislativas o de ejecución de políticas De este modo, el Tribunal concluye que cabe conceder protección jurídica a un derecho social, como lo es el derecho a la salud, pues en este caso en particular se han presentado las condiciones que así lo ameritan.