El documento discute el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento previo informado antes de que se realicen proyectos extractivos en sus territorios. Señala que varios organismos de la ONU han instado a los estados a ir más allá de la mera consulta y obtener el consentimiento de las comunidades afectadas. Sin embargo, en la práctica los estados y las empresas no apoyan plenamente este derecho. El documento argumenta que se necesitan normas internacionales vinculantes que establezcan e implementen claramente el derecho al consent
La Mesa 18 es un espacio autónomo para denunciar al gobierno de Evo Morales, extractivista, destructor de la naturaleza y genocida de los pueblos indígenas y comunidades locales. Es el lugar donde se evidencian las resistencias locales a un modelo económico que ha convertido a Bolivia en enclave (neo)colonial del capitalismo global, como exportador de materias primas. Somos el rayo de la inminente tormenta #Mesa18
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
El derecho ambiental frenta al derecho minero en el marco de la Constitución ...Vivian Iveth Vivas Alban
La sociedad colombiana asiste a un debate de la mayor trascendencia que está relacionado con los límites y competencias de las autoridades y la comunidad en el tema ambiental y el ordenamiento territorial. Para unos se trata del influjo de un ambientalismo alejado de la realidad y de la ley, mientras otros consideran que los derechos y deberes constitucionales, entre ellos, el deber del Estado de proteger la integridad y diversidad del ambiente, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la participación ciudadana, están siendo desconocidos y vulnerados por un proyecto territorial gobernado por la industria minero-energética.
El presente ensayo pretende identificar aquellos principios, derechos y deberes constitucionales que entran en tensión en el marco de un modelo de desarrollo económico basado en las industrias extractivas y aportar al debate sobre esa misma base.
La Mesa 18 es un espacio autónomo para denunciar al gobierno de Evo Morales, extractivista, destructor de la naturaleza y genocida de los pueblos indígenas y comunidades locales. Es el lugar donde se evidencian las resistencias locales a un modelo económico que ha convertido a Bolivia en enclave (neo)colonial del capitalismo global, como exportador de materias primas. Somos el rayo de la inminente tormenta #Mesa18
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
El derecho ambiental frenta al derecho minero en el marco de la Constitución ...Vivian Iveth Vivas Alban
La sociedad colombiana asiste a un debate de la mayor trascendencia que está relacionado con los límites y competencias de las autoridades y la comunidad en el tema ambiental y el ordenamiento territorial. Para unos se trata del influjo de un ambientalismo alejado de la realidad y de la ley, mientras otros consideran que los derechos y deberes constitucionales, entre ellos, el deber del Estado de proteger la integridad y diversidad del ambiente, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la participación ciudadana, están siendo desconocidos y vulnerados por un proyecto territorial gobernado por la industria minero-energética.
El presente ensayo pretende identificar aquellos principios, derechos y deberes constitucionales que entran en tensión en el marco de un modelo de desarrollo económico basado en las industrias extractivas y aportar al debate sobre esa misma base.
La nueva competencia agraria material, genérica y específica de los tribunale...AIDA_Americas
Presentación de Enrique Ulate Chacón, Presidente del Tribunal Agrario de Costa Rica, en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Tribunal Agroambiental de Bolivia, realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativoEdizon Hernández B
Parte individual de trabajo colaborativo. Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Universidad de Manizales cohorte XIV. Módulo Derecho Ambiental Internacional
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
La nueva competencia agraria material, genérica y específica de los tribunale...AIDA_Americas
Presentación de Enrique Ulate Chacón, Presidente del Tribunal Agrario de Costa Rica, en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Tribunal Agroambiental de Bolivia, realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
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Parte individual de trabajo colaborativo. Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Universidad de Manizales cohorte XIV. Módulo Derecho Ambiental Internacional
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
Carta emitida por la APIIDTT a James Anaya Ex Reltaro de la ONU, puntualizando las irregularidades vistas en el procesos de Consulta en Juchitán, para el proyecto de Eólica del Sur.
COMENTARIOS DE LA RED CIENTIFICA SOBRE EL PATRIMONIO
BIOCULTURAL DEL CONACYT RESPECTO A LA OMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EN GENERAL A LOS CIUDADANOS, EN LA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE BIODIVERSIDAD PRESENTADA POR LA SENADORA LIC. NINFA SALINAS SADA
Cidh. Informe Final Consulta Previa y Megaproyectos en HondurasMovimiento Justicia
Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, sobre la violación a DD.HH en Honduras por la aprobacion y ejecucion de proyectos hidroelectricos y mineros, en el marco de la audiencia sobre Consulta Previa y Megaproyectos en Honduras
Después de dos años de iniciado el debate sobre la Ley de Consulta Previa con motivo de los lamentables hechos de Bagua, el Congreso ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley que el anterior Parlamento había concertado con las organizaciones indígenas y había sancionado catorce meses antes. La observación de la autógrafa por el expresidente Alan García, en aplicación coherente de su política del perro del hortelano, retrasó un año más la dación de una ley trascendente para el país, que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
De la Consulta Previa Informada al Consentimiento Previo Informado
1. De la Consulta Previa Informada al Consentimiento Previo Informado: un camino
que urge recorrer.
Por Mario Melo1
El Comité Económico y Social de las Naciones Unidas acaba de hacer públicas sus
Observaciones Conclusivas al último Reporte presentado por el Estado Ecuatoriano
sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales2
Destaca en dichas observaciones, la expresa referencia a la falta de una completa
implementación en la práctica, del derecho de las comunidades indígenas a la tierra y a
ser consultadas antes de que los recursos naturales sean explotados en sus territorios.
Señala, además, que el Estado Ecuatoriano ha entregado concesiones extractivas de
recursos naturales en territorios comunitarios indígenas, “sin el pleno consentimiento de
las comunidades afectadas”. (Párrafo 12)3.
En el Párrafo 35 de las Observaciones, el Comité “enérgicamente urge” al Estado a
asegurar que los indígenas participen en las decisiones que afecten sus vidas y
“particularmente requiere” que el Estado consulte y “busque el consentimiento” de los
pueblos indígenas respecto a proyectos extractivos y políticas públicas que los afecten.
No es la primera vez que un órgano de control del Sistema de las Naciones Unidas hace
un llamado de atención al Estado Ecuatoriano respecto a su no cumplimiento pleno del
derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente a la decisión de
emprender proyectos extractivos de recursos naturales en su territorio. Ya en el 2002, el
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, observaba al
Estado Ecuatoriano por su no aplicación de la consulta previa en el caso de la concesión
petrolera del Bloque 24, realizada en territorio de los pueblos Shuar y Achuar de la
amazonía ecuatoriana.4
Más aún, en el ámbito internacional, se vuelven cada vez más insistentes los llamados a
que los Estados vayan más allá de la mera consulta y obtengan el consentimiento previo
e informado de las comunidades afectadas, frente a decisiones que las afecten
directamente.
Se busca una profundización en la obligación del Estado de abrir espacios de
participación a las comunidades en la toma de decisiones que les afecten, a través del
mecanismo de la consulta previa informada, avanzando hasta que los resultados de esas
consultas tengan carácter vinculante, obligatorio. El consentimiento previo e informado
de las comunidades afectadas consistiría, entonces, una “licencia social” imprescindible
para la viabililidad jurídica del proyecto o en general de la decisión de la que se trate.
Así, cuando el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones
Unidas emitió sus Observaciones Finales al Informe sobre el cumplimiento de la
Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
1
Abogado, Centro de Derechos Económicos y Sociales. CDES
2
14 de mayo de 2004. Ver http://ohchr.org/tbru/cescr/Ecuador.pdf
3
En este documento se ha utilizado una traducción no oficial de las Recomendaciones citadas.
4
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Ecuador del Convenio 169, presentada en virtud
del art. 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres del
Ecuador. Ver. http://www oit.org GB.277/18/4
1
2. Racial, correspondiente al período 1994-2000, que el Ecuador presentara en marzo de
20035, muy puntualmente destacaba la insuficiencia de la mera consulta para garantizar
los derechos indígenas y recomendaba se recabe previamente el consentimiento de las
comunidades:
“16. En cuanto a la explotación de los recursos del subsuelo de los territorios
tradicionales de las comunidades indígenas, el comité observa que con la mera
consulta a estas comunidades antes de iniciar la explotación de los recursos no
se cumplen las condiciones especificadas en la Recomendación General No.
XXIII del comité, relativa a los derechos de las poblaciones indígenas. El
Comité recomienda, pues, que se recabe previamente el consentimiento de estas
comunidades con conocimiento de causa y que se garantice la división
equitativa de los beneficios que se obtengan con esa explotación.”
La citada Recomendación General No. XXIII hace un llamado a los Estados parte de la
Convención a reconocer y proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y
menciona expresamente su libre e informado consentimiento como un requisito para
permitir el uso de sus tierras y territorios.
Estos son avances muy recientes del Sistema de Naciones Unidas respecto a los derechos
indígenas, que encuentran eco en otros ámbitos de la política internacional.
Incluso, en el ámbito del Banco Mundial, se escuchan fuertes voces que promueven el
respeto al consentimiento previo informado de las comunidades afectadas por proyectos
de extracción de recursos naturales apoyados por el Banco.
El Informe Final del Proceso de Revisión de la Política de Industrias Extractivas del
Banco Mundial6, documento que ha causado revuelo en la opinión pública mundial por
sus planteamientos audaces para la incorporación efectiva de los Derechos Humanos de
las comunidades afectadas por las actividades extractivas de recursos naturales que son
apoyados financieramente por el Banco Mundial, aboga porque:
“ El Grupo del Banco Mundial debe asegurar que los prestatarios y clientes
participen en procesos de consentimiento con los pueblos indígenas y
comunidades afectadas directamente por los proyectos de petróleo, gas y
minería, para obtener su consentimiento libre, previo e informado. Para los
pueblos indígenas es un derecho garantizado internacionalmente; para las
comunidades locales, es una parte esencial de la obtención de la licencia social
y demostración de aceptación pública para el proyecto. …
El consentimiento libre, previo e informado no debe ser entendido solamente
como un voto si o no, o como un poder de veto para una sola persona o grupo.
Más bien, es un proceso mediante el cual los pueblos indígenas, comunidades
locales, gobiernos y compañías llegan a acuerdos mutuos en un foro que
ofrezca suficiente influencia para negociar las condiciones bajo las cuales se
pueda avanzar y un resultado que deje a la comunidad en mejores circunstancias.”
(vol. 1, pag. 54)
5
2 de junio de 2003. Ver CERD/C/62/CO/2
6
Emil Salim, Hacia un mejor Equilibrio. Informe de la Revisión de la Política de Industrias Extractivas
del Banco Mundial. Noviembre de 2003.
2
3. Este informe, realizado por un grupo externo al Banco, a pedido de su Presidente, hasta
el momento ha merecido del Comité de Gerencia del Banco, una respuesta en borrador, 7:
“Los gobiernos y la industria no apoyan el consentimiento libre, previo e
informado, ya que esto pudiera representar una herramienta para vetar el
desarrollo. … Las discusiones con las comunidades deben celebrarse en el
contexto de las leyes locales que pudieren o no otorgar derecho al
consentimiento previo…”
Esa posición de la Gerencia del Banco Mundial resume la situación actual en el campo
de la aplicación práctica de este derecho por parte de los Estados y la industria: un
completo desconocimiento y en su defecto, una aplicación limitada de la consulta previa.
En el caso del Ecuador, la Constitución ha consagrado la consulta previa de dos formas:
a) en materia ambiental como un derecho difuso:
“Art. 88. Toda disposición estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá
ser previamente consultada a la comunidad, para lo cuál ésta deberá ser
debidamente informada.” (Constitución Política de la República del Ecuador)
b) como un derecho colectivo indígena en el caso de los proyectos extractivos en
territorios indígenas
“ Art. 84. El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 5. Ser consultados sobre
planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que
se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente;…”
(Constitución Política de la República del Ecuador)
El alcance que se ha dado a este derecho en el Ecuador es completamente limitado. El
mecanismo de consulta no es sino meramente informativo y su aplicación ha empezado a
darse, deficientemente, solo en el ámbito de la actividad petrolera, a partir de la vigencia
del Reglamento sectorial respectivo en diciembre de 20028, mientras que la Constitución
está en vigencia desde agosto de 1998.
Yendo a un análisis más conceptual, la consulta previa no puede ser un derecho en sí
misma. Es apenas un mecanismo, o conjunto de mecanismos, que permite el pleno
ejercicio de otros derechos “de fondo” como el de Participación en materia ambiental,
garantizado por el Art. 88 de la Constitución ecuatoriana y por el Derecho Internacional,
y el derecho de los pueblos indígenas a no ser despojados o limitados del disfrute de su
territorio sin que hayan otorgado el Consentimiento Previo Informado.
Se puede observar una reticencia oficial muy grande a abrir los espacios de debate de la
política petrolera que implica la plena aplicación de la consulta previa, pese a que dicha
7
Draft Management Response, párrafo 41. Citado por Forest People Programme. El Derecho de los
Pueblos Indígenas al Consentimiento Libre, Previo e Informado y Revisión de las Industrias extractivas
del Banco Mundial. Mimeo 2004
8
Reglamento de Consulta y Participación para la realización de Actividades Hidrocarburíferas. Registro
Oficial No. 728 de 19 de Diciembre del 2002
3
4. consulta, cuyo resultado no es vinculante resulta inocua para garantizar la participación
ciudadana en la toma de decisiones que les afectan,
En Ecuador, el primer ejercicio de aplicación del Reglamento de Consulta Previa
Petrolera en un proceso prelicitatorio 9 desnudó la incapacidad del Estado para enfrentar
una consulta a las comunidades que van a ser afectada por un proyecto petrolero, de una
manera transparente y que garantice al menos la letra de la Constitución y de su propio
reglamento.
El resultado fue un proceso viciado de inicio al excluir del universo de los consultados a
un altísimo porcentaje de los pobladores de la zona y que ha generado serias dudas
respecto a la pulcritud de la presentación de información sobre el tema petrolero a las
comunidades consultadas y en la consecución posterior de “acuerdos” 10
Las recomendaciones de los órganos de Naciones Unidas que hemos citado previamente,
y el Convenio 169 de la OIT, especialmente en su artículo 6. Inc. 2 dan pie a
interpretaciones favorables a la vigencia actual del derecho al Consentimiento Previo
Informado más allá de la Consulta Previa Informada:
“Art. 6. Inc. 2 Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas….” (Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales No. 169. OIT)
Sin embargo, se siente la necesidad de fortalecer la vigencia del derecho al
Consentimiento Informado Previo, mediante normas de Derecho Internacional, de
indiscutible obligatoriedad para los Estados, “hard law”, que consagren, definan con
claridad y normen la aplicación de este derecho, así como que establezcan mecanismos
de exigibilidad de su cumplimiento al alcance de las comunidades.
Hacia eso debe encaminarse la presión internacional. Los procesos de discusión en torno
a los proyectos de Declaraciones de Derechos de los Pueblos Indígenas que se vienen
sosteniendo en los espacios de la ONU y la OEA, constituyen oportunidades para incidir
a favor de este derecho.
En el plano de la legislación nacional, la lucha por el reconocimiento explícito del
derecho de los pueblos indígenas a que los recursos naturales que se encuentren en sus
territorios ancestrales sean explotados solo con su consentimiento previo informado y
con su participación en los beneficio, debe formar parte de la agenda política de
prioridades del movimiento indígena y sus aliados.
Bibliografía
• Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, 1969
• Comitee of Racial Discrimination. General Recommendation No. 23: Indigenous People.
18/08/97
• Constitución Política de la República del Ecuador. 1998
9
La Consulta Previa Prelicitatoria de los Bloques 20 y 29 (Septiembre-diciembre de 2003)
10
Ver Boletín CDES La consulta previa en los Bloques 20 y 29. Mimeo, marzo de 2004.
4
5. • Reglamento de Consulta y Participación en Actividades Hidrocarburíferas. 2002
• Comité para la Eliminacióbn de la Discriminación Racial .Exámen de los infomes
pesentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 9 de la Convención.
Ecuador. CERD/C/62/CO/2. 2 de junio de 2003
• Emil Salim, Hacia un mejor Equilibrio. Informe de la Revisión de la Política de
Industrias Extractivas del Banco Mundial. Noviembre de 2003.
• Consideration of Reports submitted by States Parties Ander Articles 16 and 17 of the
Covenant. Concludig Observations of the Committee on ESCR. Ecuador. May 14th. 2004
• Nieva Eduardo, Ponencia sobre las Industrias Extractivas en Territorios Indígenas y la
Legislación Interna en las Américas. Audiencia General de la CIDH. 4 de marzo de 2004
• Forest People Programme. El Derecho de los Pueblos Indígenas al Consentimiento Libre,
Previo e Informado y Revisión de las Industrias Extractivas del Banco Mundial. Marzo,
2004
• Enviromental Law Institute. Consentimiento Informado Previo. Promoviendo el
Desarrollo Sustentable de las Comunidades Locales. 2004
Junio/2004
5