1. Barinas, Septiembre 2016
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Extensión Barinas
Bachiller:
De Angelis Genesis C.I. 24823746
2. Riesgo: según la norma técnica NT 01-2008 Define el riesgo como la
probabilidad de que ocurra un daño a la salud, a los materiales, o ambos.
También un riesgo es una situación de peligro que expone a las personas a
sufrir una contingencia o daño físico.
Normas COVENIN: La norma venezolana COVENIN es el resultado de un
laborioso proceso, que incluye la consulta y estudio de las normas
internacionales, regionales y extranjeras, de asociaciones o empresas
relacionadas con la materia, así como de las investigaciones de empresas o
laboratorios, para finalmente obtener un documento aprobado por consenso
de los expertos y especialistas que han participado en el mismo.
3. Esta norma Venezolana
COVENIN y el resto de las
normas que pertenecen a la
familia COVENIN 400 son
genéricas e independientes de
cualquier organización o sector
de actividad económica, por lo
tanto proporcionan una guía
para gestionar la salud y
seguridad con criterios de
calidad .
Las organizaciones que
deseen alcanzar criterios de
excelencia en materia de salud
y seguridad, deben
estructurarse y funcionar de
manera que puedan poner en
practica, de forma efectiva, sus
políticas.
4. RIESGOS FISICOS:
Ruido: todo sonido no
deseado que por su
características es
susceptible de
producir daño a la
salud y al bienestar
humano
Ventilación: es un
elemento clave para
que las actividades se
realicen con total
normalidad
Iluminación: es la
cantidad de
luminosidad
proporcionada en el
lugar de trabajo
5. Vibraciones:
pueden causar
graves alteraciones
de la salud
RIESGOS FISICOS:
Calor y Frio: los
limites permisibles
para el frio como
para el calor
No Ionizantes:
aspecto
electromagnético
cuya energía
fotonica es
demasiado débil
Radiaciones
Ionizantes: son
ondas
electromagnéticas
de frecuencia
extremadamente
elevada (rayos x)
6. RIESGOS MECANICOS:
Se produce en todas aquellas
operaciones que impliquen la
manipulación de maquinarias entre otros
RIESGOS QUIMICOS:
Son aquellos constituidos por sustancias
o materiales químicos tóxicos, se
encuentran los siguientes: gases,
vapores, líquidos, nieblas, polvos,
disolventes, humo
7. RIESGOS BIOLOGICOS:
Efectos negativos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras (infecciosas,
tóxicos o alérgicos)
RIESGOS PSICOSOCIALES:
Baja motivación, confusión y reacciones
emotivas.
RIESGOS
METEOROLOGICOS:
Desastres Naturales
8. BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES SEGUN LOPCYMAT (2013)
Definición de accidente de trabajo ARTICULO 69 :
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o
con ocasión del trabajo.
Definición de enfermedad ocupacional ARTICULO 70: Se entiende
por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales
como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos.