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Viedma, 10 de Octubre de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5188
DECRETO Nº 1513
Viedma, 30 de Septiembre de 2013.
VISTO: el Expediente 090578-SEE-2013. del
Registro de la Secretaría de Estado de Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto,
tramita la ratificación del Convenio Marco de
Cooperación y Asistencia Técnico-Operativa
celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía
de la Provincia de Río Negro, el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad y la Empresa
Trascomahue Sociedad Anónima;
Que la Ley N° 4.794, establece la creación de la
Secretaría de Estado de Energía, la cual en su
Artículo 22 Inciso B) determina la competencia de
este organismo y en particular expresa en el Punto
3) que deberá atender en la determinación de
objetivos y políticas en materias de energía
eléctrica, minería, hidrocarburos y sus derivados;
Que en virtud del interés de la Secretaría de
Estado de Energía de alcanzar el fortalecimiento
institucional y lograr la optimización de los recursos
de Energía Eléctrica, estos organismos
conjuntamente con la Empresa Transcomahue
Sociedad Anónima suscribieron un Convenio Marco
de Cooperación y Asistencia Técnico-Operativa
celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía
de la Provincia de Río Negro, el Entre Provincial
Regulador de la Electricidad y la Empresa
Transcomahue Sociedad Anónima;
Que el mencionado Acuerdo Marco se suscribió
con la participación del Secretario de Energía, el
Presidente del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad (EPRE) y el Presidente de la Empresa
Transcomahue Sociedad Anónima el día 26 de Junio
de 2.013;
Que el Convenio mencionado se aprobó
mediante Resolución de la Secretaría de Energía N°
I38/13;
Que resulta necesario, en virtud del objetivo a
alcanzar, proceder a la ratificación de la suscripción
del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia
Técnico-Operativa celebrado entre la Secretaría
de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro,
el Ente Provincial Regulador de la Electricidad y la
Empresa Transcomahue Sociedad Anónima;
Que han tomado debida intervención los
Organismos de Control, Asesoría Legal de la
Secretaría de Hidrocarburos y Fiscalía de Estado
mediante Vista N° 06648-13;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 181º Inciso 1) de la
Constitución Provincial de Río Negro;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratificar el Convenio Marco de
Cooperación y Asistencia Técnico Operativa
celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía
de la Provincia de Río Negro, el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad y la Empresa
Transcomahue Sociedad Anónima que como Anexo
I forma parte integrante de la presente, en virtud
de las consideraciones expuestas.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno.-
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar
razón. dar al Boletín Oficial y archivar.-
WERETILNECK.– L. Di Giácomo
—–—
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Ne-
gro, a los 26 días del mes de Junio del año 2.013,
entre la Secretaría de Energía de Río Negro,
representada en este acto por el Sr. Secretario de
Energía Ing. Guillermo M. GESUALDO, D.N.I. N°
13.423.724, con domicilio en calle Irigoyen N°
536 de la localidad de Cipolletti, denominada en
adelante como “LA SECRETARIA” por una parte
y la empresa TRANSCOMAHUE S.A., represen-
tado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio
Ing. Miguel A. SCARSO, D.N.I. N° 8.369.680,
constituyendo domicilio en calle Belgrano N° 448,
de la localidad de Cipolletti, denominada como
“TRANSCO” por otra parte, el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad, representado por el
Presidente del Directorio Ing. Mario A. LOPEZ,
D.N.I. N° 11.233.474, con domicilio en calle 9 de
Julio N° 174 de la localidad de Cipolletti,
denominado como “EPRE”. por la otra parte y
denominada en conjunto como “LAS PARTES”,
acuerdan suscribir el presente convenio de
colaboración mutua, y considerando:
Que es de interés de LA SECRETARIA alcan-
zar el fortalecimiento institucional, en lo que hace
a su accionar como Autoridad de Aplicación,
orientando en modo especial a lograr la
optimizacián de los recursos provenientes de la
Energía Eléctrica.
Que las partes, conforme la política del Estado
Provincial en materia energética e inspirada en el
propósito de establecer vínculos de colaboración y
asistencia técnico-operativa, están convencidas de
las mejoras que resultarán del presente, deciden
suscribir el presente Convenio Marco de
Cooperación y Asistencia Técnica, sujeto a las
siguientes cláusulas:
Primera: Las Partes entienden que conforme lo
determina el artículo 22 inciso b) de la Ley de
Ministerios N° 4.794, LA SECRETARIA tiene en
su órbita de competencia, las siguientes:
1. Entender en la determinación de los objetivos
y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados
confórmelas directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Provincial.
3. Entender en la determinación de objetivos y
políticas en materias de energía eléctrica,
minería, hidrocarburos y sus derivados.
4. Entender en la planificación de la estrategia
de exploración y explotación de las áreas
mineras e hidrocarburíferas.
5. Entender en los procesos de adjudicación,
concesión y renegociación de las áreas
mineras e hidrocarburíferas.
6. Ejercer como autoridad de aplicación la
fiscalización de las áreas mineras e
hidrocarburíferas.
7. Entender en la relación con la Secretaría de
Energía de la Nación y demás organismos o
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en lo que es materia de su competencia.
8. Entender en todo lo relativo a los proyectos,
programas y acciones relacionados con el
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hídricos propios y compartidos.
9. Entender en todo lo relativo a los proyectos,
programas, acciones y todo lo inherente a la
gestión de planificación, ejecución y control
de obras relacionadas con la generación,
transformación, transporte y distribución de
energía eléctrica. A estos fines estará facultada
a la administración de recursos específicos y
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de energía eléctrica existentes en la provincia.
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11. Entender y supervisar la gestión del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad
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12. Intervenir en la determinación de las
políticas a desarrollar por las siguientes
empresas: Empresa de Desarrollo Hidrocarbu-
rífero de la Provincia (EDHIPSA), Hierros
Patagónicos Sociedad Anónima (HIPARSA
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Anónima (EMIRSA S.A.), Transportadora de
Energía del Comahue Sociedad Anónima
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Conforme las funciones, misiones y
responsabilidades, otorgadas por Ley, LA
SECRETARIA las llevará adelante en un marco de
coordinación y colaboración con el conjunto de
empresas y organismos bajo su órbita de
competencia, entre las cuales se encuentran
TRANSCO y el EPRE.
Segunda: Para permitir el cumplimiento de los
objetivos de la política energética provincial, LAS
PARTES acuerdan que podrán contar con la
colaboración del personal técnico. profesional o
administrativo de éstas o los que incorporen en el
futuro, ya fuere en forma permanente o transitoria,
de modo tal de que el sector eléctrico se vea
reforzado y unificado bajo la órbita de competencia
de LA SECRETARIA, para lo cual se celebrarán los
contratos, acuerdos de adscripción y/o similares
que correspondan en cada caso concreto para
permitir cumplir los objetivos institucionales,
sociales o regulatorios de LAS PARTES, según
corresponda. Asimismo se podrá contar con la
colaboración de estadística, información, activos
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PARTES entre sí.
Tercera: Este convenio no tendrá plazo de
finalización y podrá ser modificado, ampliado,
restringido o dejado sin efecto por la voluntad
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y al domicilio constituido en el presente.
Cuarta: Las partes se comprometen a brindar la
capacitación del personal que pueda ser afectado a
este Convenio de Cooperación y a atender el
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se firmen como derivación del presente con sus
propios recursos según corresponda yio se acuerde
en cada caso particular.
Quinta: Las partes deberán aprobar el presente
instrumento en su ámbito interno mediante el acto
que corresponda. No obstante ello, la vigencia del
presente operará desde su suscripción.
Sexta: En caso de controversia entre las partes
resultará de aplicación el Artículo 7º Inciso h) de la
Ley Provincial K N° 88 de la Ley 4.739.
En prueba de conformidad, se suscriben en la
ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Junio del año 2013,
tres (3) ejemplares originales, de igual tenor y a un
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—oOo—
DECRETOSSINTETIZADOS
–—
DECRETO Nº 1489.- 25-09-2013.- Declarar Duelo
Provincial en el ámbito del territorio de la Pro-
vincia de Río Negro, durante los días 25, 26 y
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gro Don Pablo Verani, acaecido el día 25 de
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DECRETO Nº 1490.- 25-09-2013.- Aprobar en
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Dec1513 13

  • 1. 5 Viedma, 10 de Octubre de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5188 DECRETO Nº 1513 Viedma, 30 de Septiembre de 2013. VISTO: el Expediente 090578-SEE-2013. del Registro de la Secretaría de Estado de Energía, y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la ratificación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnico-Operativa celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad y la Empresa Trascomahue Sociedad Anónima; Que la Ley N° 4.794, establece la creación de la Secretaría de Estado de Energía, la cual en su Artículo 22 Inciso B) determina la competencia de este organismo y en particular expresa en el Punto 3) que deberá atender en la determinación de objetivos y políticas en materias de energía eléctrica, minería, hidrocarburos y sus derivados; Que en virtud del interés de la Secretaría de Estado de Energía de alcanzar el fortalecimiento institucional y lograr la optimización de los recursos de Energía Eléctrica, estos organismos conjuntamente con la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima suscribieron un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnico-Operativa celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro, el Entre Provincial Regulador de la Electricidad y la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima; Que el mencionado Acuerdo Marco se suscribió con la participación del Secretario de Energía, el Presidente del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Presidente de la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima el día 26 de Junio de 2.013; Que el Convenio mencionado se aprobó mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° I38/13; Que resulta necesario, en virtud del objetivo a alcanzar, proceder a la ratificación de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnico-Operativa celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad y la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría de Hidrocarburos y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06648-13; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181º Inciso 1) de la Constitución Provincial de Río Negro; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Ratificar el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnico Operativa celebrado entre la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad y la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en virtud de las consideraciones expuestas.- Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.- Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón. dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– L. Di Giácomo —–— CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Ne- gro, a los 26 días del mes de Junio del año 2.013, entre la Secretaría de Energía de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario de Energía Ing. Guillermo M. GESUALDO, D.N.I. N° 13.423.724, con domicilio en calle Irigoyen N° 536 de la localidad de Cipolletti, denominada en adelante como “LA SECRETARIA” por una parte y la empresa TRANSCOMAHUE S.A., represen- tado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Miguel A. SCARSO, D.N.I. N° 8.369.680, constituyendo domicilio en calle Belgrano N° 448, de la localidad de Cipolletti, denominada como “TRANSCO” por otra parte, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, representado por el Presidente del Directorio Ing. Mario A. LOPEZ, D.N.I. N° 11.233.474, con domicilio en calle 9 de Julio N° 174 de la localidad de Cipolletti, denominado como “EPRE”. por la otra parte y denominada en conjunto como “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración mutua, y considerando: Que es de interés de LA SECRETARIA alcan- zar el fortalecimiento institucional, en lo que hace a su accionar como Autoridad de Aplicación, orientando en modo especial a lograr la optimizacián de los recursos provenientes de la Energía Eléctrica. Que las partes, conforme la política del Estado Provincial en materia energética e inspirada en el propósito de establecer vínculos de colaboración y asistencia técnico-operativa, están convencidas de las mejoras que resultarán del presente, deciden suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Las Partes entienden que conforme lo determina el artículo 22 inciso b) de la Ley de Ministerios N° 4.794, LA SECRETARIA tiene en su órbita de competencia, las siguientes: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados confórmelas directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial. 3. Entender en la determinación de objetivos y políticas en materias de energía eléctrica, minería, hidrocarburos y sus derivados. 4. Entender en la planificación de la estrategia de exploración y explotación de las áreas mineras e hidrocarburíferas. 5. Entender en los procesos de adjudicación, concesión y renegociación de las áreas mineras e hidrocarburíferas. 6. Ejercer como autoridad de aplicación la fiscalización de las áreas mineras e hidrocarburíferas. 7. Entender en la relación con la Secretaría de Energía de la Nación y demás organismos o entes nacionales, provinciales y municipales en lo que es materia de su competencia. 8. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el aprovechamiento energético de los recursos hídricos propios y compartidos. 9. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras relacionadas con la generación, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. A estos fines estará facultada a la administración de recursos específicos y al manejo y administración de las generadoras de energía eléctrica existentes en la provincia. 10. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo y aprovechamiento de energías alternativas. 11. Entender y supervisar la gestión del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). 12. Intervenir en la determinación de las políticas a desarrollar por las siguientes empresas: Empresa de Desarrollo Hidrocarbu- rífero de la Provincia (EDHIPSA), Hierros Patagónicos Sociedad Anónima (HIPARSA S.A.), Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA S.A.), Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.). Conforme las funciones, misiones y responsabilidades, otorgadas por Ley, LA SECRETARIA las llevará adelante en un marco de coordinación y colaboración con el conjunto de empresas y organismos bajo su órbita de competencia, entre las cuales se encuentran TRANSCO y el EPRE. Segunda: Para permitir el cumplimiento de los objetivos de la política energética provincial, LAS PARTES acuerdan que podrán contar con la colaboración del personal técnico. profesional o administrativo de éstas o los que incorporen en el futuro, ya fuere en forma permanente o transitoria, de modo tal de que el sector eléctrico se vea reforzado y unificado bajo la órbita de competencia de LA SECRETARIA, para lo cual se celebrarán los contratos, acuerdos de adscripción y/o similares que correspondan en cada caso concreto para permitir cumplir los objetivos institucionales, sociales o regulatorios de LAS PARTES, según corresponda. Asimismo se podrá contar con la colaboración de estadística, información, activos y facilidades con que cuenten o puedan contar LAS PARTES entre sí. Tercera: Este convenio no tendrá plazo de finalización y podrá ser modificado, ampliado, restringido o dejado sin efecto por la voluntad concurrente de LAS PARTES, por medio fehaciente y al domicilio constituido en el presente. Cuarta: Las partes se comprometen a brindar la capacitación del personal que pueda ser afectado a este Convenio de Cooperación y a atender el cumplimiento de los convenios que en particular se firmen como derivación del presente con sus propios recursos según corresponda yio se acuerde en cada caso particular. Quinta: Las partes deberán aprobar el presente instrumento en su ámbito interno mediante el acto que corresponda. No obstante ello, la vigencia del presente operará desde su suscripción. Sexta: En caso de controversia entre las partes resultará de aplicación el Artículo 7º Inciso h) de la Ley Provincial K N° 88 de la Ley 4.739. En prueba de conformidad, se suscriben en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio del año 2013, tres (3) ejemplares originales, de igual tenor y a un mismo efecto. —oOo— DECRETOSSINTETIZADOS –— DECRETO Nº 1489.- 25-09-2013.- Declarar Duelo Provincial en el ámbito del territorio de la Pro- vincia de Río Negro, durante los días 25, 26 y 27 de Septiembre de 2013, por el fallecimiento del Ex Gobernador de la Provincia de Río Ne- gro Don Pablo Verani, acaecido el día 25 de Septiembre de 2013.- DECRETO Nº 1490.- 25-09-2013.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por su titular el Ing. Alberto Alfredo Palmieri y el Ing. Agr. Juan Manuel Esteves (CUIL Nº 24-31099341-3), para desempeñar tareas profesionales en la Direc- ción de Vitivinicultura Zona Alto Valle dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.- Expte. Nº 141.307-DRH- 2012.-