S U M A R I O
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9150 Pág. 296117
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
R
EPUBLICA DEL PER
U
DIARIO OFICIAL
Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28571.- Ley que modifica los artículos 188º y 189º
del Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre derechos de au-
tor 296119
Ley Nº 28572.- Ley que modifica el artículo 28º del De-
creto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal
296119
Ley Nº 28573.- Ley que declara la intangibilidad de los
predios rústicos del Instituto Nacional de Investigación y
Extensión Agraria - INIEA 296120
Ley Nº 28574.- Ley que precisa alcances de la Ley Nº
27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector
Agrario 296121
Ley Nº 28575.- Ley de inversión y desarrollo de la Región
San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos
tributarios 296122
PODER EJECUTIVO
P C M
RR.MM. Nºs. 219, 220, 221, 222, 223 y 224-2005-PCM.-
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra
presuntos responsables de delitos en agravio del IPD,
CONSUCODE y del Cuerpo General de Bomberos Volun-
tarios del Perú 296123
R.M. Nº 228-2005-PCM.- Crean Comisión Multisectorial
de Alto Nivel encargada de revisar el Sistema Tarifario del
SOAT 296125
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 315-2005-EF/43.- Declaran improcedente Re-
curso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
296126
R.VM. Nº 008-2005-EF/77.- Cronograma de pago de
pensiones y remuneraciones en la Administración Pública,
correspondiente al mes de julio de 2005 296126
EDUCACIÓN
R.VM. Nº 019-2005-ED.- Autorizan desarrollo de la Cam-
paña de Sensibilización y Promociòn "Tengo Derecho al
Buen Trato" 296127
ENERGÍA Y MINAS
D.S. Nº 025-2005-EM.- Aprueban Cronograma de Re-
ducción Progresiva del Contenido de Azufre en el Com-
bustible Diesel Nºs. 1 y 2 296128
JUSTICIA
R.M. Nº 285-2005-JUS.- Aceptan renuncia de Directora
de la Oficina de Imagen Institucional 296129
R.VM. Nº 043-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento del
Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje "Wilson",
con sede en el departamento de Lima 296130
MIMDES
R.M. Nº 476-2005-MIMDES.- Designan Jefe de la Ofici-
na de Control Patrimonial de la Oficina General de Admi-
nistración del Ministerio 296130
R.M. Nº 477-2005-MIMDES.- Encargan funciones de
Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de
Impacto Social del Ministerio 296130
PRODUCE
Fe de Erratas R.M. Nº 168-2005-PRODUCE 296131
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 052-2005-RE.- Aprueban creación de Archivo de
Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu-
dades peruanas y sus similares en el exterior 296131
R.S. Nº 140-2005-RE.- Declaran de interés nacional la
realización de Cumbre Presidencial Andina, a realizarse en
la ciudad de Lima 296131
R.S. Nº 141-2005-RE.- Declaran de interés nacional la
realización de eventos internacionales a llevarse acabo en
la ciudad de Iquitos 296132
R.S. Nº 142-2005-RE.- Autorizan al Archivo General de
la Nación a efectuar pago de cuota del 2005 al Programa
de Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI)
296133
R.S. Nº 143-2005-RE.- Autorizan al Ministerio a pagar
cuotas adeudadas a la Comunidad Andina de Naciones
296133
R.S. Nº 144-2005-RE.- Autorizan al Ministerio de la Pro-
ducción a efectuar pago de cuota a la Comisión Interame-
ricana del Atún Tropical (CIAT) 296133
R.S. Nº 145-2005-RE.- Autorizan al INRENA a efectuar
pago de cuotas a la Convención sobre la Conservación de
las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)
296134
R.M. Nº 0647-2005-RE.- Aprueban inafectación del IGV
e ISC a donación destinada a proyectos de salud 296134
SALUD
D.S. Nº 015-2005-SA.- Aprueban Reglamento sobre Valo-
res Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Am-
biente de Trabajo 296135
Pág. 296118 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
R.M. Nº 504-2005/MINSA.- Aceptan renuncia de Exper-
to en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de
Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General
de Estadística e Informática 296150
R.M. Nº 506-2005/MINSA.- Oficializan la "Atención In-
tegrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia"
(AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de
Atención Integral de Salud 296150
R.M. Nº 509-2005/MINSA.- Oficializan conformación de
la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación
de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados
296151
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.M. Nº 185-2005-TR.- Aceptan renuncia de Director
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -
Callao 296151
R.M. Nº 186-2005-TR.- Designan Director Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao
296152
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 427 y 428-2005-MTC/02.- Autorizan viaje
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios
296152
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 199-2005-P/PJ.- Declaran ilegal la paraliza-
ción intempestiva convocada por la Federación Nacional
de Trabajadores del Poder Judicial 296154
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 256-2005-P-CSJLI/PJ.- Disponen retorno
de magistrada a juzgado de origen y designan y reasignan
jueces en juzgados penales y de paz letrado del Distrito
Judicial de Lima 296155
Res. Adm. Nº 257-2005-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-
trada suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especiali-
zado en lo Penal de Lima 296155
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 1019-2005-CNM.- Aprueban Reglamento de Eva-
luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fisca-
les del Ministerio Público 296156
RR. Nºs. 1022, 1023 y 1024-2005-CNM.- Expresan re-
conocimiento a la labor cumplida por miembros del Con-
sejo Nacional de la Magistratura en el período 2000-2005
296162
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 309 y 310-2005-CG.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la
comisión de delitos en agravio de las Municipalidades
Distritales de Yarabamba e Iguaín 296163
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 711, 712, 713, 714, 715-2005-JEF/
RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales
contra presuntos responsables de la comisión de delitos
contra la fe pública 296165
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1439-2005-MP-FN.- Reincorporan a magistrado
en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigésima
Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima 296167
Res. Nº 1455-2005-MP-FN.- Designan magistrados en
despachos de diversas fiscalías penales de Lima 296168
Res. Nº 1456-2005-MP-FN.- Reestructuran jurisdiccio-
nes de Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de
Drogas a nivel nacional y aprueban la Directiva Nº 007-
2005-MP-FN 296168
S B S
Res. SBS Nº 982-2005.- Aprueban cambio de denomina-
ción social de la empresa Generali Perú Compañía de Se-
guros y Reaseguros por Latina Seguros y Reaseguros So-
ciedad Anónima 296170
Res. SBS Nº 992-2005.- Autorizan a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima la apertura de oficina especial
temporal en el distrito de Miraflores, provincia de Lima
296171
UNIVERSIDADES
Res. Nº 554-05-R.- Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de publicidad para promocionar
inicio de clases en el Centro Preuniversitario de la Univer-
sidad Nacional del Callao 296171
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISIÓN NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Res. Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005.- Exoneran de pro-
ceso de selección la contratación de proveedor para brin-
dar el servicio de mensajería y courier, nacional e interna-
cional 296172
CONSUCODE
Acuerdo Nº 209/2005.TC-SU.- Declaran que no corres-
ponde el inicio de procedimiento administrativo sancio-
nador a la empresa Constructores Químicos y Materiales
Varios Ingenieros S.R.L. 296173
INSTITUTO TECNOLÓGICO
PESQUERO DEL PERÚ
Res. Nº 45-2005-ITP/DE.- Exoneran de proceso de selec-
ción la adquisición del film Kurehalon o Krahalon y re-
puestos para el funcionamiento de equipos de líneas
Salchichas y Surimi 296174
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 0081-2005/SIS.- Aprueban distribución de monto
autorizado en el calendario de compromisos inicial corres-
pondiente al mes de julio de 2005 296174
Pág. 296119NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28571
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguien-
te:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 188º
Y 189º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 822,
LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícanse los artículos 188º y 189º del Decreto
Legislativo Nº 822, Ley sobre Derechos de Autor, en los
términos siguientes:
“Artículo 188º.- La Oficina de Derechos de Autor
podrá imponer, conjunta o indistintamente, las siguien-
tes sanciones:
a) Amonestación.
b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributa-
rias.
c) Reparación de las omisiones.
d) Cierre temporal hasta por noventa días del esta-
blecimiento.
e) Cierre definitivo del establecimiento.
f) Incautación o comiso definitivo.
g) Publicación de la resolución a costa del infractor.
Artículo 189º.- En caso de reincidencia, conside-
rándose como tal la repetición de un acto de la misma
naturaleza en un lapso de dos años, se podrá impo-
ner el doble de la multa de manera sucesiva e ilimita-
da, sin perjuicio de aplicar otras sanciones estableci-
das en el artículo 188º de la presente Ley.”
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12077
LEY Nº 28572
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28º DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 955 – LEY
DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
Artículo único.- Modificación del artículo 28º del
Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentraliza-
ción Fiscal
SUNARP
Res. Nº 184-2005-SUNARP/SN.- Aprueban transferencia
de bienes muebles a favor de diversos centros educativos
estatales 296177
SUNAT
Circular Nº 013-2005/SUNAT/A.- Precisan descripcio-
nes mínimas en las importaciones de computadoras,
sus componentes y periféricos, para su correcta clasifi-
cación arancelaria y determinación de Valor en Aduana
296177
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Acuerdo Nº 023-2005-A/MDC.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de insumos para el Programa del
Vaso de Leche 296187
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 134-MDMM.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA 2003 del distrito
de Magdalena del Mar 296188
D.A. Nº 007-2005-DA-MDMM.- Disponen publicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por
Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modificatorias 296189
Fe de Erratas Ordenanza Nº 213-MDMM 296189
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Nº 046-2005/MDV-CDV.- Autorizan amnistía
de Regularización de Licencia de Construcción 296190
Ordenanza Nº 047-2005/MDV.- Adecuan el TUPA de la
Municipalidad a lo dispuesto en la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Regla-
mento 296190
Acuerdo Nº 087-2005/MDV-CDV.- Aprueban Nuevo Or-
ganigrama de Reestructuración Administrativa de la Muni-
cipalidad 296191
Pág. 296120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Modifícase el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº
955 – Ley de Descentralización Fiscal, en los términos
siguientes:
“Artículo 28º.- Límites sobre el endeudamiento
sin la garantía del Gobierno Nacional
28.1 Las operaciones de endeudamiento sin la ga-
rantía del Gobierno Nacional, se regirán por los
siguientes límites:
a) La relación anual entre el stock de la deu-
da contraída sin garantía del Gobierno
Nacional y los ingresos corrientes anua-
les de los Gobiernos Regionales y Loca-
les no deberá ser superior al cuarenta
por ciento (40%), excepto para los Go-
biernos Locales que a partir de la vigen-
cia de la presente Ley contraigan deudas
por adquisición de maquinarias y equi-
pos, excluyendo automóviles y camione-
tas, en cuyo caso dicha relación puede
llegar a cuarenta y cinco por ciento (45%);
y,
b) La relación del servicio anual de la deuda
contraída sin la garantía del Gobierno Na-
cional (amortización e intereses) respecto
de los ingresos corrientes anuales debe-
rá ser hasta el diez por ciento (10%) ex-
cepto para los Gobiernos Locales que a
partir de la vigencia de la presente Ley
contraigan deudas por adquisición de ma-
quinarias y equipos, excluyendo automó-
viles y camionetas, en cuyo caso dicha
relación puede llegar a veinticinco por
ciento (25%).
28.2 Los límites propuestos se toman en considera-
ción al momento de la obtención del financia-
miento y no al momento de su servicio.
28.3 Para lo dispuesto en el numeral 28.1 del pre-
sente artículo, los Gobiernos Locales deberán
programar o dejar constancia en el presupues-
to participativo el repago de la deuda contraída
por la adquisición de maquinarias y equipos, en
los siguientes ejercicios presupuestales que
dure la obligación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12078
LEY Nº 28573
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD
DE LOS PREDIOS RÚSTICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y EXTENSIÓN AGRARIA – INIEA
Artículo 1º.- Declaración de intangibilidad
Declárase la intangibilidad de los predios rústicos
de propiedad del Instituto Nacional de Investigación
y Extensión Agraria – INIEA al servicio de la investi-
gación, conservación de recursos genéticos, pro-
ducción de semillas, plantones y reproductores de
alto valor genético, transferencia de tecnología, asis-
tencia técnica y actividades de extensión agrope-
cuaria.
Artículo 2º.- Convenios y contratos
El Instituto Nacional de Investigación y Extensión
Agraria – INIEA podrá celebrar convenios o contra-
tos con entidades nacionales o extranjeras dedica-
das a la investigación agropecuaria, conforme a lo
dispuesto en el artículo primero de la presente Ley.
Se priorizará la celebración de convenios o con-
tratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otras
entidades del Estado y privadas para la generación
de tecnología, innovación tecnológica y desarrollo
de competitividad agraria de los pequeños agriculto-
res.
Artículo 3º.- Facultad del INIEA
Facúltase al Instituto Nacional de Investigación y
Extensión Agraria – INIEA a revisar y resolver los
convenios o contratos de concesión que no hayan
cumplido con los fines para los que fueron celebra-
dos.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12079
Pág. 296121NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
LEY Nº 28574
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA
LEY Nº 27360 QUE APRUEBA LAS NORMAS DE
PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Precísase que los beneficios tributarios otorgados
por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen
las actividades agroindustriales comprendidas en el
Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son apli-
cables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001, de
conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 27360.
Artículo 2º.- De la aplicación de la tasa del 1%
correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta
Tratándose de los sujetos que realicen las activida-
des agroindustriales comprendidas en el Anexo del De-
creto Supremo Nº 007-2002-AG, precísase que la apli-
cación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere la Se-
gunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360
y el numeral 2 de la Décima Disposición Transitoria y
Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-
EF, rige inclusive a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 3º.- Del porcentaje mínimo de utilización
de insumos agropecuarios de origen nacional
Precísase que el porcentaje mínimo de utilización de
insumos agropecuarios de origen nacional que debe incluir-
se en las actividades agroindustriales señaladas en el Anexo
del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, conforme a lo dis-
puesto en el artículo 2º del citado Decreto Supremo es de
aplicación inclusive a partir del ejercicio gravable 2001.
Artículo 4º.- Derogatoria
Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto
en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos
mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12080
AVISO
Pág. 296122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
LEY Nº 28575
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA
REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE
EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto el incremento de la
inversión pública del Gobierno Regional de San Martín,
así como el mantenimiento de su infraestructura priorita-
ria mediante el uso de los ingresos que se generen a
partir de la eliminación de los incentivos o exoneracio-
nes tributarias.
Artículo 2º.- Del reintegro tributario del Impuesto
General a las Ventas
Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito
de aplicación del artículo 48º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impues-
to General a las Ventas a los comerciantes de la Región
de la Selva.
Artículo 3º.- Del Crédito Fiscal Especial del Im-
puesto General a las Ventas
Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito
de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del
artículo 13º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, referido al crédito fiscal espe-
cial del Impuesto General a las Ventas.
Artículo 4º.- De la exoneración del Impuesto Ge-
neral a las Ventas por la importación de bienes
Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito
de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, referido a la exoneración
del Impuesto General a las Ventas por la importación de
bienes que se destinen al consumo de la Amazonía.
Artículo 5º.- Del monto mínimo de transferencia
Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno
Regional de San Martín como consecuencia de la elimi-
nación de los incentivos y exoneraciones tributarias a
que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presente
Ley no serán menores de cuarenta y cinco millones de
nuevos soles al año y se actualizarán anualmente utili-
zando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno
(PBI).
Artículo 6º.- Plazo de vigencia
El beneficio establecido en el artículo 5º de la presen-
te Ley tendrá una vigencia de cincuenta (50) años.
Artículo 7º.- Del procedimiento de transferencia
de los recursos producto de la eliminación de los
incentivos o exoneraciones tributarias
Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno
Regional de San Martín como consecuencia de la elimi-
nación de los incentivos o exoneraciones tributarias a
que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presente
Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General
del Sector Público correspondiente a cada ejercicio pre-
supuestal y serán depositados por el Tesoro Público a
nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuen-
ta recaudadora de un fideicomiso administrado por la
Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE como
fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como
fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras seña-
ladas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la pre-
sente Ley.
La transferencia de recursos a que se contrae la
presente Ley debe cumplir con las exigencias estableci-
das en la Ley General del Sistema Nacional de Presu-
puesto.
Artículo 8º.- Del destino de los ingresos genera-
dos por la eliminación de incentivos y exoneracio-
nes tributarias
Los recursos a que hace referencia el artículo 5º de
la presente Ley, sólo podrán ser utilizados en inversión
en los siguientes proyectos de impacto regional según la
siguiente prelación:
a) Asfaltado de la Carretera Tarapoto – Ramal de
Aspuzana.
b) Línea de transmisión en 138KV Caclic (Chacha-
poyas) – Moyobamba y/o
c) Línea de transmisión en 138KV Tocache – Bella-
vista.
Los mencionados proyectos de inversión deben ob-
servar las normas del Sistema Nacional de Inversiones.
Artículo 9º.- De la disponibilidad de los recursos
excedentes
Una vez ejecutadas las obras a que se refiere el
artículo precedente, se llevarán a cabo los proyectos de
inversión de impacto regional que sean priorizados por
el Gobierno Regional de San Martín relacionados exclu-
sivamente con infraestructura agraria, educativa, de sa-
lud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tec-
nología, así como reforestación y puesta en valor del
patrimonio cultural de la región; los cuales deben obser-
var las normas del Sistema Nacional de Inversiones.
Artículo 10º.- De la transparencia
La transparencia del uso de los recursos que se trans-
fieren mediante la presente Ley comprende la publica-
ción y actualización de la información pública del Gobier-
no Regional de San Martín, en su Portal de Transparen-
cia de conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM.
Artículo 11º.- De las normas reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas se determinará el monto de
los ingresos a que se refiere el artículo 5º de la presente
Ley.
Artículo 12º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación, con excepción del artículo
3º que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2012.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley en favor
del Gobierno Regional de San Martín no excluye al Go-
bierno Nacional de su responsabilidad de programar,
invertir y ejecutar obras de infraestructura de su compe-
tencia; así como tampoco excluye su responsabilidad y
no limita los recursos presupuestales ya provisionados
a favor de las obras que se encuentran detalladas en el
artículo 8º de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para el ejercicio presupuestal del año 2005,
la transferencia se efectuará a través de crédito suple-
mentario. La suma por transferir se calculará sobre la
base del monto establecido en el artículo 5º de la pre-
sente Ley, en forma proporcional al periodo en el cual
estará vigente la Ley durante el presente ejercicio.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Pág. 296123NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos
mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12081
PODER EJECUTIVO
P C M
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de delitos en agravio del IPD,
CONSUCODE y del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio Nº 527-2005-P/IPD, del Presidente del
Instituto Peruano del Deporte - IPD;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Reformulado Nº 008-OCI-IPD-2004 -
"Informe Especial a la Federación Peruana de Billar -
Viaje a Murcia - España", del Órgano de Control del
Instituto Peruano del Deporte - IPD recomienda el inicio
de las acciones penales correspondientes contra los
señores Estuardo Leopoldo Callirgos Dauwe, Roger
Simich Espino y Roberto Jaime Bocanegra Panta, ex -
Presidente, Tesorero y Secretario de la Federación Pe-
ruana de Billar, respectivamente, por los delitos de tráfi-
co ilícito de personas, usurpación de funciones, agrupa-
ción ilícita y falsedad ideológica, previstos en los artícu-
los 303º - A, 361º, 317º y 428º, del Código Penal;
Que, asimismo el citado Informe Reformulado reco-
mienda el inicio de las acciones penales correspondien-
tes contra el señor Juan Carlos Gómez Castillo, ex -
Director Técnico de la Federación Peruana de Billar por el
delito de falsedad ideológica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley
Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y De-
sarrollo del Deporte y el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 067-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para que, en representación y
defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse
las acciones judiciales correspondientes contra las
personas indicadas en el Informe Reformulado
Nº 008-OCI-IPD-2004 - "Informe Especial a la Fede-
ración Peruana de Billar - Viaje a Murcia - España",
del Órgano de Control Institucional del Instituto Pe-
ruano del Deporte - IPD, que constituye parte inte-
grante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Pro-
curadora Pública a cargo de los asuntos judiciales
de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los
fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11962
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 220-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE), del Presidente
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 445-2004-
CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-
perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
- CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las
acciones penales correspondientes contra el señor
Saúl Palomino Sánchez, representante legal de la
empresa Consultora y Constructora Robles S.A.C. y
contra todas los que resulten responsables, por la
presunta comisión del delito contra la función juris-
diccional (falsa declaración en procedimiento admi-
nistrativo), durante el procedimiento de aumento de
capacidad de contratación como ejecutor de obras
en el Registro Nacional de Contratistas, en agravio
del CONSUCODE;
Que, asimismo, el artículo 3º de la Resolución
Nº 033-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio
de las acciones penales correspondientes contra el
representante legal de la empresa Consultora y Cons-
tructora Robles S.A.C. y contra todas los que resul-
ten responsables, por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo), durante el procedimien-
to de renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Contratistas, en
agravio del CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley
Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-
der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para que, en representación y
defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse
las acciones judiciales correspondientes contra el
señor Saúl Palomino Sánchez, representante legal
de la empresa Consultora y Constructora Robles
S.A.C. y contra todos los que resulten responsables,
de conformidad con las Resoluciones Nºs. 445-2004
y 033-2005-CONSUCODE/PRE, que constituyen
Pág. 296124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
parte integrante de la presente Resolución Ministe-
rial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la
Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-
les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para
los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11963
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 221-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidente
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 446-
2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado - CONSUCODE, se pronuncian por el inicio de
las acciones legales para la declaración de nulidad
de la Resolución de Gerencia Nº 1405-2003/RNC-
CONSUCODE, que aprobó la renovación de inscrip-
ción como ejecutor de obras de la Empresa de Cons-
trucción y Servicios en General A & E S.R.L., vía
proceso contencioso administrativo y las acciones
penales correspondientes contra el representante
legal de la empresa y contra todos los que resulten
responsables por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
proceso administrativo) y contra la fe pública en agra-
vio del CONSUCODE, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley
Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-
der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-
to de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para que, en representación y
defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse
las acciones judiciales correspondientes, de confor-
midad con la Resolución Nº 446-2004-CONSUCO-
DE/PRE, que constituye parte integrante de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la
Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-
les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para
los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11964
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 222-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidente
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 089-2005-
CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-
perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
- CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las
acciones penales correspondientes contra el señor
Erik Vílchez Ordóñez, representante legal de la em-
presa Consorcio JERGO Contratistas y Consultores
S.A.C., por la presunta comisión de los delitos contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en proce-
dimiento administrativo) y contra la fe pública, en
agravio del CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley
Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-
der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-
to de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para que, en representación y
defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse
las acciones judiciales correspondientes contra el
señor Erik Vílchez Ordóñez, representante legal de
la empresa Consorcio JERGO Contratistas y Con-
sultores S.A.C., de conformidad con la Resolución
Nº 089-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye
parte integrante de la presente Resolución Ministe-
rial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la
Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-
les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para
los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11965
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 223-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidente
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 174-2005-
CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-
perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
- CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las
acciones penales correspondientes contra el repre-
sentante legal de la empresa ADEZ Ingenieros Con-
tratistas S.R.L. y contra todos los que resulten res-
ponsables, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública,
en agravio del CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley
Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-
Pág. 296125NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-
to de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para que, en representación y
defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse
las acciones judiciales correspondientes contra el
representante legal de la empresa ADEZ Ingenieros
Contratistas S.R.L. y contra todos los que resulten
responsables, de conformidad con la Resolución Nº
174-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la
Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-
les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para
los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11966
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio Nº 093-2005 CGBVP/CG, del
Comandante General del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Legal Nº 009-2005 CGBV/AJ, del
Jefe de Asesoría Jurídica del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú, se pronuncia por el
inicio de las acciones judiciales correspondientes,
contra el abogado Daniel Fernando Bolaños por ex-
poner a grave riesgo la integridad de los bienes de la
Entidad y por la presunta comisión de delitos en con-
tra de los intereses del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley
Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-
der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Perú, modificada por la Ley Nº 27140
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para que, en representación y
defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse
las acciones judiciales correspondientes contra el
abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución, de conformidad con el Infor-
me Nº 009-2005 CGBVP/AJ, del Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, que constituye parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu-
radora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11967
Crean Comisión Multisectorial de Alto
Nivel encargada de revisar el Sistema
Tarifario del SOAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 228-2005-PCM
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, es necesario revisar el sistema tarifario del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT,
conjuntamente con las empresas aseguradoras y los
transportistas a fin de buscar que sus precios con-
cuerden con principios de racionalidad que atiendan a
las diferentes circunstancias que, en cada caso, debe
tenerse en cuenta para su aplicación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 21292 y en la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase una Comisión Multisectorial
de Alto Nivel encargada de revisar el sistema tarifa-
rio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
con el fin de proponer medidas, acciones y/o reco-
mendaciones destinadas a proporcionar un SOAT que
proteja debidamente a pasajeros y peatones de las
consecuencias de los accidentes de tránsito, tenien-
do en cuenta el legítimo interés de los transportistas
y usuarios de acceder a precios razonables concor-
dados con quienes proporcionan el respectivo segu-
ro.
Artículo 2º.- La Comisión estará constituida por los
siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Interior;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Instituto Nacional de Defen-
sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI;
e) Un representante de la Superintendencia de Ban-
ca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
- SBS - AFP;
f) Un representante del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía - OSINERG;
g) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT;
h) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Arequipa;
i) Tres representantes de los gremios de transportis-
tas del departamento de Arequipa;
j) Dos representantes de la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros - APESEG.
Artículo 3º.- Las entidades a que se refiere el artícu-
lo 2º de la presente Resolución comunicarán la designa-
ción de sus representantes al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dentro del plazo de cinco (5) días
calendario contados a partir de la publicación de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- La Comisión deberá presentar un infor-
me final al Ministro de Transportes y Comunicaciones, el
mismo que contendrá las conclusiones de su trabajo,
así como las propuestas de solución a la problemática
Pág. 296126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
planteada, dentro del término de treinta (30) días calen-
dario desde su instalación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12082
ECONOMÍA Y FINANZAS
Declaran improcedente Recurso de
Queja interpuesto contra el Tribunal
Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 315-2005-EF/43
Lima, 5 de julio de 2005
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor
Carlos Alberto Moyano Antay contra el Tribunal Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 7 de junio de 2005, el señor Carlos
Alberto Moyano Antay interpuso Recurso de Queja
contra el Tribunal Fiscal por no haberse asignado el
Expediente de Apelación Nº 3997-2005 a sala;
Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal
Fiscal mediante Oficio Nº 4075-2005-EF/41.01 de
fecha 15 de junio de 2005, por medio del cual remite
el Informe Nº 092-2005-EF/41.07 de fecha 9 de junio
de 2005, donde formula el descargo respectivo con-
tra la queja interpuesta, de acuerdo con el artículo
150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe re-
solver las apelaciones dentro del plazo de seis me-
ses contados a partir de que ingresan los actuados,
no obstante, el artículo 144º del mismo Código preci-
sa que procede el recurso de queja ante el Ministro
de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal,
sin causa justificada, no resuelva dentro del referido
plazo;
Que, el Tribunal Fiscal agrega que para cumplir
con la elevada carga procesal ha elaborado planes de
trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 del
artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrati-
vo General, es decir, la tramitación de los asuntos se
realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso
y el del quejoso no es un procedimiento sumario que
deba ser atendido de modo anticipado;
Que, el Informe Nº 0035-2005-DEFCON de fecha
27 de junio de 2005 de la Defensoría del Contribu-
yente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF
modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-
EF- sostiene de acuerdo a lo establecido en el artí-
culo 150º del Código Tributario que el Tribunal Fiscal
debe resolver en el plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de ingreso, excepto los casos de
cierre, comiso o internamiento temporal de vehículos
en los que deberá resolver en 5 días de acuerdo a lo
establecido en el artículo 152º del Código Tributario,
por lo que, en el presente caso tratándose de una
inadmisibilidad de Recurso de Reclamación, el Tribu-
nal Fiscal se encuentra dentro de plazo para resol-
ver;
De conformidad con lo establecido en el artículo
155º del Código Tributario y estando a lo informado
por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Adua-
nero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto
Supremo Nº 167-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por el señor Carlos
Alberto Moyano Antay, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
12044
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública, correspondiente al mes de ju-
lio de 2005
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 008-2005-EF/77
Lima, 5 de julio del 2005
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y
Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me-
diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso
b) del artículo 10º de la Ley Nº 28427, Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el año fiscal 2005, el
Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga conjunta-
mente con la planilla de pago correspondiente al mes
de Julio;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis-
terial Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-
muneraciones) en la Administración Pública en lo co-
rrespondiente al mes de JULIO 2005 se sujetará al si-
guiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
13 DE JULIO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras
de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
14 DE JULIO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades
Ejecutoras, excepto las de Educación y de
Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Pág. 296127NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
15 DE JULIO
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
18 DE JULIO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
Ministerio de Defensa
19 DE JULIO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(REMUNERACIONES):
19 DE JULIO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
20 DE JULIO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades
Ejecutoras, excepto las de Educación y de
Agricultura
21 DE JULIO
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
22 DE JULIO
Ministerio del Interior
25 DE JULIO
Ministerio de Defensa
Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Pú-
blico emitirá las Autorizaciones de Pago con antici-
pación de un día hábil a la fecha indicada en el
artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli-
cando lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supre-
mo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aproba-
das con anticipación de dos días hábiles al programado
en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecuto-
ras requerirán sus habilitaciones con la antelación nece-
saria.
Articulo 3º.- La presentación y/o transmisión de
Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efec-
tuará hasta por los montos límites de las correspondien-
tes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del
Director General de Administración o quien haga sus
veces.
La información con el detalle de los montos y cuen-
tas de ahorro de los pensionistas o personal activo a
ser abonados, deberá ser exactamente igual al mon-
to considerado en la Carta Orden, debiendo ser trans-
mitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presen-
tada en medio magnético, al Banco con dos días de
anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Vice Ministro de Hacienda
12057
EDUCACIÓN
Autorizan desarrollo de la Campaña de
Sensibilización y Promoción "Tengo
Derecho al Buen Trato"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 019-2005-ED
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado, conforme lo establece el artículo primero de la
Constitución Política del Perú;
Que, es uno de los objetivos de la Educación Básica,
el formar integralmente al educando en los aspectos
físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad
personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar
actividades laborales y económicas que le permitan or-
ganizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del
país, tal como lo señala el artículo 31º de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación;
Que, para el logro de dicho objetivo educativo, devie-
ne en necesario desarrollar campañas de sensibiliza-
ción dirigidas a la comunidad educativa tendentes a pre-
venir el maltrato físico, psicológico y abuso sexual en los
estudiantes de las Instituciones Educativas y otros Cen-
tros de Estudio;
Que, en este contexto la Oficina de Tutoría y Preven-
ción Integral - OTUPI, en el marco de sus atribuciones,
y teniendo en cuenta las denuncias transcritas por la
Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CA-
DER, ha propuesto el desarrollo de una Campaña de
Sensibilización y Promoción dirigida a los Directores,
Tutores, Docentes, Padres de Familia y Estudiantes de
las Instituciones Educativas de Educación Básica Re-
gular y Educación Básica Alternativa, cuyo objetivo es el
prevenir todo tipo de maltrato en contra de las niñas,
niños y adolescentes, sea éste físico, psicológico o
sexual;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y Decretos
Supremos Nºs. O51-95-ED y 002-96-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el desarrollo de la Campaña
de Sensibilización y Promoción "Tengo Derecho al Buen
Trato", con énfasis en la prevención del maltrato físico,
psicológico y sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes
de las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular y Educación Básica Alternativa a nivel nacional.
Artículo 2º.- Los Directores Regionales de Educa-
ción y de las Unidades de Gestión Educativa Locales,
dispondrán:
- Las acciones pertinentes que permitan y faciliten la
participación de los Directores, Tutores, Docentes, Pa-
dres de Familia y Estudiantes de las Instituciones Edu-
cativas en la Campaña.
- La supervisión del desarrollo de la Campaña en las
Instituciones Educativas de su jurisdicción, a cargo de
los Equipos de Tutoría y Prevención Integral de las Ins-
tituciones Educativas.
Artículo 3º.- Los Directores de las Instituciones
Educativas podrán invitar a colaborar en la campaña a
Pág. 296128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
profesionales especializados de la comunidad local, y
dispondrán que los tutores, durante las horas de tutoría
que sean necesarias, dialoguen con los estudiantes so-
bre los contenidos de la campaña.
Artículo 4º.- La implementación de la Campaña es
responsabilidad de los Equipos de Tutoría y Prevención
Integral en las instituciones educativas, de conformidad
a lo dispuesto en la Directiva Nº 03-2005-OTUPI-VMGP;
con el apoyo del Consejo Educativo Institucional -
CONEI.
Artículo 5º.- Autorizar a la Oficina de Tutoría y
Prevención Integral a emitir una Directiva que establez-
ca las normas específicas para el diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación que regule el desarrollo de la
Campaña. Culminada la Campaña, la Oficina de Tutoría
y Prevención Integral deberá emitir un informe dirigido al
Viceministerio de Gestión Pedagógica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica
12052
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Cronograma de Reducción
Progresiva del Contenido de Azufre en
el Combustible Diesel Nºs. 1 y 2
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu-
ros, Ley Nº 26221, prevé que el Estado promueva el
desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la
base de la libre competencia y el libre acceso a la activi-
dad económica con la finalidad de lograr el bienestar de
la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, a su vez el artículo 3º de la referida norma
dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el en-
cargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polí-
tica del Sector, así como de dictar las demás normas
pertinentes;
Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocar-
buros, establece que el transporte, la distribución mayo-
rista y minorista así como la comercialización de los
productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por
las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Mi-
nas;
Que, el artículo 62º del Reglamento para la Comer-
cialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificación,
características o especificaciones y calidad de los Com-
bustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocar-
buros, de origen nacional o importado, deben someterse
a las normas oficiales vigentes aprobadas por el
INDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a
las disposiciones del referido Reglamento;
Que, la Norma Técnica Peruana 321.003 del año 1989
(primera edición), vigente en razón de las facultades
conferidas al ITINTEC a través del artículo 5º del Decre-
to Legislativo Nº 171, dispuso el siguiente contenido
máximo de Azufre en el combustible Diesel:
Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2
Diesel Estandar
Máximo
AzufreTotal, 0,3 1,0
% Masa
Que, las limitaciones de productos contaminantes en
los combustibles tienen por objetivo la protección de la
salud de la población;
Que, el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual - INDECOPI, establece que corresponde
a la "Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-
les" aprobar las Normas Técnicas recomendables para
todos los sectores y las normas sobre metrología legal;
Que, mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECO-
PI-CRT, se aprobó la Norma Técnica Peruana NTP
321.003.2005, denominada "PETRÓLEO Y DERIVADOS
Diesel Especificaciones", la cual establecía para la es-
pecificación de los combustibles Diesel Nºs. 1 y 2, los
siguientes límites máximos:
Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Diesel Nº 2
Diesel (D2 S-350) (D2 S-50)
Máximo
AzufreTotal, 0,15 0,035 0,005
% Masa
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros
organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán
tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00
a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas
de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro
de la tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo
electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe.
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión
electrónica.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
R
EPUBLICA DEL PER
U
Pág. 296129NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 012-2005-PCM, ha dispuesto que el Ministerio de Ener-
gía y Minas apruebe un cronograma de reducción del con-
tenido del Azufre en los combustibles Diesel que sea com-
patible con las normas establecidas para los vehículos
nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-
MTC; debiendo considerar una meta final de trescientas
cincuenta (350) a cincuenta (50) partes por millón de Azu-
fre (ppm) como valor máximo de contenido de dicho ele-
mento en el referido combustible y conferir carácter vincu-
lante a las Normas Técnicas Peruanas correspondientes;
Que, siendo que las elevadas concentraciones de
Azufre en el Diesel, contribuyen en alto grado en la polu-
ción de los centros urbanos, es necesario aprobar un
cronograma progresivo de reducción del contenido del
Azufre que permita la mejora en la calidad de los com-
bustibles y la alineación de nuestro país respecto de los
estándares ambientales internacionales;
Que, para tal efecto, es necesario tomar en considera-
ción que el establecimiento de un cronograma de reducción
progresiva del contenido de Azufre en el combustible Diesel
Nºs. 1 y 2 no sólo involucra la fijación de estándares ambien-
tales más exigentes, sino cumplir con la obligación de garan-
tizar el abastecimiento de combustibles a todo el país;
Que, en este sentido, el establecimiento del cronog-
rama tomará en consideración el hecho que los operado-
res y/o propietarios de las Refinerías del país deben for-
mular programas de adaptación en sus instalaciones a las
nuevas exigencias técnicas y ambientales y que para ello
deben efectuarse los estudios de mercado, de procesos e
ingeniería y posteriormente llevar a cabo las inversiones
suficientes para permitir la ejecución de tales programas;
Que, la cifras contenidas en el cronograma que for-
ma parte del presente Decreto Supremo y las estableci-
das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del
contenido de Azufre constituyen sólo límites máximos,
así en atención al principio de Libre Competencia previs-
to en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Constitu-
ción Política del Perú, es posible que los diversos agen-
tes oferten al mercado combustible Diesel con menor
contenido del referido elemento;
Que, adicionalmente se ha considerado necesario
prohibir la importación de Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con
niveles de concentración de Azufre Superiores a dos mil
quinientos partes por millón (2 500 ppm), a fin de promo-
ver una oferta de mejor calidad de dicho combustible;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y
76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y
en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación del Cronograma de
reducción progresiva del contenido de Azufre en el
Combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2:
Aprobar los siguientes cronogramas para la reduc-
ción progresiva de Azufre en el combustible Diesel Nº 1
y Diesel Nº 2:
Cronograma de reducción progresiva del contenido
de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1
Año 60 días calendario 1 de enero
posteriores a la de 2010
vigencia de la
presente norma
Máximo 0,30 0,005
Azufre
Total,
% Masa
Cronograma de reducción progresiva del contenido
de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2
Año 60 días calendario 1 de enero
posteriores a la de 2010
vigencia de la
presente norma
Máximo 0,50 0,005
Azufre
Total,
% Masa
Cronograma de reducción progresiva del contenido
de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Especial
Año 60 días calendario 1 de enero
posteriores a la de 2010
vigencia de la
presente norma
Máximo 0,050 0,005
Azufre
Total,
% Masa
Corresponderá al OSINERG fiscalizar el cumplimiento
de los referidos cronogramas.
Artículo 2º.- Prohibición a la importación de Com-
bustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de
concentración de azufre superiores a 2500 ppm
Prohibir a partir de los 60 días naturales de vigencia de
la presente norma la importación de Combustibles Diesel
Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de Azufre
superiores a 2500 ppm (máximo azufre total % masa 0,25).
Artículo 3º.- Posibilidad de oferta de combusti-
ble Diesel con menor contenido de Azufre
Precisar que las cifras contenidas en el cronograma que
forma parte del presente Decreto Supremo y las estableci-
das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del conte-
nido de Azufre, constituyen sólo límites máximos y que en
atención al principio de Libre Competencia previsto en la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en la Constitu-
ción Política del Perú, los diversos agentes se encontrarán
en plena libertad de ofertar en el mercado combustible Die-
sel con menor contenido de Azufre.
Artículo 4º.- Incorporación de la Norma Técnica
Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifica-
ciones. NTP 321.003.2005
Incorporar a la normatividad vigente, a partir de los
60 días naturales de la vigencia de la presente la Norma
Técnica Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifi-
caciones. NTP 321.003.2005, aprobada mediante
Resolución Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, precisándo-
se que resultarán de aplicación para el Diesel Nº 1, Die-
sel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere la pre-
sente norma, las especificaciones contenidas en el Anexo
A del Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 - 350) y Diesel Nº 2 (D2
S-50) respectivamente, excepto en los extremos referi-
dos a las especificaciones de contenido de Azufre Total,
% Masa, siendo de aplicación para tal caso los porcen-
tajes de contenido de Azufre dispuestos en los crono-
gramas de adecuación establecidos en el artículo 1º de
este Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
12069
JUSTICIA
Aceptan renuncia de Directora de la
Oficina de Imagen Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 285-2005-JUS
Lima, 4 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 419-2004-
JUS, se designó a la señora licenciada SILVIA LILIANA
Pág. 296130 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
RODAS ESPINOZA, en el cargo de Directora de Siste-
ma Administrativo II de la Oficina de Imagen Institucio-
nal, Nivel F-3, del Ministerio de Justicia;
Que, la mencionada funcionaria ha formulado su re-
nuncia a dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la re-
nuncia formulada al cargo, por la señora licenciada SILVIA
LILIANA RODAS ESPINOZA que se venía desempeñan-
do como Directora de Sistema Administrativo II de la Ofici-
na de Imagen Institucional, Nivel F-3, del Ministerio de Jus-
ticia, dándole las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
12028
Autorizan funcionamiento del Centro
de Conciliación, Mediación y Arbitraje
"Wilson", con sede en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 043-2005-JUS
Lima, 1 de julio de 2005
Vista, la solicitud de registro Nº 12269, de fecha 29
de abril de 2005, sobre Autorización de Funcionamiento
de Centro de Conciliación, presentada por la asociación
civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIA-
CIÓN Y ARBITRAJE WILSON;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil ha solicitado
autorización para el funcionamiento del Centro de Con-
ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN,
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE "WILSON";
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 766-2005-
JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta-
blecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Concilia-
ción - Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nºs. 27398 y
28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la
Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs.
016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es proce-
dente autorizar el funcionamiento del Centro de Concilia-
ción solicitado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-
JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis-
tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Le-
yes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos
Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil
denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE WILSON, el funcionamiento del Centro
de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA-
CIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE "WILSON", con sede
en el departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Viceministro de Justicia
11946
MIMDES
Designan Jefe de la Oficina de Control
Patrimonial de la Oficina General de
Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 476-2005-MIMDES
Lima, 4 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9º de la Resolución Ministe-
rial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005,
se encargó a la abogada ANA GRIMANESA REATEGUI
NAPURI, Subgerente de Logística de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 004:
FONCODES, el puesto de Jefe de la Oficina de Control
Patrimonial de la Oficina General de Administración del
MIMDES, mientras se designara a su titular;
Que, es necesario dar por concluida la citada encar-
gatura, así como designar al funcionario que desempeña-
rá dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en
la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida al 30 de junio de 2005,
la encargatura efectuada mediante el artículo 9º de la
Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, dándose-
le las gracias a la abogada ANA GRIMANESA
REATEGUI NAPURI por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de julio de 2005,
al ingeniero JUAN JOSE GARCIA FLOREZ, en el cargo
de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina
General de Administración del MIMDES, cargo conside-
rado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
12045
Encargan funciones de Director de la
Dirección de Monitoreo y Evaluación
de Impacto Social del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 477-2005-MIMDES
Lima, 4 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Ministe-
rial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005,
se encargó al señor CARLOS BARRENECHEA
LERCARI, Director General de la Dirección General de
Políticas de Desarrollo Social, el puesto de Director de la
Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social
del MIMDES, mientras se designara a su titular;
Que, es necesario dar por concluida la citada encar-
gatura, así como encargar al funcionario que desempe-
ñará dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en
la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura
efectuada mediante el artículo 6º de la Resolución Minis-
Pág. 296131NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
terial Nº 286-2005-MIMDES, dándosele las gracias al
señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI por los ser-
vicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al señor LUIS RODOLFO
CHIRA LA ROSA el puesto de Director de la Dirección
de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social del
MIMDES, cargo considerado de confianza.
Artículo 3º.- El citado profesional al término de la
encargatura retornará a la plaza de carrera de la que es
titular en el Cuadro para Asignación de Personal de fun-
cionamiento fijo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-
MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
12046
PRODUCE
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 168-2005-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 0895-2005-PRODUCE/SG, el Mi-
nisterio de la Producción solicita se publique Fe de Erra-
tas de la Resolución Ministerial Nº 168-2005-PRODU-
CE, publicada en la edición del 5 de julio de 2005.
En el primer párrafo del artículo 1º:
DICE:
Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ..., a excepción del
área comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el mar-
co ...
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ... a excepción de la
actividad extractiva del área comprendida entre los 6°00’
S y 9°00’ S, en el marco ...
12047
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban creación de Archivo de
Acuerdos de Hermanamiento y/o Cola-
boración entre ciudades peruanas y sus
similares en el exterior
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - esta-
blece que el Ministerio de Relaciones Exteriores consti-
tuye el único registro centralizado y formal de las obliga-
ciones internacionales del Estado;
Que, el inciso h) del artículo 5º del mencionado De-
creto Ley, señala que una de las funciones de la Canci-
llería es la de constituir y mantener el registro y archivos
únicos de los instrumentos internacionales del Perú así
como publicar y expedir copias certificadas de los mis-
mos, y velar por su cumplimiento;
Que, siendo los Acuerdos de Hermanamiento sus-
critos por ciudades peruanas con sus homólogos en el
exterior, acuerdos interinstitucionales entre entidades
descentralizadas de 2 Estados y que según los térmi-
nos de la Resolución Nº 281 adoptada en el año de 1971
por la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas:
"El hermanamiento de ciudades es un mecanismo de
cooperación de un valor excepcional, toda vez que pone
en contacto, de una nación a otra, tanto a los animado-
res como a poblaciones enteras";
Que, los Acuerdos de Hermanamiento establecen me-
canismos de cooperación que vinculan a los Gobiernos
Locales peruanos con sus similares en el exterior, y por
ende, constituyen y forman parte de la política exterior;
Que, en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783 -
Ley de Bases de la Descentralización-, se establece que
uno de los objetivos a nivel administrativo de la descentra-
lización es la asignación de competencias que evite la in-
necesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión
de responsabilidades en la prestación de los servicios;
Que, conforme lo dispone el artículo 26º de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las
Relaciones Exteriores son de competencia exclusiva del
Gobierno Nacional y éstas son ejercidas a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha competencia
no es compartida ni delegable;
Que, es necesario crear el Archivo de Acuerdos de
Hermanamiento y/o Colaboración entre ciudades perua-
nas y sus similares en el exterior, que permita un debido
ordenamiento, sistematización y seguimiento de dichos
acuerdos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Archivo de Acuerdos de Her-
manamiento y/o Colaboración entre ciudades peruanas
y sus similares en el exterior, a cargo de la Dirección de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Los Gobiernos Locales que suscriban
Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu-
dades peruanas y sus similares en el exterior, deberán
remitir dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de
los mismos, el original del Acuerdo suscrito, para su debido
registro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra-
tados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que podrá
emitir copia autenticada de los instrumentos internaciona-
les a las autoridades locales y público en general.
Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales que hayan suscri-
to Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre
ciudades peruanas y sus similares en el exterior, antes del
presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60
días deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores
los originales de los acuerdos suscritos, para su debido
registro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra-
tados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12070
Declaran de interés nacional la reali-
zación de Cumbre Presidencial Andi-
na, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 140-2005-RE
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Cumbre Presidencial Andina que comprende
el XVI Consejo Presidencial Andino, la XV Reunión Ordi-
Pág. 296132 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
naria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y el 91º Período de Sesiones Ordinario de la
Comisión de la Comunidad Andina, así como otras reu-
niones del Sistema Andino de Integración previas, es el
mecanismo para evaluar el desarrollo y los resultados
del proceso de la integración subregional andina y su
proyección interna, desde el Consejo Presidencial Andi-
no de San Francisco de Quito de 12 de julio de 2004 y el
Consejo Presidencial Extraordinario de Cusco de diciem-
bre de 2004, a la luz de los últimos desarrollos del que-
hacer internacional que conciernen a nuestra subregión;
Que, el Perú ha asumido la responsabilidad de organi-
zar la Cumbre Presidencial Andina a la que refiere el consi-
derando precedente, que se celebrará del 13 al 18 de julio
del año en curso, en la ciudad de Lima, y a la que asistirán
los Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores y
Ministros de Comercio Exterior de los países andinos, así
como los Jefes de Estado de cuatro países americanos
que asisten en calidad de observadores;
Que, dicho honroso encargo comprende la adecua-
da realización de las reuniones preparatorias previstas
en el marco de la citada Cumbre;
Que, el Perú ostenta el cargo de la Presidencia Pro
Tempore de la Comunidad Andina por el período de un
año, que finaliza en julio de 2005, cargo que tiene parti-
cular importancia para nuestra política exterior porque
representa la conducción de la coordinación y activida-
des del proceso andino;
Que, el Perú asigna particular importancia a la Presi-
dencia de la Comunidad Andina, en la conducción de las
actividades del proceso andino, vinculadas principalmente
a la profundización de la integración andina, la convergen-
cia de la comunidad andina con el MERCOSUR y su pro-
yección a Latinoamérica con miras a la creación del Espa-
cio de Integración Sudamericano, el desarrollo del Plan de
Acción para el Nuevo Diseño Estratégico de la Comunidad
Andina - CAN y profundización de la integración andina, la
vinculación con la Unión Europea para la suscripción de un
acuerdo de asociación, que incluya un área de libre comer-
cio y la renovación del sistema generalizado de preferen-
cias SGP - Drogas, entre otros temas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0714-2004-
RE se ha designado a los funcionarios diplomáticos que
se encargarán de las labores de la Secretaría Pro Tem-
pore de la Presidencia de la Comunidad Andina para el
período 2004-2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declárese de "interés nacional", la
realización de la Cumbre Presidencial Andina, a realizar-
se del 13 al 18 de julio del año en curso, en la ciudad de
Lima; así como todas las reuniones preparatorias cuyos
trabajos contribuirán a la formulación de los mandatos
que emanen de dicho evento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12071
Declaran de interés nacional la realiza-
ción de eventos internacionales a lle-
varse acabo en la ciudad de Iquitos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 141-2005-RE
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la "VIII Reunión de Cancilleres
de los Estados Miembros de la Organización del Tratado
de Cooperación Amazónica (OTCA)", realizada en la ciu-
dad de Manaos, Brasil, el 14 de setiembre de 2004, los
señores Cancilleres suscribieron la "Declaración de
Manaos", en la cual acordaron celebrar la "IX Reunión de
Cancilleres de los Estados Miembros de la OTCA" en la
ciudad de Iquitos, Perú, en setiembre de 2005;
Que, asimismo, la citada Reunión de Cancilleres es-
tará precedida por la realización de la "XIII Reunión del
Consejo de Cooperación Amazónica - CCA", la misma
que constituye un importante encuentro de los Altos
Funcionarios de las Cancillerías de los Estados Amazó-
nicos donde discutirán los avances de implementación
de las directrices recibidas de la "VIII Reunión de Cancille-
res de la OTCA", a través de la "Declaración de
Manaos", así como, propondrán nuevas líneas de ac-
ción a ser discutidas por los señores Ministros de Rela-
ciones Exteriores durante su IX Reunión;
Que, de igual manera, los Cancilleres acordaron en su
Reunión de Manaos, llevar a cabo el "Primer Simposio In-
ternacional de la Amazonía", cuya realización ha sido pre-
vista para los días 5 y 6 de setiembre de 2005, con el
objetivo de congregar a los más destacados estudiosos en
temas relacionados con la Amazonía, así como, resaltar la
importancia que la ciencia y la tecnología tienen en el desa-
rrollo sostenible de dicha región; el mismo que viene siendo
organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
coordinación con el Consejo de Ciencia, Tecnología e Inno-
vaciónTecnológica (CONCYTEC) y el Instituto de Investiga-
ciones de la Amazonía Peruana (IIAP);
Que, con la aprobación de la "Declaración de
Manaos" resultante de la VIII Reunión de Cancilleres de
los Estados Miembros de la OTCA, los Ministros de Rela-
ciones Exteriores de los países amazónicos acordaron
intensificar el diálogo político sobre cuestiones de inte-
rés de los Estados Miembros de la OTCA y resaltar el
potencial de cooperación entre los mismos, comprome-
tiéndose a que sus países, a través de sus autoridades
sectoriales correspondientes, se reúnan para desarro-
llar diferentes temas como: Seguridad y Defensa Inte-
gral de la Amazonía, Comercio Exterior e Integración,
Propiedad Intelectual, Ciencia y Tecnología, siendo la
organización de esta última reunión temática asumida
por nuestro país;
Que, por lo expuesto, el honroso encargo recibido a
través de la "Declaración de Manaos" comprende la ade-
cuada realización de las reuniones citadas precedentemente;
así como, la oportunidad de reafirmar la importancia que el
Tratado de Cooperación Amazónica tiene como principal
instrumento de concertación para alcanzar el desarrollo sos-
tenible de la región amazónica, en beneficio de sus respec-
tivas poblaciones, así como su responsabilidad soberana
para aprovechar los recursos naturales contenidos en sus
respectivos territorios;
Que, en virtud de ello y de los importantes temas a ser
tratados, el Gobierno Peruano ha asumido y se ha propues-
to llevar a cabo los importantes eventos antes señalados;
De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto
Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001, y el
inciso m) del artículo 5º del D.L. Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de
1992.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declárese de "interés nacional", la
realización de los eventos internacionales siguientes:
- "IX Reunión de Cancilleres de los Estados Miem-
bros de la Organización del Tratado de Cooperación
Amazónica (OTCA)", Iquitos, 9 de setiembre de 2005;
- "XIII Reunión del Consejo de Cooperación Ama-
zónica (CCA)", Iquitos, 8 de setiembre de 2005;
- "Reunión Ministerial y de Altas Autoridades de Cien-
cia y Tecnología de los Estados Miembros de la OTCA",
Iquitos, 7 de setiembre de 2005; y,
- "Primer Simposio Internacional de la Amazonía",
Iquitos, 5 y 6 de setiembre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12072
Pág. 296133NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Autorizan al Archivo General de la Na-
ción a efectuar pago de cuota del 2005
al Programa de Desarrollo de los
Archivos Iberoamericanos (ADAI)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 142-2005-RE
Lima, 5 de julio de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 393-2005-AGN/J, de 26 de abril de 2005
y el Oficio Nº 165-2005-AGN/OTA, de 13 de mayo de
2005, del Archivo General de la Nación, en el que solicita
al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la
Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota
2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Ibero-
americanos (ADAI);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para
el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector
Público a pagar, con cargo a sus respectivos presu-
puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis-
mos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales priorizados
de manera que permitan potenciar la capacidad de
negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar
el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia
técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota año 2005 al Programa de Desarrollo de los
Archivos Iberoamericanos (ADAI), con cargo al presu-
puesto del Archivo General de la Nación;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Archivo General de la Na-
ción a efectuar el pago de la cuota año 2005 al Programa
de Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI)
por el importe de 8,334.00 Euros (OCHO MIL TRES-
CIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS).
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo
al presupuesto del Archivo General de la Nación.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12073
Autorizan al Ministerio a pagar cuotas
adeudadas a la Comunidad Andina de
Naciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 143-2005-RE
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago prio-
rizado de las cuotas y adeudos a los organismos inter-
nacionales, de manera que permita potenciar la capaci-
dad de negociación en las gestiones diplomáticas y acre-
centar el beneficio en el marco del comercio y la integra-
ción andina;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se han previsto recursos para el pago priori-
zado de cuotas a organismos internacionales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la
priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,
numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Siste-
ma Nacional del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2005-; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, a efectuar el pago de TRESCIENTOS
OCHENTISIETE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 387,000.00),
de las cuotas correspondientes al saldo del III Trimestre
de 2004 y pago parcial del IV Trimestre de 2004, por
concepto del pago de adeudos a la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SGCAN) y CIENTO TRECE
MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 113,000.00), de las cuotas corres-
pondientes al saldo del III Trimestre de 2004 y pago par-
cial del IV Trimestre de 2004, por concepto del pago de
adeudos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli-
miento de lo dispuesto en el artículo precedente serán
con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Or-
dinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118,
Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Gené-
rica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas
del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
correspondiente al ejercicio 2005.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12074
Autorizan al Ministerio de la Produc-
ción a efectuar pago de cuota a la Co-
misión Interamericana del Atún Tropi-
cal (CIAT)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 144-2005-RE
Lima, 5 de julio de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 832-2005-PRODUCE/SG, de 15 de junio
de 2005, del Ministerio de la Producción, en el que solici-
ta al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición
de la Resolución Suprema que autorice el pago de la
cuota 2004 y pago parcial de la cuota 2005 a la Comisión
Interamericana del Atún Tropical - CIAT;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para
el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector
Público a pagar, con cargo a sus respectivos presu-
puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis-
mos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales priorizados
de manera que permitan potenciar la capacidad de ne-
gociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el
beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técni-
ca internacional;
Pág. 296134 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota año 2004 y el pago parcial de la cuota 2005 a
la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción
a efectuar el pago de TREINTA Y CUATRO MIL DOS-
CIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 34,270.00), corres-
pondiente a la cuota del año 2004 y pago parcial de la
cuota del año 2005 a la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT).
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo
al presupuesto a la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT).
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12075
Autorizan al INRENA a efectuar pago
de cuotas a la Convención sobre la
Conservación de las Especies Migra-
torias de Animales Silvestres (CMS)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 145-2005-RE
Lima, 5 de julio de 2005
VISTO:
Con Oficio Nº 699-2005-INRENA-J-OP, de 23 de mayo
de 2005, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice el
pago de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Conven-
ción sobre la Conservación de las Especies Migratorias
de Animales Silvestres (CMS);
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para
el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector
Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupues-
tos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos
internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas a los organismos internacionales priorizados de
manera que permitan potenciar la capacidad de negocia-
ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene-
ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Convención
sobre la Conservación de las Especies Migratorias de
Animales Silvestres (CMS), con cargo al presupuesto
del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Re-
cursos Naturales - INRENA a efectuar el pago de cuota
por los años 2004 y 2005 a la Convención sobre la Con-
servación de las Especies Migratorias de Animales Sil-
vestres (CMS) por el importe de US$ 8,985.00 (OCHO
MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo
al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12076
Aprueban inafectación del IGV e ISC a
donación destinada a proyectos de
salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0647-2005-RE
Lima, 4 de julio de 2005
Visto el Expediente Nº 3284-2005, presentado por
Médicos Sin Fronteras - Bélgica, mediante el cual solici-
ta la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la
donación recibida de Medecins Sans Frontieres.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el
segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti-
vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen-
tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacio-
nes que se realicen a favor de las Entidades e Institucio-
nes Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de De-
sarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Pri-
vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de
carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se
encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),
y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial
del Sector correspondiente;
Que, Médicos Sin Fronteras - Bélgica, se encuentra
inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agen-
cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de
conformidad con la Directiva de procedimientos de acep-
tación y aprobación, internamiento de donaciones de
carácter asistencial o educacional provenientes del ex-
terior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;
Que, mediante Certificado de Donación de fecha 2
de junio de 2004, legalizado por el Consulado General de
Perú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontie-
res, ha efectuado una donación a Médicos Sin Fronte-
ras Bélgica;
Que, los bienes donados consisten en dos bultos
conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB
471.60 (Cuatrocientos setentiuno y 60/100 Euros) con
un peso bruto de 8.00 kilos, que serán destinados a los
Proyectos "Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Cen-
tro Materno Infantil San José en Villa El Salvador" y el
Proyecto "Control de las Enfermedades de Transmisión
Sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se
delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad
de aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafecta-
ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor
de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el
primer párrafo;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio-
nes Exteriores, aprobar la donación efectuada por Me-
decins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronte-
ras - Bélgica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su-
premo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, De-
Pág. 296135NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
creto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Supre-
ma Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im-
puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efec-
tuada por Medecins Sans Frontieres a favor de Médicos
Sin Fronteras-Bélgica, a que se refiere el cuarto consi-
derando de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu-
ciónalaContraloríaGeneraldelaRepública,alaSuperintenden-
cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al intere-
sado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo
Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12042
SALUD
Aprueban Reglamento sobre Valores
Límite Permisibles para Agentes Quí-
micos en el Ambiente de Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 2º inciso 22) y artículo
7º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida y que todos tienen derecho a la
protección de su salud, como condición indispensable
para el desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo;
Que, el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecu-
tivo, tiene la obligación de dictar medidas necesarias para la
protección de la salud los trabajadores contra los riesgos de
exposición a sustancias químicas en los ambientes de trabajo,
acorde con lo previsto en elTítulo Preliminar de la Ley Nº 26842
- Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cáncer
profesional - Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo Nº 139, el mismo que fue ratificado por el Perú en
noviembre de 1976 mediante Ley Nº 21601, que dispone que
se deberán establecer las medidas necesarias para proteger
a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustan-
cias y agentes cancerígenos;
Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles
para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA a la fecha tiene
limitaciones en los componentes que regula, debido a que
es una norma que requiere actualizar y completar, debido a
que no regula sobre cantidad de sustancias químicas que
actualmente se vienen utilizando en el país;
Que, las exposiciones a sustancias químicas de uso
industrial, aún en concentraciones próximas o debajo del
límite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a la
salud de los trabajadores a mediano o largo plazo;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento so-
bre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos
en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora infor-
mación, conceptos y definiciones actualizados a la fe-
cha, los cuales se basan en los avances científicos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º
inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en el Decre-
to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley,
Nº 26842 - Ley General de Salud;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre Valores
Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Am-
biente de Trabajo, el mismo que consta de Tres (3) Capí-
tulos, Ocho (8) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Com-
plementarias, Transitorias y Finales, y Cuatro (4) Anexos,
que forman parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0258-
75-SA, así como toda disposición que se oponga al pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
REGLAMENTO SOBRE VALORES
LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES
QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivos
Los Valores Límite Permisibles se establecen para
proteger la salud de los trabajadores de toda actividad
ocupacional y a su descendencia, mediante la evalua-
ción cuantitativa y para el control de riesgos inherentes
a la exposición, principalmente por inhalación, de agen-
tes químicos presentes en los puestos de trabajo.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplicará a nivel nacional en
todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes
o sustancias químicas o cancerígenas que puedan oca-
sionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los
trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser apli-
cados por profesionales con conocimiento en temas
vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional.
Artículo 3º.- Principios.
Los Valores Límite Permisibles:
a. Constituyen valores de referencia.
b. No representan una barrera definida de separa-
ción entre situaciones seguras y peligrosas.
c. Se establecen para su aplicación exclusiva en la
práctica de la Higiene Ocupacional y no podrá aplicarse
para la evaluación de la contaminación medioambiental
de una población, contaminación del agua o alimentos,
estimación de índices relativos de toxicidad de los agen-
tes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de
una enfermedad o estado físico existente.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS TECNICOS
Artículo 4º.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento, se aplicarán
las siguientes definiciones:
a) Agente Químico: Todo elemento o compuesto
químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta
en estado natural o es producido; utilizado o vertido,
incluido el vertido como residuo, en una actividad labo-
ral, se haya elaborado o no de modo intencional y se
haya comercializado o no.
b) Puesto de trabajo: Comprenden tanto al conjun-
to de actividades que están encomendadas al trabaja-
dor, como al espacio físico donde desarrolla su trabajo.
c) Zona de respiración: El espacio alrededor de la cara
del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines
técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfe-
ra de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del
trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del seg-
mento imaginario que une ambos oídos y cuya base está
constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte
más alta de la cabeza y la laringe.
d) Período de referencia: Período especificado de
tiempo, establecido para el valor límite de un determina-
do agente químico. El período de referencia para el límite
de larga duración es habitualmente de 8 horas, y para el
de corta duración, 15 minutos.
Pág. 296136 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
e) Exposición ocupacional: Se define como la pre-
sencia de un agente químico en el aire de la zona de
respiración del trabajador. Cuando este término se em-
plea sin calificativos hace siempre referencia a la vía
respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación.
Se cuantifican en términos de la concentración del
agente obtenida de las mediciones de exposición, referi-
da al mismo período de referencia que el utilizado para el
valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definir-
se dos tipos de exposición:
- Media Ponderada en el Tiempo (TWA)
Es la concentración media del agente químico en la
zona de respiración del trabajador medida, o calculada
de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jor-
nada estándar de 8 horas diarias.
Referir la concentración media a dicha jornada están-
dar implica considerar el conjunto de las distintas exposi-
ciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo,
cada una con su correspondiente duración, como equiva-
lente a una única exposición uniforme de 8 horas.
La TWA, puede calcularse matemáticamente mediante
la siguiente fórmula:
TWA = ΣCi Ti
8
siendo:
Σ : Sumatoria
Ci : La concentración i-ésima
Ti : Tiempo de exposición, en horas, asociado a cada
valor Ci
Para los efectos del cálculo de la TWA de la jornada
laboral, la suma de los tiempos de exposición que se han
de considerar en el numerador de la fórmula anterior
será igual a la duración real de la jornada en cuestión,
expresada en horas.
- Exposición de corta duración: (STEL)
Es la concentración media del agente químico en la
zona de respiración del trabajador, medida o calculada
para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la
jornada laboral, excepto para aquellos agentes quími-
cos para los que se especifique un período de referen-
cia inferior, en la lista de Valores Límite.
Lo habitual es determinar las STEL de interés, es decir, las
del período o períodos de máxima exposición, tomando mues-
tras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos.
f) Valores Límite Permisibles (TLVs): Son valores
de referencia para las concentraciones de los agentes
químicos en el aire, y representan condiciones a las
cuales se cree que basándose en los conocimientos
actuales, la mayoría de los trabajadores pueden estar
expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin
sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto
que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta
existentes entre los individuos, basadas tanto en facto-
res genéticos como en hábitos de vida, un pequeño por-
centaje de trabajadores podría experimentar molestias
a concentraciones inferiores a los TLV, e incluso resultar
afectados más seriamente, por agravamiento de una
condición previa o por el desarrollo de una patología
laboral.
Los TLV se establecen teniendo en cuenta la infor-
mación disponible, procedente de la analogía físico-quí-
mica de los agentes químicos de los estudios de experi-
mentación animal y humana, de los estudios epidemioló-
gicos y de la experiencia industrial.
Los TLV sirven exclusivamente para la evaluación y
el control de los riesgos por inhalación de los agentes
químicos incluidos en la Lista de Valores. Cuando uno de
estos agentes puede ser absorbido por vía cutánea, ya
sea por la manipulación directa del mismo, o por el con-
tacto de los vapores con las partes desprotegidas de la
piel, y esta aportación pueda resultar significativa para la
dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestión
aparece señalizado en la lista con la notación "vía dér-
mica". Esta llamada advierte, por una parte, de que la
medición de la concentración ambiental puede no ser
suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra,
de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la
absorción cutánea.
El valor límite para los gases y vapores se estable-
cen originalmente en ppm, valor independiente de las
variables de temperatura y presión atmosférica, pudien-
do también expresarse en mg/m3
para una temperatura
de 25 ºC y una presión de 760 mmHg, valor que depen-
de de las citadas variables.
La conversión de ppm a mg/m3
se efectúa utilizando
la siguiente ecuación:
TLV mg = (TLV ppm).( Peso molecular del agente químico en gramos )
m3
24,45
siendo 24,45 el volumen molar en litros en tales con-
diciones estándar.
El valor límite para la materia particulada no fibrosa
se expresa en mg/m3
o submúltiplos; y el de fibras, en
fibras/m3
o fibras/cm3
, aplicándose en ambos casos para
las condiciones reales de temperatura y presión atmos-
férica del puesto de trabajo.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES LÍMITE PERMISIBLES
Artículo 5º.- Clasificación de Valores Límite Per-
misibles -TLV
Se consideran las siguientes categorías de TLV:
i. Valor Límite Permisible - Media Ponderada en el
Tiempo (TLV- TWA)
Es el valor de referencia para la Media Ponderada en
el Tiempo (TWA), la misma que ha sido definida en el
artículo 4º del presente Reglamento.
Los TLV-TWA representan las condiciones en las
cuales la mayoría de los trabajadores pueden estar ex-
puestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante
toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos a su
salud.
ii. Valor Límite Permisible - Exposición de Corta
Duración (TLV - STEL)
Es el valor de referencia para la Exposición de Corta
Duración (STEL), tal como se ha definido en el artículo
4º del presente Reglamento.
El TLV - STEL no debe ser superado por ninguna
STEL a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes químicos que tienen efectos
agudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi-
cos son de naturaleza crónica, el TLV-STEL constituye
un complemento del TLV -TWA y, por tanto, la exposición
a estos agentes se valorarán vinculando ambos límites.
Las exposiciones por encima del TLV-TWA hasta el
valor STEL no deben tener una duración superior a 15
minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe
haber por lo menos un período de 60 minutos entre ex-
posiciones sucesivas de este rango.
iii. Valor Límite Permisible - Techo (TLV - Ceiling)
ó TLV - C
Es la concentración que no se debe sobrepasar en nin-
gún momento durante la exposición en el período de trabajo.
En caso que no sea posible realizar una medida ins-
tantánea, el TLV-C se puede fijar cuando las exposicio-
nes son cortas mediante muestreos durante 15 minu-
tos, excepto para aquellas sustancias que puedan cau-
sar irritación de inmediato.
Como acción preventiva, para el ingreso a ambien-
tes donde se utilizan sustancias con valor límite techo,
se deben usar equipos de protección respiratoria con
filtros para neutralizar los gases.
Si además estas sustancias tienen acción sobre la
piel o las mucosas, usar la protección adecuada.
Artículo 6º.- Límites de Desviación (LD)
Los Límites de Desviación, pueden utilizarse para
controlar las exposiciones por encima del TLV-TWA, den-
tro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agen-
tes químicos que lo tienen asignado. Nunca son límites
independientes, sino complementarios de los TLV que
se hayan establecido para el agente en cuestión, y tie-
nen fundamento estadístico.
Para los agentes químicos que tienen asignado TLV-
TWA pero no TLV-STEL, se establece el producto de 3 x
TLV-TWA como valor que no deberá superarse durante
más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de
Pág. 296137NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
trabajo, no debiéndose exceder en ningún momento el
valor de 5 x TLV-TWA.
Artículo 7º.- Lista de Valores Límite Permisibles
de Exposición Ocupacional.
Los agentes químicos considerados en este documen-
to están distribuidos en la lista general de "Valores Límite
Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Tra-
bajo", donde se localizan los agentes químicos con sus
valores límite identificados por sus números CAS, figuran-
do en dos columnas los Valores Media Ponderada en el
Tiempo (TLV-TWA) y los de Exposición de Corta Duración
(TLV-STEL), indicándose además el peso molecular y, en
la columna "Notas", informaciones complementarias de
utilidad práctica. En la columna de los TLV-STEL, se han
colocado los valores límite permisibles de algunos agentes
químicos se encuentran precedidos de la letra "C" que
corresponde al "Valor Techo" de la sustancia.
Para localizar los Valores Límites Permisible de un
determinado Agente Químico de este documento, se
deberá consultar en primer lugar la lista de Valores Lí-
mite Permisibles para Agentes Químicos en el Am-
biente de Trabajo <Anexo I> ; en caso de no encontrar-
se, debe consultarse la lista de Valores Límite Permisi-
bles para Agentes Químicos Cancerígenos en el
Ambiente deTrabajo <Anexo II>. Complementariamente
en el Anexo III, se listan los Agentes Químicos Cance-
rígenos cuyos contactos deben evitarse.
En la columna derecha de ambas tablas, se identifi-
can las "notas" necesarias para las sustancias que así
lo requieran según, sus características, cuyas definicio-
nes figuran en el Anexo IV del presente Reglamento como
Notas del listado de Valores Límite Permisibles.
Artículo 8º.- Agentes Químicos Cancerígenos.
Los conocimientos actuales no permiten identificar
niveles de exposición por debajo de los cuales no exista
riesgo de que la mayoría de los agentes cancerígenos
ocasionan efectos adversos sobre la salud.
No obstante, se admite la existencia de una relación
exposición - probabilidad del efecto que permite deducir
que, cuanto más baja sea la exposición a estos agentes,
menor será el riesgo.
En estos casos, mantener la exposición por debajo de
un máximo determinado no permitirá evitar completamente
el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los
límites de exposición adoptados para algunas de estas
sustancias cancerígenas, no constituyen referencia para
garantizar la protección de la salud, sino unas referencias
máximas para la adopción de las medidas de protección y
el control del ambiente de los puestos de trabajo.
En el anexo II, se presenta la Tabla sobre Valores Lími-
te Permisibles para Agentes Químicos Cancerígenos
en el Ambiente de Trabajo clasificados como carcinogé-
nicos de categoría 1, 2, 3 y 4 <A1, A2, A3 y A4>, con sus
respectivos valores límites de exposición asignados. Es-
tos límites responden a las consideraciones anotadas en
el anexos; los límites de exposición que figuran en ellas,
son valores de referencia para la concentración media
ponderada en el tiempo <TWA>, tal como fue definida en el
artículo 4º del presente Reglamento.
No obstante, la exposición a los agentes cancerígenos por
encima del valor límite, dentro de una misma jornada de traba-
jo, también debe ser controlada. Por esta razón se deberán
tener en cuenta, además, los límites de desviación definidos
en el artículo 6º del presente Reglamento.
Es importante resaltar a todas las sustancias asig-
nadas con valores límite y la aplicación de las medidas
para la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a los agentes canceríge-
nos durante la jornada laboral.
En el Anexo III, del presente Reglamento se presenta
la lista de "Sustancias Cancerígenas cuyos contactos
deben evitarse", y que por lo tanto, carece de valor límite
permisible. Algunas de estas sustancias se encuentran
en el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM "Reglamento de
Prevención y Control de Cáncer Profesional" y su modi-
ficatoria, Decreto Supremo Nº 007-93-TR.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Mezclas de Agentes Químicos
Los TLVs se establecen para agentes químicos es-
pecíficos y no para las mezclas de éstos. Sin embargo,
cuando se hallen presentes en el ambiente varios agen-
tes que ejercen la misma acción sobre los mismos órga-
nos o sistemas, su efecto resulta combinado y requiere
una consideración preferente.
Dicho efecto combinado debe ser considerado como
aditivo, salvo que se disponga de información que indique
que los efectos son sinérgicos o bien independientes.
De acuerdo con lo anterior, la comparación con los
valores límite ha de hacerse calculando:
ΣΣΣΣΣ E i
TLV i
donde:
E i : Representan las exposiciones (concentra-
ción) a los distintos agentes presentes.
TLV i : Los valores límite respectivos. Si el resultado
obtenido es mayor que la unidad, ha de en-
tenderse que se ha superado el TLV para la
mezcla en cuestión.
El cálculo anterior es aplicable, tanto en la comparación
de TWA con TLV-TWA, como a la del STEL con TLV-STEL.
Segunda.- Valoración de los Resultados de las
Concentraciones Medias Ponderadas en el Tiempo
En general, el TLV -TWA de cualquier agente químico
no debe ser superado por la TWA a dicho agente en
ninguna jornada laboral.
No obstante, en casos justificados cabe una valoración
de base semanal, y no diaria. En este sentido, para que
resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valora-
ción, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que se trate de un agente químico de largo período
de inducción, es decir, capaz de producir efectos adver-
sos para la salud sólo tras exposiciones repetidas a lo
largo de meses o años.
• Que existan variaciones sistemáticas, esto es, de-
rivadas de distintas situaciones de exposición, entre las
TWA de diferentes jornadas.
En tales casos, el parámetro de exposición que se
compara con el TLV-TWA es la Exposición Semanal (ES),
que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula.
ES = ΣΣΣΣΣ TWA i
n
donde:
TWAi : Son las concentraciones medias pondera-
das en los tiempos diarios correspondientes
a los sucesivos días de la semana de traba-
jo.
Naturalmente, en todos los casos habrá de
valorarse la situación, además, de acuerdo
con las restantes categorías de los Valores
Límite Permisibles que resulten aplicables.
n : Cantidad de días de la semana laboral.
Tercera.- Tamaño selectivo de las partículas
a. Masa de Partículas Inhalable: MPI Conocida
como inspirable, corresponde a aquellas partículas que
se inhalan y resultan peligrosas cuando se depositan en
cualquier parte del tracto respiratorio.
b. Masa de Partículas Toráxica: MPT Está consti-
tuida por material particulado que penetra en la laringe y
es peligrosa al depositarse en cualquier parte del tórax.
c. Masa de Partículas Respirable: MPR Abarca a
las partículas que penetran a través de los bronquíolos
terminales y que son peligrosas si se depositan dentro
de la región de intercambio de gases de los pulmones.
Cuarta.- Actualización de los valores de las sus-
tancias químicas
Por Resolución Ministerial se procederá a actualizar
cada dos años los valores de las sustancias químicas
que forman parte de los Anexos I, II y III, así como la
incorporación de nuevas sustancias conforme a los
avances científicos y tecnológicos.
Pág. 296138 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
ANEXO I
PROPUESTA DE NORMA
VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
Aceite mineral, nieblas 5 10 -
Aceite vegetal, nieblas 10 - (a)
75-07-0 Acetaldehido C 25 C 45 44.05
628-63-7 Acetato de n-amilo 50 266 100 532 130.2
626-38-0 Acetato de sec-amilo 50 266 100 532 130.2
625-16-1 Acetato de ter-amilo 50 266 100 532 130.2
140-11-4 Acetato de bencilo 10 61 150.18
123-86-4 Acetato de n-butilo 150 713 200 950 116.16
105-46-4 Acetato de sec-butilo 200 950 116.16
540-88-5 Acetato de ter-butilo 200 950 116.16
112-07-2 Acetato de 2-butoxietilo 20 131 50 160.2 vía dérmica
Acetato del éter monobutélico del etilenglicol véase Acetato de 2-butoxietilo
Acetato del éter monoetilico del etilenglicol véase Acetato de 2-etoxietilo
Acetato del éter monometílico del etilenglicol véase Acetato de 2-metoxietilo
Acetato de etilenglicol monopropileter véase Acetato de 2-propoxietilo
141-78-6 Acetato de etilo 400 1441 88.1
111-15-9 Acetato de 2-etoxietilo 5 27 132.16 TR2,VLB vía dérmica
108-84-9 Acetato de sec-hexilo 50 295 144.21
123-92-2 Acetato de isoamilo 50 266 100 532 130.2
110-19-0 Acetato de isobutilo 150 713 116.16
108-21-4 Acetato de isopropilo 100 418 200 835 102.13
624-41-9 Acetato de 2-metilbutilo 50 266 100 532 130.2
108-65-6 Acetato de 1-metil-2-metoxietilo 50 275 100 550 134.5 vía dérmica
79-20-9 Acetato de metilo 200 638 250 798 78.04
110-49-6 Acetato de 2-metoxietilo 5 24 118.13 vía dérmica, TR2
70657-70-4 Acetato de 2-metoxipropilo 20 110 40 220 134.5
620-11-1 Acetato de 3-pentilo 50 266 100 532 130.2
109-60-4 Acetato de n-propilo 200 835 250 1044 102.13
20706-25-2 Acetato de 2-propoxietilo 20 118 144.24 vía dérmica
108-05-4 Acetato de vinilo 10 35 15 53 86.09
74-86-2 Acetileno 26.02 (b)
98-86-2 Acetofenona 10 49 120.15
67-64-1 Acetona 500 1187 750 1781 58.05 VLB
75-05-8 Acetonitrilo 20 34 41.05
64-19-7 Ácido acético 10 24.5 15 37 60
50-78-2 Ácido acetilsalicílico 5 180.15
79-10-7 Ácido acrílico 2 5.9 72.06 vía dérmica
124-04-9 Ácido adípico 5 146.14
598-78-7 Ácido 2-cloropropionico 0.1 0.44 108.53 vía dérmica
75-99-0 Ácido 2,2-dicloropropiónico 5 142.97
64-18-6 Ácido fórmico 5 9.4 10 18.8 46.02
7664-38-2 Ácido ortofosfórico 1 3 98
79-41-4 Ácido metacrílico 20 70 86.09
7697-37-2 Ácido nítrico 2 5.2 4 10.4 63.02
144-62-7 Ácido oxálico 1 2 90.04
Ácido pícrico véase 2,4,6, trinitrifenol
79-09-4 Ácido propiónico 10 30 20 60 74.08
7664-93-9 Ácido sulfúrico 1 3 98.08
100-21-0 Ácido tereftálico 10 166.13
68-11-1 Ácido tioglicólico 1 3.8 92.12 vía dérmica
76-03-9 Ácido tricloroacético 1 6.7 163.39
79-06-1 Acrilamida 71.08 AQC
141-32-2 Acrilato de n- butilo 2 10.5 10 52 128.17 Sc
Acrilato de etilo véase Ester etílico del ácido 2- propenoico
999-61-1 Acrilato de 2- hidroxipropilo 0.5 2.7 130.14 vía dérmica, Sc
96-33-3 Acrilato de metilo 2 7 86.09 vía dérmica
107-13-1 Acrilonitrilo véase Cianuro de vinilo
107-02-8 Acroleina C 0.1 C 0.23 56.06
77536-66-4 Actinolita véase Amianto
111-69-3 Adiponitrilo 2 8.8 108.1 vía dérmica
8006-64-2 Aguarrás 20 111 136
76-22-2 Alcanfor sintético 2 12.4 3 18.7 152.23
107-18-6 Alcohol alílico 0.5 1.2 58.08 vía dérmica
71-36-3 Alcohol n-butilico 20 61 50 152 74.12 vía dérmica
78-92-2 Alcohol sec-butílico 100 303 74.12
75-65-0 Alcohol ter-butílico 100 303 150 455 74.12
64-17-5 Alcohol etílico 1000 1884 46.07
98-00-0 Alcohol furfurílico 10 40 15 60 98.1 vía dérmica
123-51-3 Alcohol isoamilico 100 360 125 450 88.15
78-83-1 Alcohol isobutílico 50 152 74.12
26952-21-6 Alcohol isooctílico 50 266 130.23 vía dérmica
67-63-0 Alcohol isopropílico 200 491 400 983 60.09
Alcohol metilamílico véase 4-Metil-2-pentanol
67-56-1 Alcohol metílico 200 262 250 328 32.04 vía dérmica,VLB
Alcohol propargílico véase Prop.-2-ino-1-ol
71-23-8 Alcohol n-propílico 200 491 250 614 60.09 vía dérmica
Pág. 296139NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
Aldehido crotónico véase 2-Butenal
110-62-3 Aldehido n-valeriánico 50 176 86.13
309-00-2 Aldrin 0.25 364.93 vía dérmica
Algodón en rama, polvo 0.2
9005-25-8 Almidón 10
65996-93-2 Alquitran de hulla,elev. temp., Brea AQC
7429-90-5 Aluminio :
* Alquilos como Al 2
* Humos de soldadura, como Al 5
* Metal en polvo 10 26.98
1344-28-1 Oxido de Al : 10 101.96
* Polvos de aluminotermia, como Al 5
* Sales solubles, como Al 2 (c)
132207-33-1 Amianto AQC
141-43-5 2-Aminoetanol 3 7.5 6 15 61.08 vía dérmica
Aminometano véase Metilamina
504-29-0 2-Aminopiridina 0.5 1.9 91.11
61-82-5 3-Amino-1,2,4-triazol 0.2 84.08
Amitrol véase 3-Amino-1,2,4-triazol
7664-41-7 Amoniaco anhidro 25 17 35 24 17.03
12172-73-5 Amosita véase Amianto
108-24-7 Anhidrido acético 5 21 102.09
85-44-9 Anhidrido ftálico 1 6 148.11
108-31-6 Anhidrido maleico 0.1 0.4 98.06
552-30-7 Anhidrido trimetílico C 0.04 192.12 Si
62-53-3 Anilina 2 7.6 93.12 vía dérmica VLB
90-04-0 o-Anisidina 123.15 AQC
104-94-9 p-Anisidina 0.1 0.5 123.15 vía dérmica
7440-36-0 Antimonio y comp., excepto hidruro de Sb 0.5 121.75
77536-67-5 Antofilita véase Amianto
Antracita véase Carbón
86-88-4 ANTU 0.3 202.27
7440-37-1 Argón (b)
Arsenamina véase Hidruro de Arsénico
7784-40-9 Arseniato de Pb, como PbHAsO4 AQC
3687-31-8 Arseniato de Pb como Pb3(AsO4)2 0.15 347.13
7440-38-2 Arsénico elemental y como inorg. AQC
8052-42-4 Asfalto <petróleo> humos 0.5
1912-24-9 Atrazina 5 216.06 Sc,UIC
26628-22-8 Azida de sodio 0.1 C 0.29 65.02 vía dérmica
como Acido hidrazoico, vapor C 0.11 C 0.18
Aziduro de sodio véase Azida de sodio
7440-39-3 Bario y comp. Sol. como Ba 0.5 137.3 (c)
71-43-2 Benceno 78.11 AQC
17804-35-2 Benomilo 0.84 10 290.32
106-51-4 p-Benzoquinona 0.1 0.44 108.09
7440-41-7 Berilio y comp. 9.01 AQC
92-52-4 Bifenilo 0.2 1.26 154.2
7631-90-5 Bisulfito sódico 5 104.07
314-40-9 Bromacilo 10 261.11
7726-95-6 Bromo 0.1 0.65 0.2 1.3 159.81
74-97-5 Bromoclorometano 200 1058 129.39
593-60-2 Bromoetileno 106.96 AQC
Bromoformo véase Tribromometano
74-96-4 Bromuro de etilo 5 22.3 108.98 vía dérmica
10035-10-6 Bromuro de hidrógeno C 3 C 10 80.92
74-83-9 Bromuro de metilo 1 4 94.95 vía dérmica
Bromuro de vinilo véase Bromoetileno
106-99-0 1,3-Butadieno AQC
106-97-8 Butano 800 1902 58.12
n-Butanol véase Alcohol n-butílico
sec-Butanol véase Alcohol sec-butílico
ter- Butanol véase Alcohol ter-butílico
Butanona véase Metiletilcetona
Butanotiol véase n-Butilmercaptano
123-73-9 2-Butenal 0.3 0.87 69.72 vía dérmica
109-73-9 Butilamina < todos los isómeros> C 5 C 15 73.14 vía dérmica
89-72-5 o-sec-Butifenol 5 31 150.22 vía dérmica
109-79-5 n-Butilmercaptano 0.5 1.8 90.19
98-51-1 p-ter-Butiltolueno 1 6.1 148.18
111-76-2 2-Butoxietanol 20 97 50 242 118.17 vía dérmica
112-34-5 2-(2-Butoxietox) etanol 100
7440-43-9 Cadmio elemental y compuesto 112.4 AQC
8001-35-2 Canfeno clorado 0.5 1 414 vía dérmica
1332-58-7 Caolín, fracción respirable 2 (d) (e)
105-60-2 Caprolactama (vapor y polvo) 5 113.16
2425-06-1 Captafol AQC
133-06-2 Captán 5 300.6 Sc, UIC
63-25-2 Carbaril 5 201.2 vía dérmica
1563-66-2 Carbofurano 0.1 221.3
Pág. 296140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
Carbón, polvo :
* Antracita 0.4
* Bituminoso 0.9
471-34-1 Carbonato de calcio 10 100.09
Carborundo véase Carburo de silicio
409-21-2 Carburo de silicio : 40.1
* Inhalable 10
* Respirable 3
Catecol véase Pirocatecol
9004-34-6 Celulosa 10
65997-15-1 Cemento portland 10
8002-74-2 Cera de parafina, humos 2
Cereales, polvo (avena, trigo, cebada) 4
463-51-4 Ceteno 0.5 0.86 1.5 2.6 42.04
156-62-7 Cianamida cálcica 0.5 80.11 Sc, UIC
420-04-2 Cianamida de hidrógeno 2 42.04 Sc, UIC
Cianhidrina de la acetona véase 2-Ciano-2-propanol
137-05-3 2-Cianoacrilato de metilo 0.2 0.91 111.1
460-19-5 Cianógeno 10 21 52.04
75-86-5 2-Ciano-2-propanol, como CN C 4.7 C 5 85.1 vía dérmica
Cianuro de hidrog. y sales de cianhídrico como CN :
592-01-8 Cianuro cálcico C 5 92.12 vía dérmica
74-90-8 Cianuro de hidrógeno C 4.7 C 5 27.03 vía dérmica
151-50-8 Cianuro potásico C 5 65.11 vía dérmica
143-33-9 Cianuro sódico C 5 49.02 vía dérmica
107-13-1 Cianuro de vinilo AQC
110-82-7 Ciclohexano 100 344 84.16
108-93-0 Ciclohexanol 50 205 100.16
108-94-1 Ciclohexanona 20 80 50 201 98.14 vía dérmica
110-83-8 Ciclohexeno 300 1008 82.14
108-91-8 Ciclohexilamina 10 41 99.17
121-82-4 Ciclonita 0.5 222.26 vía dérmica
542-92-7 Ciclopentadieno 75 203 66.1
287-92-3 Ciclopentano 600 1721 70.13
13121-70-51 Cihexaestán 5 385.16
Cinc :
13530-65-9 * Cromato de, como Cr véase Cromo (VI) comp. Insol
11103-86-9 * Hidroxicromato de potasio, como cromo véase Cromo (VI) comp. Insol
1314-13-2 Oxido de Cinc :
* Humos 2 10 81.37
* Polvo 10 81.37
7440-67-7 Circonio y comp. como Zr 5 10 91.22
2971-90-6 Clopidol 10 192.06
57-74-9 Clordano 0.5 409.8 vía dérmica
Clorhidrina etilénica véase 2-Cloroetanol
7782-50-5 Cloro 0.5 1.45 1 3 70.91
107-20-0 Cloroacetaldehido C 1 C 3.2 78.5
532-27-4 2-Cloroacetofenona 0.05 0.32 154.59
78-95-5 Cloroacetona C 1 C 3.8 92.53
108-90-7 Clorobenceno 10 46 20 92 112.56 VLB
2698-41-1 o-Clorobencilideno malononitrilo C 0.05 C 0.39 188.61 vía dérmica
126-99-8 2-Cloro-1,3-butadieno 10 36 88.54 vía dérmica
53469-21-9 Clorodifenilo (42% de cloro) 0.1 1 266.5 vía dérmica
11097-69-1 Clorodifenilo (54% de cloro) 0.04 0.5 328.4 vía dérmica
75-68-3 1-Cloro-1,1-difluoroetano 1000 4200 100.97
75-45-6 Clorodifluorometano 1000 3537 86.47
106-89-8 1-Cloro-2,3-epoxipropano 92.53 AQC
2039-87-4 o-Cloroestireno 50 283 75 425 138.6
Cloroetano véase Cloruro de etilo
107-07-3 2-Cloroetanol C 1 C 3.3 80.52 vía dérmica
Cloroetileno véase Cloruro de vinilo
67-66-3 Cloroformo véase Triclorometano
100-00-5 p-Cloronitrobenceno 0.1 0.64 157.56 vía dérmica, VLBm
600-25-9 1-Cloro-1-nitropropano 2 10 123.54
76-15-3 Cloropentanofluoroetano 1000 6318 154.47
Cloropicrina véase Tricloronitrometano
b-Cloropreno véase 2-Cloro-1,3-butadieno
95-49-8 o-Clorotolueno 50 259 126.59
75-72-9 Clorotrifluorometano 1000 4300 105.13
2921-88-2 Clorpirifos 0.2 350.57 vía dérmica VLBc
107-05-1 Cloruro de alilo 1 3.1 2 6.2 76.5
12125-02-9 Cloruro amónico, humos 10 20 53.5
100-44-7 Cloruro de bencilo 126.58 AQC
98-88-4 Cloruro de benzoilo C 0.5 C 2.9 140.57
75-44-5 Cloruro de carbonilo 0.1 0.4 98.92
506-77-4 Cloruro de cianógeno C 0.3 C 0.75 61.48
7646-85-7 Cloruro de zinc, humos 1 2 136.29
79-04-9 Cloruro de cloroacetilo 0.05 0.23 0.15 0.7 112.95 vía dérmica
14977-61-8 Cloruro de cromilo 154.92 AQC
75-00-3 Cloruro de etilo 100 264 64.52
7647-01-0 Cloruro de hidrógeno C 2 C 3 36.47
Pág. 296141NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
75-09-2 Cloruro metileno 50 174 84.93
74-87-3 Cloruro de metilo 50 103 100 206 50.49 vía dérmica
7719-09-7 Cloruro de tionilo C 1 C 4.9 118.98
75-35-4 Cloruro de vinilideno 5 20 96.95
75-01-4 Cloruro de vinilo 62.5 AQC
7440-48-4 Cobalto, elemental y comp. inorg. como Co 0.02 58.93 VLB
10210-68-1 Cobalto carbonilo, como Co 0.1 341.94
16842-03-8 Cobalto hidrocarbonilo, como Co 0.1 171.98
7440-50-8 Cobre : 63.55
* Humos 0.2
* Polvo y nieblas, como Cu 1
Corindon véase Aluminio, óxido de
1319-77-3 Cresoles 5 22 108.14 vía dérmica
12001-29-5 Crisotilo véase Amianto
Cristobalita véase Sílice Cristalina
12001-28-4 Crocidolita véase Amianto
13765-19-0 Cromáto cálcico 156.09 AQC
24613-89-6 Cromato de cromo (III) AQC
7789-06-2 Cromato de estroncio 203.61 AQC
7758-97-6 Cromato de plomo : 323.22 TR1
* como Cr 0.012
* como Pb 0.05 VLB
1189-85-1 Cromato de ter-butilo,como CrO3
C 0.1 230.22 vía dérmica
Cromita, tratamiento del mineral (cromato) AQC
Cromo, metal,comp.inorg.Cr(II) y Cr(III) 0.5
Cromo(VI), excepto el cromo de plomo AQC
y los especif. citados en esta lista
Crotonaldehido véase 2-Butenal
299-86-5 Crufomato 5 291.71 VLBc
Cuarzo véase Sílice Cristalina
98-82-8 Cumeno 50 246 120.19 vía dérmica
94-75-7 2,4-D 10 221.04
Dalapon véase Acido 2,2-dicloropropiónico
50-29-3 D.D.T 1 354.5
17702-41-9 Decaborano 0.05 0.25 0.15 0.75 122.31 vía dérmica
8065-48-3 Demetón 0.005 0.05 258.34 vía dérmica,VLBc
123-42-2 Diacetona alcohol 50 238 116.16
106-93-4 1,2-Diaminoetano 10 25 60.1 vía dérmica
333-41-5 Diazinon 0.01 304.36 vía dérmica VLBc
334-88-3 Diazometano 42.04 AQC
19287-45-7 Diborano 0.1 0.11 27.69
106-93.-54 1,2-Dibromoetano AQC
Dibromuro de etileno véase 1,2-Dibromoetano
102-81-8 2-N-Dibutilaminoetanol 0.5 3.5 173.29 vía dérmica
7572-29-4 Dicloroacetileno 0.1 0.39 94.93
95-50-1 o-Diclorobenceno 25 150 50 301 147.01 vía dérmica
106-46-7 p-Diclorobenceno 10 60 147.01
764-41-0 1,4-Diclorobutadieno 124.99 AQC
75-71-8 Diclorodifluorometano 1000 4045 1250 6181 120.91
118-52-5 1,3-Dicloro-5,5-dimetilhidantoina 0.2 0.4 197.03
75-34-3 1,1-Dicloroetano 100 405 98.96 vía dérmica
107-06-2 1,2-Dicloroetano AQC
540-59-0 1,2-Dicloroetileno 200 793 250 991 96.95
75-43-4 Diclorofluorometano 10 42 102.92
Diclorometano véase Cloruro de metileno
594-72-9 1,1-Dicloro-1-nitroetano 2 12 143.96
78-87-5 1,2-Dicloropropano 75 347 110 508 112.99
542-75-6 1,3-Dicloropropeno 1 4.6 110.98 vía dérmica Sc,UIC
76-14-2 Diclorotetrafluoroetano 1000 6991 1250 8739 170.93
10025-67-9 Dicloruro de diazufre 1 5.5 135.03
Dicloruro de etileno véase 1,2-Dicloroetano
62-73-7 Diclorvos 0.01 0.1 220.98 vía dérmica VLBc
141-66-.2 Dicrotofos 0.05 237.21 vía dérmica VLBc
2764-72-9 Dicuat :
* Fracción inhalable 0.5 344.07 vía dérmica (d)
* Fracción respirable 0.1 344.07 vía dérmica (d)
60-57-1 Dieldrín 0.25 380.93 vía dérmica
111-42-2 Dietanolamina 0.46 2 105.14 vía dérmica,(f)
109-89-7 Dietilamina 5 15 15 45 73.14 vía dérmica,(f)
100-37-8 2-Dietilaminoetanol 2 9.6 117.19 vía dérmica
Dietilcetona véase 3-Pentanona
60-29-7 Dietileter 400 500 74.12
Dietilenglicol monobutileter (2-butoxietoxi)etanol
111-40-0 Dietilentriamina 1 4.2 103.17 vía dérmica,Sc,UIC
122-39-4 Difenilamina 10 169.24
75-61-6 Difluordibromometano 100 858 209.83
7783-41-7 Difloruro de oxígeno C 0.05 C 0.11 54
2699-79-8 Difluoruro de sulfurilo 5 21 10 42 102.07
142-64-3 Dihidrocloruro de piperacina 5 159.05
108-83-8 Diisobutilcetona 25 145 142.23
Diisocianato de 4,4´-diciclohexilmetano véase Metileno-bis-(4-ciclohexilisocianato)
Pág. 296142 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
101-68-8 Diisocianato de 4,4´-difenilmetano 0.005 0.051 250.26
822-06-0 Diisocianato de 1,6´-hexametileno 0.005 0.034 168.22 Sc,Si
Diisocianato de isoforona véase 3-isocianometil-3,5,5-trimetilciclohexilisocianato
3173-72-6 Diisocianato de 1,5-naftileno 0.005 0.042 206.74 Si
584-84-9 Diisocianato de 2,4´-tolueno 0.005 0.036 0.02 0.014 174.15 Si
108-18-9 Diisopropilamina 5 21 101.19 vía dérmica
127-19-5 N,N-Dimetilacetamida 87.12 AQC
124-40-3 Dimetilamina 5 9.2 15 27.7 45.08 (f)
1300-73-8 Dimetilaminobenceno, todos isómeros 0.5 2.5 121.18 vía dérmica,VLBm
121-69-7 N,N-Dimetilanilina 5 25 10 50 121.18 vía dérmica
598-56-1 N,N-Dimetiletilamina 25 74 50 147 72.12
115-10-6 Dimetiléter 1000 1888 46.16
14857-34-2 Dimetiletóxisilano 0.5 2.1 1.5 6.4 104.2
68-12-2 N,N-Dimetilformamida 10 30 73.09 vía dérmica,TR2,VLB
57-14-7 N,N-Dimetilhidracina 60.12 AQC
Dimetoximetano véase Metilal
148-01-6 Dinitolmida 5 225.16
628-96-6 Dinitrato de etilenglicol 0.05 0.3 152.06 vía dérmica
6423-43-4 Dinitrato de epropilenglicol 0.05 0.34 166.09 vía dérmica
528-29-0 1,2-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm
99-65-0 1,3-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm
100-25-4 1,4-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm
534-52-1 Dinitro- o-cresol 0.2 198.13 vía dérmica
121-14-2 2,4-Dinitrotolueno AQC
606-20-2 2,6-Dinitrotolueno AQC
25321-14-6 Dinitrotolueno técnico 0.2 182.15 AQC
123-91-1 Dioxano 20 72 88.1 vía dérmica
78-34-2 Dioxatión 0.1 456.54 vía dérmica, VLBc
7446-09-5 Dioxido de azufre 2 5.2 5 13 64.07
124-38-9 Dioxido de carbono 5000 9000 30000 54000 44.01
10049-04-4 Dioxido de cloro 0.1 0.28 0.3 0.83 67.46
10102-44-0 Dióxido de nitrógeno 3 5.6 5 9.4 46.01
13463-67-7 Dioxido de titanio 10 79.9
Dioxido de vinilciclohexeno véase 1-Epóxietil-3,4-epoxiciclo hexano
Dipropilcetona véase 4 - Heptanona
97-77-8 Disulfiram 2 296.54 (f)
298-04-4 Disulfoton 0.05 274.38 VLBc
2179-59-1 Disulfuro de alilpropilo 2 12 3 18 148.16
75-15-0 Disulfuro de carbono 10 31 76.14 vía dérmica, VLB
330-54-1 Diurón 10 233.1
1321-74-0 Divinilbenceno 10 53 130.19
115-29-4 Endosulfan 0.1 406.95 vía dérmica
72-20-8 Endrin 0.1 380.93 vía dérmica
13838-16-9 Enflurano 75 566 184.5
Enzimas véase Subtilisinas
Epiclorhidrina véase 1-Cloro-2-3-epoxipropano
2104-64-5 E.P.N. 0.1 323.31 vía dérmica,VLBc
1024-57-3 Epóxido de heptacloro 0.05 389.4 vía dérmica
106-87-6 1-Epoxietil-3,4-epoxiciclohexano 0.1 0.57 140.18 vía dérmica
556-52-5 2,3 - Epoxi-1 -propanol 74.08 AQC
1302-74-5 Esmeril, polvo 10 (e)
7440-31-5 Estaño :
* Metal 2
* Compuestos orgánicos como Sn 0.1 0.2 vía dérmica
* Oxido y comp. inorg. como Sn 2
Estearatos (excepto estearatos metales tóxicos) 10
Esteatita (jabón de sastre) :
* Fracción inhalable 6 (d)
* Fracción respirable 3 (d)
140-88-5 Ester etílico del ácido2-propenoico 5 20 15 61 100.11 Sc
Estibamina véase Hidruro de Antimonio
100-42-5 Estireno ( monómero ) 20 85 40 170 104.16 VLB
57-24-9 Estricnina 0.15 334.4
74-84-0 Etano (b)
Etanol véase Alcohol etílico
Etanolamina véase 2-Aminoetanol
Etanotiol véase Etilmercaptano
106-92-3 Eter alilglicidilico (E.A.G.) 1 4.7 114.14 Sc
2426-08-06 Eter n-butilglicidilico (E.B.G.) 25 133 130.21 Sc
542-88-1 Eter bis (clorometílico) 114.96 AQC
111-44-4 Eter dicloroetílico 5 29 10 58 143.02 vía dérmica
Eter dietílico véase Dietiléter
2238-07-5 Eter diglicidilico (E.D.G.) 0.1 0.53 130.14
108-20-3 Eter isopropílico 250 1047 310 1298 102.17
Eter dimetílico véase Dimetiléter
637-92-3 Eter etil ter-butílico (ETBE) 5 21 102.18
122-60-1 Eter fenilglicidilico (E.F.G.) 150.17 AQC
101-84-8 Eter fenilico, vapor 1 7 2 14 170.2
4016-14-2 Eter isopropilglicidilico (E.I.G.) 50 238 75 356 116.18
1634-04-4 Eter metil-ter-butilico 50 180 88.17
34590-94-8 Eter metílico de dipropelinglicol 100 606 150 909 148.2 vía dérmica
Pág. 296143NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
Eter 1-metílico de propilenglicol véase 1-Metóxipropan -2-ol
1589-47-5 Eter 2-metílico de propilenglicol 20 75
Eter monobutílico del etilenglicol véase 2- Butóxietanol
Eter monoetílico del etilenglicol véase 2-Etoxietanol
Eter monometílico del etilenglicol véase 2-Metoxietanol
Eter monopropílico del etilenglicol véase 2-Propoxietanol
Etilamilcetona véase 5-Metilheptan-3-ona
75-04-7 Etilamina 5 9 15 28 45.08
100-41-4 Etilbenceno 100 434 125 543 106.16 vía dérmica, VLB
106-35-4 Etilbutilcetona 50 234 75 350 114.19
Etilendiamina véase 1,2-Diaminoetano
107-21-1 Etilenglicol C 39 C 100 62.07 vía dérmica
151-56-4 Etilenimina 43.08 AQC
74-85-1 Etileno (b)
16219-75-3 Etilidennorbomeno C 5 C 25 120.19
75-08-1 Etilmercaptano 0.5 1.3 62.13
100-74-3 N-Etilmorfolina 5 24 115.18 vía dérmica
563-12-2 Etion 0.4 384.48 vía dérmica, VLBc
110-80-5 2-Etoxietanol 5 18 90.12 vía dérmica, TR2,VLB
22224-92-6 Fenamifós 0.1 303.4 vía dérmica, VLBc
95-54-5 o-Fenilendiamina 0.1 108.05
108-45-2 m-Fenilendiamina 0.1 108.05
106-50-3 p-Fenilendiamina 0.1 108.01
638-21-1 Fenilfosfina C 0.05 C 0.225 110.1
100-63-0 Fenilhidracina 108.14 AQC
108-98-5 Fenilmercaptano 0.5 2.3 110.18
2-Fenilpropeno véase a-Metilestireno
108-95-2 Fenol 5 19 94.11 vía dérmica, VLB
92-84-2 Fenotiazina 5 199.26 vía dérmica
115-90-2 Fensulfotión 0.1 308.35 VLBc
55-38-9 Fentión 0.2 278.34 vía dérmica, VLBc
14484-64-1 Ferbam 10 416.5
12604-58-9 Ferrovanadio, polvo 1 3
Fibras
Fibras vítreas artificiales (fib.cerámicas, refractarias) AQC
Fibras vítreas artificiales (fib.de vidrio, lana, minerales) 1fib/cc (g), (h)
Filamento continuo y fibras vítreas no carcinógenas Trátese como partículas no clasific de otra forma, (i)
Otras fibras artificiales o sitéticas (p-Aramida, etc) 1fib/cc (h)
7782-41-4 Fluor 1 1.6 2 3.1 38
62-74-8 Fluoroacetato de sodio 0.05 100.02 vía dérmica
353-50-4 Fluoruro de carbonilo 2 5.4 5 13.5 66.01
7664-39-3 Fluoruro de hidrógeno 1.8 1.5 C 3 C 2.5 20.01 VLB
7616-94-6 Fluoruro de perclorito 3 13 6 25 102.46
Fluoruro inorg. como F.excepto hexafluoruro de U 2.5 VLB
944-22-9 Fonofós 0.1 246.32 vía dérmica, VLBc
298-02-2 Forato 0.05 0.2 260.4 vía dérmica, VLBc
50-00-0 Formaldehido C 0.3 C 0.37 30.03 Sc,UIC
75-12-7 Formamida 10 19 45.04 vía dérmica TR2
109-94-4 Formiato de etilo 100 303 74.08
107-31-3 Formiato de metilo 100 266 150 399 65.05 vía dérmica
Fosfamina véase Hidruro de Fósforo
2528-36-1 Fosfato de dibutilfenilo 0.3 3.5 286.26 vía dérmica, VLB
107-66-4 Fosfato de dibutilo 1 8.6 2 17.2 210.21
126-73-8 Fosfato de tributilo 0.2 2.18 266.32 VLB
115-86-6 Fosfato de trifenilo 3 326.28
78-30-8 Fosfato de triortocresilo 0.1 368.37 vía dérmica,VLBc
7803-51-2 Fosfina véase hidruro de Fósforo
121-45-9 Fosfito de trimetilo 2 10 124.08
7723-14-0 Fósforo (amarillo) 0.02 0.1 123.92
Fosgeno véase Cloruro de carbonilo
84-74-2 Ftalato de dibutilo 5 278.34 TR2
117-81-7 Ftalato de di-2-etilhexilo 5 390.54 TR2
84-66-2 Ftalato de dietilo 5 222.23
131-11-3 Ftalto de dimetilo 5 194.19
626-17-5 m-Ftalodinitrilo 5 128.14
98-01-1 2-Furaldehido 2 7.9 96.08 vía dérmica,VLB
Furfural véase 2 -Furaldehido
Gel de silice véase Silice Amorfa
56-81-5 Glicerina, nieblas 10 92.09
Glicidol véase 2,3-Epoxi-1-propanol
111-30-8 Glutaraldehido C 0.05 C 0.2 100.11 Sc, UIC
7782-42-5 Grafito, polvo 2
7440-58-6 Hafnio y comp. como Hf 0.5 178.49
151-67-7 Halotano : 50 404 197.39
* Harina, fracción inhalable 0.5 (d)
HDI véase Diisocianato de 1,6-hexametileno
7440-59-7 Helio (b)
76-44-8 Heptacloro 0.05 373.32 vía dérmica
142-82-5 n-Heptano 400 1639 100.2
2-Heptanona véase Metil-n-amilcetona
Pág. 296144 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
3-Heptanona véase Etilbutilcetona
123-19-3 4-Heptanona 50 235 114.8
118-74-1 Hexaclorobenceno 284.78 AQC
87-68-3 Hexaclorobutadieno 0.02 0.21 260.76 vía dérmica
77-47-4 Hexaclorociclopentadieno 0.01 0.11 272.75
67-72-1 Hexacloroetano 1 9.7 236.74 vía dérmica
1335-87-1 hexacloronaftaleno 0.2 334.74 vía dérmica
684-16-2 Hexafluoroacetona 0.1 0.68 166.02 vía dérmica
2551-62-4 Hexafluoruro de azufre 1000 5974 146.07
7783-79-1 Hexafluoruro de selenio, como Se 0.05 0.39 192.96
7783-80-4 Hexafluoruro de teluro 0.02 0.2 241.61
Hexametilendiamina véase 1,6-Hexanodiamina
110-54-3 Hexano :
* n-Hexano 50 176 86.18 VLB
* Otros isómeros 500 1762 1000 3525 86.18
124-09-4 1,6-Hexanodiamina 0.5 2.4 116.21
2-Hexanona véase Metil-n-butilcetona
107-41-5 Hexilenglicol C 25 C 121 118.17
Hexanona véase Metilisobutilcetona
302-01-2 Hidracina 32.05 AQC
1333-74-0 Hidrógeno 1.01 (b)
123-31-9 Hidroquinona 2 110.11
1305-62-0 Hidróxido de calcio 5 74.1
21351-79-1 Hidróxido de cesio 2 149.92
1310-58-3 Hidróxido de potasio C 2 56.1
1310-73-2 Hidróxido de sodio C 2 40.01
7803-52-3 Hidruro de antimonio 0.1 0.5 124.78
7784-42-1 Hidruro de arsénico 0.05 0.16 77.95 VLB
7803-51-2 Hidruro de fósforo 0.3 0.42 1 1.39 34
7580-67-8 Hidruro de litio 0.025 7.95
Hierro :
102-54-5 Diciclopentadienilo 10 186.03
1309-37-1 Óxido de hierro(III)(polvo y humos), como Fe 5 159.7
13463-40-6 Pentacarbonilo, como Fe 0.1 0.8 0.2 1.6 195.9
Sales solubles, como Fe 1 (c)
95-13-6 Indeno 10 48 116.15
7440-74-6 Indio y comp. como In 0.1 49
Isobutanol véase Alcohol isobutílico
103-71-9 Isocianato de fenilo 0.01 0.49 120.2
624-83-9 Isocianatp de metilo 0.02 0.047 57.05 vía dérmica
4098-71-9 3-Isocianometil-3,5,5-trimetilciclohexilisocianato 0.005 0.045 222.3 Sc,Si
26675-46-7 Isoflurano 50 377 184.15
78-59-1 Isoforona C 5 C 28 138.21
Isopropanol véase Alcohol isopropílico
75-31-0 Isopropilamina 5 12 10 24 59.08
768-52-5 N-Isopropilanilina 2 11 135.21 vía dérmica
7440-65-5 Itrio, metal y comp.,como Y 1 88.91
138-22-7 Lactato de n-butilo 5 30 146.19
58-89-9 Lindano 0.5 290.85 vía dérmica
Maderas, fracción inhalable :
* Blandas 5 10
* Duras 1
1309-48-4 Magnesio, óxido de (humos y polvo) 10 40.32
546-93-0 Magnesita 10 84.33 (e)
121-75-5 Malatión 1 330.36 vía dérmica, VLBc
Manganeso
7439-96-5 Elemental y comp. inorg. como Mn 0.2 54.94
12079-65-1 Ciclopentadieniltricarbonilo, como Mn 0.1 204.1 vía dérmica
12108-13-3 2-Metilciclopentadieniltricarbonilo, como Mn 0.2 218.1 vía dérmica
Mármol véase Carbonato de calcio
MDI véase Diisocianato de 4,4-difenilmetano
7439-97-6 Mercurio elemental y comp. Inorg., como Hg 0.025 200.59 vía dérmica, VLB
Mercurio :
* Alquil-compuestos, como Hg 0.01 0.03 vía dérmica
* Aril-compuestos, como Hg 0.1 vía dérmica
Mesitileno véase 1,3,5 Trimetilbenceno
7681-57-4 Metabisulfito sódico 5 190.13
80-62-6 Metacrilato de metilo 50 205 100 410 100.13
74-82-8 Metano 16.04 (b)
Metanol véase Alcohol metílico
Metanotiol véase Metilmercaptano
74-99-7 Metilacetileno 1000 1639 40.07
Metilacrilonitrilo véase 2-Metil-2-propeno-nitrilo
109-87-5 Metilal 1000 3112 76.1
110-43-0 Metil-n-amilcetona 50 233 100 467 114.18 vía dérmica
74-89-5 Metilamina 5 6.4 15 19 31.06
100-61-8 N-Metilanilina 0.5 2.2 107.15 vía dérmica, VLBm
86-50-0 Metil azinfos 0.2 317.34 vía dérmica, VLBc
591-78-6 Metil-n-butilcentona 5 20 10 41 100.16 vía dérmica
108-87-2 Metilciclohexano 400 1606 98.19
25639-42-3 Metilciclohexanol, todos los isómeros 50 234 114.19
Pág. 296145NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
583-60-8 2-Metilciclohexanona 50 229 75 344 112.17 vía dérmica
Metilcloroformo véase 1,1,1-Tricloroetano
8022-00-2 Metil demetón 0.5 230.03 vía dérmica, VLBc
101-77-9 4,4-Metilendianilina 0.1 198.26 AQC
5124-30-1 Metileno-bis(4-ciclohexilisocianato) 0.005 0.054 262.35 Sc,Si
101-14-4 4,4-Metileno-bis(2-cloroanilina)(MBOCA) 267.17 AQC
98-83-9 a-Metilestireno 50 242 100 483 118.18
78-93-3 Metiletilcetona 200 590 300 885 72.1 VLB
541-85-5 5-Metilheptan-3-ona 25 131 128.21
110-12-3 5-Metilhexan-2-ona 50 114.2
60-34-4 Metilhidracina 0.01 0.019 46.07 vía dérmica
Metilisoamilcetona véase 5-Metilhexan-2-ona
Metilisobuticetona véase 4-Metilpentan-2-ona
563-80-4 Metilisopropilcetona 200 705 86.14
74-93-1 Metilmercaptano 0.5 1 48.11
298-00-0 Metil paratión 0.2 263.23 vía dérmica, VLBc
108-11-2 4-Metil-2-pentanol 25 104 40 167 102.18 vía dérmica
108-10-1 4-Metilpentan-2-ona 50 205 75 307 100.16 VLB
872-50-4 1-Metil-2-pirrolidona 25 101 75 304 99.04 vía dérmica
126-98-7 2-Metil-2-propeno-nitrilo 1 2.7 67.09 vía dérmica, Sc
107-87-9 Metilpropilcetona 200 705 250 881 86.17
74222-97-2 Metilsulfometuron 5 364.38
16752-77-5 Metomilo 2.5 162.2
72-43-5 Metoxicloro 10 345.65
109-86-4 2-Metoxietanol 5 16 76.09 vía dérmica TR2
150-76-5 4-Metoxietanol 5 124.15
107-98-2 1-Metoxipropan-2-ol 100 369 150 553 90.12 vía dérmica
21087-64-9 Metribuzin 5 214.28
7786-34-7 Mevinfós 0.001 0.01 224.16 vía dérmica, VLBc
12001-26-2 Mica :
* Fracción respirable 3 (d)(e)
7439-98-7 Molibdeno, como Mo : 95.95
* Comp. soluble <fracción respirable> 0.5 ( c)
* Com. insoluble <fracción respirable> 3 ( c)
*Comp. Insoluble <fracción inhalable> 10 ( c)
Monocloruro de azufre véase Dicloruro de diazufre
6923-22-4 Monocrotofos 0.05 223.16 vía dérmica, VLBc
630-08-0 Monóxido de carbono 25 29 28.01 TR1,VLB
10102-43-9 Monóxido de nitrógeno 25 31 29.81 VLBm
110-91-8 Morfolina 20 71 87.12
91-20-3 Naftaleno 10 52 15 79 128.19
300-76-5 Naled 0.1 380.79 vía dérmica, VLBc
1333-86-4 Negro de humo 3.5
7440-01-9 Neón 20.18 (b)
54-11-5 Nicotina 0.5 162.23 vía dérmica
7440-02-0 Níquel :
* Com. insolubles, como Ni 0.2 (c) AQC
* Com. solubles, como Ni 0.1 (c),Sc
* Metal 1.5 58.71 Sc
13463-39-3 Niquelcarbonilo, como Ni 0.05 0.35 170.13 TR2
1929-82-4 Nitrapirina 10 20 230.93
627-13-4 Nitrato de n-propilo 25 107 40 172 105.09 VLBm
100-01-6 p-Nitroanilina 3 138.12 vía dérmica,VLBm
98-95-3 Nitrobenceno 1 5 123.11 vía dérmica,VLB
79-24-3 Nitroetano 100 307 75.07
7727-37-9 Nitrógeno (b)
55-63-0 Nitroglicerina 0.05 0.46 227.09 vía dérmica
75-52-5 Nitrometano 20 50 61.04
108-03-2 1-Nitropropano 25 91 89.09
79-46-9 2-Nitropropano 89.09 AQC
88-72-2 2-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm
99-08-1 3-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm
99-99-0 4-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm
111-84-2 Nonano, todos los isómeros 200 1049 128.26
2234-13-1 Octacloronaftaleno 0.1 0.3 403.74 vía dérmica
111-65-9 Octano 300 1401 114.22
10025-87-3 Oxicloruro de fósforo 0.1 0.63 153.35
1303-86-2 Óxido de boro 10 69.64
1305-78-8 Óxido de calcio 2 56.08
31242-93-0 Óxido de difenio o-clorado 0.5 377
10024-97-2 Óxido de dinitrógeno 50 90 44.02
75-21-8 Óxido de etileno 44.05 AQC
141-79-7 Óxido de mesitilo 15 60 25 100 98.14
75-56-9 Óxido de propileno 58.08 AQC
10028-15-6 Ozono : 48
* Trabajo pesado 0.05 0.1
* Trabajo moderado 0.08 0.16
* Trabajo ligero 0.1 0.2
* Trabajo pesado, moderado o ligero ( < 2 horas) 0.2 0.4
4685-14-7 Paracuat : 257.18
* Fracción inhalable 0.5 (d)
* Fracción respírable 0.1 (d)
Pág. 296146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
1910-42-5 Paracuat dicloruro 0.1 vía dérmica
56-38-2 Paratión 0.05 291.27 vía dérmica, VLB
Partículas (insolubles) no clasificadas de otra forma: ( c)
* Fracción inhalable 10 ( d), (e)
* Fracción respírable 3 ( d), (e)
Pelitre véase Piretrinas
19624-22-7 Pentaborano 0.005 0.013 0.015 0.039 63.17
87-86-5 Pentaclorofenol 0.5 266.35 vía dérmica, VLB
1321-64-8 Pentacloronaftaleno 0.5 300.4 vía dérmica
82-68-8 Pentacloronitrobenceno 0.5 295.36 Sc,UIC
10026-13-8 Pentacloruro de fósforo 0.1 0.9 208.24
115-77-5 Pentaeritritol : 136..15
* Fracción inhalable 10 (d)
* Fracción respírable 4 (d)
5714-22-7 Pentafluoruro de azufre C 0.01 C 0.1 254.11
7789-30-2 Pentafluoruro de bromo 0.1 0.72 174.92
78-78-4 Pentano (todos los isómeros ) 600 1771 72.15
2-Pentanona véase Metilpropilcetona
96-22-0 3-Pentanona 200 705 300 1057 86..13
1314-80-3 Pentasulfuro de fósforo 1 3 222.29
1314-56-3 Pentóxido de fósforo 1 2
1314-62-1 Pentóxido de vanadio, como V2
O5
, polvo respirable 0.05 181.9 (d) VLB
127-18-4 Percloroetileno 25 170 100 678 165.8 VLB
594-42-3 Perclorometilmercaptano 0.1 0.76 185.87
382-21-8 Perfluorisobutileno 0.01 0.082 C 0.01 C 0.08 200.04
3825-26-1 Perfluoroctanoato amónico 0.01 431 vía dérmica
93763-70-3 Perlita 10 (e)
94-36-0 Peróxido de benzoilo 5 242.22
Peróxido de 2-butanona véase Peróxido de metiletilcetona
7722-84-1 Peróxido de hidrógeno 1 1.4 34.02
1338-23-4 Peróxido de metiletilcetona C 0.2 C 1.4 176.24
Persulfato de :
7727-54-0 * Amonio 0.1 228.18
7727-21-1 * Potasio 0.1 270.29
7775-27-1 * Sodio 0.1 238.09
1918-02-1 Picloram 10 241.48
83-26-1 Pindona 0.1 230.25
110-85-0 Piperacina 0.1 0.3
8003-34-7 Piretrinas 5 345
110-86-1 Piridina 5 16 79.1
120-80-9 Pirocatecol 5 23 110.11 vía dérmica
7722-88-5 Pirofosfato tetrasódico 5 265.94
7440-22-4 Plata :
* Metal 0.1 107.87
* Comp. solubles como Ag 0.01 (c)
7440-06-4 Platino (metálico) 1 195.09
7439-92-1 Plomo inorgánico y sus derivados como Pb : 0.05 207.2 VLB
78-00-2 * Tetraetilo, como Pb 0.1 323.45 vía dérmica, TR1
75-74-1 * Tetrametilo, como Pb 0.15 267.33 vía dérmica, TR1
Politetrafluroetileno, productos de su descomposición (l)
74-98-6 Propano 44.09 (b)
75-55-8 Propilenimina 57.09 AQC
115-07-1 Propileno (b)
2807-30-9 2-Propoxietanol 20 85 103.37 vía dérmica
Propino véase Metilacetileno
107-19-7 Prop-2-ino-1-ol 1 2.3 56.06 vía dérmica
57-57-8 b-Propiolactona 72.06 AQC
114-26-1 Propoxur 0.5 209.24
Protóxido de nitrógeno véase Oxido de dinitrógeno
Quinona véase p-Benzoquinona
8050-09-7 Resina núcleo de soldadura (colofonía) (m)
108-46-3 Resorcinol 10 45 20 90 110.11
7440-16-6 Rodio : 102.91
* Metal y comp. insolubles como Rh 1 (c)
* Comp. Soubles como Rh 0.01 (c)
299-84-3 Ronnel 10 321.57 VLBc
83-79-4 Rotenona comercial 5 391.41
57-50-1 Sacarosa 10 342.3
7782-49-2 Selenio, comp. de como Se (excep Seleniuro de H) 0.2
7783-07-5 Seleniuro de hidrógeno 0.05 0.17 80.98
136-78-7 Sesona 10 309.13
1344-95-2 Silicato cálcico (sintético) 10 (e)
78-10-4 Silicato de etilo 10 85 30 256 208.3
681-84-5 Silicato de metilo 1 6.2 152.22
Sílice amorfa :
112926-00-8 * Gel de sílice 10
60676-86-0 Sílice fundida :
* Fracción respirable 0.1 60.08 (d)
69012-64-2 Sílice, humos :
* Fracción respirable 2 (d)
112926-00-8 Sílice precipitada 10
Pág. 296147NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
61790-53-2 Tierra de diatomeas (sin calcinar) :
* Fracción inhalable 10 (d) (e)
* Fracción respirable 3 (d) (e)
Sílice cristalina
14464-46-1 Cristobalita : 60.08
Fracción respirable 0.05 (d)
14808-60-7 Cuarzo : 60.08
* Fracción respirable 0.05 (d)
15468-32-3 Tridimita : 60.08
* Fracción respirable 0.05 (d)
1317-95-9 Trípoli :
* Fracción respirable 0.1 (d)
7440-21-3 Silicio : 28.09
* Fracción inhalable 10 (d)
* Fracción respirable 4 (d)
Soldadura humos 5 (ñ)
9014-01-1 Subtilisinas(enzimas proteolíticas cristalina al 100%) C0.00006 (o)
7773-06-0 Sulfamato amónico 10 114.13
7727-43-7 Sulfato de bario 10 233.43 (e)
7778-18-9 Sulfato de calcio 10 136.14 (e)
77-78-1 Sulfato de dimetilo 126.1 véase Apartado 3.8
3689-24-5 Sulfotep 0.1 322.3 vía dérmica VLBc
7783-06-4 Sulfuro de hidrógeno 10 14 15 21 34.08
35400-43-2 Sulprofós 1 322.43 VLBc
93-76-5 2,4,5-T (2,4,5 ácido triclorofenoxiacético) 10 255.49 vía dérmica
14807-96-6 Talco (sin fibras de amianto) :
* Fracción respirable 2 (d), (e)
14807-96-6 Talco (con fibras de amianto) véase Amianto (p)
7440-28-0 Talio elemental y compuestos
Solubles como Tl 0.1 204.37 vía dérmica ( c)
Tántalo :
7440-25-7 *Metal. Polvo 5 180.95
1314-61-0 * Óxido, polvo como Ta 5 441.9
TDI véase Diisocianato de 2,4-tolueno
13494-80-9 Teluro 0.1 127.6
Telururo de bismuto como Bi2
Te3 :
1304-82-1 * Sin dopar 10
* Dopado con Se 5
3383-96-8 Temefós 10 466.46 VLBc
107-49-3 TEPP (Tetraetil pirofosfato) 0.004 0.05 290.2 vía dérmica VLBc
26140-60-3 Terfénilos C 0.53 C 5 230.31
61788-32-7 Terfenilos hidrogenados 0.5 241
Tetraborato sales sódicas :
1330-43-4 * Anhidro 1 201.22
1303-96-4 * Decahidro 5 301.37
12179-04-3 * Pentahidro 1 291.3
79-27-6 1,1,2,2-Tetrabromoetano 1 14 345.7
Tetrabromuro de acetileno véase 1,1,2,2,-Tetrabromoetano
79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano 1 7 167.86 vía dérmica
1335-88-2 Tetracloronaftaleno 2 265.96
56-23-5 Tetracloruro de carbono 5 31 10 63 153.84 vía dérmica
116-14-3 Tetrafluoroetileno 2 8.2 100.2
7783-60-0 Tetrafluoruro de azufre C 0.1 C 0.44 108.07
109-99-9 Tetrahidrofurano 200 590 250 737 72.1 vía dérmica
7782-65-2 Tetrahidruro de germanio 0.2 0.63 76.63
3333-52-6 Tetrametilsuccinonitrilo 0.5 2.8 136.2 vía dérmica
509-14-8 Tetranitrometano 0.005 0.04 196.04
479-45-8 Tetrilo 1.5 287.15
20816 -12-0 Tetróxido de osmio, como Os 0.0002 0.002 0.0006 0.006 254.2
Tierra de diatomeas (sin calcinar ) véase Sílice Amorfa
96-69-5 4,4-Tiobis (6-terbutil-m-cresol) 10 358.52
137-26-8 Tiram 1 240.44 Sc, UIC
108-88-3 Tolueno 50 188 92.13 vía dérmica, VLB
95-53-4 o-Toluidina 107.15 |
108-44-1 m-Toluidina 2 8.8 107.15 vía dérmica, VLBm
106-49-0 p-Toluidina 2 8.8 107.15 vía dérmica, VLBm
Toxafeno véase Canfeno clorado
77536-68-6 Tremolita véase Amianto
75-25-2 Tribromometano 0.5 5.2 252.8 vía dérmica
10294-33-4 Tribromuro de boro 2 15 C 1 C 10 250.57
120-82-1 1,2,4-Triclorobenceno 2 14.8 C 5 C 37 181.46 vía dérmica
71-55-6 1,1,1-Tricloroetano 350 1910 450 2455 133.42 VLB
79-00-5 1,1,2-Tricloroetano 10 55 133.41 vía dérmica
79-01-6 Tricloroetileno 131.4 AQC
75-69-4 Triclorofluorometano C 1000 C 5619 137.38
67-66-3 Triclorometano 10 49 119.38
1321-65-9 Tricloronaftaleno 5 231.51 vía dérmica
76-06-2 Tricloronitrometano 0.1 0.7 164..39
76-13-1 1,1,2-Tricloro-1,2,2-trifluoretano 1000 7665 1250 9581 187.4
7719-12-2 Tricloruro de fósforo 0.2 1.1 0.5 2.8 137.35
Tridimita véase Sílice Cristalina
Pág. 296148 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
LÍMITES ADOPTADOS Peso
Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas
ppm mg/m3
ppm mg/m3
<gramos>
102-71-6 Trietanolamina 5 149.22
121-44-8 Trietilamina 1 4.1 3 12.4 101.19 vía dérmica, (f)
603-34-9 Trifenilamina 5 245.33
75-63-8 Trifluorbromometano 1000 6091 148.92
7637-07-2 Trifluoruro de boro C 1 C 3 67.82
7790-91-2 Trifluoruro de cloro C 0.1 C 0.38 92.46
7783-54-2 Trifluoruro de nitrógeno 10 29 71 VLBm
75-50-3 Trimetilamina 5 12 15 36 59.11
25551-13-7 Trimetilbenceno (Todos los isómeros) 25 123 120.19
88-89-1 2,4,6-Trinitrofenol <ácido pícrico> 0.1 229.11
118-96-7 2,4,6-Trinitrotolueno 0.1 227.13 vía dérmica
Trinitruro de sodio véase Azida de sodio
Triortocresilfosfato véase Fosfato de triortocresilo
Tripoli véase Sílice Cristalina
7440-33-7 Tungsteno, como W : 183.85
* Compuestos insolubles 5 10 ( c)
* Compuestos solubles 1 3 ( c)
7440-61-1 Uranio (natural) comp.solub. e insolub, como U 0.2 0.6 238.03 ( c)
100-40-3 4-Vinilciclohexeno 0.1 0.44 108.18
25013-15-4 Viniltolueno 50 242 100 483 118.18
81-81-2 Warfarina 0.1 308.32 TR1
Wolframio véase Tungsteno
95-47-6 o-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB
108-38-3 m-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB
106-42-3 p-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB
1330-20-7 Xileno, mezcla isómeros 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB
Xilidina, todos los isómeros véase Dimetilaminobenceno
7553-56-2 Yodo C 0.1 C 1 253.81
75-47-8 Yodoformo 0.6 9.7 393.78
74-88-4 Yoduro de metilo 2 11.6 141.95 vía dérmica
Anexo II
PROPUESTA DE NORMA
VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS CANCERIGENOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO
LÍMITES ADOPTADOS
CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO TWA Notas
ppm mg/m3
79-06-01 A3 Acrilamida 0.03 vía dérmica
65996-93-2 A1 Alquitrán de hulla, elevada temp. Brea comp. volátil como solub. en Benceno: 0.2
90-04-0 A4 o - Anisidina 0.1 0.5 vía dérmica
7784-40-9 A1 Arseniato de plomo, como PbHAsO4 0.15 TR1,VLB
1332-21-4 A1 Amianto <asbesto> :
* Todas las formas 0.1fib/cc
7440-38-2 A1 Arsénico elemental y comp. Inorg., como As, excepto Hidruro de Arsénico 0.01 VLB
71-43-2 A1 Benceno 0.5 1.6 vía dérmica, VLB
7440-41-7 A1 Berilio y comp. Como Be 0.002 Sc
593-60-2 A2 Bromoetileno 0.5 2.2
106-99-0 A2 1,3 Butadieno 2 4.4
7440-43-9 A2 Cadmio,elemental y comp. como Cd :
* Fracción inhalable 0.01 VLB, (d)
* Fracción respirable 0.002 VLB, (d)
2425-06-1 A4 Captafol 0.1 vía dérmica, Sc
107-13-1 A3 Cianuro de vinilo 2 4.3 vía dérmica
106-89-8 A3 1-Cloro-2,3-epoxipropanp 0.5 1.9 vía dérmica, Sc
100-44-7 A3 Cloruro de bencilo 1 5.2
14977-61-8 A2 Cloruro de cromilo 0.025 0.16
75-01-4 A1 Cloruro de vinilo 1 2.6
A1 Cromita, trat. Mineral (cromato), como Cr. 0.05
A1 Cromo (VI) comp. soluble, como Cr. 0.05 VLB, (c)
A1 Cromo (VI) comp. insoluble, excepto los cromatos de Pb y los especific. citados 0.01
en esta lista, como Cr
13765-19-0 A2 Cromato cálcico, como Cr. 0.001
24613-89-6 A1 Cromato de cromo (III), como Cr. 0.05 Sc
7789-06-2 A2 Cromato de estroncio, como Cr. 0.0005
334-88-3 A2 Diazometano 0.2 0.34
106-93-4 A3 1,2-Dibromoetano 0.5 3.9 vía dérmica
764-41-0 A2 1,4-Diclorobutadieno 0.005 0.025 vía dérmica
107-06-2 A4 1,2-Dicloroetano 10 40
57-14-7 A3 N,N-Dimetilhidracina 0.01 0.025 vía dérmica
127-19-5 A4 N,N-Dimetilacetamida 10 36 vía dérmica,VLB
121-14-2 A2 2,4-Dinitrotolueno 0.15 vía dérmica,VLBm
606-20-2 A2 2,6-Dinitrotolueno 0.15 vía dérmica,VLBm
25321-14-6 A2 Dinitrotolueno técnico 0.2 vía dérmica,VLBm
556-52-5 A3 2,3-Epóxi-1-propanol 2 6 Sc,Si
542-832-8 A1 Eter bis(clorometilico) 0.001 0.005
122-60-1 A3 Eter fenilglicídilico 0.1 0.61 vía dérmica, Sc
151-56-4 A3 Etilenimina 0.5 0.9 vía dérmica
100-63-0 A3 Fenilhidracina 0.1 0.44 vía dérmica
Pág. 296149NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
(m) :Los productos de descomposición térmi-
ca en el ambiente de la resina núcleo de
soldadura, colofonía, tienen un marcado
carácter sensibilizante, por lo que se acon-
seja reducir la exposición laboral, lo máxi-
mo posible.
(ñ) :La composición y cantidad de humos, y el
total de partículas, están en relación
a la aleación que se suelda y a los elec-
trodos que se usan.
Las evaluaciones basadas en la concen-
tración de humo inhalable son general-
mente adecuadas si en la varilla para sol-
dar el metal o el revestimiento del metal
no hay elementos tóxicos y las condicio-
nes no contribuyen a la formación de ga-
ses tóxicos.
En todo caso deben procederse a deter-
minar si se sobrepasan los Límites de
Exposición Profesional específicos.
(o) :Basados en el muestreo de alto caudal
(p) :Sin embargo, no debe exceder de 2mg/
m3
de partículas respirables.
(x) :Fibras de orientación aleatoria cuyo con-
tenido en óxidos alcalinos y alcalinoté-
rreos (Na2
O + K2
O + CaO + MgO + BaO)
sea inferior al 18% en peso.
TR1 :Sustancia perjudicial para la fertilidad de
los seres humanos o produce toxicidad
para el desarrollo.
TR2 :Sustancia que puede y debe considerar-
se perjudicial para la fertilidad de los se-
res humanos o debe considerarse tóxica
para su desarrollo
Sc :Posibilidad de sensibilización en contacto
con la piel.
Si :Posibilidad de sensibilidad por inhalación.
AQC :Agentes Químicos cancerígenos, ver Art.
8º.
VLB :Son valores de referencia para los in-
dicadores biológicos, asociados a la
Fibras vítreas artificiales (fibras cerámicas refractarias, fibras para usos 0.2fib/cc (h), (x)
especiales, etc)
118-74-1 A3 Hexaclorobenceno 0.002 vía dérmica
302-01-2 A3 Hidracina 0.01 0.013 vía dérmica, Sc
101-77-9 A3 4,4-Metilendianilina 0.1 0.81 vía dérmica
101-14-4 A2 4,4-Metileno-bis(2-cloroanilina)(MBOCA) 0.01 0.1 vía dérmica
7440-02-0 A1 Níquel, comp. insolubles, como Ni 0.2 Sc, (c)
79-46-9 A3 2-Nitropropano 10 36
75-21-8 A2 Óxido de etileno 1 1.8
75-56-9 A2 Óxido de propileno 2 5
75-55-8 A3 Propilenimina 2 4.7 vía dérmica
57-57-8 A3 b-Propiolactona 0.5 1.5
77-78-1 A3 Sulfato de dimetilo 0.1 0.52 vía dérmica
95-53-4 A3 o-Toluidina 2 8.8 vía dérmica, VLBm
Anexo III
PROPUESTA DE NORMA
LISTADO DE AGENTES QUÍMICOS CANCERÍGENOS CUYOS CONTACTOS DEBEN EVITARSE 1
CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO
92-67-1 A1 4-Aminobifenilo
4-dimetilaminoazobenceno
569-55-3 A2 Benzo(a)antraceno
205-99-2 A2 Benzo(b)fluoranteno
50-32-8 A2 Benzo(a)pireno
92-87-5 A1 Bencidina
542-88-1 A1 Eter bisclorometílico
Metilnitrosourea (MNU)
91-59-8 A1 2-Naftilamina
Nitrosaminas (dialkil )
92-67-1 A1 4-Nitrodifenilo
1120-71-4 A3 Propanosulfona
2 nitronaftilamina
1.
Uso en estado puro o mezclado con otras sustancias cancerígenas o no.
Fuente : D.S. Nº 039-93-PCM "Reglamento de Prevención y Control del Cäncer Profesional "
LÍMITES ADOPTADOS
CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO TWA Notas
ppm mg/m3
ANEXO IV
NOTAS DEL LISTADO DE VALORES
LÍMITE PERMISIBLES
(a) :Excepto ricino anacardo o aceites irritan-
tes similares.
(b) :Asfixiante simple. Desde el punto de vista
fisiológico el único factor limitador de la
concentración, viene dado por el oxígeno
disponible del aire que debe ser al menos
del 18%.
(c) :Los términos solubles e insolubles se en-
tienden con referencia al agua
(d) :Véase UNE EN 481: Atmósfera en los
puestos de trabajo. Definición de las frac-
ciones por el tamaño de las partículas
para la medición de aerosoles.
(e) :Este valor es para la materia particulada
que no contenga amianto y menos de un
1% de sílice cristalina.
(f) :Reacciona con agentes nitrosantes que
pueden dar lugar a la formación de N-
Nitrosaminas carcinógenas.
(g) :Fibras de orientación aleatoria y cuyo
contenido en óxidos alcalinos y alcalino-
térreos (Na2
O+K2
O+CaO+MgO+BaO)
sea superior al 18% en peso.
(h) :Fibras l>5µm d<3µm, l/d>3 determinadas
por microscopía óptica de contraste de
fases.
(l) :La descomposición térmica en el ambien-
te del politetrafluoroetileno provoca la for-
mación de productos de marcado efecto
tóxico, para la que no se establece nin-
gún TLV pero sí se recomienda mantener
la concentración de los mismos en el am-
biente lo más baja posible, así como evi-
tar la presencia de aerosoles de politetra-
fluoroetileno: Algoflón, Fluón, Teflón, Te-
tran.
Pág. 296150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
exposición global a los agentes quími-
cos.
Relacionan, la intensidad de la exposición
con el nivel de un parámetro biológico y
éste a su vez con efectos sobre la salud.
VLBc :Agente químico al que se le aplica el Valor
Límite Biológico de los inhibidores de la
colinesterasa.
VLBm :Agente químico al que se le aplica el Valor
Límite Biológico de los inductores de la
meta-hemoglobina.
UIC :Posibilidad de urticaria inmunológica de
contacto
A1 :Sustancia carcinogénica de primera ca-
tegoría "Sustancias que se sabe, son
cancerígena para el hombre.
Se dispone de elementos suficientes para
establecer la existencia de una relación
de causa/efecto entre la exposición del
hombre a tales sustancias y la aparición
del cáncer".
A2 :Sustancia carcinogénica de segunda ca-
tegoría. "Sustancias que pueden consi-
derarse como carcinogénicas para el
hombre. Se dispone de suficientes ele-
mentos para suponer que la Exposición
del hombre a tales sustancias puede pro-
ducir cáncer. Dicha presunción se funda-
menta generalmente en:
* Estudios apropiados a largo plazo, en
animales.
* Otro tipo de información pertinente.
CAS :Chemical Abstract Service (Servicio de
resúmenes químicos)
TLV :Threshold Limit Value - Valor Límite Permi-
sible o Valor Límite Umbral
TWA :Time - Weighted Average - Concentra-
ción media ponderada en el tiempo.
STEL :Short-Term Exposure Limit - Límite de
Exposición de Corta Duración
C, Ceiling :Valor techo.
11995
Aceptan renuncia de Experto en Siste-
ma Administrativo I de la Oficina Ejecu-
tiva de Informática y Telecomunicacio-
nes de la Oficina General de Estadística
e Informática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 504-2005/MINSA
Lima, 1 de julio del 2005
Vista la renuncia formulada por el ingeniero Hernán
Oswaldo Villafuerte Barreto;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 1167-2004/
MINSA, de fecha 6 de diciembre de 2004, se designó al
ingeniero Hernán Oswaldo Villafuerte Barreto, en el car-
go de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina
Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la
Oficina General de Estadística e Informática del Ministe-
rio de Salud;
Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen-
tada; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Le-
gislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el ingeniero Hernán Oswaldo VILLAFUERTE
BARRETO, al cargo de Experto en Sistema Administra-
tivo I, de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomu-
nicaciones de la Oficina General de Estadística e Infor-
mática del Ministerio de Salud, Nivel F-3, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11981
Oficializan la "Atención Integrada de
las Enfermedades Prevalentes de la
Infancia" (AIEPI) como estrategia de
intervención en el Modelo de Atención
Integral de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 506-2005/MINSA
Lima, 1 de julio del 2005
Visto el Expediente R-049248-05;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, esta-
blece lineamientos específicos para la atención de salud
de la madre gestante y la niñez en los primeros años de
vida;
Que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Ado-
lescencia, reconocido por la Ley Nº 28487, establece
las acciones, programas y estrategias que deben asu-
mir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del
Estado Peruano y la Sociedad Civil, para lograr la plena
vigencia de los derechos humanos de las niñas y los
niños como prioridad de la agenda nacional;
Que la salud integral de la infancia requiere no sólo
fomentar condiciones de vida favorables para su creci-
miento y desarrollo, sino también garantizar que las ni-
ñas y los niños se beneficien con las medidas de pre-
vención y tratamiento disponibles que los mantendrán
libres de muchas enfermedades y que, aún cuando és-
tas ocurran, evitarán su agravamiento y riesgo de muer-
te;
Que la promoción de la salud y prevención de las
enfermedades, la atención integral y universalización del
aseguramiento en salud, constituyen Lineamientos de
Política del Ministerio de Salud para el Período 2002-
2012;
Que la “Atención Integrada de las Enfermedades Pre-
valentes de la Infancia” (AIEPI) es una iniciativa conjunta
de la Organización Panamericana de la Salud/Organiza-
ción Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y, constitu-
ye una estrategia probada, simple y asequible para la
prevención y tratamiento de las enfermedades de la ni-
ñez y para la promoción de estilos de vida saludables a
nivel familiar y comunitario;
Que dentro de este contexto, es necesario oficializar la
“Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de
la Infancia” (AIEPI) como estrategia de intervención en el
Modelo de Atención Integral de Salud, para fortalecer la
atención integral de salud de las niñas y los niños;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica,
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la “Atención Integrada de las
Enfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI) como
estrategia de intervención en el Modelo de Atención Inte-
gral de Salud y, con el propósito de contribuir a disminuir
la morbimortalidad de las niñas y los niños menores de
cinco años, especialmente en las poblaciones en situa-
ción de pobreza y pobreza extrema.
Pág. 296151NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las
Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención
Integral de Salud, priorizará las acciones que faciliten la
incorporación de la AIEPI en el Modelo de Atención Inte-
gral de Salud.
Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a
nivel nacional, son responsables de incluir la AIEPI en el
Modelo de Atención Integral de Salud que se aplica en
los establecimientos de salud de sus respectivas juris-
dicciones.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones
publicará la presente Resolución en la página web del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11982
Oficializan conformación de la Comi-
sión Intrasectorial para la Prevención
y Mitigación de la Contaminación por
Plomo y Otros Metales Pesados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 509-2005/MINSA
Lima, 5 de julio del 2005
Visto el Oficio Nº 4831-2005/DG/DIGESA, de fecha 5
de julio de 2005;
CONSIDERANDO:
Que ante el creciente problema de contaminación
por efectos de la utilización del plomo y otros metales
pesados, que pone en riesgo la salud pública y el ambien-
te; el Ministerio de Salud, a través de sus órganos com-
petentes, ha asumido dicho problema en forma coordi-
nada e integrada;
Que asimismo, se debe consolidar la optimización de
recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para com-
batir los citados factores de riesgo y sus efectos, tenien-
do en cuenta la variedad geográfica, la diversidad ecoló-
gica y la situación socioeconómica de nuestro país;
Que dentro de este contexto, y con la finalidad de
priorizar la gestión en este problema, es necesario ofi-
cializar la conformación de una Comisión Intrasectorial
para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por
Plomo y Otros Metales Pesados, que se encargue del
estudio y análisis de las causas y efectos de los facto-
res de riesgo respectivos, su impacto en la salud de las
personas y el ambiente, la implementación de medidas y
la ejecución de acciones coordinadas dirigidas a preve-
nir, mitigar, controlar los riesgos y recuperar la salud de
las personas afectadas y el ambiente;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud Ambiental y con la visación de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la conformación de la Comi-
sión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la
Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, la
misma que está integrada por un representante titular y
un representante alterno de los siguientes órganos:
- Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá;
- Dirección General de Salud Ambiental, quien actua-
rá como Secretaría Técnica;
- Dirección General de Salud de las Personas;
- Dirección General de Promoción de la Salud;
- Oficina General de Epidemiología;
- Oficina General de Estadística e Informática;
- Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
- Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protec-
ción del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Institu-
to Nacional de Salud.
Artículo 2º.- La Comisión se instalará en un pla-
zo de tres días contados a partir de la notificación de
la presente Resolución; y, elaborará el "Plan Nacio-
nal de Participación Social y Compromiso Multisecto-
rial para Fortalecer la Gestión Ambiental y Reducir la
MorbiMortalidad relacionada a la Contaminación por
Plomo y Otros Metales Pesados", que elevará al Des-
pacho Ministerial de Salud para su aprobación, en un
plazo de treinta días contados desde su instalación.
Artículo 3º.- La Comisión puede conformar subcomi-
siones técnicas para asuntos específicos que se relacio-
nen con el referido problema de contaminación, para lo
cual, los órganos del Ministerio de Salud y las entidades
públicas o privadas vinculadas con dicho problema brin-
darán la asistencia técnica y el apoyo que sea necesa-
rio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
12066
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Director Regio-
nal de Trabajo y Promoción del Em-
pleo de Lima - Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 185-2005-TR
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2004-
TR, de fecha 13 de setiembre de 2004, se designó al
doctor Orlando De Las Casas De la Torre Ugarte, en el
cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente
emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la
renuncia del mencionado servidor;
Con la visación del Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que re-
gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-
miento y designación de funcionarios públicos; y el
literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por el doctor ORLANDO DE LAS
CASAS DE LA TORRE UGARTE, en el cargo de Di-
rector Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima – Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
12041
Pág. 296152 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Designan Director Regional de Traba-
jo y Promoción del Empleo de Lima -
Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2005-TR
Lima, 5 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2005-
TR, de fecha 17 de marzo de 2005, se designó al doctor
Juan Mariano Navarro Pando, en el cargo de Asesor II
(F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente;
Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de
Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, en consecuencia, por convenir al servicio cabe
emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la
renuncia del mencionado servidor y designar al nuevo
Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima - Callao;
Con la visación del Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; y el literal d) del
artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el doctor JUAN MARIANO NAVARRO
PANDO, al cargo de Asesor Técnico II (F-5) de la Ase-
soría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor
JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, en el cargo de
Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 3º.- Reservar la plaza de Asistente en Ser-
vicio Jurídico II (SPD) del Despacho del Viceministro de
Trabajo, mientras dure la presente designación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
12040
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Ci-
vil a Chile y EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 427-2005 MTC/02
Lima, 4 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con
excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-
guen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone
que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro
Público, de funcionarios, servidores públicos o represen-
tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y
segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-
dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición
que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-
riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-
ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-
zados a través de resolución del Titular del Pliego res-
pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-
vicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-
les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-
ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -
I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-
lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-
cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-
reos en el país, basado en las disposiciones estableci-
das en el citado Convenio y en los estándares de la
Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM
Nº 319.05, del 17 de junio de 2005, en el marco de los
Procedimientos Nºs. 11 y 13 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáuti-
ca Civil (Inspección Técnica de Aeronaves e Inspec-
ción Técnica a Bases y Estaciones para Estableci-
miento o Actualización de Especificaciones de Opera-
ción), establecido en el Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aero-
náutica Civil, efectuar la inspección técnica por expe-
dición de Constancia de Conformidad a la aeronave
Airbus 320 de matrícula CC-CIO y por renovación de
Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320
de matrícula CC-CEB, así como efectuar la inspec-
ción técnica de la Estación de la empresa Lan Perú
S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile,
durante los días 6 al 12 de julio de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 17623, 17625, 17626 y 17627, la solici-
tante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empre-
sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-
ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de
Inspección Nºs. 1215-2005-MTC/12.04-SDA y 1216-
2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores
Filiberto Cardenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor
Albarracin, respectivamente, para realizar la inspección
técnica por expedición de Constancia de Conformidad a
la aeronave Airbus 320 de matrícula CC-CIO y por reno-
vación de Constancia de Conformidad a la aeronave
Airbus 320 de matrícula CC-CEB, así como realizar la
inspección técnica de la Estación de la empresa Lan
Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile,
durante los días 6 al 12 de julio de 2005;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-
ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-
to, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se
Pág. 296153NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1215-2005-
MTC/12.04-SDA y 1216-2005-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-
mo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores
Filiberto Cardenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor
Albarracin, Inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de
Chile, durante los días 6 al 12 de julio de 2005, para los
fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-
do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por
la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación Nºs. 17623, 17625, 17626 y 17627, abonados
a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por con-
cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer-
do al siguiente detalle:
Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,800.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48
(por dos inspectores)
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen-
te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-
sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la
Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio-
nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-
je autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
12031
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2005 MTC/02
Lima, 4 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con
excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-
guen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone
que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro
Público, de funcionarios, servidores públicos o represen-
tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y
segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-
dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición
que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-
riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-
ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-
zados a través de resolución del Titular del Pliego res-
pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-
vicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-
les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-
ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -
I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-
lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-
cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-
reos en el país, basado en las disposiciones estableci-
das en el citado Convenio y en los estándares de la
Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-344/
05, del 17 de junio de 2005, en el marco del Procedimien-
to Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),
establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,
solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-
tuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equi-
po Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE
de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico pro-
puesto, durante el día 7 de julio de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 4463 y 4464, la solicitante ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente
al Procedimiento a que se refiere el considerando ante-
rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empre-
sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-
ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 1208-2005-MTC/12.04-SDO designando
al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar un
chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Air-
bus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al
personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca
Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, durante los días 6 al 8 de julio de 2005;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-
ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la
Orden de Inspección Nº 1208-2005-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-
mo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés
Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, durante los días 6 al 8 de julio de 2005, para los
fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-
do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por
la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación Nºs. 4463 y 4464, abonados a la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-
cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al si-
guiente detalle:
Viáticos US$ 660.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-
tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
Pág. 296154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-
das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-
do.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
12032
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralización
intempestiva convocada por la Federa-
ción Nacional de Trabajadores del Po-
der Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 199-2005-P/PJ
Lima, 5 de julio del 2005
VISTO:
El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27
de junio de 2005, presentado por los señores César
Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez, Rubén
Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en repre-
sentación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federa-
ción Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a tra-
vés del cual proceden a comunicar al Titular del Pliego
del Poder Judicial la realización de un Paro Nacional de
cuarentiocho horas a realizarse los días 7 y 8 de julio de
2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de Visto, los señores
César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alva-
rez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz,
en su condición de Presidente, Secretario de Defensa
Gremial y Derechos Humanos, Secretario General, y
Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, res-
pectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego del
Poder Judicial, la realización de un Paro Nacional de 48
horas a llevarse a cabo los días 7 y 8 de julio de 2005,
con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la misma
que será ratificada por los sindicatos bases del país (...);
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de oc-
tubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se esta-
blece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régi-
men Laboral Público, se sujetará a las normas conteni-
das en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La
declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada
por el Sector correspondiente;
Que, en este sentido, el inciso b) del artículo 73º del
citado texto legal, dispone con suma propiedad que:
"Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la
decisión sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso represen-
ten la voluntad mayoritaria de los trabajadores
comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea debe-
rá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste,
por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sin-
dicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté con-
formada por delegados, la decisión será adoptada en
asamblea convocada expresamente y ratificada por las
bases (...)";
Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo
73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece
que la declaración de huelga deberá ser notificada al
empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con
cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratán-
dose de servicios públicos esenciales, acompañando
copia del acta de votación;
Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada
norma, ha previsto la negociación previa como requisito
para legalizar como acto lícito una paralización de labo-
res cuando establece que: "El ejercicio del derecho de
huelga, supone haber agotado previamente la nego-
ciación directa entre las partes respecto de la materia
controvertida";
Que, del análisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FN-
TPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, se
establece que la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, no ha demostrado documentadamen-
te haber agotado la negociación directa entre las partes,
que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún,
si de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº
003-82-PCM, la Comisión Paritaria designada para tales
efectos no ha emitido su informe con respecto a la eva-
luación del Pliego de reclamos de la Federación;
Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del De-
creto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, estable-
ce que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicos
esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de
actividades indispensables, los trabajadores en conflic-
to deben garantizar la permanencia del personal nece-
sario para impedir su interrupción total y asegurar la
continuidad de los servicios y actividades que así lo
exijan";
Que, a través de Resolución Administrativa de Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del
2003, se declaró como servicio público esencial a la
Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente,
mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26
de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-
CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emer-
gencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejerci-
cio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder
Judicial;
Que, los citados dispositivos legales se encuentran
vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha
visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati-
ficado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Su-
prema del Poder Judicial, a través de resolución de fe-
cha 15 de junio del 2004, que declara infundados los
recursos de nulidad interpuesto por la Federación Na-
cional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los al-
cances de aquellas;
Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005-
CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial no ha cumplido con demostrar de
manera documental que la decisión de ir a la huelga
haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale
decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refren-
dada por Notario Público, ni que dicha decisión haya
sido adoptada en asamblea convocada expresamente y
ratificada por las bases, y menos aún, que la comunica-
ción de realización de la huelga haya sido comunicada a
su empleador por lo menos con diez días útiles de antela-
ción por tratarse de servicios públicos esenciales, acom-
pañando copia del acta de votación, tal como lo exigen
los incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto Supremo
Nº 010-2003-TR;
Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectu-
ra del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, antes citado, se
advierte que la Federación Nacional de Trabajadores del
Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la
permanencia del personal necesario para impedir la in-
terrupción total y asegurar la continuidad de los servi-
cios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece
el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR,
antes citado;
Que, por otro lado, el artículo 81º del citado Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están am-
paradas por la presente norma las modalidades irregu-
lares de huelga, tales como la paralización intempestiva
(...)";
Pág. 296155NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dis-
puesto por el inciso d) del artículo 84º del tantas veces
citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con
suma propiedad que la huelga será declarada ilegal por
no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artícu-
lo 82º;
Que, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-
TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de la
huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral
público será efectuada por el Titular del Sector corres-
pondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por
el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente;
Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con
los requisitos señalados en los considerandos preceden-
tes, la presente paralización de labores deviene en ile-
gal;
De conformidad con las facultades previstas en el
inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, modificado por Ley Nº 27465;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización in-
tempestiva convocada por la Federación Nacional de
Trabajadores del Poder Judicial, para los días la 7 y 8 de
julio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Inde-
finida, por las razones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción a los interesados y a las instancias jurisdiccionales
administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
12043
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen retorno de magistrada a
juzgado de origen y designan y reasig-
nan jueces en juzgados penales y de
paz letrado del Distrito Judicial de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 256-2005-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de julio del 2005
VISTO;
El oficio remitido a este Despacho por parte de la
doctora Olga Ysabel Contreras Arbieto, con número de
ingreso 00034011; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de la referencia, la se-
ñora Magistrada Contreras Arbieto, quien se encuentra
a cargo del Trigésimo Primero Juzgado Especializado
en lo Penal de Lima en su cargo de Juez Provisional,
solicita a esta Presidencia se disponga el retorno a su
Despacho de origen, por motivos personales;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi-
cial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de
administración de justicia en beneficio de los justiciables
y en virtud a dicha atribución se encuentra facultado a
designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la desig-
nación de los Magistrados Provisionales y Suplentes
que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-
PJ y en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el retorno de la doc-
tora OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO, en su ca-
lidad de Juez Titular, al Despacho del Quinto Juzgado de
Paz Letrado de Lima.
Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor
CARLOS DANIEL MORALES CORDOVA como Juez Su-
plente del Trigésimo Primero Juzgado Especializado en
lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Olga Isabel
Contreras Arbieto.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora IRMA
SIMEON VELASCO como Juez Provisional del Segundo
Juzgado Penal para Procesos en Reserva, en reempla-
zo del doctor Carlos Daniel Morales Cordova, a partir del
11 de julio del año en curso.
Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor ALADINO
YAYA RODRIGUEZ como Juez Provisional del Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Lima, en reemplazo de la
doctora Claudia Carola Cáceres Rojas.
Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora CLAUDIA
CAROLA CACERES ROJAS como Juez Suplente del Ter-
cer Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores, en
reemplazo de la doctora Giselle Mónica Granizo Vallada-
res, la misma que deberá retornar a su cargo de origen
previo conocimiento de la Oficina de Personal.
Artículo Sexto.- Las disposiciones dadas en la
presente Resolución Administrativa, correspondiente a
los artículos primero, segundo, cuarto y quinto se harán
efectivas a partir del 6 de julio del año en curso.
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi-
dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General del Po-
der Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Adminis-
tración Distrital y de los señores Magistrados.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
12056
Designan magistrada suplente del Vigé-
simo Segundo Juzgado Especializado
en lo Penal de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 257-2005-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de julio de 2005
VISTO;
El Oficio Nº 037-2005 -22JPL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de la referencia la señora
Magistrado María Elena G. Martínez Gutiérrez, solicita
se le conceda licencia por motivos de salud, haciendo
llegar a este Despacho el respectivo certificado médico,
suscrito por la Dra. Myriám Ramos La Madrid C.M.P.
25479;
Que, estando a lo expuesto en el considerando ante-
rior y con el fin de no perjudicar el despacho judicial del
Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de
Lima, es pertinente para esta Presidencia designar al
Magistrado que se hará cargo del citado órgano jurisdic-
cional, en atención a que el Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de
la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente ser-
vicio de administración de justicia en beneficio de los jus-
ticiables y en virtud a dicha atribución se encuentra facul-
tado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la
Pág. 296156 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
designación de los Magistrados Provisionales y Suplen-
tes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;
Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la
Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, y en uso de
las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artí-
culo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILENA
DEL ROSARIO MORALES RONDINELLI como Juez
Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado
en lo Penal de Lima, a partir del 6 al 26 de julio del año en
curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General
del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de
Administración Distrital y de las Magistradas.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
12051
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Evaluación
y Ratificación de Jueces del Poder Ju-
dicial y Fiscales del Ministerio Públi-
co
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 1019-2005-CNM
Lima, 1 de julio de 2005
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Ma-
gistratura, adoptado en sesión de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un
organismo constitucional independiente que se rige por
su Ley Orgánica;
Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la
Magistratura es la de ratificar a los jueces y fiscales de
todos los niveles cada siete años, conforme a lo dis-
puesto por el artículo 154º inciso 2) de la Constitución
Política del Perú y artículo 21º inciso b) de su Ley Orgá-
nica Nº 26397;
Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi-
cación, mediante Informe Nº 019-2005-CPER-CNM, de
fecha 28 de junio de 2005, remite el Proyecto de Regla-
mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jue-
ces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
para su revisión y aprobación;
Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha,
aprobó el texto del Reglamento de Evaluación y Ratifica-
ción de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministe-
rio Público, disponiendo su publicación;
Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y
37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Eva-
luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y
Fiscales del Ministerio Público, que consta de VIII Dispo-
siciones Generales, 33 artículos y 6 Disposiciones Com-
plementarias y Finales, el mismo que entrará en vigen-
cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento
de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judi-
cial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Re-
solución Nº 241-2002-CNM, de fecha 15 de abril de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LOZADA STANBURY
Presidente
REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y
RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL
Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Exposición de Motivos
Antecedentes
El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumpli-
miento de las disposiciones constitucionales y legales,
desde el año 2000 viene llevando a cabo procesos de
evaluación y ratificación. Posteriormente, en atención a
la modificación de las normas legales, a la luz de la expe-
riencia adquirida y, considerando además, la jurispru-
dencia vinculante de la jurisdicción constitucional, se ha
ido perfeccionando, correspondiendo ahora dictar las
disposiciones reglamentarias destinadas a tan delicada
función.
En esa perspectiva, la Comisión Permanente de Eva-
luación y Ratificación, presentó un anteproyecto de re-
glamento del proceso de evaluación y ratificación de
jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Públi-
co, el mismo que fue puesto a consideración del Pleno
del Consejo, que dispuso, a su vez su difusión, para que
la ciudadanía en general haga llegar sus aportes o co-
mentarios, con los cuales, luego de su evaluación y es-
tudio, se elabore el texto del proyecto final. En efecto, el
Consejo ha recibió los aportes y comentarios de diver-
sas autoridades e instituciones, propiciando que la Co-
misión Permanente de Evaluación y Ratificación, redac-
te el texto del Proyecto de Reglamento, el que puesto a
consideración del Pleno del Consejo, en sesión de 1 de
julio de 2005, aprobó el texto definitivo.
Contenido
Sobre la motivación de las decisiones
El Código Procesal Constitucional, promulgado por la
Ley Nº 28237, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
31 de mayo de 2004, entró en vigencia al primero de
diciembre del citado año, cuyo artículo 5º inciso 7) dis-
pone que no proceden los procesos constitucionales
cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del
Consejo Nacional de la Magistratura en materia de des-
titución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que
dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas
con previa audiencia al interesado. Es decir que, inter-
pretando contrario sensu, dicha norma, permite iniciar
proceso constitucional contra las resoluciones definiti-
vas del CNM en materia de destitución y ratificación de
jueces y fiscales, cuando aquellas no hayan sido moti-
vadas y/o no se haya concedido el derecho de audien-
cia.
En consecuencia, al regular los procesos constitu-
cionales, la Ley Nº 28237 le ha adicionado un requisito a
las decisiones de ratificación: la motivación de la resolu-
ciones finales de ratificación (y de no ratificación).
Sobre la entrevista personal
Con la entrevista personal, se hace efectivo el dere-
cho de audiencia, en la que el magistrado sujeto a eva-
luación tiene la posibilidad de exponer y efectuar cual-
quier aclaración o referirse a hechos que convienen a
su evaluación; asimismo, existe la posibilidad de que se
programe una entrevista adicional a la que se le denomi-
na “entrevista especial”, la que se lleva a cabo por deci-
sión del Pleno del Consejo a solicitud del evaluado. De
este modo se dan todas las garantías para que el eva-
luado sea oído.
Pág. 296157NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Tales entrevistas, que anteriormente se realizaban
en estricto privado, ahora han de ser públicas.
Parámetros para la evaluación
Los parámetros para la evaluación se encuentran ya
establecidos en la Constitución Política, pues los magis-
trados tienen garantizada su permanencia en el servicio
mientras observen conducta e idoneidad propias de la
función.
Los rubros conducta e idoneidad se determinan a
través de indicadores, mediante los cuales se califica el
desempeño y la conducta de los magistrados sujetos a
evaluación, los que se encuentran también ya enumera-
dos en la Ley Orgánica del CNM y, los que desarrollados
en el Reglamento, son los que constituyen los instru-
mentos para efectuar la evaluación.
Concluida la evaluación, apreciando los elementos
objetivos y, aplicando además el criterio de conciencia,
se decide la ratificación o no ratificación del magistrado.
Discrecionalidad de la decisión
Conforme a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º
de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-
tura, el Consejo revisa la actuación y calidad de los jue-
ces y fiscales de todos los niveles, evalúa su conducta
e idoneidad. Ello implica un acto administrativo discre-
cional y exclusivo de cada uno de los miembros del Con-
sejo, a partir de los elementos objetivos que surgen de
los indicadores, que se materializa mediante el acuerdo
del Pleno del Consejo, adoptado en la sesión respectiva.
El proceso de ratificación no conlleva instaurar un
procedimiento administrativo que se oriente a la solución
de algún conflicto de intereses o de derechos. Es una
facultad constitucional otorgada a los miembros del Con-
sejo de realizar el encargo de la sociedad, esto es, de
revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jue-
ces y fiscales de la República.
No constituye un proceso disciplinario que pretenda
acreditar hechos mediante la actuación de pruebas, sino
que se procesa toda la información que se proporcione
con el fin de que cada Consejero se forme una opinión
del desempeño y conducta del juez o fiscal. La tarea de
análisis desecha acusaciones o imputaciones absurdas
o actos maliciosos de revancha procesal.
Sobre el acceso a la información
Los magistrados evaluados tendrán acceso a toda la
información que se refiera al proceso de evaluación, a
excepción de aquello que por ley no esté permitido y, en
el caso de que quien haya proporcionado información
así lo solicite. Inclusive, al contenido del informe final de
la Comisión Permanente de Evaluación y ratificación,
previo a la celebración de la entrevista personal y a la
toma de la decisión final.
Sobre el mecanismo de participación ciudadana
En lo que se refiere a la información que se haga
llegar al Consejo a través del mecanismo de participa-
ción ciudadana, respecto de los magistrados sujetos a
evaluación, el escrito que contenga la información no
requiere de la firma de abogado, ni el pago de suma
alguna; esto, con la finalidad de facilitar el acceso a este
medio a la mayoría de ciudadanos e instituciones y ade-
más, para favorecer la posibilidad de que el Consejo
tome conocimiento de los pronunciamientos de la ciuda-
danía, en relación a la idoneidad y la conducta de sus
jueces y fiscales.
Paralelamente, se hace más rígida la exigencia de
otros requisitos para la presentación de dicha informa-
ción, tales como la copia del documento de identidad,
obligatoriedad de adjuntar medios probatorios o indicar
dónde pueden ser ubicados, entre otros. Sin perjuicio de
ello, la comunicación que se remita, sin cumplir con to-
dos los requisitos exigidos, será tomada en cuenta, siem-
pre que de su contenido se advierta información rele-
vante que esté referida a la conducta e idoneidad del
magistrado, acreditada o de posible acreditación por el
Consejo.
Además la posibilidad de dar por válido el ingreso de
información a través de medios distintos al del trámite
documentario, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos.
En todos los casos, la información recibida se pon-
drá en conocimiento del magistrado sujeto a evaluación.
De otro lado, se expresa en el Reglamento que, la
comunicación que se remita al consejo vía participación
ciudadana, entraña el ejercicio del derecho de los ciuda-
danos a participar en forma individual o asociada en la
vida política, económica, social y cultural de la nación,
reconocida en el artículo 2º inciso 17) de la Constitución
Política del Perú; tales informaciones, así como los es-
critos que presente el magistrado sujeto a evaluación,
son valorados con criterio de conciencia, ya que el pro-
ceso de ratificación no es un proceso administrativo que
resuelve conflictos de intereses o de derechos, ni pro-
cesos investigatorios para decidir sobre responsabili-
dad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al magis-
trado sujeto a evaluación.
Sobre la decisión final
Los procesos concluyen con una resolución motiva-
da, en la que se deben expresar los fundamentos por los
cuales se adopta la decisión de ratificación o de no rati-
ficación, la que se materializa mediante votación nominal
en la sesión convocada para tal efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
Materia de Regulación
I.- El presente reglamento establece las disposicio-
nes que regulan la ratificación de jueces y fiscales de
todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 154º numeral 2 de la Constitución Política y las
Leyes Nºs 26397 y 27466.
La ratificación es un proceso de evaluación perma-
nente e individual que comprende a jueces y fiscales
que han cumplido siete años desde la fecha de su ingre-
so a la carrera judicial o al Ministerio Público. Posterior-
mente, cada magistrado será evaluado para la ratifica-
ción a los siete años de su última ratificación.
Función de ratificar del Consejo Nacional de la
Magistratura
II.- La ratificación es una facultad Constitucional otor-
gada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la
Magistratura para decidir, según el criterio de cada Con-
sejero que participe en el pleno de la respectiva sesión,
si procede renovar la confianza al evaluado para conti-
nuar en el cargo o separarlo de él definitivamente.
El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la ac-
tuación y calidad de cada juez y fiscal, evalúa la conduc-
ta e idoneidad observada durante los siete años, com-
putados desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal o
desde su última ratificación.
No configura un proceso administrativo que resuelva
conflicto alguno de intereses o de derechos.
Alcance
III.- Están comprendidos en los procesos de evalua-
ción y ratificación todos los jueces y fiscales titulares,
cualquiera sea su nivel; en este sentido, alcanza a los
Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-
ca, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superio-
res, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos,
Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y
Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provin-
ciales y Jueces de Paz Letrados de toda la República,
excepto los jueces que provienen de elección popular.
Se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guar-
dando equilibrio entre la función de ratificación y las po-
testades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fis-
cales.
La convocatoria al proceso se realiza a los jueces y
fiscales titulares en su cargo de origen dentro de la ca-
rrera judicial o del escalafón del Ministerio Público. En
caso de estar desempeñando cargo provisional, se tie-
ne en cuenta para efecto de su evaluación la labor pres-
tada en este cargo.
Están comprendidos en el proceso de evaluación y
ratificación los jueces y fiscales en actividad, así se en-
cuentren suspendidos en la función por medida discipli-
naria, por encontrarse de licencia, por desempeñar fun-
ciones en otra institución por designación que sea con-
secuencia de su condición de juez o fiscal, o por cual-
quier otro motivo, a excepción de aquellos jueces o fis-
Pág. 296158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
cales que hayan presentado su renuncia al cargo 30
días antes de la fecha en que se efectúe la publicación
de su convocatoria al proceso de evaluación y ratifica-
ción; en este último caso, se dejará sin efecto su convo-
catoria siempre que la renuncia sea aceptada antes del
término del proceso de ratificación, mientras tanto la
evaluación continuará según sea su trámite.
La separación por no haber sido ratificado en el car-
go, no constituye pena ni priva de los derechos adquiri-
dos conforme a ley, ni contraviene las garantías que la
ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio pro-
fesional, pero sí impide el reingreso al Poder Judicial y
Ministerio Público.
Efectos
IV. Por la ratificación, el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura le renueva la confianza al juez o fiscal,
para que siga desempeñando el cargo por siete años
más. Se formaliza en una resolución motivada, suscrita
por los Consejeros que participaron en la sesión corres-
pondiente.
Por la no ratificación, se produce el cese y la separa-
ción inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. Se
deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Se
formaliza en una resolución motivada.
El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al
Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Confidencialidad
V. Los Consejeros y el personal de apoyo del Conse-
jo deben guardar reserva, respecto de las informacio-
nes que reciben y deliberaciones que realicen con moti-
vo de su labor en la evaluación y tratamiento del proceso
de ratificación.
Impedimentos
VI. Los miembros del Consejo no pueden ser recusa-
dos por realizar la función de ratificación de jueces o de
fiscales.
Los Consejeros, en el conocimiento de un proceso
de evaluación y ratificación de algún juez o fiscal, deben
abstenerse cuando se encuentren incursos en cualquiera
de las causales de impedimento que establece la ley,
bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evalua-
dos, pueden poner en conocimiento del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, los supuestos de impedimento o
abstención que existiesen. La abstención se hará efec-
tiva, con la aprobación del Pleno del Consejo.
Base Legal:
VII. Base legal:
- Constitución Política del Perú, artículos 2º, numera-
les 5 y 7, 39º, 40º, 41º, 139º, numeral 17, 142º, 146º,
numeral 3, 154º, numeral 2 y 158º.
- Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, artículos 29º y 30º.
- Ley Nº 27466, Primera Disposición Transitoria y
Final.
- Código Procesal Constitucional, artículo 5º, nume-
ral 7, promulgado por Ley Nº 28237.
- Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo,
aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de
mayo del 2000.
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias y
complementarias
- Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Minis-
terio Público, normas modificatorias y complementarias.
- Código de Ética del Poder Judicial.
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica del
Consejo.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública.
- Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento
de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, de 23
de junio del 2000, relativa a las Normas Técnicas de
Control Interno para una cultura de integridad, transpa-
rencia y responsabilidad pública.
Definiciones:
VIII. Cuando en el presente reglamento se utilice en
forma abreviada la denominación de un organismo u ór-
gano se entenderá:
- Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistra-
tura.
- Comisión: Comisión Permanente de Evaluación y
Ratificación de Jueces y Fiscales.
- L.O.P.J.: Ley Orgánica del Poder Judicial.
- L.O.M.P: Ley Orgánica del Ministerio Público
- R.S.P.C.: Reglamento de Sesiones del Pleno del
Consejo, promulgado por Resolución Nº 018-2000-CNM
del 19 de mayo del 2000.
- DIAS: Días hábiles.
- Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en
cuenta para la evaluación de magistrados en el proceso
de evaluación y ratificación.
- Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia
de Evaluación y Ratificación, que contiene los datos de
la información recabada respecto del magistrado sujeto
a evaluación para la ratificación, según formato aproba-
do por la Comisión Permanente.
- Registro: Registro Nacional de Magistrados, oficina
del CNM, en el que obran los datos personales y demás
sobre el desempeño funcional registrados en forma au-
tomatizada.
CAPÍTULO I
ACTOS PREVIOS
Tiempo en la carrera judicial o fiscal
Artículo 1º.- El Presidente del CNM solicita al Presi-
dente de la Corte Suprema de Justicia de la República y
al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales
titulares que se encuentren en actividad, respectivamen-
te, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera
judicial o fiscal y, de ser el caso, de la fecha de su última
ratificación. La información que se reciba será contras-
tada con la información que obre en el Registro del Con-
sejo.
Elaboración del Proyecto de Convocatoria y de
Actividades
Artículo 2º.- Identificados los magistrados que cuen-
tan con siete años desde su ingreso a la carrera judicial
o fiscal o, habiendo transcurrido dicho plazo desde su
última ratificación, la Comisión Permanente de Evalua-
ción y Ratificación de Magistrados elabora el proyecto
de convocatoria y de actividades respectivas, el que es
elevado al Pleno del CNM para su aprobación.
Actividades para llevar a cabo el Proceso
Artículo 3º.- Las actividades que se realizan para el
proceso de evaluación y ratificación, son las siguientes:
- Convocatoria: 30 días naturales antes del inicio del
proceso.
- Inicio del proceso.
- Desarrollo del proceso.
- Decisión.
El proceso concluye 60 días naturales posteriores a
la fecha fijada para su inicio.
Publicación de la convocatoria
Artículo 4º.- Aprobada la convocatoria, será publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circula-
ción nacional y regional, 30 días naturales antes de la
fecha programada para el inicio del proceso.
Contenido de la publicación de la convocatoria
Artículo 5º.- La publicación de la convocatoria a que
se refiere el artículo anterior deberá contener como mí-
Pág. 296159NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
nimo, el nombre del magistrado convocado, el cargo que
ostenta y el distrito judicial en el que se desempeña, la
base legal, la fuente, la fecha de inicio del proceso, la
convocatoria a participación ciudadana, así como la in-
formación requerida al magistrado convocado a que se
refiere el artículo 7º del presente reglamento. La Presi-
dencia del Consejo comunica sobre el inicio del proceso
al Poder Judicial y al Ministerio Público, los que notifica-
rán en forma personal al magistrado convocado, según
la institución a la que pertenezca.
Solicitud de información
Artículo 6º.- Treinta días naturales antes del inicio
del proceso, el Presidente del Consejo solicitará los in-
formes a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11º del
presente reglamento, conforme a los supuestos esta-
blecidos en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Conse-
jo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organis-
mo e institución pública o privada a remitir al Consejo la
información que requiera para el desempeño de sus fun-
ciones, bajo responsabilidad.
Información que debe presentar el magistrado
convocado
Artículo 7º.- Para los efectos de la evaluación, los
jueces y fiscales convocados al proceso, en el plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente de la publi-
cación de la convocatoria del proceso de su ratificación,
deberán presentar al Consejo Nacional de la Magistratu-
ra, un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con sus
datos personales, indicando su domicilio real, para los
actos de notificación en todo el proceso.
A dicho escrito deberá anexar, de acuerdo a un for-
mato que la Comisión Permanente de Evaluación y Rati-
ficación aprobará para tal efecto, lo siguiente:
a) Currículum Vitae actualizado y documentado.
b) Copia de su Documento de Identidad.
c) Copia certificada de su partida de nacimiento.
d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y
rentas y la anual de rentas que haya presentado a la
institución en la cual labora con arreglo a la Constitución
y las leyes que regulan la materia.
e) Certificado Médico expedido por el área de salud
correspondiente que acredite que se encuentra en buen
estado de salud física.
f) Certificado Médico expedido por el área de salud
correspondiente que acredite que se encuentra en buen
estado de salud mental.
g) Declaración jurada actual con firma legalizada ante
notario público, de sus bienes y rentas a la fecha de la
convocatoria.
h) Declaración jurada en la que informarán lo siguien-
te:
1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputár-
sele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisan-
do, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la
autoridad que la aplicó.
2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deporti-
vos.
3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de con-
sanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matri-
monio con trabajadores o funcionarios que laboren, se-
gún corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio
Público.
i) Copia de diez resoluciones que el evaluado consi-
dere importantes, que pueden ser sentencias, autos que
ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o
dictámenes, según sea el caso, para los efectos esta-
blecidos en el último párrafo del artículo veinte del pre-
sente reglamento. Se exceptúan a los Fiscales Adjun-
tos, salvo que hubiesen emitido dictamen.
Plazo para subsanar omisión, ampliar o aclarar
información
Artículo 8º.- En caso de haber omitido la presenta-
ción de algún requisito o, si se estimara necesario am-
pliar o aclarar algún dato contenido en la información
enviada por el juez o fiscal convocado, la Comisión Per-
manente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fis-
cales del Consejo, solicitará al evaluado que cumpla con
presentar la documentación omitida, o amplíe o aclare lo
que corresponda en el plazo de 5 días hábiles, más el
término de la distancia.
El evaluado podrá autorizar el levantamiento de la
reserva bancaria y tributaria.
Información solicitada a la Corte Suprema y a la
Fiscalía de la Nación
Artículo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitará a
la Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación, según sea
el caso, que remitan informes actualizados y documen-
tados del escalafón del evaluado. Además se solicitará
información sobre:
a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo;
b) Número de licencias concedidas, con indicación
del motivo y de su duración.
c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin
aviso o inmotivadas.
d) Producción jurisdiccional de los siete últimos años,
con estadística de causas ingresadas y resueltas en
cada año, que indique número de resoluciones revoca-
das o confirmadas por las instancias superiores; y en el
caso de los fiscales, el número de dictámenes emitidos
y denuncias ingresadas y formalizadas.
e) La relación de procesos penales con plazo venci-
do y número de éstos con indicación del tiempo.
f) La relación de causas pendientes de resolver, con
indicación del tiempo desde el momento en que se hallan
expeditas.
g) El número de procesos considerados de especial
complejidad.
h) El número de procesos cuyo trámite se encuentre
suspendido ante instancia superior.
i) El número de autos y sentencias definitivas en el
período a evaluar.
Información solicitada a las oficinas de control
Artículo 10º.- Las Oficinas Generales de Control
Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público infor-
marán respecto de las medidas disciplinarias impuestas
al juez y fiscal sujeto a evaluación, indicando además los
procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite,
que se hubieran instaurado o formulado contra ellos. La
información deberá contener el nombre o nombres de
los denunciantes o quejosos, el motivo de la queja o
denuncia, así como el estado del procedimiento. Adicio-
nalmente, harán llegar una sumilla con el resumen de los
hechos materia de queja o denuncia.
Información solicitada a la Academia de la Ma-
gistratura
Artículo 11º.- El Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura solicitará a la Academia de la Magistratu-
ra, la relación de estudios que hubiere realizado el juez o
fiscal sujeto a evaluación, con indicación del período en
que se llevaron a cabo y las notas obtenidas de ser el
caso.
Información solicitada a otras entidades públi-
cas.
Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado preceden-
temente, el Presidente solicitará información al Consejo
de Defensa Judicial del Estado, Dirección General de
Justicia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesiona-
les, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos
de las Facultades de Derecho de las Universidades del
país y Colegio de Periodistas del Perú, Superintendencia
de los Registros Públicos y, en general, a todas las ins-
tituciones que conforman el Sector Público Nacional, así
como a persona natural o entidad privada la documenta-
ción que se estime necesaria, que le permita confrontar
y corroborar los hechos y la información a que se refie-
ren los artículos 7º y 11º del presente Reglamento, así
como para obtener cualquier otra información relaciona-
da con la conducta e idoneidad del evaluado.
Tratándose de documentación e información relativa
a hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuará
Pág. 296160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el
artículo 2º, numeral 5.de la Constitución Política del Perú.
Participación ciudadana
Artículo 13º.- La comunicación que se remita al con-
sejo vía participación ciudadana, constituye el ejercicio
del derecho de los ciudadanos a participar en forma
individual o asociada en la vida política, económica, so-
cial y cultural de la nación, reconocida en el artículo 2º
inciso 17 de la Constitución Política del Perú; la informa-
ción recibida, así como los escritos que presente el ma-
gistrado sujeto a evaluación, son valorados con criterio
de conciencia por los Consejeros, ya que el proceso de
ratificación no constituye un proceso administrativo que
resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni pro-
ceso investigatorio para decidir sobre responsabilidad
alguna y, por tanto en dicho proceso no se formula car-
gos al magistrado sujeto a evaluación.
Requisitos y trámite de la documentación que se
presente vía Participación Ciudadana
Artículo 14º.- Cualquier ciudadano debidamente iden-
tificado, institución u organismo público o privado debi-
damente representado puede poner en conocimiento del
Consejo la existencia de hechos y méritos que favorez-
can la continuidad en el cargo o, que contrariamente,
desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcio-
nal o falta de idoneidad del juez o fiscal sometido a ratifi-
cación.
Esta comunicación se presentará por escrito, dirigi-
do al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
y, contendrá los requisitos siguientes:
a) Apellidos y nombres del presentante, acompañan-
do copia de su documento de identidad, su domicilio real
y, opcionalmente, domicilio procesal en la capital de la
República. En su caso, copia del documento que acredi-
te la representación respectiva. Si el escrito lo presenta
una pluralidad de personas debe consignarse los datos
de cada una de ellas, señalándose un domicilio procesal
común;
b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado
sometido a ratificación;
c) La descripción de los hechos y los fundamentos
de derecho en que se apoya;
d) La relación de documentos que sustenten la infor-
mación;
e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentan-
te, en caso de no saber firmar o estar impedido;
f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son
varias;
g) Al escrito deben acompañarse los siguientes
anexos:
1. Copia simple del documento de identidad del pre-
sentante y, en su caso, del representante;
2. Los documentos que sustenten la información;
3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se
encuentran los documentos que sustenten la informa-
ción, que no estén en poder del presentante, precisán-
dose su contenido y acreditando su preexistencia.
4. Copias del escrito y sus anexos en número sufi-
ciente para la notificación del magistrado sujeto a ratifi-
cación, en caso que la información esté referida a cues-
tionamientos de la conducta funcional o la idoneidad del
magistrado.
La información que se presente a través de este me-
canismo también puede estar referida a cualquier as-
pecto que permita apreciar la real posición económica y
financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su
conducta funcional, debiendo cumplirse con las mismas
formalidades requeridas en el presente artículo.
La presentación de la denuncia de participación ciu-
dadana, no requiere firma de abogado ni está afecto al
pago de tasa alguna.
Podrá ser admitida la información que ingrese a tra-
vés de medios distintos al del trámite documentario, siem-
pre que cumplan con los requisitos establecidos.
Excepcionalmente, se admitirá la información que no
tenga alguno de los requisitos exigidos, siempre que de
su contenido se advierta información relevante que esté
referido a la conducta e idoneidad del magistrado, acre-
ditada o de posible comprobación por el Consejo.
En todos los casos la comunicación recibida será
puesta en conocimiento del magistrado evaluado, el mis-
mo que podrá pronunciarse en el plazo de cinco días
hábiles más el término de la distancia, plazo que, a soli-
citud del magistrado y por motivos justificados, puede
ser ampliado por la Comisión por una sola vez y hasta
por tres días hábiles.
La identificación del ciudadano o de la institución que
presente la información podrá mantenerse en reserva,
cuando así lo solicite. En este caso, el Consejo le notifi-
cará al magistrado la transcripción del contenido de la
información, sin consignar el nombre del informante.
CAPÍTULO II
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 15º.- Las instituciones y entidades, así como
los ciudadanos a que se refieren los artículos 9º, 10º,
11º, 12º y 13º de este reglamento, tienen un plazo de
diez días contados a partir del día de publicación de la
fecha de inicio del proceso de ratificación de cada juez o
fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la información
correspondiente. Vencido dicho término, el proceso se
realizará con la información que se encuentre en poder
del Registro del Consejo.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO
Duración
Artículo 16º.- La duración del proceso de evalua-
ción y ratificación es de 60 días naturales. Se inicia 30
días naturales después de la publicación de la convoca-
toria.
Publicación del cronograma de actividades
Artículo 17º.- El día programado para el inicio del
proceso se publica el cronograma de actividades, que
incluye la fecha de la entrevista personal. Dicha publica-
ción se efectúa en el diario oficial y en otro de circulación
nacional y regional. Se notificará en forma personal al
magistrado sujeto a evaluación cursándose la citación
respectiva.
Formación del expediente
Artículo 18º.- Con la información que se haya recibi-
do, se estructura el expediente del magistrado evalua-
do. La Comisión evalúa toda la documentación e infor-
mación recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza.
Elaboración de la Hoja de Vida
Artículo 19º.- Para efectos de la evaluación se toma
en cuenta tanto la información recibida como la informa-
ción automatizada que obra en el Registro Nacional de
Magistrados, solicitada por la Gerencia de Evaluación y
Ratificación.
La información que será tomada en cuenta para la
evaluación será procesada en un documento denomi-
nado “Hoja de vida”, según diseño que será elaborado
por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifica-
ción.
De la evaluación y calificación
Artículo 20.- La Comisión diseña y aprueba los pa-
rámetros de evaluación a partir de los rubros: conducta
e idoneidad, conforme a la tabla anexa que forma parte
del presente reglamento (Anexo 1).
Se califican los méritos y la documentación de sus-
tento, los que serán contrastados con la información de
las instituciones u organismos que las han emitido. Se
evalúa el rendimiento en la calidad de las resoluciones y
de las publicaciones, teniendo en consideración lo si-
guiente:
(i) La comprensión del problema jurídico y la claridad
de su exposición,
Pág. 296161NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
(ii) La solidez de la argumentación para sustentar
la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza,
(iii) El adecuado análisis de los medios probato-
rios, o la justificación de la omisión.
Para ello, la Comisión podrá asesorarse por profe-
sores principales de las Universidades del país que
tengan Facultades de Derecho con una antigüedad de
treinta años.
Se analiza el avance académico y profesional del
evaluado, así como su conducta; en general se cum-
ple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº
26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimo-
nial de los evaluados, la Comisión se podrá hacer ase-
sorar por especialistas.
El magistrado sujeto a evaluación hará llegar al
CNM, en forma obligatoria, copias de diez resolucio-
nes que el evaluado considere importantes, que pue-
den ser sentencias, autos que ponen fin al proceso,
autos en medidas cautelares o dictámenes, que en el
desempeño de sus funciones haya emitido en los últi-
mos siete años. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntos
salvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, con
la sustentación respectiva elaborada por escrito, las
hará llegar conjuntamente con su currículum vitae en
la oportunidad establecida en el artículo 7º del presen-
te reglamento.
Del examen psicométrico y psicológico
Artículo 21º.- El pleno del Consejo, a solicitud de
la Comisión podrá disponer se realice un examen psi-
cométrico y psicológico del evaluado, con asesora-
miento de profesionales especialistas.
Formulación del informe final individual
Artículo 22º.- Concluida la etapa a que se refiere
el artículo anterior, la Comisión formulará un Informe
final individual. El informe contendrá la calificación cua-
litativa que ésta haya otorgado a cada uno de los indi-
cadores respectivos de acuerdo a los parámetros de
evaluación. El informe final aprobado por la Comisión
es elevado al Pleno del Consejo, a fin de que éste
emita pronunciamiento.
Artículo 23º.- El informe final estará a disposición
para su lectura, únicamente del magistrado evaluado
en la oficina de la Gerencia de Evaluación y Ratifica-
ción, hasta tres días antes de la fecha programada
para la entrevista personal.
La Comisión puede establecer mecanismos para
que el informe final sea de conocimiento del magistra-
do evaluado, a través del sitio web del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, lo que se hará con las seguri-
dades del caso.
Entrevista personal
Artículo 24º.- El proceso de evaluación y ratifica-
ción comprende una entrevista personal, que es pú-
blica. Se establece un rol y plazo para llevarla a cabo.
Se realiza ante el Pleno del Consejo, en su sede insti-
tucional; excepcionalmente, el Pleno podrá disponer
que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto en
atención a las circunstancias del caso.
Entrevista especial
Artículo 25º.- El Pleno del Consejo, de oficio o a
solicitud del magistrado evaluado, podrá disponer la
realización de una entrevista especial, cuando poste-
riormente aparezcan sucesos que merezcan ser acla-
rados personalmente por el evaluado.
De la sesión de la entrevista
Artículo 26º.- En la entrevista, los Consejeros es-
tán facultados para formular preguntas o solicitar acla-
raciones en relación a la idoneidad y conducta del
evaluado. No podrán ser recusados por el contenido
de las preguntas efectuadas.
Los Consejeros harán conocer al evaluado los
cuestionamientos, méritos y en general los hechos
que aparezcan de la información reunida y que según
el criterio de los entrevistadores merezcan pronun-
ciamiento; el magistrado entrevistado podrá admitir-
los, aclararlos o rechazarlos. La información pertinente
podrá presentarlas por escrito hasta tres días hábiles
después de celebrada la entrevista.
La entrevista será grabada en medio magnético y
óptico.
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN
De la sesión del Pleno para tratar sobre la rati-
ficación o no ratificación
Artículo 27º.- Cinco días antes de la fecha pro-
gramada para la sesión del Pleno del Consejo en la
que adoptará la decisión final del proceso, el expe-
diente del magistrado evaluado estará a disposición
de los señores Consejeros, quienes pueden solicitar
a la Comisión, además, todos los datos que conside-
ren necesarios.
Del quórum
Artículo 28º.- El quórum se verifica con el número
de Consejeros asistentes que señala el artículo 30º
de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-
tratura y su concordancia con el Reglamento de se-
siones.
De la Votación
Artículo 29º.- Vencido el término de cinco días a
que se refiere el artículo vigésimo sétimo, el Pleno del
Consejo, en sesión reservada, mediante votación no-
minal, decide renovar a o no la confianza del magis-
trado evaluado, la que se materializa en una resolu-
ción de ratificación o de no ratificación, según sea el
caso, debidamente motivada.
Los Consejeros asistentes no pueden abstener-
se de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de las
Disposiciones Generales del presente reglamento.
Sesión exclusiva
Artículo 30º.- Las sesiones que se convoquen
para tratar sobre la ratificación o no ratificación de
jueces y fiscales son exclusivas para dichos asun-
tos.
Cómputo de los votos
Artículo 31º.- Para la ratificación se requiere el
voto conforme de la mayoría simple de los Conseje-
ros asistentes.
De producirse empate en la votación, se votará
una vez más, de persistir el empate, se tendrá al ma-
gistrado por ratificado.
Decisión no impugnable ni revisable en sede
judicial
Artículo 32º.- Contra la resolución que decide la
ratificación o no ratificación no procede reconsidera-
ción por parte de los señores Consejeros. No proce-
de medio impugnatorio contra ella y su ejecución. No
procede la revisión en sede judicial del proceso o sus
resultados, conforme lo establece la Constitución Po-
lítica.
Del resultado del proceso
Artículo 33º- La resolución motivada que decide
la ratificación o no ratificación, será notificada al juez
o fiscal ratificado o no ratificado, mediante comuni-
cación escrita y personal, por intermedio del Presi-
dente de la Corte Suprema de la República y del Fis-
cal de la Nación, en el día y bajo responsabilidad.
Asimismo, se publicará en el Diario Oficial El
Peruano y en otro de circulación nacional y regional el
resultado del proceso; la resolución motivada será pu-
blicada en el Diario Oficial El Peruano, en la sección
correspondiente.
Pág. 296162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Las áreas de Administración y de Pre-
supuesto del Consejo, realizarán todas las acciones
necesarias para implementar las funciones de la Co-
misión.
Segunda.- La Secretaría General llevará el regis-
tro respectivo de los jueces y fiscales ratificados y no
ratificados.
Tercera.- Si el evaluado entregara documentación
falsa o fraguada, dará lugar a su no ratificación, inde-
pendientemente de ponerse en conocimiento del Mi-
nisterio Público para los fines de ley. De la misma
forma se procederá si la información proporcionada
por terceros resultase falsa o fraguada.
Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto en el pre-
sente reglamento será resuelto por el Pleno del Con-
sejo.
Quinta.- El magistrado evaluado puede solicitar
copias de las piezas del expediente y del informe final,
cuando haya concluido el proceso, previo pago de los
derechos establecidos en el TUPA del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura.
Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
JORGE LOZADA STANBURY
Presidente
DANIEL CABALLERO CISNEROS
Vicepresidente
RICARDO LA HOZ LORA
FRANCISCO DELGADO DE LA
FLOR BADARACCO
EDWIN VEGAS GALLO
JORGE MATIENZO LUJÁN
Secretario General
Expresan reconocimiento a la labor
cumplida por miembros del Consejo Na-
cional de la Magistratura en el período
2000-2005
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 1022-2005-CNM
San Isidro, 5 de julio de 2005
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, en la sesión del 30 de junio del presente
año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor ingeniero Jorge Sixto Lozada Stan-
bury, fue elegido de acuerdo a la Constitución, por los
miembros de los demás Colegios Profesionales del país,
para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacional
de la Magistratura para el período 2000-2005;
Que, el período a que se refiere el considerando prece-
dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso el
ingeniero Jorge Sixto Lozada Stanbury, ha desempe-
ñado entre otras funciones, los cargos de Presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura, en el período mar-
zo-julio 2005; Presidente de la Comisión Permanente de
Evaluación y Ratificación de Magistrados, en el período
2003-2004; Presidente de la Comisión Especial de Cul-
tura, Biblioteca y Proyección Social, en los períodos 2001-
2002, 2002-2003 y 2004-2005; miembro de las Comisio-
nes Permanentes de Selección y Nombramiento, en los
Consejo Nacional de la Magistratura
PARÁMETROS DEL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓNY RATIFICACIÓN
RUBRO
CONDUCTA
Medidas disciplinarias.
Procedimientos administra
EVALUACIÓN PATRIMONIAL Y O
INFORMACIONES
ANTECEDENTES Y SANCIONES
INFORMACIÓN COLEGIO DE ABOG
Quejas de derecho
Puntualidad
Expedientes ingresados/eg
Sentencias y resoluciones
Sentencias confirmadas/re
Número de dictámenes
PRODUCCIÓN JURISDICCIONAL
(Mide las actividades en el ejercicio
de la función)
RUBRO
IDONEIDAD
CALIDAD DE DECISIONES
Calificaciones Academia d
Antecedentes policiales, ju
DENUNCIAS DE PARTICIPACIÓN CIU
Quejas formuladas ante lo
EXAMEN PSICOMÉTRICO O PSICO
CAPACITACIÓN PROFESIONAL
(Mide desarrollo académico
profesional)
Estudios de Postgrado
Publicaciones
Docencia Universitaria
Asistencia a cursos, semin
12026
Pág. 296163NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
períodos 2001-2002 y 2004-2005; y de Evaluación y
Ratificación, en los períodos 2000-2001, 2001-2002 y
2002-2003;
Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos-
trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad, des-
tacándose en particular, su gestión como Presidente de
este organismo constitucional autónomo;
Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-
tura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad,
aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al se-
ñor ingeniero Jorge Sixto Lozada Stanbury, por lo que,
en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y
e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento
del Consejo Nacional de la Magistratura al señor inge-
niero Jorge Sixto Lozada Stanbury, por la labor desem-
peñada como Consejero, en el período 2000-2005, agra-
deciéndole su entrega personal al servicio de la Nación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DANIEL CABALLERO CISNEROS
Vicepresidente
12011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 1023-2005-CNM
San Isidro, 5 de julio de 2005
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-
tratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor doctor Fermín Julio César Chunga
Chávez, fue elegido de acuerdo a la Constitución, por
los miembros de los Colegios de Abogados del país,
para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacional
de la Magistratura para el período 2000-2005;
Que, el período a que se refiere el considerando prece-
dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso el
doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, ha desem-
peñado entre otras funciones, los cargos de
Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
en los períodos 2001-2002 y 2004-2005; Presidente de
la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento,
en el período 2002-2003; Presidente de la Comisión
Permanente de Procesos Disciplinarios, en los períodos
2001-2002 y marzo-julio 2005; Presidente de la Comi-
sión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyección Social,
en el período 2003-2004; miembro de las Comisiones
Permanentes de Selección y Nombramiento, en el perío-
do 2000-2001; de Evaluación y Ratificación, en el perío-
do 2003-2004; de Procesos Disciplinarios, en los perío-
dos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; y
de la Comisión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyec-
ción Social, en los períodos 2001-2002, 2004-2005 y
marzo-julio 2005;
Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos-
trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad;
Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-
tura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad,
aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al se-
ñor doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, por lo
que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad
con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos
b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento
del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor
Fermín Julio César Chunga Chávez, por la labor desem-
peñada como Consejero, en el período 2000-2005, agra-
deciéndole su entrega personal al servicio de la Nación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DANIEL CABALLERO CISNEROS
Vicepresidente
12012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 1024-2005-CNM
San Isidro, 5 de julio de 2005
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-
tratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor doctor Luis Jesús Flores Paredes, fue
elegido de acuerdo a la Constitución, por los miembros
de los demás Colegios Profesionales del país, para ejer-
cer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la
Magistratura para el período 2000-2005;
Que, el período a que se refiere el considerando prece-
dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso el
doctor Luis Jesús Flores Paredes, ha desempeñado entre
otras funciones, los cargos de Vicepresidente del Consejo
Nacional de la Magistratura, en los períodos 2002-2003 y
2003-2004; Presidente de la Comisión Permanente de Eva-
luación y Ratificación, en los períodos 2001-2002 y 2004-
2005; Presidente de la Comisión Especial de Cultura, Biblio-
teca y Proyección Social, en el período 2000-2001; miembro
de las Comisiones Permanentes de Selección y Nombra-
miento, en el período 2002-2003 y 2003-2004; de Evalua-
ción y Ratificación, en los períodos 2000-2001 y marzo-julio
2005; y de la Comisión Especial de Cultura, Biblioteca y
Proyección Social, en los períodos 2001-2005;
Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos-
trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad;
Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad, aprobó la
moción de felicitación y reconocimiento al señor doctor Luis
Jesús Flores Paredes, por lo que, en cumplimiento a dicho
acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento
del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor
Luis Jesús Flores Paredes, por la labor desempeñada
como Consejero, en el período 2000-2005, agradecién-
dole su entrega personal al servicio de la Nación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DANIEL CABALLERO CISNEROS
Vicepresidente
12013
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos en agra-
vio de las Municipalidades Distritales
de Yarabamba e Iguaín
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 309-2005-CG
Lima, 4 de julio de 2005
Pág. 296164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
VISTO, el Informe Especial Nº 191-2005-CG/ORAR,
resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-
lidad Distrital de Yarabamba por el período comprendido
del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operaciones
anteriores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
la ejecución de una acción de control a la Municipalidad
Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de
Arequipa, a fin de evaluar el cumplimiento de la norma-
tiva vigente en sus sistemas administrativos y operati-
vos, así como la verificación de presuntas irregularida-
des materia de denuncia;
Que, como resultado de la acción de control practica-
da, la Comisión Auditora ha determinado presuntas
irregularidades en la contratación y ejecución de la Obra
"Plataforma C.I. Anexo San Antonio", al haberse simula-
do un proceso de selección para la contratación de mano
de obra, en el cual fue favorecido el proyectista que
elaboró el expediente técnico, siendo que durante el pro-
ceso constructivo de la obra a cargo del contratista, no
se contó con un supervisor de obra, se cargaron gastos
que no correspondían a la obra y no se cumplieron con
las especificaciones técnicas de la misma, resultando
necesario ejecutar partidas adicionales para su funciona-
miento, por un monto total de S/. 11 747,11 en perjuicio
de la Municipalidad, habiéndose asimismo pretendido
soslayar las deficiencias detectadas con la presenta-
ción de un supuesto contrato de reparación;
Que, se ha determinado que para la ejecución de la
Obra "Plazoleta del Señor de los Desamparados", se
otorgó la buena pro al contratista por un monto de
S/. 17,200,00, sin contar con criterios técnicos que per-
mitan determinar su costo referencial, haciéndose refe-
rencia a un proceso de selección no acreditado, y otor-
gado adelantos antes de la firma del contrato, habiéndo-
se durante el proceso constructivo efectuado pagos
mayores a lo establecido contractualmente, así como
otros pagos por concepto de supervisión de obra no
realizada, perjudicando a la Municipalidad por un monto
total de S/. 1,677,00; habiéndose asimismo evidenciado
documentos presuntamente falsos con los cuales se
pretendía acreditar la existencia de criterios técnicos
para la programación y aprobación de la obra;
Que, asimismo, se ha evidenciado que en la contrata-
ción y ejecución de la Obra "Línea de Conducción por
Gravedad Pozas de Filtración - Cámara Rompe Presión
Nº 2", se suscribió un contrato para la elaboración del
expediente técnico y otro para la ejecución de la obra,
por monto superior y plazo mayor de ejecución que los
previstos, siendo que durante la ejecución de la obra, se
efectuaron adquisiciones irregulares de materiales e in-
sumos, pagos por mayores metrados no ejecutados y
gastos de materiales y servicios que no correspondían
a la obra, debiéndose efectuar trabajos adicionales de
reforzamiento por las deficiencias técnicas detectadas,
por un monto total de S/. 29 771,48 en perjuicio de la
Municipalidad;
Que, los hechos antes expuestos, evidencian la
existencia de indicios razonables que hacen presumir la
comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Genéri-
ca, previstos y penados en los artículos 384º y 438º,
respectivamente, del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-
ral de la República, constituye atribución de este Orga-
nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac-
ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-
te del Procurador Público, en los casos en que en la
ejecución directa de una acción de control se encuen-
tre daño económico o presunción de ilícito penal, co-
rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto; y,
De conformidad con establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-
ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi-
catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y repre-
sentación del Estado, inicie las acciones legales por los
hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para
tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
11983
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 310-2005-CG
Lima, 4 de julio de 2005
Vistos, el Informe Especial Nº 025-2003-GRA/PRES-
GRCI-EEMDI, resultante del Examen Especial efectuado
a la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de
Huanta, departamento de Ayacucho, por el período de
enero 1998 - diciembre 2002; y la Hoja de Recomenda-
ción Nº 003-2005-CG/ZC emitida por la Gerencia Zonal
Centro; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
que el Órgano de Control Institucional del Gobierno
Regional Ayacucho, efectúe una acción de control a la
Municipalidad Distrital de Iguaín, relacionada con la utiliza-
ción de los recursos financieros y patrimoniales de la
mencionada Municipalidad;
Que, como resultado de la acción de control prac-
ticada, la Comisión Auditora ha determinado de la eva-
luación selectiva a los documentos de gastos, que la
adquisición de materiales de construcción y gastos de
transporte por S/. 238 634,55, así como la adquisición
de combustible por S/. 43 612,47, carecen de notas de
ingreso al almacén e inventario y de la documentación
que acredite su utilización y destino; hechos que consti-
tuyen indicios razonables que hacen presumir la comi-
sión del delito de Peculado, previsto y penado en el
artículo 387º del Código Penal;
Que, de la revisión a las planillas de pagos y a los
Estados Financieros del año 2002, se ha determinado
que la Municipalidad no ha efectuado los pagos por re-
tenciones y contribuciones sociales, habiéndose gene-
rado intereses moratorios por cancelaciones inoportunas
y gastos pendientes de rendición, por el importe total de
S/. 15 496,41; hechos que constituyen indicios razona-
bles que hacen presumir la comisión del delito de Incum-
plimiento de Deberes de Función, previsto y penado por
el artículo 377º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-
ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo Su-
perior de Control, ejercer e impulsar directamente, o en
caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley,
las acciones pertinentes para asegurar la implementación
de las recomendaciones y acciones legales derivadas
del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que
conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corres-
ponde autorizar al Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-
blica, el inicio de las acciones legales respectivas contra
los presuntos responsables comprendidos en el Infor-
me de Vistos;
De conformidad con el inciso d) del artículo 32º de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
Pág. 296165NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
loría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-
sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-
dose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
11984
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos contra
la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 711-2005-JEF/RENIEC
Lima, 27 de junio de 2005
VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In-
formes Nºs. 817 y 830-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC
y el Informe Nº 640-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de
junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica;
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así
como del proceso de depuración inherente al
procedimiento administrativo, ha detectado que las
ciudadanas ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o
ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA
AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR
ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH
BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH
BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, dada
la simplificación administrativa y en atención al principio
de veracidad de las declaraciones en los documentos,
se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único
de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones
falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento
público, esto es el Registro;
Que, mediante el Examen de Confrontación Mono-
dactilar Nº 246-2002 y el Informe de Confrontación Mo-
nodactilar Nº 052-2004/GP/SGDAC/PD, se ha deter-
minado que se trata de casos de doble inscripción, rea-
lizado por las ciudadanas antes señaladas;
Que, aún cuando se ha procedido
administrativamente, esto es la exclusión definitiva de
las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte
de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, a
través de la Resolución Nº 004-2005-GP/SGDAC/
HYC-RENIEC, los hechos antes descritos constitu-
yen indicio razonable de la comisión de presunto deli-
to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º
del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra ELEUTERIA
AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE
DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o
ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO
y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA
NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY
MICULICICH BLAZINA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra
ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA
AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR
ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA.
DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC
o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o
MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, por presunto delito
contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11976
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 712-2005-JEF/RENIEC
Lima, 27 de junio de 2005
Visto, los Oficios Nºs. 12642 y 12645-2004/GP/SG-
DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 637-2005-GAJ/RE-
NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de
fecha 13 de junio de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora,
ha detectado que los ciudadanos MANUELA CHIROQUE
BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE
BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA TERAN o
NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN, ALCIRA
BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA
ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE,
ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO ALBERTO
GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o
MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, se presentaron
ante el Registro Provisional de Identidad y obtuvieron
sus Inscripciones PAR Nºs. 80580153, 80233990,
80624699, 80329100, 80496529 y 80357350,
respectivamente;
Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron
trámites de rectificación de fecha de nacimiento y nom-
bre, para lo cual adjuntan como sustento sus respec-
tivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en eviden-
cia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripción
en el Registro Provisional de Identidad con una identidad
que no les corresponde, pese a contar con sus inscrip-
ciones de nacimiento, aportando de esta manera datos
falsos respecto de su identidad, contraviniendo así lo
establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Legis-
lativo Nº 837 e incurriendo en la conducta establecida en
el artículo 7º del mismo instrumento legal;
Que, por Resolución de la Subgerencia de Depura-
ción Registral y Archivo Central Nº 246 y 252-2004-GP/
SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en
el Registro de las inscripciones mencionadas, por de-
claración de datos falsos;
Que, los hechos antes expuestos, se colige que
el comportamiento realizado por los ciudadanos pre-
citados, al haber declarado datos falsos ante el Re-
gistro, a fin de obtener una inscripción provisional
con datos inexistentes; constituyen indicios razona-
bles de la comisión de presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre-
visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-
nal vigente;
Pág. 296166 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o
MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLAN-
DA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLAN-
DA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o
ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA
o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES
GODOS ó MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y
MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA
CHURATA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra MANUELA
CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA
CHIROQUE BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA
TERAN o NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN,
ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES,
LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO
DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO
ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA
CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, por
presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los
fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11977
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 713-2005-JEF/RENIEC
Lima, 27 de junio de 2005
Visto, el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, los Infor-
mes Nºs. 027, 033, 034 y 041-2005-GP/SGDAC/HYC
RENIEC y el Informe Nº 635-2005-GAJ/RENIEC, emiti-
do por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 13 de junio del
2005;
CONSIDERANDO:
Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Can-
celaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor
depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha
detectado que los ciudadanos ELMER EVANGELISTA
SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE,
MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MA-
RIBEL GAMARRA TALLEDO, en atención al principio de
veracidad de las declaraciones para el procedimiento
registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para
tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fue-
ron insertadas en documento público y registradas en el
Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or-
ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC;
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central, luego de verificar la declaración dada
por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen
de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro
las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante
Resolución Nº 024-2005-GP/SGDAC-RENIEC, en es-
tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso
7 del Decreto Ley Nº 14207;
Que, aun cuando si bien se ha procedido administra-
tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi-
cio razonable de la comisión de presunto delito contra la
Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,
previsto y sancionado en el artículo 428º del Código
Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos
falsos en documento público;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en atención al considerando precedente re-
sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-
nes que correspondan en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil contra ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALE-
JANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA
SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MARIBEL GAMARRA
TALLEDO; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra ELMER
EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ
CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y
ROXANA MARIBEL GAMARRA TALLEDO, por presunto
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11978
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 714-2005-JEF/RENIEC
Lima, 27 de junio de 2005
Visto, el Oficio Nº 12645-2004/GP/SGDAC/HYC RE-
NIEC, los Informes Nºs. 686, 688, 691, 692 y 698-2004-
GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 636-2005-
GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica, de fecha 13 de junio de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor
fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos RUBERT
ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA
PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO o
JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA
y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, en atención al
principio de veracidad de las declaraciones y dada la
simplificación administrativa para el procedimiento
registral, solicitaron ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, trámites de inscripción y
rectificación;
Que, luego de verificación posterior de los sustentos
documentales presentados, se tiene que los datos
aportados por los ciudadanos son inexistentes;
Que, mediante Resolución de la Subgerencia de De-
puración Registral y Archivo Central Nº 252-2004-GP/
SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en
el Registro Único de Identificación de las Personas Na-
turales de las Inscripciones Nºs. 43365427, 40820595,
16529958, 30677173 y 40292803, por contener datos
falsos;
Pág. 296167NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, el comportamiento realizado por los ciudada-
nos RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI
NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALO-
NSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ
AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ al ha-
ber declarado datos falsos ante el Registro mediante
trámites de rectificación e inscripción, a fin de lograr su
inscripción con datos que no les corresponden, constitu-
ye indicio razonable de la comisión de presunto delito
contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-
lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có-
digo Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra los ciudadanos detallados anterior-
mente; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra RUBERT
ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA
PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO o
JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA
y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, por presunto delito
contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los
fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11979
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 715-2005-JEF/RENIEC
Lima, 27 de junio de 2005
VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In-
formes Nºs. 801, 806, 836, 837, 846 y 850-2004- GP/
SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 062-2005-GP/SG-
DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 649-2005-GAJ/RE-
NIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha
detectado que ciudadanos no identificados se
presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo
irregularmente las inscripciones correspondientes a los
ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE,
ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZ
GUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE
MAMANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYA
FLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO;
Que, realizados los exámenes periciales en cada uno
de los respectivos expedientes, se ha establecido que
se trata de casos de suplantación de identidad, efectua-
das por personas desconocidas;
Que, de los hechos antes descritos, se desprende
que personas no identificadas, han usurpado la identi-
dad de los ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE,
ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZ
GUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE MA-
MANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYA
FLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO, exis-
tiendo indicios razonables de la comisión de presunto
delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False-
dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en
los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil contra los que resulten responsa-
bles; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra los que re-
sulten responsables, por la comisión del delito contra la
Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y
Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11980
MINISTERIO PÚBLICO
Reincorporan a magistrado en el cargo
de Fiscal Provincial Titular de la Vigési-
ma Octava Fiscalía Provincial Penal de
Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1439-2005-MP-FN
Lima, 1 de julio de 2005
VISTO:
La Sentencia Nº cinco de fecha 30 de junio del 2004,
expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 20
de agosto del 2003, expedida por el Juez del Sexagé-
simo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la
Acción de Amparo interpuesta por el doctor Javier
Ildefonso Villavicencio Alfaro y en consecuencia inapli-
cables al accionante los efectos de los Decretos Leyes
Nº 25446 y Nº 25454, ordenando su reincorporación
inmediata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la
Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, com-
putándose el tiempo no laborado por razones del cese
para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo;
CONSIDERANDO:
Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada
una Acción de Amparo es la de reponer las cosas al
estado anterior de haberse producido la violación de un
derecho constitucional;
Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandato
judicial y el requerimiento efectuado mediante Oficio
Nº 26616-2003-63º JECL-RJVM/jmaq, de fecha 30 de
junio del año en curso por el Sexagésimo Tercer Juzga-
do Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-
Pág. 296168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
ticia de Lima, correspondiendo a la Fiscal de la Nación,
dentro de sus atribuciones reincorporar al doctor Javier
Ildefonso Villavicencio Alfaro, en el cargo de Fiscal
Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provin-
cial Penal de Lima;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Javier
Ildefonso Villavicencio Alfaro, en el cargo de Fiscal Pro-
vincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial
Penal de Lima.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Javier
Ildefonso Villavicencio Alfaro, Fiscal Provincial Titular de
la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima,
como Fiscal Especial, para que con retención de su des-
pacho se avoque al conocimiento de los casos materia
de las Resoluciones Nº 029-98-MP-CEMP, de fecha 13
de enero de 1998 y Nº 303-2000-MP-CEMP, de fecha 10
de mayo del 2000.
Artículo Tercero.- El Fiscal reincorporado deberá
asumir sus funciones en el término de la distancia.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-
cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de
Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
12053
Designan magistrados en despachos de
diversas fiscalías penales de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1455-2005-MP-FN
Lima, 5 de julio de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 1439-2005-MP-FN, de fecha
1º de julio del 2005, se reincorpora al doctor Javier
Ildefonso Villavicencio Alfaro, como Fiscal Provincial Ti-
tular de la Vigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de
Lima, lo que hace necesario reestructurar la conformación
de algunos despachos fiscales;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora Jacqueline Elizabeth Asunción Del Pozo
Castro, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho
de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima,
materia de la Resolución Nº 217-2003-MP-FN, de fecha
11 de febrero del 2003 y el conocimiento de los casos
materia de las Resoluciones Nº 028-98-MP-CEMP, de
fecha 13 de enero de 1998 y Nº 303-2000-MP-CEMP, de
fecha 10 de mayo del 2000.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra-
miento de la doctora Clara Luz Conde Centeno, como
Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial que
atiende a los Juzgados Penales para Procesos en Re-
serva de Lima, materia de la Resolución Nº 1202-2005-
MP-FN, de fecha 20 de mayo del 2005 y su designación
materia de la Resolución Nº 226-2002-MP-FN, de fecha
6 de febrero del 2002.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación
de la doctora Emperatriz Tello Timoteo, Fiscal Provincial
Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta
Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolu-
ción Nº 477-2003-MP-FN, de fecha 4 de abril del 2003.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
del doctor Marco Guzmán Baca, Fiscal Provincial Titular
de Lima, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la
Nación, materia de la Resolución Nº 2069-2002-MP-FN,
de fecha 18 de diciembre del 2002.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Lucas Julián Toscano Colonia, como Fiscal
Provincial Provisional de la Trigésima Quinta Fiscalía
Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución
Nº 269-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2002,
retornando a su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Designar a la doctora Jacqueline
Elizabeth Asunción Del Pozo Castro, Fiscal Provincial
Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta
Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Clara Luz
Conde Centeno, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima
Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención
de su cargo de carrera.
Artículo Octavo.- Designar a la doctora Emperatriz
Tello Timoteo, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el
Despacho de la Fiscalía Provincial que atiende a los
Juzgados Penales para Procesos en Reserva de Lima y
para que con retención de su despacho se avoque al
conocimiento del caso materia de la Resolución Nº 226-
2002-MP-FN, de fecha 6 de febrero del 2002.
Artículo Noveno.- Designar al doctor Marco
Guzmán Baca, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el
Despacho de la Cuadragésima Sétima Fiscalía Provin-
cial Penal de Lima.
Artículo Décimo.- Designar al doctor Lucas Julián
Toscano Colonia, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima,
en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provin-
cial Penal de Lima.
Artículo Décimo Primero.- Rotar al doctor Pedro Car-
huavilca Narciso, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Distrito Judicial de Lima, al Pool de Fiscales de Lima.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento
la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del
Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,
Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
12054
Reestructuran jurisdicciones de Fiscalías
Especializadas contra el Tráfico Ilícito de
Drogas a nivel nacional y aprueban la
Directiva Nº 007-2005-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1456-2005-MP-FN
Lima, 5 de julio de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación
Nº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001, se
crean las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de
Drogas, con competencia desde la investigación prelimi-
nar, control y verificación de insumos químicos fiscaliza-
dos, así como en los procedimientos especiales contem-
plados en el Decreto Legislativo Nº 824, hasta la formali-
zación de la denuncia;
Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4) del
artículo 159º de la Constitución Política del Estado en
concordancia con el Art. 11º de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, el Minis-
terio Público es el Titular de la Acción Penal, defensor de
la legalidad, y protector de los derechos humanos en el
Perú, correspondiéndole la conducción de la investiga-
ción del delito, desde su inicio, siendo responsable de la
carga de la prueba en el proceso penal, respetándose el
derecho al Juez natural y los derechos fundamentales
del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva;
Pág. 296169NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, según las estadísticas de DIRANDRO se ha
incrementado la producción de amapola, estimándo-
se ésta en 2,000 hectáreas y de los arbustos de
coca en 50,300 hectáreas, según ONUDD 2005, si-
tuación que ha potenciado la elaboración de sustan-
cias ilícitas, en 24% según OPCION 2005, con el
consiguiente aumento en la comercialización de dro-
gas ilegales provocando mayores niveles de con-
ductas criminales, lo cual viene impactando en el sis-
tema penitenciario donde el 30% de internos está
ligado a los delitos de tráfico ilícito de drogas, lo cual
se refleja en la carga procesal de la función fiscal, de
acuerdo a los datos del Registro Nacional de Deteni-
dos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad
Efectiva (RENADESPLE);
Que, el tráfico ilícito de drogas, es un delito pluriofen-
sivo, practicado por grupos organizados, quienes vie-
nen invirtiendo ingentes recursos económicos a través
de diversos métodos afectando así las bases de la so-
ciedad peruana;
Que, el bajo control social viene incrementando los
centros de microcomercialización de drogas, que a la
fecha se estima 1,348 lugares, los mismos que vienen
operando en las ciudades más importantes del Perú,
según OPCION 2004, propiciando la incorporación del
consumo de sustancias psicoactivas ilícitas a poblacio-
nes cada vez más jóvenes con más de 40,000 adictos
(DEVIDA), siendo un factor de riesgo para la construc-
ción de conductas antisociales que se reflejan en mayo-
res niveles de violencia e infracciones al ordenamiento
penal;
Que, los Fiscales Especializados contra el Tráfico
Ilícito de Drogas, han venido desarrollando su labor en
escenarios geográficos muy amplios, lo cual ha impedi-
do cumplir a cabalidad con el espíritu señalado en la
Resolución Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enero
del año 2001;
Que, los Fiscales Especializados contra el Tráfico
Ilícito de Drogas, en la práctica han involucrado de ma-
nera permanente a los Fiscales Penales y Mixtos en
todo el territorio nacional, en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas;
Que, los Fiscales Superiores Decanos, a nivel na-
cional, son responsables en representación del Ministe-
rio Público, de liderar la lucha contra este flagelo de la
humanidad, optimizando los recursos humanos con cuen-
ta la Institución, especialmente en los operativos de in-
terdicción que programen oportunamente las Unidades
Especiales de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo establecido en el Art. 64º del
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reestructurar las jurisdiccio-
nes de las Fiscalías Especializadas contra el Tráfico
Ilícito de Drogas a nivel nacional, las cuales se
constituirán en las capitales de los departamentos y
en las provincias, en función al índice de criminalidad
en delito de tráfico ilícito de drogas y sus conexos,
asumiendo competencia en los delitos señalados en
el Título XII, Capítulo III , Sección II del Código Penal y
las derivadas de la Ley Nº 27765, provenientes del
tráfico ilícito de drogas:
1.- Callao Dra. Maria Ana Ley Tokumori
2.- Callao Dra. Edith Hernández Miranda
3.- Cusco Dr. Adolfo William Meneses Gomero
4.- Chiclayo Dr. Jaime Schwartz Azpur
5.- Iquitos Dr. Carlos Bedoya Casablanca
6.- Huamanga Dr. Eduardo Regalado Mayta
7.- Huancayo Dr. Carlos Minaya Basilio
8.- Huánuco Dr. Walter Orestes Milla López
9.- Lima Dr. Iván Quispe Mansilla
10.- Lima Dr. Eduardo Castañeda Garay
11- Pucallpa Dr. Daniel Jara Espinoza
12.- Piura Dr. Luis Natividad Girón
13.- Puno Dr. Manuel Malpartida Solano
14.- Tacna Dra. Idalia Orendo Velásquez
15.- Tarapoto Dr. Carlos Pérez Sánchez
16.- Trujillo Dr. Marco Valdez Hirene
17.- Tingo María Dr. Jorge Veiga Reyes
18.- Tumbes Dr. Juan Mendoza Abarca
Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 007-
2005-MP-FN que optimiza las funciones de los Fiscales
Superiores Decanos y de las relaciones funcionales de
los Fiscales Provinciales Especializados contra el Tráfi-
co Ilícito de drogas, lo cual forma parte integrante de la
presente resolución, la misma que se aplicará a partir
del día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- La Gerencia General y los
Fiscales Superiores Decanos, adoptarán las accio-
nes correspondientes para la implementación de las
Fiscalías Especializadas Antidrogas y de la Directiva
aprobada.
Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos
de los Distritos Judiciales de Lima y Callao, adoptarán
las acciones que correspondan a fin de que las Fisca-
lías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de drogas de
Lima y Callao, asuman competencia con los Juzgados
de reos en cárcel.
Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda Resolu-
ción y/o Directiva que se oponga a la presente.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Presidente de la Corte Suprema, Presi-
dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro
del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas
de la Policía Nacional del Perú, los señores Fiscales
Superiores Decanos a nivel nacional, Sección de Asun-
tos Antinarcóticos (NAS), La Drug Enforcement
Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos
de Norteamérica, Gerencia General del Ministerio Públi-
co, Gerencia de Registro de Fiscales, y a los Fiscales
Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas a nivel
nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
DIRECTIVA Nº 007-2005-MP-FN
1. Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos
Judiciales del Perú, asumen el rol de liderazgo en la
lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus distritos
judiciales, para tal efecto establecerán un Plan Anual,
considerando las características e incidencia de crimina-
lidad, para ello deberán considerar en los Planes operati-
vos, para desarrollar acciones conjuntas con la Policía
Nacional del Perú.
2. Los Fiscales Superiores Decanos, con el fin de
optimizar con mayores niveles de eficiencia y seguridad
frente a los requerimientos de los representantes del
Ministerio Público para la ejecución de los operativos de
interdicción, deberán coordinar directamente con el Di-
rector de la DIRANDRO o el Jefe Policial de la jurisdic-
ción del distrito judicial correspondiente, debiendo llevar
un registro detallado a través de un instrumento de tra-
bajo, con la finalidad de evaluar los niveles de comunica-
ción y resultados obtenidos.
3. El Fiscal Superior Decano sistematizará y analiza-
rá los informes de los Fiscales Antidrogas; así como de
los Fiscales Penales y Mixtos que asuman competencia
en delitos materia del artículo primero de la Resolución
que aprueba la presente Directiva; dicho informe será
bimensual y será elevado al Despacho de la Fiscalía de
la Nación, a través de formatos previamente estableci-
dos.
4. El Fiscal Superior Decano adoptará las acciones
que correspondan a fin de garantizar la presencia del
Representante del Ministerio Público en los operativos
de interdicción contra el trafico ilícito de drogas y de ser
el caso en las acciones de erradicación que ejecute el
Proyecto CORAH, previa solicitud según el Plan de eje-
cución que le remita el Ministerio del Interior, informando
al Despacho de la Fiscalía de la Nación los resultados
de los mismos.
5. Los Fiscales Superiores Decanos a través de la
Gerencia de Control Patrimonial cautelarán el uso ade-
cuado de los bienes donados por la Cooperación Inter-
nacional
6. Los Fiscales Penales y Mixtos asumirán competen-
cia también en los delitos señalados en el Título XII,
Capítulo III , Sección II del Código Penal y las derivadas
de la Ley Nº 27765, provenientes del tráfico ilícito de
Pág. 296170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
drogas, en los lugares que no exista Fiscalía Especializa-
da contra el Tráfico Ilícito de drogas.
7. Las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas de Lima, continuarán conociendo de las
investigaciones por reportes de Operaciones Sospe-
chosas de Lavado de Activos provenientes de la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF), materia de la Resolu-
ción de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2002-MP-FN de
fecha 15 de octubre del 2002.
8. Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos
Judiciales de Lima, y Callao, establecerá el mecanismo
más apropiado a fin de que las Fiscalías Especializadas
contra el Tráfico Ilícito de drogas, asuman competencia
con los Juzgados de reos en cárcel.
9. El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial co-
rrespondiente autorizará el desplazamiento de los Fis-
cales Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas,
Penales y Mixtos que asuman competencia como con-
secuencia de la autorización de los Procedimientos Es-
peciales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 824,
previa evaluación del costo beneficio del mismo, salvo
que el traslado sea fuera del país en cuyo caso elevará
la solicitud al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
10. Déjese sin efecto la ampliación de facultades,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
1576-2003-MP-FN de fecha 17 de octubre del año 2003.
12055
S B S
Aprueban cambio de denominación so-
cial de la empresa Generali Perú Com-
pañía de Seguros y Reaseguros por La-
tina Seguros y Reaseguros Sociedad
Anónima
RESOLUCIÓN SBS Nº 982-2005
San Isidro, 28 de junio de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:
Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y
Reaseguros y Generali Perú Compañía de Seguros y
Reaseguros para iniciar un proceso de Reorganiza-
ción Societaria Simple, a través del cual Latina Segu-
ros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial inte-
grado por todos sus activos y pasivos relacionados al
negocio de seguros y lo transfiere a Generali Perú
Compañía de Seguros y Reaseguros, a través de un
aumento de capital social; como consecuencia de lo
cual, se convierte en una empresa holding, con la de-
nominación social de "Latina Holding Sociedad Anóni-
ma" y solicita la cancelación de su autorización de
funcionamiento que le fuera otorgada; mientras que
Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
consolidaría ambos negocios y cambiaría su razón
social a "Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anó-
nima" a partir del 1 de julio de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 2133-2004 del 30
de diciembre de 2004, esta Superintendencia autorizó a
Latina Seguros y Reaseguros la adquisición de hasta el
100% de las acciones representativas del capital social
de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros,
con el compromiso de incorporar por fusión a dicha
empresa en un lapso no mayor a 6 meses;
Que, mediante Oficio Nº 8968-2005-SBS del 16 de
mayo de 2005 esta Superintendencia opinó que resulta-
ba factible admitir modificar el mecanismo de integración
de ambas empresas que fuera inicialmente autorizado,
por uno de reorganización societaria simple, toda vez
que cumple con la finalidad esencial del artículo 53º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702;
Que, asimismo, en la Junta General de Accionis-
tas de Latina Seguros y Reaseguros celebrada el 8 de
junio de 2005, se acordó la segregación del bloque
patrimonial y se aportó al capital de Generali Perú Com-
pañía de Seguros y Reaseguros, como consecuencia
del proceso de reorganización societaria simple, así
como la modificación de su denominación social "Lati-
na Seguros y Reaseguros" a "Latina Holding Socie-
dad Anónima", con la correspondiente modificación
del Estatuto Social, y la cancelación de la autorización
de funcionamiento otorgada por esta Superintenden-
cia;
Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de
reorganización simple, la Junta General de Accionis-
tas de Generali Perú Compañía de Seguros y Rease-
guros celebrada el 8 de junio de 2005, acordó aumen-
tar el capital social de S/. 70´567,800.84 (setenta mi-
llones quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/
100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78
(noventa y dos millones novecientos noventa y cuatro
mil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor-
mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidós
millones ochocientos Nuevos Soles) provenientes del
aporte del bloque patrimonial formado por todos los
activos y pasivos correspondientes al negocio de se-
guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguros
como consecuencia del proceso de reorganización
simple; y S/. 426,005.94 (cuatrocientos veintiséis mil
cinco y 94/100 Nuevos Soles) provenientes de los
aportes en efectivo a ser realizados por los demás
accionistas en proporción a sus respectivas partici-
paciones, en ejercicio de su derecho de suscripción
preferente;
Que, en la misma Junta General de Accionistas se
acordó la modificación de su denominación social "Ge-
nerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros" a
"Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima" a
partir del 1 de julio de 2005, con la correspondiente
modificación del artículo primero de su Estatuto So-
cial; y,
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la realización de un
proceso de reorganización societaria simple como re-
emplazo a un proceso de fusión por incorporación, en
el que participarán Latina Seguros y Reaseguros y
Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
como consecuencia de la adquisición de la acciones
de la segunda por la primera, autorizada mediante Re-
solución SBS Nº 2133-2004 del 30 de diciembre de
2004, conforme a los términos que se detallan en los
considerandos precedentes.
Como consecuencia de este proceso, Latina Se-
guros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial
integrado por todos sus activos y pasivos relaciona-
dos al negocio de seguros y lo transfiere a Generali
Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, vía aporte
de capital.
Artículo Segundo.- Autorizar el aumento del ca-
pital social de Generali Perú Compañía de Seguros y
Reaseguros de S/. 70´567,800.84 (setenta millones
quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/100
Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78
(noventa y dos millones novecientos noventa y cuatro
mil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor-
mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidós
millones ochocientos Nuevos Soles) provenientes del
aporte del bloque patrimonial formado por todos los
activos y pasivos correspondientes al negocio de se-
guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguros
como consecuencia del proceso de reorganización
simple mencionado en los considerandos de la pre-
sente Resolución, y S/. 426,005.94 (cuatrocientos
veintiséis mil cinco y 94/100 Nuevos Soles) prove-
nientes de los aportes en efectivo a ser realizados por
Pág. 296171NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
los demás accionistas en proporción a sus respecti-
vas participaciones, en ejercicio de su derecho de su
suscripción preferente; y, en consecuencia, aprobar
la modificación del artículo cuarto del Estatuto Social
de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros,
como consecuencia del aumento de capital antes so-
licitado.
Artículo Tercero.- Aprobar en los términos pro-
puestos, el cambio de denominación social de la em-
presa Latina Seguros y Reaseguros por la de Latina
Holding Sociedad Anónima, así como el cambio de su
objeto social a partir del 1 de julio de 2005, y la conse-
cuente modificación de los artículos Primero y Segun-
do del Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo
formaliza con el sello de esta Superintendencia, para
su elevación a Escritura Pública en la que se insertará
el texto de la presente Resolución, para su correspon-
diente inscripción en el Registro Público.
Artículo Cuarto.- Cancelar a partir del 1 de julio
de 2005, la autorización de funcionamiento que le fue-
ra otorgada a la empresa Latina Seguros y Reasegu-
ros, como consecuencia del proceso de reorganiza-
ción societaria simple autorizado por la presente Re-
solución, por lo que dicha empresa dejará de formar
parte de las empresas comprendidas en los artículos
16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
Artículo Quinto.- Aprobar en los términos propues-
tos el cambio de denominación social de la empresa
Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
por Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima
a partir del 1 de julio de 2005, y la consecuente modifi-
cación del artículo Primero del Estatuto Social; y devuél-
vase la minuta que lo formaliza con el sello de esta
Superintendencia, para su elevación a Escritura Pú-
blica en la que se insertará el texto de la presente
Resolución, para su correspondiente inscripción en el
Registro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
12010
Autorizan a la Caja Municipal de Cré-
dito Popular de Lima la apertura de
oficina especial temporal en el distri-
to de Miraflores, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 992-2005
Lima, 30 de junio de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Cré-
dito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le
autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal
ubicada en el Club Social Miraflores; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa recurrente ha cumplido con presen-
tar la documentación pertinente que justifica lo solicita-
do;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 070-
2005-DEM "B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-
0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos aprobado me-
diante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por
Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad
delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertu-
ra de una Oficina Especial Temporal del 1 al 30 de julio de
2005, en los ambientes del Club Social Miraflores, sito en
la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Miraflores, provin-
cia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporal
está autorizada a realizar exposición y venta de bienes
adjudicados (joyas).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de
Banca y Microfinanzas
11949
UNIVERSIDADES
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de publici-
dad para promocionar inicio de clases
en el Centro Preuniversitario de la Uni-
versidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 554-05-R
Callao, 30 de junio de 2005
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CALLAO
Visto el Oficio Nº 760-2005-OASA (Expediente Nº
97847) recibido el 21 de junio de 2005, por cuyo interme-
dio la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración del
respectivo proceso de selección para la "Contratación
de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de
Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La Repúbli-
ca, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y
Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases
del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Uni-
versidad Nacional del Callao";
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de
enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao
para el Ejercicio Fiscal 2005, habiéndose, considerado
en el mismo la Adjudicación Directa Selectiva para la
"Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes
Medios de Comunicación, para promocionar el inicio de
clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la
Universidad Nacional del Callao";
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, mediante el Inc. c),
numeral 11.1), Art. 11º señala los montos para la deter-
minación del proceso de selección para la Contratación
de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación
Directa si el monto referencial es menor a S/. 200,000.00
(doscientos mil nuevos soles);
Que, el Inc. f), Art. 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es-
tablece que están exonerados de los procesos de se-
lección las adquisiciones y contrataciones que se reali-
cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre-
to Supremo Nº 084-2004-PCM;
Pág. 296172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, precisa que en la
clasificación de servicios personalísimos se encuentran
expresamente incluidos los servicios de publicidad que
prestan al Estado los medios de comunicación televisi-
va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica-
ción, en atención a las características particulares que
los distinguen, como es el presente caso;
Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y los Arts.
146º y 147º del Reglamento de la Ley citada, indican que
en el caso de exoneración de proceso de selección se
aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la
Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe téc-
nico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El
Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el
informe que las sustenta a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular
del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publi-
carse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con-
trataciones del Estado - SEACE; disponiendo su Art.
148º que la Entidad efectuará las adquisiciones o con-
trataciones en forma directa mediante acciones inme-
diatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya
propuesta cumpla con las características y condiciones
establecidas en las Bases, la misma que podrán ser
obtenidas por cualquier medio de comunicación, inclu-
yendo el facsímil y el correo electrónico; que la exonera-
ción se circunscribe a la omisión del proceso de selec-
ción, por lo que los contratos que se celebren como
consecuencia de aquella deberán cumplir con los res-
pectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigen-
cias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a
cabo el proceso de selección correspondiente; asimis-
mo, dispone que la adquisición o contratación del bien,
servicio u obra objeto de la exoneración será realizada
por la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad o el órgano designado para
tal efecto;
Que, mediante el Oficio del visto, la Jefa de la Oficina
de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el Infor-
me Técnico Nº 004-OASA-2005 del 21 de junio de 2005
y solicita Exoneración del proceso de selección para la
"Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes
Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios:
La República, La Guía de los Clasificados de los diarios
Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de
clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la
Universidad Nacional del Callao", por el valor referencial
de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecien-
tos veintinueve con 21/100 nuevos soles), incluido IGV;
Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 004-
OASA-2005 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares del 21 de junio de 2005; al Informe Nº 1187-
2005-UPEP-OPLA y Proveído Nº 936-2005-OPLA reci-
bidos el 23 de junio de 2005; al Informe Nº 800-2005-AL
recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 22 de junio de
2005; a la documentación sustentatoria en autos; y, en
uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y
161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley
Nº 23733;
RESUELVE:
1º APROBAR la Exoneración del proceso de Adjudica-
ción Directa Selectiva para la "Contratación de Servicios
de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación
(Radio RPP Noticias; Diarios: La República, La Guía de
los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21),
para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del
Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del
Callao", por las consideraciones expuestas en la pre-
sente Resolución.
2º AUTORIZAR al Comité Directivo del Centro Pre-
universitario para que lleve a cabo la mencionada adqui-
sición en forma directa, mediante acciones inmediatas,
el cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y,
procedan a la contratación de los referidos servicios de
publicidad, por el monto total de hasta S/. 84,929.21
(ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 21/
100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente deta-
lle:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL
(EN NUEVOS SOLES)
RADIOS
RPP NOTICIAS 23,829.21
DIARIOS
LA REPÚBLICA 35,000.00
LA GUÍA DE LOS CLASIFICADOS
(DIARIOS OJO Y CORREO) 10,800.00
PERÚ 21 15,300.00
TOTAL 84,929.21
3º DISPONER, que a través de la Oficina General de
Administración el egreso que origine la presente Resolu-
ción se afectará al Programa 029: "Educación Superior",
Subprograma 076: "Superior Universitaria", Actividad 1-
00199: "Desarrollo de la Educación Universitaria", Com-
ponente 3-0498: "Desarrollo de la Enseñanza", Especí-
fica del Gasto 39 "Otros Servicios de Terceros", con
cargo a los recursos directamente recaudados de la
administración central.
4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice-
rrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Post-
grado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Ase-
soría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi-
liares, Oficina General de Administración, Oficina de Ar-
chivo General y Registros Académicos, Oficina de
Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Comi-
té Directivo del Centro Preuniversitario, Comité de Ins-
pección y Control, ADUNAC, representación estudiantil,
e interesados, para conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALBERTO ARROYO VIALE
Rector
11985
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISIÓN NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Exoneran de proceso de selección la
contratación de proveedor para brindar
el servicio de mensajería y courier,
nacional e internacional
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005
Lima, 21 de junio de 2005
VISTO:
El Memorando Nº 081-2005-CNJ/OA de la Oficina de
Administración de la Comisión Nacional de la Juventud,
así como el Informe Nº 039-2005-CNJ/OAJ de la Oficina
de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Ju-
ventud;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de marzo de 2005 la Comisión
Nacional de la Juventud – CNJ, convocó el proceso de
Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para
la contratación del Servicio de Mensajería y Courier Na-
cional e Internacional, de acuerdo al Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones correspondiente al ejerci-
cio Fiscal 2005;
Pág. 296173NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Que, con fecha 31 de marzo de 2005, el Comité Es-
pecial encargado de conducir el Proceso de Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contra-
tación del Servicio de Mensajería y Courier nacional e
internacional, otorgó la Buena Pro a la empresa UR-
GENCIA POSTAL S.A.;
Que, mediante Oficios Nºs. 157, 163 y 164-2005-CO-
NAJU-CNJ/OA, de fechas 2, 7 y 8 de junio respectivamen-
te, la Oficina de Administración de la CNJ solicitó a la Em-
presa Urgencia Postal cumplir con hacer entrega de los
cargos por el Servicio de Mensajería y Courier local y na-
cional, siendo que la misma no estaba cumpliendo con los
plazos establecidos en su propuesta técnica a que hace
referencia el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato a
que hace referencia el párrafo precedente;
Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de junio de
2005, la Comisión Nacional de la Juventud, requiere a la
empresa Urgencia Postal S.A. para que en un plazo máximo
de dos días cumpla con hacer entrega de los cargos por el
Servicio de Mensajería y Courier Nacional, conforme a lo
establecido en el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato
antes mencionado, bajo apercibimiento de que el contrato
quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento;
Mediante Carta Notarial de fecha 20 de junio de 2005,
la Comisión Nacional de la Juventud, comunica a la em-
presa Urgencia Postal la Resolución Total del Contrato
de Servicio de Mensajería y Courier Nacional e Interna-
cional para la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ,
suscrito entre la Comisión Nacional de la Juventud y la
Empresa Urgencia Postal S.A.;
Que, la ausencia del servicio de mensajería y courier
compromete directamente las funciones y actividades
propias de la Comisión Nacional de la Juventud, por lo
cual resulta necesario proceder a la contratación inme-
diata de contratación del referido servicio a efecto de
poder dar continuidad a las actividades que institucional-
mente viene realizando.
Que, de acuerdo a la recomendación hecha por la Ofici-
na de Administración, mediante el Informe Nº 080-2005-CNJ/
OA/UL, y habiéndose configurado una situación de desa-
bastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la re-
solución del contrato suscrito con la Empresa Urgencia Pos-
tal, situación extraordinaria e imprevisibles la cual legalmen-
te se encuentra establecida por el artículo 19º y 21º del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los
cuales regulan las situaciones en las cuales proceden las
exoneraciones de procesos de selección, razón por la cual
se ha de proceder a se debe autorizar la exoneración del
proceso de selección mediante Proceso de Menor Cuantía
para la contratación del Servicio de Mensajería y Courier
nacional e internacional para la Comisión Nacional de la Ju-
ventud, por un periodo de tiempo máximo de dos meses,
periodo que ha de permitir la realización del Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva correspondiente;
De conformidad con lo previsto por la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo TUO fue aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como
por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, con las visaciones de la Oficina de
Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Co-
misión Nacional de la Juventud, en uso de sus facultades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación
Directa Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantía la
contratación de un proveedor para brindar el Servicio de
Mensajería y Courier, Nacional e Internacional, para la
Comisión Nacional de la Juventud.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración
la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi-
cial El Peruano y remitir copia de la presente Resolución
y de los informes que la sustentan a la Contraloría Ge-
neral de la República, dentro de los diez (10) días hábi-
les siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Administración
proceda a realizar la contratación exonerada por la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN VEGAS GUERRERO
Presidenta
12021
CONSUCODE
Declaran que no corresponde el inicio
de procedimiento administrativo
sancionador a la empresa Constructo-
res Químicos y Materiales Varios Inge-
nieros S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 15.4.2005, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-
DO:
EXPEDIENTE Nº 1220/2004.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA
EMPRESA CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATE-
RIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. POR PRESUN-
TA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO
INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS
DEL CONTRATO DE FECHA 4.9.1998, PARA LA
"CONSTRUCCIÓN DE LA LOZA DEPORTIVA DEL
ASENTAMIENTO HUMANO SANTA CRUZ", CO-
RRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
DIRECTA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PARACAS.
ACUERDO Nº 209/2005.TC-SU de 19 de mayo 2005
VISTO, que con fecha 3.9.1998 se realizó la apertura
de sobres, otorgando la Buena Pro a la empresa CONS-
TRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS IN-
GENIEROS S.R.L. para la ejecución de la Obra "Construc-
ción de Loza Deportiva del Asentamiento Humano Santa
Cruz" del proceso de selección de Adjudicación Directa,
convocado por la Municipalidad Distrital de Paracas. Con
fecha 4.9.1998, se suscribió el Contrato de Obra correspon-
diente entre la Municipalidad Distrital de Paracas y la em-
presa CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES
VARIOS INGENIEROS S.R.L. Con fecha 28.3.2005, me-
diante el Oficio Nº 05-2005-MDP/PPM la Entidad cumple
con remitir la información solicitada, en el que adjunta diver-
sos documentos acerca del caso en controversia, como
es el Contrato de Obra suscrito entre las partes sujetas al
procedimiento, los Informes Nºs. 088, 096 y el 129, así
como la Carta Notarial de fecha 20.3.2004, advirtiéndose
de tal documentación lo siguiente: "Con fecha 4.9.1998, se
firmó el Contrato de obra al amparo del Reglamento Único
de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP,
Con fecha 19.2.1999, se procedió a la Recepción de la
Obra la cual no se pudo realizar por tener observaciones.
Con fecha 12.3.1999, se entrega la Resolución de Alcaldía
Nº 096-99-MDP/ALC, donde se aprueba el deductivo Nº
01, el cual la Comisión de Recepción tomó como Observa-
ción. Con fecha 19.3.1999, se reunió la Comisión de Re-
cepción con la empresa CONSTRUCTORES QUÍMICOS
Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L, concedién-
dole un plazo de 7 días para levantar las observaciones.
Con fecha 7.4.1999, se cursa una Carta Notarial al encar-
gado de la Supervisión de la Obra para que entregue el
Cuaderno de la Obra. Con fecha 22.4.1999, se elabora el
Acta de Recepción de la Obra "Construcción de Loza
Deportiva del Asentamiento Humano Santa Cruz", en el
que indica que: "Del Acta celebrada el 19.2.1999, se hicie-
ron 11 observaciones, se pudo comprobar que la entidad
ejecutante había levantado la totalidad de las mismas, apre-
ciándose que también habían realizado trabajos de mante-
nimiento a la loza edificada"……"La Comisión en mérito a
los actuados acuerda recepcionar la Obra en mención…..";
y, CONSIDERANDO: Que; tal como establece el numeral
4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, constituye uno de los Prin-
cipios esenciales del Procedimiento Administrativo Sancio-
nador, la Tipicidad, por el cual sólo constituyen conductas
sancionables administrativamente las infracciones previs-
tas expresamente en las normas respectivas; Que, en el
presente caso, tratándose de un Contrato de Obra cele-
brado bajo la normativa del Reglamento Único de Licitacio-
Pág. 296174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
nes y Contratos de Obras Públicas, sólo constituyen cau-
sales de infracción las descritas en el artículo 1º de las
Normas para la Aplicación de las Sanciones a los contra-
tistas, aprobadas mediante Resolución Nº 094-90-VC-9100,
de 26 de julio de 1990; Que, en la citada nómina, no figura
como causal pasible de sanción administrativa, la supues-
ta responsabilidad del contratista respecto de una Obra
recibida por la Entidad sin observaciones; Que, en tal sen-
tido, sin perjuicio de las acciones que en otras vías pueda
ejercer la Entidad en defensa de sus derechos, no corres-
ponde el inicio del procedimiento administrativo sanciona-
dor, al carecer de tipicidad; Que; analizados los anteceden-
tes y luego de agotado el debate, con la intervención del
Presidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los se-
ñores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y el Dr.Marco
A. Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la
Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución
Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y de confor-
midad con las facultades conferidas en los artículos 53º,
59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDÓ: 1) Declarar
que no corresponde el inicio del procedimiento administrati-
vo sancionador a la empresa CONSTRUCTORES QUÍMI-
COS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L., por
ausencia de tipicidad, sin perjuicio de las acciones que la
Entidad pueda efectuar en la vía pertinente en defensa de
sus derechos, 2) Devolver los antecedentes a la entidad
para los fines pertinentes. FIRMADO:
DELGADO POZO,
BERAMENDI GALDÓS,
MARTÍNEZ ZAMORA.
11969
INSTITUTO TECNOLÓGICO
PESQUERO DEL PERÚ
Exoneran de proceso de selección la
adquisición del film Kurehalon o
Krahalon y repuestos para el fun-
cionamiento de equipos de líneas
Salchichas y Surimi
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 45-2005-ITP/DE
Callao, 24 de junio de 2005
Visto el Memorándum Nº 555-2005-ITP/OA, de fecha
16 de junio de 2005, de la Oficina de Administración,
mediante el cual remite el Informe Técnico Nº 05, y el
Memorándum Nº 104-2005/PLANTA II, mediante el cual
se efectúa el requerimiento y sustento técnico para la
adquisición del film Kurehalon o Krahalon y repuestos
para el funcionamiento de los equipos de la líneas Sal-
chichas y Surimi de la Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso
e), que están exonerados de los procesos de selección
las contrataciones cuando los bienes o servicios no ad-
miten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual se
requiere cumplir con los requisitos establecidos en el ar-
tículo 21º del mismo cuerpo de ley, concordante con lo
establecido en al artículo 144º de su Reglamento, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico
Nº 05-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimiento
en el que da cuenta que el film Kurehalon o Krehalon y
repuestos requerido para el funcionamiento de los equi-
pos de la líneas Salchichas y Surimi de la Planta de Embu-
tidos de la Institución, sólo se expende en el extranjero,
dado que en el país no se fabrica dicho accesorio con
similares características, ni mucho menos existe un re-
presentante comercial del fabricante, asimismo indica que
la adquisición de dichos bienes se encuentra previsto en
el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP
para el Año Fiscal 2005, y que es necesario adquirirlo por
importación directa del Japón al amparo de lo dispuesto
en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, igualmente, el Informe Legal Nº 026-2005-ITP/
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que
es procedente adquirir los bienes accesorios antes men-
cionados exonerándolos del proceso de selección, en
virtud que no existe un producto similar que pueda sus-
tituirlo y porque no son fabricados en el país y mucho
menos existe un representante comercial del fabricante,
por lo que la presente acción se encuentra enmarcado
dentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamen-
to aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa a
través del Memorándum Nº 026-2005-ITP/PL, que exis-
ten recursos presupuestales por la suma de S/. 200,000.00
de la fuente financiamiento de Recursos Directamente
Recaudados para la adquisición de los repuestos de los
bienes para las líneas de Salchicha y Surimi;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424 - Ley de
Presupuesto del Sector Público por el Año Fiscal 2005,
el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su reglamento, aprobado por los Decretos
Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM
respectivamente; y,
En uso de la facultad conferida por el artículo 16º,
inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Regla-
mento de Organización y Funciones del ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la Exoneración del proceso de
selección de Adjudicación Directa Selectiva, por no existir
sustituto para la adquisición del film Kurehalon o Kreha-
lon y accesorios, para el funcionamiento de los equipos
de las líneas Salchicha y Surimi por las consideraciones
antes mencionadas, por la suma de S/.200,000.00, fi-
nanciado por la fuente de Recursos Directamente Re-
caudados.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración
del ITP la adquisición directa de los bienes señalados en
el artículo anterior, mediante acción inmediata, conforme
lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Adminis-
tración, haga de conocimiento de la Contraloría General
de la República y del Consejo Superior de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución
y los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diez
días (10) siguientes hábiles a la fecha de su aprobación.
Regístrese y comuníquese.
JUAN NEIRA GRANDA
Director Ejecutivo (e)
11968
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribución de monto auto-
rizado en el calendario de compromi-
sos inicial correspondiente al mes de
julio de 2005
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0081-2005/SIS
Lima, 4 de julio de 2005
Pág. 296175NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
VISTOS: El Informe Nº 112-2005-SIS-GF, de la Ge-
rencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento
y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Siste-
ma Nacional de Presupuesto se establecen los princi-
pios, así como los procesos y procedimientos que regu-
lan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere
el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Fi-
nanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concor-
dancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución
Política;
Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley
Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la
autorización para la ejecución de los créditos presu-
puestarios”;
Que, constituyen principios fundamentales del pro-
ceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad y
transparencia del mismo, por lo que es pertinente publi-
car la distribución de los mismos a favor de los Pliegos y
Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de
Salud, correspondiente al Calendario de Compromisos
Inicial, autorizado para el mes de Julio del presente ejer-
cicio fiscal;
Que, mediante Memorando Nº 227-2005/OPyD-SIS,
la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Inte-
gral de Salud, comunica el calendario de compromisos
inicial del mes de Julio de 2005, autorizado por la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público;
De conformidad con lo establecido por el literal i) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma de
VENTITRES MILLONES CIENTO OCHENTITRES MIL
SESENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/23’183,063.00), monto autorizado en el calendario de
compromisos inicial correspondiente al mes de Julio de
2005.
Artículo 2º.- Formalizar la aprobación de la desagre-
gación del monto S/. 9,773.00 correspondiente al Calen-
dario Ampliado de mayo 2005, por el Convenio A Traba-
jar Urbano y la Municipalidad Cerro Colorado de
Arequipa.
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución y sus anexos 1 y
2 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de este
Organismo.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS ACUÑA DIAZ
Jefe del Seguro Integral de Salud
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
DISTRIBUCIONDELCALENDARIODE
COMPROMISOS INICIAL JULIO 2005
DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
LIMA 5,767,846.00
122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 170,285.00
123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 6,378.00
124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 8,322.00
126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 183,321.00
127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 475,947.00
131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 467,667.00
132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 279,621.00
136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 329,703.00
137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 565,506.00
139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 140,105.00
140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 124,224.00
141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 355,982.00
142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 230,031.00
143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 91,058.00
144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 143,350.00
145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 36,390.00
146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 6,860.00
147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 26,402.00
149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 251,713.00
520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓNY SERVICIOS BÁSICOS
DE SALUD 203,736.00
522 HOSPITAL PUENTE PIEDRAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 144,641.00
523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBOY SERVICIOS BÁSICOS DE
DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
SALUD 118,849.00
524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 62,559.00
1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 45,753.00
1131 HOSPITAL HUARALY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 66,196.00
1138 HOSPITAL "JOSE AGURTOTELLO DE CHOSICA" 34,449.00
1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 267,008.00
1152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 220,017.00
1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 194,621.00
1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO - CHORRILLOS -
SURCO" 107,161.00
1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES -
VILLA MARIA DEL TRIUNFO" 183,077.00
1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN
PACHACAMAC - PUCUSANA" 226,914.00
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 628,336.00
128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 303,069.00
129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 232,988.00
130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 92,279.00
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 516,480.00
725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 138,123.00
955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 316,426.00
998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,117.00
1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 36,814.00
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 737,019.00
740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 85,601.00
741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 43,338.00
742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 202,431.00
743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 153,844.00
744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 81,997.00
745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 89,054.00
746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 80,754.00
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 635,056.00
755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 273,462.00
756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 263,337.00
1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -
ABANCAY 47,115.00
1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 51,142.00
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 934,062.00
765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 560,300.00
766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 54,301.00
767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 146,618.00
768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 82,983.00
769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 89,860.00
GOBIERNOREGIONALDEAYACUCHO 586,241.00
774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 312,194.00
1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 123,114.00
1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 32,664.00
1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 91,116.00
1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 27,153.00
GOBIERNOREGIONALDECAJAMARCA 1,604,725.00
785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 453,757.00
786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 235,810.00
787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 356,035.00
788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 438,281.00
999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 61,736.00
1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 59,106.00
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,084,047.00
798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 520,731.00
1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 234,657.00
1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 75,958.00
1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 99,180.00
1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 153,521.00
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 531,882.00
803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 495,231.00
1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE
HUANCAVELICA 36,651.00
GOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCO 1,254,873.00
810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 791,947.00
811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 65,357.00
812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 79,777.00
1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 317,792.00
GOBIERNO REGIONAL DE ICA 406,386.00
817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 85,143.00
1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 112,277.00
1015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 59,490.00
1052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 46,745.00
1195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 63,142.00
1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 39,589.00
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 943,023.00
824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 261,416.00
825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 117,748.00
826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 108,619.00
827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 102,083.00
828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 155,042.00
829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 169,100.00
830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 29,015.00
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,204,696.00
845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 45,393.00
846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,924.00
847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 113,879.00
848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 60,343.00
849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 71,770.00
850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 82,332.00
851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 100,940.00
852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 61,626.00
Pág. 296176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 164,010.00
854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 502,479.00
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 899,906.00
860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 754,097.00
1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS
MERCEDES - CHICLAYO 113,083.00
1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 32,726.00
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,108,832.00
870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETOY PERIFERICOS 677,065.00
871 REGIÓN LORETO - SALUDYURIMAGUAS 259,922.00
872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 141,013.00
874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 30,832.00
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 111,419.00
879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 79,052.00
1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL
SANTA ROSA 32,367.00
GOBIERNOREGIONALDEMOQUEGUA 102,800.00
884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 102,800.00
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 341,026.00
889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 112,477.00
890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A.CARRION 65,519.00
891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 163,030.00
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,351,600.00
899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 515,665.00
900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 447,434.00
901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 118,619.00
1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 157,290.00
1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 29,352.00
1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS
MERCEDES" PAITA 83,240.00
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 649,080.00
914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 128,902.00
915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 67,522.00
916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 45,879.00
917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 90,672.00
918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 67,139.00
919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 101,544.00
920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 37,538.00
967 REGIÓN PUNO - SALUDYUNGUYO 17,379.00
968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 28,737.00
1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 36,380.00
1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 27,388.00
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 660,579.00
930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 275,278.00
1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 219,543.00
1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 94,692.00
1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 71,066.00
GOBIERNO REGIONAL DETACNA 260,224.00
935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 176,014.00
970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 84,210.00
GOBIERNO REGIONAL DETUMBES 139,917.00
940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 59,241.00
941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 80,676.00
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 425,808.00
950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 243,037.00
951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 71,882.00
952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYOYARINACOCHA 42,514.00
1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 68,375.00
CONVENIO PASA CENTROS, PUESTOS/PLAN A,C
GOBIERNOREGIONALDEAYACUCHO 297,200.00
774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 203,851.00
1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 28,083.00
1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 49,848.00
1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 15,418.00
PAGOTOTAL DE PAGO DE PRESTACIONES S/. 23,183,063.00
ANEXO 2
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
DISTRIBUCIONDELCALENDARIODE
COMPROMISOS AMPLIADO MAYO 2005
DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
LIMA 3,091.80
123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 16.50
124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 114.50
131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 158.40
132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 38.10
136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 1,125.20
141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 655.10
520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓNY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 140.30
522 HOSPITAL PUENTE PIEDRAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 110.00
523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBOY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 53.90
1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 383.90
1152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 20.90
1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 79.20
1155 RED DE SERV. DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA
DEL TRIUNFO" 195.80
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 86.90
128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 86.90
DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 566.50
725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 25.90
998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 162.90
1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 377.70
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 310.40
740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 75.00
742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 214.50
743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 20.90
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 177.10
756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 151.80
1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LAVEGA -
ABANCAY 25.30
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 543.70
765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 364.40
767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 49.50
768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 129.80
GOBIERNOREGIONALDEAYACUCHO 96.80
774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 74.80
1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 22.00
GOBIERNOREGIONALDECAJAMARCA 267.30
785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 44.60
786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 79.20
788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 49.50
999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 55.00
1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 39.00
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 16.50
1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 16.50
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 298.90
803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 205.40
1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE
HUANCAVELICA 93.50
GOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCO 222.20
810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 55.00
811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 99.00
812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 16.50
1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 51.70
GOBIERNO REGIONAL DE ICA 8.80
817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 8.80
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 893.90
824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 499.30
825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 25.30
826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 70.40
827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 33.00
828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 265.90
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 579.40
851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 225.10
853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 86.70
854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 267.60
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 407.10
860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 166.10
1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS
MERCEDES - CHICLAYO 241.00
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 41.80
870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETOY PERIFERICOS 41.80
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 165.60
879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 165.60
GOBIERNOREGIONALDEMOQUEGUA 158.40
884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 158.40
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 302.20
890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 130.80
891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 171.40
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 382.20
899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 67.10
900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 176.50
901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 49.50
1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 62.70
1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS
MERCEDES" PAITA 26.40
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 362.00
916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 59.80
917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 16.50
919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 173.30
968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 112.40
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 246.90
930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 154.50
1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 92.40
GOBIERNO REGIONAL DETACNA 226.50
935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 119.90
970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 106.60
GOBIERNO REGIONAL DETUMBES 287.10
940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 85.80
941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 201.30
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 33.00
950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 33.00
TOTAL S/. 9,773.00
12019
Pág. 296177NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
SUNARP
Aprueban transferencia de bienes mue-
bles a favor de diversos centros educati-
vos estatales
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 184-2005-SUNARP/SN
Lima, 1 de julio de 2005
VISTO, el Oficio Nº 681-2005-ZRVIII-SHYO/JEF, de
la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo,
mediante el cual se remite el expediente conteniendo los
informes Técnicos Legales efectuados por el Comité de
Gestión Patrimonial que determinan que es procedente
realizar la donación de bienes muebles dados de baja, a
favor de diversos Centros Educativos Estatales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, teniendo en cuenta la importancia fundamental
para el país de promover el desarrollo educativo y en el
marco de las normas vigentes, ha considerado la posibi-
lidad de donar diversos bienes a favor de los Centros
Educativos Estatales de limitados recursos;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 023-2004-
ZRVIII-SHYO/GAF, se aprueba la baja de 55 bienes
patrimoniales de la Zona Registral Nº VIII - Sede
Huancayo;
Que, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Supe-
rintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio
Nº 8053-2004-SBN-GO-JPM, señala que ha procedido
a la evaluación de la documentación presentada sobre
la baja de bienes muebles, aprobada mediante la Resolu-
ción Gerencial descrita en el considerando que antece-
de, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto
en el Reglamento General de Procedimientos Adminis-
trativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a la Direc-
tiva Nº 004-2002/SBN;
Que, en aplicación al artículo 3º numeral 3.2 del Regla-
mento de la Ley Nº 27995, se remite, mediante Oficios
Nºs. 732, 733, 734 y 737-2004-ZRVIII-SHYO/GAF, de
fecha 16 de noviembre del 2004, a la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huancayo, Huánuco, Tingo María y
Satipo, la Resolución de Baja de los bienes muebles a
donarse;
Que, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábi-
les computados a partir de la fecha de recepción de la
Resolución de Baja, establecido en el numeral 4.3 del
artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, sin que
las Unidades de Gestión Educativa Locales se
pronunciaran, se procede a designar a los colegios ubi-
cados en zonas de extrema pobreza a fin que sean los
beneficiados con la respectiva donación;
Que, en tal sentido, mediante Oficios Nºs. 167 y 168-
2005-ZRVIII-SHYO/GAF, se comunica a los Centros
Educativos: Colegio Nacional Industrial Hermilio
Valdizán de Huánuco y Politécnico Regional de Centro
de Huancayo respectivamente, que serán beneficiados
con la transferencia de bienes muebles en calidad de
donación, acto que fue aceptado por dichos Centros
Educativos;
Que, asimismo mediante Oficio Nº 062-2005-ZRVIII-
SHYO/GAF de fecha 18 de enero del 2005, se pone a
disposición de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Tayacaja, copia de la Resolución Gerencial Nº 023-2004-
ZRVIII-SHYO/GAF; así como la relación de bienes da-
dos de baja designándose al Centro Educativo Ramón
Castilla como beneficiario de la donación;
Que, mediante Informes Técnicos Legales, el Comité
de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº VIII -
Sede Huancayo, determina que es procedente realizar
la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de
Centros Educativos Estatales de extrema pobreza;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 del
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, a efec-
tos de formalizar la transferencia de los bienes muebles,
es necesario la expedición de la Resolución del Titular
de la Entidad;
Que, asimismo, el numeral 3º del artículo 58º del
Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la
SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2004-SU-
NARP/SN, dispone que la aprobación de la donación de
bienes muebles a favor de entidades públicas, debe for-
malizarse mediante Resolución del Titular de la SUNARP;
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56º, numeral
2 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de
Bienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado por Re-
solución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, en el artículo 4º de
la Ley Nº 27995, en el artículo 2º de la Directiva Nº 009-
2002/SBN, aprobada por Resolución de la Supe-
rintendencia de Bienes Nacionales Nº 031-2002/SBN; y,
a lo señalado en el artículo 7º, literal w) del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la transferencia en la
Modalidad de Donación, de los bienes muebles deta-
llados en el anexo adjunto, de acuerdo a los Informes
Técnicos Legales Nºs. 001, 002 y 003-2005-ZRVIII-
SHYO-CGP, los cuales forman parte de la presente Re-
solución, a los siguientes centros educativos:
CUADRORESUMENDETRANSFERENCIAS
Nº INFORME CENTRO EDUCATIVO Nº DE BIENES
ESTATAL DONADOS
001-2005-ZRVIII-SHYO-CGP RAMON CASTILLA 03
002-2005-ZRVIII-SHYO-CGP C.N.I. HERMILIO VALDIZAN 22
003-2005-ZRVIII-SHYO-CGP POLITÉCNICO REGIONAL DEL
CENTRO 30
Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Admi-
nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII - Sede
Huancayo para que suscriba, conjuntamente con los
representantes de los Centros Educativos descritos en
el artículo precedente, el Acta de Transferencia de los
bienes muebles donados.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu-
ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la
Unidad de Gestión Educativa Local, a las entidades fa-
vorecidas y a las instancias correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
11947
SUNAT
Precisan descripciones mínimas en las
importaciones de computadoras, sus
componentes y periféricos, para su co-
rrecta clasificación arancelaria y de-
terminación de Valor en Aduana
CIRCULAR Nº 013-2005/SUNAT/A
1. MATERIA: Descripciones Mínimas en las Impor-
taciones de computadoras, sus componentes y periféri-
cos.
2. OBJETIVO: Establecer una correcta clasificación
arancelaria y determinación del Valor en Aduana en las
importaciones de computadoras, sus componentes y
periféricos.
3. BASE LEGAL: Instructivo de Trabajo de la Decla-
ración Única de Aduanas, Ejemplar B, INTA-IT.00.04.
4. INSTRUCCIONES:
Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley
Pág. 296178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
General de Aduanas modificada por el Decreto Legisla-
tivo Nº 951 y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo si-
guiente:
4.1 La presente circular, es de aplicación obliga-
toria para la Importación Definitiva, Importación Tem-
poral y Admisión Temporal de las computadoras, sus
componentes y periféricos que se clasifican en las
siguientes subpartidas nacionales, del arancel de
aduanas:
8414.59.00.00, 8471.10.00.00, 8471.30.00.00,
8471.41.00.00, 8471.49.00.00, 8471.50.00.00,
8471.60.10.00, 8471.60.20.00, 8471.60.90.00,
8471.70.00.00, 8473.30.00.00, 8517.50.00.00,
8542.21.00.00.
4.2 Por consiguiente, el importador debe consignar la
información correspondiente a la descripción en las si-
guientes casillas del ejemplar B de la DUA.
5.11 Unidad Comercial: Las unidades comerciales
de medida a ser consignadas son: U (Unidad).
5.12 Nombre Comercial: Se indica el código corres-
pondiente al nombre con el cual se identifica la computa-
dora, sus componentes y periféricos según los códigos
de la Tabla Nº 1.
5.13 Marca Comercial: Se indica la marca con la que
se identifica el código correspondiente al nombre de la
computadora, sus componentes y periféricos según los
códigos de la Tabla Nº 2.
5.14 Modelo: Se indica el modelo con que se identifi-
ca la computadora, sus componentes y periféricos.
5.19 Características: Se consigna en las cuatro filas
los siguientes datos:
1.- Por Tipos:
Cuando se Se consigna los siguientes datos:
trata de:
Computadora: De computador, Procesador, Monitor, Teclado; se-
gún los códigos detallados en lasTablas Nº 3, 4, 17,
y 31.
CPU: De Procesador, según los códigos detallados en la
Tabla Nº 4.
Disco Duro: De Interface, según los códigos detallados en laTabla
Nº 23.
Disquetera: De Interface, y conexión; según los códigos detalla-
dos en las Tablas Nº 23, y 32.
Impresora: Según códigos detallados en la Tabla Nº 11.
Lector de CD De Interface, conexión; según los códigos deta-
ROM, CD-RW, tallados en las Tabla Nº 23, y 32.
CD-RW / DVD,
DVD, DVD-RW,
CD-RW /
DVD-RW:
Memoria: De memoria, según los códigos detallados en laTa-
bla Nº 6; Si es una RAM, considerar Tipo, según los
códigos detallados en la Tabla Nº 7.
Monitor: Según códigos detallados en la Tabla Nº 17.
Mouse : De Conexión, según los códigos detallados en laTabla
Nº 20.
Procesador: Según los códigos detallados en la Tabla Nº 4.
Scanner: Según los códigos detallados en laTabla Nº 33, y 23.
Tarjeta de Video, Según los códigos detallados en laTabla Nº 26.
o Red:
Tarjeta madre: Si tiene procesador, Indicar cuál, según los códigos
detallados en la Tabla Nº 4.
Teclado: Según códigos detallados en la Tabla Nº 31.
Ventilador: Considerar Tipo de procesador, según los códigos
detallados en la Tabla Nº 4, o si es para un Disco
duro, considerar tipo de Interface, según los códigos
detallados en laTabla Nº 23.
Zip Drive : De Interface, conexión; según los códigos detallados
en las Tabla Nº 23, y 32.
2.- Por Velocidades:
Cuando se Se consigna los siguientes datos:
trata de:
Computadora: De Procesador, Grabación según sea la caracterís-
tica del DVD/CD;según los códigos detallados en la
Tablas Nº 5, y 27.
CPU: De Procesador, Grabación según sea la caracterís-
tica del DVD/CD;según los códigos detallados en la
Tablas Nº 5, y 27.
Disco Duro: De Rotación, según los códigos detallados en laTa-
bla Nº 25.
Impresora: Si tipo es: INY, LAS, PLO; considerar los códigos
detallados en la Tablas Nº 12, para negro y de color.
Si fuera MAT, considerar los códigos detallados en la
Tabla Nº 15.
Lector de CD De Lectura / Grabación / Regrabación de CD ROM
ROM, CD-RW, / DVD, según los códigos detallados en laTabla
CD-RW / DVD, Nº 27.
DVD, DVD-RW,
CD-RW /
DVD-RW:
Memoria: De RAM, según los códigos detallados en laTabla Nº
9.
Procesador: Según los códigos detallados en laTabla Nº 5.
Tarjeta de Red: DeTransferencia, según los códigos detallados en la
Tabla Nº 28.
3.- Por Capacidad, Tamaño, Ancho, Resolución,
Color, profundidad de Color.
Cuando se Se consigna los siguientes datos:
trata de:
Computadora : Capacidad de RAM, Disco Duro; según los códigos
detallados en lasTablas Nº 10, y 24.Tamaño de Pan-
talla, según los códigos detallados en laTabla Nº 18.
CPU : Capacidad de RAM, Disco Duro; según los códigos
detallados en lasTablas Nº 10, y 24.
Disco Duro: Capacidad, según los códigos detallados en laTabla
Nº 24.
Disquetera: Capacidad, según los códigos detallados en laTabla
Nº 10.
Impresora: Inyección de Tinta: Resolución, según códigos deta-
llados en la Tabla Nº 21.
Matricial: Ancho, Resolución, según códigos detalla-
dos en la Tablas Nº 14, y 21.
Láser: Capacidad, y Resolución, según códigos de-
tallados en las Tablas Nº 10, y 21.
Memoria: Capacidad de RAM, CACHE, y ROM: según los
códigos detallados en laTabla Nº 10.
Monitor: Color, Tamaño, yTamaño por Punto;según códigos
detallados en las Tablas Nº 16,18, y 19.
Scanner: Resolución, y Profundidad del color, según los códi-
gos detallados en las Tablas Nº 21, y 22.
Tarjeta de Sonido: De Capacidad, según los códigos detallados en la
Tabla Nº 29.
Tarjeta deVideo: De Capacidad, según los códigos detallados en la
Tabla Nº 10.
Zip Drive: De Capacidad, según los códigos detallados en la
Tabla Nº 10.
4.- Por Pines, Modulo de Memoria, Formato de
Tarjeta madre.
Cuando se Se consigna los siguientes datos:
trata de:
Impresora: Pines de una Impresora matricial, según los códigos
detallados en laTabla Nº 13.
Memoria: Módulo de memoria RAM, según los códigos deta-
llados en la Tabla Nº 8.
Tarjeta Madre: De Formato, según los códigos detallados en laTabla
Nº 30.
5.20 Observaciones: En esta casilla se indica infor-
mación adicional, por ejemplo:
CASE: Consignar que formato (Gran Torre, Minitower, etc.),
Tipo de Material (Ejemplo, aluminio), debe decir si
viene con fuente de poder, ventiladores, Bahías para
USB, unidades para CD, disquetes, etc.
Memoria: Cache, indicar si es interna, primaria o L1(INT) o
externa, secundaria o L2(EXT), etc.
Procesador: Considerar si tiene Ventilador, etc.
Ejemplo 1
Partida Arancelaria Nº : 8471.49.00.00
Pág. 296179NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Computadora, marca HP, modelo DC5000 microtower,
desktop, procesador Pentium IV, velocidad de procesa-
dor: 533 mhz, memoria RAM de 128 mb , disco duro de
40 Gb., Teclado Simple, Monitor normal de 15", Velocidad
de Lector de CD ROM : 48X, sin lector de DVD, Fax
MODEM 56K, Mouse PS/2-button Scroll.
La información a ser transmitida electrónicamente
debe considerar las siguientes características:
NOMBRE MARCA MODELO TIPO
COMERCIAL COMPUTADOR PROCESADOR MONITOR TECLADO
TABLA Nº 1 TABLA Nº 2 TABLA Nº 3 TABLA Nº 4 TABLA Nº 17 TABLA Nº 31
COM HPC DC5000 DES PIV NOR SIM
VELOCIDAD CAPACIDAD TAMAÑO
PROCESADOR LECTOR CD LECTOR DVD MEMORIA DISCO DURO MONITOR
TABLA Nº 5 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 10 TABLA Nº 24 TABLA Nº 18
533 48X ZZZ 128 080 150
El formato impreso del ejemplar B debe considerar
las descripciones de los códigos transmitidos a través
del teledespacho, tal como se muestra a continuación:
5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo
COMPUTADORA Hewlett Packard DC5000
5.19 Características
1. DESKTOP/PC, Pentium IV, TIP.MON.: NORMAL, TECLADO: SIMPLE
2. V.PROC.: 533 mhz, 48X, DVD NO TIENE.
3. CAP.: 128mb, CAP.DISCO: 40Gb, TAM.MON.: 15".
4.
5.20 Observaciones
FAX MODEM 56K, Mouse PS/2 2-button Scroll
Ejemplo 2
Partida Arancelaria Nº : 8473.30.00.00
Memoria RAM, marca Kingston, modelo 2161, Tipo:
SDRAM, Capacidad: 128 mb, Módulo DIMM, 168 pines,
Velocidad de Bus de 133 mhz.
La información a ser transmitida electrónicamente
debe considerar las siguientes características:
NOMBRE MARCA MODELO TIPO VELOCIDAD CAPACIDAD MODULO
COMER- BUS MEMORIA MEMORIA
CIAL MEMORIA RAM
TABLA TABLA TABLA Nº 6 TABLA Nº 7 TABLA Nº 9 TABLA Nº 10 TABLA Nº 8
Nº 1 Nº 2
MEM KIN 2161 RAM SDR 133 128 DIM
El formato impreso del ejemplar B debe considerar
las descripciones de los códigos transmitidos a tra-
vés del teledespacho, tal como se muestra a conti-
nuación:
5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo
MEMORIA KINGSTON 2161
5.19 Características
1. MEM.: RAM, TIPO RAM. SDRAM (Synchronous DRAM)
2. VEL. BUS: 133 MHZ
3. CAP.: 128 mb.
4. DIMM (Dual In-line Memory Module)
5.20 Observaciones
168 PINES
EJEMPLO 3
Partida Arancelaria Nº : 8471.70.00.00
Lector de CD-RW/DVD ROM, marca Hewlett Pac-
kard, modelo DC364A, Tipo de Conexión: Interna, Inter-
face: ATAPI, Velocidad de Grabación, Regrabación,
Lectura(CD/DVD): 24x, 10x, 24x8x
La información a ser transmitida electrónicamente
debe considerar las siguientes características:
NOMBRE MARCA MODELO TIPO
COMERCIAL INTERFACE CONEXIÓN
TABLA Nº 1 TABLA Nº 2 TABLA Nº 23 TABLA Nº 32
LCR HPC DC364A ATA INT
VELOCIDAD
GRABACIÓN REGRABACIÓN LECTURA CD LECTURA DVD
TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27
24X 10X 24X 8X
El formato impreso del ejemplar B debe considerar las
descripciones de los códigos transmitidos a través del
Teledespacho, tal como se muestra a continuación:
5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo
Lector de CD-RW/DVD-ROM Hewlett Packard DC364A
5.19 Características
1. Interface: ATAPI, CONEXION: INTERNO
2. 24x,10x,24x,8x
3.
4.
5.20 Observaciones
4.3 La información contenida en las casillas mencio-
nadas anteriormente se transmiten obligatoriamente a
través del Teledespacho. Es preciso indicar que el inco-
rrecto o incompleto envío de los datos, generará el re-
chazo respectivo.
En los casos que se utilice el código Otros, se debe
especificar la descripción correspondiente, la cual será
consignada en un campo habilitado para tal fin en el
Teledespacho, de no ser así la transmisión electrónica
será rechazada.
5. VIGENCIA:
La presente Circular entrará en vigencia a los 30
días calendarios contados a partir del día siguiente de
su publicación.
Atentamente,
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
TABLAS DE CODIFICACIÓN DE COMPUTADORAS,
SUS COMPONENTESY PERIFÉRICOS
TABLA Nº 1: NOMBRE DEL PRODUCTO
CODIGO DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA
CAS CASE (Gabinete) 8473.30.00.00
COM Computadora 8471.10.00.00
8471.30.00.00
8471.41.00.00
8471.49.00.00
CPU CPU 8471.50.00.00
DDR Disco Duro 8471.70.00.00
DIS Disquetera 8471.70.00.00
IMP Impresora 8471.60.10.00
LCD Lector de CD ROM (Compact Disk-Read only Memory) 8471.70.00.00
LCW Lector de CD-RW (CD- ReWritable) 8471.70.00.00
LCR Lector de CD-RW/DVD-ROM (CD- ReWritable /
DVD-Lector) 8471.70.00.00
LDV Lector de DVD (Digital Video Disc) 8471.70.00.00
LDW Lector de DVD-RW (DVD -ReWritable) 8471.70.00.00
LRW Lector de CD-RW/DVD-RW(CD-ReWritable /
DVD-ReWritable) 8471.70.00.00
MEM Memoria 8473.30.00.00
8542.21.00.00
MON Monitor 8471.60.90.00
MOU Mouse 8471.60.20.00
PRO Procesador 8473.30.00.00
8542.21.00.00
SCA Scanner 8471.60.90.00
TSN Tarjeta de sonido o Audio 8473.30.00.00
TGV Tarjeta de grafica o video 8473.30.00.00
TFM Tarjeta fax MODEM 8517.50.00.00
TRD Tarjeta de Red 8473.30.00.00
TMD Tarjeta Madre 8471.50.00.00
TEC Teclado 8471.60.20.00
VEN Ventilador / Cooler 8414.59.00.00
ZIP Zip Drive 8471.70.00.00
Pág. 296180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
TABLA Nº 2: MARCA COMERCIAL
CODIGO DESCRIPCIÓN
3COM 3COM
3DFX 3DFX
ABI ABIT
ACE HACER
ADA ADAPTEC
ADL ADLIB
ADT ADTRAN
ATE ADVUEU TECHNOLOGY
AGF AGFA
ALA ALASKA
ALP ALPS
ALT ALTEC LANSING
AMB AMBRA
AMD AMD
AOP AOPEN
APP APPLE
AQS AQSONIC
ARE ARESCOM
ART ARTEC
ASO ASOUND
ASR ASROCK
AST AST
ASU ASUS
ATT AT & T
ATI ATI
AUR AUREAL
AUT AUDIOTRACK
AVA AVAYA
BEN BENQ
BTC BTC
CAM CAMPBELL SCIENTIFIC
CAN CANON
CNE C-NET
CHA CHAINTECH
CHE CHERRY
CHR CHRISTIE
CIP CIPHER
CIS CISCO
COM COMPAQ
CMP COMPLUS
COT COMTECH
CON CONNER
CRE CREATIVE
CRL CREATIVE LABS
CRY CRYSTAL
CUM CUMMINS
CYC CYBERCOOL
CYB CYBER DRIVE
CYL CYBERLINK
CYT CYBERTEL
CYR CYRIX
DAE DAEWOO
DAT DATAMAX
DEL DELL
DLT DELTA
DEX DEXXA
DFI DFI
DIA DIAMOND
DIG DIGITAL
DLI D-LINK
ECS ECS
EDM EDIMAX
EIZ EIZO
ELS ELSA
ELT ELTRON
EMA EMACHINE
ENC ENCORE
ENF ENFORA
ENV ENVISION
EPS EPSON
EST ESTEEM
EXT EXTREME
FOR FORD
FOC FOXCONN
FOX FOXBORO
FRE FREECOM
FUJ FUJITSU
GAT GATEWAY
CODIGO DESCRIPCIÓN
GEN GENÉRIC
GNC GÉNICA
GNI GENIUS
GEO GEO FORCE
GFX GFXCEL
GOL GOLDEN RAM
GRU GRAVIS ULTRASOUND
HAY HAYES
HPC HEWLETT PACKARD
HIT HITACHI
HTC HI TECH
HYU HYUNDAI
IBM IBM
IDT IDT
IMI IMATION
INT INTEL
INF INFINITI
INM INTERMEC
ITR INTRACOM
IOM IOMEGA
JAN JANTEX
JET JET RAM
JEW JETWAY
JNC JNC
JOD JOHN DEERE
KAN KANAKA
KDS KDS
KEN KENITEG
KIG KING
KYO KYOCERA MITA
LAN LAND CELLULAR
LEX LEXMARK
LGE LG
LIT LITE-ON
LOG LOGEAR
LOT LOGITECH
LUC LUCENT
MAG MAG
MAR MARVEX
MAX MAXONIC
MXT MAXTOR
MAS MAXI SOUND 32
MAT MATROX
MCI MCI
MEM MEMOREX
MER MERCURY
MET METROLAB
MIC MIC
MIN MICRON
MCR MICRONICS
MCS MICROSOFT
MTK MICROTEK
MON MICRO ONE
MIT MITSUMI
MOC MOTION COMPUTING
MOT MOTOROLA
MUL MULTITECH
MSI MSI
NCR NCR
NEC NEC
NED NETODRAGON
NEA NEXAR
NEX NEXGEN
NFR NFREN
NOK NOKIA
NOT NORTEL
NOR NORWOOD
NUM NUMBER 9
NVD NVIDIA
OCT OCTOPUS
OHA OHAUS
OLI OLIDATA
OME OMEGA
ORI ORION
PCB PACKARD BELL
PAN PANASONIC
PAD PANDUIT
PAL PALM
PAT PAT
Pág. 296181NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
CODIGO DESCRIPCIÓN
PCP PC CHIPS
PCT PCTRONIX
PHI PHILLIPS
PIN PINE
PIO PIONEER
PLA PLASMON
PLX PLEXTOR
POW POWERNET
POC POWERCOM
POL POLYCOM
PRH PREH
PRE PREMIUM
PRM PREMIO
PRI PRINCENTON
PRT PRINTRONIX
PRO PROCOM
PSI PSION TEKLOGIX
QUA QUANTUM
QUT QUANTEX
RAD RADEON
RAI RADIUS
RAY RADYNE
REA REALTEK
RIC RICOH
ROC ROCKWELL
ROD RODEO
RUG RUGGED NOTEBOOKS INC.
SAM SAMSUNG
SAN SANTRON
SAP SAPPHIRE
SAV SAVAGE
SEA SEAGATE
SHA SHARP
SHU SHUTTLE
SIW SIERRA WORE
SIE SIEMENS
SIL SILICON
SIS SIS
SIR SIREX
SOH SOHO
SON SONY
SOB SOUND BLASTER
SOY SOYO
SPE SPECTEK
STA STAR
STT STARTECH
STR STRATUS
SUN SUN
SUS SUNSHINE
SUP SUPER MICRO
SYN SYNCMAX
SYM SYMBOL
SYS SYSTEMAX
TAN TANDBERG
TAR TARGUS
TAT TAT
TEA TEAC
TEC TECHMEDIA
TEK TEKROM
TEL TELENETICS
TIG TIGER
TIT TITAN
TOM TOMATO
TOS TOSHIBA
TRA TRASCEND
TRN TRENDNET
TRD TRIDENT
TRI TRIPPLITE
TUB TURTLE BEACH MULTISOUND
UNS UNISYS
UNI UNITECH
USR US ROBOTICS
VAS VASTER
VAV VIEW & VIEW
VIE VIEW SONIC
VIT VIEWTEK
WES WESTERN DIGITAL
XCE XCELL
XER XEROX
CODIGO DESCRIPCIÓN
XPL XPLORE TECHNOLOGIES
XTE XTECH
YAM YAMAHA
ZAL ZALMAN
ZEB ZEBRA
ZID ZIDA
ZOL ZOLTRIX
ZOO ZOOM
ZZZ OTROS
TABLA Nº 3: TIPOS DE COMPUTADOR
CODIGO DESCRIPCIÓN
DES DESKTOP / PC
PAL POCKET PC / PALM / PDA
POR PORTATIL/NOTEBOOK/LAPTOP
TAB TABLET PC
ZZZ OTROS
TABLA Nº 4: TIPO DE PROCESADOR
CODIGO DESCRIPCIÓN
PEI PENTIUM I
PPR PENTIUM PRO
PMM PENTIUM MMX
PII PENTIUM II
III PENTIUM III
PIV PENTIUM IV
PEV PENTIUM V
CEL CELERON
XEO XEON
AM1 AMD K6
AM2 AMD K6-2
AM3 AMD K6-3
AM4 AMD ATHLON
AM5 AMD DURON
AM6 AMD SEMPRON
AM7 AMD TURION
CEN CENTRINO
CY1 CYRIX 6X86
CY2 CYRIX 6X86L
CY3 CYRIX 6X86MX
CY4 CYRIX MII
CY5 CYRIX MEDIA GX
ID1 IDT WINCHIP C6
ID2 IDT WINCHIP 2-3
ITA ITANIUM
ZZZ OTROS
TABLA Nº 5: VELOCIDAD DEL PROCESADOR
CODIGO DESCRIPCIÓN
080 Vel. Proc.: 080 mhz
100 Vel. Proc.:100 mhz
110 Vel. Proc.:110 mhz
120 Vel. Proc.:120 mhz
133 Vel. Proc.:133 mhz
150 Vel. Proc.:150 mhz
166 Vel. Proc.:166 mhz
180 Vel. Proc.:180 mhz
188 Vel. Proc.:188 mhz
200 Vel. Proc.:200 mhz
208 Vel. Proc.:208 mhz
225 Vel. Proc.:225 mhz
233 Vel. Proc.:233 mhz
250 Vel. Proc.:250 mhz
262 Vel. Proc.:262 mhz
266 Vel. Proc.:266 mhz
285 Vel. Proc.:285 mhz
300 Vel. Proc.:300 mhz
333 Vel. Proc.:333 mhz
350 Vel. Proc.:350 mhz
366 Vel. Proc.:366 mhz
400 Vel. Proc.:400 mhz
433 Vel. Proc.:433 mhz
450 Vel. Proc.:450 mhz
466 Vel. Proc.:466 mhz
475 Vel. Proc.:475 mhz
500 Vel. Proc.:500 mhz
Pág. 296182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
CODIGO DESCRIPCIÓN
533 Vel. Proc.:533 mhz
550 Vel. Proc.:550 mhz
600 Vel. Proc.:600 mhz
633 Vel. Proc.:633 mhz
700 Vel. Proc.:700 mhz
733 Vel. Proc.:733 mhz
750 Vel. Proc.:750 mhz
766 Vel. Proc.:766 mhz
800 Vel. Proc.:800 mhz
850 Vel. Proc.:850 mhz
866 Vel. Proc.:866 mhz
900 Vel. Proc.:900 mhz
933 Vel. Proc.:933 mhz
950 Vel. Proc.:950 mhz
966 Vel. Proc.:966 mhz
M10 Vel. Proc.:1.0 ghz
M06 Vel. Proc.:1.06 ghz
M11 Vel. Proc.:1.1 ghz
M13 Vel. Proc.:1.13 ghz
M20 Vel. Proc.:1.2 ghz
M30 Vel. Proc.:1.3 ghz
M40 Vel. Proc.:1.4 ghz
M50 Vel. Proc.:1.5 ghz
M60 Vel. Proc.:1.6 ghz
M70 Vel. Proc.:1.7 ghz
M80 Vel. Proc.:1.8 ghz
M90 Vel. Proc.:1.9 ghz
MM0 Vel. Proc.:2.0 ghz
MM1 Vel. Proc.:2.1 ghz
MM2 Vel. Proc.:2.2 ghz
MM3 Vel. Proc.:2.3 ghz
MM4 Vel. Proc.:2.4 ghz
MM5 Vel. Proc.:2.5 ghz
MM6 Vel. Proc.:2.6 ghz
MM7 Vel. Proc.:2.7 ghz
MM8 Vel. Proc.:2.8 ghz
MM9 Vel. Proc.:2.9 ghz
MMM Vel. Proc.:3.0 ghz
V00 Vel. Proc.:5.0 ghz
VII Vel. Proc.:7.0 ghz
ZZZ OTROS
TABLA Nº 6: TIPO DE MEMORIA
CODIGO DESCRIPCIÓN
CAC MEM.:CACHE
RAM MEM.:RAM
ROM MEM.:ROM
ZZZ OTROS
TABLA Nº 7: TIPO DE MEMORIA RAM
CODIGO DESCRIPCIÓN
SRA SRAM (Static RAM)
DRA DRAM (Dynamic RAM)
SDR SDRAM (Synchronous DRAM)
DDR DDRAM (Double Date Rate ram)
RDR RDRAM (Rambus DRAM)
SLD SLDRAM (Synchronous Link DRAM)
DDS DDR SDRAM (Double Data Rate-Synchronous DRAM)
DRR DIRECT RDRAM
VRA VRAM (Video RAM)
ZZZ Otros
TABLA Nº 8: MODULO DE MEMORIA
CODIGO DESCRIPCIÓN
SIM SIMM (Single In-line Memory Module)
DIM DIMM (Dual In-line Memory Module)
RIM RIMM (Rambus Inline Memory Module)
DIP DIP (Dual In line Package)
SOD SO-DIMM (Small Outline DIMM)
ZZZ Otros
TABLA Nº 9: VELOCIDAD DE BUS
CODIGO DESCRIPCIÓN
100 Vel.BUS:100 mhz
133 Vel.BUS:133 mhz
166 Vel.BUS:166 mhz
CODIGO DESCRIPCIÓN
200 Vel.BUS:200 mhz
266 Vel.BUS:266 mhz
533 Vel.BUS:533 mhz
600 Vel.BUS:600 mhz
800 Vel.BUS:800 mhz
ZZZ OTROS
TABLA Nº 10: CAPACIDAD DE MEMORIA / DISQUETERA
CODIGO DESCRIPCIÓN
001 CAP.:1.44 mb
002 CAP.:2 mb
004 CAP.:4 mb
008 CAP.:8 mb.
016 CAP.:16 mb.
032 CAP.:32 mb.
064 CAP.:64 mb.
100 CAP.:100 mb
128 CAP.:128 mb.
250 CAP.:250 mb.
256 CAP.:256 mb.
512 CAP.:512 mb.
750 CAP.:750 mb
M24 CAP.:1024 mb
ZZZ OTROS
TABLA Nº 11: TIPOS DE IMPRESORA
CODIGO DESCRIPCIÓN
INY INYECCION A TINTA
MAT MATRICIAL
LAS LASER
PLO PLOTERS
ZZZ OTROS
TABLA Nº 12: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN ( expresado en PPM -
Páginas por Minuto )
CODIGO DESCRIPCIÓN
006 Vel. Imp.:6 ppm
009 Vel. Imp.:9 ppm
010 Vel. Imp.:10 ppm
012 Vel. Imp.:12 ppm
014 Vel. Imp.:14 ppm
015 Vel. Imp.:15 ppm
016 Vel. Imp.:16 ppm
019 Vel. Imp.:19 ppm
020 Vel. Imp.:20 ppm
021 Vel. Imp.:21 ppm
024 Vel. Imp.:24 ppm
025 Vel. Imp.:25 ppm
030 Vel. Imp.:30 ppm
040 Vel. Imp.:40 ppm
045 Vel. Imp.:45 ppm
050 Vel. Imp.:50 ppm
ZZZ OTROS
TABLA Nº 13: PINES DE IMPRESORA MATRICIAL
CODIGO DESCRIPCIÓN
09P Imp. Mat.:9 Pines
24P Imp. Mat.:24 Pines
ZZZ OTROS
TABLA Nº 14: COLUMNAS DE IMPRESION
CODIGO DESCRIPCIÓN
080 Col. Imp.:80 Columnas
136 Col. Imp.:136 Columnas
ZZZ OTROS
TABLA Nº 15: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN ( En CPS – Caracteres
por Segundo )
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
300 Vel. Imp.:300 cps
330 Vel. Imp.:330 cps
337 Vel. Imp.:337 cps
360 Vel. Imp.:360 cps
380 Vel. Imp.:380 cps
400 Vel. Imp.:400 cps
Pág. 296183NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
CODIGO DESCRIPCIÓN
410 Vel. Imp.:410 cps
413 Vel. Imp.:413 cps
455 Vel. Imp.:455 cps
465 Vel. Imp.:465 cps
480 Vel. Imp.:480 cps
533 Vel. Imp.:533 cps
560 Vel. Imp.:560 cps
564 Vel. Imp.:564 cps
569 Vel. Imp.:569 cps
720 Vel. Imp.:720 cps
M11 Vel. Imp.:1120 cps
M12 Vel. Imp.:1200 cps
ZZZ OTROS
TABLA Nº 16: COLOR DEL MONITOR
CODIGO DESCRIPCIÓN
MON Col. Mon.:MONOCROMATICO
POL Col. Mon.:POLICROMATICO
ZZZ OTROS
TABLA Nº 17: TIPO DE MONITOR
CODIGO DESCRIPCIÓN
NOR Tip. Mon.:NORMAL
DIG Tip. Mon.:DIGITAL
LCD Tip. Mon.:LCD (Liquid crystal display)
PLA Tip. Mon.:PLANA
ZZZ OTROS
TABLA Nº 18: TAMAÑO DE MONITOR O PANTALLA
CODIGO DESCRIPCIÓN
140 Tam. Mon.:14"
141 Tam. Mon.:14.1"
150 Tam. Mon.:15"
170 Tam. Mon.:17"
181 Tam. Mon.:18.1"
210 Tam. Mon.:21"
220 Tam. Mon.:22"
ZZZ OTROS
TABLA Nº 19: TAMAÑO POR PUNTO (DOT PITCH en mm-Milíme-
tros)
CODIGO DESCRIPCIÓN
023 Tam.Pto.:0.23 mm
024 Tam.Pto.:0.24 mm
025 Tam.Pto.:0.25 mm
026 Tam.Pto.:0.26 mm
027 Tam.Pto.:0.27 mm
028 Tam.Pto.:0.28 mm
030 Tam.Pto.:0.30 mm
ZZZ OTROS
TABLA Nº 20: TIPO DE CONEXIÓN DEL MOUSE
CODIGO DESCRIPCIÓN
SER SERIAL
PS2 PS/2
USB USB
INA INALÁMBRICO
ZZZ OTROS
TABLA Nº 21: RESOLUCIÓN DE IMPRESORAS / Scanner (expresa-
do en dpi - puntos por pulgada )
CODIGO DESCRIPCIÓN
001 Res.:203 dpi
005 Res.:240 x 144 dpi
010 Res.:240 x 216 dpi
015 Res.:360 x 360 dpi
020 Res.:360 x 1200 dpi
025 Res.:600 dpi
030 Res.:600 x 300 dpi
035 Res.:600 x 600 dpi
040 Res.:600 X 1200 dpi
045 Res.:600 x 2400 dpi
050 Res.:800 x 3200 dpi
055 Res.:720 x 720 dpi
060 Res.:1200 dpi
CODIGO DESCRIPCIÓN
065 Res.:1200 x 600 dpi
070 Res.:1200 x 1200 dpi
073 Res.:1200 x 1400 dpi
075 Res.:1240 x 2400 dpi
080 Res.:1440 x 720 dpi
085 Res.:1600 x 3200 dpi
090 Res.:2000 dpi
095 Res.:2400 dpi
100 Res.:2400 x 1200 dpi
105 Res.:2400 x 2400 dpi
110 Res.:2500 dpi
115 Res.:2800 x 720 dpi
120 Res.:4800 x 1200 dpi
125 Res.:4800 x 2400 dpi
ZZZ OTROS
TABLA Nº 22: PROFUNDIDAD DEL COLOR
CODIGO DESCRIPCIÓN
16B Prof.Color:16 bits
24B Prof.Color:24 bits
30B Prof.Color:30 bits
32B Prof.Color:32 bits
36B Prof.Color:36 bits
42B Prof.Color:42 bits
48B Prof.Color:48 bits
ZZZ OTROS
TABLA Nº 23: TIPO DE INTERFACE GRABADOR / LECTOR DE CD
ROM / LECTOR DE DVD / DISCO DURO / DISQUETERA / ZIP DRIVE/
SCANNER
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
ATA ATA (Advanced Technology Attachment)
ATP ATAPI (AT Attachment Packet Interface)
IDE IDE (Integrated Drive Electronics)
PAR PARALELO
SAT SATA (Serial ATA)
SER SERIAL
SCS SCSI (Small Computer System Interface)
ULA Ultra ATA/100
ULT Ultra SCSI
USB USB (Universal Serial Bus)
EID EIDE (Enhanced IDE)
TWA TWAIN
ZZZ OTROS
TABLA Nº 24: CAPACIDAD DE DISCO DURO
CODIGO DESCRIPCIÓN
005 Cap.Disco:3.2 Gb
010 Cap.Disco:4.3 Gb
015 Cap.Disco:6.4 Gb
020 Cap.Disco:8.4 Gb
025 Cap.Disco:9.1 Gb
030 Cap.Disco:10 Gb
035 Cap.Disco:10.1 Gb
040 Cap.Disco:10.2 Gb
045 Cap.Disco:13 Gb
050 Cap.Disco:15 Gb
055 Cap.Disco:18 Gb
060 Cap.Disco:20 Gb
065 Cap.Disco:20.4 Gb
070 Cap.Disco:30 Gb
075 Cap.Disco:36 Gb
080 Cap.Disco:40 Gb
085 Cap.Disco:60 Gb
090 Cap.Disco:80 Gb
095 Cap.Disco:120 Gb
100 Cap.Disco:140 Gb
105 Cap.Disco:160 Gb
110 Cap.Disco:180 Gb
115 Cap.Disco:200 Gb
ZZZ OTROS
TABLA Nº 25: VELOCIDAD DE ROTACIÓN DEL DISCO DURO ( RPM
- Revoluciones por Minuto)
CODIGO DESCRIPCIÓN
360 3600 RPM
420 4200 RPM
Pág. 296184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
CODIGO DESCRIPCIÓN
450 4500 RPM
540 5400 RPM
720 7200 RPM
M10 10000 RPM
ZZZ OTROS
TABLA Nº 26: TIPO DE TARJETA DE VIDEO Y DE RED
CODIGO DESCRIPCIÓN
PCI PCI (Peripheral Componet Interconnect)
AGP AGP (Accelerated Graphics Port)
ISA ISA (Industrial Standard Architecture)
PCM PCMCIA (Personal Computer Memory Card International
Association)
ZZZ OTROS
TABLA Nº 27:VELOCIDAD DE LECTURA / GRABACIÓN / REGRABA-
CIÓN DE CD ROM / DVD
CODIGO DESCRIPCIÓN
02X 2X
04X 4X
06X 6X
08X 8X
10X 10X
12X 12X
16X 16X
24X 24X
32X 32X
40X 40X
48X 48X
50X 50X
52X 52X
56X 56X
58X 58X
ZZZ OTROS
TABLA Nº 28:VELOCIDAD DETRANSFERENCIA ( EN MBPS - Mega-
bits por Segundo )
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
010 Vel.Transf.: 10 Mbps
101 Vel.Transf.: 10/100 Mbps
M10 Vel.Transf.: 100 Mbps
ZZZ OTROS
TABLA Nº 29: CAPACIDAD DE TARJETA DE SONIDO Y RED
CODIGO DESCRIPCIÓN
16B Cap.:16 bits
24B Cap.:24 bits
32B Cap.:32 bits
64B Cap.:64 bits
M8B Cap.:128 bits
ZZZ OTROS
TABLA Nº 30: FORMATO DE TARJETA MADRE
CODIGO DESCRIPCIÓN
ATT Formato: AT
ATX Formato: ATX
MAT Formato: MICRO ATX
LPX Formato: LPX
BAB Formato: BABY-AT
NLX Formato: NLX
ZZZ OTROS
TABLA Nº 31: TIPO DE TECLADO
CODIGO DESCRIPCIÓN
SIM Teclado: SIMPLE
DOB Teclado: DOBLE GOLPE
INA Teclado: INALÁMBRICO
MUL Teclado: MULTIMEDIA
ZZZ OTROS
TABLA Nº 32: CONEXIÓN DE PIEZAS DE LA PC
CODIGO DESCRIPCIÓN
INT Conexión: INTERNO
EXT Conexión: EXTERNO
ZZZ OTROS
TABLA Nº 33: TIPOS DE ESCANNER
CODIGO DESCRIPCIÓN
MAN DE MANO
ROD DE RODILLO
SOM DE SOBREMESA O PLANOS
TRA ESCANNER PARA TRANSPARENCIAS
ZZZ OTROS
ANEXO Nº 1
CONCEPTOS GENERALES, DESCRIPCIÓN
DE TABLA Nº 1
CASE
Conocidos como Cajas, Gabinetes, o Case. Conte-
nedor de todas los componentes que necesita la com-
putadora para poder funcionar. Se puede presentar con
fuente de poder, ventilador, o sin ellos.
COMPUTADORA
Dispositivo electrónico compuesto básicamente de
un procesador, memoria y dispositivos de entrada/sali-
da (E/S) . Un computador normalmente utiliza un progra-
ma informático especial denominado sistema operativo
que se encarga de gestionar los recursos: memoria,
dispositivos de E/S, dispositivos de almacenamiento (dis-
cos duros, unidades de DVD y CD).
UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS (CPU)
Procesa datos e instrucciones. Hace cálculos y eje-
cuta programas de software. Componente de una com-
putadora que interpreta y ejecuta instrucciones.
DISCO DURO
Componente de almacenamiento secundario, usa
varios discos rígidos cubiertos de un material magnético
sensible. Está alojado, junto con las cabezas de lectura,
es un mecanismo sellado en forma hermética, donde se
guardan los programas y todos los archivos creados
por el usuario.
DISQUETERA
Componente, su función es leer y grabar en los dis-
positivos de almacenamiento (disquetes).
IMPRESORA
Periférico que se utiliza para presentar información
impresa en papel, que se encuentran almacenados en
una computadora. Actualmente pueden ser: matriciales,
Inyección de Tinta, y Láser. La velocidad suele medirse
en:
• ppm: páginas por minuto;
• cps: caracteres por segundo.
Se habla generalmente de ppp, puntos por pulgada
(cuadrada) Así, cuando hablamos de una impresora con
resolución de "600x300 ppp" se esta refiriendo a cada
línea horizontal de una pulgada de largo (2,54 cm.) pue-
de situar 600 puntos, mientras en vertical llega hasta
300 puntos. Si sólo aparece una cifra ("600 ppp") suele
significar que la resolución horizontal es igual a la verti-
cal.
Pág. 296185NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
Impresoras de impacto (matriciales): Fueron las
primeras que surgieron en el mercado. Se les denomina
"de impacto" porque imprimen mediante el impacto de
unas pequeñas piezas (la matriz de impresión) sobre
una cinta impregnada en tinta.
Impresoras de inyección de tinta: La tinta suele
ser impulsada hacia el papel por unos mecanismos que
se denominan inyectores, mediante la aplicación de una
carga eléctrica que hace saltar una minúscula gota de
tinta por cada inyector sin necesidad de impacto.
Impresoras láser: Son de mayor calidad, si enten-
demos por calidad, resolución sobre papel normal. La
impresión se consigue mediante un láser que va dibu-
jando electrostáticamente en un elemento llamado tam-
bor va girando hasta impregnarse de un polvo muy fino
llamado toner (como fotocopiadora) que se adhiere de-
bido a la carga eléctrica. Por último, el tambor sigue gi-
rando y se encuentra con la hoja, imprime el toner que
formará la imagen definitiva, Debe disponer de su propia
memoria para almacenar una copia electrónica de la
imagen que imprimirán.
Plotters: Aparatos destinados a imprimir planos, tra-
bajan con enormes formatos, DIN-A1 (59,4x84 cm.) o
superiores. Actualmente casi todos tienen mecanismos
de inyección de tinta, facilitando mucho el mantenimien-
to, se reduce a cambiar los cartuchos; son auténticas
impresoras de tinta, sólo que el papel es mucho más
ancho y suele venir en rollos de decenas de metros.
LECTOR DE CD ROM
Componente, lee discos compactos (CD-ROM). La
velocidad de una unidad de CD ROM depende de dos
factores: la tasa de transferencia de datos (lo más im-
portante y el único dato que le mencionarán) y el tiempo
de acceso.
La tasa de transferencia de datos se refiere a la can-
tidad de datos del CD ROM puede enviar a la PC, en un
segundo. Esa tasa se mide en kilobytes por segundo
(kbps) y se indica con un número al lado de un X, por
ejemplo: 16X, 24X, 48X..(a más X, mayor velocidad).
Así, una unidad de 24X puede enviar al computador
3.6000 kb de datos en un segundo y una unidad de 48X,
puede transferir 7.200 kbps, el doble de una 24X.
Lector de CD- RW
La velocidad de grabación se representa de la siguiente
manera: 10X4X32X, donde el primer número correspon-
de a la velocidad de grabación, el segundo a la velocidad
de regrabación, y el tercero a la velocidad de lectura.
Cada X corresponde a una velocidad de lectura de 150
Kbytes por segundo. Para grabar un CD, es necesario
utilizar un CD gravable, en cambio para regrabar, es ne-
cesario utilizar un CD que permita grabar y regrabar
Lector de CD-RW / DVD-ROM
Componente que permite leer, grabar, gestionar y
crear documentos como los archivos que se descarga
de Internet, las fotos, hojas de cálculo, diapositivas.
Lector de DVD (Digital video Disc)
Periférico que permite leer disco DVD ROM, además
de CD ROM. Ofrece una capacidad de almacenamiento
muy superior al CD ROM; mientras que un CD ROM o
cualquier otro tipo de CD convencional puede guardar
650 MB, un DVD cabe entre 4,7 y 17 GB o sea, entre 7 y
265 veces más. Es un soporte para el almacenamiento
de datos binarios de igual funcionamiento y tamaño que
el CD-ROM, aunque con pistas más finas, tiene mayor
capacidad de almacenamiento.
Lector de DVD-RW (DVD-ReWritable)
Los tipos de formatos comerciales existentes son
DVD-video, DVD-Audio y DVD-ROM. Dentro de estas
categorías existen 4 tipos de discos:
• El DVD5 contiene una sola cara grabada en una
sola capa y su capacidad es de 4,7GB.
• El DVD9 contiene una sola cara y dos capas de
información, esto es porque el láser recorre dos veces
el disco haciendo foco primero en una capa semitrans-
parente y luego en otra capa que está unos micrones
más hacia adentro del disco. Su capacidad es de 8,5GB.
• El DVD10 contiene dos caras y una sola capa por
cara, su capacidad es de 9,4GB.
• El DVD18 contiene dos caras y dos capas por cada
cara, su capacidad es de 17GB.
LECTOR DE CD-RW / DVD-RW
Permite leer, grabar y gestionar y crear documentos.
El combo CD-RW / DVD-RW constituye una de las tec-
nologías más apreciadas del mercado debido a la capa-
cidad que tiene de escritura y lectura en ambos medios
(CD y DVD).
MEMORIA RAM
Componente de memoria de acceso aleatorio, donde
guardan instrucciones y datos de los programas, donde
el CPU puede acceder a ellos directamente a través del
bus de datos externo de alta velocidad. se le conoce
como memoria de lectura/escritura, para diferenciarla
de la ROM. Es decir que en la RAM, la CPU puede escri-
bir y leer.
MONITOR
Es un periférico de salida de un ordenador, denomi-
nado también pantalla, donde se visualizan los datos en
forma de imágenes y textos. Se conecta al ordenador a
través de una tarjeta gráfica, denominada adaptador o
tarjeta de vídeo.
Pág. 296186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Podemos clasificar por tamaño o por tipo. Si es por
tamaño dependerá del largo de la diagonal de la pantalla,
es decir 14, 15, 17, 19, 21 pulgadas, etc. Hay que tomar
en cuenta que esta distancia no es real, es la diagonal
del tubo, pero por los plásticos que lo cubren se reduce
hasta 1 pulgada o un poco más, por eso vemos que al
comprar nuestro monitor de 17" en las especificaciones
indica "viewable" que es la distancia que se puede ver
es de 16".
MOUSE
Componente que controla el movimiento del cursor,
se diferencian por su conexión: Puerto serial, PS-2, USB,
y los inalámbricos.
PROCESADOR
Componente, circuito integrado construido en un
pedazo diminuto de silicón. Contiene miles, o incluso
millones, de transistores que se interconectan vía
los rastros extrafinos de aluminio. La función de los
transistores es guardar y manipular datos juntos para
que el microprocesador pueda realizar una variedad
ancha de funciones útiles. Es el microchip encarga-
do de ejecutar las instrucciones y procesar los datos
que son necesarios para todas las funciones del
computador. Vienen con disipador y ventilador o sin
ellos.
SCANNER
Periférico diseñado para registrar caracteres es-
critos, o gráficos en forma de fotografías o dibujos
impresos en una hoja de papel facilitando su intro-
ducción en la computadora convirtiéndolos en infor-
mación binaria comprensible para ésta. El funciona-
miento es similar al de una fotocopiadora. Para mejo-
rar el funcionamiento del sistema informático cuando
se están registrando textos, los escanner se aso-
cian a un tipo de software especialmente diseñado
para el manejo de este tipo de información en código
binario llamados OCR (Reconocimiento Óptico de ca-
racteres), que permiten reconocer e interpretar los
caracteres detectados por el escáner en forma de
una matriz de puntos e identificar y determinar qué
caracteres son los que el subsistema está leyendo.
Tipos de Escanner:
De sobremesa o planos: Es más versátil. Es utiliza-
do para escannear páginas de un libro sin tener que
desprenderlas, Generalmente lucen como fotocopiado-
ras pequeñas ideales para un escritorio, y se utilizan
para los objetos planos.
De mano: Son los "portátiles", en la actualidad están
casi inutilizados por las limitaciones que presentan en
cuanto al tamaño del original a escannear (generalmen-
te puede ser tan largo como se quiera, pero sólo de 10
cm. de ancho máximo) y su baja velocidad, así como a
la carencia de color en los modelos más económicos.
Es utilizado para copiar imágenes pequeñas como fir-
mas, logotipos y fotografías, además es eficaz para es-
cannear rápidamente fotos de libros encuadernados,
artículos periodísticos, facturas y toda clase de peque-
ñas imágenes.
De rodillo: Se basan en un sistema muy similar al
los aparatos de fax. Este sistema implica que los
originales sean hojas sueltas, lo que limita mucho su
uso al no poder escannear libros encuadernados sin
realizar antes una fotocopia (o arrancar las páginas),
salvo en modelos peculiares que permite separar el
cabezal de lectura y usarlo como si fuera un escan-
ner de mano.
Para transparencias: Poseen una mayor resolución
que las anteriores, pueden digitalizar transparencias de-
sarrollando un trabajo de muy buena calidad. Son utiliza-
dos en empresas donde utilizan el formato de diapositiva
y transparencia para sus impresiones.
TARJETA DE SONIDO O AUDIO
Componente que permite tener audio a la PC, posee
facilidades para que conecte parlantes y micrófonos,
permitiendo escuchar los CD de música por ejemplo.
TARJETA DE VIDEO O GRÁFICA
Componentes encargados de crear y manejar imáge-
nes. Hoy en día, las tarjetas gráficas tienen aceleración
por hardware, es decir, tienen chips que se encargan de
procesar la información e interpretarla para hacer los efec-
tos, texturas, que luego vemos en la pantalla.
FAX MODEM
Módem significa Modulador-De modulador, lo que
hace es convertir las señales digitales del ordenador en
analógicas para enviarlas a través de las líneas y recibir
señales analógicas y convertirlas a digitales, para que
las entienda el ordenador. El fax módem puede ser inter-
no (tarjeta que se monta en el slot correspondiente de la
tarjeta madre dentro del CPU), o externo.
TARJETA DE RED
Componente electrónico que permite a un computa-
dor o impresora acceder a una red y compartir recursos
entre dos o más equipos (discos duros, cdrom etc.).
TARJETA MADRE
Conocida como: mainboard, motherboard, Tarjeta Prima-
ria, es la central de circuito de un sistema de cómputo u otro
sistema electrónico complejo. Una computadora típica contie-
ne microprocesador, memoria principal, y otros componentes
básicos. Otros componentes de la computadora como alma-
cenamiento externo, circuitos de control para video y sonido,
dispositivos periféricos son unidos a la tarjeta madre.
Pág. 296187NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
TECLADO
Agrupadas en cuatro bloques: alfanumérico, numéri-
co, de función, y de control. Se diferencian por el conec-
tor, AT, PS2 e Inalámbrico. El conector del Mouse PS2 es
idéntico al del teclado PS2. Hoy día poseen botones
especiales para navegar en Internet o para abrir progra-
mas específicos con sólo oprimirlos.
VENTILADOR
Mantiene el aire fluyendo en el interior del gabinete,
procesador, etc. para disipar el calor que genera todo el
proceso.
ZIP DRIVE
Periférico de almacenamiento de datos, removible,
proporciona 100MB o más en discos relativamente eco-
nómicos y portátiles. No más grandes que los discos
flexibles, los cartuchos Zip se transportan, o almacenan
fácilmente. Están disponibles como dispositivos inter-
nos y externos y emplean las interfaces SCSI, IDE y de
puerto paralelo.
ANEXO Nº 2
DEFINICIONES TÉCNICAS
TIPOS DE MEMORIA
A.- MEMORIA CACHÉ: Es una unidad de memoria
temporal ultrarrápida, almacena información; generalmen-
te de existencia oculta y automática para el usuario, que
proporciona acceso rápido a los datos de uso más fre-
cuente. Mientras más caché mejor, tendrá más instruc-
ciones y datos disponibles.
B.- MEMORIA RAM : Se tiene los siguientes:
• DRAM (Dynamic Random Access Memory) o RAM
a secas: Memoria principal del sistema, donde se alma-
cenan las aplicaciones en ejecución y los datos que se
están gestionando en cada momento.
• SRAM (Static Random Access Memory) : Siglas de
Static Random Access Memory, es un tipo de memoria
más rápida que la DRAM (Dynamic RAM). El término
estática viene derivado del hecho que necesita ser re-
frescada menos veces que la RAM dinámica. Es usada
como memoria caché.
• SDRAM (Synchronous DRAM): Es una memoria
que se encuentra sincronizada con la velocidad del reloj
interno de la PC. Esta memoria facilita el incremento del
número de instrucciones que el procesador es capaz de
tratar en un período de tiempo dado. La velocidad de la
memoria se mide en megahertzios (MHz).
• RDRAM (Rambus DRAM): Memoria Dinámica Ram-
bus de Acceso Aleatorio. Desarrollada por la Rambus
Corporation, con arquitectura y protocolo diseñado para
alcanzar ancho de banda altamente efectivo, es una in-
terfase de chip-a-chip, que permite a la información mo-
verse por ciclos de transportes más simplificados.
C.- MEMORIA ROM : Se tiene los siguientes:
• EPROM (Erasable Programmable Read-Only Me-
mory): Son memorias de sólo lectura, programables por
el usuario, y que pueden programarse repetidamente.
Las EPROM se borran exponiéndolas durante unos mi-
nutos a rayos ultravioletas, se presenta como un circui-
to integrado normal, pero con una cubierta de cuarzo al
vacío de forma que el chip pueda ser alcanzado por las
radiaciones ultra-violetas.
• EEPROM (Electrically Erasable Programmable
Read-Only Memory): Memoria de sólo lectura pro-
gramable y borrable eléctricamente. Chip de memo-
ria que retiene su contenido sin energía. Puede bo-
rrarse, tanto dentro del computador como externa-
mente. Por lo general requiere más voltaje para el
borrado que el común de +5 voltios usado en circui-
tos lógicos.
TARJETAS CONTROLADORAS
Controladoras de unidades de disco duro y disque-
tes se encargan de transferir datos a las unidades de
disco. Hay diferentes tipos de controladoras de disco
duro, siendo las más habituales los computadores de
tipo IDE. Otros llamados SCSI.
SCSI: Significa SMALL COMPUTER SYSTEMS IN-
TERFACE (Interfaz de Sistemas Pequeños de Cóm-
puto). Esta interfaz se utiliza para conectar varios pe-
riféricos a una computadora, alojando hasta ocho di-
ferentes tipos (Id0 a Id7) para conectarse a un adap-
tador anfitrión SCSI de la PC. SCSI es el único modo
de conectar varios dispositivos de entrada y salida
(Por ejemplo: Scanner, Plotters, Discos duros, Unidad
de CD-ROM, Impresoras, Cámaras de vídeo y unida-
des de respaldo con cinta) a la PC de un modo consis-
tente.
IDE: Las controladoras IDE son las más habituales,
también son las más baratas. Suelen venir integradas
en la board principal, aunque se pueden adquirir otras
controladores IDE si queremos ampliar sus posibilida-
des. Permiten la instalación de hasta cuatro unidades,
que pueden ser discos duros, una unidad de CD-ROM,
discos removibles.
EQUIVALENCIAS DE UNIDADES DE MEDIDA DE
DATOS:
Byte, Kilobyte (Kb), Megabyte (Mb), gigabyte (Gb) y
Terabyte (Tb), Petabyte (Pb), Exabyte (Eb), Zettabyte
(Zb), y Yottabyte (Yb).
Byte = 8 Bits
Kilobyte (Kb) = 1024 Bytes
Megabyte (Mb) = 1024 Kb
Gigabyte (Gb) = 1024 Mb
Terabyte (Tb) = 1024 Gb
Petabyte (Pb) = 1024 Tb
Exabyte (Eb) = 1024 Pb
Zettabyte (Zb) = 1024 Eb
Yottabyte (Yb) = 1024 Zb
11986
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de insumos para el Progra-
ma del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 023-2005-A/MDC
Carabayllo, 24 de junio de 2005
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 088/2005/PVL/MDC del Jefe del Progra-
ma del Vaso de Leche, el Informe Nº 008-2005-CE/
MDC del Presidente del Comité Especial, Nº 282-2005-
OAJ/MDC de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nº 622-
2005-ULyBP/OA/MDC de la Unidad de Logística y
Control Patrimonial referidos a Declarar el Desabas-
tecimiento del Suministro de productos alimenticios al
Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Dis-
trital de Carabayllo; y,
Pág. 296188 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobier-
no Local, con personería jurídica de Derecho Público,
y tienen autonomía política, económica y administrati-
va en los asuntos de su competencia, de conformidad
con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución
Política, modificado por la Ley de Reforma Constitu-
cional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de
la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, me-
diante Informe de Visto, comunica se tome las medi-
das preventivas para atender de productos alimenti-
cios al Programa del Vaso de Leche, siendo que están
próximos a la culminación de la última entrega. Asi-
mismo, remite para tales efectos el Cronograma de
Entrega de Leche Entera y Hojuela de Cereales con-
siderando 42 días de atención hasta que se defina el
proceso de Licitación;
Que, asimismo, el Comité Especial, órgano encarga-
do de conducir el proceso de selección clasificado
como Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC, para
adquirir los productos antes citados al Programa; se-
ñala que la continuación de la prórroga del plazo del
desabastecimiento inminente para la adquisición de
productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche
es necesario en vista que se está a la espera del
pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la inte-
gración de bases solicitadas mediante documento for-
mal del Comité Especial, siendo necesario la prórroga
por 42 días o hasta el consentimiento de la buena pro;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante In-
forme Nº 282-2005-OAJ/MDC opina que se DECLA-
RE LA PRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS
EXTERNAS, para la Adquisición de Suministros de
Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de
Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo
de 42 días es en vista que se está a la espera del
pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la Inte-
gración de las Bases solicitadas mediante documento
escrito por el Comité Especial;
Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece,
(...) "Que una vez publicado el Pronunciamiento del
CONSUCODE deberá ser implementado estrictamen-
te por el Comité Especial , aun cuando ello implique
que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la
suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de
las etapas del mismo, en atención a la complejidad de
las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que
sea necesario realizar. El Comité Especial no puede
continuar con la tramitación del proceso de selección
si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo
dispuesto en el Pronunciamiento de CONSUCODE,
bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las respon-
sabilidades a que hubiere lugar (...);
Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, precisa que están exoneradas de los pro-
cesos de selección las adquisiciones y contratacio-
nes que se realicen en situación de emergencia o de-
sabastecimiento inminente declaradas de conformi-
dad con la presente Ley;
Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece,
"Se considera situación de desabastecimiento inmi-
nente aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u
obra compromete en forma directa e inminente la
continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la Entidad tiene a su
cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la
Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que correspon-
da";
Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece,
"La Resolución o el Acuerdo que apruebe la exonera-
ción del proceso de selección, requiere obligatoria-
mente de uno o más informes previos, que contengan
la justificación técnica y legal de la procedencia y ne-
cesidad de la exoneración";
Que, mediante los informes de vistos, se cumple
con el requisito de sustentar técnica y legalmente la
justificación de la adquisición o contratación y de la
necesidad de Declarar en Situación de Desabasteci-
miento Inminente el Suministro de Productos Alimenti-
cios para el Programa del Vaso de Leche de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo;
Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYO-
RÍA, en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- CONTINUAR CON LA PRÓ-
RROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECI-
MIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS,
adoptada mediante Acuerdos de Concejo Nº 013-2005-
A/MDC y Nº 020-2005-A/MDC para la Adquisición de
Suministros de Productos Alimenticios para el Progra-
ma del Vaso de Leche de la Municipalidad de Cara-
bayllo, por UN PLAZO DE 42 DÍAS o hasta el consen-
timiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº
0001-2005-CE/MDC.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de
Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
la adquisición de los insumos para el Programa del
Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exone-
ración del Proceso de Selección de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM por el período que dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente declarada, de conformi-
dad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial
asciende a la suma de S/. 422,206.26 (CUATROCIEN-
TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SEIS Y 26/100
NUEVOS SOLES), según el siguiente detalle:
ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)
I Leche Evaporada Entera Lata 152,514.00 274,525.20
II Hojuela de Cereales Kg. 38,863.44 147,681.06
Artículo Tercero.- PRECISAR, que los montos preci-
tados se encuentran consignados en la Fuente de Finan-
ciamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos
Locales, en la Específica del Gasto 5.3.11.24: Alimentos
para Personas, del Presupuesto Municipal 2005 de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de
Administración la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días
hábiles de adoptado el mismo, así como remitir copia
del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos - Le-
gales sustentatorios a la Contraloría General de la Re-
pública y demás órganos competentes, dentro del pla-
zo de Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA
Alcalde
11948
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos - TUPA 2003 del
distrito de Magdalena del Mar
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de
la Municipalidad de Magdalena del Mar, mediante Oficio
Nº 151-2005-SG-MDMM, recibido el 5 de julio de 2005)
ORDENANZA Nº 134-MDMM
Magdalena del Mar, 30 de junio de 2003
Pág. 296189NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por
Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobier-
no local con autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece la
obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis-
tración Pública de elaborar y aprobar su Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, el artículo 36º de la precitada Ley señala que
los procedimientos, requisitos y costos administrativos
deben ser compendiados y sistematizados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de cada enti-
dad;
Que, el artículo 38º de la misma Ley indica que el
Texto Único de Procedimientos Administrativos es apro-
bado por Ordenanza Municipal, para el caso de las Mu-
nicipalidades;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el
numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-
nica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los
señores miembros del Concejo Municipal, y con dispen-
sa del trámite y lectura del acta se ha expedido la si-
guiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- TUPA 2003 DEL DISTRITO DE
MAGDALENA DEL MAR
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA 2003, de la Municipali-
dad de Magdalena del Mar, que forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
12067
Disponen publicación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos
aprobado por Ordenanza Nº 134-MDMM
y sus modificatorias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2005-DA-MDMM
Magdalena del Mar, 1 de julio de 2005
DISPONEN PUBLICACIÓN DE TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
APROBADO POR LA ORDENANZA
Nº 134-MDMM Y MODIFICATORIAS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 139-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó los dere-
chos aprobados en la Ordenanza Nº 134-MDMM que
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar,
incluida sus modificatorias, encontrándose actualmente
vigente;
Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
dispone que cada 2 (dos) años, las entidades están obli-
gadas a publicar el íntegro del TUPA;
Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido en
la mencionada Ley está próximo a cumplirse, resulta
necesario que se ordene su publicación, considerando
que los procedimientos y derechos aprobados por la
Ordenanza Nº 134-MDMM y modificatorias no han sufri-
do variación alguna;
Que, por otro lado, es necesario efectuar modifica-
ciones de carácter formal al TUPA sin que ello signi-
fique variación alguna a los derechos aprobados y
ratificados; en ese sentido, el numeral 38.5 del
artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-
to Administrativo General, prescribe que una vez
aprobado el TUPA, toda modificación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos, se debe rea-
lizar por Resolución Ministerial del sector, norma re-
gional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o
por Resolución del Titular del Organismo autónomo,
conforme a la Constitución, según el nivel de gobier-
no respectivo;
De conformidad con lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 6 del artículo
20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali-
dades y el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral;
DECRETA:
Artículo Primero.- Publíquese la Ordenanza Nº 134-
MDMM - Texto Único de Procedimientos Administrativos
incluidas sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Reajústese la ubicación y nu-
meración de los procedimientos aprobados por la Orde-
nanza Nº 134-MDMM y modificatorias, de conformidad
con el texto adjunto.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General
realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en el primer artículo del presente Decre-
to.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
12038
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 213-MDMM
Mediante Oficio Nº 152-2005-SG-MDMM, la Municipali-
dad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de
Erratas de la Ordenanza Nº 213-MDMM, publicada en
nuestra edición del día 28 de junio de 2005.
DICE:
Artículo Segundo.-
c) ... Serenazgo del Año 2005, respecto de los me-
ses no vencidos, siempre que el contribuyente cancele
al contado ...
DEBE DECIR:
Artículo Segundo.-
c) ... Serenazgo del Año 2005, siempre que el contri-
buyente cancele al contado ...
12035
Pág. 296190 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Autorizan amnistía de Regularización
de Licencia de Construcción
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 046-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 22 de junio de 2005
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto en
Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de junio del 2005, el
Informe Nº 115-2005/MDV-GDUO-SGOP, y el Expediente
Nº 10434 sobre propuesta de "Ordenanza de Amnistía de
Regularización de Licencia de Construcción";
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º
sobre Descentralización de la Constitución Política del Esta-
do concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades; y en tal sentido
conforme a lo señalado por el artículo 74º de la norma cons-
titucional, los gobiernos locales crean, modifican y suprimen
contribuciones y tasas, o exoneran de éstas dentro de su
jurisdicción y en los límites que señala la Ley;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 que modifica la
Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27972 y el D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA, ésta establece
que todas aquellas edificaciones construidas, antes de di-
ciembre del 2003, se encuentran exoneradas de pagar la
multa u otras sanciones, y tienen plazo de regularizar la
fábrica hasta diciembre del 2005, para las construcciones
posteriores a diciembre del 2003 tendrán que acogerse a la
sanción correspondiente según el RAMSA y a la Ley Nº
27157, ósea el pago del 10% del Valor de la Obra;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Orgánica de
Municipalidades, luego del debate correspondiente el Pleno
del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Orde-
nanza;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA
LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 1º.- Autorizar la Amnistía de "Regularización de
Licencia de Construcción" para aquellas construcciones que
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Sean anteriores a diciembre del 2003.
b. Respeten los parámetros urbanísticos de la zona, y
hallan construido dentro de su propiedad.
c. No tengan un área mayor a 90 m2.
Esta amnistía tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
del 2005.
Artículo 2º.- Establecer como "único pago" el monto de
S/. 256.90 (Doscientos cincuenta y seis con 90/100 nuevos
soles), que corresponde a la obtención del Certificado de
Parámetros, Licencia de Construcción en vía de Regula-
rización y el Certificado de Finalización de Obra.
Artículo 3º.- El "único pago", alcanza a los que han
construido sin autorización municipal así como para aque-
llos administrados que en cumplimiento de las normas gene-
rales y municipales se encuentran tramitando su licencia de
obra respectiva.
Artículo 4º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas el
cumplimiento de la presente norma municipal, y a la Geren-
cia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su debida
difusión.
Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA
Alcalde
11869
Adecuan el TUPA de la Municipalidad a
lo dispuesto en la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa y su Reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 047-2005/MDV
Ventanilla, 22 de junio del 2005
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA.
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
R
EPUBLICA DEL PER
U
Pág. 296191NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de julio de 2005
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de junio
del 2005, el Informe Nº 090-2005/MDV-GR, Informe Nº 099-
2005/MDV-GR, Informe Nº 212-2005/MDV-GR de la Geren-
cia de Rentas y Memorando Nº 233-2005/MDV –GM de la
Gerencia Municipal - modificación de TUPA;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competen-
cia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194°
Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución
Política del Estado concordado con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalida-
des”.
Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General –
Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedi-
mientos, requisitos y costos administrativos se establecen
exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de
mayor jerarquía; en el caso de los gobiernos municipales
por Ordenanza Municipal.
Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes acotada,
dispone que una vez aprobado el TUPA toda modificación
referida a la creación de nuevos procedimientos, incremen-
tos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar
mediante Ordenanza Municipal.
Que, de la evaluación realizada por la Gerencia de Ren-
tas, se ha considerado la necesidad de modificar el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la
Municipalidad, con el fin de adecuar a esta norma la Ley
Aprueban Nuevo Organigrama de Rees-
tructuración Administrativa de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 087-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 22 de junio de 2005
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio del
2005, el Concejo en pleno, referente a la modificación del
Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 194º de la Constitución Política del Estado sobre
descentralización, concordado con el Artículo II del Títu-
lo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipa-
lidades, referente a la autonomía política, económica y
administrativa con sujeción al ordenamiento jurídico, en
los asuntos de su competencia;
Que, la Municipalidad requiere de una organización
administrativa idónea que responda a las reales necesi-
dades y demandas de la Comunidad con relación a los
servicios municipales básicos, siendo conveniente ha-
cer modificaciones en la estructura organizativa de la
Municipalidad de Ventanilla para el cabal cumplimiento de
sus funciones;
Que, es objetivo de la presente gestión implementar
la modernización institucional a través del sistema de
desarrollo organizacional municipal, lo cual implica un
esfuerzo integral global de la entidad, con el objeto de
aumentar la efectividad general y la salud de la organi-
zación administrándose el cambio de una manera ade-
cuada y planificada;
En uso de las facultades establecidas en el Artículo
41º y 9º numeral 35) de la Ley Nº 27972 - “Orgánica de
Municipalidades”, con la votación UNÁNIME del número
legal de los Regidores y con la dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Organigrama de
Reestructuración Administrativa de la Municipalidad Dis-
trital de Ventanilla, el mismo que como anexo forma
parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ge-
rencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento
de lo dispuesto en la presente norma municipal, y a Se-
cretaría General su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA
Alcalde
Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
EVALUAC. DONDE SE INICIA RESUELVE RESUELVE TRÁMITE
AUTO- POSI- NEGA- EL TRÁMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO
MÁTICO TIVO TIVO
17 LICENCIA DE FUNCIONA- a) Solicitud dirigida al Alcalde X OFICINA DE
MIENTO PROVISIONAL b) Fotocopia simple del comproban- TRÁMITE GERENTE REC: GER. RENTAS
LEY Nº 28015 te de información registrada o ficha DOCUMENTARIO DE
RUC. RENTAS
c) Declaración Jurada simple de ser
micro o pequeña empresa. AP: GER. MUNIC.
d) Recibo de pago por derecho de 102.30 3.10 % UIT
trámite
11877
Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2003 TR.
En uso de las facultades establecidas en la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y
con la dispensa del tramite de aprobación del acta, el
Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA
ORDENANZA Nº 005-2004/MDV-ALC
Artículo 1º.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital deVentanilla, a la
Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, respecto a la
autorización de Licencias Provisionales, según el anexo
adjunto al presente.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 3º .- Deróguese toda disposición que se opon-
ga a la presente norma municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN JOSÉ LOPEZ ALAVA
Alcalde
Pág. 296192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005
Supervisión
deobras
ControlPatrimonial
Gerenciade
AdministraciónyFinanzas
GerenciadeRentas
GerenciadeEcología,
Gerenc
Comunales
AmbienteyServ.
S.G.Administ.Tributaria
S.G.TesoreríaS.G.LimpiezaPública
S.G.Obras
PúblicasS.G.ContabilidadS.G.EcologíaySaneam.
Ambient.
S.G.Recaudacióny
Control
S.G.ÁreasVerdesy
Ornato
AsistenciaSocial
S.G.Personal
S.G.Fiscalización
Tributaria
Serv.Grales.MestranzaAlmacén
S.G.LogísticaContratacionesy
Adquisiciones
S.G.Licenciasy
Autorización
Liquidación
11875
ORGANIGRAMADELAMUNICIPALIDADDEVENTANILLA
ComitéDefensaCivil
GerenciadeDesarrolloGerenciadeServicioGerenciadeParticipación
VecinalUrbanoSocialComitéSeguridad
S.G.ObrasPrivadasDEMUNAS.G.AA.HH.
S.G.Catastro
S.G.RecreaciónyDeporte
S.G.Educación,Culturay
Participacióndela
Juventud
S.G.Organizaciones
Sociales
S.G.Transporte
S.G.SaludIntegral
S.G.Promoción
Empresarial,Mercados,
ComercioyTurismo
OMAPED
ALCALDÍA
Planificación
Informática
CONCEJO
MUNICIPALSecretaría
Comisionesde
Regidores
ImagenInstitucionaly
RR.PP.
GERENCIA
MUNICIPAL
Colegio
Encinas
Biblioteca
Municipal
AgenciasMunicipales
Consejode
Local
ÓrganodeControl
InstitucionalJuntaD
Vec
SecretaríaGeneral
Procurad
Mu
TrámiteDocumentarioArchivo
Of.dePr
Inversio
Of.dePla
Pres
Prensay
Comunicaciones
RR.PP.yProtocolo
CENFOLAB
Cooperació
yProyecto
Ejecución
Coactiva
GerenciadeProgramasSociales
VasodeAvena-Otros
programas
Vasode
Leche
Wawawasi
Comedores
Poulares
AsesoríaJurídica
DesarrollodeSistemasRegistrosCiviles
SoporteTecnológico

Dd de autor modificatoria

  • 1.
    S U MA R I O NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9150 Pág. 296117 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R EPUBLICA DEL PER U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28571.- Ley que modifica los artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre derechos de au- tor 296119 Ley Nº 28572.- Ley que modifica el artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal 296119 Ley Nº 28573.- Ley que declara la intangibilidad de los predios rústicos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA 296120 Ley Nº 28574.- Ley que precisa alcances de la Ley Nº 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario 296121 Ley Nº 28575.- Ley de inversión y desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios 296122 PODER EJECUTIVO P C M RR.MM. Nºs. 219, 220, 221, 222, 223 y 224-2005-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio del IPD, CONSUCODE y del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú 296123 R.M. Nº 228-2005-PCM.- Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de revisar el Sistema Tarifario del SOAT 296125 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 315-2005-EF/43.- Declaran improcedente Re- curso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal 296126 R.VM. Nº 008-2005-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de julio de 2005 296126 EDUCACIÓN R.VM. Nº 019-2005-ED.- Autorizan desarrollo de la Cam- paña de Sensibilización y Promociòn "Tengo Derecho al Buen Trato" 296127 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 025-2005-EM.- Aprueban Cronograma de Re- ducción Progresiva del Contenido de Azufre en el Com- bustible Diesel Nºs. 1 y 2 296128 JUSTICIA R.M. Nº 285-2005-JUS.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional 296129 R.VM. Nº 043-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento del Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje "Wilson", con sede en el departamento de Lima 296130 MIMDES R.M. Nº 476-2005-MIMDES.- Designan Jefe de la Ofici- na de Control Patrimonial de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio 296130 R.M. Nº 477-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social del Ministerio 296130 PRODUCE Fe de Erratas R.M. Nº 168-2005-PRODUCE 296131 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 052-2005-RE.- Aprueban creación de Archivo de Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu- dades peruanas y sus similares en el exterior 296131 R.S. Nº 140-2005-RE.- Declaran de interés nacional la realización de Cumbre Presidencial Andina, a realizarse en la ciudad de Lima 296131 R.S. Nº 141-2005-RE.- Declaran de interés nacional la realización de eventos internacionales a llevarse acabo en la ciudad de Iquitos 296132 R.S. Nº 142-2005-RE.- Autorizan al Archivo General de la Nación a efectuar pago de cuota del 2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI) 296133 R.S. Nº 143-2005-RE.- Autorizan al Ministerio a pagar cuotas adeudadas a la Comunidad Andina de Naciones 296133 R.S. Nº 144-2005-RE.- Autorizan al Ministerio de la Pro- ducción a efectuar pago de cuota a la Comisión Interame- ricana del Atún Tropical (CIAT) 296133 R.S. Nº 145-2005-RE.- Autorizan al INRENA a efectuar pago de cuotas a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) 296134 R.M. Nº 0647-2005-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación destinada a proyectos de salud 296134 SALUD D.S. Nº 015-2005-SA.- Aprueban Reglamento sobre Valo- res Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Am- biente de Trabajo 296135
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    Pág. 296118 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 R.M. Nº 504-2005/MINSA.- Aceptan renuncia de Exper- to en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática 296150 R.M. Nº 506-2005/MINSA.- Oficializan la "Atención In- tegrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia" (AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de Atención Integral de Salud 296150 R.M. Nº 509-2005/MINSA.- Oficializan conformación de la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados 296151 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 185-2005-TR.- Aceptan renuncia de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao 296151 R.M. Nº 186-2005-TR.- Designan Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao 296152 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 427 y 428-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios 296152 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 199-2005-P/PJ.- Declaran ilegal la paraliza- ción intempestiva convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial 296154 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 256-2005-P-CSJLI/PJ.- Disponen retorno de magistrada a juzgado de origen y designan y reasignan jueces en juzgados penales y de paz letrado del Distrito Judicial de Lima 296155 Res. Adm. Nº 257-2005-P-CSJLI/PJ.- Designan magis- trada suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Lima 296155 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 1019-2005-CNM.- Aprueban Reglamento de Eva- luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fisca- les del Ministerio Público 296156 RR. Nºs. 1022, 1023 y 1024-2005-CNM.- Expresan re- conocimiento a la labor cumplida por miembros del Con- sejo Nacional de la Magistratura en el período 2000-2005 296162 CONTRALORÍA GENERAL RR. Nºs. 309 y 310-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Yarabamba e Iguaín 296163 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 711, 712, 713, 714, 715-2005-JEF/ RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública 296165 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 1439-2005-MP-FN.- Reincorporan a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima 296167 Res. Nº 1455-2005-MP-FN.- Designan magistrados en despachos de diversas fiscalías penales de Lima 296168 Res. Nº 1456-2005-MP-FN.- Reestructuran jurisdiccio- nes de Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional y aprueban la Directiva Nº 007- 2005-MP-FN 296168 S B S Res. SBS Nº 982-2005.- Aprueban cambio de denomina- ción social de la empresa Generali Perú Compañía de Se- guros y Reaseguros por Latina Seguros y Reaseguros So- ciedad Anónima 296170 Res. SBS Nº 992-2005.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 296171 UNIVERSIDADES Res. Nº 554-05-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar inicio de clases en el Centro Preuniversitario de la Univer- sidad Nacional del Callao 296171 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Res. Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005.- Exoneran de pro- ceso de selección la contratación de proveedor para brin- dar el servicio de mensajería y courier, nacional e interna- cional 296172 CONSUCODE Acuerdo Nº 209/2005.TC-SU.- Declaran que no corres- ponde el inicio de procedimiento administrativo sancio- nador a la empresa Constructores Químicos y Materiales Varios Ingenieros S.R.L. 296173 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ Res. Nº 45-2005-ITP/DE.- Exoneran de proceso de selec- ción la adquisición del film Kurehalon o Krahalon y re- puestos para el funcionamiento de equipos de líneas Salchichas y Surimi 296174 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 0081-2005/SIS.- Aprueban distribución de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial corres- pondiente al mes de julio de 2005 296174
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    Pág. 296119NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28571 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguien- te: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 188º Y 189º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 822, LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derechos de Autor, en los términos siguientes: “Artículo 188º.- La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer, conjunta o indistintamente, las siguien- tes sanciones: a) Amonestación. b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributa- rias. c) Reparación de las omisiones. d) Cierre temporal hasta por noventa días del esta- blecimiento. e) Cierre definitivo del establecimiento. f) Incautación o comiso definitivo. g) Publicación de la resolución a costa del infractor. Artículo 189º.- En caso de reincidencia, conside- rándose como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de dos años, se podrá impo- ner el doble de la multa de manera sucesiva e ilimita- da, sin perjuicio de aplicar otras sanciones estableci- das en el artículo 188º de la presente Ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12077 LEY Nº 28572 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 955 – LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Artículo único.- Modificación del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentraliza- ción Fiscal SUNARP Res. Nº 184-2005-SUNARP/SN.- Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de diversos centros educativos estatales 296177 SUNAT Circular Nº 013-2005/SUNAT/A.- Precisan descripcio- nes mínimas en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos, para su correcta clasifi- cación arancelaria y determinación de Valor en Aduana 296177 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Acuerdo Nº 023-2005-A/MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 296187 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 134-MDMM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2003 del distrito de Magdalena del Mar 296188 D.A. Nº 007-2005-DA-MDMM.- Disponen publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modificatorias 296189 Fe de Erratas Ordenanza Nº 213-MDMM 296189 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 046-2005/MDV-CDV.- Autorizan amnistía de Regularización de Licencia de Construcción 296190 Ordenanza Nº 047-2005/MDV.- Adecuan el TUPA de la Municipalidad a lo dispuesto en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Regla- mento 296190 Acuerdo Nº 087-2005/MDV-CDV.- Aprueban Nuevo Or- ganigrama de Reestructuración Administrativa de la Muni- cipalidad 296191
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    Pág. 296120 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Modifícase el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentralización Fiscal, en los términos siguientes: “Artículo 28º.- Límites sobre el endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional 28.1 Las operaciones de endeudamiento sin la ga- rantía del Gobierno Nacional, se regirán por los siguientes límites: a) La relación anual entre el stock de la deu- da contraída sin garantía del Gobierno Nacional y los ingresos corrientes anua- les de los Gobiernos Regionales y Loca- les no deberá ser superior al cuarenta por ciento (40%), excepto para los Go- biernos Locales que a partir de la vigen- cia de la presente Ley contraigan deudas por adquisición de maquinarias y equi- pos, excluyendo automóviles y camione- tas, en cuyo caso dicha relación puede llegar a cuarenta y cinco por ciento (45%); y, b) La relación del servicio anual de la deuda contraída sin la garantía del Gobierno Na- cional (amortización e intereses) respecto de los ingresos corrientes anuales debe- rá ser hasta el diez por ciento (10%) ex- cepto para los Gobiernos Locales que a partir de la vigencia de la presente Ley contraigan deudas por adquisición de ma- quinarias y equipos, excluyendo automó- viles y camionetas, en cuyo caso dicha relación puede llegar a veinticinco por ciento (25%). 28.2 Los límites propuestos se toman en considera- ción al momento de la obtención del financia- miento y no al momento de su servicio. 28.3 Para lo dispuesto en el numeral 28.1 del pre- sente artículo, los Gobiernos Locales deberán programar o dejar constancia en el presupues- to participativo el repago de la deuda contraída por la adquisición de maquinarias y equipos, en los siguientes ejercicios presupuestales que dure la obligación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12078 LEY Nº 28573 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS PREDIOS RÚSTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA – INIEA Artículo 1º.- Declaración de intangibilidad Declárase la intangibilidad de los predios rústicos de propiedad del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA al servicio de la investi- gación, conservación de recursos genéticos, pro- ducción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, transferencia de tecnología, asis- tencia técnica y actividades de extensión agrope- cuaria. Artículo 2º.- Convenios y contratos El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA podrá celebrar convenios o contra- tos con entidades nacionales o extranjeras dedica- das a la investigación agropecuaria, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley. Se priorizará la celebración de convenios o con- tratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otras entidades del Estado y privadas para la generación de tecnología, innovación tecnológica y desarrollo de competitividad agraria de los pequeños agriculto- res. Artículo 3º.- Facultad del INIEA Facúltase al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA a revisar y resolver los convenios o contratos de concesión que no hayan cumplido con los fines para los que fueron celebra- dos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12079
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    Pág. 296121NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 LEY Nº 28574 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA LEY Nº 27360 QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Precísase que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son apli- cables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360. Artículo 2º.- De la aplicación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Tratándose de los sujetos que realicen las activida- des agroindustriales comprendidas en el Anexo del De- creto Supremo Nº 007-2002-AG, precísase que la apli- cación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere la Se- gunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360 y el numeral 2 de la Décima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF, rige inclusive a partir del 1 de enero de 2001. Artículo 3º.- Del porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional Precísase que el porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que debe incluir- se en las actividades agroindustriales señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, conforme a lo dis- puesto en el artículo 2º del citado Decreto Supremo es de aplicación inclusive a partir del ejercicio gravable 2001. Artículo 4º.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12080 AVISO
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    Pág. 296122 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 LEY Nº 28575 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como el mantenimiento de su infraestructura priorita- ria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneracio- nes tributarias. Artículo 2º.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impues- to General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva. Artículo 3º.- Del Crédito Fiscal Especial del Im- puesto General a las Ventas Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, referido al crédito fiscal espe- cial del Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º.- De la exoneración del Impuesto Ge- neral a las Ventas por la importación de bienes Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, referido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía. Artículo 5º.- Del monto mínimo de transferencia Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la elimi- nación de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley no serán menores de cuarenta y cinco millones de nuevos soles al año y se actualizarán anualmente utili- zando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno (PBI). Artículo 6º.- Plazo de vigencia El beneficio establecido en el artículo 5º de la presen- te Ley tendrá una vigencia de cincuenta (50) años. Artículo 7º.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la elimi- nación de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio pre- supuestal y serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuen- ta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras seña- ladas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la pre- sente Ley. La transferencia de recursos a que se contrae la presente Ley debe cumplir con las exigencias estableci- das en la Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto. Artículo 8º.- Del destino de los ingresos genera- dos por la eliminación de incentivos y exoneracio- nes tributarias Los recursos a que hace referencia el artículo 5º de la presente Ley, sólo podrán ser utilizados en inversión en los siguientes proyectos de impacto regional según la siguiente prelación: a) Asfaltado de la Carretera Tarapoto – Ramal de Aspuzana. b) Línea de transmisión en 138KV Caclic (Chacha- poyas) – Moyobamba y/o c) Línea de transmisión en 138KV Tocache – Bella- vista. Los mencionados proyectos de inversión deben ob- servar las normas del Sistema Nacional de Inversiones. Artículo 9º.- De la disponibilidad de los recursos excedentes Una vez ejecutadas las obras a que se refiere el artículo precedente, se llevarán a cabo los proyectos de inversión de impacto regional que sean priorizados por el Gobierno Regional de San Martín relacionados exclu- sivamente con infraestructura agraria, educativa, de sa- lud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tec- nología, así como reforestación y puesta en valor del patrimonio cultural de la región; los cuales deben obser- var las normas del Sistema Nacional de Inversiones. Artículo 10º.- De la transparencia La transparencia del uso de los recursos que se trans- fieren mediante la presente Ley comprende la publica- ción y actualización de la información pública del Gobier- no Regional de San Martín, en su Portal de Transparen- cia de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 11º.- De las normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas se determinará el monto de los ingresos a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 12º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 3º que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley en favor del Gobierno Regional de San Martín no excluye al Go- bierno Nacional de su responsabilidad de programar, invertir y ejecutar obras de infraestructura de su compe- tencia; así como tampoco excluye su responsabilidad y no limita los recursos presupuestales ya provisionados a favor de las obras que se encuentran detalladas en el artículo 8º de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el ejercicio presupuestal del año 2005, la transferencia se efectuará a través de crédito suple- mentario. La suma por transferir se calculará sobre la base del monto establecido en el artículo 5º de la pre- sente Ley, en forma proporcional al periodo en el cual estará vigente la Ley durante el presente ejercicio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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    Pág. 296123NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12081 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de delitos en agravio del IPD, CONSUCODE y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 527-2005-P/IPD, del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, el Informe Reformulado Nº 008-OCI-IPD-2004 - "Informe Especial a la Federación Peruana de Billar - Viaje a Murcia - España", del Órgano de Control del Instituto Peruano del Deporte - IPD recomienda el inicio de las acciones penales correspondientes contra los señores Estuardo Leopoldo Callirgos Dauwe, Roger Simich Espino y Roberto Jaime Bocanegra Panta, ex - Presidente, Tesorero y Secretario de la Federación Pe- ruana de Billar, respectivamente, por los delitos de tráfi- co ilícito de personas, usurpación de funciones, agrupa- ción ilícita y falsedad ideológica, previstos en los artícu- los 303º - A, 361º, 317º y 428º, del Código Penal; Que, asimismo el citado Informe Reformulado reco- mienda el inicio de las acciones penales correspondien- tes contra el señor Juan Carlos Gómez Castillo, ex - Director Técnico de la Federación Peruana de Billar por el delito de falsedad ideológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y De- sarrollo del Deporte y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las personas indicadas en el Informe Reformulado Nº 008-OCI-IPD-2004 - "Informe Especial a la Fede- ración Peruana de Billar - Viaje a Murcia - España", del Órgano de Control Institucional del Instituto Pe- ruano del Deporte - IPD, que constituye parte inte- grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Pro- curadora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11962 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE), del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 445-2004- CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Saúl Palomino Sánchez, representante legal de la empresa Consultora y Constructora Robles S.A.C. y contra todas los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función juris- diccional (falsa declaración en procedimiento admi- nistrativo), durante el procedimiento de aumento de capacidad de contratación como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, en agravio del CONSUCODE; Que, asimismo, el artículo 3º de la Resolución Nº 033-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa Consultora y Cons- tructora Robles S.A.C. y contra todas los que resul- ten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), durante el procedimien- to de renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Saúl Palomino Sánchez, representante legal de la empresa Consultora y Constructora Robles S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, de conformidad con las Resoluciones Nºs. 445-2004 y 033-2005-CONSUCODE/PRE, que constituyen
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    Pág. 296124 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia- les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11963 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 446- 2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado - CONSUCODE, se pronuncian por el inicio de las acciones legales para la declaración de nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1405-2003/RNC- CONSUCODE, que aprobó la renovación de inscrip- ción como ejecutor de obras de la Empresa de Cons- trucción y Servicios en General A & E S.R.L., vía proceso contencioso administrativo y las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en proceso administrativo) y contra la fe pública en agra- vio del CONSUCODE, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen- to de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, de confor- midad con la Resolución Nº 446-2004-CONSUCO- DE/PRE, que constituye parte integrante de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia- les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11964 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 089-2005- CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Erik Vílchez Ordóñez, representante legal de la em- presa Consorcio JERGO Contratistas y Consultores S.A.C., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en proce- dimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen- to de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Erik Vílchez Ordóñez, representante legal de la empresa Consorcio JERGO Contratistas y Con- sultores S.A.C., de conformidad con la Resolución Nº 089-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia- les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11965 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 174-2005- CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el repre- sentante legal de la empresa ADEZ Ingenieros Con- tratistas S.R.L. y contra todos los que resulten res- ponsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-
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    Pág. 296125NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen- to de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la empresa ADEZ Ingenieros Contratistas S.R.L. y contra todos los que resulten responsables, de conformidad con la Resolución Nº 174-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia- les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11966 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 093-2005 CGBVP/CG, del Comandante General del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 009-2005 CGBV/AJ, del Jefe de Asesoría Jurídica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales correspondientes, contra el abogado Daniel Fernando Bolaños por ex- poner a grave riesgo la integridad de los bienes de la Entidad y por la presunta comisión de delitos en con- tra de los intereses del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, modificada por la Ley Nº 27140 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el Infor- me Nº 009-2005 CGBVP/AJ, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu- radora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11967 Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de revisar el Sistema Tarifario del SOAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2005-PCM Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario revisar el sistema tarifario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conjuntamente con las empresas aseguradoras y los transportistas a fin de buscar que sus precios con- cuerden con principios de racionalidad que atiendan a las diferentes circunstancias que, en cada caso, debe tenerse en cuenta para su aplicación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 21292 y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase una Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de revisar el sistema tarifa- rio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con el fin de proponer medidas, acciones y/o reco- mendaciones destinadas a proporcionar un SOAT que proteja debidamente a pasajeros y peatones de las consecuencias de los accidentes de tránsito, tenien- do en cuenta el legítimo interés de los transportistas y usuarios de acceder a precios razonables concor- dados con quienes proporcionan el respectivo segu- ro. Artículo 2º.- La Comisión estará constituida por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio del Interior; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; e) Un representante de la Superintendencia de Ban- ca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS - AFP; f) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; g) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; h) Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa; i) Tres representantes de los gremios de transportis- tas del departamento de Arequipa; j) Dos representantes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros - APESEG. Artículo 3º.- Las entidades a que se refiere el artícu- lo 2º de la presente Resolución comunicarán la designa- ción de sus representantes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Comisión deberá presentar un infor- me final al Ministro de Transportes y Comunicaciones, el mismo que contendrá las conclusiones de su trabajo, así como las propuestas de solución a la problemática
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    Pág. 296126 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 planteada, dentro del término de treinta (30) días calen- dario desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12082 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2005-EF/43 Lima, 5 de julio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Carlos Alberto Moyano Antay contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de junio de 2005, el señor Carlos Alberto Moyano Antay interpuso Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haberse asignado el Expediente de Apelación Nº 3997-2005 a sala; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4075-2005-EF/41.01 de fecha 15 de junio de 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 092-2005-EF/41.07 de fecha 9 de junio de 2005, donde formula el descargo respectivo con- tra la queja interpuesta, de acuerdo con el artículo 150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe re- solver las apelaciones dentro del plazo de seis me- ses contados a partir de que ingresan los actuados, no obstante, el artículo 144º del mismo Código preci- sa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo; Que, el Tribunal Fiscal agrega que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, es decir, la tramitación de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo anticipado; Que, el Informe Nº 0035-2005-DEFCON de fecha 27 de junio de 2005 de la Defensoría del Contribu- yente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004- EF- sostiene de acuerdo a lo establecido en el artí- culo 150º del Código Tributario que el Tribunal Fiscal debe resolver en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de ingreso, excepto los casos de cierre, comiso o internamiento temporal de vehículos en los que deberá resolver en 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 152º del Código Tributario, por lo que, en el presente caso tratándose de una inadmisibilidad de Recurso de Reclamación, el Tribu- nal Fiscal se encuentra dentro de plazo para resol- ver; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Adua- nero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor Carlos Alberto Moyano Antay, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12044 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de ju- lio de 2005 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2005-EF/77 Lima, 5 de julio del 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me- diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28427, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2005, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga conjunta- mente con la planilla de pago correspondiente al mes de Julio; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo co- rrespondiente al mes de JULIO 2005 se sujetará al si- guiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE JULIO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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    Pág. 296127NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 15 DE JULIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 18 DE JULIO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 19 DE JULIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 20 DE JULIO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 21 DE JULIO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 22 DE JULIO Ministerio del Interior 25 DE JULIO Ministerio de Defensa Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Pú- blico emitirá las Autorizaciones de Pago con antici- pación de un día hábil a la fecha indicada en el artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supre- mo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aproba- das con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecuto- ras requerirán sus habilitaciones con la antelación nece- saria. Articulo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efec- tuará hasta por los montos límites de las correspondien- tes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuen- tas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al mon- to considerado en la Carta Orden, debiendo ser trans- mitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presen- tada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Vice Ministro de Hacienda 12057 EDUCACIÓN Autorizan desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción "Tengo Derecho al Buen Trato" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2005-ED Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, conforme lo establece el artículo primero de la Constitución Política del Perú; Que, es uno de los objetivos de la Educación Básica, el formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan or- ganizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país, tal como lo señala el artículo 31º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, para el logro de dicho objetivo educativo, devie- ne en necesario desarrollar campañas de sensibiliza- ción dirigidas a la comunidad educativa tendentes a pre- venir el maltrato físico, psicológico y abuso sexual en los estudiantes de las Instituciones Educativas y otros Cen- tros de Estudio; Que, en este contexto la Oficina de Tutoría y Preven- ción Integral - OTUPI, en el marco de sus atribuciones, y teniendo en cuenta las denuncias transcritas por la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CA- DER, ha propuesto el desarrollo de una Campaña de Sensibilización y Promoción dirigida a los Directores, Tutores, Docentes, Padres de Familia y Estudiantes de las Instituciones Educativas de Educación Básica Re- gular y Educación Básica Alternativa, cuyo objetivo es el prevenir todo tipo de maltrato en contra de las niñas, niños y adolescentes, sea éste físico, psicológico o sexual; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y Decretos Supremos Nºs. O51-95-ED y 002-96-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción "Tengo Derecho al Buen Trato", con énfasis en la prevención del maltrato físico, psicológico y sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa a nivel nacional. Artículo 2º.- Los Directores Regionales de Educa- ción y de las Unidades de Gestión Educativa Locales, dispondrán: - Las acciones pertinentes que permitan y faciliten la participación de los Directores, Tutores, Docentes, Pa- dres de Familia y Estudiantes de las Instituciones Edu- cativas en la Campaña. - La supervisión del desarrollo de la Campaña en las Instituciones Educativas de su jurisdicción, a cargo de los Equipos de Tutoría y Prevención Integral de las Ins- tituciones Educativas. Artículo 3º.- Los Directores de las Instituciones Educativas podrán invitar a colaborar en la campaña a
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    Pág. 296128 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 profesionales especializados de la comunidad local, y dispondrán que los tutores, durante las horas de tutoría que sean necesarias, dialoguen con los estudiantes so- bre los contenidos de la campaña. Artículo 4º.- La implementación de la Campaña es responsabilidad de los Equipos de Tutoría y Prevención Integral en las instituciones educativas, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 03-2005-OTUPI-VMGP; con el apoyo del Consejo Educativo Institucional - CONEI. Artículo 5º.- Autorizar a la Oficina de Tutoría y Prevención Integral a emitir una Directiva que establez- ca las normas específicas para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación que regule el desarrollo de la Campaña. Culminada la Campaña, la Oficina de Tutoría y Prevención Integral deberá emitir un informe dirigido al Viceministerio de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 12052 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nºs. 1 y 2 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, Ley Nº 26221, prevé que el Estado promueva el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la activi- dad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, a su vez el artículo 3º de la referida norma dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el en- cargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polí- tica del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, establece que el transporte, la distribución mayo- rista y minorista así como la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Mi- nas; Que, el artículo 62º del Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y calidad de los Com- bustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocar- buros, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por el INDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a las disposiciones del referido Reglamento; Que, la Norma Técnica Peruana 321.003 del año 1989 (primera edición), vigente en razón de las facultades conferidas al ITINTEC a través del artículo 5º del Decre- to Legislativo Nº 171, dispuso el siguiente contenido máximo de Azufre en el combustible Diesel: Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Diesel Estandar Máximo AzufreTotal, 0,3 1,0 % Masa Que, las limitaciones de productos contaminantes en los combustibles tienen por objetivo la protección de la salud de la población; Que, el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI, establece que corresponde a la "Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les" aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal; Que, mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECO- PI-CRT, se aprobó la Norma Técnica Peruana NTP 321.003.2005, denominada "PETRÓLEO Y DERIVADOS Diesel Especificaciones", la cual establecía para la es- pecificación de los combustibles Diesel Nºs. 1 y 2, los siguientes límites máximos: Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Diesel Nº 2 Diesel (D2 S-350) (D2 S-50) Máximo AzufreTotal, 0,15 0,035 0,005 % Masa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R EPUBLICA DEL PER U
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    Pág. 296129NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM, ha dispuesto que el Ministerio de Ener- gía y Minas apruebe un cronograma de reducción del con- tenido del Azufre en los combustibles Diesel que sea com- patible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC; debiendo considerar una meta final de trescientas cincuenta (350) a cincuenta (50) partes por millón de Azu- fre (ppm) como valor máximo de contenido de dicho ele- mento en el referido combustible y conferir carácter vincu- lante a las Normas Técnicas Peruanas correspondientes; Que, siendo que las elevadas concentraciones de Azufre en el Diesel, contribuyen en alto grado en la polu- ción de los centros urbanos, es necesario aprobar un cronograma progresivo de reducción del contenido del Azufre que permita la mejora en la calidad de los com- bustibles y la alineación de nuestro país respecto de los estándares ambientales internacionales; Que, para tal efecto, es necesario tomar en considera- ción que el establecimiento de un cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el combustible Diesel Nºs. 1 y 2 no sólo involucra la fijación de estándares ambien- tales más exigentes, sino cumplir con la obligación de garan- tizar el abastecimiento de combustibles a todo el país; Que, en este sentido, el establecimiento del cronog- rama tomará en consideración el hecho que los operado- res y/o propietarios de las Refinerías del país deben for- mular programas de adaptación en sus instalaciones a las nuevas exigencias técnicas y ambientales y que para ello deben efectuarse los estudios de mercado, de procesos e ingeniería y posteriormente llevar a cabo las inversiones suficientes para permitir la ejecución de tales programas; Que, la cifras contenidas en el cronograma que for- ma parte del presente Decreto Supremo y las estableci- das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del contenido de Azufre constituyen sólo límites máximos, así en atención al principio de Libre Competencia previs- to en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Constitu- ción Política del Perú, es posible que los diversos agen- tes oferten al mercado combustible Diesel con menor contenido del referido elemento; Que, adicionalmente se ha considerado necesario prohibir la importación de Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de Azufre Superiores a dos mil quinientos partes por millón (2 500 ppm), a fin de promo- ver una oferta de mejor calidad de dicho combustible; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2: Aprobar los siguientes cronogramas para la reduc- ción progresiva de Azufre en el combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2: Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 Año 60 días calendario 1 de enero posteriores a la de 2010 vigencia de la presente norma Máximo 0,30 0,005 Azufre Total, % Masa Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Año 60 días calendario 1 de enero posteriores a la de 2010 vigencia de la presente norma Máximo 0,50 0,005 Azufre Total, % Masa Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Especial Año 60 días calendario 1 de enero posteriores a la de 2010 vigencia de la presente norma Máximo 0,050 0,005 Azufre Total, % Masa Corresponderá al OSINERG fiscalizar el cumplimiento de los referidos cronogramas. Artículo 2º.- Prohibición a la importación de Com- bustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm Prohibir a partir de los 60 días naturales de vigencia de la presente norma la importación de Combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de Azufre superiores a 2500 ppm (máximo azufre total % masa 0,25). Artículo 3º.- Posibilidad de oferta de combusti- ble Diesel con menor contenido de Azufre Precisar que las cifras contenidas en el cronograma que forma parte del presente Decreto Supremo y las estableci- das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del conte- nido de Azufre, constituyen sólo límites máximos y que en atención al principio de Libre Competencia previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en la Constitu- ción Política del Perú, los diversos agentes se encontrarán en plena libertad de ofertar en el mercado combustible Die- sel con menor contenido de Azufre. Artículo 4º.- Incorporación de la Norma Técnica Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifica- ciones. NTP 321.003.2005 Incorporar a la normatividad vigente, a partir de los 60 días naturales de la vigencia de la presente la Norma Técnica Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifi- caciones. NTP 321.003.2005, aprobada mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, precisándo- se que resultarán de aplicación para el Diesel Nº 1, Die- sel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere la pre- sente norma, las especificaciones contenidas en el Anexo A del Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 - 350) y Diesel Nº 2 (D2 S-50) respectivamente, excepto en los extremos referi- dos a las especificaciones de contenido de Azufre Total, % Masa, siendo de aplicación para tal caso los porcen- tajes de contenido de Azufre dispuestos en los crono- gramas de adecuación establecidos en el artículo 1º de este Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12069 JUSTICIA Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2005-JUS Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 419-2004- JUS, se designó a la señora licenciada SILVIA LILIANA
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    Pág. 296130 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 RODAS ESPINOZA, en el cargo de Directora de Siste- ma Administrativo II de la Oficina de Imagen Institucio- nal, Nivel F-3, del Ministerio de Justicia; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su re- nuncia a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la re- nuncia formulada al cargo, por la señora licenciada SILVIA LILIANA RODAS ESPINOZA que se venía desempeñan- do como Directora de Sistema Administrativo II de la Ofici- na de Imagen Institucional, Nivel F-3, del Ministerio de Jus- ticia, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 12028 Autorizan funcionamiento del Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje "Wilson", con sede en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2005-JUS Lima, 1 de julio de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 12269, de fecha 29 de abril de 2005, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIA- CIÓN Y ARBITRAJE WILSON; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE "WILSON"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 766-2005- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Concilia- ción - Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es proce- dente autorizar el funcionamiento del Centro de Concilia- ción solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Le- yes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE WILSON, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA- CIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE "WILSON", con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Viceministro de Justicia 11946 MIMDES Designan Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2005-MIMDES Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Resolución Ministe- rial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, se encargó a la abogada ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI, Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, el puesto de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del MIMDES, mientras se designara a su titular; Que, es necesario dar por concluida la citada encar- gatura, así como designar al funcionario que desempeña- rá dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida al 30 de junio de 2005, la encargatura efectuada mediante el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, dándose- le las gracias a la abogada ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de julio de 2005, al ingeniero JUAN JOSE GARCIA FLOREZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del MIMDES, cargo conside- rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12045 Encargan funciones de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2005-MIMDES Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Ministe- rial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, se encargó al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI, Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, el puesto de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social del MIMDES, mientras se designara a su titular; Que, es necesario dar por concluida la citada encar- gatura, así como encargar al funcionario que desempe- ñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante el artículo 6º de la Resolución Minis-
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    Pág. 296131NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 terial Nº 286-2005-MIMDES, dándosele las gracias al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI por los ser- vicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA el puesto de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social del MIMDES, cargo considerado de confianza. Artículo 3º.- El citado profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de carrera de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal de fun- cionamiento fijo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005- MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12046 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 0895-2005-PRODUCE/SG, el Mi- nisterio de la Producción solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Ministerial Nº 168-2005-PRODU- CE, publicada en la edición del 5 de julio de 2005. En el primer párrafo del artículo 1º: DICE: Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ..., a excepción del área comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el mar- co ... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ... a excepción de la actividad extractiva del área comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el marco ... 12047 RELACIONES EXTERIORES Aprueban creación de Archivo de Acuerdos de Hermanamiento y/o Cola- boración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - esta- blece que el Ministerio de Relaciones Exteriores consti- tuye el único registro centralizado y formal de las obliga- ciones internacionales del Estado; Que, el inciso h) del artículo 5º del mencionado De- creto Ley, señala que una de las funciones de la Canci- llería es la de constituir y mantener el registro y archivos únicos de los instrumentos internacionales del Perú así como publicar y expedir copias certificadas de los mis- mos, y velar por su cumplimiento; Que, siendo los Acuerdos de Hermanamiento sus- critos por ciudades peruanas con sus homólogos en el exterior, acuerdos interinstitucionales entre entidades descentralizadas de 2 Estados y que según los térmi- nos de la Resolución Nº 281 adoptada en el año de 1971 por la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas: "El hermanamiento de ciudades es un mecanismo de cooperación de un valor excepcional, toda vez que pone en contacto, de una nación a otra, tanto a los animado- res como a poblaciones enteras"; Que, los Acuerdos de Hermanamiento establecen me- canismos de cooperación que vinculan a los Gobiernos Locales peruanos con sus similares en el exterior, y por ende, constituyen y forman parte de la política exterior; Que, en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización-, se establece que uno de los objetivos a nivel administrativo de la descentra- lización es la asignación de competencias que evite la in- necesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; Que, conforme lo dispone el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las Relaciones Exteriores son de competencia exclusiva del Gobierno Nacional y éstas son ejercidas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha competencia no es compartida ni delegable; Que, es necesario crear el Archivo de Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciudades perua- nas y sus similares en el exterior, que permita un debido ordenamiento, sistematización y seguimiento de dichos acuerdos; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Archivo de Acuerdos de Her- manamiento y/o Colaboración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior, a cargo de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Los Gobiernos Locales que suscriban Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu- dades peruanas y sus similares en el exterior, deberán remitir dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los mismos, el original del Acuerdo suscrito, para su debido registro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra- tados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que podrá emitir copia autenticada de los instrumentos internaciona- les a las autoridades locales y público en general. Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales que hayan suscri- to Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior, antes del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60 días deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores los originales de los acuerdos suscritos, para su debido registro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra- tados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12070 Declaran de interés nacional la reali- zación de Cumbre Presidencial Andi- na, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Cumbre Presidencial Andina que comprende el XVI Consejo Presidencial Andino, la XV Reunión Ordi-
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    Pág. 296132 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 naria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el 91º Período de Sesiones Ordinario de la Comisión de la Comunidad Andina, así como otras reu- niones del Sistema Andino de Integración previas, es el mecanismo para evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración subregional andina y su proyección interna, desde el Consejo Presidencial Andi- no de San Francisco de Quito de 12 de julio de 2004 y el Consejo Presidencial Extraordinario de Cusco de diciem- bre de 2004, a la luz de los últimos desarrollos del que- hacer internacional que conciernen a nuestra subregión; Que, el Perú ha asumido la responsabilidad de organi- zar la Cumbre Presidencial Andina a la que refiere el consi- derando precedente, que se celebrará del 13 al 18 de julio del año en curso, en la ciudad de Lima, y a la que asistirán los Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de los países andinos, así como los Jefes de Estado de cuatro países americanos que asisten en calidad de observadores; Que, dicho honroso encargo comprende la adecua- da realización de las reuniones preparatorias previstas en el marco de la citada Cumbre; Que, el Perú ostenta el cargo de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina por el período de un año, que finaliza en julio de 2005, cargo que tiene parti- cular importancia para nuestra política exterior porque representa la conducción de la coordinación y activida- des del proceso andino; Que, el Perú asigna particular importancia a la Presi- dencia de la Comunidad Andina, en la conducción de las actividades del proceso andino, vinculadas principalmente a la profundización de la integración andina, la convergen- cia de la comunidad andina con el MERCOSUR y su pro- yección a Latinoamérica con miras a la creación del Espa- cio de Integración Sudamericano, el desarrollo del Plan de Acción para el Nuevo Diseño Estratégico de la Comunidad Andina - CAN y profundización de la integración andina, la vinculación con la Unión Europea para la suscripción de un acuerdo de asociación, que incluya un área de libre comer- cio y la renovación del sistema generalizado de preferen- cias SGP - Drogas, entre otros temas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0714-2004- RE se ha designado a los funcionarios diplomáticos que se encargarán de las labores de la Secretaría Pro Tem- pore de la Presidencia de la Comunidad Andina para el período 2004-2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declárese de "interés nacional", la realización de la Cumbre Presidencial Andina, a realizar- se del 13 al 18 de julio del año en curso, en la ciudad de Lima; así como todas las reuniones preparatorias cuyos trabajos contribuirán a la formulación de los mandatos que emanen de dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12071 Declaran de interés nacional la realiza- ción de eventos internacionales a lle- varse acabo en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, como resultado de la "VIII Reunión de Cancilleres de los Estados Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA)", realizada en la ciu- dad de Manaos, Brasil, el 14 de setiembre de 2004, los señores Cancilleres suscribieron la "Declaración de Manaos", en la cual acordaron celebrar la "IX Reunión de Cancilleres de los Estados Miembros de la OTCA" en la ciudad de Iquitos, Perú, en setiembre de 2005; Que, asimismo, la citada Reunión de Cancilleres es- tará precedida por la realización de la "XIII Reunión del Consejo de Cooperación Amazónica - CCA", la misma que constituye un importante encuentro de los Altos Funcionarios de las Cancillerías de los Estados Amazó- nicos donde discutirán los avances de implementación de las directrices recibidas de la "VIII Reunión de Cancille- res de la OTCA", a través de la "Declaración de Manaos", así como, propondrán nuevas líneas de ac- ción a ser discutidas por los señores Ministros de Rela- ciones Exteriores durante su IX Reunión; Que, de igual manera, los Cancilleres acordaron en su Reunión de Manaos, llevar a cabo el "Primer Simposio In- ternacional de la Amazonía", cuya realización ha sido pre- vista para los días 5 y 6 de setiembre de 2005, con el objetivo de congregar a los más destacados estudiosos en temas relacionados con la Amazonía, así como, resaltar la importancia que la ciencia y la tecnología tienen en el desa- rrollo sostenible de dicha región; el mismo que viene siendo organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Consejo de Ciencia, Tecnología e Inno- vaciónTecnológica (CONCYTEC) y el Instituto de Investiga- ciones de la Amazonía Peruana (IIAP); Que, con la aprobación de la "Declaración de Manaos" resultante de la VIII Reunión de Cancilleres de los Estados Miembros de la OTCA, los Ministros de Rela- ciones Exteriores de los países amazónicos acordaron intensificar el diálogo político sobre cuestiones de inte- rés de los Estados Miembros de la OTCA y resaltar el potencial de cooperación entre los mismos, comprome- tiéndose a que sus países, a través de sus autoridades sectoriales correspondientes, se reúnan para desarro- llar diferentes temas como: Seguridad y Defensa Inte- gral de la Amazonía, Comercio Exterior e Integración, Propiedad Intelectual, Ciencia y Tecnología, siendo la organización de esta última reunión temática asumida por nuestro país; Que, por lo expuesto, el honroso encargo recibido a través de la "Declaración de Manaos" comprende la ade- cuada realización de las reuniones citadas precedentemente; así como, la oportunidad de reafirmar la importancia que el Tratado de Cooperación Amazónica tiene como principal instrumento de concertación para alcanzar el desarrollo sos- tenible de la región amazónica, en beneficio de sus respec- tivas poblaciones, así como su responsabilidad soberana para aprovechar los recursos naturales contenidos en sus respectivos territorios; Que, en virtud de ello y de los importantes temas a ser tratados, el Gobierno Peruano ha asumido y se ha propues- to llevar a cabo los importantes eventos antes señalados; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001, y el inciso m) del artículo 5º del D.L. Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declárese de "interés nacional", la realización de los eventos internacionales siguientes: - "IX Reunión de Cancilleres de los Estados Miem- bros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA)", Iquitos, 9 de setiembre de 2005; - "XIII Reunión del Consejo de Cooperación Ama- zónica (CCA)", Iquitos, 8 de setiembre de 2005; - "Reunión Ministerial y de Altas Autoridades de Cien- cia y Tecnología de los Estados Miembros de la OTCA", Iquitos, 7 de setiembre de 2005; y, - "Primer Simposio Internacional de la Amazonía", Iquitos, 5 y 6 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12072
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    Pág. 296133NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Autorizan al Archivo General de la Na- ción a efectuar pago de cuota del 2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 393-2005-AGN/J, de 26 de abril de 2005 y el Oficio Nº 165-2005-AGN/OTA, de 13 de mayo de 2005, del Archivo General de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Ibero- americanos (ADAI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presu- puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis- mos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI), con cargo al presu- puesto del Archivo General de la Nación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Archivo General de la Na- ción a efectuar el pago de la cuota año 2005 al Programa de Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI) por el importe de 8,334.00 Euros (OCHO MIL TRES- CIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Archivo General de la Nación. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12073 Autorizan al Ministerio a pagar cuotas adeudadas a la Comunidad Andina de Naciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago prio- rizado de las cuotas y adeudos a los organismos inter- nacionales, de manera que permita potenciar la capaci- dad de negociación en las gestiones diplomáticas y acre- centar el beneficio en el marco del comercio y la integra- ción andina; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priori- zado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Siste- ma Nacional del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de TRESCIENTOS OCHENTISIETE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 387,000.00), de las cuotas correspondientes al saldo del III Trimestre de 2004 y pago parcial del IV Trimestre de 2004, por concepto del pago de adeudos a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) y CIENTO TRECE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 113,000.00), de las cuotas corres- pondientes al saldo del III Trimestre de 2004 y pago par- cial del IV Trimestre de 2004, por concepto del pago de adeudos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Or- dinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Gené- rica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12074 Autorizan al Ministerio de la Produc- ción a efectuar pago de cuota a la Co- misión Interamericana del Atún Tropi- cal (CIAT) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 832-2005-PRODUCE/SG, de 15 de junio de 2005, del Ministerio de la Producción, en el que solici- ta al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2004 y pago parcial de la cuota 2005 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presu- puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis- mos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de ne- gociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técni- ca internacional;
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    Pág. 296134 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2004 y el pago parcial de la cuota 2005 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de TREINTA Y CUATRO MIL DOS- CIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 34,270.00), corres- pondiente a la cuota del año 2004 y pago parcial de la cuota del año 2005 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12075 Autorizan al INRENA a efectuar pago de cuotas a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migra- torias de Animales Silvestres (CMS) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 VISTO: Con Oficio Nº 699-2005-INRENA-J-OP, de 23 de mayo de 2005, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Conven- ción sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupues- tos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene- ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA a efectuar el pago de cuota por los años 2004 y 2005 a la Convención sobre la Con- servación de las Especies Migratorias de Animales Sil- vestres (CMS) por el importe de US$ 8,985.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12076 Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación destinada a proyectos de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0647-2005-RE Lima, 4 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 3284-2005, presentado por Médicos Sin Fronteras - Bélgica, mediante el cual solici- ta la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Medecins Sans Frontieres. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti- vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen- tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacio- nes que se realicen a favor de las Entidades e Institucio- nes Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de De- sarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Pri- vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, Médicos Sin Fronteras - Bélgica, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agen- cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de acep- tación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del ex- terior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 2 de junio de 2004, legalizado por el Consulado General de Perú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontie- res, ha efectuado una donación a Médicos Sin Fronte- ras Bélgica; Que, los bienes donados consisten en dos bultos conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB 471.60 (Cuatrocientos setentiuno y 60/100 Euros) con un peso bruto de 8.00 kilos, que serán destinados a los Proyectos "Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Cen- tro Materno Infantil San José en Villa El Salvador" y el Proyecto "Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafecta- ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio- nes Exteriores, aprobar la donación efectuada por Me- decins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronte- ras - Bélgica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, De-
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    Pág. 296135NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 creto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Supre- ma Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efec- tuada por Medecins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronteras-Bélgica, a que se refiere el cuarto consi- derando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu- ciónalaContraloríaGeneraldelaRepública,alaSuperintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al intere- sado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12042 SALUD Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Quí- micos en el Ambiente de Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 2º inciso 22) y artículo 7º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que todos tienen derecho a la protección de su salud, como condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecu- tivo, tiene la obligación de dictar medidas necesarias para la protección de la salud los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias químicas en los ambientes de trabajo, acorde con lo previsto en elTítulo Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cáncer profesional - Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 139, el mismo que fue ratificado por el Perú en noviembre de 1976 mediante Ley Nº 21601, que dispone que se deberán establecer las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustan- cias y agentes cancerígenos; Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA a la fecha tiene limitaciones en los componentes que regula, debido a que es una norma que requiere actualizar y completar, debido a que no regula sobre cantidad de sustancias químicas que actualmente se vienen utilizando en el país; Que, las exposiciones a sustancias químicas de uso industrial, aún en concentraciones próximas o debajo del límite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a la salud de los trabajadores a mediano o largo plazo; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento so- bre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora infor- mación, conceptos y definiciones actualizados a la fe- cha, los cuales se basan en los avances científicos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley, Nº 26842 - Ley General de Salud; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Am- biente de Trabajo, el mismo que consta de Tres (3) Capí- tulos, Ocho (8) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Com- plementarias, Transitorias y Finales, y Cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0258- 75-SA, así como toda disposición que se oponga al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO SOBRE VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivos Los Valores Límite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evalua- ción cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agen- tes químicos presentes en los puestos de trabajo. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan oca- sionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser apli- cados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional. Artículo 3º.- Principios. Los Valores Límite Permisibles: a. Constituyen valores de referencia. b. No representan una barrera definida de separa- ción entre situaciones seguras y peligrosas. c. Se establecen para su aplicación exclusiva en la práctica de la Higiene Ocupacional y no podrá aplicarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, contaminación del agua o alimentos, estimación de índices relativos de toxicidad de los agen- tes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente. CAPÍTULO II CONCEPTOS TECNICOS Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Agente Químico: Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido; utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad labo- ral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. b) Puesto de trabajo: Comprenden tanto al conjun- to de actividades que están encomendadas al trabaja- dor, como al espacio físico donde desarrolla su trabajo. c) Zona de respiración: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfe- ra de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del seg- mento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe. d) Período de referencia: Período especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determina- do agente químico. El período de referencia para el límite de larga duración es habitualmente de 8 horas, y para el de corta duración, 15 minutos.
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    Pág. 296136 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 e) Exposición ocupacional: Se define como la pre- sencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. Cuando este término se em- plea sin calificativos hace siempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación. Se cuantifican en términos de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, referi- da al mismo período de referencia que el utilizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definir- se dos tipos de exposición: - Media Ponderada en el Tiempo (TWA) Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jor- nada estándar de 8 horas diarias. Referir la concentración media a dicha jornada están- dar implica considerar el conjunto de las distintas exposi- ciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equiva- lente a una única exposición uniforme de 8 horas. La TWA, puede calcularse matemáticamente mediante la siguiente fórmula: TWA = ΣCi Ti 8 siendo: Σ : Sumatoria Ci : La concentración i-ésima Ti : Tiempo de exposición, en horas, asociado a cada valor Ci Para los efectos del cálculo de la TWA de la jornada laboral, la suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en el numerador de la fórmula anterior será igual a la duración real de la jornada en cuestión, expresada en horas. - Exposición de corta duración: (STEL) Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes quími- cos para los que se especifique un período de referen- cia inferior, en la lista de Valores Límite. Lo habitual es determinar las STEL de interés, es decir, las del período o períodos de máxima exposición, tomando mues- tras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. f) Valores Límite Permisibles (TLVs): Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree que basándose en los conocimientos actuales, la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en facto- res genéticos como en hábitos de vida, un pequeño por- centaje de trabajadores podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los TLV, e incluso resultar afectados más seriamente, por agravamiento de una condición previa o por el desarrollo de una patología laboral. Los TLV se establecen teniendo en cuenta la infor- mación disponible, procedente de la analogía físico-quí- mica de los agentes químicos de los estudios de experi- mentación animal y humana, de los estudios epidemioló- gicos y de la experiencia industrial. Los TLV sirven exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la Lista de Valores. Cuando uno de estos agentes puede ser absorbido por vía cutánea, ya sea por la manipulación directa del mismo, o por el con- tacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel, y esta aportación pueda resultar significativa para la dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestión aparece señalizado en la lista con la notación "vía dér- mica". Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea. El valor límite para los gases y vapores se estable- cen originalmente en ppm, valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudien- do también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 25 ºC y una presión de 760 mmHg, valor que depen- de de las citadas variables. La conversión de ppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación: TLV mg = (TLV ppm).( Peso molecular del agente químico en gramos ) m3 24,45 siendo 24,45 el volumen molar en litros en tales con- diciones estándar. El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submúltiplos; y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3 , aplicándose en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmos- férica del puesto de trabajo. CAPÍTULO III DE LOS VALORES LÍMITE PERMISIBLES Artículo 5º.- Clasificación de Valores Límite Per- misibles -TLV Se consideran las siguientes categorías de TLV: i. Valor Límite Permisible - Media Ponderada en el Tiempo (TLV- TWA) Es el valor de referencia para la Media Ponderada en el Tiempo (TWA), la misma que ha sido definida en el artículo 4º del presente Reglamento. Los TLV-TWA representan las condiciones en las cuales la mayoría de los trabajadores pueden estar ex- puestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos a su salud. ii. Valor Límite Permisible - Exposición de Corta Duración (TLV - STEL) Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (STEL), tal como se ha definido en el artículo 4º del presente Reglamento. El TLV - STEL no debe ser superado por ninguna STEL a lo largo de la jornada laboral. Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi- cos son de naturaleza crónica, el TLV-STEL constituye un complemento del TLV -TWA y, por tanto, la exposición a estos agentes se valorarán vinculando ambos límites. Las exposiciones por encima del TLV-TWA hasta el valor STEL no deben tener una duración superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe haber por lo menos un período de 60 minutos entre ex- posiciones sucesivas de este rango. iii. Valor Límite Permisible - Techo (TLV - Ceiling) ó TLV - C Es la concentración que no se debe sobrepasar en nin- gún momento durante la exposición en el período de trabajo. En caso que no sea posible realizar una medida ins- tantánea, el TLV-C se puede fijar cuando las exposicio- nes son cortas mediante muestreos durante 15 minu- tos, excepto para aquellas sustancias que puedan cau- sar irritación de inmediato. Como acción preventiva, para el ingreso a ambien- tes donde se utilizan sustancias con valor límite techo, se deben usar equipos de protección respiratoria con filtros para neutralizar los gases. Si además estas sustancias tienen acción sobre la piel o las mucosas, usar la protección adecuada. Artículo 6º.- Límites de Desviación (LD) Los Límites de Desviación, pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del TLV-TWA, den- tro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agen- tes químicos que lo tienen asignado. Nunca son límites independientes, sino complementarios de los TLV que se hayan establecido para el agente en cuestión, y tie- nen fundamento estadístico. Para los agentes químicos que tienen asignado TLV- TWA pero no TLV-STEL, se establece el producto de 3 x TLV-TWA como valor que no deberá superarse durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de
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    Pág. 296137NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 trabajo, no debiéndose exceder en ningún momento el valor de 5 x TLV-TWA. Artículo 7º.- Lista de Valores Límite Permisibles de Exposición Ocupacional. Los agentes químicos considerados en este documen- to están distribuidos en la lista general de "Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Tra- bajo", donde se localizan los agentes químicos con sus valores límite identificados por sus números CAS, figuran- do en dos columnas los Valores Media Ponderada en el Tiempo (TLV-TWA) y los de Exposición de Corta Duración (TLV-STEL), indicándose además el peso molecular y, en la columna "Notas", informaciones complementarias de utilidad práctica. En la columna de los TLV-STEL, se han colocado los valores límite permisibles de algunos agentes químicos se encuentran precedidos de la letra "C" que corresponde al "Valor Techo" de la sustancia. Para localizar los Valores Límites Permisible de un determinado Agente Químico de este documento, se deberá consultar en primer lugar la lista de Valores Lí- mite Permisibles para Agentes Químicos en el Am- biente de Trabajo <Anexo I> ; en caso de no encontrar- se, debe consultarse la lista de Valores Límite Permisi- bles para Agentes Químicos Cancerígenos en el Ambiente deTrabajo <Anexo II>. Complementariamente en el Anexo III, se listan los Agentes Químicos Cance- rígenos cuyos contactos deben evitarse. En la columna derecha de ambas tablas, se identifi- can las "notas" necesarias para las sustancias que así lo requieran según, sus características, cuyas definicio- nes figuran en el Anexo IV del presente Reglamento como Notas del listado de Valores Límite Permisibles. Artículo 8º.- Agentes Químicos Cancerígenos. Los conocimientos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que la mayoría de los agentes cancerígenos ocasionan efectos adversos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición - probabilidad del efecto que permite deducir que, cuanto más baja sea la exposición a estos agentes, menor será el riesgo. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias cancerígenas, no constituyen referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección y el control del ambiente de los puestos de trabajo. En el anexo II, se presenta la Tabla sobre Valores Lími- te Permisibles para Agentes Químicos Cancerígenos en el Ambiente de Trabajo clasificados como carcinogé- nicos de categoría 1, 2, 3 y 4 <A1, A2, A3 y A4>, con sus respectivos valores límites de exposición asignados. Es- tos límites responden a las consideraciones anotadas en el anexos; los límites de exposición que figuran en ellas, son valores de referencia para la concentración media ponderada en el tiempo <TWA>, tal como fue definida en el artículo 4º del presente Reglamento. No obstante, la exposición a los agentes cancerígenos por encima del valor límite, dentro de una misma jornada de traba- jo, también debe ser controlada. Por esta razón se deberán tener en cuenta, además, los límites de desviación definidos en el artículo 6º del presente Reglamento. Es importante resaltar a todas las sustancias asig- nadas con valores límite y la aplicación de las medidas para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes canceríge- nos durante la jornada laboral. En el Anexo III, del presente Reglamento se presenta la lista de "Sustancias Cancerígenas cuyos contactos deben evitarse", y que por lo tanto, carece de valor límite permisible. Algunas de estas sustancias se encuentran en el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM "Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional" y su modi- ficatoria, Decreto Supremo Nº 007-93-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mezclas de Agentes Químicos Los TLVs se establecen para agentes químicos es- pecíficos y no para las mezclas de éstos. Sin embargo, cuando se hallen presentes en el ambiente varios agen- tes que ejercen la misma acción sobre los mismos órga- nos o sistemas, su efecto resulta combinado y requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o bien independientes. De acuerdo con lo anterior, la comparación con los valores límite ha de hacerse calculando: ΣΣΣΣΣ E i TLV i donde: E i : Representan las exposiciones (concentra- ción) a los distintos agentes presentes. TLV i : Los valores límite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, ha de en- tenderse que se ha superado el TLV para la mezcla en cuestión. El cálculo anterior es aplicable, tanto en la comparación de TWA con TLV-TWA, como a la del STEL con TLV-STEL. Segunda.- Valoración de los Resultados de las Concentraciones Medias Ponderadas en el Tiempo En general, el TLV -TWA de cualquier agente químico no debe ser superado por la TWA a dicho agente en ninguna jornada laboral. No obstante, en casos justificados cabe una valoración de base semanal, y no diaria. En este sentido, para que resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valora- ción, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones: • Que se trate de un agente químico de largo período de inducción, es decir, capaz de producir efectos adver- sos para la salud sólo tras exposiciones repetidas a lo largo de meses o años. • Que existan variaciones sistemáticas, esto es, de- rivadas de distintas situaciones de exposición, entre las TWA de diferentes jornadas. En tales casos, el parámetro de exposición que se compara con el TLV-TWA es la Exposición Semanal (ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula. ES = ΣΣΣΣΣ TWA i n donde: TWAi : Son las concentraciones medias pondera- das en los tiempos diarios correspondientes a los sucesivos días de la semana de traba- jo. Naturalmente, en todos los casos habrá de valorarse la situación, además, de acuerdo con las restantes categorías de los Valores Límite Permisibles que resulten aplicables. n : Cantidad de días de la semana laboral. Tercera.- Tamaño selectivo de las partículas a. Masa de Partículas Inhalable: MPI Conocida como inspirable, corresponde a aquellas partículas que se inhalan y resultan peligrosas cuando se depositan en cualquier parte del tracto respiratorio. b. Masa de Partículas Toráxica: MPT Está consti- tuida por material particulado que penetra en la laringe y es peligrosa al depositarse en cualquier parte del tórax. c. Masa de Partículas Respirable: MPR Abarca a las partículas que penetran a través de los bronquíolos terminales y que son peligrosas si se depositan dentro de la región de intercambio de gases de los pulmones. Cuarta.- Actualización de los valores de las sus- tancias químicas Por Resolución Ministerial se procederá a actualizar cada dos años los valores de las sustancias químicas que forman parte de los Anexos I, II y III, así como la incorporación de nuevas sustancias conforme a los avances científicos y tecnológicos.
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    Pág. 296138 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 ANEXO I PROPUESTA DE NORMA VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> Aceite mineral, nieblas 5 10 - Aceite vegetal, nieblas 10 - (a) 75-07-0 Acetaldehido C 25 C 45 44.05 628-63-7 Acetato de n-amilo 50 266 100 532 130.2 626-38-0 Acetato de sec-amilo 50 266 100 532 130.2 625-16-1 Acetato de ter-amilo 50 266 100 532 130.2 140-11-4 Acetato de bencilo 10 61 150.18 123-86-4 Acetato de n-butilo 150 713 200 950 116.16 105-46-4 Acetato de sec-butilo 200 950 116.16 540-88-5 Acetato de ter-butilo 200 950 116.16 112-07-2 Acetato de 2-butoxietilo 20 131 50 160.2 vía dérmica Acetato del éter monobutélico del etilenglicol véase Acetato de 2-butoxietilo Acetato del éter monoetilico del etilenglicol véase Acetato de 2-etoxietilo Acetato del éter monometílico del etilenglicol véase Acetato de 2-metoxietilo Acetato de etilenglicol monopropileter véase Acetato de 2-propoxietilo 141-78-6 Acetato de etilo 400 1441 88.1 111-15-9 Acetato de 2-etoxietilo 5 27 132.16 TR2,VLB vía dérmica 108-84-9 Acetato de sec-hexilo 50 295 144.21 123-92-2 Acetato de isoamilo 50 266 100 532 130.2 110-19-0 Acetato de isobutilo 150 713 116.16 108-21-4 Acetato de isopropilo 100 418 200 835 102.13 624-41-9 Acetato de 2-metilbutilo 50 266 100 532 130.2 108-65-6 Acetato de 1-metil-2-metoxietilo 50 275 100 550 134.5 vía dérmica 79-20-9 Acetato de metilo 200 638 250 798 78.04 110-49-6 Acetato de 2-metoxietilo 5 24 118.13 vía dérmica, TR2 70657-70-4 Acetato de 2-metoxipropilo 20 110 40 220 134.5 620-11-1 Acetato de 3-pentilo 50 266 100 532 130.2 109-60-4 Acetato de n-propilo 200 835 250 1044 102.13 20706-25-2 Acetato de 2-propoxietilo 20 118 144.24 vía dérmica 108-05-4 Acetato de vinilo 10 35 15 53 86.09 74-86-2 Acetileno 26.02 (b) 98-86-2 Acetofenona 10 49 120.15 67-64-1 Acetona 500 1187 750 1781 58.05 VLB 75-05-8 Acetonitrilo 20 34 41.05 64-19-7 Ácido acético 10 24.5 15 37 60 50-78-2 Ácido acetilsalicílico 5 180.15 79-10-7 Ácido acrílico 2 5.9 72.06 vía dérmica 124-04-9 Ácido adípico 5 146.14 598-78-7 Ácido 2-cloropropionico 0.1 0.44 108.53 vía dérmica 75-99-0 Ácido 2,2-dicloropropiónico 5 142.97 64-18-6 Ácido fórmico 5 9.4 10 18.8 46.02 7664-38-2 Ácido ortofosfórico 1 3 98 79-41-4 Ácido metacrílico 20 70 86.09 7697-37-2 Ácido nítrico 2 5.2 4 10.4 63.02 144-62-7 Ácido oxálico 1 2 90.04 Ácido pícrico véase 2,4,6, trinitrifenol 79-09-4 Ácido propiónico 10 30 20 60 74.08 7664-93-9 Ácido sulfúrico 1 3 98.08 100-21-0 Ácido tereftálico 10 166.13 68-11-1 Ácido tioglicólico 1 3.8 92.12 vía dérmica 76-03-9 Ácido tricloroacético 1 6.7 163.39 79-06-1 Acrilamida 71.08 AQC 141-32-2 Acrilato de n- butilo 2 10.5 10 52 128.17 Sc Acrilato de etilo véase Ester etílico del ácido 2- propenoico 999-61-1 Acrilato de 2- hidroxipropilo 0.5 2.7 130.14 vía dérmica, Sc 96-33-3 Acrilato de metilo 2 7 86.09 vía dérmica 107-13-1 Acrilonitrilo véase Cianuro de vinilo 107-02-8 Acroleina C 0.1 C 0.23 56.06 77536-66-4 Actinolita véase Amianto 111-69-3 Adiponitrilo 2 8.8 108.1 vía dérmica 8006-64-2 Aguarrás 20 111 136 76-22-2 Alcanfor sintético 2 12.4 3 18.7 152.23 107-18-6 Alcohol alílico 0.5 1.2 58.08 vía dérmica 71-36-3 Alcohol n-butilico 20 61 50 152 74.12 vía dérmica 78-92-2 Alcohol sec-butílico 100 303 74.12 75-65-0 Alcohol ter-butílico 100 303 150 455 74.12 64-17-5 Alcohol etílico 1000 1884 46.07 98-00-0 Alcohol furfurílico 10 40 15 60 98.1 vía dérmica 123-51-3 Alcohol isoamilico 100 360 125 450 88.15 78-83-1 Alcohol isobutílico 50 152 74.12 26952-21-6 Alcohol isooctílico 50 266 130.23 vía dérmica 67-63-0 Alcohol isopropílico 200 491 400 983 60.09 Alcohol metilamílico véase 4-Metil-2-pentanol 67-56-1 Alcohol metílico 200 262 250 328 32.04 vía dérmica,VLB Alcohol propargílico véase Prop.-2-ino-1-ol 71-23-8 Alcohol n-propílico 200 491 250 614 60.09 vía dérmica
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    Pág. 296139NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> Aldehido crotónico véase 2-Butenal 110-62-3 Aldehido n-valeriánico 50 176 86.13 309-00-2 Aldrin 0.25 364.93 vía dérmica Algodón en rama, polvo 0.2 9005-25-8 Almidón 10 65996-93-2 Alquitran de hulla,elev. temp., Brea AQC 7429-90-5 Aluminio : * Alquilos como Al 2 * Humos de soldadura, como Al 5 * Metal en polvo 10 26.98 1344-28-1 Oxido de Al : 10 101.96 * Polvos de aluminotermia, como Al 5 * Sales solubles, como Al 2 (c) 132207-33-1 Amianto AQC 141-43-5 2-Aminoetanol 3 7.5 6 15 61.08 vía dérmica Aminometano véase Metilamina 504-29-0 2-Aminopiridina 0.5 1.9 91.11 61-82-5 3-Amino-1,2,4-triazol 0.2 84.08 Amitrol véase 3-Amino-1,2,4-triazol 7664-41-7 Amoniaco anhidro 25 17 35 24 17.03 12172-73-5 Amosita véase Amianto 108-24-7 Anhidrido acético 5 21 102.09 85-44-9 Anhidrido ftálico 1 6 148.11 108-31-6 Anhidrido maleico 0.1 0.4 98.06 552-30-7 Anhidrido trimetílico C 0.04 192.12 Si 62-53-3 Anilina 2 7.6 93.12 vía dérmica VLB 90-04-0 o-Anisidina 123.15 AQC 104-94-9 p-Anisidina 0.1 0.5 123.15 vía dérmica 7440-36-0 Antimonio y comp., excepto hidruro de Sb 0.5 121.75 77536-67-5 Antofilita véase Amianto Antracita véase Carbón 86-88-4 ANTU 0.3 202.27 7440-37-1 Argón (b) Arsenamina véase Hidruro de Arsénico 7784-40-9 Arseniato de Pb, como PbHAsO4 AQC 3687-31-8 Arseniato de Pb como Pb3(AsO4)2 0.15 347.13 7440-38-2 Arsénico elemental y como inorg. AQC 8052-42-4 Asfalto <petróleo> humos 0.5 1912-24-9 Atrazina 5 216.06 Sc,UIC 26628-22-8 Azida de sodio 0.1 C 0.29 65.02 vía dérmica como Acido hidrazoico, vapor C 0.11 C 0.18 Aziduro de sodio véase Azida de sodio 7440-39-3 Bario y comp. Sol. como Ba 0.5 137.3 (c) 71-43-2 Benceno 78.11 AQC 17804-35-2 Benomilo 0.84 10 290.32 106-51-4 p-Benzoquinona 0.1 0.44 108.09 7440-41-7 Berilio y comp. 9.01 AQC 92-52-4 Bifenilo 0.2 1.26 154.2 7631-90-5 Bisulfito sódico 5 104.07 314-40-9 Bromacilo 10 261.11 7726-95-6 Bromo 0.1 0.65 0.2 1.3 159.81 74-97-5 Bromoclorometano 200 1058 129.39 593-60-2 Bromoetileno 106.96 AQC Bromoformo véase Tribromometano 74-96-4 Bromuro de etilo 5 22.3 108.98 vía dérmica 10035-10-6 Bromuro de hidrógeno C 3 C 10 80.92 74-83-9 Bromuro de metilo 1 4 94.95 vía dérmica Bromuro de vinilo véase Bromoetileno 106-99-0 1,3-Butadieno AQC 106-97-8 Butano 800 1902 58.12 n-Butanol véase Alcohol n-butílico sec-Butanol véase Alcohol sec-butílico ter- Butanol véase Alcohol ter-butílico Butanona véase Metiletilcetona Butanotiol véase n-Butilmercaptano 123-73-9 2-Butenal 0.3 0.87 69.72 vía dérmica 109-73-9 Butilamina < todos los isómeros> C 5 C 15 73.14 vía dérmica 89-72-5 o-sec-Butifenol 5 31 150.22 vía dérmica 109-79-5 n-Butilmercaptano 0.5 1.8 90.19 98-51-1 p-ter-Butiltolueno 1 6.1 148.18 111-76-2 2-Butoxietanol 20 97 50 242 118.17 vía dérmica 112-34-5 2-(2-Butoxietox) etanol 100 7440-43-9 Cadmio elemental y compuesto 112.4 AQC 8001-35-2 Canfeno clorado 0.5 1 414 vía dérmica 1332-58-7 Caolín, fracción respirable 2 (d) (e) 105-60-2 Caprolactama (vapor y polvo) 5 113.16 2425-06-1 Captafol AQC 133-06-2 Captán 5 300.6 Sc, UIC 63-25-2 Carbaril 5 201.2 vía dérmica 1563-66-2 Carbofurano 0.1 221.3
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    Pág. 296140 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> Carbón, polvo : * Antracita 0.4 * Bituminoso 0.9 471-34-1 Carbonato de calcio 10 100.09 Carborundo véase Carburo de silicio 409-21-2 Carburo de silicio : 40.1 * Inhalable 10 * Respirable 3 Catecol véase Pirocatecol 9004-34-6 Celulosa 10 65997-15-1 Cemento portland 10 8002-74-2 Cera de parafina, humos 2 Cereales, polvo (avena, trigo, cebada) 4 463-51-4 Ceteno 0.5 0.86 1.5 2.6 42.04 156-62-7 Cianamida cálcica 0.5 80.11 Sc, UIC 420-04-2 Cianamida de hidrógeno 2 42.04 Sc, UIC Cianhidrina de la acetona véase 2-Ciano-2-propanol 137-05-3 2-Cianoacrilato de metilo 0.2 0.91 111.1 460-19-5 Cianógeno 10 21 52.04 75-86-5 2-Ciano-2-propanol, como CN C 4.7 C 5 85.1 vía dérmica Cianuro de hidrog. y sales de cianhídrico como CN : 592-01-8 Cianuro cálcico C 5 92.12 vía dérmica 74-90-8 Cianuro de hidrógeno C 4.7 C 5 27.03 vía dérmica 151-50-8 Cianuro potásico C 5 65.11 vía dérmica 143-33-9 Cianuro sódico C 5 49.02 vía dérmica 107-13-1 Cianuro de vinilo AQC 110-82-7 Ciclohexano 100 344 84.16 108-93-0 Ciclohexanol 50 205 100.16 108-94-1 Ciclohexanona 20 80 50 201 98.14 vía dérmica 110-83-8 Ciclohexeno 300 1008 82.14 108-91-8 Ciclohexilamina 10 41 99.17 121-82-4 Ciclonita 0.5 222.26 vía dérmica 542-92-7 Ciclopentadieno 75 203 66.1 287-92-3 Ciclopentano 600 1721 70.13 13121-70-51 Cihexaestán 5 385.16 Cinc : 13530-65-9 * Cromato de, como Cr véase Cromo (VI) comp. Insol 11103-86-9 * Hidroxicromato de potasio, como cromo véase Cromo (VI) comp. Insol 1314-13-2 Oxido de Cinc : * Humos 2 10 81.37 * Polvo 10 81.37 7440-67-7 Circonio y comp. como Zr 5 10 91.22 2971-90-6 Clopidol 10 192.06 57-74-9 Clordano 0.5 409.8 vía dérmica Clorhidrina etilénica véase 2-Cloroetanol 7782-50-5 Cloro 0.5 1.45 1 3 70.91 107-20-0 Cloroacetaldehido C 1 C 3.2 78.5 532-27-4 2-Cloroacetofenona 0.05 0.32 154.59 78-95-5 Cloroacetona C 1 C 3.8 92.53 108-90-7 Clorobenceno 10 46 20 92 112.56 VLB 2698-41-1 o-Clorobencilideno malononitrilo C 0.05 C 0.39 188.61 vía dérmica 126-99-8 2-Cloro-1,3-butadieno 10 36 88.54 vía dérmica 53469-21-9 Clorodifenilo (42% de cloro) 0.1 1 266.5 vía dérmica 11097-69-1 Clorodifenilo (54% de cloro) 0.04 0.5 328.4 vía dérmica 75-68-3 1-Cloro-1,1-difluoroetano 1000 4200 100.97 75-45-6 Clorodifluorometano 1000 3537 86.47 106-89-8 1-Cloro-2,3-epoxipropano 92.53 AQC 2039-87-4 o-Cloroestireno 50 283 75 425 138.6 Cloroetano véase Cloruro de etilo 107-07-3 2-Cloroetanol C 1 C 3.3 80.52 vía dérmica Cloroetileno véase Cloruro de vinilo 67-66-3 Cloroformo véase Triclorometano 100-00-5 p-Cloronitrobenceno 0.1 0.64 157.56 vía dérmica, VLBm 600-25-9 1-Cloro-1-nitropropano 2 10 123.54 76-15-3 Cloropentanofluoroetano 1000 6318 154.47 Cloropicrina véase Tricloronitrometano b-Cloropreno véase 2-Cloro-1,3-butadieno 95-49-8 o-Clorotolueno 50 259 126.59 75-72-9 Clorotrifluorometano 1000 4300 105.13 2921-88-2 Clorpirifos 0.2 350.57 vía dérmica VLBc 107-05-1 Cloruro de alilo 1 3.1 2 6.2 76.5 12125-02-9 Cloruro amónico, humos 10 20 53.5 100-44-7 Cloruro de bencilo 126.58 AQC 98-88-4 Cloruro de benzoilo C 0.5 C 2.9 140.57 75-44-5 Cloruro de carbonilo 0.1 0.4 98.92 506-77-4 Cloruro de cianógeno C 0.3 C 0.75 61.48 7646-85-7 Cloruro de zinc, humos 1 2 136.29 79-04-9 Cloruro de cloroacetilo 0.05 0.23 0.15 0.7 112.95 vía dérmica 14977-61-8 Cloruro de cromilo 154.92 AQC 75-00-3 Cloruro de etilo 100 264 64.52 7647-01-0 Cloruro de hidrógeno C 2 C 3 36.47
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    Pág. 296141NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 75-09-2 Cloruro metileno 50 174 84.93 74-87-3 Cloruro de metilo 50 103 100 206 50.49 vía dérmica 7719-09-7 Cloruro de tionilo C 1 C 4.9 118.98 75-35-4 Cloruro de vinilideno 5 20 96.95 75-01-4 Cloruro de vinilo 62.5 AQC 7440-48-4 Cobalto, elemental y comp. inorg. como Co 0.02 58.93 VLB 10210-68-1 Cobalto carbonilo, como Co 0.1 341.94 16842-03-8 Cobalto hidrocarbonilo, como Co 0.1 171.98 7440-50-8 Cobre : 63.55 * Humos 0.2 * Polvo y nieblas, como Cu 1 Corindon véase Aluminio, óxido de 1319-77-3 Cresoles 5 22 108.14 vía dérmica 12001-29-5 Crisotilo véase Amianto Cristobalita véase Sílice Cristalina 12001-28-4 Crocidolita véase Amianto 13765-19-0 Cromáto cálcico 156.09 AQC 24613-89-6 Cromato de cromo (III) AQC 7789-06-2 Cromato de estroncio 203.61 AQC 7758-97-6 Cromato de plomo : 323.22 TR1 * como Cr 0.012 * como Pb 0.05 VLB 1189-85-1 Cromato de ter-butilo,como CrO3 C 0.1 230.22 vía dérmica Cromita, tratamiento del mineral (cromato) AQC Cromo, metal,comp.inorg.Cr(II) y Cr(III) 0.5 Cromo(VI), excepto el cromo de plomo AQC y los especif. citados en esta lista Crotonaldehido véase 2-Butenal 299-86-5 Crufomato 5 291.71 VLBc Cuarzo véase Sílice Cristalina 98-82-8 Cumeno 50 246 120.19 vía dérmica 94-75-7 2,4-D 10 221.04 Dalapon véase Acido 2,2-dicloropropiónico 50-29-3 D.D.T 1 354.5 17702-41-9 Decaborano 0.05 0.25 0.15 0.75 122.31 vía dérmica 8065-48-3 Demetón 0.005 0.05 258.34 vía dérmica,VLBc 123-42-2 Diacetona alcohol 50 238 116.16 106-93-4 1,2-Diaminoetano 10 25 60.1 vía dérmica 333-41-5 Diazinon 0.01 304.36 vía dérmica VLBc 334-88-3 Diazometano 42.04 AQC 19287-45-7 Diborano 0.1 0.11 27.69 106-93.-54 1,2-Dibromoetano AQC Dibromuro de etileno véase 1,2-Dibromoetano 102-81-8 2-N-Dibutilaminoetanol 0.5 3.5 173.29 vía dérmica 7572-29-4 Dicloroacetileno 0.1 0.39 94.93 95-50-1 o-Diclorobenceno 25 150 50 301 147.01 vía dérmica 106-46-7 p-Diclorobenceno 10 60 147.01 764-41-0 1,4-Diclorobutadieno 124.99 AQC 75-71-8 Diclorodifluorometano 1000 4045 1250 6181 120.91 118-52-5 1,3-Dicloro-5,5-dimetilhidantoina 0.2 0.4 197.03 75-34-3 1,1-Dicloroetano 100 405 98.96 vía dérmica 107-06-2 1,2-Dicloroetano AQC 540-59-0 1,2-Dicloroetileno 200 793 250 991 96.95 75-43-4 Diclorofluorometano 10 42 102.92 Diclorometano véase Cloruro de metileno 594-72-9 1,1-Dicloro-1-nitroetano 2 12 143.96 78-87-5 1,2-Dicloropropano 75 347 110 508 112.99 542-75-6 1,3-Dicloropropeno 1 4.6 110.98 vía dérmica Sc,UIC 76-14-2 Diclorotetrafluoroetano 1000 6991 1250 8739 170.93 10025-67-9 Dicloruro de diazufre 1 5.5 135.03 Dicloruro de etileno véase 1,2-Dicloroetano 62-73-7 Diclorvos 0.01 0.1 220.98 vía dérmica VLBc 141-66-.2 Dicrotofos 0.05 237.21 vía dérmica VLBc 2764-72-9 Dicuat : * Fracción inhalable 0.5 344.07 vía dérmica (d) * Fracción respirable 0.1 344.07 vía dérmica (d) 60-57-1 Dieldrín 0.25 380.93 vía dérmica 111-42-2 Dietanolamina 0.46 2 105.14 vía dérmica,(f) 109-89-7 Dietilamina 5 15 15 45 73.14 vía dérmica,(f) 100-37-8 2-Dietilaminoetanol 2 9.6 117.19 vía dérmica Dietilcetona véase 3-Pentanona 60-29-7 Dietileter 400 500 74.12 Dietilenglicol monobutileter (2-butoxietoxi)etanol 111-40-0 Dietilentriamina 1 4.2 103.17 vía dérmica,Sc,UIC 122-39-4 Difenilamina 10 169.24 75-61-6 Difluordibromometano 100 858 209.83 7783-41-7 Difloruro de oxígeno C 0.05 C 0.11 54 2699-79-8 Difluoruro de sulfurilo 5 21 10 42 102.07 142-64-3 Dihidrocloruro de piperacina 5 159.05 108-83-8 Diisobutilcetona 25 145 142.23 Diisocianato de 4,4´-diciclohexilmetano véase Metileno-bis-(4-ciclohexilisocianato)
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    Pág. 296142 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 101-68-8 Diisocianato de 4,4´-difenilmetano 0.005 0.051 250.26 822-06-0 Diisocianato de 1,6´-hexametileno 0.005 0.034 168.22 Sc,Si Diisocianato de isoforona véase 3-isocianometil-3,5,5-trimetilciclohexilisocianato 3173-72-6 Diisocianato de 1,5-naftileno 0.005 0.042 206.74 Si 584-84-9 Diisocianato de 2,4´-tolueno 0.005 0.036 0.02 0.014 174.15 Si 108-18-9 Diisopropilamina 5 21 101.19 vía dérmica 127-19-5 N,N-Dimetilacetamida 87.12 AQC 124-40-3 Dimetilamina 5 9.2 15 27.7 45.08 (f) 1300-73-8 Dimetilaminobenceno, todos isómeros 0.5 2.5 121.18 vía dérmica,VLBm 121-69-7 N,N-Dimetilanilina 5 25 10 50 121.18 vía dérmica 598-56-1 N,N-Dimetiletilamina 25 74 50 147 72.12 115-10-6 Dimetiléter 1000 1888 46.16 14857-34-2 Dimetiletóxisilano 0.5 2.1 1.5 6.4 104.2 68-12-2 N,N-Dimetilformamida 10 30 73.09 vía dérmica,TR2,VLB 57-14-7 N,N-Dimetilhidracina 60.12 AQC Dimetoximetano véase Metilal 148-01-6 Dinitolmida 5 225.16 628-96-6 Dinitrato de etilenglicol 0.05 0.3 152.06 vía dérmica 6423-43-4 Dinitrato de epropilenglicol 0.05 0.34 166.09 vía dérmica 528-29-0 1,2-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm 99-65-0 1,3-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm 100-25-4 1,4-Dinitrobenceno 0.15 1 168.11 vía dérmica,VLBm 534-52-1 Dinitro- o-cresol 0.2 198.13 vía dérmica 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno AQC 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno AQC 25321-14-6 Dinitrotolueno técnico 0.2 182.15 AQC 123-91-1 Dioxano 20 72 88.1 vía dérmica 78-34-2 Dioxatión 0.1 456.54 vía dérmica, VLBc 7446-09-5 Dioxido de azufre 2 5.2 5 13 64.07 124-38-9 Dioxido de carbono 5000 9000 30000 54000 44.01 10049-04-4 Dioxido de cloro 0.1 0.28 0.3 0.83 67.46 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno 3 5.6 5 9.4 46.01 13463-67-7 Dioxido de titanio 10 79.9 Dioxido de vinilciclohexeno véase 1-Epóxietil-3,4-epoxiciclo hexano Dipropilcetona véase 4 - Heptanona 97-77-8 Disulfiram 2 296.54 (f) 298-04-4 Disulfoton 0.05 274.38 VLBc 2179-59-1 Disulfuro de alilpropilo 2 12 3 18 148.16 75-15-0 Disulfuro de carbono 10 31 76.14 vía dérmica, VLB 330-54-1 Diurón 10 233.1 1321-74-0 Divinilbenceno 10 53 130.19 115-29-4 Endosulfan 0.1 406.95 vía dérmica 72-20-8 Endrin 0.1 380.93 vía dérmica 13838-16-9 Enflurano 75 566 184.5 Enzimas véase Subtilisinas Epiclorhidrina véase 1-Cloro-2-3-epoxipropano 2104-64-5 E.P.N. 0.1 323.31 vía dérmica,VLBc 1024-57-3 Epóxido de heptacloro 0.05 389.4 vía dérmica 106-87-6 1-Epoxietil-3,4-epoxiciclohexano 0.1 0.57 140.18 vía dérmica 556-52-5 2,3 - Epoxi-1 -propanol 74.08 AQC 1302-74-5 Esmeril, polvo 10 (e) 7440-31-5 Estaño : * Metal 2 * Compuestos orgánicos como Sn 0.1 0.2 vía dérmica * Oxido y comp. inorg. como Sn 2 Estearatos (excepto estearatos metales tóxicos) 10 Esteatita (jabón de sastre) : * Fracción inhalable 6 (d) * Fracción respirable 3 (d) 140-88-5 Ester etílico del ácido2-propenoico 5 20 15 61 100.11 Sc Estibamina véase Hidruro de Antimonio 100-42-5 Estireno ( monómero ) 20 85 40 170 104.16 VLB 57-24-9 Estricnina 0.15 334.4 74-84-0 Etano (b) Etanol véase Alcohol etílico Etanolamina véase 2-Aminoetanol Etanotiol véase Etilmercaptano 106-92-3 Eter alilglicidilico (E.A.G.) 1 4.7 114.14 Sc 2426-08-06 Eter n-butilglicidilico (E.B.G.) 25 133 130.21 Sc 542-88-1 Eter bis (clorometílico) 114.96 AQC 111-44-4 Eter dicloroetílico 5 29 10 58 143.02 vía dérmica Eter dietílico véase Dietiléter 2238-07-5 Eter diglicidilico (E.D.G.) 0.1 0.53 130.14 108-20-3 Eter isopropílico 250 1047 310 1298 102.17 Eter dimetílico véase Dimetiléter 637-92-3 Eter etil ter-butílico (ETBE) 5 21 102.18 122-60-1 Eter fenilglicidilico (E.F.G.) 150.17 AQC 101-84-8 Eter fenilico, vapor 1 7 2 14 170.2 4016-14-2 Eter isopropilglicidilico (E.I.G.) 50 238 75 356 116.18 1634-04-4 Eter metil-ter-butilico 50 180 88.17 34590-94-8 Eter metílico de dipropelinglicol 100 606 150 909 148.2 vía dérmica
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    Pág. 296143NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> Eter 1-metílico de propilenglicol véase 1-Metóxipropan -2-ol 1589-47-5 Eter 2-metílico de propilenglicol 20 75 Eter monobutílico del etilenglicol véase 2- Butóxietanol Eter monoetílico del etilenglicol véase 2-Etoxietanol Eter monometílico del etilenglicol véase 2-Metoxietanol Eter monopropílico del etilenglicol véase 2-Propoxietanol Etilamilcetona véase 5-Metilheptan-3-ona 75-04-7 Etilamina 5 9 15 28 45.08 100-41-4 Etilbenceno 100 434 125 543 106.16 vía dérmica, VLB 106-35-4 Etilbutilcetona 50 234 75 350 114.19 Etilendiamina véase 1,2-Diaminoetano 107-21-1 Etilenglicol C 39 C 100 62.07 vía dérmica 151-56-4 Etilenimina 43.08 AQC 74-85-1 Etileno (b) 16219-75-3 Etilidennorbomeno C 5 C 25 120.19 75-08-1 Etilmercaptano 0.5 1.3 62.13 100-74-3 N-Etilmorfolina 5 24 115.18 vía dérmica 563-12-2 Etion 0.4 384.48 vía dérmica, VLBc 110-80-5 2-Etoxietanol 5 18 90.12 vía dérmica, TR2,VLB 22224-92-6 Fenamifós 0.1 303.4 vía dérmica, VLBc 95-54-5 o-Fenilendiamina 0.1 108.05 108-45-2 m-Fenilendiamina 0.1 108.05 106-50-3 p-Fenilendiamina 0.1 108.01 638-21-1 Fenilfosfina C 0.05 C 0.225 110.1 100-63-0 Fenilhidracina 108.14 AQC 108-98-5 Fenilmercaptano 0.5 2.3 110.18 2-Fenilpropeno véase a-Metilestireno 108-95-2 Fenol 5 19 94.11 vía dérmica, VLB 92-84-2 Fenotiazina 5 199.26 vía dérmica 115-90-2 Fensulfotión 0.1 308.35 VLBc 55-38-9 Fentión 0.2 278.34 vía dérmica, VLBc 14484-64-1 Ferbam 10 416.5 12604-58-9 Ferrovanadio, polvo 1 3 Fibras Fibras vítreas artificiales (fib.cerámicas, refractarias) AQC Fibras vítreas artificiales (fib.de vidrio, lana, minerales) 1fib/cc (g), (h) Filamento continuo y fibras vítreas no carcinógenas Trátese como partículas no clasific de otra forma, (i) Otras fibras artificiales o sitéticas (p-Aramida, etc) 1fib/cc (h) 7782-41-4 Fluor 1 1.6 2 3.1 38 62-74-8 Fluoroacetato de sodio 0.05 100.02 vía dérmica 353-50-4 Fluoruro de carbonilo 2 5.4 5 13.5 66.01 7664-39-3 Fluoruro de hidrógeno 1.8 1.5 C 3 C 2.5 20.01 VLB 7616-94-6 Fluoruro de perclorito 3 13 6 25 102.46 Fluoruro inorg. como F.excepto hexafluoruro de U 2.5 VLB 944-22-9 Fonofós 0.1 246.32 vía dérmica, VLBc 298-02-2 Forato 0.05 0.2 260.4 vía dérmica, VLBc 50-00-0 Formaldehido C 0.3 C 0.37 30.03 Sc,UIC 75-12-7 Formamida 10 19 45.04 vía dérmica TR2 109-94-4 Formiato de etilo 100 303 74.08 107-31-3 Formiato de metilo 100 266 150 399 65.05 vía dérmica Fosfamina véase Hidruro de Fósforo 2528-36-1 Fosfato de dibutilfenilo 0.3 3.5 286.26 vía dérmica, VLB 107-66-4 Fosfato de dibutilo 1 8.6 2 17.2 210.21 126-73-8 Fosfato de tributilo 0.2 2.18 266.32 VLB 115-86-6 Fosfato de trifenilo 3 326.28 78-30-8 Fosfato de triortocresilo 0.1 368.37 vía dérmica,VLBc 7803-51-2 Fosfina véase hidruro de Fósforo 121-45-9 Fosfito de trimetilo 2 10 124.08 7723-14-0 Fósforo (amarillo) 0.02 0.1 123.92 Fosgeno véase Cloruro de carbonilo 84-74-2 Ftalato de dibutilo 5 278.34 TR2 117-81-7 Ftalato de di-2-etilhexilo 5 390.54 TR2 84-66-2 Ftalato de dietilo 5 222.23 131-11-3 Ftalto de dimetilo 5 194.19 626-17-5 m-Ftalodinitrilo 5 128.14 98-01-1 2-Furaldehido 2 7.9 96.08 vía dérmica,VLB Furfural véase 2 -Furaldehido Gel de silice véase Silice Amorfa 56-81-5 Glicerina, nieblas 10 92.09 Glicidol véase 2,3-Epoxi-1-propanol 111-30-8 Glutaraldehido C 0.05 C 0.2 100.11 Sc, UIC 7782-42-5 Grafito, polvo 2 7440-58-6 Hafnio y comp. como Hf 0.5 178.49 151-67-7 Halotano : 50 404 197.39 * Harina, fracción inhalable 0.5 (d) HDI véase Diisocianato de 1,6-hexametileno 7440-59-7 Helio (b) 76-44-8 Heptacloro 0.05 373.32 vía dérmica 142-82-5 n-Heptano 400 1639 100.2 2-Heptanona véase Metil-n-amilcetona
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    Pág. 296144 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 3-Heptanona véase Etilbutilcetona 123-19-3 4-Heptanona 50 235 114.8 118-74-1 Hexaclorobenceno 284.78 AQC 87-68-3 Hexaclorobutadieno 0.02 0.21 260.76 vía dérmica 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno 0.01 0.11 272.75 67-72-1 Hexacloroetano 1 9.7 236.74 vía dérmica 1335-87-1 hexacloronaftaleno 0.2 334.74 vía dérmica 684-16-2 Hexafluoroacetona 0.1 0.68 166.02 vía dérmica 2551-62-4 Hexafluoruro de azufre 1000 5974 146.07 7783-79-1 Hexafluoruro de selenio, como Se 0.05 0.39 192.96 7783-80-4 Hexafluoruro de teluro 0.02 0.2 241.61 Hexametilendiamina véase 1,6-Hexanodiamina 110-54-3 Hexano : * n-Hexano 50 176 86.18 VLB * Otros isómeros 500 1762 1000 3525 86.18 124-09-4 1,6-Hexanodiamina 0.5 2.4 116.21 2-Hexanona véase Metil-n-butilcetona 107-41-5 Hexilenglicol C 25 C 121 118.17 Hexanona véase Metilisobutilcetona 302-01-2 Hidracina 32.05 AQC 1333-74-0 Hidrógeno 1.01 (b) 123-31-9 Hidroquinona 2 110.11 1305-62-0 Hidróxido de calcio 5 74.1 21351-79-1 Hidróxido de cesio 2 149.92 1310-58-3 Hidróxido de potasio C 2 56.1 1310-73-2 Hidróxido de sodio C 2 40.01 7803-52-3 Hidruro de antimonio 0.1 0.5 124.78 7784-42-1 Hidruro de arsénico 0.05 0.16 77.95 VLB 7803-51-2 Hidruro de fósforo 0.3 0.42 1 1.39 34 7580-67-8 Hidruro de litio 0.025 7.95 Hierro : 102-54-5 Diciclopentadienilo 10 186.03 1309-37-1 Óxido de hierro(III)(polvo y humos), como Fe 5 159.7 13463-40-6 Pentacarbonilo, como Fe 0.1 0.8 0.2 1.6 195.9 Sales solubles, como Fe 1 (c) 95-13-6 Indeno 10 48 116.15 7440-74-6 Indio y comp. como In 0.1 49 Isobutanol véase Alcohol isobutílico 103-71-9 Isocianato de fenilo 0.01 0.49 120.2 624-83-9 Isocianatp de metilo 0.02 0.047 57.05 vía dérmica 4098-71-9 3-Isocianometil-3,5,5-trimetilciclohexilisocianato 0.005 0.045 222.3 Sc,Si 26675-46-7 Isoflurano 50 377 184.15 78-59-1 Isoforona C 5 C 28 138.21 Isopropanol véase Alcohol isopropílico 75-31-0 Isopropilamina 5 12 10 24 59.08 768-52-5 N-Isopropilanilina 2 11 135.21 vía dérmica 7440-65-5 Itrio, metal y comp.,como Y 1 88.91 138-22-7 Lactato de n-butilo 5 30 146.19 58-89-9 Lindano 0.5 290.85 vía dérmica Maderas, fracción inhalable : * Blandas 5 10 * Duras 1 1309-48-4 Magnesio, óxido de (humos y polvo) 10 40.32 546-93-0 Magnesita 10 84.33 (e) 121-75-5 Malatión 1 330.36 vía dérmica, VLBc Manganeso 7439-96-5 Elemental y comp. inorg. como Mn 0.2 54.94 12079-65-1 Ciclopentadieniltricarbonilo, como Mn 0.1 204.1 vía dérmica 12108-13-3 2-Metilciclopentadieniltricarbonilo, como Mn 0.2 218.1 vía dérmica Mármol véase Carbonato de calcio MDI véase Diisocianato de 4,4-difenilmetano 7439-97-6 Mercurio elemental y comp. Inorg., como Hg 0.025 200.59 vía dérmica, VLB Mercurio : * Alquil-compuestos, como Hg 0.01 0.03 vía dérmica * Aril-compuestos, como Hg 0.1 vía dérmica Mesitileno véase 1,3,5 Trimetilbenceno 7681-57-4 Metabisulfito sódico 5 190.13 80-62-6 Metacrilato de metilo 50 205 100 410 100.13 74-82-8 Metano 16.04 (b) Metanol véase Alcohol metílico Metanotiol véase Metilmercaptano 74-99-7 Metilacetileno 1000 1639 40.07 Metilacrilonitrilo véase 2-Metil-2-propeno-nitrilo 109-87-5 Metilal 1000 3112 76.1 110-43-0 Metil-n-amilcetona 50 233 100 467 114.18 vía dérmica 74-89-5 Metilamina 5 6.4 15 19 31.06 100-61-8 N-Metilanilina 0.5 2.2 107.15 vía dérmica, VLBm 86-50-0 Metil azinfos 0.2 317.34 vía dérmica, VLBc 591-78-6 Metil-n-butilcentona 5 20 10 41 100.16 vía dérmica 108-87-2 Metilciclohexano 400 1606 98.19 25639-42-3 Metilciclohexanol, todos los isómeros 50 234 114.19
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    Pág. 296145NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 583-60-8 2-Metilciclohexanona 50 229 75 344 112.17 vía dérmica Metilcloroformo véase 1,1,1-Tricloroetano 8022-00-2 Metil demetón 0.5 230.03 vía dérmica, VLBc 101-77-9 4,4-Metilendianilina 0.1 198.26 AQC 5124-30-1 Metileno-bis(4-ciclohexilisocianato) 0.005 0.054 262.35 Sc,Si 101-14-4 4,4-Metileno-bis(2-cloroanilina)(MBOCA) 267.17 AQC 98-83-9 a-Metilestireno 50 242 100 483 118.18 78-93-3 Metiletilcetona 200 590 300 885 72.1 VLB 541-85-5 5-Metilheptan-3-ona 25 131 128.21 110-12-3 5-Metilhexan-2-ona 50 114.2 60-34-4 Metilhidracina 0.01 0.019 46.07 vía dérmica Metilisoamilcetona véase 5-Metilhexan-2-ona Metilisobuticetona véase 4-Metilpentan-2-ona 563-80-4 Metilisopropilcetona 200 705 86.14 74-93-1 Metilmercaptano 0.5 1 48.11 298-00-0 Metil paratión 0.2 263.23 vía dérmica, VLBc 108-11-2 4-Metil-2-pentanol 25 104 40 167 102.18 vía dérmica 108-10-1 4-Metilpentan-2-ona 50 205 75 307 100.16 VLB 872-50-4 1-Metil-2-pirrolidona 25 101 75 304 99.04 vía dérmica 126-98-7 2-Metil-2-propeno-nitrilo 1 2.7 67.09 vía dérmica, Sc 107-87-9 Metilpropilcetona 200 705 250 881 86.17 74222-97-2 Metilsulfometuron 5 364.38 16752-77-5 Metomilo 2.5 162.2 72-43-5 Metoxicloro 10 345.65 109-86-4 2-Metoxietanol 5 16 76.09 vía dérmica TR2 150-76-5 4-Metoxietanol 5 124.15 107-98-2 1-Metoxipropan-2-ol 100 369 150 553 90.12 vía dérmica 21087-64-9 Metribuzin 5 214.28 7786-34-7 Mevinfós 0.001 0.01 224.16 vía dérmica, VLBc 12001-26-2 Mica : * Fracción respirable 3 (d)(e) 7439-98-7 Molibdeno, como Mo : 95.95 * Comp. soluble <fracción respirable> 0.5 ( c) * Com. insoluble <fracción respirable> 3 ( c) *Comp. Insoluble <fracción inhalable> 10 ( c) Monocloruro de azufre véase Dicloruro de diazufre 6923-22-4 Monocrotofos 0.05 223.16 vía dérmica, VLBc 630-08-0 Monóxido de carbono 25 29 28.01 TR1,VLB 10102-43-9 Monóxido de nitrógeno 25 31 29.81 VLBm 110-91-8 Morfolina 20 71 87.12 91-20-3 Naftaleno 10 52 15 79 128.19 300-76-5 Naled 0.1 380.79 vía dérmica, VLBc 1333-86-4 Negro de humo 3.5 7440-01-9 Neón 20.18 (b) 54-11-5 Nicotina 0.5 162.23 vía dérmica 7440-02-0 Níquel : * Com. insolubles, como Ni 0.2 (c) AQC * Com. solubles, como Ni 0.1 (c),Sc * Metal 1.5 58.71 Sc 13463-39-3 Niquelcarbonilo, como Ni 0.05 0.35 170.13 TR2 1929-82-4 Nitrapirina 10 20 230.93 627-13-4 Nitrato de n-propilo 25 107 40 172 105.09 VLBm 100-01-6 p-Nitroanilina 3 138.12 vía dérmica,VLBm 98-95-3 Nitrobenceno 1 5 123.11 vía dérmica,VLB 79-24-3 Nitroetano 100 307 75.07 7727-37-9 Nitrógeno (b) 55-63-0 Nitroglicerina 0.05 0.46 227.09 vía dérmica 75-52-5 Nitrometano 20 50 61.04 108-03-2 1-Nitropropano 25 91 89.09 79-46-9 2-Nitropropano 89.09 AQC 88-72-2 2-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm 99-08-1 3-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm 99-99-0 4-Nitrotolueno 2 11 137.13 vía dérmica,VLBm 111-84-2 Nonano, todos los isómeros 200 1049 128.26 2234-13-1 Octacloronaftaleno 0.1 0.3 403.74 vía dérmica 111-65-9 Octano 300 1401 114.22 10025-87-3 Oxicloruro de fósforo 0.1 0.63 153.35 1303-86-2 Óxido de boro 10 69.64 1305-78-8 Óxido de calcio 2 56.08 31242-93-0 Óxido de difenio o-clorado 0.5 377 10024-97-2 Óxido de dinitrógeno 50 90 44.02 75-21-8 Óxido de etileno 44.05 AQC 141-79-7 Óxido de mesitilo 15 60 25 100 98.14 75-56-9 Óxido de propileno 58.08 AQC 10028-15-6 Ozono : 48 * Trabajo pesado 0.05 0.1 * Trabajo moderado 0.08 0.16 * Trabajo ligero 0.1 0.2 * Trabajo pesado, moderado o ligero ( < 2 horas) 0.2 0.4 4685-14-7 Paracuat : 257.18 * Fracción inhalable 0.5 (d) * Fracción respírable 0.1 (d)
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    Pág. 296146 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 1910-42-5 Paracuat dicloruro 0.1 vía dérmica 56-38-2 Paratión 0.05 291.27 vía dérmica, VLB Partículas (insolubles) no clasificadas de otra forma: ( c) * Fracción inhalable 10 ( d), (e) * Fracción respírable 3 ( d), (e) Pelitre véase Piretrinas 19624-22-7 Pentaborano 0.005 0.013 0.015 0.039 63.17 87-86-5 Pentaclorofenol 0.5 266.35 vía dérmica, VLB 1321-64-8 Pentacloronaftaleno 0.5 300.4 vía dérmica 82-68-8 Pentacloronitrobenceno 0.5 295.36 Sc,UIC 10026-13-8 Pentacloruro de fósforo 0.1 0.9 208.24 115-77-5 Pentaeritritol : 136..15 * Fracción inhalable 10 (d) * Fracción respírable 4 (d) 5714-22-7 Pentafluoruro de azufre C 0.01 C 0.1 254.11 7789-30-2 Pentafluoruro de bromo 0.1 0.72 174.92 78-78-4 Pentano (todos los isómeros ) 600 1771 72.15 2-Pentanona véase Metilpropilcetona 96-22-0 3-Pentanona 200 705 300 1057 86..13 1314-80-3 Pentasulfuro de fósforo 1 3 222.29 1314-56-3 Pentóxido de fósforo 1 2 1314-62-1 Pentóxido de vanadio, como V2 O5 , polvo respirable 0.05 181.9 (d) VLB 127-18-4 Percloroetileno 25 170 100 678 165.8 VLB 594-42-3 Perclorometilmercaptano 0.1 0.76 185.87 382-21-8 Perfluorisobutileno 0.01 0.082 C 0.01 C 0.08 200.04 3825-26-1 Perfluoroctanoato amónico 0.01 431 vía dérmica 93763-70-3 Perlita 10 (e) 94-36-0 Peróxido de benzoilo 5 242.22 Peróxido de 2-butanona véase Peróxido de metiletilcetona 7722-84-1 Peróxido de hidrógeno 1 1.4 34.02 1338-23-4 Peróxido de metiletilcetona C 0.2 C 1.4 176.24 Persulfato de : 7727-54-0 * Amonio 0.1 228.18 7727-21-1 * Potasio 0.1 270.29 7775-27-1 * Sodio 0.1 238.09 1918-02-1 Picloram 10 241.48 83-26-1 Pindona 0.1 230.25 110-85-0 Piperacina 0.1 0.3 8003-34-7 Piretrinas 5 345 110-86-1 Piridina 5 16 79.1 120-80-9 Pirocatecol 5 23 110.11 vía dérmica 7722-88-5 Pirofosfato tetrasódico 5 265.94 7440-22-4 Plata : * Metal 0.1 107.87 * Comp. solubles como Ag 0.01 (c) 7440-06-4 Platino (metálico) 1 195.09 7439-92-1 Plomo inorgánico y sus derivados como Pb : 0.05 207.2 VLB 78-00-2 * Tetraetilo, como Pb 0.1 323.45 vía dérmica, TR1 75-74-1 * Tetrametilo, como Pb 0.15 267.33 vía dérmica, TR1 Politetrafluroetileno, productos de su descomposición (l) 74-98-6 Propano 44.09 (b) 75-55-8 Propilenimina 57.09 AQC 115-07-1 Propileno (b) 2807-30-9 2-Propoxietanol 20 85 103.37 vía dérmica Propino véase Metilacetileno 107-19-7 Prop-2-ino-1-ol 1 2.3 56.06 vía dérmica 57-57-8 b-Propiolactona 72.06 AQC 114-26-1 Propoxur 0.5 209.24 Protóxido de nitrógeno véase Oxido de dinitrógeno Quinona véase p-Benzoquinona 8050-09-7 Resina núcleo de soldadura (colofonía) (m) 108-46-3 Resorcinol 10 45 20 90 110.11 7440-16-6 Rodio : 102.91 * Metal y comp. insolubles como Rh 1 (c) * Comp. Soubles como Rh 0.01 (c) 299-84-3 Ronnel 10 321.57 VLBc 83-79-4 Rotenona comercial 5 391.41 57-50-1 Sacarosa 10 342.3 7782-49-2 Selenio, comp. de como Se (excep Seleniuro de H) 0.2 7783-07-5 Seleniuro de hidrógeno 0.05 0.17 80.98 136-78-7 Sesona 10 309.13 1344-95-2 Silicato cálcico (sintético) 10 (e) 78-10-4 Silicato de etilo 10 85 30 256 208.3 681-84-5 Silicato de metilo 1 6.2 152.22 Sílice amorfa : 112926-00-8 * Gel de sílice 10 60676-86-0 Sílice fundida : * Fracción respirable 0.1 60.08 (d) 69012-64-2 Sílice, humos : * Fracción respirable 2 (d) 112926-00-8 Sílice precipitada 10
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    Pág. 296147NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 61790-53-2 Tierra de diatomeas (sin calcinar) : * Fracción inhalable 10 (d) (e) * Fracción respirable 3 (d) (e) Sílice cristalina 14464-46-1 Cristobalita : 60.08 Fracción respirable 0.05 (d) 14808-60-7 Cuarzo : 60.08 * Fracción respirable 0.05 (d) 15468-32-3 Tridimita : 60.08 * Fracción respirable 0.05 (d) 1317-95-9 Trípoli : * Fracción respirable 0.1 (d) 7440-21-3 Silicio : 28.09 * Fracción inhalable 10 (d) * Fracción respirable 4 (d) Soldadura humos 5 (ñ) 9014-01-1 Subtilisinas(enzimas proteolíticas cristalina al 100%) C0.00006 (o) 7773-06-0 Sulfamato amónico 10 114.13 7727-43-7 Sulfato de bario 10 233.43 (e) 7778-18-9 Sulfato de calcio 10 136.14 (e) 77-78-1 Sulfato de dimetilo 126.1 véase Apartado 3.8 3689-24-5 Sulfotep 0.1 322.3 vía dérmica VLBc 7783-06-4 Sulfuro de hidrógeno 10 14 15 21 34.08 35400-43-2 Sulprofós 1 322.43 VLBc 93-76-5 2,4,5-T (2,4,5 ácido triclorofenoxiacético) 10 255.49 vía dérmica 14807-96-6 Talco (sin fibras de amianto) : * Fracción respirable 2 (d), (e) 14807-96-6 Talco (con fibras de amianto) véase Amianto (p) 7440-28-0 Talio elemental y compuestos Solubles como Tl 0.1 204.37 vía dérmica ( c) Tántalo : 7440-25-7 *Metal. Polvo 5 180.95 1314-61-0 * Óxido, polvo como Ta 5 441.9 TDI véase Diisocianato de 2,4-tolueno 13494-80-9 Teluro 0.1 127.6 Telururo de bismuto como Bi2 Te3 : 1304-82-1 * Sin dopar 10 * Dopado con Se 5 3383-96-8 Temefós 10 466.46 VLBc 107-49-3 TEPP (Tetraetil pirofosfato) 0.004 0.05 290.2 vía dérmica VLBc 26140-60-3 Terfénilos C 0.53 C 5 230.31 61788-32-7 Terfenilos hidrogenados 0.5 241 Tetraborato sales sódicas : 1330-43-4 * Anhidro 1 201.22 1303-96-4 * Decahidro 5 301.37 12179-04-3 * Pentahidro 1 291.3 79-27-6 1,1,2,2-Tetrabromoetano 1 14 345.7 Tetrabromuro de acetileno véase 1,1,2,2,-Tetrabromoetano 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano 1 7 167.86 vía dérmica 1335-88-2 Tetracloronaftaleno 2 265.96 56-23-5 Tetracloruro de carbono 5 31 10 63 153.84 vía dérmica 116-14-3 Tetrafluoroetileno 2 8.2 100.2 7783-60-0 Tetrafluoruro de azufre C 0.1 C 0.44 108.07 109-99-9 Tetrahidrofurano 200 590 250 737 72.1 vía dérmica 7782-65-2 Tetrahidruro de germanio 0.2 0.63 76.63 3333-52-6 Tetrametilsuccinonitrilo 0.5 2.8 136.2 vía dérmica 509-14-8 Tetranitrometano 0.005 0.04 196.04 479-45-8 Tetrilo 1.5 287.15 20816 -12-0 Tetróxido de osmio, como Os 0.0002 0.002 0.0006 0.006 254.2 Tierra de diatomeas (sin calcinar ) véase Sílice Amorfa 96-69-5 4,4-Tiobis (6-terbutil-m-cresol) 10 358.52 137-26-8 Tiram 1 240.44 Sc, UIC 108-88-3 Tolueno 50 188 92.13 vía dérmica, VLB 95-53-4 o-Toluidina 107.15 | 108-44-1 m-Toluidina 2 8.8 107.15 vía dérmica, VLBm 106-49-0 p-Toluidina 2 8.8 107.15 vía dérmica, VLBm Toxafeno véase Canfeno clorado 77536-68-6 Tremolita véase Amianto 75-25-2 Tribromometano 0.5 5.2 252.8 vía dérmica 10294-33-4 Tribromuro de boro 2 15 C 1 C 10 250.57 120-82-1 1,2,4-Triclorobenceno 2 14.8 C 5 C 37 181.46 vía dérmica 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano 350 1910 450 2455 133.42 VLB 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano 10 55 133.41 vía dérmica 79-01-6 Tricloroetileno 131.4 AQC 75-69-4 Triclorofluorometano C 1000 C 5619 137.38 67-66-3 Triclorometano 10 49 119.38 1321-65-9 Tricloronaftaleno 5 231.51 vía dérmica 76-06-2 Tricloronitrometano 0.1 0.7 164..39 76-13-1 1,1,2-Tricloro-1,2,2-trifluoretano 1000 7665 1250 9581 187.4 7719-12-2 Tricloruro de fósforo 0.2 1.1 0.5 2.8 137.35 Tridimita véase Sílice Cristalina
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    Pág. 296148 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 LÍMITES ADOPTADOS Peso Nº CAS AGENTE QUÍMICO TWA STEL Molecular Notas ppm mg/m3 ppm mg/m3 <gramos> 102-71-6 Trietanolamina 5 149.22 121-44-8 Trietilamina 1 4.1 3 12.4 101.19 vía dérmica, (f) 603-34-9 Trifenilamina 5 245.33 75-63-8 Trifluorbromometano 1000 6091 148.92 7637-07-2 Trifluoruro de boro C 1 C 3 67.82 7790-91-2 Trifluoruro de cloro C 0.1 C 0.38 92.46 7783-54-2 Trifluoruro de nitrógeno 10 29 71 VLBm 75-50-3 Trimetilamina 5 12 15 36 59.11 25551-13-7 Trimetilbenceno (Todos los isómeros) 25 123 120.19 88-89-1 2,4,6-Trinitrofenol <ácido pícrico> 0.1 229.11 118-96-7 2,4,6-Trinitrotolueno 0.1 227.13 vía dérmica Trinitruro de sodio véase Azida de sodio Triortocresilfosfato véase Fosfato de triortocresilo Tripoli véase Sílice Cristalina 7440-33-7 Tungsteno, como W : 183.85 * Compuestos insolubles 5 10 ( c) * Compuestos solubles 1 3 ( c) 7440-61-1 Uranio (natural) comp.solub. e insolub, como U 0.2 0.6 238.03 ( c) 100-40-3 4-Vinilciclohexeno 0.1 0.44 108.18 25013-15-4 Viniltolueno 50 242 100 483 118.18 81-81-2 Warfarina 0.1 308.32 TR1 Wolframio véase Tungsteno 95-47-6 o-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB 108-38-3 m-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB 106-42-3 p-xileno 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB 1330-20-7 Xileno, mezcla isómeros 100 434 150 651 106.16 vía dérmica VLB Xilidina, todos los isómeros véase Dimetilaminobenceno 7553-56-2 Yodo C 0.1 C 1 253.81 75-47-8 Yodoformo 0.6 9.7 393.78 74-88-4 Yoduro de metilo 2 11.6 141.95 vía dérmica Anexo II PROPUESTA DE NORMA VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS CANCERIGENOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO LÍMITES ADOPTADOS CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO TWA Notas ppm mg/m3 79-06-01 A3 Acrilamida 0.03 vía dérmica 65996-93-2 A1 Alquitrán de hulla, elevada temp. Brea comp. volátil como solub. en Benceno: 0.2 90-04-0 A4 o - Anisidina 0.1 0.5 vía dérmica 7784-40-9 A1 Arseniato de plomo, como PbHAsO4 0.15 TR1,VLB 1332-21-4 A1 Amianto <asbesto> : * Todas las formas 0.1fib/cc 7440-38-2 A1 Arsénico elemental y comp. Inorg., como As, excepto Hidruro de Arsénico 0.01 VLB 71-43-2 A1 Benceno 0.5 1.6 vía dérmica, VLB 7440-41-7 A1 Berilio y comp. Como Be 0.002 Sc 593-60-2 A2 Bromoetileno 0.5 2.2 106-99-0 A2 1,3 Butadieno 2 4.4 7440-43-9 A2 Cadmio,elemental y comp. como Cd : * Fracción inhalable 0.01 VLB, (d) * Fracción respirable 0.002 VLB, (d) 2425-06-1 A4 Captafol 0.1 vía dérmica, Sc 107-13-1 A3 Cianuro de vinilo 2 4.3 vía dérmica 106-89-8 A3 1-Cloro-2,3-epoxipropanp 0.5 1.9 vía dérmica, Sc 100-44-7 A3 Cloruro de bencilo 1 5.2 14977-61-8 A2 Cloruro de cromilo 0.025 0.16 75-01-4 A1 Cloruro de vinilo 1 2.6 A1 Cromita, trat. Mineral (cromato), como Cr. 0.05 A1 Cromo (VI) comp. soluble, como Cr. 0.05 VLB, (c) A1 Cromo (VI) comp. insoluble, excepto los cromatos de Pb y los especific. citados 0.01 en esta lista, como Cr 13765-19-0 A2 Cromato cálcico, como Cr. 0.001 24613-89-6 A1 Cromato de cromo (III), como Cr. 0.05 Sc 7789-06-2 A2 Cromato de estroncio, como Cr. 0.0005 334-88-3 A2 Diazometano 0.2 0.34 106-93-4 A3 1,2-Dibromoetano 0.5 3.9 vía dérmica 764-41-0 A2 1,4-Diclorobutadieno 0.005 0.025 vía dérmica 107-06-2 A4 1,2-Dicloroetano 10 40 57-14-7 A3 N,N-Dimetilhidracina 0.01 0.025 vía dérmica 127-19-5 A4 N,N-Dimetilacetamida 10 36 vía dérmica,VLB 121-14-2 A2 2,4-Dinitrotolueno 0.15 vía dérmica,VLBm 606-20-2 A2 2,6-Dinitrotolueno 0.15 vía dérmica,VLBm 25321-14-6 A2 Dinitrotolueno técnico 0.2 vía dérmica,VLBm 556-52-5 A3 2,3-Epóxi-1-propanol 2 6 Sc,Si 542-832-8 A1 Eter bis(clorometilico) 0.001 0.005 122-60-1 A3 Eter fenilglicídilico 0.1 0.61 vía dérmica, Sc 151-56-4 A3 Etilenimina 0.5 0.9 vía dérmica 100-63-0 A3 Fenilhidracina 0.1 0.44 vía dérmica
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    Pág. 296149NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 (m) :Los productos de descomposición térmi- ca en el ambiente de la resina núcleo de soldadura, colofonía, tienen un marcado carácter sensibilizante, por lo que se acon- seja reducir la exposición laboral, lo máxi- mo posible. (ñ) :La composición y cantidad de humos, y el total de partículas, están en relación a la aleación que se suelda y a los elec- trodos que se usan. Las evaluaciones basadas en la concen- tración de humo inhalable son general- mente adecuadas si en la varilla para sol- dar el metal o el revestimiento del metal no hay elementos tóxicos y las condicio- nes no contribuyen a la formación de ga- ses tóxicos. En todo caso deben procederse a deter- minar si se sobrepasan los Límites de Exposición Profesional específicos. (o) :Basados en el muestreo de alto caudal (p) :Sin embargo, no debe exceder de 2mg/ m3 de partículas respirables. (x) :Fibras de orientación aleatoria cuyo con- tenido en óxidos alcalinos y alcalinoté- rreos (Na2 O + K2 O + CaO + MgO + BaO) sea inferior al 18% en peso. TR1 :Sustancia perjudicial para la fertilidad de los seres humanos o produce toxicidad para el desarrollo. TR2 :Sustancia que puede y debe considerar- se perjudicial para la fertilidad de los se- res humanos o debe considerarse tóxica para su desarrollo Sc :Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel. Si :Posibilidad de sensibilidad por inhalación. AQC :Agentes Químicos cancerígenos, ver Art. 8º. VLB :Son valores de referencia para los in- dicadores biológicos, asociados a la Fibras vítreas artificiales (fibras cerámicas refractarias, fibras para usos 0.2fib/cc (h), (x) especiales, etc) 118-74-1 A3 Hexaclorobenceno 0.002 vía dérmica 302-01-2 A3 Hidracina 0.01 0.013 vía dérmica, Sc 101-77-9 A3 4,4-Metilendianilina 0.1 0.81 vía dérmica 101-14-4 A2 4,4-Metileno-bis(2-cloroanilina)(MBOCA) 0.01 0.1 vía dérmica 7440-02-0 A1 Níquel, comp. insolubles, como Ni 0.2 Sc, (c) 79-46-9 A3 2-Nitropropano 10 36 75-21-8 A2 Óxido de etileno 1 1.8 75-56-9 A2 Óxido de propileno 2 5 75-55-8 A3 Propilenimina 2 4.7 vía dérmica 57-57-8 A3 b-Propiolactona 0.5 1.5 77-78-1 A3 Sulfato de dimetilo 0.1 0.52 vía dérmica 95-53-4 A3 o-Toluidina 2 8.8 vía dérmica, VLBm Anexo III PROPUESTA DE NORMA LISTADO DE AGENTES QUÍMICOS CANCERÍGENOS CUYOS CONTACTOS DEBEN EVITARSE 1 CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO 92-67-1 A1 4-Aminobifenilo 4-dimetilaminoazobenceno 569-55-3 A2 Benzo(a)antraceno 205-99-2 A2 Benzo(b)fluoranteno 50-32-8 A2 Benzo(a)pireno 92-87-5 A1 Bencidina 542-88-1 A1 Eter bisclorometílico Metilnitrosourea (MNU) 91-59-8 A1 2-Naftilamina Nitrosaminas (dialkil ) 92-67-1 A1 4-Nitrodifenilo 1120-71-4 A3 Propanosulfona 2 nitronaftilamina 1. Uso en estado puro o mezclado con otras sustancias cancerígenas o no. Fuente : D.S. Nº 039-93-PCM "Reglamento de Prevención y Control del Cäncer Profesional " LÍMITES ADOPTADOS CAS CATEGORÍA AGENTE QUÍMICO TWA Notas ppm mg/m3 ANEXO IV NOTAS DEL LISTADO DE VALORES LÍMITE PERMISIBLES (a) :Excepto ricino anacardo o aceites irritan- tes similares. (b) :Asfixiante simple. Desde el punto de vista fisiológico el único factor limitador de la concentración, viene dado por el oxígeno disponible del aire que debe ser al menos del 18%. (c) :Los términos solubles e insolubles se en- tienden con referencia al agua (d) :Véase UNE EN 481: Atmósfera en los puestos de trabajo. Definición de las frac- ciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles. (e) :Este valor es para la materia particulada que no contenga amianto y menos de un 1% de sílice cristalina. (f) :Reacciona con agentes nitrosantes que pueden dar lugar a la formación de N- Nitrosaminas carcinógenas. (g) :Fibras de orientación aleatoria y cuyo contenido en óxidos alcalinos y alcalino- térreos (Na2 O+K2 O+CaO+MgO+BaO) sea superior al 18% en peso. (h) :Fibras l>5µm d<3µm, l/d>3 determinadas por microscopía óptica de contraste de fases. (l) :La descomposición térmica en el ambien- te del politetrafluoroetileno provoca la for- mación de productos de marcado efecto tóxico, para la que no se establece nin- gún TLV pero sí se recomienda mantener la concentración de los mismos en el am- biente lo más baja posible, así como evi- tar la presencia de aerosoles de politetra- fluoroetileno: Algoflón, Fluón, Teflón, Te- tran.
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    Pág. 296150 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 exposición global a los agentes quími- cos. Relacionan, la intensidad de la exposición con el nivel de un parámetro biológico y éste a su vez con efectos sobre la salud. VLBc :Agente químico al que se le aplica el Valor Límite Biológico de los inhibidores de la colinesterasa. VLBm :Agente químico al que se le aplica el Valor Límite Biológico de los inductores de la meta-hemoglobina. UIC :Posibilidad de urticaria inmunológica de contacto A1 :Sustancia carcinogénica de primera ca- tegoría "Sustancias que se sabe, son cancerígena para el hombre. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa/efecto entre la exposición del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer". A2 :Sustancia carcinogénica de segunda ca- tegoría. "Sustancias que pueden consi- derarse como carcinogénicas para el hombre. Se dispone de suficientes ele- mentos para suponer que la Exposición del hombre a tales sustancias puede pro- ducir cáncer. Dicha presunción se funda- menta generalmente en: * Estudios apropiados a largo plazo, en animales. * Otro tipo de información pertinente. CAS :Chemical Abstract Service (Servicio de resúmenes químicos) TLV :Threshold Limit Value - Valor Límite Permi- sible o Valor Límite Umbral TWA :Time - Weighted Average - Concentra- ción media ponderada en el tiempo. STEL :Short-Term Exposure Limit - Límite de Exposición de Corta Duración C, Ceiling :Valor techo. 11995 Aceptan renuncia de Experto en Siste- ma Administrativo I de la Oficina Ejecu- tiva de Informática y Telecomunicacio- nes de la Oficina General de Estadística e Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2005/MINSA Lima, 1 de julio del 2005 Vista la renuncia formulada por el ingeniero Hernán Oswaldo Villafuerte Barreto; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1167-2004/ MINSA, de fecha 6 de diciembre de 2004, se designó al ingeniero Hernán Oswaldo Villafuerte Barreto, en el car- go de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministe- rio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen- tada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Le- gislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Hernán Oswaldo VILLAFUERTE BARRETO, al cargo de Experto en Sistema Administra- tivo I, de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomu- nicaciones de la Oficina General de Estadística e Infor- mática del Ministerio de Salud, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11981 Oficializan la "Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia" (AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de Atención Integral de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2005/MINSA Lima, 1 de julio del 2005 Visto el Expediente R-049248-05; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, esta- blece lineamientos específicos para la atención de salud de la madre gestante y la niñez en los primeros años de vida; Que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Ado- lescencia, reconocido por la Ley Nº 28487, establece las acciones, programas y estrategias que deben asu- mir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado Peruano y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de las niñas y los niños como prioridad de la agenda nacional; Que la salud integral de la infancia requiere no sólo fomentar condiciones de vida favorables para su creci- miento y desarrollo, sino también garantizar que las ni- ñas y los niños se beneficien con las medidas de pre- vención y tratamiento disponibles que los mantendrán libres de muchas enfermedades y que, aún cuando és- tas ocurran, evitarán su agravamiento y riesgo de muer- te; Que la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, la atención integral y universalización del aseguramiento en salud, constituyen Lineamientos de Política del Ministerio de Salud para el Período 2002- 2012; Que la “Atención Integrada de las Enfermedades Pre- valentes de la Infancia” (AIEPI) es una iniciativa conjunta de la Organización Panamericana de la Salud/Organiza- ción Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y, constitu- ye una estrategia probada, simple y asequible para la prevención y tratamiento de las enfermedades de la ni- ñez y para la promoción de estilos de vida saludables a nivel familiar y comunitario; Que dentro de este contexto, es necesario oficializar la “Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de Atención Integral de Salud, para fortalecer la atención integral de salud de las niñas y los niños; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de Atención Inte- gral de Salud y, con el propósito de contribuir a disminuir la morbimortalidad de las niñas y los niños menores de cinco años, especialmente en las poblaciones en situa- ción de pobreza y pobreza extrema.
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    Pág. 296151NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, priorizará las acciones que faciliten la incorporación de la AIEPI en el Modelo de Atención Inte- gral de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de incluir la AIEPI en el Modelo de Atención Integral de Salud que se aplica en los establecimientos de salud de sus respectivas juris- dicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11982 Oficializan conformación de la Comi- sión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2005/MINSA Lima, 5 de julio del 2005 Visto el Oficio Nº 4831-2005/DG/DIGESA, de fecha 5 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que ante el creciente problema de contaminación por efectos de la utilización del plomo y otros metales pesados, que pone en riesgo la salud pública y el ambien- te; el Ministerio de Salud, a través de sus órganos com- petentes, ha asumido dicho problema en forma coordi- nada e integrada; Que asimismo, se debe consolidar la optimización de recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para com- batir los citados factores de riesgo y sus efectos, tenien- do en cuenta la variedad geográfica, la diversidad ecoló- gica y la situación socioeconómica de nuestro país; Que dentro de este contexto, y con la finalidad de priorizar la gestión en este problema, es necesario ofi- cializar la conformación de una Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, que se encargue del estudio y análisis de las causas y efectos de los facto- res de riesgo respectivos, su impacto en la salud de las personas y el ambiente, la implementación de medidas y la ejecución de acciones coordinadas dirigidas a preve- nir, mitigar, controlar los riesgos y recuperar la salud de las personas afectadas y el ambiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la conformación de la Comi- sión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, la misma que está integrada por un representante titular y un representante alterno de los siguientes órganos: - Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; - Dirección General de Salud Ambiental, quien actua- rá como Secretaría Técnica; - Dirección General de Salud de las Personas; - Dirección General de Promoción de la Salud; - Oficina General de Epidemiología; - Oficina General de Estadística e Informática; - Oficina General de Asesoría Jurídica; y, - Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protec- ción del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Institu- to Nacional de Salud. Artículo 2º.- La Comisión se instalará en un pla- zo de tres días contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y, elaborará el "Plan Nacio- nal de Participación Social y Compromiso Multisecto- rial para Fortalecer la Gestión Ambiental y Reducir la MorbiMortalidad relacionada a la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados", que elevará al Des- pacho Ministerial de Salud para su aprobación, en un plazo de treinta días contados desde su instalación. Artículo 3º.- La Comisión puede conformar subcomi- siones técnicas para asuntos específicos que se relacio- nen con el referido problema de contaminación, para lo cual, los órganos del Ministerio de Salud y las entidades públicas o privadas vinculadas con dicho problema brin- darán la asistencia técnica y el apoyo que sea necesa- rio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12066 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Director Regio- nal de Trabajo y Promoción del Em- pleo de Lima - Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2005-TR Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2004- TR, de fecha 13 de setiembre de 2004, se designó al doctor Orlando De Las Casas De la Torre Ugarte, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que re- gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra- miento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor ORLANDO DE LAS CASAS DE LA TORRE UGARTE, en el cargo de Di- rector Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12041
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    Pág. 296152 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Designan Director Regional de Traba- jo y Promoción del Empleo de Lima - Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2005-TR Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2005- TR, de fecha 17 de marzo de 2005, se designó al doctor Juan Mariano Navarro Pando, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, por convenir al servicio cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor y designar al nuevo Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, al cargo de Asesor Técnico II (F-5) de la Ase- soría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Reservar la plaza de Asistente en Ser- vicio Jurídico II (SPD) del Despacho del Viceministro de Trabajo, mientras dure la presente designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12040 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2005 MTC/02 Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 319.05, del 17 de junio de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil (Inspección Técnica de Aeronaves e Inspec- ción Técnica a Bases y Estaciones para Estableci- miento o Actualización de Especificaciones de Opera- ción), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aero- náutica Civil, efectuar la inspección técnica por expe- dición de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matrícula CC-CIO y por renovación de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matrícula CC-CEB, así como efectuar la inspec- ción técnica de la Estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6 al 12 de julio de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 17623, 17625, 17626 y 17627, la solici- tante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1215-2005-MTC/12.04-SDA y 1216- 2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Filiberto Cardenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Albarracin, respectivamente, para realizar la inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matrícula CC-CIO y por reno- vación de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matrícula CC-CEB, así como realizar la inspección técnica de la Estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6 al 12 de julio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen- to, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se
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    Pág. 296153NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1215-2005- MTC/12.04-SDA y 1216-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cardenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Albarracin, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6 al 12 de julio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 17623, 17625, 17626 y 17627, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por con- cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via- je autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12031 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2005 MTC/02 Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-344/ 05, del 17 de junio de 2005, en el marco del Procedimien- to Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec- tuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equi- po Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico pro- puesto, durante el día 7 de julio de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4463 y 4464, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1208-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Air- bus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 8 de julio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1208-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 8 de julio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4463 y 4464, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti- cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
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    Pág. 296154 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12032 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la paralización intempestiva convocada por la Federa- ción Nacional de Trabajadores del Po- der Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 199-2005-P/PJ Lima, 5 de julio del 2005 VISTO: El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27 de junio de 2005, presentado por los señores César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en repre- sentación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federa- ción Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a tra- vés del cual proceden a comunicar al Titular del Pliego del Poder Judicial la realización de un Paro Nacional de cuarentiocho horas a realizarse los días 7 y 8 de julio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Visto, los señores César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alva- rez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en su condición de Presidente, Secretario de Defensa Gremial y Derechos Humanos, Secretario General, y Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, res- pectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego del Poder Judicial, la realización de un Paro Nacional de 48 horas a llevarse a cabo los días 7 y 8 de julio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la misma que será ratificada por los sindicatos bases del país (...); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de oc- tubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se esta- blece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régi- men Laboral Público, se sujetará a las normas conteni- das en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, en este sentido, el inciso b) del artículo 73º del citado texto legal, dispone con suma propiedad que: "Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represen- ten la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea debe- rá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste, por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sin- dicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté con- formada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (...)"; Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la declaración de huelga deberá ser notificada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratán- dose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito para legalizar como acto lícito una paralización de labo- res cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la nego- ciación directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del análisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FN- TPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, se establece que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha demostrado documentadamen- te haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún, si de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, la Comisión Paritaria designada para tales efectos no ha emitido su informe con respecto a la eva- luación del Pliego de reclamos de la Federación; Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del De- creto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, estable- ce que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflic- to deben garantizar la permanencia del personal nece- sario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan"; Que, a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004- CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emer- gencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejerci- cio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati- ficado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Su- prema del Poder Judicial, a través de resolución de fe- cha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federación Na- cional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los al- cances de aquellas; Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005- CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha cumplido con demostrar de manera documental que la decisión de ir a la huelga haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refren- dada por Notario Público, ni que dicha decisión haya sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, y menos aún, que la comunica- ción de realización de la huelga haya sido comunicada a su empleador por lo menos con diez días útiles de antela- ción por tratarse de servicios públicos esenciales, acom- pañando copia del acta de votación, tal como lo exigen los incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectu- ra del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, antes citado, se advierte que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la in- terrupción total y asegurar la continuidad de los servi- cios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado; Que, por otro lado, el artículo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están am- paradas por la presente norma las modalidades irregu- lares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)";
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    Pág. 296155NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dis- puesto por el inciso d) del artículo 84º del tantas veces citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con suma propiedad que la huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artícu- lo 82º; Que, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92- TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector corres- pondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos señalados en los considerandos preceden- tes, la presente paralización de labores deviene en ile- gal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización in- tempestiva convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para los días la 7 y 8 de julio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Inde- finida, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 12043 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen retorno de magistrada a juzgado de origen y designan y reasig- nan jueces en juzgados penales y de paz letrado del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de julio del 2005 VISTO; El oficio remitido a este Despacho por parte de la doctora Olga Ysabel Contreras Arbieto, con número de ingreso 00034011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia, la se- ñora Magistrada Contreras Arbieto, quien se encuentra a cargo del Trigésimo Primero Juzgado Especializado en lo Penal de Lima en su cargo de Juez Provisional, solicita a esta Presidencia se disponga el retorno a su Despacho de origen, por motivos personales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi- cial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la desig- nación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME- PJ y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el retorno de la doc- tora OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO, en su ca- lidad de Juez Titular, al Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor CARLOS DANIEL MORALES CORDOVA como Juez Su- plente del Trigésimo Primero Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Olga Isabel Contreras Arbieto. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora IRMA SIMEON VELASCO como Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal para Procesos en Reserva, en reempla- zo del doctor Carlos Daniel Morales Cordova, a partir del 11 de julio del año en curso. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor ALADINO YAYA RODRIGUEZ como Juez Provisional del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, en reemplazo de la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas. Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora CLAUDIA CAROLA CACERES ROJAS como Juez Suplente del Ter- cer Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores, en reemplazo de la doctora Giselle Mónica Granizo Vallada- res, la misma que deberá retornar a su cargo de origen previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Sexto.- Las disposiciones dadas en la presente Resolución Administrativa, correspondiente a los artículos primero, segundo, cuarto y quinto se harán efectivas a partir del 6 de julio del año en curso. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Po- der Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Adminis- tración Distrital y de los señores Magistrados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 12056 Designan magistrada suplente del Vigé- simo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de julio de 2005 VISTO; El Oficio Nº 037-2005 -22JPL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la referencia la señora Magistrado María Elena G. Martínez Gutiérrez, solicita se le conceda licencia por motivos de salud, haciendo llegar a este Despacho el respectivo certificado médico, suscrito por la Dra. Myriám Ramos La Madrid C.M.P. 25479; Que, estando a lo expuesto en el considerando ante- rior y con el fin de no perjudicar el despacho judicial del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, es pertinente para esta Presidencia designar al Magistrado que se hará cargo del citado órgano jurisdic- cional, en atención a que el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente ser- vicio de administración de justicia en beneficio de los jus- ticiables y en virtud a dicha atribución se encuentra facul- tado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la
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    Pág. 296156 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 designación de los Magistrados Provisionales y Suplen- tes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artí- culo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILENA DEL ROSARIO MORALES RONDINELLI como Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 al 26 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Administración Distrital y de las Magistradas. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 12051 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Ju- dicial y Fiscales del Ministerio Públi- co RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1019-2005-CNM Lima, 1 de julio de 2005 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, adoptado en sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional independiente que se rige por su Ley Orgánica; Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, conforme a lo dis- puesto por el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú y artículo 21º inciso b) de su Ley Orgá- nica Nº 26397; Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi- cación, mediante Informe Nº 019-2005-CPER-CNM, de fecha 28 de junio de 2005, remite el Proyecto de Regla- mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jue- ces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, para su revisión y aprobación; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, aprobó el texto del Reglamento de Evaluación y Ratifica- ción de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministe- rio Público, disponiendo su publicación; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Eva- luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que consta de VIII Dispo- siciones Generales, 33 artículos y 6 Disposiciones Com- plementarias y Finales, el mismo que entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judi- cial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Re- solución Nº 241-2002-CNM, de fecha 15 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LOZADA STANBURY Presidente REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Exposición de Motivos Antecedentes El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumpli- miento de las disposiciones constitucionales y legales, desde el año 2000 viene llevando a cabo procesos de evaluación y ratificación. Posteriormente, en atención a la modificación de las normas legales, a la luz de la expe- riencia adquirida y, considerando además, la jurispru- dencia vinculante de la jurisdicción constitucional, se ha ido perfeccionando, correspondiendo ahora dictar las disposiciones reglamentarias destinadas a tan delicada función. En esa perspectiva, la Comisión Permanente de Eva- luación y Ratificación, presentó un anteproyecto de re- glamento del proceso de evaluación y ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Públi- co, el mismo que fue puesto a consideración del Pleno del Consejo, que dispuso, a su vez su difusión, para que la ciudadanía en general haga llegar sus aportes o co- mentarios, con los cuales, luego de su evaluación y es- tudio, se elabore el texto del proyecto final. En efecto, el Consejo ha recibió los aportes y comentarios de diver- sas autoridades e instituciones, propiciando que la Co- misión Permanente de Evaluación y Ratificación, redac- te el texto del Proyecto de Reglamento, el que puesto a consideración del Pleno del Consejo, en sesión de 1 de julio de 2005, aprobó el texto definitivo. Contenido Sobre la motivación de las decisiones El Código Procesal Constitucional, promulgado por la Ley Nº 28237, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2004, entró en vigencia al primero de diciembre del citado año, cuyo artículo 5º inciso 7) dis- pone que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de des- titución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. Es decir que, inter- pretando contrario sensu, dicha norma, permite iniciar proceso constitucional contra las resoluciones definiti- vas del CNM en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, cuando aquellas no hayan sido moti- vadas y/o no se haya concedido el derecho de audien- cia. En consecuencia, al regular los procesos constitu- cionales, la Ley Nº 28237 le ha adicionado un requisito a las decisiones de ratificación: la motivación de la resolu- ciones finales de ratificación (y de no ratificación). Sobre la entrevista personal Con la entrevista personal, se hace efectivo el dere- cho de audiencia, en la que el magistrado sujeto a eva- luación tiene la posibilidad de exponer y efectuar cual- quier aclaración o referirse a hechos que convienen a su evaluación; asimismo, existe la posibilidad de que se programe una entrevista adicional a la que se le denomi- na “entrevista especial”, la que se lleva a cabo por deci- sión del Pleno del Consejo a solicitud del evaluado. De este modo se dan todas las garantías para que el eva- luado sea oído.
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    Pág. 296157NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Tales entrevistas, que anteriormente se realizaban en estricto privado, ahora han de ser públicas. Parámetros para la evaluación Los parámetros para la evaluación se encuentran ya establecidos en la Constitución Política, pues los magis- trados tienen garantizada su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de la función. Los rubros conducta e idoneidad se determinan a través de indicadores, mediante los cuales se califica el desempeño y la conducta de los magistrados sujetos a evaluación, los que se encuentran también ya enumera- dos en la Ley Orgánica del CNM y, los que desarrollados en el Reglamento, son los que constituyen los instru- mentos para efectuar la evaluación. Concluida la evaluación, apreciando los elementos objetivos y, aplicando además el criterio de conciencia, se decide la ratificación o no ratificación del magistrado. Discrecionalidad de la decisión Conforme a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura, el Consejo revisa la actuación y calidad de los jue- ces y fiscales de todos los niveles, evalúa su conducta e idoneidad. Ello implica un acto administrativo discre- cional y exclusivo de cada uno de los miembros del Con- sejo, a partir de los elementos objetivos que surgen de los indicadores, que se materializa mediante el acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en la sesión respectiva. El proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solución de algún conflicto de intereses o de derechos. Es una facultad constitucional otorgada a los miembros del Con- sejo de realizar el encargo de la sociedad, esto es, de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jue- ces y fiscales de la República. No constituye un proceso disciplinario que pretenda acreditar hechos mediante la actuación de pruebas, sino que se procesa toda la información que se proporcione con el fin de que cada Consejero se forme una opinión del desempeño y conducta del juez o fiscal. La tarea de análisis desecha acusaciones o imputaciones absurdas o actos maliciosos de revancha procesal. Sobre el acceso a la información Los magistrados evaluados tendrán acceso a toda la información que se refiera al proceso de evaluación, a excepción de aquello que por ley no esté permitido y, en el caso de que quien haya proporcionado información así lo solicite. Inclusive, al contenido del informe final de la Comisión Permanente de Evaluación y ratificación, previo a la celebración de la entrevista personal y a la toma de la decisión final. Sobre el mecanismo de participación ciudadana En lo que se refiere a la información que se haga llegar al Consejo a través del mecanismo de participa- ción ciudadana, respecto de los magistrados sujetos a evaluación, el escrito que contenga la información no requiere de la firma de abogado, ni el pago de suma alguna; esto, con la finalidad de facilitar el acceso a este medio a la mayoría de ciudadanos e instituciones y ade- más, para favorecer la posibilidad de que el Consejo tome conocimiento de los pronunciamientos de la ciuda- danía, en relación a la idoneidad y la conducta de sus jueces y fiscales. Paralelamente, se hace más rígida la exigencia de otros requisitos para la presentación de dicha informa- ción, tales como la copia del documento de identidad, obligatoriedad de adjuntar medios probatorios o indicar dónde pueden ser ubicados, entre otros. Sin perjuicio de ello, la comunicación que se remita, sin cumplir con to- dos los requisitos exigidos, será tomada en cuenta, siem- pre que de su contenido se advierta información rele- vante que esté referida a la conducta e idoneidad del magistrado, acreditada o de posible acreditación por el Consejo. Además la posibilidad de dar por válido el ingreso de información a través de medios distintos al del trámite documentario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En todos los casos, la información recibida se pon- drá en conocimiento del magistrado sujeto a evaluación. De otro lado, se expresa en el Reglamento que, la comunicación que se remita al consejo vía participación ciudadana, entraña el ejercicio del derecho de los ciuda- danos a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocida en el artículo 2º inciso 17) de la Constitución Política del Perú; tales informaciones, así como los es- critos que presente el magistrado sujeto a evaluación, son valorados con criterio de conciencia, ya que el pro- ceso de ratificación no es un proceso administrativo que resuelve conflictos de intereses o de derechos, ni pro- cesos investigatorios para decidir sobre responsabili- dad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al magis- trado sujeto a evaluación. Sobre la decisión final Los procesos concluyen con una resolución motiva- da, en la que se deben expresar los fundamentos por los cuales se adopta la decisión de ratificación o de no rati- ficación, la que se materializa mediante votación nominal en la sesión convocada para tal efecto. DISPOSICIONES GENERALES Materia de Regulación I.- El presente reglamento establece las disposicio- nes que regulan la ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154º numeral 2 de la Constitución Política y las Leyes Nºs 26397 y 27466. La ratificación es un proceso de evaluación perma- nente e individual que comprende a jueces y fiscales que han cumplido siete años desde la fecha de su ingre- so a la carrera judicial o al Ministerio Público. Posterior- mente, cada magistrado será evaluado para la ratifica- ción a los siete años de su última ratificación. Función de ratificar del Consejo Nacional de la Magistratura II.- La ratificación es una facultad Constitucional otor- gada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, según el criterio de cada Con- sejero que participe en el pleno de la respectiva sesión, si procede renovar la confianza al evaluado para conti- nuar en el cargo o separarlo de él definitivamente. El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la ac- tuación y calidad de cada juez y fiscal, evalúa la conduc- ta e idoneidad observada durante los siete años, com- putados desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal o desde su última ratificación. No configura un proceso administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos. Alcance III.- Están comprendidos en los procesos de evalua- ción y ratificación todos los jueces y fiscales titulares, cualquiera sea su nivel; en este sentido, alcanza a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superio- res, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provin- ciales y Jueces de Paz Letrados de toda la República, excepto los jueces que provienen de elección popular. Se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guar- dando equilibrio entre la función de ratificación y las po- testades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fis- cales. La convocatoria al proceso se realiza a los jueces y fiscales titulares en su cargo de origen dentro de la ca- rrera judicial o del escalafón del Ministerio Público. En caso de estar desempeñando cargo provisional, se tie- ne en cuenta para efecto de su evaluación la labor pres- tada en este cargo. Están comprendidos en el proceso de evaluación y ratificación los jueces y fiscales en actividad, así se en- cuentren suspendidos en la función por medida discipli- naria, por encontrarse de licencia, por desempeñar fun- ciones en otra institución por designación que sea con- secuencia de su condición de juez o fiscal, o por cual- quier otro motivo, a excepción de aquellos jueces o fis-
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    Pág. 296158 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 cales que hayan presentado su renuncia al cargo 30 días antes de la fecha en que se efectúe la publicación de su convocatoria al proceso de evaluación y ratifica- ción; en este último caso, se dejará sin efecto su convo- catoria siempre que la renuncia sea aceptada antes del término del proceso de ratificación, mientras tanto la evaluación continuará según sea su trámite. La separación por no haber sido ratificado en el car- go, no constituye pena ni priva de los derechos adquiri- dos conforme a ley, ni contraviene las garantías que la ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio pro- fesional, pero sí impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Público. Efectos IV. Por la ratificación, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura le renueva la confianza al juez o fiscal, para que siga desempeñando el cargo por siete años más. Se formaliza en una resolución motivada, suscrita por los Consejeros que participaron en la sesión corres- pondiente. Por la no ratificación, se produce el cese y la separa- ción inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Se formaliza en una resolución motivada. El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Confidencialidad V. Los Consejeros y el personal de apoyo del Conse- jo deben guardar reserva, respecto de las informacio- nes que reciben y deliberaciones que realicen con moti- vo de su labor en la evaluación y tratamiento del proceso de ratificación. Impedimentos VI. Los miembros del Consejo no pueden ser recusa- dos por realizar la función de ratificación de jueces o de fiscales. Los Consejeros, en el conocimiento de un proceso de evaluación y ratificación de algún juez o fiscal, deben abstenerse cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evalua- dos, pueden poner en conocimiento del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, los supuestos de impedimento o abstención que existiesen. La abstención se hará efec- tiva, con la aprobación del Pleno del Consejo. Base Legal: VII. Base legal: - Constitución Política del Perú, artículos 2º, numera- les 5 y 7, 39º, 40º, 41º, 139º, numeral 17, 142º, 146º, numeral 3, 154º, numeral 2 y 158º. - Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, artículos 29º y 30º. - Ley Nº 27466, Primera Disposición Transitoria y Final. - Código Procesal Constitucional, artículo 5º, nume- ral 7, promulgado por Ley Nº 28237. - Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de mayo del 2000. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias y complementarias - Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Minis- terio Público, normas modificatorias y complementarias. - Código de Ética del Poder Judicial. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica del Consejo. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, de 23 de junio del 2000, relativa a las Normas Técnicas de Control Interno para una cultura de integridad, transpa- rencia y responsabilidad pública. Definiciones: VIII. Cuando en el presente reglamento se utilice en forma abreviada la denominación de un organismo u ór- gano se entenderá: - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistra- tura. - Comisión: Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales. - L.O.P.J.: Ley Orgánica del Poder Judicial. - L.O.M.P: Ley Orgánica del Ministerio Público - R.S.P.C.: Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de mayo del 2000. - DIAS: Días hábiles. - Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el proceso de evaluación y ratificación. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia de Evaluación y Ratificación, que contiene los datos de la información recabada respecto del magistrado sujeto a evaluación para la ratificación, según formato aproba- do por la Comisión Permanente. - Registro: Registro Nacional de Magistrados, oficina del CNM, en el que obran los datos personales y demás sobre el desempeño funcional registrados en forma au- tomatizada. CAPÍTULO I ACTOS PREVIOS Tiempo en la carrera judicial o fiscal Artículo 1º.- El Presidente del CNM solicita al Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamen- te, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal y, de ser el caso, de la fecha de su última ratificación. La información que se reciba será contras- tada con la información que obre en el Registro del Con- sejo. Elaboración del Proyecto de Convocatoria y de Actividades Artículo 2º.- Identificados los magistrados que cuen- tan con siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal o, habiendo transcurrido dicho plazo desde su última ratificación, la Comisión Permanente de Evalua- ción y Ratificación de Magistrados elabora el proyecto de convocatoria y de actividades respectivas, el que es elevado al Pleno del CNM para su aprobación. Actividades para llevar a cabo el Proceso Artículo 3º.- Las actividades que se realizan para el proceso de evaluación y ratificación, son las siguientes: - Convocatoria: 30 días naturales antes del inicio del proceso. - Inicio del proceso. - Desarrollo del proceso. - Decisión. El proceso concluye 60 días naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio. Publicación de la convocatoria Artículo 4º.- Aprobada la convocatoria, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circula- ción nacional y regional, 30 días naturales antes de la fecha programada para el inicio del proceso. Contenido de la publicación de la convocatoria Artículo 5º.- La publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mí-
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    Pág. 296159NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 nimo, el nombre del magistrado convocado, el cargo que ostenta y el distrito judicial en el que se desempeña, la base legal, la fuente, la fecha de inicio del proceso, la convocatoria a participación ciudadana, así como la in- formación requerida al magistrado convocado a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento. La Presi- dencia del Consejo comunica sobre el inicio del proceso al Poder Judicial y al Ministerio Público, los que notifica- rán en forma personal al magistrado convocado, según la institución a la que pertenezca. Solicitud de información Artículo 6º.- Treinta días naturales antes del inicio del proceso, el Presidente del Consejo solicitará los in- formes a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11º del presente reglamento, conforme a los supuestos esta- blecidos en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Conse- jo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organis- mo e institución pública o privada a remitir al Consejo la información que requiera para el desempeño de sus fun- ciones, bajo responsabilidad. Información que debe presentar el magistrado convocado Artículo 7º.- Para los efectos de la evaluación, los jueces y fiscales convocados al proceso, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la convocatoria del proceso de su ratificación, deberán presentar al Consejo Nacional de la Magistratu- ra, un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con sus datos personales, indicando su domicilio real, para los actos de notificación en todo el proceso. A dicho escrito deberá anexar, de acuerdo a un for- mato que la Comisión Permanente de Evaluación y Rati- ficación aprobará para tal efecto, lo siguiente: a) Currículum Vitae actualizado y documentado. b) Copia de su Documento de Identidad. c) Copia certificada de su partida de nacimiento. d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas y la anual de rentas que haya presentado a la institución en la cual labora con arreglo a la Constitución y las leyes que regulan la materia. e) Certificado Médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud física. f) Certificado Médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud mental. g) Declaración jurada actual con firma legalizada ante notario público, de sus bienes y rentas a la fecha de la convocatoria. h) Declaración jurada en la que informarán lo siguien- te: 1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputár- sele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisan- do, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la aplicó. 2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deporti- vos. 3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de con- sanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matri- monio con trabajadores o funcionarios que laboren, se- gún corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Público. i) Copia de diez resoluciones que el evaluado consi- dere importantes, que pueden ser sentencias, autos que ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes, según sea el caso, para los efectos esta- blecidos en el último párrafo del artículo veinte del pre- sente reglamento. Se exceptúan a los Fiscales Adjun- tos, salvo que hubiesen emitido dictamen. Plazo para subsanar omisión, ampliar o aclarar información Artículo 8º.- En caso de haber omitido la presenta- ción de algún requisito o, si se estimara necesario am- pliar o aclarar algún dato contenido en la información enviada por el juez o fiscal convocado, la Comisión Per- manente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fis- cales del Consejo, solicitará al evaluado que cumpla con presentar la documentación omitida, o amplíe o aclare lo que corresponda en el plazo de 5 días hábiles, más el término de la distancia. El evaluado podrá autorizar el levantamiento de la reserva bancaria y tributaria. Información solicitada a la Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación Artículo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitará a la Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación, según sea el caso, que remitan informes actualizados y documen- tados del escalafón del evaluado. Además se solicitará información sobre: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración. c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin aviso o inmotivadas. d) Producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revoca- das o confirmadas por las instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el número de dictámenes emitidos y denuncias ingresadas y formalizadas. e) La relación de procesos penales con plazo venci- do y número de éstos con indicación del tiempo. f) La relación de causas pendientes de resolver, con indicación del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas. g) El número de procesos considerados de especial complejidad. h) El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido ante instancia superior. i) El número de autos y sentencias definitivas en el período a evaluar. Información solicitada a las oficinas de control Artículo 10º.- Las Oficinas Generales de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público infor- marán respecto de las medidas disciplinarias impuestas al juez y fiscal sujeto a evaluación, indicando además los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite, que se hubieran instaurado o formulado contra ellos. La información deberá contener el nombre o nombres de los denunciantes o quejosos, el motivo de la queja o denuncia, así como el estado del procedimiento. Adicio- nalmente, harán llegar una sumilla con el resumen de los hechos materia de queja o denuncia. Información solicitada a la Academia de la Ma- gistratura Artículo 11º.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitará a la Academia de la Magistratu- ra, la relación de estudios que hubiere realizado el juez o fiscal sujeto a evaluación, con indicación del período en que se llevaron a cabo y las notas obtenidas de ser el caso. Información solicitada a otras entidades públi- cas. Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado preceden- temente, el Presidente solicitará información al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesiona- les, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y Colegio de Periodistas del Perú, Superintendencia de los Registros Públicos y, en general, a todas las ins- tituciones que conforman el Sector Público Nacional, así como a persona natural o entidad privada la documenta- ción que se estime necesaria, que le permita confrontar y corroborar los hechos y la información a que se refie- ren los artículos 7º y 11º del presente Reglamento, así como para obtener cualquier otra información relaciona- da con la conducta e idoneidad del evaluado. Tratándose de documentación e información relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuará
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    Pág. 296160 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el artículo 2º, numeral 5.de la Constitución Política del Perú. Participación ciudadana Artículo 13º.- La comunicación que se remita al con- sejo vía participación ciudadana, constituye el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, so- cial y cultural de la nación, reconocida en el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú; la informa- ción recibida, así como los escritos que presente el ma- gistrado sujeto a evaluación, son valorados con criterio de conciencia por los Consejeros, ya que el proceso de ratificación no constituye un proceso administrativo que resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni pro- ceso investigatorio para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto en dicho proceso no se formula car- gos al magistrado sujeto a evaluación. Requisitos y trámite de la documentación que se presente vía Participación Ciudadana Artículo 14º.- Cualquier ciudadano debidamente iden- tificado, institución u organismo público o privado debi- damente representado puede poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos y méritos que favorez- can la continuidad en el cargo o, que contrariamente, desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcio- nal o falta de idoneidad del juez o fiscal sometido a ratifi- cación. Esta comunicación se presentará por escrito, dirigi- do al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y, contendrá los requisitos siguientes: a) Apellidos y nombres del presentante, acompañan- do copia de su documento de identidad, su domicilio real y, opcionalmente, domicilio procesal en la capital de la República. En su caso, copia del documento que acredi- te la representación respectiva. Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada una de ellas, señalándose un domicilio procesal común; b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación; c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relación de documentos que sustenten la infor- mación; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentan- te, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos: 1. Copia simple del documento de identidad del pre- sentante y, en su caso, del representante; 2. Los documentos que sustenten la información; 3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los documentos que sustenten la informa- ción, que no estén en poder del presentante, precisán- dose su contenido y acreditando su preexistencia. 4. Copias del escrito y sus anexos en número sufi- ciente para la notificación del magistrado sujeto a ratifi- cación, en caso que la información esté referida a cues- tionamientos de la conducta funcional o la idoneidad del magistrado. La información que se presente a través de este me- canismo también puede estar referida a cualquier as- pecto que permita apreciar la real posición económica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional, debiendo cumplirse con las mismas formalidades requeridas en el presente artículo. La presentación de la denuncia de participación ciu- dadana, no requiere firma de abogado ni está afecto al pago de tasa alguna. Podrá ser admitida la información que ingrese a tra- vés de medios distintos al del trámite documentario, siem- pre que cumplan con los requisitos establecidos. Excepcionalmente, se admitirá la información que no tenga alguno de los requisitos exigidos, siempre que de su contenido se advierta información relevante que esté referido a la conducta e idoneidad del magistrado, acre- ditada o de posible comprobación por el Consejo. En todos los casos la comunicación recibida será puesta en conocimiento del magistrado evaluado, el mis- mo que podrá pronunciarse en el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia, plazo que, a soli- citud del magistrado y por motivos justificados, puede ser ampliado por la Comisión por una sola vez y hasta por tres días hábiles. La identificación del ciudadano o de la institución que presente la información podrá mantenerse en reserva, cuando así lo solicite. En este caso, el Consejo le notifi- cará al magistrado la transcripción del contenido de la información, sin consignar el nombre del informante. CAPÍTULO II PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 15º.- Las instituciones y entidades, así como los ciudadanos a que se refieren los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de este reglamento, tienen un plazo de diez días contados a partir del día de publicación de la fecha de inicio del proceso de ratificación de cada juez o fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente. Vencido dicho término, el proceso se realizará con la información que se encuentre en poder del Registro del Consejo. CAPÍTULO III DEL PROCESO Duración Artículo 16º.- La duración del proceso de evalua- ción y ratificación es de 60 días naturales. Se inicia 30 días naturales después de la publicación de la convoca- toria. Publicación del cronograma de actividades Artículo 17º.- El día programado para el inicio del proceso se publica el cronograma de actividades, que incluye la fecha de la entrevista personal. Dicha publica- ción se efectúa en el diario oficial y en otro de circulación nacional y regional. Se notificará en forma personal al magistrado sujeto a evaluación cursándose la citación respectiva. Formación del expediente Artículo 18º.- Con la información que se haya recibi- do, se estructura el expediente del magistrado evalua- do. La Comisión evalúa toda la documentación e infor- mación recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Elaboración de la Hoja de Vida Artículo 19º.- Para efectos de la evaluación se toma en cuenta tanto la información recibida como la informa- ción automatizada que obra en el Registro Nacional de Magistrados, solicitada por la Gerencia de Evaluación y Ratificación. La información que será tomada en cuenta para la evaluación será procesada en un documento denomi- nado “Hoja de vida”, según diseño que será elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifica- ción. De la evaluación y calificación Artículo 20.- La Comisión diseña y aprueba los pa- rámetros de evaluación a partir de los rubros: conducta e idoneidad, conforme a la tabla anexa que forma parte del presente reglamento (Anexo 1). Se califican los méritos y la documentación de sus- tento, los que serán contrastados con la información de las instituciones u organismos que las han emitido. Se evalúa el rendimiento en la calidad de las resoluciones y de las publicaciones, teniendo en consideración lo si- guiente: (i) La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición,
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    Pág. 296161NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 (ii) La solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza, (iii) El adecuado análisis de los medios probato- rios, o la justificación de la omisión. Para ello, la Comisión podrá asesorarse por profe- sores principales de las Universidades del país que tengan Facultades de Derecho con una antigüedad de treinta años. Se analiza el avance académico y profesional del evaluado, así como su conducta; en general se cum- ple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimo- nial de los evaluados, la Comisión se podrá hacer ase- sorar por especialistas. El magistrado sujeto a evaluación hará llegar al CNM, en forma obligatoria, copias de diez resolucio- nes que el evaluado considere importantes, que pue- den ser sentencias, autos que ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes, que en el desempeño de sus funciones haya emitido en los últi- mos siete años. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntos salvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, con la sustentación respectiva elaborada por escrito, las hará llegar conjuntamente con su currículum vitae en la oportunidad establecida en el artículo 7º del presen- te reglamento. Del examen psicométrico y psicológico Artículo 21º.- El pleno del Consejo, a solicitud de la Comisión podrá disponer se realice un examen psi- cométrico y psicológico del evaluado, con asesora- miento de profesionales especialistas. Formulación del informe final individual Artículo 22º.- Concluida la etapa a que se refiere el artículo anterior, la Comisión formulará un Informe final individual. El informe contendrá la calificación cua- litativa que ésta haya otorgado a cada uno de los indi- cadores respectivos de acuerdo a los parámetros de evaluación. El informe final aprobado por la Comisión es elevado al Pleno del Consejo, a fin de que éste emita pronunciamiento. Artículo 23º.- El informe final estará a disposición para su lectura, únicamente del magistrado evaluado en la oficina de la Gerencia de Evaluación y Ratifica- ción, hasta tres días antes de la fecha programada para la entrevista personal. La Comisión puede establecer mecanismos para que el informe final sea de conocimiento del magistra- do evaluado, a través del sitio web del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, lo que se hará con las seguri- dades del caso. Entrevista personal Artículo 24º.- El proceso de evaluación y ratifica- ción comprende una entrevista personal, que es pú- blica. Se establece un rol y plazo para llevarla a cabo. Se realiza ante el Pleno del Consejo, en su sede insti- tucional; excepcionalmente, el Pleno podrá disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto en atención a las circunstancias del caso. Entrevista especial Artículo 25º.- El Pleno del Consejo, de oficio o a solicitud del magistrado evaluado, podrá disponer la realización de una entrevista especial, cuando poste- riormente aparezcan sucesos que merezcan ser acla- rados personalmente por el evaluado. De la sesión de la entrevista Artículo 26º.- En la entrevista, los Consejeros es- tán facultados para formular preguntas o solicitar acla- raciones en relación a la idoneidad y conducta del evaluado. No podrán ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. Los Consejeros harán conocer al evaluado los cuestionamientos, méritos y en general los hechos que aparezcan de la información reunida y que según el criterio de los entrevistadores merezcan pronun- ciamiento; el magistrado entrevistado podrá admitir- los, aclararlos o rechazarlos. La información pertinente podrá presentarlas por escrito hasta tres días hábiles después de celebrada la entrevista. La entrevista será grabada en medio magnético y óptico. CAPÍTULO IV DE LA DECISIÓN De la sesión del Pleno para tratar sobre la rati- ficación o no ratificación Artículo 27º.- Cinco días antes de la fecha pro- gramada para la sesión del Pleno del Consejo en la que adoptará la decisión final del proceso, el expe- diente del magistrado evaluado estará a disposición de los señores Consejeros, quienes pueden solicitar a la Comisión, además, todos los datos que conside- ren necesarios. Del quórum Artículo 28º.- El quórum se verifica con el número de Consejeros asistentes que señala el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura y su concordancia con el Reglamento de se- siones. De la Votación Artículo 29º.- Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo vigésimo sétimo, el Pleno del Consejo, en sesión reservada, mediante votación no- minal, decide renovar a o no la confianza del magis- trado evaluado, la que se materializa en una resolu- ción de ratificación o de no ratificación, según sea el caso, debidamente motivada. Los Consejeros asistentes no pueden abstener- se de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de las Disposiciones Generales del presente reglamento. Sesión exclusiva Artículo 30º.- Las sesiones que se convoquen para tratar sobre la ratificación o no ratificación de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asun- tos. Cómputo de los votos Artículo 31º.- Para la ratificación se requiere el voto conforme de la mayoría simple de los Conseje- ros asistentes. De producirse empate en la votación, se votará una vez más, de persistir el empate, se tendrá al ma- gistrado por ratificado. Decisión no impugnable ni revisable en sede judicial Artículo 32º.- Contra la resolución que decide la ratificación o no ratificación no procede reconsidera- ción por parte de los señores Consejeros. No proce- de medio impugnatorio contra ella y su ejecución. No procede la revisión en sede judicial del proceso o sus resultados, conforme lo establece la Constitución Po- lítica. Del resultado del proceso Artículo 33º- La resolución motivada que decide la ratificación o no ratificación, será notificada al juez o fiscal ratificado o no ratificado, mediante comuni- cación escrita y personal, por intermedio del Presi- dente de la Corte Suprema de la República y del Fis- cal de la Nación, en el día y bajo responsabilidad. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional y regional el resultado del proceso; la resolución motivada será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, en la sección correspondiente.
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    Pág. 296162 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las áreas de Administración y de Pre- supuesto del Consejo, realizarán todas las acciones necesarias para implementar las funciones de la Co- misión. Segunda.- La Secretaría General llevará el regis- tro respectivo de los jueces y fiscales ratificados y no ratificados. Tercera.- Si el evaluado entregara documentación falsa o fraguada, dará lugar a su no ratificación, inde- pendientemente de ponerse en conocimiento del Mi- nisterio Público para los fines de ley. De la misma forma se procederá si la información proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto en el pre- sente reglamento será resuelto por el Pleno del Con- sejo. Quinta.- El magistrado evaluado puede solicitar copias de las piezas del expediente y del informe final, cuando haya concluido el proceso, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA del Consejo Nacio- nal de la Magistratura. Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JORGE LOZADA STANBURY Presidente DANIEL CABALLERO CISNEROS Vicepresidente RICARDO LA HOZ LORA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General Expresan reconocimiento a la labor cumplida por miembros del Consejo Na- cional de la Magistratura en el período 2000-2005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1022-2005-CNM San Isidro, 5 de julio de 2005 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el señor ingeniero Jorge Sixto Lozada Stan- bury, fue elegido de acuerdo a la Constitución, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura para el período 2000-2005; Que, el período a que se refiere el considerando prece- dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso el ingeniero Jorge Sixto Lozada Stanbury, ha desempe- ñado entre otras funciones, los cargos de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en el período mar- zo-julio 2005; Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados, en el período 2003-2004; Presidente de la Comisión Especial de Cul- tura, Biblioteca y Proyección Social, en los períodos 2001- 2002, 2002-2003 y 2004-2005; miembro de las Comisio- nes Permanentes de Selección y Nombramiento, en los Consejo Nacional de la Magistratura PARÁMETROS DEL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓNY RATIFICACIÓN RUBRO CONDUCTA Medidas disciplinarias. Procedimientos administra EVALUACIÓN PATRIMONIAL Y O INFORMACIONES ANTECEDENTES Y SANCIONES INFORMACIÓN COLEGIO DE ABOG Quejas de derecho Puntualidad Expedientes ingresados/eg Sentencias y resoluciones Sentencias confirmadas/re Número de dictámenes PRODUCCIÓN JURISDICCIONAL (Mide las actividades en el ejercicio de la función) RUBRO IDONEIDAD CALIDAD DE DECISIONES Calificaciones Academia d Antecedentes policiales, ju DENUNCIAS DE PARTICIPACIÓN CIU Quejas formuladas ante lo EXAMEN PSICOMÉTRICO O PSICO CAPACITACIÓN PROFESIONAL (Mide desarrollo académico profesional) Estudios de Postgrado Publicaciones Docencia Universitaria Asistencia a cursos, semin 12026
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    Pág. 296163NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 períodos 2001-2002 y 2004-2005; y de Evaluación y Ratificación, en los períodos 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003; Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos- trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad, des- tacándose en particular, su gestión como Presidente de este organismo constitucional autónomo; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad, aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al se- ñor ingeniero Jorge Sixto Lozada Stanbury, por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacio- nal de la Magistratura; SE RESUELVE: Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor inge- niero Jorge Sixto Lozada Stanbury, por la labor desem- peñada como Consejero, en el período 2000-2005, agra- deciéndole su entrega personal al servicio de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Vicepresidente 12011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1023-2005-CNM San Isidro, 5 de julio de 2005 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, fue elegido de acuerdo a la Constitución, por los miembros de los Colegios de Abogados del país, para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura para el período 2000-2005; Que, el período a que se refiere el considerando prece- dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso el doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, ha desem- peñado entre otras funciones, los cargos de Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en los períodos 2001-2002 y 2004-2005; Presidente de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, en el período 2002-2003; Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, en los períodos 2001-2002 y marzo-julio 2005; Presidente de la Comi- sión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyección Social, en el período 2003-2004; miembro de las Comisiones Permanentes de Selección y Nombramiento, en el perío- do 2000-2001; de Evaluación y Ratificación, en el perío- do 2003-2004; de Procesos Disciplinarios, en los perío- dos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; y de la Comisión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyec- ción Social, en los períodos 2001-2002, 2004-2005 y marzo-julio 2005; Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos- trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad, aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al se- ñor doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor Fermín Julio César Chunga Chávez, por la labor desem- peñada como Consejero, en el período 2000-2005, agra- deciéndole su entrega personal al servicio de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Vicepresidente 12012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1024-2005-CNM San Isidro, 5 de julio de 2005 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, en la sesión del 30 de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Luis Jesús Flores Paredes, fue elegido de acuerdo a la Constitución, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, para ejer- cer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura para el período 2000-2005; Que, el período a que se refiere el considerando prece- dente culmina el 5 de julio de 2005, en cuyo transcurso el doctor Luis Jesús Flores Paredes, ha desempeñado entre otras funciones, los cargos de Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en los períodos 2002-2003 y 2003-2004; Presidente de la Comisión Permanente de Eva- luación y Ratificación, en los períodos 2001-2002 y 2004- 2005; Presidente de la Comisión Especial de Cultura, Biblio- teca y Proyección Social, en el período 2000-2001; miembro de las Comisiones Permanentes de Selección y Nombra- miento, en el período 2002-2003 y 2003-2004; de Evalua- ción y Ratificación, en los períodos 2000-2001 y marzo-julio 2005; y de la Comisión Especial de Cultura, Biblioteca y Proyección Social, en los períodos 2001-2005; Que, durante el ejercicio de tales funciones ha demos- trado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 30 de junio de 2005, por unanimidad, aprobó la moción de felicitación y reconocimiento al señor doctor Luis Jesús Flores Paredes, por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor Luis Jesús Flores Paredes, por la labor desempeñada como Consejero, en el período 2000-2005, agradecién- dole su entrega personal al servicio de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Vicepresidente 12013 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos en agra- vio de las Municipalidades Distritales de Yarabamba e Iguaín RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 309-2005-CG Lima, 4 de julio de 2005
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    Pág. 296164 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 191-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Yarabamba por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, a fin de evaluar el cumplimiento de la norma- tiva vigente en sus sistemas administrativos y operati- vos, así como la verificación de presuntas irregularida- des materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado presuntas irregularidades en la contratación y ejecución de la Obra "Plataforma C.I. Anexo San Antonio", al haberse simula- do un proceso de selección para la contratación de mano de obra, en el cual fue favorecido el proyectista que elaboró el expediente técnico, siendo que durante el pro- ceso constructivo de la obra a cargo del contratista, no se contó con un supervisor de obra, se cargaron gastos que no correspondían a la obra y no se cumplieron con las especificaciones técnicas de la misma, resultando necesario ejecutar partidas adicionales para su funciona- miento, por un monto total de S/. 11 747,11 en perjuicio de la Municipalidad, habiéndose asimismo pretendido soslayar las deficiencias detectadas con la presenta- ción de un supuesto contrato de reparación; Que, se ha determinado que para la ejecución de la Obra "Plazoleta del Señor de los Desamparados", se otorgó la buena pro al contratista por un monto de S/. 17,200,00, sin contar con criterios técnicos que per- mitan determinar su costo referencial, haciéndose refe- rencia a un proceso de selección no acreditado, y otor- gado adelantos antes de la firma del contrato, habiéndo- se durante el proceso constructivo efectuado pagos mayores a lo establecido contractualmente, así como otros pagos por concepto de supervisión de obra no realizada, perjudicando a la Municipalidad por un monto total de S/. 1,677,00; habiéndose asimismo evidenciado documentos presuntamente falsos con los cuales se pretendía acreditar la existencia de criterios técnicos para la programación y aprobación de la obra; Que, asimismo, se ha evidenciado que en la contrata- ción y ejecución de la Obra "Línea de Conducción por Gravedad Pozas de Filtración - Cámara Rompe Presión Nº 2", se suscribió un contrato para la elaboración del expediente técnico y otro para la ejecución de la obra, por monto superior y plazo mayor de ejecución que los previstos, siendo que durante la ejecución de la obra, se efectuaron adquisiciones irregulares de materiales e in- sumos, pagos por mayores metrados no ejecutados y gastos de materiales y servicios que no correspondían a la obra, debiéndose efectuar trabajos adicionales de reforzamiento por las deficiencias técnicas detectadas, por un monto total de S/. 29 771,48 en perjuicio de la Municipalidad; Que, los hechos antes expuestos, evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Genéri- ca, previstos y penados en los artículos 384º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, constituye atribución de este Orga- nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par- te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuen- tre daño económico o presunción de ilícito penal, co- rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11983 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 310-2005-CG Lima, 4 de julio de 2005 Vistos, el Informe Especial Nº 025-2003-GRA/PRES- GRCI-EEMDI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el período de enero 1998 - diciembre 2002; y la Hoja de Recomenda- ción Nº 003-2005-CG/ZC emitida por la Gerencia Zonal Centro; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso que el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, efectúe una acción de control a la Municipalidad Distrital de Iguaín, relacionada con la utiliza- ción de los recursos financieros y patrimoniales de la mencionada Municipalidad; Que, como resultado de la acción de control prac- ticada, la Comisión Auditora ha determinado de la eva- luación selectiva a los documentos de gastos, que la adquisición de materiales de construcción y gastos de transporte por S/. 238 634,55, así como la adquisición de combustible por S/. 43 612,47, carecen de notas de ingreso al almacén e inventario y de la documentación que acredite su utilización y destino; hechos que consti- tuyen indicios razonables que hacen presumir la comi- sión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de la revisión a las planillas de pagos y a los Estados Financieros del año 2002, se ha determinado que la Municipalidad no ha efectuado los pagos por re- tenciones y contribuciones sociales, habiéndose gene- rado intereses moratorios por cancelaciones inoportunas y gastos pendientes de rendición, por el importe total de S/. 15 496,41; hechos que constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión del delito de Incum- plimiento de Deberes de Función, previsto y penado por el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corres- ponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
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    Pág. 296165NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11984 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 711-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In- formes Nºs. 817 y 830-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 640-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro; Que, mediante el Examen de Confrontación Mono- dactilar Nº 246-2002 y el Informe de Confrontación Mo- nodactilar Nº 052-2004/GP/SGDAC/PD, se ha deter- minado que se trata de casos de doble inscripción, rea- lizado por las ciudadanas antes señaladas; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, a través de la Resolución Nº 004-2005-GP/SGDAC/ HYC-RENIEC, los hechos antes descritos constitu- yen indicio razonable de la comisión de presunto deli- to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11976 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 712-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 12642 y 12645-2004/GP/SG- DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 637-2005-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, se presentaron ante el Registro Provisional de Identidad y obtuvieron sus Inscripciones PAR Nºs. 80580153, 80233990, 80624699, 80329100, 80496529 y 80357350, respectivamente; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de rectificación de fecha de nacimiento y nom- bre, para lo cual adjuntan como sustento sus respec- tivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en eviden- cia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripción en el Registro Provisional de Identidad con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscrip- ciones de nacimiento, aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad, contraviniendo así lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Legis- lativo Nº 837 e incurriendo en la conducta establecida en el artículo 7º del mismo instrumento legal; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depura- ción Registral y Archivo Central Nº 246 y 252-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de las inscripciones mencionadas, por de- claración de datos falsos; Que, los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos pre- citados, al haber declarado datos falsos ante el Re- gistro, a fin de obtener una inscripción provisional con datos inexistentes; constituyen indicios razona- bles de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe- nal vigente;
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    Pág. 296166 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLAN- DA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLAN- DA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS ó MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11977 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 713-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 027, 033, 034 y 041-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 635-2005-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 13 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Can- celaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MA- RIBEL GAMARRA TALLEDO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or- ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolución Nº 024-2005-GP/SGDAC-RENIEC, en es- tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALE- JANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MARIBEL GAMARRA TALLEDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MARIBEL GAMARRA TALLEDO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11978 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 714-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 12645-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 686, 688, 691, 692 y 698-2004- GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 636-2005- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 13 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de inscripción y rectificación; Que, luego de verificación posterior de los sustentos documentales presentados, se tiene que los datos aportados por los ciudadanos son inexistentes; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de De- puración Registral y Archivo Central Nº 252-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Na- turales de las Inscripciones Nºs. 43365427, 40820595, 16529958, 30677173 y 40292803, por contener datos falsos;
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    Pág. 296167NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Que, el comportamiento realizado por los ciudada- nos RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALO- NSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ al ha- ber declarado datos falsos ante el Registro mediante trámites de rectificación e inscripción, a fin de lograr su inscripción con datos que no les corresponden, constitu- ye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos detallados anterior- mente; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11979 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 715-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In- formes Nºs. 801, 806, 836, 837, 846 y 850-2004- GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 062-2005-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 649-2005-GAJ/RE- NIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE, ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZ GUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE MAMANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYA FLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua- das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi- dad de los ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE, ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZ GUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE MA- MANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYA FLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO, exis- tiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que re- sulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11980 MINISTERIO PÚBLICO Reincorporan a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigési- ma Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1439-2005-MP-FN Lima, 1 de julio de 2005 VISTO: La Sentencia Nº cinco de fecha 30 de junio del 2004, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, expedida por el Juez del Sexagé- simo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Javier Ildefonso Villavicencio Alfaro y en consecuencia inapli- cables al accionante los efectos de los Decretos Leyes Nº 25446 y Nº 25454, ordenando su reincorporación inmediata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, com- putándose el tiempo no laborado por razones del cese para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo; CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo es la de reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violación de un derecho constitucional; Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandato judicial y el requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 26616-2003-63º JECL-RJVM/jmaq, de fecha 30 de junio del año en curso por el Sexagésimo Tercer Juzga- do Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-
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    Pág. 296168 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 ticia de Lima, correspondiendo a la Fiscal de la Nación, dentro de sus atribuciones reincorporar al doctor Javier Ildefonso Villavicencio Alfaro, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provin- cial Penal de Lima; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Javier Ildefonso Villavicencio Alfaro, en el cargo de Fiscal Pro- vincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Designar al doctor Javier Ildefonso Villavicencio Alfaro, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, como Fiscal Especial, para que con retención de su des- pacho se avoque al conocimiento de los casos materia de las Resoluciones Nº 029-98-MP-CEMP, de fecha 13 de enero de 1998 y Nº 303-2000-MP-CEMP, de fecha 10 de mayo del 2000. Artículo Tercero.- El Fiscal reincorporado deberá asumir sus funciones en el término de la distancia. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12053 Designan magistrados en despachos de diversas fiscalías penales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1455-2005-MP-FN Lima, 5 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1439-2005-MP-FN, de fecha 1º de julio del 2005, se reincorpora al doctor Javier Ildefonso Villavicencio Alfaro, como Fiscal Provincial Ti- tular de la Vigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, lo que hace necesario reestructurar la conformación de algunos despachos fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Jacqueline Elizabeth Asunción Del Pozo Castro, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 217-2003-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2003 y el conocimiento de los casos materia de las Resoluciones Nº 028-98-MP-CEMP, de fecha 13 de enero de 1998 y Nº 303-2000-MP-CEMP, de fecha 10 de mayo del 2000. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Clara Luz Conde Centeno, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial que atiende a los Juzgados Penales para Procesos en Re- serva de Lima, materia de la Resolución Nº 1202-2005- MP-FN, de fecha 20 de mayo del 2005 y su designación materia de la Resolución Nº 226-2002-MP-FN, de fecha 6 de febrero del 2002. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Emperatriz Tello Timoteo, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolu- ción Nº 477-2003-MP-FN, de fecha 4 de abril del 2003. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Guzmán Baca, Fiscal Provincial Titular de Lima, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 2069-2002-MP-FN, de fecha 18 de diciembre del 2002. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Lucas Julián Toscano Colonia, como Fiscal Provincial Provisional de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 269-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2002, retornando a su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Jacqueline Elizabeth Asunción Del Pozo Castro, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Clara Luz Conde Centeno, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Emperatriz Tello Timoteo, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial que atiende a los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de Lima y para que con retención de su despacho se avoque al conocimiento del caso materia de la Resolución Nº 226- 2002-MP-FN, de fecha 6 de febrero del 2002. Artículo Noveno.- Designar al doctor Marco Guzmán Baca, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Sétima Fiscalía Provin- cial Penal de Lima. Artículo Décimo.- Designar al doctor Lucas Julián Toscano Colonia, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provin- cial Penal de Lima. Artículo Décimo Primero.- Rotar al doctor Pedro Car- huavilca Narciso, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12054 Reestructuran jurisdicciones de Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional y aprueban la Directiva Nº 007-2005-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1456-2005-MP-FN Lima, 5 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001, se crean las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia desde la investigación prelimi- nar, control y verificación de insumos químicos fiscaliza- dos, así como en los procedimientos especiales contem- plados en el Decreto Legislativo Nº 824, hasta la formali- zación de la denuncia; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 159º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, el Minis- terio Público es el Titular de la Acción Penal, defensor de la legalidad, y protector de los derechos humanos en el Perú, correspondiéndole la conducción de la investiga- ción del delito, desde su inicio, siendo responsable de la carga de la prueba en el proceso penal, respetándose el derecho al Juez natural y los derechos fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva;
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    Pág. 296169NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Que, según las estadísticas de DIRANDRO se ha incrementado la producción de amapola, estimándo- se ésta en 2,000 hectáreas y de los arbustos de coca en 50,300 hectáreas, según ONUDD 2005, si- tuación que ha potenciado la elaboración de sustan- cias ilícitas, en 24% según OPCION 2005, con el consiguiente aumento en la comercialización de dro- gas ilegales provocando mayores niveles de con- ductas criminales, lo cual viene impactando en el sis- tema penitenciario donde el 30% de internos está ligado a los delitos de tráfico ilícito de drogas, lo cual se refleja en la carga procesal de la función fiscal, de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Deteni- dos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPLE); Que, el tráfico ilícito de drogas, es un delito pluriofen- sivo, practicado por grupos organizados, quienes vie- nen invirtiendo ingentes recursos económicos a través de diversos métodos afectando así las bases de la so- ciedad peruana; Que, el bajo control social viene incrementando los centros de microcomercialización de drogas, que a la fecha se estima 1,348 lugares, los mismos que vienen operando en las ciudades más importantes del Perú, según OPCION 2004, propiciando la incorporación del consumo de sustancias psicoactivas ilícitas a poblacio- nes cada vez más jóvenes con más de 40,000 adictos (DEVIDA), siendo un factor de riesgo para la construc- ción de conductas antisociales que se reflejan en mayo- res niveles de violencia e infracciones al ordenamiento penal; Que, los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de Drogas, han venido desarrollando su labor en escenarios geográficos muy amplios, lo cual ha impedi- do cumplir a cabalidad con el espíritu señalado en la Resolución Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enero del año 2001; Que, los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de Drogas, en la práctica han involucrado de ma- nera permanente a los Fiscales Penales y Mixtos en todo el territorio nacional, en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, los Fiscales Superiores Decanos, a nivel na- cional, son responsables en representación del Ministe- rio Público, de liderar la lucha contra este flagelo de la humanidad, optimizando los recursos humanos con cuen- ta la Institución, especialmente en los operativos de in- terdicción que programen oportunamente las Unidades Especiales de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reestructurar las jurisdiccio- nes de las Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, las cuales se constituirán en las capitales de los departamentos y en las provincias, en función al índice de criminalidad en delito de tráfico ilícito de drogas y sus conexos, asumiendo competencia en los delitos señalados en el Título XII, Capítulo III , Sección II del Código Penal y las derivadas de la Ley Nº 27765, provenientes del tráfico ilícito de drogas: 1.- Callao Dra. Maria Ana Ley Tokumori 2.- Callao Dra. Edith Hernández Miranda 3.- Cusco Dr. Adolfo William Meneses Gomero 4.- Chiclayo Dr. Jaime Schwartz Azpur 5.- Iquitos Dr. Carlos Bedoya Casablanca 6.- Huamanga Dr. Eduardo Regalado Mayta 7.- Huancayo Dr. Carlos Minaya Basilio 8.- Huánuco Dr. Walter Orestes Milla López 9.- Lima Dr. Iván Quispe Mansilla 10.- Lima Dr. Eduardo Castañeda Garay 11- Pucallpa Dr. Daniel Jara Espinoza 12.- Piura Dr. Luis Natividad Girón 13.- Puno Dr. Manuel Malpartida Solano 14.- Tacna Dra. Idalia Orendo Velásquez 15.- Tarapoto Dr. Carlos Pérez Sánchez 16.- Trujillo Dr. Marco Valdez Hirene 17.- Tingo María Dr. Jorge Veiga Reyes 18.- Tumbes Dr. Juan Mendoza Abarca Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 007- 2005-MP-FN que optimiza las funciones de los Fiscales Superiores Decanos y de las relaciones funcionales de los Fiscales Provinciales Especializados contra el Tráfi- co Ilícito de drogas, lo cual forma parte integrante de la presente resolución, la misma que se aplicará a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La Gerencia General y los Fiscales Superiores Decanos, adoptarán las accio- nes correspondientes para la implementación de las Fiscalías Especializadas Antidrogas y de la Directiva aprobada. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima y Callao, adoptarán las acciones que correspondan a fin de que las Fisca- lías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de drogas de Lima y Callao, asuman competencia con los Juzgados de reos en cárcel. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda Resolu- ción y/o Directiva que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Sección de Asun- tos Antinarcóticos (NAS), La Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General del Ministerio Públi- co, Gerencia de Registro de Fiscales, y a los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 007-2005-MP-FN 1. Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales del Perú, asumen el rol de liderazgo en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus distritos judiciales, para tal efecto establecerán un Plan Anual, considerando las características e incidencia de crimina- lidad, para ello deberán considerar en los Planes operati- vos, para desarrollar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú. 2. Los Fiscales Superiores Decanos, con el fin de optimizar con mayores niveles de eficiencia y seguridad frente a los requerimientos de los representantes del Ministerio Público para la ejecución de los operativos de interdicción, deberán coordinar directamente con el Di- rector de la DIRANDRO o el Jefe Policial de la jurisdic- ción del distrito judicial correspondiente, debiendo llevar un registro detallado a través de un instrumento de tra- bajo, con la finalidad de evaluar los niveles de comunica- ción y resultados obtenidos. 3. El Fiscal Superior Decano sistematizará y analiza- rá los informes de los Fiscales Antidrogas; así como de los Fiscales Penales y Mixtos que asuman competencia en delitos materia del artículo primero de la Resolución que aprueba la presente Directiva; dicho informe será bimensual y será elevado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de formatos previamente estableci- dos. 4. El Fiscal Superior Decano adoptará las acciones que correspondan a fin de garantizar la presencia del Representante del Ministerio Público en los operativos de interdicción contra el trafico ilícito de drogas y de ser el caso en las acciones de erradicación que ejecute el Proyecto CORAH, previa solicitud según el Plan de eje- cución que le remita el Ministerio del Interior, informando al Despacho de la Fiscalía de la Nación los resultados de los mismos. 5. Los Fiscales Superiores Decanos a través de la Gerencia de Control Patrimonial cautelarán el uso ade- cuado de los bienes donados por la Cooperación Inter- nacional 6. Los Fiscales Penales y Mixtos asumirán competen- cia también en los delitos señalados en el Título XII, Capítulo III , Sección II del Código Penal y las derivadas de la Ley Nº 27765, provenientes del tráfico ilícito de
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    Pág. 296170 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 drogas, en los lugares que no exista Fiscalía Especializa- da contra el Tráfico Ilícito de drogas. 7. Las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, continuarán conociendo de las investigaciones por reportes de Operaciones Sospe- chosas de Lavado de Activos provenientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), materia de la Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2002-MP-FN de fecha 15 de octubre del 2002. 8. Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, y Callao, establecerá el mecanismo más apropiado a fin de que las Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de drogas, asuman competencia con los Juzgados de reos en cárcel. 9. El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial co- rrespondiente autorizará el desplazamiento de los Fis- cales Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas, Penales y Mixtos que asuman competencia como con- secuencia de la autorización de los Procedimientos Es- peciales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 824, previa evaluación del costo beneficio del mismo, salvo que el traslado sea fuera del país en cuyo caso elevará la solicitud al Despacho de la Fiscalía de la Nación. 10. Déjese sin efecto la ampliación de facultades, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1576-2003-MP-FN de fecha 17 de octubre del año 2003. 12055 S B S Aprueban cambio de denominación so- cial de la empresa Generali Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros por La- tina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima RESOLUCIÓN SBS Nº 982-2005 San Isidro, 28 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y Reaseguros y Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros para iniciar un proceso de Reorganiza- ción Societaria Simple, a través del cual Latina Segu- ros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial inte- grado por todos sus activos y pasivos relacionados al negocio de seguros y lo transfiere a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, a través de un aumento de capital social; como consecuencia de lo cual, se convierte en una empresa holding, con la de- nominación social de "Latina Holding Sociedad Anóni- ma" y solicita la cancelación de su autorización de funcionamiento que le fuera otorgada; mientras que Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros consolidaría ambos negocios y cambiaría su razón social a "Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anó- nima" a partir del 1 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2133-2004 del 30 de diciembre de 2004, esta Superintendencia autorizó a Latina Seguros y Reaseguros la adquisición de hasta el 100% de las acciones representativas del capital social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, con el compromiso de incorporar por fusión a dicha empresa en un lapso no mayor a 6 meses; Que, mediante Oficio Nº 8968-2005-SBS del 16 de mayo de 2005 esta Superintendencia opinó que resulta- ba factible admitir modificar el mecanismo de integración de ambas empresas que fuera inicialmente autorizado, por uno de reorganización societaria simple, toda vez que cumple con la finalidad esencial del artículo 53º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, asimismo, en la Junta General de Accionis- tas de Latina Seguros y Reaseguros celebrada el 8 de junio de 2005, se acordó la segregación del bloque patrimonial y se aportó al capital de Generali Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros, como consecuencia del proceso de reorganización societaria simple, así como la modificación de su denominación social "Lati- na Seguros y Reaseguros" a "Latina Holding Socie- dad Anónima", con la correspondiente modificación del Estatuto Social, y la cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada por esta Superintenden- cia; Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de reorganización simple, la Junta General de Accionis- tas de Generali Perú Compañía de Seguros y Rease- guros celebrada el 8 de junio de 2005, acordó aumen- tar el capital social de S/. 70´567,800.84 (setenta mi- llones quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/ 100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78 (noventa y dos millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor- mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidós millones ochocientos Nuevos Soles) provenientes del aporte del bloque patrimonial formado por todos los activos y pasivos correspondientes al negocio de se- guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguros como consecuencia del proceso de reorganización simple; y S/. 426,005.94 (cuatrocientos veintiséis mil cinco y 94/100 Nuevos Soles) provenientes de los aportes en efectivo a ser realizados por los demás accionistas en proporción a sus respectivas partici- paciones, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente; Que, en la misma Junta General de Accionistas se acordó la modificación de su denominación social "Ge- nerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros" a "Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima" a partir del 1 de julio de 2005, con la correspondiente modificación del artículo primero de su Estatuto So- cial; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización de un proceso de reorganización societaria simple como re- emplazo a un proceso de fusión por incorporación, en el que participarán Latina Seguros y Reaseguros y Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros como consecuencia de la adquisición de la acciones de la segunda por la primera, autorizada mediante Re- solución SBS Nº 2133-2004 del 30 de diciembre de 2004, conforme a los términos que se detallan en los considerandos precedentes. Como consecuencia de este proceso, Latina Se- guros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial integrado por todos sus activos y pasivos relaciona- dos al negocio de seguros y lo transfiere a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, vía aporte de capital. Artículo Segundo.- Autorizar el aumento del ca- pital social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de S/. 70´567,800.84 (setenta millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78 (noventa y dos millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor- mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidós millones ochocientos Nuevos Soles) provenientes del aporte del bloque patrimonial formado por todos los activos y pasivos correspondientes al negocio de se- guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguros como consecuencia del proceso de reorganización simple mencionado en los considerandos de la pre- sente Resolución, y S/. 426,005.94 (cuatrocientos veintiséis mil cinco y 94/100 Nuevos Soles) prove- nientes de los aportes en efectivo a ser realizados por
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    Pág. 296171NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 los demás accionistas en proporción a sus respecti- vas participaciones, en ejercicio de su derecho de su suscripción preferente; y, en consecuencia, aprobar la modificación del artículo cuarto del Estatuto Social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, como consecuencia del aumento de capital antes so- licitado. Artículo Tercero.- Aprobar en los términos pro- puestos, el cambio de denominación social de la em- presa Latina Seguros y Reaseguros por la de Latina Holding Sociedad Anónima, así como el cambio de su objeto social a partir del 1 de julio de 2005, y la conse- cuente modificación de los artículos Primero y Segun- do del Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspon- diente inscripción en el Registro Público. Artículo Cuarto.- Cancelar a partir del 1 de julio de 2005, la autorización de funcionamiento que le fue- ra otorgada a la empresa Latina Seguros y Reasegu- ros, como consecuencia del proceso de reorganiza- ción societaria simple autorizado por la presente Re- solución, por lo que dicha empresa dejará de formar parte de las empresas comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Artículo Quinto.- Aprobar en los términos propues- tos el cambio de denominación social de la empresa Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros por Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima a partir del 1 de julio de 2005, y la consecuente modifi- cación del artículo Primero del Estatuto Social; y devuél- vase la minuta que lo formaliza con el sello de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pú- blica en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12010 Autorizan a la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima la apertura de oficina especial temporal en el distri- to de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 992-2005 Lima, 30 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Club Social Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicita- do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 070- 2005-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM- 0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado me- diante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertu- ra de una Oficina Especial Temporal del 1 al 30 de julio de 2005, en los ambientes del Club Social Miraflores, sito en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Miraflores, provin- cia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporal está autorizada a realizar exposición y venta de bienes adjudicados (joyas). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 11949 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publici- dad para promocionar inicio de clases en el Centro Preuniversitario de la Uni- versidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 554-05-R Callao, 30 de junio de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 760-2005-OASA (Expediente Nº 97847) recibido el 21 de junio de 2005, por cuyo interme- dio la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración del respectivo proceso de selección para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La Repúbli- ca, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Uni- versidad Nacional del Callao"; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, habiéndose, considerado en el mismo la Adjudicación Directa Selectiva para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación, para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao"; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, mediante el Inc. c), numeral 11.1), Art. 11º señala los montos para la deter- minación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa si el monto referencial es menor a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); Que, el Inc. f), Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es- tablece que están exonerados de los procesos de se- lección las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM;
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    Pág. 296172 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, precisa que en la clasificación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisi- va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, en atención a las características particulares que los distinguen, como es el presente caso; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y los Arts. 146º y 147º del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe téc- nico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publi- carse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado - SEACE; disponiendo su Art. 148º que la Entidad efectuará las adquisiciones o con- trataciones en forma directa mediante acciones inme- diatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación, inclu- yendo el facsímil y el correo electrónico; que la exonera- ción se circunscribe a la omisión del proceso de selec- ción, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los res- pectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigen- cias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; asimis- mo, dispone que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante el Oficio del visto, la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el Infor- me Técnico Nº 004-OASA-2005 del 21 de junio de 2005 y solicita Exoneración del proceso de selección para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La República, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao", por el valor referencial de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecien- tos veintinueve con 21/100 nuevos soles), incluido IGV; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 004- OASA-2005 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del 21 de junio de 2005; al Informe Nº 1187- 2005-UPEP-OPLA y Proveído Nº 936-2005-OPLA reci- bidos el 23 de junio de 2005; al Informe Nº 800-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 22 de junio de 2005; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR la Exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La República, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao", por las consideraciones expuestas en la pre- sente Resolución. 2º AUTORIZAR al Comité Directivo del Centro Pre- universitario para que lleve a cabo la mencionada adqui- sición en forma directa, mediante acciones inmediatas, el cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 21/ 100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente deta- lle: MEDIOS DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL (EN NUEVOS SOLES) RADIOS RPP NOTICIAS 23,829.21 DIARIOS LA REPÚBLICA 35,000.00 LA GUÍA DE LOS CLASIFICADOS (DIARIOS OJO Y CORREO) 10,800.00 PERÚ 21 15,300.00 TOTAL 84,929.21 3º DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará al Programa 029: "Educación Superior", Subprograma 076: "Superior Universitaria", Actividad 1- 00199: "Desarrollo de la Educación Universitaria", Com- ponente 3-0498: "Desarrollo de la Enseñanza", Especí- fica del Gasto 39 "Otros Servicios de Terceros", con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Post- grado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Ase- soría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi- liares, Oficina General de Administración, Oficina de Ar- chivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Comi- té Directivo del Centro Preuniversitario, Comité de Ins- pección y Control, ADUNAC, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 11985 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedor para brindar el servicio de mensajería y courier, nacional e internacional COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005 Lima, 21 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº 081-2005-CNJ/OA de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional de la Juventud, así como el Informe Nº 039-2005-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Ju- ventud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2005 la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ, convocó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contratación del Servicio de Mensajería y Courier Na- cional e Internacional, de acuerdo al Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones correspondiente al ejerci- cio Fiscal 2005;
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    Pág. 296173NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Que, con fecha 31 de marzo de 2005, el Comité Es- pecial encargado de conducir el Proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contra- tación del Servicio de Mensajería y Courier nacional e internacional, otorgó la Buena Pro a la empresa UR- GENCIA POSTAL S.A.; Que, mediante Oficios Nºs. 157, 163 y 164-2005-CO- NAJU-CNJ/OA, de fechas 2, 7 y 8 de junio respectivamen- te, la Oficina de Administración de la CNJ solicitó a la Em- presa Urgencia Postal cumplir con hacer entrega de los cargos por el Servicio de Mensajería y Courier local y na- cional, siendo que la misma no estaba cumpliendo con los plazos establecidos en su propuesta técnica a que hace referencia el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato a que hace referencia el párrafo precedente; Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de junio de 2005, la Comisión Nacional de la Juventud, requiere a la empresa Urgencia Postal S.A. para que en un plazo máximo de dos días cumpla con hacer entrega de los cargos por el Servicio de Mensajería y Courier Nacional, conforme a lo establecido en el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento; Mediante Carta Notarial de fecha 20 de junio de 2005, la Comisión Nacional de la Juventud, comunica a la em- presa Urgencia Postal la Resolución Total del Contrato de Servicio de Mensajería y Courier Nacional e Interna- cional para la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ, suscrito entre la Comisión Nacional de la Juventud y la Empresa Urgencia Postal S.A.; Que, la ausencia del servicio de mensajería y courier compromete directamente las funciones y actividades propias de la Comisión Nacional de la Juventud, por lo cual resulta necesario proceder a la contratación inme- diata de contratación del referido servicio a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucional- mente viene realizando. Que, de acuerdo a la recomendación hecha por la Ofici- na de Administración, mediante el Informe Nº 080-2005-CNJ/ OA/UL, y habiéndose configurado una situación de desa- bastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la re- solución del contrato suscrito con la Empresa Urgencia Pos- tal, situación extraordinaria e imprevisibles la cual legalmen- te se encuentra establecida por el artículo 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los cuales regulan las situaciones en las cuales proceden las exoneraciones de procesos de selección, razón por la cual se ha de proceder a se debe autorizar la exoneración del proceso de selección mediante Proceso de Menor Cuantía para la contratación del Servicio de Mensajería y Courier nacional e internacional para la Comisión Nacional de la Ju- ventud, por un periodo de tiempo máximo de dos meses, periodo que ha de permitir la realización del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente; De conformidad con lo previsto por la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo TUO fue aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con las visaciones de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Co- misión Nacional de la Juventud, en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantía la contratación de un proveedor para brindar el Servicio de Mensajería y Courier, Nacional e Internacional, para la Comisión Nacional de la Juventud. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano y remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Administración proceda a realizar la contratación exonerada por la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 12021 CONSUCODE Declaran que no corresponde el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa Constructo- res Químicos y Materiales Varios Inge- nieros S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15.4.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER- DO: EXPEDIENTE Nº 1220/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATE- RIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. POR PRESUN- TA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE FECHA 4.9.1998, PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE LA LOZA DEPORTIVA DEL ASENTAMIENTO HUMANO SANTA CRUZ", CO- RRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS. ACUERDO Nº 209/2005.TC-SU de 19 de mayo 2005 VISTO, que con fecha 3.9.1998 se realizó la apertura de sobres, otorgando la Buena Pro a la empresa CONS- TRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS IN- GENIEROS S.R.L. para la ejecución de la Obra "Construc- ción de Loza Deportiva del Asentamiento Humano Santa Cruz" del proceso de selección de Adjudicación Directa, convocado por la Municipalidad Distrital de Paracas. Con fecha 4.9.1998, se suscribió el Contrato de Obra correspon- diente entre la Municipalidad Distrital de Paracas y la em- presa CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. Con fecha 28.3.2005, me- diante el Oficio Nº 05-2005-MDP/PPM la Entidad cumple con remitir la información solicitada, en el que adjunta diver- sos documentos acerca del caso en controversia, como es el Contrato de Obra suscrito entre las partes sujetas al procedimiento, los Informes Nºs. 088, 096 y el 129, así como la Carta Notarial de fecha 20.3.2004, advirtiéndose de tal documentación lo siguiente: "Con fecha 4.9.1998, se firmó el Contrato de obra al amparo del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Con fecha 19.2.1999, se procedió a la Recepción de la Obra la cual no se pudo realizar por tener observaciones. Con fecha 12.3.1999, se entrega la Resolución de Alcaldía Nº 096-99-MDP/ALC, donde se aprueba el deductivo Nº 01, el cual la Comisión de Recepción tomó como Observa- ción. Con fecha 19.3.1999, se reunió la Comisión de Re- cepción con la empresa CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L, concedién- dole un plazo de 7 días para levantar las observaciones. Con fecha 7.4.1999, se cursa una Carta Notarial al encar- gado de la Supervisión de la Obra para que entregue el Cuaderno de la Obra. Con fecha 22.4.1999, se elabora el Acta de Recepción de la Obra "Construcción de Loza Deportiva del Asentamiento Humano Santa Cruz", en el que indica que: "Del Acta celebrada el 19.2.1999, se hicie- ron 11 observaciones, se pudo comprobar que la entidad ejecutante había levantado la totalidad de las mismas, apre- ciándose que también habían realizado trabajos de mante- nimiento a la loza edificada"……"La Comisión en mérito a los actuados acuerda recepcionar la Obra en mención….."; y, CONSIDERANDO: Que; tal como establece el numeral 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, constituye uno de los Prin- cipios esenciales del Procedimiento Administrativo Sancio- nador, la Tipicidad, por el cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previs- tas expresamente en las normas respectivas; Que, en el presente caso, tratándose de un Contrato de Obra cele- brado bajo la normativa del Reglamento Único de Licitacio-
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    Pág. 296174 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 nes y Contratos de Obras Públicas, sólo constituyen cau- sales de infracción las descritas en el artículo 1º de las Normas para la Aplicación de las Sanciones a los contra- tistas, aprobadas mediante Resolución Nº 094-90-VC-9100, de 26 de julio de 1990; Que, en la citada nómina, no figura como causal pasible de sanción administrativa, la supues- ta responsabilidad del contratista respecto de una Obra recibida por la Entidad sin observaciones; Que, en tal sen- tido, sin perjuicio de las acciones que en otras vías pueda ejercer la Entidad en defensa de sus derechos, no corres- ponde el inicio del procedimiento administrativo sanciona- dor, al carecer de tipicidad; Que; analizados los anteceden- tes y luego de agotado el debate, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los se- ñores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y el Dr.Marco A. Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y de confor- midad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDÓ: 1) Declarar que no corresponde el inicio del procedimiento administrati- vo sancionador a la empresa CONSTRUCTORES QUÍMI- COS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L., por ausencia de tipicidad, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pueda efectuar en la vía pertinente en defensa de sus derechos, 2) Devolver los antecedentes a la entidad para los fines pertinentes. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, MARTÍNEZ ZAMORA. 11969 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ Exoneran de proceso de selección la adquisición del film Kurehalon o Krahalon y repuestos para el fun- cionamiento de equipos de líneas Salchichas y Surimi RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 45-2005-ITP/DE Callao, 24 de junio de 2005 Visto el Memorándum Nº 555-2005-ITP/OA, de fecha 16 de junio de 2005, de la Oficina de Administración, mediante el cual remite el Informe Técnico Nº 05, y el Memorándum Nº 104-2005/PLANTA II, mediante el cual se efectúa el requerimiento y sustento técnico para la adquisición del film Kurehalon o Krahalon y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la líneas Sal- chichas y Surimi de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones cuando los bienes o servicios no ad- miten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el ar- tículo 21º del mismo cuerpo de ley, concordante con lo establecido en al artículo 144º de su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 05-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimiento en el que da cuenta que el film Kurehalon o Krehalon y repuestos requerido para el funcionamiento de los equi- pos de la líneas Salchichas y Surimi de la Planta de Embu- tidos de la Institución, sólo se expende en el extranjero, dado que en el país no se fabrica dicho accesorio con similares características, ni mucho menos existe un re- presentante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisición de dichos bienes se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Año Fiscal 2005, y que es necesario adquirirlo por importación directa del Japón al amparo de lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, igualmente, el Informe Legal Nº 026-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente adquirir los bienes accesorios antes men- cionados exonerándolos del proceso de selección, en virtud que no existe un producto similar que pueda sus- tituirlo y porque no son fabricados en el país y mucho menos existe un representante comercial del fabricante, por lo que la presente acción se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa a través del Memorándum Nº 026-2005-ITP/PL, que exis- ten recursos presupuestales por la suma de S/. 200,000.00 de la fuente financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para la adquisición de los repuestos de los bienes para las líneas de Salchicha y Surimi; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424 - Ley de Presupuesto del Sector Público por el Año Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 16º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Regla- mento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la Exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por no existir sustituto para la adquisición del film Kurehalon o Kreha- lon y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de las líneas Salchicha y Surimi por las consideraciones antes mencionadas, por la suma de S/.200,000.00, fi- nanciado por la fuente de Recursos Directamente Re- caudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración del ITP la adquisición directa de los bienes señalados en el artículo anterior, mediante acción inmediata, conforme lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Adminis- tración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diez días (10) siguientes hábiles a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. JUAN NEIRA GRANDA Director Ejecutivo (e) 11968 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban distribución de monto auto- rizado en el calendario de compromi- sos inicial correspondiente al mes de julio de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0081-2005/SIS Lima, 4 de julio de 2005
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    Pág. 296175NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 112-2005-SIS-GF, de la Ge- rencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Siste- ma Nacional de Presupuesto se establecen los princi- pios, así como los procesos y procedimientos que regu- lan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Fi- nanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concor- dancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presu- puestarios”; Que, constituyen principios fundamentales del pro- ceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publi- car la distribución de los mismos a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, correspondiente al Calendario de Compromisos Inicial, autorizado para el mes de Julio del presente ejer- cicio fiscal; Que, mediante Memorando Nº 227-2005/OPyD-SIS, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Inte- gral de Salud, comunica el calendario de compromisos inicial del mes de Julio de 2005, autorizado por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma de VENTITRES MILLONES CIENTO OCHENTITRES MIL SESENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/23’183,063.00), monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de Julio de 2005. Artículo 2º.- Formalizar la aprobación de la desagre- gación del monto S/. 9,773.00 correspondiente al Calen- dario Ampliado de mayo 2005, por el Convenio A Traba- jar Urbano y la Municipalidad Cerro Colorado de Arequipa. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución y sus anexos 1 y 2 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de este Organismo. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIONDELCALENDARIODE COMPROMISOS INICIAL JULIO 2005 DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 5,767,846.00 122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 170,285.00 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 6,378.00 124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 8,322.00 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 183,321.00 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 475,947.00 131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 467,667.00 132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 279,621.00 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 329,703.00 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 565,506.00 139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 140,105.00 140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 124,224.00 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 355,982.00 142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 230,031.00 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 91,058.00 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 143,350.00 145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 36,390.00 146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 6,860.00 147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 26,402.00 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 251,713.00 520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓNY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 203,736.00 522 HOSPITAL PUENTE PIEDRAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 144,641.00 523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBOY SERVICIOS BÁSICOS DE DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL SALUD 118,849.00 524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 62,559.00 1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 45,753.00 1131 HOSPITAL HUARALY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 66,196.00 1138 HOSPITAL "JOSE AGURTOTELLO DE CHOSICA" 34,449.00 1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 267,008.00 1152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 220,017.00 1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 194,621.00 1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO" 107,161.00 1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO" 183,077.00 1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA" 226,914.00 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 628,336.00 128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 303,069.00 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 232,988.00 130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 92,279.00 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 516,480.00 725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 138,123.00 955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 316,426.00 998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,117.00 1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 36,814.00 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 737,019.00 740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 85,601.00 741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 43,338.00 742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 202,431.00 743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 153,844.00 744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 81,997.00 745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 89,054.00 746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 80,754.00 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 635,056.00 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 273,462.00 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 263,337.00 1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 47,115.00 1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 51,142.00 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 934,062.00 765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 560,300.00 766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 54,301.00 767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 146,618.00 768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 82,983.00 769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 89,860.00 GOBIERNOREGIONALDEAYACUCHO 586,241.00 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 312,194.00 1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 123,114.00 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 32,664.00 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 91,116.00 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 27,153.00 GOBIERNOREGIONALDECAJAMARCA 1,604,725.00 785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 453,757.00 786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 235,810.00 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 356,035.00 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 438,281.00 999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 61,736.00 1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 59,106.00 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,084,047.00 798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 520,731.00 1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 234,657.00 1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 75,958.00 1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 99,180.00 1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 153,521.00 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 531,882.00 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 495,231.00 1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 36,651.00 GOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCO 1,254,873.00 810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 791,947.00 811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 65,357.00 812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 79,777.00 1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 317,792.00 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 406,386.00 817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 85,143.00 1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 112,277.00 1015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 59,490.00 1052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 46,745.00 1195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 63,142.00 1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 39,589.00 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 943,023.00 824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 261,416.00 825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 117,748.00 826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 108,619.00 827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 102,083.00 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 155,042.00 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 169,100.00 830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 29,015.00 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,204,696.00 845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 45,393.00 846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,924.00 847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 113,879.00 848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 60,343.00 849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 71,770.00 850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 82,332.00 851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 100,940.00 852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 61,626.00
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    Pág. 296176 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 164,010.00 854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 502,479.00 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 899,906.00 860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 754,097.00 1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 113,083.00 1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 32,726.00 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,108,832.00 870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETOY PERIFERICOS 677,065.00 871 REGIÓN LORETO - SALUDYURIMAGUAS 259,922.00 872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 141,013.00 874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 30,832.00 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 111,419.00 879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 79,052.00 1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 32,367.00 GOBIERNOREGIONALDEMOQUEGUA 102,800.00 884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 102,800.00 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 341,026.00 889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 112,477.00 890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A.CARRION 65,519.00 891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 163,030.00 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,351,600.00 899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 515,665.00 900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 447,434.00 901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 118,619.00 1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 157,290.00 1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 29,352.00 1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES" PAITA 83,240.00 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 649,080.00 914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 128,902.00 915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 67,522.00 916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 45,879.00 917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 90,672.00 918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 67,139.00 919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 101,544.00 920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 37,538.00 967 REGIÓN PUNO - SALUDYUNGUYO 17,379.00 968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 28,737.00 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 36,380.00 1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 27,388.00 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 660,579.00 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 275,278.00 1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 219,543.00 1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 94,692.00 1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 71,066.00 GOBIERNO REGIONAL DETACNA 260,224.00 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 176,014.00 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 84,210.00 GOBIERNO REGIONAL DETUMBES 139,917.00 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 59,241.00 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 80,676.00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 425,808.00 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 243,037.00 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 71,882.00 952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYOYARINACOCHA 42,514.00 1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 68,375.00 CONVENIO PASA CENTROS, PUESTOS/PLAN A,C GOBIERNOREGIONALDEAYACUCHO 297,200.00 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 203,851.00 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 28,083.00 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 49,848.00 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 15,418.00 PAGOTOTAL DE PAGO DE PRESTACIONES S/. 23,183,063.00 ANEXO 2 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIONDELCALENDARIODE COMPROMISOS AMPLIADO MAYO 2005 DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 3,091.80 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 16.50 124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 114.50 131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 158.40 132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 38.10 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 1,125.20 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 655.10 520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓNY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 140.30 522 HOSPITAL PUENTE PIEDRAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 110.00 523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBOY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 53.90 1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 383.90 1152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 20.90 1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 79.20 1155 RED DE SERV. DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO" 195.80 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 86.90 128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 86.90 DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 566.50 725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 25.90 998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 162.90 1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 377.70 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 310.40 740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 75.00 742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 214.50 743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 20.90 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 177.10 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 151.80 1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LAVEGA - ABANCAY 25.30 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 543.70 765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 364.40 767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 49.50 768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 129.80 GOBIERNOREGIONALDEAYACUCHO 96.80 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 74.80 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 22.00 GOBIERNOREGIONALDECAJAMARCA 267.30 785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 44.60 786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 79.20 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 49.50 999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 55.00 1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 39.00 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 16.50 1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 16.50 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 298.90 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 205.40 1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 93.50 GOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCO 222.20 810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 55.00 811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 99.00 812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 16.50 1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 51.70 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 8.80 817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 8.80 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 893.90 824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 499.30 825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 25.30 826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 70.40 827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 33.00 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 265.90 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 579.40 851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 225.10 853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 86.70 854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 267.60 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 407.10 860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 166.10 1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 241.00 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 41.80 870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETOY PERIFERICOS 41.80 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 165.60 879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 165.60 GOBIERNOREGIONALDEMOQUEGUA 158.40 884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 158.40 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 302.20 890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 130.80 891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 171.40 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 382.20 899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 67.10 900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 176.50 901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 49.50 1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 62.70 1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES" PAITA 26.40 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 362.00 916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 59.80 917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 16.50 919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 173.30 968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 112.40 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 246.90 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 154.50 1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 92.40 GOBIERNO REGIONAL DETACNA 226.50 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 119.90 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 106.60 GOBIERNO REGIONAL DETUMBES 287.10 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 85.80 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 201.30 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 33.00 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 33.00 TOTAL S/. 9,773.00 12019
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    Pág. 296177NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 SUNARP Aprueban transferencia de bienes mue- bles a favor de diversos centros educati- vos estatales RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 184-2005-SUNARP/SN Lima, 1 de julio de 2005 VISTO, el Oficio Nº 681-2005-ZRVIII-SHYO/JEF, de la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, mediante el cual se remite el expediente conteniendo los informes Técnicos Legales efectuados por el Comité de Gestión Patrimonial que determinan que es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de diversos Centros Educativos Estatales; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, teniendo en cuenta la importancia fundamental para el país de promover el desarrollo educativo y en el marco de las normas vigentes, ha considerado la posibi- lidad de donar diversos bienes a favor de los Centros Educativos Estatales de limitados recursos; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 023-2004- ZRVIII-SHYO/GAF, se aprueba la baja de 55 bienes patrimoniales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 8053-2004-SBN-GO-JPM, señala que ha procedido a la evaluación de la documentación presentada sobre la baja de bienes muebles, aprobada mediante la Resolu- ción Gerencial descrita en el considerando que antece- de, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a la Direc- tiva Nº 004-2002/SBN; Que, en aplicación al artículo 3º numeral 3.2 del Regla- mento de la Ley Nº 27995, se remite, mediante Oficios Nºs. 732, 733, 734 y 737-2004-ZRVIII-SHYO/GAF, de fecha 16 de noviembre del 2004, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo, Huánuco, Tingo María y Satipo, la Resolución de Baja de los bienes muebles a donarse; Que, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábi- les computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, sin que las Unidades de Gestión Educativa Locales se pronunciaran, se procede a designar a los colegios ubi- cados en zonas de extrema pobreza a fin que sean los beneficiados con la respectiva donación; Que, en tal sentido, mediante Oficios Nºs. 167 y 168- 2005-ZRVIII-SHYO/GAF, se comunica a los Centros Educativos: Colegio Nacional Industrial Hermilio Valdizán de Huánuco y Politécnico Regional de Centro de Huancayo respectivamente, que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles en calidad de donación, acto que fue aceptado por dichos Centros Educativos; Que, asimismo mediante Oficio Nº 062-2005-ZRVIII- SHYO/GAF de fecha 18 de enero del 2005, se pone a disposición de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tayacaja, copia de la Resolución Gerencial Nº 023-2004- ZRVIII-SHYO/GAF; así como la relación de bienes da- dos de baja designándose al Centro Educativo Ramón Castilla como beneficiario de la donación; Que, mediante Informes Técnicos Legales, el Comité de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, determina que es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de Centros Educativos Estatales de extrema pobreza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, a efec- tos de formalizar la transferencia de los bienes muebles, es necesario la expedición de la Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 3º del artículo 58º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2004-SU- NARP/SN, dispone que la aprobación de la donación de bienes muebles a favor de entidades públicas, debe for- malizarse mediante Resolución del Titular de la SUNARP; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56º, numeral 2 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado por Re- solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, en el artículo 4º de la Ley Nº 27995, en el artículo 2º de la Directiva Nº 009- 2002/SBN, aprobada por Resolución de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales Nº 031-2002/SBN; y, a lo señalado en el artículo 7º, literal w) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia en la Modalidad de Donación, de los bienes muebles deta- llados en el anexo adjunto, de acuerdo a los Informes Técnicos Legales Nºs. 001, 002 y 003-2005-ZRVIII- SHYO-CGP, los cuales forman parte de la presente Re- solución, a los siguientes centros educativos: CUADRORESUMENDETRANSFERENCIAS Nº INFORME CENTRO EDUCATIVO Nº DE BIENES ESTATAL DONADOS 001-2005-ZRVIII-SHYO-CGP RAMON CASTILLA 03 002-2005-ZRVIII-SHYO-CGP C.N.I. HERMILIO VALDIZAN 22 003-2005-ZRVIII-SHYO-CGP POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO 30 Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Admi- nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo para que suscriba, conjuntamente con los representantes de los Centros Educativos descritos en el artículo precedente, el Acta de Transferencia de los bienes muebles donados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a las entidades fa- vorecidas y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11947 SUNAT Precisan descripciones mínimas en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos, para su co- rrecta clasificación arancelaria y de- terminación de Valor en Aduana CIRCULAR Nº 013-2005/SUNAT/A 1. MATERIA: Descripciones Mínimas en las Impor- taciones de computadoras, sus componentes y periféri- cos. 2. OBJETIVO: Establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del Valor en Aduana en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos. 3. BASE LEGAL: Instructivo de Trabajo de la Decla- ración Única de Aduanas, Ejemplar B, INTA-IT.00.04. 4. INSTRUCCIONES: Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley
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    Pág. 296178 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 General de Aduanas modificada por el Decreto Legisla- tivo Nº 951 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo si- guiente: 4.1 La presente circular, es de aplicación obliga- toria para la Importación Definitiva, Importación Tem- poral y Admisión Temporal de las computadoras, sus componentes y periféricos que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales, del arancel de aduanas: 8414.59.00.00, 8471.10.00.00, 8471.30.00.00, 8471.41.00.00, 8471.49.00.00, 8471.50.00.00, 8471.60.10.00, 8471.60.20.00, 8471.60.90.00, 8471.70.00.00, 8473.30.00.00, 8517.50.00.00, 8542.21.00.00. 4.2 Por consiguiente, el importador debe consignar la información correspondiente a la descripción en las si- guientes casillas del ejemplar B de la DUA. 5.11 Unidad Comercial: Las unidades comerciales de medida a ser consignadas son: U (Unidad). 5.12 Nombre Comercial: Se indica el código corres- pondiente al nombre con el cual se identifica la computa- dora, sus componentes y periféricos según los códigos de la Tabla Nº 1. 5.13 Marca Comercial: Se indica la marca con la que se identifica el código correspondiente al nombre de la computadora, sus componentes y periféricos según los códigos de la Tabla Nº 2. 5.14 Modelo: Se indica el modelo con que se identifi- ca la computadora, sus componentes y periféricos. 5.19 Características: Se consigna en las cuatro filas los siguientes datos: 1.- Por Tipos: Cuando se Se consigna los siguientes datos: trata de: Computadora: De computador, Procesador, Monitor, Teclado; se- gún los códigos detallados en lasTablas Nº 3, 4, 17, y 31. CPU: De Procesador, según los códigos detallados en la Tabla Nº 4. Disco Duro: De Interface, según los códigos detallados en laTabla Nº 23. Disquetera: De Interface, y conexión; según los códigos detalla- dos en las Tablas Nº 23, y 32. Impresora: Según códigos detallados en la Tabla Nº 11. Lector de CD De Interface, conexión; según los códigos deta- ROM, CD-RW, tallados en las Tabla Nº 23, y 32. CD-RW / DVD, DVD, DVD-RW, CD-RW / DVD-RW: Memoria: De memoria, según los códigos detallados en laTa- bla Nº 6; Si es una RAM, considerar Tipo, según los códigos detallados en la Tabla Nº 7. Monitor: Según códigos detallados en la Tabla Nº 17. Mouse : De Conexión, según los códigos detallados en laTabla Nº 20. Procesador: Según los códigos detallados en la Tabla Nº 4. Scanner: Según los códigos detallados en laTabla Nº 33, y 23. Tarjeta de Video, Según los códigos detallados en laTabla Nº 26. o Red: Tarjeta madre: Si tiene procesador, Indicar cuál, según los códigos detallados en la Tabla Nº 4. Teclado: Según códigos detallados en la Tabla Nº 31. Ventilador: Considerar Tipo de procesador, según los códigos detallados en la Tabla Nº 4, o si es para un Disco duro, considerar tipo de Interface, según los códigos detallados en laTabla Nº 23. Zip Drive : De Interface, conexión; según los códigos detallados en las Tabla Nº 23, y 32. 2.- Por Velocidades: Cuando se Se consigna los siguientes datos: trata de: Computadora: De Procesador, Grabación según sea la caracterís- tica del DVD/CD;según los códigos detallados en la Tablas Nº 5, y 27. CPU: De Procesador, Grabación según sea la caracterís- tica del DVD/CD;según los códigos detallados en la Tablas Nº 5, y 27. Disco Duro: De Rotación, según los códigos detallados en laTa- bla Nº 25. Impresora: Si tipo es: INY, LAS, PLO; considerar los códigos detallados en la Tablas Nº 12, para negro y de color. Si fuera MAT, considerar los códigos detallados en la Tabla Nº 15. Lector de CD De Lectura / Grabación / Regrabación de CD ROM ROM, CD-RW, / DVD, según los códigos detallados en laTabla CD-RW / DVD, Nº 27. DVD, DVD-RW, CD-RW / DVD-RW: Memoria: De RAM, según los códigos detallados en laTabla Nº 9. Procesador: Según los códigos detallados en laTabla Nº 5. Tarjeta de Red: DeTransferencia, según los códigos detallados en la Tabla Nº 28. 3.- Por Capacidad, Tamaño, Ancho, Resolución, Color, profundidad de Color. Cuando se Se consigna los siguientes datos: trata de: Computadora : Capacidad de RAM, Disco Duro; según los códigos detallados en lasTablas Nº 10, y 24.Tamaño de Pan- talla, según los códigos detallados en laTabla Nº 18. CPU : Capacidad de RAM, Disco Duro; según los códigos detallados en lasTablas Nº 10, y 24. Disco Duro: Capacidad, según los códigos detallados en laTabla Nº 24. Disquetera: Capacidad, según los códigos detallados en laTabla Nº 10. Impresora: Inyección de Tinta: Resolución, según códigos deta- llados en la Tabla Nº 21. Matricial: Ancho, Resolución, según códigos detalla- dos en la Tablas Nº 14, y 21. Láser: Capacidad, y Resolución, según códigos de- tallados en las Tablas Nº 10, y 21. Memoria: Capacidad de RAM, CACHE, y ROM: según los códigos detallados en laTabla Nº 10. Monitor: Color, Tamaño, yTamaño por Punto;según códigos detallados en las Tablas Nº 16,18, y 19. Scanner: Resolución, y Profundidad del color, según los códi- gos detallados en las Tablas Nº 21, y 22. Tarjeta de Sonido: De Capacidad, según los códigos detallados en la Tabla Nº 29. Tarjeta deVideo: De Capacidad, según los códigos detallados en la Tabla Nº 10. Zip Drive: De Capacidad, según los códigos detallados en la Tabla Nº 10. 4.- Por Pines, Modulo de Memoria, Formato de Tarjeta madre. Cuando se Se consigna los siguientes datos: trata de: Impresora: Pines de una Impresora matricial, según los códigos detallados en laTabla Nº 13. Memoria: Módulo de memoria RAM, según los códigos deta- llados en la Tabla Nº 8. Tarjeta Madre: De Formato, según los códigos detallados en laTabla Nº 30. 5.20 Observaciones: En esta casilla se indica infor- mación adicional, por ejemplo: CASE: Consignar que formato (Gran Torre, Minitower, etc.), Tipo de Material (Ejemplo, aluminio), debe decir si viene con fuente de poder, ventiladores, Bahías para USB, unidades para CD, disquetes, etc. Memoria: Cache, indicar si es interna, primaria o L1(INT) o externa, secundaria o L2(EXT), etc. Procesador: Considerar si tiene Ventilador, etc. Ejemplo 1 Partida Arancelaria Nº : 8471.49.00.00
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    Pág. 296179NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Computadora, marca HP, modelo DC5000 microtower, desktop, procesador Pentium IV, velocidad de procesa- dor: 533 mhz, memoria RAM de 128 mb , disco duro de 40 Gb., Teclado Simple, Monitor normal de 15", Velocidad de Lector de CD ROM : 48X, sin lector de DVD, Fax MODEM 56K, Mouse PS/2-button Scroll. La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características: NOMBRE MARCA MODELO TIPO COMERCIAL COMPUTADOR PROCESADOR MONITOR TECLADO TABLA Nº 1 TABLA Nº 2 TABLA Nº 3 TABLA Nº 4 TABLA Nº 17 TABLA Nº 31 COM HPC DC5000 DES PIV NOR SIM VELOCIDAD CAPACIDAD TAMAÑO PROCESADOR LECTOR CD LECTOR DVD MEMORIA DISCO DURO MONITOR TABLA Nº 5 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 10 TABLA Nº 24 TABLA Nº 18 533 48X ZZZ 128 080 150 El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a través del teledespacho, tal como se muestra a continuación: 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo COMPUTADORA Hewlett Packard DC5000 5.19 Características 1. DESKTOP/PC, Pentium IV, TIP.MON.: NORMAL, TECLADO: SIMPLE 2. V.PROC.: 533 mhz, 48X, DVD NO TIENE. 3. CAP.: 128mb, CAP.DISCO: 40Gb, TAM.MON.: 15". 4. 5.20 Observaciones FAX MODEM 56K, Mouse PS/2 2-button Scroll Ejemplo 2 Partida Arancelaria Nº : 8473.30.00.00 Memoria RAM, marca Kingston, modelo 2161, Tipo: SDRAM, Capacidad: 128 mb, Módulo DIMM, 168 pines, Velocidad de Bus de 133 mhz. La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características: NOMBRE MARCA MODELO TIPO VELOCIDAD CAPACIDAD MODULO COMER- BUS MEMORIA MEMORIA CIAL MEMORIA RAM TABLA TABLA TABLA Nº 6 TABLA Nº 7 TABLA Nº 9 TABLA Nº 10 TABLA Nº 8 Nº 1 Nº 2 MEM KIN 2161 RAM SDR 133 128 DIM El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a tra- vés del teledespacho, tal como se muestra a conti- nuación: 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo MEMORIA KINGSTON 2161 5.19 Características 1. MEM.: RAM, TIPO RAM. SDRAM (Synchronous DRAM) 2. VEL. BUS: 133 MHZ 3. CAP.: 128 mb. 4. DIMM (Dual In-line Memory Module) 5.20 Observaciones 168 PINES EJEMPLO 3 Partida Arancelaria Nº : 8471.70.00.00 Lector de CD-RW/DVD ROM, marca Hewlett Pac- kard, modelo DC364A, Tipo de Conexión: Interna, Inter- face: ATAPI, Velocidad de Grabación, Regrabación, Lectura(CD/DVD): 24x, 10x, 24x8x La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características: NOMBRE MARCA MODELO TIPO COMERCIAL INTERFACE CONEXIÓN TABLA Nº 1 TABLA Nº 2 TABLA Nº 23 TABLA Nº 32 LCR HPC DC364A ATA INT VELOCIDAD GRABACIÓN REGRABACIÓN LECTURA CD LECTURA DVD TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 TABLA Nº 27 24X 10X 24X 8X El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a través del Teledespacho, tal como se muestra a continuación: 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo Lector de CD-RW/DVD-ROM Hewlett Packard DC364A 5.19 Características 1. Interface: ATAPI, CONEXION: INTERNO 2. 24x,10x,24x,8x 3. 4. 5.20 Observaciones 4.3 La información contenida en las casillas mencio- nadas anteriormente se transmiten obligatoriamente a través del Teledespacho. Es preciso indicar que el inco- rrecto o incompleto envío de los datos, generará el re- chazo respectivo. En los casos que se utilice el código Otros, se debe especificar la descripción correspondiente, la cual será consignada en un campo habilitado para tal fin en el Teledespacho, de no ser así la transmisión electrónica será rechazada. 5. VIGENCIA: La presente Circular entrará en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria TABLAS DE CODIFICACIÓN DE COMPUTADORAS, SUS COMPONENTESY PERIFÉRICOS TABLA Nº 1: NOMBRE DEL PRODUCTO CODIGO DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA CAS CASE (Gabinete) 8473.30.00.00 COM Computadora 8471.10.00.00 8471.30.00.00 8471.41.00.00 8471.49.00.00 CPU CPU 8471.50.00.00 DDR Disco Duro 8471.70.00.00 DIS Disquetera 8471.70.00.00 IMP Impresora 8471.60.10.00 LCD Lector de CD ROM (Compact Disk-Read only Memory) 8471.70.00.00 LCW Lector de CD-RW (CD- ReWritable) 8471.70.00.00 LCR Lector de CD-RW/DVD-ROM (CD- ReWritable / DVD-Lector) 8471.70.00.00 LDV Lector de DVD (Digital Video Disc) 8471.70.00.00 LDW Lector de DVD-RW (DVD -ReWritable) 8471.70.00.00 LRW Lector de CD-RW/DVD-RW(CD-ReWritable / DVD-ReWritable) 8471.70.00.00 MEM Memoria 8473.30.00.00 8542.21.00.00 MON Monitor 8471.60.90.00 MOU Mouse 8471.60.20.00 PRO Procesador 8473.30.00.00 8542.21.00.00 SCA Scanner 8471.60.90.00 TSN Tarjeta de sonido o Audio 8473.30.00.00 TGV Tarjeta de grafica o video 8473.30.00.00 TFM Tarjeta fax MODEM 8517.50.00.00 TRD Tarjeta de Red 8473.30.00.00 TMD Tarjeta Madre 8471.50.00.00 TEC Teclado 8471.60.20.00 VEN Ventilador / Cooler 8414.59.00.00 ZIP Zip Drive 8471.70.00.00
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    Pág. 296180 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 TABLA Nº 2: MARCA COMERCIAL CODIGO DESCRIPCIÓN 3COM 3COM 3DFX 3DFX ABI ABIT ACE HACER ADA ADAPTEC ADL ADLIB ADT ADTRAN ATE ADVUEU TECHNOLOGY AGF AGFA ALA ALASKA ALP ALPS ALT ALTEC LANSING AMB AMBRA AMD AMD AOP AOPEN APP APPLE AQS AQSONIC ARE ARESCOM ART ARTEC ASO ASOUND ASR ASROCK AST AST ASU ASUS ATT AT & T ATI ATI AUR AUREAL AUT AUDIOTRACK AVA AVAYA BEN BENQ BTC BTC CAM CAMPBELL SCIENTIFIC CAN CANON CNE C-NET CHA CHAINTECH CHE CHERRY CHR CHRISTIE CIP CIPHER CIS CISCO COM COMPAQ CMP COMPLUS COT COMTECH CON CONNER CRE CREATIVE CRL CREATIVE LABS CRY CRYSTAL CUM CUMMINS CYC CYBERCOOL CYB CYBER DRIVE CYL CYBERLINK CYT CYBERTEL CYR CYRIX DAE DAEWOO DAT DATAMAX DEL DELL DLT DELTA DEX DEXXA DFI DFI DIA DIAMOND DIG DIGITAL DLI D-LINK ECS ECS EDM EDIMAX EIZ EIZO ELS ELSA ELT ELTRON EMA EMACHINE ENC ENCORE ENF ENFORA ENV ENVISION EPS EPSON EST ESTEEM EXT EXTREME FOR FORD FOC FOXCONN FOX FOXBORO FRE FREECOM FUJ FUJITSU GAT GATEWAY CODIGO DESCRIPCIÓN GEN GENÉRIC GNC GÉNICA GNI GENIUS GEO GEO FORCE GFX GFXCEL GOL GOLDEN RAM GRU GRAVIS ULTRASOUND HAY HAYES HPC HEWLETT PACKARD HIT HITACHI HTC HI TECH HYU HYUNDAI IBM IBM IDT IDT IMI IMATION INT INTEL INF INFINITI INM INTERMEC ITR INTRACOM IOM IOMEGA JAN JANTEX JET JET RAM JEW JETWAY JNC JNC JOD JOHN DEERE KAN KANAKA KDS KDS KEN KENITEG KIG KING KYO KYOCERA MITA LAN LAND CELLULAR LEX LEXMARK LGE LG LIT LITE-ON LOG LOGEAR LOT LOGITECH LUC LUCENT MAG MAG MAR MARVEX MAX MAXONIC MXT MAXTOR MAS MAXI SOUND 32 MAT MATROX MCI MCI MEM MEMOREX MER MERCURY MET METROLAB MIC MIC MIN MICRON MCR MICRONICS MCS MICROSOFT MTK MICROTEK MON MICRO ONE MIT MITSUMI MOC MOTION COMPUTING MOT MOTOROLA MUL MULTITECH MSI MSI NCR NCR NEC NEC NED NETODRAGON NEA NEXAR NEX NEXGEN NFR NFREN NOK NOKIA NOT NORTEL NOR NORWOOD NUM NUMBER 9 NVD NVIDIA OCT OCTOPUS OHA OHAUS OLI OLIDATA OME OMEGA ORI ORION PCB PACKARD BELL PAN PANASONIC PAD PANDUIT PAL PALM PAT PAT
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    Pág. 296181NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 CODIGO DESCRIPCIÓN PCP PC CHIPS PCT PCTRONIX PHI PHILLIPS PIN PINE PIO PIONEER PLA PLASMON PLX PLEXTOR POW POWERNET POC POWERCOM POL POLYCOM PRH PREH PRE PREMIUM PRM PREMIO PRI PRINCENTON PRT PRINTRONIX PRO PROCOM PSI PSION TEKLOGIX QUA QUANTUM QUT QUANTEX RAD RADEON RAI RADIUS RAY RADYNE REA REALTEK RIC RICOH ROC ROCKWELL ROD RODEO RUG RUGGED NOTEBOOKS INC. SAM SAMSUNG SAN SANTRON SAP SAPPHIRE SAV SAVAGE SEA SEAGATE SHA SHARP SHU SHUTTLE SIW SIERRA WORE SIE SIEMENS SIL SILICON SIS SIS SIR SIREX SOH SOHO SON SONY SOB SOUND BLASTER SOY SOYO SPE SPECTEK STA STAR STT STARTECH STR STRATUS SUN SUN SUS SUNSHINE SUP SUPER MICRO SYN SYNCMAX SYM SYMBOL SYS SYSTEMAX TAN TANDBERG TAR TARGUS TAT TAT TEA TEAC TEC TECHMEDIA TEK TEKROM TEL TELENETICS TIG TIGER TIT TITAN TOM TOMATO TOS TOSHIBA TRA TRASCEND TRN TRENDNET TRD TRIDENT TRI TRIPPLITE TUB TURTLE BEACH MULTISOUND UNS UNISYS UNI UNITECH USR US ROBOTICS VAS VASTER VAV VIEW & VIEW VIE VIEW SONIC VIT VIEWTEK WES WESTERN DIGITAL XCE XCELL XER XEROX CODIGO DESCRIPCIÓN XPL XPLORE TECHNOLOGIES XTE XTECH YAM YAMAHA ZAL ZALMAN ZEB ZEBRA ZID ZIDA ZOL ZOLTRIX ZOO ZOOM ZZZ OTROS TABLA Nº 3: TIPOS DE COMPUTADOR CODIGO DESCRIPCIÓN DES DESKTOP / PC PAL POCKET PC / PALM / PDA POR PORTATIL/NOTEBOOK/LAPTOP TAB TABLET PC ZZZ OTROS TABLA Nº 4: TIPO DE PROCESADOR CODIGO DESCRIPCIÓN PEI PENTIUM I PPR PENTIUM PRO PMM PENTIUM MMX PII PENTIUM II III PENTIUM III PIV PENTIUM IV PEV PENTIUM V CEL CELERON XEO XEON AM1 AMD K6 AM2 AMD K6-2 AM3 AMD K6-3 AM4 AMD ATHLON AM5 AMD DURON AM6 AMD SEMPRON AM7 AMD TURION CEN CENTRINO CY1 CYRIX 6X86 CY2 CYRIX 6X86L CY3 CYRIX 6X86MX CY4 CYRIX MII CY5 CYRIX MEDIA GX ID1 IDT WINCHIP C6 ID2 IDT WINCHIP 2-3 ITA ITANIUM ZZZ OTROS TABLA Nº 5: VELOCIDAD DEL PROCESADOR CODIGO DESCRIPCIÓN 080 Vel. Proc.: 080 mhz 100 Vel. Proc.:100 mhz 110 Vel. Proc.:110 mhz 120 Vel. Proc.:120 mhz 133 Vel. Proc.:133 mhz 150 Vel. Proc.:150 mhz 166 Vel. Proc.:166 mhz 180 Vel. Proc.:180 mhz 188 Vel. Proc.:188 mhz 200 Vel. Proc.:200 mhz 208 Vel. Proc.:208 mhz 225 Vel. Proc.:225 mhz 233 Vel. Proc.:233 mhz 250 Vel. Proc.:250 mhz 262 Vel. Proc.:262 mhz 266 Vel. Proc.:266 mhz 285 Vel. Proc.:285 mhz 300 Vel. Proc.:300 mhz 333 Vel. Proc.:333 mhz 350 Vel. Proc.:350 mhz 366 Vel. Proc.:366 mhz 400 Vel. Proc.:400 mhz 433 Vel. Proc.:433 mhz 450 Vel. Proc.:450 mhz 466 Vel. Proc.:466 mhz 475 Vel. Proc.:475 mhz 500 Vel. Proc.:500 mhz
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    Pág. 296182 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 CODIGO DESCRIPCIÓN 533 Vel. Proc.:533 mhz 550 Vel. Proc.:550 mhz 600 Vel. Proc.:600 mhz 633 Vel. Proc.:633 mhz 700 Vel. Proc.:700 mhz 733 Vel. Proc.:733 mhz 750 Vel. Proc.:750 mhz 766 Vel. Proc.:766 mhz 800 Vel. Proc.:800 mhz 850 Vel. Proc.:850 mhz 866 Vel. Proc.:866 mhz 900 Vel. Proc.:900 mhz 933 Vel. Proc.:933 mhz 950 Vel. Proc.:950 mhz 966 Vel. Proc.:966 mhz M10 Vel. Proc.:1.0 ghz M06 Vel. Proc.:1.06 ghz M11 Vel. Proc.:1.1 ghz M13 Vel. Proc.:1.13 ghz M20 Vel. Proc.:1.2 ghz M30 Vel. Proc.:1.3 ghz M40 Vel. Proc.:1.4 ghz M50 Vel. Proc.:1.5 ghz M60 Vel. Proc.:1.6 ghz M70 Vel. Proc.:1.7 ghz M80 Vel. Proc.:1.8 ghz M90 Vel. Proc.:1.9 ghz MM0 Vel. Proc.:2.0 ghz MM1 Vel. Proc.:2.1 ghz MM2 Vel. Proc.:2.2 ghz MM3 Vel. Proc.:2.3 ghz MM4 Vel. Proc.:2.4 ghz MM5 Vel. Proc.:2.5 ghz MM6 Vel. Proc.:2.6 ghz MM7 Vel. Proc.:2.7 ghz MM8 Vel. Proc.:2.8 ghz MM9 Vel. Proc.:2.9 ghz MMM Vel. Proc.:3.0 ghz V00 Vel. Proc.:5.0 ghz VII Vel. Proc.:7.0 ghz ZZZ OTROS TABLA Nº 6: TIPO DE MEMORIA CODIGO DESCRIPCIÓN CAC MEM.:CACHE RAM MEM.:RAM ROM MEM.:ROM ZZZ OTROS TABLA Nº 7: TIPO DE MEMORIA RAM CODIGO DESCRIPCIÓN SRA SRAM (Static RAM) DRA DRAM (Dynamic RAM) SDR SDRAM (Synchronous DRAM) DDR DDRAM (Double Date Rate ram) RDR RDRAM (Rambus DRAM) SLD SLDRAM (Synchronous Link DRAM) DDS DDR SDRAM (Double Data Rate-Synchronous DRAM) DRR DIRECT RDRAM VRA VRAM (Video RAM) ZZZ Otros TABLA Nº 8: MODULO DE MEMORIA CODIGO DESCRIPCIÓN SIM SIMM (Single In-line Memory Module) DIM DIMM (Dual In-line Memory Module) RIM RIMM (Rambus Inline Memory Module) DIP DIP (Dual In line Package) SOD SO-DIMM (Small Outline DIMM) ZZZ Otros TABLA Nº 9: VELOCIDAD DE BUS CODIGO DESCRIPCIÓN 100 Vel.BUS:100 mhz 133 Vel.BUS:133 mhz 166 Vel.BUS:166 mhz CODIGO DESCRIPCIÓN 200 Vel.BUS:200 mhz 266 Vel.BUS:266 mhz 533 Vel.BUS:533 mhz 600 Vel.BUS:600 mhz 800 Vel.BUS:800 mhz ZZZ OTROS TABLA Nº 10: CAPACIDAD DE MEMORIA / DISQUETERA CODIGO DESCRIPCIÓN 001 CAP.:1.44 mb 002 CAP.:2 mb 004 CAP.:4 mb 008 CAP.:8 mb. 016 CAP.:16 mb. 032 CAP.:32 mb. 064 CAP.:64 mb. 100 CAP.:100 mb 128 CAP.:128 mb. 250 CAP.:250 mb. 256 CAP.:256 mb. 512 CAP.:512 mb. 750 CAP.:750 mb M24 CAP.:1024 mb ZZZ OTROS TABLA Nº 11: TIPOS DE IMPRESORA CODIGO DESCRIPCIÓN INY INYECCION A TINTA MAT MATRICIAL LAS LASER PLO PLOTERS ZZZ OTROS TABLA Nº 12: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN ( expresado en PPM - Páginas por Minuto ) CODIGO DESCRIPCIÓN 006 Vel. Imp.:6 ppm 009 Vel. Imp.:9 ppm 010 Vel. Imp.:10 ppm 012 Vel. Imp.:12 ppm 014 Vel. Imp.:14 ppm 015 Vel. Imp.:15 ppm 016 Vel. Imp.:16 ppm 019 Vel. Imp.:19 ppm 020 Vel. Imp.:20 ppm 021 Vel. Imp.:21 ppm 024 Vel. Imp.:24 ppm 025 Vel. Imp.:25 ppm 030 Vel. Imp.:30 ppm 040 Vel. Imp.:40 ppm 045 Vel. Imp.:45 ppm 050 Vel. Imp.:50 ppm ZZZ OTROS TABLA Nº 13: PINES DE IMPRESORA MATRICIAL CODIGO DESCRIPCIÓN 09P Imp. Mat.:9 Pines 24P Imp. Mat.:24 Pines ZZZ OTROS TABLA Nº 14: COLUMNAS DE IMPRESION CODIGO DESCRIPCIÓN 080 Col. Imp.:80 Columnas 136 Col. Imp.:136 Columnas ZZZ OTROS TABLA Nº 15: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN ( En CPS – Caracteres por Segundo ) CÓDIGO DESCRIPCIÓN 300 Vel. Imp.:300 cps 330 Vel. Imp.:330 cps 337 Vel. Imp.:337 cps 360 Vel. Imp.:360 cps 380 Vel. Imp.:380 cps 400 Vel. Imp.:400 cps
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    Pág. 296183NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 CODIGO DESCRIPCIÓN 410 Vel. Imp.:410 cps 413 Vel. Imp.:413 cps 455 Vel. Imp.:455 cps 465 Vel. Imp.:465 cps 480 Vel. Imp.:480 cps 533 Vel. Imp.:533 cps 560 Vel. Imp.:560 cps 564 Vel. Imp.:564 cps 569 Vel. Imp.:569 cps 720 Vel. Imp.:720 cps M11 Vel. Imp.:1120 cps M12 Vel. Imp.:1200 cps ZZZ OTROS TABLA Nº 16: COLOR DEL MONITOR CODIGO DESCRIPCIÓN MON Col. Mon.:MONOCROMATICO POL Col. Mon.:POLICROMATICO ZZZ OTROS TABLA Nº 17: TIPO DE MONITOR CODIGO DESCRIPCIÓN NOR Tip. Mon.:NORMAL DIG Tip. Mon.:DIGITAL LCD Tip. Mon.:LCD (Liquid crystal display) PLA Tip. Mon.:PLANA ZZZ OTROS TABLA Nº 18: TAMAÑO DE MONITOR O PANTALLA CODIGO DESCRIPCIÓN 140 Tam. Mon.:14" 141 Tam. Mon.:14.1" 150 Tam. Mon.:15" 170 Tam. Mon.:17" 181 Tam. Mon.:18.1" 210 Tam. Mon.:21" 220 Tam. Mon.:22" ZZZ OTROS TABLA Nº 19: TAMAÑO POR PUNTO (DOT PITCH en mm-Milíme- tros) CODIGO DESCRIPCIÓN 023 Tam.Pto.:0.23 mm 024 Tam.Pto.:0.24 mm 025 Tam.Pto.:0.25 mm 026 Tam.Pto.:0.26 mm 027 Tam.Pto.:0.27 mm 028 Tam.Pto.:0.28 mm 030 Tam.Pto.:0.30 mm ZZZ OTROS TABLA Nº 20: TIPO DE CONEXIÓN DEL MOUSE CODIGO DESCRIPCIÓN SER SERIAL PS2 PS/2 USB USB INA INALÁMBRICO ZZZ OTROS TABLA Nº 21: RESOLUCIÓN DE IMPRESORAS / Scanner (expresa- do en dpi - puntos por pulgada ) CODIGO DESCRIPCIÓN 001 Res.:203 dpi 005 Res.:240 x 144 dpi 010 Res.:240 x 216 dpi 015 Res.:360 x 360 dpi 020 Res.:360 x 1200 dpi 025 Res.:600 dpi 030 Res.:600 x 300 dpi 035 Res.:600 x 600 dpi 040 Res.:600 X 1200 dpi 045 Res.:600 x 2400 dpi 050 Res.:800 x 3200 dpi 055 Res.:720 x 720 dpi 060 Res.:1200 dpi CODIGO DESCRIPCIÓN 065 Res.:1200 x 600 dpi 070 Res.:1200 x 1200 dpi 073 Res.:1200 x 1400 dpi 075 Res.:1240 x 2400 dpi 080 Res.:1440 x 720 dpi 085 Res.:1600 x 3200 dpi 090 Res.:2000 dpi 095 Res.:2400 dpi 100 Res.:2400 x 1200 dpi 105 Res.:2400 x 2400 dpi 110 Res.:2500 dpi 115 Res.:2800 x 720 dpi 120 Res.:4800 x 1200 dpi 125 Res.:4800 x 2400 dpi ZZZ OTROS TABLA Nº 22: PROFUNDIDAD DEL COLOR CODIGO DESCRIPCIÓN 16B Prof.Color:16 bits 24B Prof.Color:24 bits 30B Prof.Color:30 bits 32B Prof.Color:32 bits 36B Prof.Color:36 bits 42B Prof.Color:42 bits 48B Prof.Color:48 bits ZZZ OTROS TABLA Nº 23: TIPO DE INTERFACE GRABADOR / LECTOR DE CD ROM / LECTOR DE DVD / DISCO DURO / DISQUETERA / ZIP DRIVE/ SCANNER CÓDIGO DESCRIPCIÓN ATA ATA (Advanced Technology Attachment) ATP ATAPI (AT Attachment Packet Interface) IDE IDE (Integrated Drive Electronics) PAR PARALELO SAT SATA (Serial ATA) SER SERIAL SCS SCSI (Small Computer System Interface) ULA Ultra ATA/100 ULT Ultra SCSI USB USB (Universal Serial Bus) EID EIDE (Enhanced IDE) TWA TWAIN ZZZ OTROS TABLA Nº 24: CAPACIDAD DE DISCO DURO CODIGO DESCRIPCIÓN 005 Cap.Disco:3.2 Gb 010 Cap.Disco:4.3 Gb 015 Cap.Disco:6.4 Gb 020 Cap.Disco:8.4 Gb 025 Cap.Disco:9.1 Gb 030 Cap.Disco:10 Gb 035 Cap.Disco:10.1 Gb 040 Cap.Disco:10.2 Gb 045 Cap.Disco:13 Gb 050 Cap.Disco:15 Gb 055 Cap.Disco:18 Gb 060 Cap.Disco:20 Gb 065 Cap.Disco:20.4 Gb 070 Cap.Disco:30 Gb 075 Cap.Disco:36 Gb 080 Cap.Disco:40 Gb 085 Cap.Disco:60 Gb 090 Cap.Disco:80 Gb 095 Cap.Disco:120 Gb 100 Cap.Disco:140 Gb 105 Cap.Disco:160 Gb 110 Cap.Disco:180 Gb 115 Cap.Disco:200 Gb ZZZ OTROS TABLA Nº 25: VELOCIDAD DE ROTACIÓN DEL DISCO DURO ( RPM - Revoluciones por Minuto) CODIGO DESCRIPCIÓN 360 3600 RPM 420 4200 RPM
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    Pág. 296184 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 CODIGO DESCRIPCIÓN 450 4500 RPM 540 5400 RPM 720 7200 RPM M10 10000 RPM ZZZ OTROS TABLA Nº 26: TIPO DE TARJETA DE VIDEO Y DE RED CODIGO DESCRIPCIÓN PCI PCI (Peripheral Componet Interconnect) AGP AGP (Accelerated Graphics Port) ISA ISA (Industrial Standard Architecture) PCM PCMCIA (Personal Computer Memory Card International Association) ZZZ OTROS TABLA Nº 27:VELOCIDAD DE LECTURA / GRABACIÓN / REGRABA- CIÓN DE CD ROM / DVD CODIGO DESCRIPCIÓN 02X 2X 04X 4X 06X 6X 08X 8X 10X 10X 12X 12X 16X 16X 24X 24X 32X 32X 40X 40X 48X 48X 50X 50X 52X 52X 56X 56X 58X 58X ZZZ OTROS TABLA Nº 28:VELOCIDAD DETRANSFERENCIA ( EN MBPS - Mega- bits por Segundo ) CÓDIGO DESCRIPCIÓN 010 Vel.Transf.: 10 Mbps 101 Vel.Transf.: 10/100 Mbps M10 Vel.Transf.: 100 Mbps ZZZ OTROS TABLA Nº 29: CAPACIDAD DE TARJETA DE SONIDO Y RED CODIGO DESCRIPCIÓN 16B Cap.:16 bits 24B Cap.:24 bits 32B Cap.:32 bits 64B Cap.:64 bits M8B Cap.:128 bits ZZZ OTROS TABLA Nº 30: FORMATO DE TARJETA MADRE CODIGO DESCRIPCIÓN ATT Formato: AT ATX Formato: ATX MAT Formato: MICRO ATX LPX Formato: LPX BAB Formato: BABY-AT NLX Formato: NLX ZZZ OTROS TABLA Nº 31: TIPO DE TECLADO CODIGO DESCRIPCIÓN SIM Teclado: SIMPLE DOB Teclado: DOBLE GOLPE INA Teclado: INALÁMBRICO MUL Teclado: MULTIMEDIA ZZZ OTROS TABLA Nº 32: CONEXIÓN DE PIEZAS DE LA PC CODIGO DESCRIPCIÓN INT Conexión: INTERNO EXT Conexión: EXTERNO ZZZ OTROS TABLA Nº 33: TIPOS DE ESCANNER CODIGO DESCRIPCIÓN MAN DE MANO ROD DE RODILLO SOM DE SOBREMESA O PLANOS TRA ESCANNER PARA TRANSPARENCIAS ZZZ OTROS ANEXO Nº 1 CONCEPTOS GENERALES, DESCRIPCIÓN DE TABLA Nº 1 CASE Conocidos como Cajas, Gabinetes, o Case. Conte- nedor de todas los componentes que necesita la com- putadora para poder funcionar. Se puede presentar con fuente de poder, ventilador, o sin ellos. COMPUTADORA Dispositivo electrónico compuesto básicamente de un procesador, memoria y dispositivos de entrada/sali- da (E/S) . Un computador normalmente utiliza un progra- ma informático especial denominado sistema operativo que se encarga de gestionar los recursos: memoria, dispositivos de E/S, dispositivos de almacenamiento (dis- cos duros, unidades de DVD y CD). UNIDAD CENTRAL DE PROCESOS (CPU) Procesa datos e instrucciones. Hace cálculos y eje- cuta programas de software. Componente de una com- putadora que interpreta y ejecuta instrucciones. DISCO DURO Componente de almacenamiento secundario, usa varios discos rígidos cubiertos de un material magnético sensible. Está alojado, junto con las cabezas de lectura, es un mecanismo sellado en forma hermética, donde se guardan los programas y todos los archivos creados por el usuario. DISQUETERA Componente, su función es leer y grabar en los dis- positivos de almacenamiento (disquetes). IMPRESORA Periférico que se utiliza para presentar información impresa en papel, que se encuentran almacenados en una computadora. Actualmente pueden ser: matriciales, Inyección de Tinta, y Láser. La velocidad suele medirse en: • ppm: páginas por minuto; • cps: caracteres por segundo. Se habla generalmente de ppp, puntos por pulgada (cuadrada) Así, cuando hablamos de una impresora con resolución de "600x300 ppp" se esta refiriendo a cada línea horizontal de una pulgada de largo (2,54 cm.) pue- de situar 600 puntos, mientras en vertical llega hasta 300 puntos. Si sólo aparece una cifra ("600 ppp") suele significar que la resolución horizontal es igual a la verti- cal.
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    Pág. 296185NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 Impresoras de impacto (matriciales): Fueron las primeras que surgieron en el mercado. Se les denomina "de impacto" porque imprimen mediante el impacto de unas pequeñas piezas (la matriz de impresión) sobre una cinta impregnada en tinta. Impresoras de inyección de tinta: La tinta suele ser impulsada hacia el papel por unos mecanismos que se denominan inyectores, mediante la aplicación de una carga eléctrica que hace saltar una minúscula gota de tinta por cada inyector sin necesidad de impacto. Impresoras láser: Son de mayor calidad, si enten- demos por calidad, resolución sobre papel normal. La impresión se consigue mediante un láser que va dibu- jando electrostáticamente en un elemento llamado tam- bor va girando hasta impregnarse de un polvo muy fino llamado toner (como fotocopiadora) que se adhiere de- bido a la carga eléctrica. Por último, el tambor sigue gi- rando y se encuentra con la hoja, imprime el toner que formará la imagen definitiva, Debe disponer de su propia memoria para almacenar una copia electrónica de la imagen que imprimirán. Plotters: Aparatos destinados a imprimir planos, tra- bajan con enormes formatos, DIN-A1 (59,4x84 cm.) o superiores. Actualmente casi todos tienen mecanismos de inyección de tinta, facilitando mucho el mantenimien- to, se reduce a cambiar los cartuchos; son auténticas impresoras de tinta, sólo que el papel es mucho más ancho y suele venir en rollos de decenas de metros. LECTOR DE CD ROM Componente, lee discos compactos (CD-ROM). La velocidad de una unidad de CD ROM depende de dos factores: la tasa de transferencia de datos (lo más im- portante y el único dato que le mencionarán) y el tiempo de acceso. La tasa de transferencia de datos se refiere a la can- tidad de datos del CD ROM puede enviar a la PC, en un segundo. Esa tasa se mide en kilobytes por segundo (kbps) y se indica con un número al lado de un X, por ejemplo: 16X, 24X, 48X..(a más X, mayor velocidad). Así, una unidad de 24X puede enviar al computador 3.6000 kb de datos en un segundo y una unidad de 48X, puede transferir 7.200 kbps, el doble de una 24X. Lector de CD- RW La velocidad de grabación se representa de la siguiente manera: 10X4X32X, donde el primer número correspon- de a la velocidad de grabación, el segundo a la velocidad de regrabación, y el tercero a la velocidad de lectura. Cada X corresponde a una velocidad de lectura de 150 Kbytes por segundo. Para grabar un CD, es necesario utilizar un CD gravable, en cambio para regrabar, es ne- cesario utilizar un CD que permita grabar y regrabar Lector de CD-RW / DVD-ROM Componente que permite leer, grabar, gestionar y crear documentos como los archivos que se descarga de Internet, las fotos, hojas de cálculo, diapositivas. Lector de DVD (Digital video Disc) Periférico que permite leer disco DVD ROM, además de CD ROM. Ofrece una capacidad de almacenamiento muy superior al CD ROM; mientras que un CD ROM o cualquier otro tipo de CD convencional puede guardar 650 MB, un DVD cabe entre 4,7 y 17 GB o sea, entre 7 y 265 veces más. Es un soporte para el almacenamiento de datos binarios de igual funcionamiento y tamaño que el CD-ROM, aunque con pistas más finas, tiene mayor capacidad de almacenamiento. Lector de DVD-RW (DVD-ReWritable) Los tipos de formatos comerciales existentes son DVD-video, DVD-Audio y DVD-ROM. Dentro de estas categorías existen 4 tipos de discos: • El DVD5 contiene una sola cara grabada en una sola capa y su capacidad es de 4,7GB. • El DVD9 contiene una sola cara y dos capas de información, esto es porque el láser recorre dos veces el disco haciendo foco primero en una capa semitrans- parente y luego en otra capa que está unos micrones más hacia adentro del disco. Su capacidad es de 8,5GB. • El DVD10 contiene dos caras y una sola capa por cara, su capacidad es de 9,4GB. • El DVD18 contiene dos caras y dos capas por cada cara, su capacidad es de 17GB. LECTOR DE CD-RW / DVD-RW Permite leer, grabar y gestionar y crear documentos. El combo CD-RW / DVD-RW constituye una de las tec- nologías más apreciadas del mercado debido a la capa- cidad que tiene de escritura y lectura en ambos medios (CD y DVD). MEMORIA RAM Componente de memoria de acceso aleatorio, donde guardan instrucciones y datos de los programas, donde el CPU puede acceder a ellos directamente a través del bus de datos externo de alta velocidad. se le conoce como memoria de lectura/escritura, para diferenciarla de la ROM. Es decir que en la RAM, la CPU puede escri- bir y leer. MONITOR Es un periférico de salida de un ordenador, denomi- nado también pantalla, donde se visualizan los datos en forma de imágenes y textos. Se conecta al ordenador a través de una tarjeta gráfica, denominada adaptador o tarjeta de vídeo.
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    Pág. 296186 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Podemos clasificar por tamaño o por tipo. Si es por tamaño dependerá del largo de la diagonal de la pantalla, es decir 14, 15, 17, 19, 21 pulgadas, etc. Hay que tomar en cuenta que esta distancia no es real, es la diagonal del tubo, pero por los plásticos que lo cubren se reduce hasta 1 pulgada o un poco más, por eso vemos que al comprar nuestro monitor de 17" en las especificaciones indica "viewable" que es la distancia que se puede ver es de 16". MOUSE Componente que controla el movimiento del cursor, se diferencian por su conexión: Puerto serial, PS-2, USB, y los inalámbricos. PROCESADOR Componente, circuito integrado construido en un pedazo diminuto de silicón. Contiene miles, o incluso millones, de transistores que se interconectan vía los rastros extrafinos de aluminio. La función de los transistores es guardar y manipular datos juntos para que el microprocesador pueda realizar una variedad ancha de funciones útiles. Es el microchip encarga- do de ejecutar las instrucciones y procesar los datos que son necesarios para todas las funciones del computador. Vienen con disipador y ventilador o sin ellos. SCANNER Periférico diseñado para registrar caracteres es- critos, o gráficos en forma de fotografías o dibujos impresos en una hoja de papel facilitando su intro- ducción en la computadora convirtiéndolos en infor- mación binaria comprensible para ésta. El funciona- miento es similar al de una fotocopiadora. Para mejo- rar el funcionamiento del sistema informático cuando se están registrando textos, los escanner se aso- cian a un tipo de software especialmente diseñado para el manejo de este tipo de información en código binario llamados OCR (Reconocimiento Óptico de ca- racteres), que permiten reconocer e interpretar los caracteres detectados por el escáner en forma de una matriz de puntos e identificar y determinar qué caracteres son los que el subsistema está leyendo. Tipos de Escanner: De sobremesa o planos: Es más versátil. Es utiliza- do para escannear páginas de un libro sin tener que desprenderlas, Generalmente lucen como fotocopiado- ras pequeñas ideales para un escritorio, y se utilizan para los objetos planos. De mano: Son los "portátiles", en la actualidad están casi inutilizados por las limitaciones que presentan en cuanto al tamaño del original a escannear (generalmen- te puede ser tan largo como se quiera, pero sólo de 10 cm. de ancho máximo) y su baja velocidad, así como a la carencia de color en los modelos más económicos. Es utilizado para copiar imágenes pequeñas como fir- mas, logotipos y fotografías, además es eficaz para es- cannear rápidamente fotos de libros encuadernados, artículos periodísticos, facturas y toda clase de peque- ñas imágenes. De rodillo: Se basan en un sistema muy similar al los aparatos de fax. Este sistema implica que los originales sean hojas sueltas, lo que limita mucho su uso al no poder escannear libros encuadernados sin realizar antes una fotocopia (o arrancar las páginas), salvo en modelos peculiares que permite separar el cabezal de lectura y usarlo como si fuera un escan- ner de mano. Para transparencias: Poseen una mayor resolución que las anteriores, pueden digitalizar transparencias de- sarrollando un trabajo de muy buena calidad. Son utiliza- dos en empresas donde utilizan el formato de diapositiva y transparencia para sus impresiones. TARJETA DE SONIDO O AUDIO Componente que permite tener audio a la PC, posee facilidades para que conecte parlantes y micrófonos, permitiendo escuchar los CD de música por ejemplo. TARJETA DE VIDEO O GRÁFICA Componentes encargados de crear y manejar imáge- nes. Hoy en día, las tarjetas gráficas tienen aceleración por hardware, es decir, tienen chips que se encargan de procesar la información e interpretarla para hacer los efec- tos, texturas, que luego vemos en la pantalla. FAX MODEM Módem significa Modulador-De modulador, lo que hace es convertir las señales digitales del ordenador en analógicas para enviarlas a través de las líneas y recibir señales analógicas y convertirlas a digitales, para que las entienda el ordenador. El fax módem puede ser inter- no (tarjeta que se monta en el slot correspondiente de la tarjeta madre dentro del CPU), o externo. TARJETA DE RED Componente electrónico que permite a un computa- dor o impresora acceder a una red y compartir recursos entre dos o más equipos (discos duros, cdrom etc.). TARJETA MADRE Conocida como: mainboard, motherboard, Tarjeta Prima- ria, es la central de circuito de un sistema de cómputo u otro sistema electrónico complejo. Una computadora típica contie- ne microprocesador, memoria principal, y otros componentes básicos. Otros componentes de la computadora como alma- cenamiento externo, circuitos de control para video y sonido, dispositivos periféricos son unidos a la tarjeta madre.
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    Pág. 296187NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 TECLADO Agrupadas en cuatro bloques: alfanumérico, numéri- co, de función, y de control. Se diferencian por el conec- tor, AT, PS2 e Inalámbrico. El conector del Mouse PS2 es idéntico al del teclado PS2. Hoy día poseen botones especiales para navegar en Internet o para abrir progra- mas específicos con sólo oprimirlos. VENTILADOR Mantiene el aire fluyendo en el interior del gabinete, procesador, etc. para disipar el calor que genera todo el proceso. ZIP DRIVE Periférico de almacenamiento de datos, removible, proporciona 100MB o más en discos relativamente eco- nómicos y portátiles. No más grandes que los discos flexibles, los cartuchos Zip se transportan, o almacenan fácilmente. Están disponibles como dispositivos inter- nos y externos y emplean las interfaces SCSI, IDE y de puerto paralelo. ANEXO Nº 2 DEFINICIONES TÉCNICAS TIPOS DE MEMORIA A.- MEMORIA CACHÉ: Es una unidad de memoria temporal ultrarrápida, almacena información; generalmen- te de existencia oculta y automática para el usuario, que proporciona acceso rápido a los datos de uso más fre- cuente. Mientras más caché mejor, tendrá más instruc- ciones y datos disponibles. B.- MEMORIA RAM : Se tiene los siguientes: • DRAM (Dynamic Random Access Memory) o RAM a secas: Memoria principal del sistema, donde se alma- cenan las aplicaciones en ejecución y los datos que se están gestionando en cada momento. • SRAM (Static Random Access Memory) : Siglas de Static Random Access Memory, es un tipo de memoria más rápida que la DRAM (Dynamic RAM). El término estática viene derivado del hecho que necesita ser re- frescada menos veces que la RAM dinámica. Es usada como memoria caché. • SDRAM (Synchronous DRAM): Es una memoria que se encuentra sincronizada con la velocidad del reloj interno de la PC. Esta memoria facilita el incremento del número de instrucciones que el procesador es capaz de tratar en un período de tiempo dado. La velocidad de la memoria se mide en megahertzios (MHz). • RDRAM (Rambus DRAM): Memoria Dinámica Ram- bus de Acceso Aleatorio. Desarrollada por la Rambus Corporation, con arquitectura y protocolo diseñado para alcanzar ancho de banda altamente efectivo, es una in- terfase de chip-a-chip, que permite a la información mo- verse por ciclos de transportes más simplificados. C.- MEMORIA ROM : Se tiene los siguientes: • EPROM (Erasable Programmable Read-Only Me- mory): Son memorias de sólo lectura, programables por el usuario, y que pueden programarse repetidamente. Las EPROM se borran exponiéndolas durante unos mi- nutos a rayos ultravioletas, se presenta como un circui- to integrado normal, pero con una cubierta de cuarzo al vacío de forma que el chip pueda ser alcanzado por las radiaciones ultra-violetas. • EEPROM (Electrically Erasable Programmable Read-Only Memory): Memoria de sólo lectura pro- gramable y borrable eléctricamente. Chip de memo- ria que retiene su contenido sin energía. Puede bo- rrarse, tanto dentro del computador como externa- mente. Por lo general requiere más voltaje para el borrado que el común de +5 voltios usado en circui- tos lógicos. TARJETAS CONTROLADORAS Controladoras de unidades de disco duro y disque- tes se encargan de transferir datos a las unidades de disco. Hay diferentes tipos de controladoras de disco duro, siendo las más habituales los computadores de tipo IDE. Otros llamados SCSI. SCSI: Significa SMALL COMPUTER SYSTEMS IN- TERFACE (Interfaz de Sistemas Pequeños de Cóm- puto). Esta interfaz se utiliza para conectar varios pe- riféricos a una computadora, alojando hasta ocho di- ferentes tipos (Id0 a Id7) para conectarse a un adap- tador anfitrión SCSI de la PC. SCSI es el único modo de conectar varios dispositivos de entrada y salida (Por ejemplo: Scanner, Plotters, Discos duros, Unidad de CD-ROM, Impresoras, Cámaras de vídeo y unida- des de respaldo con cinta) a la PC de un modo consis- tente. IDE: Las controladoras IDE son las más habituales, también son las más baratas. Suelen venir integradas en la board principal, aunque se pueden adquirir otras controladores IDE si queremos ampliar sus posibilida- des. Permiten la instalación de hasta cuatro unidades, que pueden ser discos duros, una unidad de CD-ROM, discos removibles. EQUIVALENCIAS DE UNIDADES DE MEDIDA DE DATOS: Byte, Kilobyte (Kb), Megabyte (Mb), gigabyte (Gb) y Terabyte (Tb), Petabyte (Pb), Exabyte (Eb), Zettabyte (Zb), y Yottabyte (Yb). Byte = 8 Bits Kilobyte (Kb) = 1024 Bytes Megabyte (Mb) = 1024 Kb Gigabyte (Gb) = 1024 Mb Terabyte (Tb) = 1024 Gb Petabyte (Pb) = 1024 Tb Exabyte (Eb) = 1024 Pb Zettabyte (Zb) = 1024 Eb Yottabyte (Yb) = 1024 Zb 11986 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2005-A/MDC Carabayllo, 24 de junio de 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 088/2005/PVL/MDC del Jefe del Progra- ma del Vaso de Leche, el Informe Nº 008-2005-CE/ MDC del Presidente del Comité Especial, Nº 282-2005- OAJ/MDC de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nº 622- 2005-ULyBP/OA/MDC de la Unidad de Logística y Control Patrimonial referidos a Declarar el Desabas- tecimiento del Suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo; y,
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    Pág. 296188 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitu- cional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, me- diante Informe de Visto, comunica se tome las medi- das preventivas para atender de productos alimenti- cios al Programa del Vaso de Leche, siendo que están próximos a la culminación de la última entrega. Asi- mismo, remite para tales efectos el Cronograma de Entrega de Leche Entera y Hojuela de Cereales con- siderando 42 días de atención hasta que se defina el proceso de Licitación; Que, asimismo, el Comité Especial, órgano encarga- do de conducir el proceso de selección clasificado como Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC, para adquirir los productos antes citados al Programa; se- ñala que la continuación de la prórroga del plazo del desabastecimiento inminente para la adquisición de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche es necesario en vista que se está a la espera del pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la inte- gración de bases solicitadas mediante documento for- mal del Comité Especial, siendo necesario la prórroga por 42 días o hasta el consentimiento de la buena pro; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante In- forme Nº 282-2005-OAJ/MDC opina que se DECLA- RE LA PRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, para la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 42 días es en vista que se está a la espera del pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la Inte- gración de las Bases solicitadas mediante documento escrito por el Comité Especial; Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, (...) "Que una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamen- te por el Comité Especial , aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento de CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las respon- sabilidades a que hubiere lugar (...); Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, precisa que están exoneradas de los pro- cesos de selección las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de emergencia o de- sabastecimiento inminente declaradas de conformi- dad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, "Se considera situación de desabastecimiento inmi- nente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que correspon- da"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "La Resolución o el Acuerdo que apruebe la exonera- ción del proceso de selección, requiere obligatoria- mente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y ne- cesidad de la exoneración"; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de la necesidad de Declarar en Situación de Desabasteci- miento Inminente el Suministro de Productos Alimenti- cios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYO- RÍA, en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONTINUAR CON LA PRÓ- RROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECI- MIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, adoptada mediante Acuerdos de Concejo Nº 013-2005- A/MDC y Nº 020-2005-A/MDC para la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Progra- ma del Vaso de Leche de la Municipalidad de Cara- bayllo, por UN PLAZO DE 42 DÍAS o hasta el consen- timiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exone- ración del Proceso de Selección de acuerdo a lo esta- blecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformi- dad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 422,206.26 (CUATROCIEN- TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SEIS Y 26/100 NUEVOS SOLES), según el siguiente detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Lata 152,514.00 274,525.20 II Hojuela de Cereales Kg. 38,863.44 147,681.06 Artículo Tercero.- PRECISAR, que los montos preci- tados se encuentran consignados en la Fuente de Finan- ciamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, en la Específica del Gasto 5.3.11.24: Alimentos para Personas, del Presupuesto Municipal 2005 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el mismo, así como remitir copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos - Le- gales sustentatorios a la Contraloría General de la Re- pública y demás órganos competentes, dentro del pla- zo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 11948 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA 2003 del distrito de Magdalena del Mar (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Magdalena del Mar, mediante Oficio Nº 151-2005-SG-MDMM, recibido el 5 de julio de 2005) ORDENANZA Nº 134-MDMM Magdalena del Mar, 30 de junio de 2003
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    Pág. 296189NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobier- no local con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis- tración Pública de elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el artículo 36º de la precitada Ley señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada enti- dad; Que, el artículo 38º de la misma Ley indica que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es apro- bado por Ordenanza Municipal, para el caso de las Mu- nicipalidades; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal, y con dispen- sa del trámite y lectura del acta se ha expedido la si- guiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2003 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA 2003, de la Municipali- dad de Magdalena del Mar, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 12067 Disponen publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modificatorias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005-DA-MDMM Magdalena del Mar, 1 de julio de 2005 DISPONEN PUBLICACIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 134-MDMM Y MODIFICATORIAS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 139-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó los dere- chos aprobados en la Ordenanza Nº 134-MDMM que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, incluida sus modificatorias, encontrándose actualmente vigente; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cada 2 (dos) años, las entidades están obli- gadas a publicar el íntegro del TUPA; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido en la mencionada Ley está próximo a cumplirse, resulta necesario que se ordene su publicación, considerando que los procedimientos y derechos aprobados por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modificatorias no han sufri- do variación alguna; Que, por otro lado, es necesario efectuar modifica- ciones de carácter formal al TUPA sin que ello signi- fique variación alguna a los derechos aprobados y ratificados; en ese sentido, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe rea- lizar por Resolución Ministerial del sector, norma re- gional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobier- no respectivo; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades y el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; DECRETA: Artículo Primero.- Publíquese la Ordenanza Nº 134- MDMM - Texto Único de Procedimientos Administrativos incluidas sus modificatorias. Artículo Segundo.- Reajústese la ubicación y nu- meración de los procedimientos aprobados por la Orde- nanza Nº 134-MDMM y modificatorias, de conformidad con el texto adjunto. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer artículo del presente Decre- to. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 12038 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 213-MDMM Mediante Oficio Nº 152-2005-SG-MDMM, la Municipali- dad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 213-MDMM, publicada en nuestra edición del día 28 de junio de 2005. DICE: Artículo Segundo.- c) ... Serenazgo del Año 2005, respecto de los me- ses no vencidos, siempre que el contribuyente cancele al contado ... DEBE DECIR: Artículo Segundo.- c) ... Serenazgo del Año 2005, siempre que el contri- buyente cancele al contado ... 12035
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    Pág. 296190 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Autorizan amnistía de Regularización de Licencia de Construcción ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046-2005/MDV-CDV Ventanilla, 22 de junio de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de junio del 2005, el Informe Nº 115-2005/MDV-GDUO-SGOP, y el Expediente Nº 10434 sobre propuesta de "Ordenanza de Amnistía de Regularización de Licencia de Construcción"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º sobre Descentralización de la Constitución Política del Esta- do concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades; y en tal sentido conforme a lo señalado por el artículo 74º de la norma cons- titucional, los gobiernos locales crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 que modifica la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y el D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA, ésta establece que todas aquellas edificaciones construidas, antes de di- ciembre del 2003, se encuentran exoneradas de pagar la multa u otras sanciones, y tienen plazo de regularizar la fábrica hasta diciembre del 2005, para las construcciones posteriores a diciembre del 2003 tendrán que acogerse a la sanción correspondiente según el RAMSA y a la Ley Nº 27157, ósea el pago del 10% del Valor de la Obra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Orde- nanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.- Autorizar la Amnistía de "Regularización de Licencia de Construcción" para aquellas construcciones que cumpla con los siguientes requisitos: a. Sean anteriores a diciembre del 2003. b. Respeten los parámetros urbanísticos de la zona, y hallan construido dentro de su propiedad. c. No tengan un área mayor a 90 m2. Esta amnistía tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- Establecer como "único pago" el monto de S/. 256.90 (Doscientos cincuenta y seis con 90/100 nuevos soles), que corresponde a la obtención del Certificado de Parámetros, Licencia de Construcción en vía de Regula- rización y el Certificado de Finalización de Obra. Artículo 3º.- El "único pago", alcanza a los que han construido sin autorización municipal así como para aque- llos administrados que en cumplimiento de las normas gene- rales y municipales se encuentran tramitando su licencia de obra respectiva. Artículo 4º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente norma municipal, y a la Geren- cia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su debida difusión. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 11869 Adecuan el TUPA de la Municipalidad a lo dispuesto en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047-2005/MDV Ventanilla, 22 de junio del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R EPUBLICA DEL PER U
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    Pág. 296191NORMAS LEGALESLima,miércoles 6 de julio de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de junio del 2005, el Informe Nº 090-2005/MDV-GR, Informe Nº 099- 2005/MDV-GR, Informe Nº 212-2005/MDV-GR de la Geren- cia de Rentas y Memorando Nº 233-2005/MDV –GM de la Gerencia Municipal - modificación de TUPA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalida- des”. Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedi- mientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; en el caso de los gobiernos municipales por Ordenanza Municipal. Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes acotada, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modificación referida a la creación de nuevos procedimientos, incremen- tos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante Ordenanza Municipal. Que, de la evaluación realizada por la Gerencia de Ren- tas, se ha considerado la necesidad de modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad, con el fin de adecuar a esta norma la Ley Aprueban Nuevo Organigrama de Rees- tructuración Administrativa de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2005/MDV-CDV Ventanilla, 22 de junio de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio del 2005, el Concejo en pleno, referente a la modificación del Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado sobre descentralización, concordado con el Artículo II del Títu- lo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipa- lidades, referente a la autonomía política, económica y administrativa con sujeción al ordenamiento jurídico, en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad requiere de una organización administrativa idónea que responda a las reales necesi- dades y demandas de la Comunidad con relación a los servicios municipales básicos, siendo conveniente ha- cer modificaciones en la estructura organizativa de la Municipalidad de Ventanilla para el cabal cumplimiento de sus funciones; Que, es objetivo de la presente gestión implementar la modernización institucional a través del sistema de desarrollo organizacional municipal, lo cual implica un esfuerzo integral global de la entidad, con el objeto de aumentar la efectividad general y la salud de la organi- zación administrándose el cambio de una manera ade- cuada y planificada; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 41º y 9º numeral 35) de la Ley Nº 27972 - “Orgánica de Municipalidades”, con la votación UNÁNIME del número legal de los Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Organigrama de Reestructuración Administrativa de la Municipalidad Dis- trital de Ventanilla, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ge- rencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma municipal, y a Se- cretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD EVALUAC. DONDE SE INICIA RESUELVE RESUELVE TRÁMITE AUTO- POSI- NEGA- EL TRÁMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO MÁTICO TIVO TIVO 17 LICENCIA DE FUNCIONA- a) Solicitud dirigida al Alcalde X OFICINA DE MIENTO PROVISIONAL b) Fotocopia simple del comproban- TRÁMITE GERENTE REC: GER. RENTAS LEY Nº 28015 te de información registrada o ficha DOCUMENTARIO DE RUC. RENTAS c) Declaración Jurada simple de ser micro o pequeña empresa. AP: GER. MUNIC. d) Recibo de pago por derecho de 102.30 3.10 % UIT trámite 11877 Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003 TR. En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y con la dispensa del tramite de aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 005-2004/MDV-ALC Artículo 1º.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital deVentanilla, a la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, respecto a la autorización de Licencias Provisionales, según el anexo adjunto al presente. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º .- Deróguese toda disposición que se opon- ga a la presente norma municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LOPEZ ALAVA Alcalde
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    Pág. 296192 NORMASLEGALES Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Supervisión deobras ControlPatrimonial Gerenciade AdministraciónyFinanzas GerenciadeRentas GerenciadeEcología, Gerenc Comunales AmbienteyServ. S.G.Administ.Tributaria S.G.TesoreríaS.G.LimpiezaPública S.G.Obras PúblicasS.G.ContabilidadS.G.EcologíaySaneam. Ambient. S.G.Recaudacióny Control S.G.ÁreasVerdesy Ornato AsistenciaSocial S.G.Personal S.G.Fiscalización Tributaria Serv.Grales.MestranzaAlmacén S.G.LogísticaContratacionesy Adquisiciones S.G.Licenciasy Autorización Liquidación 11875 ORGANIGRAMADELAMUNICIPALIDADDEVENTANILLA ComitéDefensaCivil GerenciadeDesarrolloGerenciadeServicioGerenciadeParticipación VecinalUrbanoSocialComitéSeguridad S.G.ObrasPrivadasDEMUNAS.G.AA.HH. S.G.Catastro S.G.RecreaciónyDeporte S.G.Educación,Culturay Participacióndela Juventud S.G.Organizaciones Sociales S.G.Transporte S.G.SaludIntegral S.G.Promoción Empresarial,Mercados, ComercioyTurismo OMAPED ALCALDÍA Planificación Informática CONCEJO MUNICIPALSecretaría Comisionesde Regidores ImagenInstitucionaly RR.PP. GERENCIA MUNICIPAL Colegio Encinas Biblioteca Municipal AgenciasMunicipales Consejode Local ÓrganodeControl InstitucionalJuntaD Vec SecretaríaGeneral Procurad Mu TrámiteDocumentarioArchivo Of.dePr Inversio Of.dePla Pres Prensay Comunicaciones RR.PP.yProtocolo CENFOLAB Cooperació yProyecto Ejecución Coactiva GerenciadeProgramasSociales VasodeAvena-Otros programas Vasode Leche Wawawasi Comedores Poulares AsesoríaJurídica DesarrollodeSistemasRegistrosCiviles SoporteTecnológico