1. Delegación: República del
Paraguay
Cuestión: Revisión y modificación del Tratado de Itaipú del Anexo C
La República del Paraguay se fundamenta en que Itaipú es el proyecto
hidroeléctrico que más energía produce en el planeta, conscientes que es un
símbolo de la relación bilateral entre ambos países, y es también una causa
nacional por la importancia que constituye Itaipú para los pueblos de Paraguay
y Brasil con el propósito de fortalecer la cooperación e integración energética
regional. Es, además, un debate sobre la práctica política, las relaciones
internacionales y el lugar de ambos países en la región. Y, fundamentalmente, es
el relato en primera persona de un protagonista de los esfuerzos realizados por
lograr un ejercicio del poder más responsable y más honesto.
El compromiso es con el futuro, y la finalidad es elaborar y realizar una
agenda positiva que sirva de base a la integración energética regional. En lo
relativo a la reivindicación del derecho a la libre disponibilidad de la energía
generada; sostenemos que las reivindicaciones paraguayas se inspiran en un
concepto de justicia y que existe justificación para un resarcimiento histórico.
En este contexto, mantenemos la postura de que en la ejecución del
proyecto Brasil ha sido el más beneficiado con el emprendimiento, y por ello
afirmamos que la lucha paraguaya por una Itaipú equilibrada y equitativa debe
convertirse en una causa nacional.
Creemos necesario avanzar en el proceso de integración energética, y esta
situación nos conduce inexorablemente a entender que nuestras reformas y
reivindicaciones solamente serán viables si logramos un consenso con la
contraparte, en este caso Brasil; insistiendo en la necesidad de una reparación
histórica.
Nuestro Estado está enmarcado en una Política de Cooperación
Internacional, en el respeto de los tratados y la ejecución de buena fe de sus
disposiciones, fundado en las reglas y principios formulados por la Carta de las
Naciones Unidas.
Nuestra iniciativa sustituye la «cultura de la queja» por la «cultura de
la propuesta». Pretendemos erradicar el paternalismo para ser socios en pie de
igualdad con Brasil. La delegación paraguaya con su equipo de asesores elaboró
una oferta que hiciera posible materializar la comercialización de energía de
Paraguay en el mercado eléctrico mayorista de Brasil. En resumidas cuentas,
partimos del hecho de que Paraguay aspira a vender sus excedentes de energía
eléctrica en el mercado eléctrico mayorista de Brasil, y reclama su derecho a
comercializar, dentro de la energía que le corresponde en la Itaipú Binacional,
aquella parte que no utiliza para su propio consumo y que, hasta el momento,
está obligado a ceder a Brasil a cambio de una compensación que considera
insuficiente. Por otra parte, en el Tratado de Itaipú no existe ninguna
disposición que indique que solamente ELETROBRAS puede comercializar esa
2. energía excedente en el mercado brasileño; ni tampoco existe en el tratado
ninguna disposición que prohíba que la ANDE o la empresa que esta indique
comercialice en Brasil los excedentes de energía de Paraguay, y viceversa.
Además, Paraguay interpreta que los artículos XIII y XIV del Tratado de Itaipú,
así como varios numerales que tratan sobre el particular en el «Anexo C», le
otorgan ese derecho.
Habiendo considerado la importancia que tiene Itaipú para la economía
paraguaya sostiene los siguientes conceptos claves:
-
Soberanía.
Integración.
Simetría.
Solidaridad mantenida por el Brasil y Paraguay.
Ante estos conceptos:
Afirma:
1. Recuperación de nuestra soberanía eléctrica.
2. Nuestro derecho a disponer libremente y a vender parte de nuestra
energía como ejes centrales de nuestra renegociación.
3. El reclamo del justo precio por la energía generada, (que se traduce
en la venta de energía a un precio de mercado).
4. Compensación por energía y revisión del pasivo.
5. Transparencia en la fiscalización y culminación de obras.
6. Administración paritaria de Itaipú.
Para el logro de lo afirmado,
El Gobierno de Paraguay propone:
-
Implementar medidas eficaces como:
a. La generación de un espacio de Diálogo entre ambos gobiernos para
la revisión y modificación del Tratado de Itaipú y el Anexo C, el cual
urge una reparación histórica.
b. Aumento de los ingresos; a través de la comercialización; en donde la
Central Hidroeléctrica Itaipú estaría integrada a una operación
óptima de los sistemas interconectados, seguridad energética de
ambos países y además se cumplirían criterios que satisfagan a la
integridad patrimonial de la binacional y a la vez la preservación del
medio ambiente, donde Paraguay recibiría un aumento de su
bienestar dentro de una política real y efectiva de integración
regional.
c. Solicitar el ejercicio de la soberanía sobre nuestros recursos naturales.
d. Efectuar la actualización del “factor de ajuste”, conforme está previsto
en la Nota Reversal N° 1 del 11 de febrero de 1974.
3. e. Vender nuestro excedente de energía de Itaipú en el mercado
brasileño.
f.
Que, la ANDE está habilitada por los artículos XIII y XIV del tratado
para disponer libremente de la energía paraguaya en el mercado
brasileño, y, a través del juego de la oferta y la demanda, lograr el
justo precio.
g. Garantizar la voluntad política de Brasil para que Paraguay pueda
comercializar sus excedentes en el mercado eléctrico brasileño, dentro
del concepto de una real integración energética regional, con lo cual
se pretende mantener la fidelidad al espíritu del tratado, que se rige
por la búsqueda de equidad y equilibrio entre los dos países socios del
emprendimiento binacional.
h. Establecer procedimientos que permitan comercializar nuestros
excedentes de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista
brasileño a través de agentes comercializadores. ANDE podría,
conjuntamente con ELETROBRAS o por separado, ir comercializando
gradualmente la porción de energía de Itaipú que corresponde a
Paraguay y que no utilizamos para nuestro consumo.
i. Recurrir a la reglamentación de la venta de la energía paraguaya de
referencia en el mercado brasileño, al igual que la definición de las
compras de Itaipú por la ANDE, con un programa a largo plazo (un
contrato conforme a las reglamentaciones del tratado y a las
atribuciones de los órganos superiores de administración de la
Itaipú), y la contratación gradual por la ANDE, adicionalmente a la
potencia contratada para su propio consumo, de parte de la potencia
cedida por Paraguay en Itaipú, en paquetes anuales a ser
contemplados en el contrato a largo plazo acordado para su venta en
Brasil.
j. En cuanto a las responsabilidades de la ANDE y de los agentes
comercializadores, las modalidades opcionales serian:
I. ANDE vende energía a un agente comercializador en Brasil, en
dólares, y éste negocia su venta con las distribuidoras / consumidores
libres;
II. ANDE contrata un agente comercializador en Brasil para
intermediar como su representante (broker) en la venta de energía, en
dólares, entre la ANDE y las distribuidoras / consumidores libres;
III. ANDE se instala como agente comercializador en Brasil,
negociando directamente la venta de energía, en reales, con las
distribuidoras /consumidores libres.
k. Con relación a las garantías financieras exigidas a los compradores en
el mercado brasileño, usualmente se aplica una cobertura de uno o
dos meses por el valor del suministro, a favor del vendedor, ejecutable
en el mes de incumplimiento, con el consecuente quiebre del
contrato. Al respecto, en función de las modalidades de
4. comercialización
posibilidades:
mencionadas,
se
consideran
las
siguientes
I. Si ANDE opera con un agente comercializador, éste emite una
garantía financiera en dólares, a favor de la ANDE, ejecutable en
Paraguay;
II. Si ANDE opera con un broker, el broker obtiene una garantía
financiera en dólares, a favor de ANDE, ejecutable en Paraguay;
III. Si ANDE opera como agente comercializador, la propia ANDE
obtiene, directamente del comprador, garantías financieras en reales
a su favor, ejecutables en Brasil.
Estas reglas sobre garantías financieras podrán ser aplicadas a la
comercialización de la energía paraguaya independientemente de la
modalidad que se adopte en cualquiera de las transacciones
expuestas, las que podrán endosarse a favor de la Itaipú.
Este documento se expondrá frente a los expertos correspondientes en la mesa
negociadora para su consecuente renegociación y revisión del Tratado de Itaipú.
5. Integración de la nómina de Expertos para
participar de la Comisión Negociadora:
Resuelto por ambos gobiernos la conformación de una mesa negociadora,
la nómina de expertos designados por la República del Paraguay está integrado
por las siguientes personas:
Jefe de Delegación:
-
Aaron John Leftwich Asta – Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay.
Sub Jefe de Delegación:
-
Victor Daniel Vazquez Pereira - Viceministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Aida Luz Jara Fretes – Consejera Económica y Financiera de la Itaipú
Binacional.
-
Noelia Concepción Jara Fretes – Asesora Jurídica de la Presidencia
República.
Ruth Eumelia Riquelme Villamayor – Representante de la
Cancillería Política y Diplomática ante el Consejo de Itaipú.
-
Andrés Damián Colinas Godoy – Director Técnico y Energético de la
Itaipú Binacional.
-
Dahiana Elizabeth Alonzo Samaniego -
Asesora para temas
energéticos de la Cancillería.
Comuníquese a quienes corresponda y archivar.
27, Octubre 2023