1. Tunja 20 de abril de 2016
SEÑOR
Juez Municipal de Sogamoso (reparto)
E. S. D.
REF: acción de tutela para proteger el derecho
a la salud, a la vida e integridad personal.
Accionante: Juan Mario Pérez Torres
Accionado: EPS (Saludcoop) y el hospital regional de Sogamoso “San José”
LIZETH JOHANA GÓMEZ GAVIDIA identificada con C.C. 1.0576049676 de
Sogamoso actuando en nombre y representación de JUAN MARIO PÉREZ
TORRES, identificado con C.C.46.354991. En mi calidad de abogado titulado e
inscrito, con tarjeta profesional No. 15.577 del consejo superior de la judicatura,
invocando el artículo 86 de la constitución política de Colombia, acudo ante su
despacho para instaurar ACCION DE TUTELA contra la EPS (SALUDCOOP) y el
HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO (SAN JOSÉ), con el objeto que se
protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación serán
enunciados y que se fundamentan en los siguientes hechos.
HECHOS
1. El día 07 de marzo de 2016 en la ciudad de Sogamoso a las 10:00 am, el
señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES se encontraba laborando para la
empresa servi correos, en la calidad de mensajero. (anexo 1-2)
2. Se movilizaba en una motocicleta por la avenida san Martin y sufre una
colisión contra un automotor, el cual transportaba elementos de
construcción, entre las cuales se encontraban unas varillas de acero.
(anexo 3)
3. En el momento de la colisión una de dichas varillas perfora el costado
derecho del señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES, lo cual lesiona órganos,
tejidos y vasos sanguíneos vitales, lo que le impide la locomoción. (anexo
4)
4. El señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES es transportado a urgencias del
centro hospitalario “hospital san José” de la ciudad de Sogamoso.
5. Estando en el centro hospitalario, la institución se niega a prestar servicio al
señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES, dado que él no estaba afiliado a
ninguna EPS y no tenía ARL. (anexo 5)
2. 6. En vista de que el señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES no fue atendido
en la institución hospitalaria, tuvo que remitirse a una institución de carácter
privado, para que se le realizara una intervención quirúrgica inmediata.
(anexo 6)
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la
vida e integridad personal, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la
constitución política de Colombia.
PRETENSIONES
Esta tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad
humana a la salud, a la vida e integridad personal y que como consecuencia de
ello se le ordene en el término de 48 horas a la EPS (Saludcoop) y a la institución
hospitalaria que:
PRIMERO, la institución hospitalaria “hospital san José” atienda, se realice los
tratamientos paliativos y la rehabilitación de las secuelas.
SEGUNDO, se le impongan las sanciones establecidas por la ley a la EPS
saludcoop por los abusos contra la salud del señor JUAN MARIO PÉREZ
TORRES, que pusieron en grave peligro su vida.
TERCERO, EPS (Saludcoop) que ordene su inscripción como cotizante, y además
de ello ordene el tratamiento y los medicamentos necesarios para la rehabilitación
al accionante.
CUARTO, condena en abstracto contra la EPS (Saludcoop) y la institución
hospitalaria (hospital San José)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Actuando como apoderado del señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES acudo ante
su despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados
anteriormente fundamentados principalmente en la constitución política de
Colombia y en la ley estatutaria No. 1751 de febrero de 2015 por medio de la cual
se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
Fundamentos constitucionales:
Artículo 1. Colombia es un estado social de derechos, organizado en forma de
república unitaria, descentralizada, con autonomía de su entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
3. humana, en el trabajo ya solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general. (Negrita adicionada)
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. (Negrita
adicionada)
Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que
se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado, en su sujeción a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que
establezca la ley.
La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privada, de
conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad
social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones
mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios
de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para prestación de servicios de salud por
entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las
competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y
determinar los aporte s a su cargo en los términos y condición señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
La ley señalara los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de s
comunidad.
Fundamentos basados en la ley estatutaria No. 1751 de febrero de 2015:
Artículo 2º. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El
derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en
lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El estado
adoptara políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso
a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la
4. constitución política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se
ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,
coordinación y control del estado.
Artículo 6º elementos y principios del derecho fundamental a la salud
c) accesibilidad. El servicio y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos en
condición de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos
grupos vulnerables y el pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no
discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la
información.
Artículo 8º la integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, pailar o curar la enfermedad,
con independencia de origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema
de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá
fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio en desmedro de la
salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología
de salud cubierto por el estado, se entenderá que este comprende todos los
elementos esenciales para lograr su objetivo medico respecto de la necesidad
especifica de salud diagnosticada.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas relacionados con la prestación
del servicio de salud.
b) recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su
condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago
previo alguno. (Negrita adicionada)
Artículo 14. Prohibiciones de la negación de prestación de servicios. Para
acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de
autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que
cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de
atención de urgencia. (Negrita adicionada)
El gobierno nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso
adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
Parágrafo 1. En los casos de negación de los servicios que comprenden los
derechos fundamentales a la salud con independencia a sus circunstancias, el
congreso de la republica definirá mediante ley las sanciones penales y
disciplinarias, tanto de los representantes legales de las entidades a cargo
de la prestación del servicio, como de las demás personas que
contribuyeron a la misma. (Negrita adicionada)
ARTÍCULO 15. Prestación de salud. El sistema garantizara el derecho
fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías,
estructurados sobre una construcción integral de la salud, que incluya, su
5. promoción, prevención, paliación, la atención de la enfermedad y la rehabilitación
de sus secuelas.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Ruego señor juez se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
- Dictamen de medicina legal
- Contrato laboral
- informe de la inspección de policía
- Desprendibles de pago
TESTIMONIALES:
Solicito se sirva citar y hacer comparecer a su despacho a las siguientes
personas:
- Señor Joaquín Alberto correa Martínez c.c. 46321775
- Señora Carmen Leticia López dueñas c.c. 46789543
- Camilo Andrés lula duarte c.c. 46532123
PERITASGOS:
- Médicos
- Psicológicos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se fundamenta esta acción en el artículo 86 de la constitucion politica de Colombia
y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
Un derecho es la facultad reconocida en cabeza de un titular, que permite al sujeto
generar obligaciones en otros sujetos; la dignidad humana es la facultad para
proteger derechos y utilizada como soporte de garantías, es exigible en su
universalidad abstracta ante cualquier sujeto de derecho, de ella emanan todos
los demás derechos entre ellos los que fueron vulnerados en el presente evento,
el derecho a la salud, a la vida e integridad personal, los cuales son considerados
derechos humanos.
La protección de los derechos humanos se realiza a partir de la dignidad humana
y esta como categoría jurídica exige mecanismos para su protección, puesto que
de nada serviría tener meramente la facultad si ésta carece de instrumentos para
su materialización. La eficacia de la dignidad humana debe ser garantizada y es
por ello que se ha incluido en el ordenamiento jurídico positivo, entonces está
sujeta a la protección del sistema normativo, dado que esta es la base de la
existencia del derecho.
La promoción y garantía de los derechos deben ser concreta y exigible
jurídicamente, lo cual implica derechos normativos, es por esto que en el estado
social de derecho todas las personas están sometidas a las normas, sin que
6. ningún hombre sea superior a ellas, pero sin dejar de lado el interés general y el
individual, implementando instrumentos para que los derechos fundamentales
sean una realidad en Colombia.
Es así que el núcleo central del sistema jurídico depende de su fuerza y su
legitimidad, si este no está basado en la dignidad humana y no busca la protección
de los derechos humanos y los derechos fundamentales no lo podría ser llamado
un ordenamiento jurídico y dejaríamos a tras la lucha que la humanidad ha tenido
que acarrear para hacerlos valer.
En el caso concreto es evidente la catastrófica violación a la dignidad humana y
por ende a los derechos humanos y fundamentales y si nuestro ordenamiento
afirma llamarse jurídico debe propugnar la protección y garantía, activando todos
los mecanismos judiciales, donde no se puede permitir ningún tipo de vulneración,
como ocurrió con el señor Juan Mario Pérez Torres, quien fue instrumentalizado,
convirtiéndose en medio y no en un fin, contrario a lo que afirma nuestro
ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos ver como la humanidad misma es
dignidad, ya que el hombre no puede ser utilizado como medio por otros, sino
como un fin.
ANEXOS
1. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Juan Mario Pérez Torres
2. Certificado laboral de la empresa servi-correos
3. informe de la inspección de policía (acta y croquis)
4. Dictamen del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
5. Desprendibles de pago donde consta los descuentos de seguridad social
por salud.
6. Historia clínica del señor Juan Mario Pérez Torres
7. Poder para actuar en nombre y representación de Juan Mario Pérez Torres
8. Copia de la tutela para el archivo del juzgado
JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra
acción de tutela por los mismos hechos y derechos contra la EPS (Saludcoop) y el
centro hospitalario “hospital san José”
COMPETENCIA
es usted, señor juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de
los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada y de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
7. NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado.
Accionante:
Dirección física: calle 37 Nº 10B-78
Dirección electrónica: jmpt_1520@gmail.com
Accionado:
EPS (Saludcoop)
Dirección física: carrera 11 Nº52-10 avenida San Martin
Hospital regional de Sogamoso “San José”
Dirección física: calle 11- kra 8
Cítese a su despacho a los señores:
-Señor Joaquín Alberto correa Martínez, a la dirección: calle 9 Nº 24-12
-Señora Carmen Leticia López dueñas, a la dirección: carrera 10 Nº 52-13
-Camilo Andrés lula duarte, a la dirección: calle 21B bis 45
Atentamente,
Lizeth Johana Gómez Gavidia
C.c. 1.057604967
9. LA EMPRESA SERVI-CORREOS LMTD
CERTIFICA
Que el señor JUAN MARIO PÉREZ TORRES identificado con
C.C.46.354991labora en la empresa desde septiembre 12 de 2015 hasta la fecha,
desempeñando el cargo de mensajero, con un contrato a término indefinido y
devengando un salario mensual de $1.120.000.
Por constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Sogamoso a los nueve (09)
días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016)
Cordialmente
MARÍA BEATRIZ DUEÑAS LIMAS
Directora
10. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
G.REG.CLI.ODONT.PSIQUI.PSICOL-D.R.OCCIDENTE
DIRECCIÓN: Antiguo Hospital San José calle 11- kra 8, TUNJA- BOYACÁ
TELÉFONO(S): (8) 7443253/54 Telefonía IP (1) 4069944/77 EXT 3800
INFORME PARCIAL DE CLÍNICA FORENSE
No.: GRCOPPF-DROCC- 02026-2016
CIUDAD Y FECHA: SOGAMOSO 14 de marzo de 2016
NÚMERO DE CASO INTERNO: GRCOPPF-DROCC- 02026-2016
OFICIO PETITORIO: No. 2016-01-14
AUTORIDAD SOLICITANTE: UNIDAD DE DENUNCIAS Y CONTRAVENCIONES
CICRI- POLICÍA NACONAL
AUTORIDAD DESTINATARIA: UNIDAD DE DENUNCIAS Y
CONTRAVENCIONES
CICRI- POLICÍA NACONAL
CARRERA 15 #122-08 TUNJA- BOYACÁ
NOMBRE EXAMINADO: JUAN MARIO PÉREZ TORRES
IDENTIFICACIÓN: C.C. .46.354991
EDAD REFERIDA: 30 años
ASUNTO: Accidente de Transito
Examinado hoy jueves 14 de marzo de 2016 a las 04: 55 horas en Primer
Reconocimiento Médico Legal. Previa explicación de los procedimientos a realizar
en la valoración, la importancia de los mismos para el proceso judicial o
administrativo, se diligencia el consentimiento informado, se toma firma y huella
dactilar del índice derecho del examinado en el oficio petitorio, del índice derecho,
del representante legal: LIZETH JOHANA GÓMEZ GAVIDIA C.C. 1.057604967
(ABOGADO) en el consentimiento informado.
INFORMACÓN ADICIONAL AL COMENZAR EL ABORDAJE FORENSE: Aporta
OFICIO PETITORIO DE SIJIN- GRAUR TUNJA PARA SOLICITUD DE
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL CON EL FIN DE ESTABLECER GRADO
DE LESIONES Y POSIBLES SECUELAS.
RELATO DE LOS HECHOS: EL DÍA CATORCE DE MARZO DE 2016 EN LA
CIUDAD DE TUNJA, ALREDEDOR DE LAS 9:00 DE LA MAÑANA, EL SEÑOR,
JUAN MARIO PÉREZ TORRES SE ENCONTRABA LABORANDO PARA LA
EMPRESASERVI-CORREOS, EN LA CALIDAD DE MENSAJERO. SE
MOVILIZABA EN UNA MOTOCICLETA POR LA AVENIDA SAN MARTIN EN LA
CIUDAD DE SOGAMOSO Y SUFRE UNA COLISIÓN CONTRA UN
AUTOMOTOR, EL CUAL TRANSPORTABA ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN,
ENTRE LOS CUALES SE ENCONTRABAN VARILLAS DE ACERO. EN EL
11. MOMENTO DE LA COLISIÓN UNA DE ESTAS VARILLAS PERFORA EL TORSO
DEL SEÑOR JUAN MARIO PÉREZ TORRES; ES TRANSLADADO A LA UNIDAD
DE URGENCIAS DEL HOSPITAL SAN JOSE DE LA CIUDAD DESOGAMOSO,
DONDE SE NIEGAN A PRESTARLE EL SERVICIO DADO QUE NO SE
ENCUENTRA AFILIADO A NUNGUNA E.P.S. EN VISTA DE LOS
ACONTECIMIENTOS EL SEÑOR JUAN MARIO PÉREZ TORRES SE REMITE A
OTRA CLINICA PARA QUE LE REALICEN UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
INMEDIATA.
ATENCIÓN EN SALUD: Fue atendido en CLÍNICA LOS ESPECIALISTAS. Aporta
copia de historia clínica número 842888, que refiere en sus partes pertinentes el
siguiente: 14/03/2016. “HERIDA DE APROXIMADAMENTE 3 CM DELONGITUD,
QUE ABARCA PIEL, TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO DE PROFUNDIDAD
APROX. 6 CM; EXPANSIBILIDAD TORÁCICA DISMINUIDA CON ENFISEMA
SUBCUTÁNEO DESDE SEGUNDO AL QUINTO ESPACIO INTERCOSTAL
DERECHO EN REGION ANTERO-LATERAL, EN PULMÓN DERECHO SE
AUSCULTA DISMINUCIÓN DEL MURMULLO ALVEOLAR CON LEVES ROCUS
A NIVEL 1/3 INFERIOR; PULMÓN IZQUIERDO MURMUCLLO ALVEOLAR
DISMINUIDO EN BASE.
14/03/2016. “EVALUADO POR RX DE TORAX QUIEN REALIZA RX ESTÁNDAR
DE TORAX, DONDE SE EVIDENCIA VELAMIENTO DE TODO EL CAMPO
PULMONAR DERECHO SUGESTIVO DE HEMOTÓRAX PARA PROCEDER A
COLOCAR TUBO TORÁCICO POSTERIORMENTE. A SU VEZ SE REALIZA TAC
SIMPLE Y CONTRASTADA DE TÓRAX, DONDE SE EVIDENVIA HEMOTÓRAX
EN UN VOLUMEN APROX DE 400 CC, SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD A NIVEL
DE LA PLEURA PARIETAL Y VISCERAL LA MISMA QUE INVOLUCRA
SEGMENTO ANTERIOR DE LÓBULO APICAL DERECHO EN 2CM APROX. EN
SENTIDO MEDIAL, EFISEMA SUBCUTÁNEO ADYACENTE A LA ALTURA DEL
SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL. SE OBSERVA TUBO TORÁCICO EL
CUAL INGRESA POR EL CUARTO ESPACIO INTERCOSTA ANTERIOR CUYO
EXTREMO DISTAL SE DIRIGE AL QUINTO ESPACIO INTERCOSTAL
POSTERIOR. NO SE EVIDENCIA FUGA DEL MEDIO DE CONSTRASTE, NO
EXISTE COMPROMISO DE GRANDES VASOS. EL RESTO DE ESTRUCTURAS
NO EVIDENCIA SIGNIFICACION CLÍNICA.
ANTECEDENTES: Patológicos: NINGUNO. Quirúrgicos: NINGUNO
DIEGO ALBERTO CUERVO QUESADA
12. EXAMEN SOMÁTICO GENERAL
Paciente Pálido, hipotenso, intranquilo, orientado en tiempo y espacio y persona.
Ojos: Pupilas midriáticas fotorreactivas.
Nariz: Fosas nasales permeables.
Boca: Mucosas orales semihumedas.
Cuello: simétrico, móvil y sin adenopamina, no ingurgitación yugular.
Tórax: se evidencia herida de aproximadamente 3 cm de longitud, que abarca piel,
tejido celular subcutáneo de profundidad aprox. 6 cm; expansibilidad torácica
disminuida con enfisema subcutáneo desde segundo al quinto espacio intercostal
derecho en región antero-lateral, en pulmón derecho se ausculta disminución del
murmullo alveolar con leves roncus a nivel 1/3 inferior; pulmón izquierdo murmullo
alveolar disminuido en base.
Corazón: Rítmico, taquicardico
Abdomen: Suave, depresible, no doloroso a la palpación, ruidos hidroaéreos
presentes
Región Genital: No valorada
Extremidades: Tono y fuerza muscular conservada
03h25
En emergencia se coloca vías, analgesia y se pasa solución salina al 0.9% lv se
pasa en bolo 100cc se estabiliza TA: 104/68 FC: 100 por min.
RX ESTÁNDAR DE TÓRAX:
Donde se evidencia velamiento de todo el campo pulmonar derecho sugestivo de
hemotórax para proceder a colocar tubo torácico posteriormente.
SE REALIZA TAC SIMPLE Y CONTRASTADA DE TÓRAX
donde se evidencia hemotórax en un volumen aprox de 400 cc, solución de
continuidad a nivel de la pleura parietal y visceral la misma que involucra
segmento anterior de lóbulo apical derecho en 2cm aprox. en sentido medial,
efisema subcutáneo adyacente a la altura del segundo espacio intercostal. se
observa tubo torácico el cual ingresa por el cuarto espacio intercostal anterior cuyo
extremo distal se dirige al quinto espacio intercostal posterior. no se evidencia fuga
del medio de contraste, no existe compromiso de grandes vasos. el resto de
estructuras no evidencia significación clínica.
13. ECOFRAFIA FAST
No se evidencia líquido libre pericardio
Al doppler se visualiza ondas espectrales que reflejan compromiso hemodinámico
04h45
En el servicio de emergencia se procede a colocar tubo torácico y se solicita 3
paquetes globulares.
Se llama a UCI, para colocación de vía central, se intenta por varias ocasiones
pero no se puede canalizar debido al estado de shock del paciente por lo que es
llevado al servicio de imagenologia para colocación de vía por medio eco.
05h40
TA: 90/68 FC: 100 por min SatO2: 99%
14. Se comunica a familiares sobre el estado de pacientes y la necesidad de
intervención quirúrgica para realizar toracotomía se explica riesgos y
complicaciones.
06h15
Se realiza vista pre-anestésica. TA: 90/50 FC: 100 min. Hb: 9.7g/dl, HTO: 39.3%
GLUCOSA: 104 mg/dl, ASA: III
Paciente en malas condiciones generales, se comunica a familiares de la
gravedad del caso por riesgo hemodinámico del paciente
NOTA POST QUIRURGICA
DG POST-OPERATORIO
Trauma penetrante de tórax + shock hipovolémico GIII
DG POST –PERATORIO
Trauma penetrante de tórax + shock hipovolémico GIII + hemitórax coagulado
derecho + sección de arteria mamaria interna. Lesión pulmonar G II
PROCEDIMIENTO
Toracotomía de urgencia + evacuación de hemotoráx coagulado + ligadura
proximal – distal de arteria mamaria interna y lesión pulmonar
ANESTESIA
General
TIEMPO
3 Horas – 5min
HALLAZGOS
Herida oblicua de 4cm de longitud en 2do espacio intercostal, línea paraesternal
derecha
Presencia de tubo torácico en línea axilar anterior, 5to espacio intercostal
Hemotoráx coagulo 1000cc
Lesión pleural segmento anterior de lóbulo superior de 3cm de profundidad
Herida a nivel de 3er espacio intercostal, línea paraesternal derecha de 4cm de
longitud con sección aparente de 3er
Cartílago condrocostal, orificio que se comunica, defecto de pleura parietal hasta
herida presente en la piel
A nivel de lesiones traumáticas se observa sección total de arteria mamaria interna
con sangrado interna
COMPLICACIONES
Ninguna