La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
El Decreto Supremo N° 012-2016-TR precisa las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES y la DISPONIBILIDAD DE LA CTS.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
El Decreto Supremo N° 012-2016-TR precisa las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES y la DISPONIBILIDAD DE LA CTS.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Similar a SUNAT - Resolución N° 289-2015 - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda de tributos y para refinanciar el saldo
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 008-2020/SUNAT/700000
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID– 19
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...José Manuel Arroyo Quero
Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
El BOE publica los Modelos Oficiales de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Declaración sobre el Patrimonio del ejercicio fiscal de 2013.
La Campaña de Declaraciones de IRPF de 2013 comienza el próximo 1 de Abril de 2014 y finalizará el 30 de Junio..
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a
fin de que determinados sujetos obligados
puedan presentar la declaración jurada
anual del impuesto a la renta a través del
“APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
nuevo sistema de facturacion apartir del 1/01/2016
Similar a SUNAT - Resolución N° 289-2015 - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda de tributos y para refinanciar el saldo (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
SUNAT - Resolución N° 289-2015 - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda de tributos y para refinanciar el saldo
1. 564186 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta
de Evaluación del Programa Juntos” en una muestra de
2,180 viviendas particulares trabajadas en la Encuesta de
la Línea de Base 2010-2011, ubicadas en el ámbito rural
de los departamentos de: Amazonas, Áncash, Ayacucho,
Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura y Puno, la cual
estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y
Encuestas y de las Oficinas Departamentales y Zonales
de Estadística e Informática del Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
Artículo 2°.- Aprobar, los cuestionarios de la
mencionada Encuesta que forman parte integrante de la
presente Resolución y que serán diligenciados mediante
entrevista directa a los informantes seleccionados.
Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de
la referida Encuesta del 20 de octubre al 15 de diciembre
de 2015.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1301553-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Flexibilizan requisito para otorgar el
aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria por tributos internos y
para refinanciar su saldo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 289-2015/SUNAT
Lima, 19 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36° del Código Tributario faculta a la
administración tributaria a conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en
casos particulares;
Que al amparo de la facultad antes mencionada se
aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia
N.° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos
internos;
Que el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del citado
reglamento establece, como uno de los requisitos para el
otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria que el deudor tributario debe cumplir al
momento de presentar la solicitud, el no contar con saldos
en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones
sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de
imputación por parte del deudor tributario, salvo en el
caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o
fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a
la minería. Agrega la referida norma que dicho requisito
también es exigido a la fecha de emisión de la resolución
correspondiente;
Que similar requisito también se contempla en el
inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución
de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT que aprobó
las disposiciones para la aplicación de la excepción
que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o
fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de
tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del
Código Tributario;
Que se estima conveniente flexibilizar el requisito
descrito en los considerandos precedentes teniendo en
cuenta por un lado, que la demora en el proceso de la
información referida a los saldos en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT no
concuerda con el objetivo de agilizar los procedimientos
que se realizan ante la SUNAT y de otro lado, que para
efecto del otorgamiento de lo solicitado es suficiente el
cumplimiento del mencionado requisito en una única
oportunidad;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución por
considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está
flexibilizando uno de los requisitos para el otorgamiento
del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria por tributos internos o para el refinanciamiento
de un saldo de aquel;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-
EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto
Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5°
de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-
2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente resolución se entiende
por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-
2015/SUNAT, y por Resolución de Superintendencia N.°
190-2015/SUNAT, a la Resolución de Superintendencia
N.° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para
la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT
otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo
de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente
acogida al artículo 36° del Código Tributario.
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS
Sustitúyase el inciso e) y el último párrafo del
numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento, por los textos
siguientes:
“Artículo 8°.- REQUISITOS
(…)
8.1 Al momento de presentar la solicitud:
(…)
e) No contar, al día calendario anterior a la
presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos
como recaudación pendientes de imputación por parte del
deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía
minera o gravamen especial a la minería.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los
incisos c) y d) también será exigido a la fecha de emisión
de la resolución correspondiente.
(…).”.
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.° 190-2015/SUNAT
Sustitúyase el inciso c) y el último párrafo del numeral
8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia
N.° 190-2015/SUNAT, por los textos siguientes:
2. 564187NORMAS LEGALESMiércoles 21 de octubre de 2015El Peruano /
“Artículo 8°.- REQUISITOS
(…)
8.1 Al momento de presentar la solicitud de
refinanciamiento:
(…)
c) No contar, al día calendario anterior a la
presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos
como recaudación pendientes de imputación por parte del
deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita refinanciar sea por regalía minera o
gravamen especial a la minería.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los
incisos a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de
la resolución correspondiente.
(…).”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE
A partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, para la emisión de las resoluciones que resuelvan
las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o
fraccionamiento a que se refiere el Reglamento y de las que
resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento
a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 190-
2015/SUNAT, presentadas a partir del 15 y 18 de julio de
2015 respectivamente, será de aplicación lo dispuesto en los
últimos párrafos de los numerales 8.1 de los artículos 8° de las
normas antes citadas, modificados por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1301122-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia y dan por concluida la
designación de Asesor de la Secretaría
General de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 153-2015-SUSALUD/S
Lima, 19 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado
por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con
el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de
la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
– SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud
- SUSALUD como organismo público técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera; encargada
de promover, proteger y defender los derechos de las
personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar,
supervisar y regular a las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como,
supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de
IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
046-2015-SUSALUD/S de fecha 20 de febrero del 2015,
se designó al señor Rubén Teófilo Cabello Pardo en el
cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General de
la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);
Que, estando a la Carta de renuncia presentada por el
señor Rubén Teófilo Cabello Pardo, al cargo de confianza
deAsesor de la Secretaría General de la Superintendencia
Nacional de Salud, se estima pertinente aceptarla;
Que, conforme al artículo 9° y los literales d), h) y t) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 7)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, el
Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la
institución; organiza, dirige y supervisa el funcionamiento
de SUSALUD; asimismo designa, suspende o remueve
a los trabajadores en cargos de dirección y confianza;
y expide las resoluciones que le correspondan en
cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así
como las que correspondan al ámbito de sus funciones
y las que se establezcan por norma legal; por lo que es
el órgano competente para emitir la presente resolución;
Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Funcionarios Públicos, establece en su artículo 7° que
mediante resolución del Titular de la Entidad se acepta la
renuncia de los funcionarios con cargo de confianza;
Con los vistos del Secretario General, del Director
General de la Oficina General de Gestión de las Personas
y de la Encargada de las funciones de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
Estando a las funciones conferidas por el artículo
9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el
señor RUBÉN TEÓFILO CABELLO PARDO y DAR POR
CONCLUÍDA su designación en el cargo de confianza de
Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia
Nacional de Salud, que ejercerá hasta el 19 de octubre
del 2015 inclusive, dándosele las gracias por los servicios
prestados a la institución.
Artículo 2°.- DISPONER la notificación de la presente
Resolución al interesado, para conocimiento; así como
a la Oficina General de Gestión de las Personas y a la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para
los fines correspondientes, conforme a sus respectivas
atribuciones funcionales.
Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación de la presente
Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial
“El Peruano”, así como en la Página Web Institucional,
conforme a la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG
aprobada por la Resolución de Secretaría General N°
019-2015-SUSALUD/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1300833-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Designan funcionario responsable de la
inscripción de sanciones de personal del
Poder Judicial en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 291-2015-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2015