Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Tener por desistido el Recurso de Alzada interpuesto por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, (CEB) contra la Resolución N° 272/09 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el EPRE.
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Sancionar a la CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 Res.EPRE 94/98 semestre 18° de control de la Etapa Ill (01/02/11 al 31/07/11).
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo
1. 23NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
Documentos
Fecha Máxima de
Presentación
Relación de equipamiento requerido por el
Artículo 34° de El Reglamento y documentos
que sustenten la propiedad y/o condición de
arrendatario financiero sobre los mismos.
Noventa (90) días
calendarios de otorgada
la autorización.
Planos de Ubicación y Distribución en este último
caso con su Memoria Descriptiva del local del
Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
suscrita por el representante legal.
Treinta (30) días
calendarios de otorgada
la autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral
en el domicilio señalado por la empresa “INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.” ubicado
en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús
Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de
Ayacucho.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1772850-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Remueven a Director Titular, en
representación del Gobierno Regional de
Tacna, ante el Directorio de la Empresa
Municipal Prestadora de Servicios de
Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2019-VIVIENDA
Lima, 18 de junio de 2019
VISTOS; los Oficios Nº 216-2019-ST-CR/
GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA
del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum
Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la
Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento – DGPRCS; el Informe Nº
169-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección
de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe
Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica mediante; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº
288-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El
Peruanoel24deagostode2018,sedesignaalseñorCésar
Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta
Pinto como Director Titular y Suplente, respectivamente,
en representación del Gobierno Regional de Tacna, en
el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de
Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA
S.A.;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se
acepta la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto,
al cargo de Director Suplente, en representación del
Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS
TACNA S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
64 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA,
la remoción del(os) director(es) titular o suplente,
representante del gobierno regional o de la sociedad
civil se realiza en cualquier momento por Resolución
Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS), de oficio o, a solicitud de las
entidades o instituciones a la que este representa;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 del
“Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores
de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Públicas de Accionariado Municipal” aprobado por
Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que
dispone que: “La remoción se debe a la pérdida de
confianza, la cual debe ser alegada por parte de la entidad
o institución que propuso o designó al director. Las
razones de la pérdida de confianza deben ser motivadas
y aceptadas por la JGA y el MVCS, según sea el caso”.
Que, el Consejo Regional, mediante Acuerdo de
Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA de
fecha 26 de marzo de 2019, acuerda solicitar al MVCS la
remoción de su representante titular ante la EPS TACNA
S.A. señor César Armando Urteaga Ortiz, por pérdida de
confianza, el mismo que fue remitido al MVCS mediante el
Oficio Nº 216-2019-ST-CR/GR.REG.TACNA y declarado
inviable mediante el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS
del Viceministro de Construcción y Saneamiento, por lo
que el referido Gobierno Regional con fecha 17 de mayo
de 2019 interpone ante la citada autoridad recurso de
apelación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el
Memorándum Nº 607-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS,
sustentado en el Informe Nº 167-2019-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento,
cuyo contenido hace suyo, señala que las causales
expuestas por el Gobierno Regional de Tacna, no
han sido debidamente acreditadas; y por lo tanto, no
generan convicción, en consecuencia opinan que se
declare infundado el recurso de apelación presentado
contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº
104-2019-VIVIENDA/VMCS;
Que, posteriormente con Oficio Nº 406-2019-GR/
GOB.REG.TACNA el Gobernador Regional de Tacna
pone en conocimiento del Viceministro de Construcción
y Saneamiento del MVCS que el señor César Armando
Urteaga Ortiz, Director Titular de la EPS TACNA S.A, ha
sido demandado por daños y perjuicios por inejecución
de sus obligaciones, derivado de su responsabilidad Civil
contractual Expediente 0611-2019-0-2301-JP-CI-03 del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Suprema de
Justicia de Tacna; por lo que considera que existe causal
para que el mencionado Director, pueda ser removido del
cargo de Director de la referida EPS;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
161 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General aprobado
por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sólo puede
organizarse un expediente para la solución de un mismo
caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para
resolver; y cuando se trate de solicitud referida a una sola
pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá
y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos
o demás autoridades los informes, autorizaciones y
acuerdos que sean necesarios;
Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1280,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
dispone que la remoción, es realizada por la propia entidad
que lo designó mediante el mismo acto de designación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el
Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS,
sustentado en el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento,
en atención a la solicitud realizada por el Gobernador
2. 24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
Regional de Tacna mediante el Oficio Nº 406-2019-GR/
GOB.REG.TACNA, recomienda la remoción del señor
César Armando Urteaga Ortiz;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ, refiere que
la motivación de remoción por pérdida de confianza
solicitada por el Gobierno Regional de Tacna, se acredita
con la presentación del Acuerdo de Consejo Regional Nº
033-2019-CR/GR.REG.TACNA, de cuyo contenido se
desprende la inacción por parte del Director citado, lo que
motivó la falta de atención a los reclamos de la familias
afectadas por un aniego por rotura de tuberías de red de
desagües y canales de conducción de agua cruda dentro
de la jurisdicción de la referida EPS ocurrida durante los
meses de enero y febrero de 2019, el mismo que afectó a
un promedio de 280 familias; supuesto fáctico que motiva
la pérdida de confianza previsto en el segundo párrafo del
artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia
de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios
de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”;
Que, por los fundamentos fácticos y legales antes
señalados, es necesario emitir la resolución ministerial,
que disponga la remoción del señor César Armando
Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular en el Directorio
de la EPS TACNA S.A. por pérdida de confianza conforme
a lo requerido por el Gobierno Regional de Tacna; entidad
a la que el referido Director representa ante la mencionada
EPS;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria en el presente procedimiento administrativo,
la sustracción de la materia origina la conclusión del
procedimiento sin declaración sobre el fondo. En el
presente caso, se presenta la sustracción de la materia
cuando en el transcurso del procedimiento de apelación
presentado por el Gobierno Regional de Tacna respecto
de la remoción solicitada, se resuelve la revocación del
señor César Armando Urteaga Ortiz según lo solicitado,
ocasionando que carezca de objeto que el MVCS emita
un pronunciamiento ya que se habría cumplido con la
finalidad perseguida en este tipo de procedimiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto
Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Remover al señor CésarArmando Urteaga
Ortiz, del cargo de Director Titular, en representación
del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio
de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de
Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A. conforme a
lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional, cargo
al cual fue designado mediante Resolución Ministerial Nº
288-2018-VIVIENDA.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor
César Armando Urteaga Ortiz, a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría
General de la República, al Gobierno Regional de Tacna
y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fines
pertinentes.
Artículo 3.- Declarar la sustracción de la materia
respecto del recurso de apelación de fecha 17 de mayo
de 2019 presentado por el Gobierno Regional de Tacna
ante el Viceministro de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento –
DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento, en
coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, realice
las acciones necesarias para dar inicio al procedimiento
de elección del Director Titular y Director Suplente, en
representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el
Directorio de la EPS TACNA S.A.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1780489-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Designan responsable y responsable
alterno de brindar información pública que
se solicite al Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 120-2019-AGN/J
Lima, 14 de junio de 2019
VISTO, la Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J,
de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre designación
de funcionario responsable, titular y alterno de brindar
información pública que se solicite al Archivo General
de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
yAcceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto
Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación
de entregar la información que demanden las personas
en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto
se designa al funcionario responsable de entregar la
información solicitada, en concordancia con el numeral 5
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27806, las entidades deben designar a el/
la funcionario/a responsable de entregar la información
solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la
Ley Nº 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima
autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a
el/la funcionario/a responsable de entregar la información
de acceso público;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº
27806, dispone que la designación de el/la funcionario/a
responsable de entregar la información se efectuará
mediante Resolución de la máxima autoridad de la
Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J,
de fecha 01 de setiembre de 2017, se designó al servidor
Guillermo Rodríguez Quispe y a la señora Nelly Marisol
Marcelo Bocanegra, como funcionario responsable, titular y
alterno, respectivamente, de brindar información pública que
se solicite al Archivo General de la Nación, en el marco de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018-AGN/J,
se designó al señor José Antonio Reyna Ferreyros en el
cargo de confianza de Director de la Escuela Nacional de
Archivística del Archivo General de la Nación. Asimismo,
mediante Resolución Jefatural Nº 038-2019-AGN/J, se
encargó al señor Guillermo Rodríguez Quispe la Coordinación
de Comunicaciones del Archivo General de la Nación;
Que, resulta necesario, designar a el/la funcionario/a
responsable, titular y alterno, de entregar la información