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Artículo 34° de El Reglamento y documentos
que sustenten la propiedad y/o condición de
arrendatario financiero sobre los mismos.
Noventa (90) días
calendarios de otorgada
la autorización.
Planos de Ubicación y Distribución en este último
caso con su Memoria Descriptiva del local del
Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
suscrita por el representante legal.
Treinta (30) días
calendarios de otorgada
la autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral
en el domicilio señalado por la empresa “INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.” ubicado
en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús
Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de
Ayacucho.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1772850-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Remueven a Director Titular, en
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Municipal Prestadora de Servicios de
Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2019-VIVIENDA
Lima, 18 de junio de 2019
VISTOS; los Oficios Nº 216-2019-ST-CR/
GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA
del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum
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Construcción y Saneamiento – DGPRCS; el Informe Nº
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de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe
Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica mediante; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº
288-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El
Peruanoel24deagostode2018,sedesignaalseñorCésar
Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta
Pinto como Director Titular y Suplente, respectivamente,
en representación del Gobierno Regional de Tacna, en
el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de
Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA
S.A.;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se
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Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS
TACNA S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
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Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA,
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civil se realiza en cualquier momento por Resolución
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o institución que propuso o designó al director. Las
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Que, la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el
Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS,
sustentado en el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/
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en atención a la solicitud realizada por el Gobernador
24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
Regional de Tacna mediante el Oficio Nº 406-2019-GR/
GOB.REG.TACNA, recomienda la remoción del señor
César Armando Urteaga Ortiz;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ, refiere que
la motivación de remoción por pérdida de confianza
solicitada por el Gobierno Regional de Tacna, se acredita
con la presentación del Acuerdo de Consejo Regional Nº
033-2019-CR/GR.REG.TACNA, de cuyo contenido se
desprende la inacción por parte del Director citado, lo que
motivó la falta de atención a los reclamos de la familias
afectadas por un aniego por rotura de tuberías de red de
desagües y canales de conducción de agua cruda dentro
de la jurisdicción de la referida EPS ocurrida durante los
meses de enero y febrero de 2019, el mismo que afectó a
un promedio de 280 familias; supuesto fáctico que motiva
la pérdida de confianza previsto en el segundo párrafo del
artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia
de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios
de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”;
Que, por los fundamentos fácticos y legales antes
señalados, es necesario emitir la resolución ministerial,
que disponga la remoción del señor César Armando
Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular en el Directorio
de la EPS TACNA S.A. por pérdida de confianza conforme
a lo requerido por el Gobierno Regional de Tacna; entidad
a la que el referido Director representa ante la mencionada
EPS;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria en el presente procedimiento administrativo,
la sustracción de la materia origina la conclusión del
procedimiento sin declaración sobre el fondo. En el
presente caso, se presenta la sustracción de la materia
cuando en el transcurso del procedimiento de apelación
presentado por el Gobierno Regional de Tacna respecto
de la remoción solicitada, se resuelve la revocación del
señor César Armando Urteaga Ortiz según lo solicitado,
ocasionando que carezca de objeto que el MVCS emita
un pronunciamiento ya que se habría cumplido con la
finalidad perseguida en este tipo de procedimiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto
Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Remover al señor CésarArmando Urteaga
Ortiz, del cargo de Director Titular, en representación
del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio
de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de
Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A. conforme a
lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional, cargo
al cual fue designado mediante Resolución Ministerial Nº
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Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor
César Armando Urteaga Ortiz, a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría
General de la República, al Gobierno Regional de Tacna
y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fines
pertinentes.
Artículo 3.- Declarar la sustracción de la materia
respecto del recurso de apelación de fecha 17 de mayo
de 2019 presentado por el Gobierno Regional de Tacna
ante el Viceministro de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento –
DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento, en
coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, realice
las acciones necesarias para dar inicio al procedimiento
de elección del Director Titular y Director Suplente, en
representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el
Directorio de la EPS TACNA S.A.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1780489-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Designan responsable y responsable
alterno de brindar información pública que
se solicite al Archivo General de la Nación
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Nº 120-2019-AGN/J
Lima, 14 de junio de 2019
VISTO, la Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J,
de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre designación
de funcionario responsable, titular y alterno de brindar
información pública que se solicite al Archivo General
de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y
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Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
yAcceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto
Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación
de entregar la información que demanden las personas
en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto
se designa al funcionario responsable de entregar la
información solicitada, en concordancia con el numeral 5
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27806, las entidades deben designar a el/
la funcionario/a responsable de entregar la información
solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la
Ley Nº 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima
autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a
el/la funcionario/a responsable de entregar la información
de acceso público;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº
27806, dispone que la designación de el/la funcionario/a
responsable de entregar la información se efectuará
mediante Resolución de la máxima autoridad de la
Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J,
de fecha 01 de setiembre de 2017, se designó al servidor
Guillermo Rodríguez Quispe y a la señora Nelly Marisol
Marcelo Bocanegra, como funcionario responsable, titular y
alterno, respectivamente, de brindar información pública que
se solicite al Archivo General de la Nación, en el marco de la
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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018-AGN/J,
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Archivística del Archivo General de la Nación. Asimismo,
mediante Resolución Jefatural Nº 038-2019-AGN/J, se
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Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo

  • 1. 23NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / Documentos Fecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.” ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1772850-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2019-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2019 VISTOS; los Oficios Nº 216-2019-ST-CR/ GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS; el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruanoel24deagostode2018,sedesignaalseñorCésar Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular y Suplente, respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se acepta la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto, al cargo de Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la remoción del(os) director(es) titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se realiza en cualquier momento por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de oficio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa; Que, el segundo párrafo del artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que dispone que: “La remoción se debe a la pérdida de confianza, la cual debe ser alegada por parte de la entidad o institución que propuso o designó al director. Las razones de la pérdida de confianza deben ser motivadas y aceptadas por la JGA y el MVCS, según sea el caso”. Que, el Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA de fecha 26 de marzo de 2019, acuerda solicitar al MVCS la remoción de su representante titular ante la EPS TACNA S.A. señor César Armando Urteaga Ortiz, por pérdida de confianza, el mismo que fue remitido al MVCS mediante el Oficio Nº 216-2019-ST-CR/GR.REG.TACNA y declarado inviable mediante el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento, por lo que el referido Gobierno Regional con fecha 17 de mayo de 2019 interpone ante la citada autoridad recurso de apelación; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el Memorándum Nº 607-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 167-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, cuyo contenido hace suyo, señala que las causales expuestas por el Gobierno Regional de Tacna, no han sido debidamente acreditadas; y por lo tanto, no generan convicción, en consecuencia opinan que se declare infundado el recurso de apelación presentado contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS; Que, posteriormente con Oficio Nº 406-2019-GR/ GOB.REG.TACNA el Gobernador Regional de Tacna pone en conocimiento del Viceministro de Construcción y Saneamiento del MVCS que el señor César Armando Urteaga Ortiz, Director Titular de la EPS TACNA S.A, ha sido demandado por daños y perjuicios por inejecución de sus obligaciones, derivado de su responsabilidad Civil contractual Expediente 0611-2019-0-2301-JP-CI-03 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Suprema de Justicia de Tacna; por lo que considera que existe causal para que el mencionado Director, pueda ser removido del cargo de Director de la referida EPS; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver; y cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios; Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento dispone que la remoción, es realizada por la propia entidad que lo designó mediante el mismo acto de designación; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, en atención a la solicitud realizada por el Gobernador
  • 2. 24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano Regional de Tacna mediante el Oficio Nº 406-2019-GR/ GOB.REG.TACNA, recomienda la remoción del señor César Armando Urteaga Ortiz; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ, refiere que la motivación de remoción por pérdida de confianza solicitada por el Gobierno Regional de Tacna, se acredita con la presentación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA, de cuyo contenido se desprende la inacción por parte del Director citado, lo que motivó la falta de atención a los reclamos de la familias afectadas por un aniego por rotura de tuberías de red de desagües y canales de conducción de agua cruda dentro de la jurisdicción de la referida EPS ocurrida durante los meses de enero y febrero de 2019, el mismo que afectó a un promedio de 280 familias; supuesto fáctico que motiva la pérdida de confianza previsto en el segundo párrafo del artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”; Que, por los fundamentos fácticos y legales antes señalados, es necesario emitir la resolución ministerial, que disponga la remoción del señor César Armando Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular en el Directorio de la EPS TACNA S.A. por pérdida de confianza conforme a lo requerido por el Gobierno Regional de Tacna; entidad a la que el referido Director representa ante la mencionada EPS; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento sin declaración sobre el fondo. En el presente caso, se presenta la sustracción de la materia cuando en el transcurso del procedimiento de apelación presentado por el Gobierno Regional de Tacna respecto de la remoción solicitada, se resuelve la revocación del señor César Armando Urteaga Ortiz según lo solicitado, ocasionando que carezca de objeto que el MVCS emita un pronunciamiento ya que se habría cumplido con la finalidad perseguida en este tipo de procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Remover al señor CésarArmando Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A. conforme a lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional, cargo al cual fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor César Armando Urteaga Ortiz, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República, al Gobierno Regional de Tacna y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Declarar la sustracción de la materia respecto del recurso de apelación de fecha 17 de mayo de 2019 presentado por el Gobierno Regional de Tacna ante el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, realice las acciones necesarias para dar inicio al procedimiento de elección del Director Titular y Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1780489-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan responsable y responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 120-2019-AGN/J Lima, 14 de junio de 2019 VISTO, la Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J, de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre designación de funcionario responsable, titular y alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades deben designar a el/ la funcionario/a responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, dispone que la designación de el/la funcionario/a responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J, de fecha 01 de setiembre de 2017, se designó al servidor Guillermo Rodríguez Quispe y a la señora Nelly Marisol Marcelo Bocanegra, como funcionario responsable, titular y alterno, respectivamente, de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018-AGN/J, se designó al señor José Antonio Reyna Ferreyros en el cargo de confianza de Director de la Escuela Nacional de Archivística del Archivo General de la Nación. Asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 038-2019-AGN/J, se encargó al señor Guillermo Rodríguez Quispe la Coordinación de Comunicaciones del Archivo General de la Nación; Que, resulta necesario, designar a el/la funcionario/a responsable, titular y alterno, de entregar la información