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EL DERECHO A LA CONSULTA
    PREVIA EN EL PERÚ




                           1
Índice
1. La consulta previa en el derecho internacional
              1.1. El Sistema de Naciones Unidas
              1.2. La Organización de los Estados Americanos
2. El Ciclo de la Consulta
              1.1. Participantes
              1.2. El Ciclo de la Consulta
3. Los desafíos de la implementación de la consulta previa en el perú
              3.1. Ley N° 29785
              3.2. ¿Quiénes deben ser Consultados?
              3.3. ¿Quién debe Consultar?
              3.4. ¿Cuándo debe realizarse La Consulta?
              3.5. ¿Cómo se realiza el proceso consultivo?
              3.6. Principios de Ley para el Proceso de Consulta
4. Las posiciones de los participantes del proceso consultivo
              4.1. El punto de vista indígena
              4.1.1. Posiciones
              4.1.2 El rol de las organizaciones indígenas en el proceso de la consulta previa
              4.2. El Punto de Vista del Estado
              4.2.1. El Rol del Estado en La Consulta Previa
              4.3. Punto de vista de las empresas
5. Conclusiones

                                                                                                 2
1. La consulta previa en el
derecho internacional
    1.1. El Sistema de Naciones Unidas
    1.2. La Organización de los Estados
        Americanos


                                          3
1.1. El Sistema de las Naciones Unidas
•   Son varias instancias de Naciones Unidas las que prestaron especial interés a
    este derecho de los pueblos indígenas:
     – Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Convenio 169
     – Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
        (CEACR)
     – Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
        Indígenas (DNUDPI)
     – Comité de Derechos Humanos, encargado del monitoreo del Pacto
        Internacional de Derechos Civiles y Políticos
     – Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
     – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
     – Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y las
        Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas
     – Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas

                                                                                    4
1.2. La Organización de los Estados
Americanos
• Otro de los organismos que está vinculado a la
  consulta previa es la OEA, en cuya Asamblea
  General en 1999 se encargó a un Grupo de
  Trabajo la elaboración de un proyecto de
  Declaración Americana sobre los Pueblos
  Indígenas en el cual se enfatizaba la necesidad
  de lograr el consentimiento informado y la
  participación de los pueblos indígenas tanto en
  los proyectos de desarrollo de sus tierras y
  recursos como en el caso de proponer su
  reasentamiento :

    – Comisión Interamericana de Derechos
      Humanos
    – Corte Interamericana de Derechos Humanos
    – Organismos financieros multilaterales



                                                    5
2. El Ciclo de la Consulta

     1.1. Participantes
     1.2. El Ciclo de la Consulta




                                    6
1.1. Participantes
• Si bien todo proceso de consulta previa puede incorporar a una
  serie de participantes, existen tres actores estratégicos cuyas
  posiciones pueden converger o no en todo el proceso y, por lo
  tanto, poseen repertorios de acción e intereses diferenciados en
  torno a la implementación o no de determinadas políticas públicas:




                                            3.COMUNIDADES
               1.GOBIERNOS     2.EMPRESAS     INDIGENAS Y
                                              CAMPESINAS




                                                                   7
1.2. El Ciclo de la Consulta
• La consulta previa
  tiene un ciclo
  convencional
  relativamente
  aceptado, donde
  se observan tres
  etapas nítidas:


 Fuente: Cruz Rueda, Elisa. “Mecanismos de
 consulta en el marco de la Declaración
 169 OIT: Caso mexicano”. Revista Pueblos y
 Fronteras Digital. México: UNAM, 2008 con
 adaptaciones propias



                                              8
3. Los desafíos de la
implementación de la
consulta previa en el Perú
     3.1. Ley N° 29785
     3.2. ¿Quiénes deben ser Consultados?
     3.3. ¿Quién debe Consultar?
     3.4. ¿Cuándo debe realizarse La Consulta?
     3.5. ¿Cómo se realiza el proceso consultivo?
     3.6. Principios de Ley para el Proceso de
          Consulta
                                                    9
3.1. Ley N° 29785
• Ley del Derecho a la Consulta Previa a los
  Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el
  Convenio 169 de la OIT:

El Perú es el primer país -y hasta el momento el único- en
regular en el nivel interno el Convenio 169 de la OIT y el
derecho a la consulta previa en Latinoamérica. Esta ley del
derecho a la consulta no es la pionera en el nivel nacional
en regular dicho tema, ya que debemos recordar que el
Ministerio de Energía y Minas reglamentó el procedimiento
de consulta previa en sus ámbitos de competencia, en el
D.S. 023-2011-EM. Dicho reglamento fue materia de
controversiales comentarios de los diversos sectores
afectados por esta ley
                                                          10
3.2. ¿Quiénes deben ser Consultados?
• Tanto la Constitución Política como la legislación en el Perú,
  al referirse a los pueblos indígenas, han utilizado diversas
  denominaciones:
                  Definición Jurídica                    Denominación


       Ley N° 22175 (1978)                          Comunidades     nativas o
       Artículo 8                                   amazónicas.


       Ley N° 24656 (1987)                          Comunidades campesinas
       Artículo 2                                   o andinas.

       Ley N° 28736 (2006)                          Pueblos en      aislamiento
       Artículo 2.b                                 voluntario.

       Ley N° 28736 (2006)                          Pueblos    en     contacto
       Artículo 2.c                                 inicial.
                                                                                  Fuente: Mirva Aranda Escalante - Los
       Ley N° 27908 (2002)                                                        desafíos de la implementación de la
       Artículo 1                                                                 consulta previa en el Perú – Pg. 203 El
       La Ley de Rondas Campesinas (Ley Nº                                        Derecho a la Consulta Previa de los
       27908) señala, en su artículo primero, que los Rondas campesinas.          Pueblos Indígenas en América Latina
       derechos reconocidos a los pueblos indígenas
       se aplican a las rondas campesinas en cuento
       les corresponda y favorezca.




                                                                                                                            11
3.3. ¿Quién debe Consultar?
• En efecto, son los Estados los que tienen la
  responsabilidad de realizar los procesos de
  consulta con los pueblos indígenas que se
  encuentran en su territorio. Sin embargo, y a
  pesar que ni el Convenio 169 de la OIT, ni algún
  instrumento internacional sobre los derechos
  indígenas establece que sea la empresa la
  responsable de la consulta, el Tribunal
  Constitucional Peruano ha considerado y
  sentenciado en contrario, admitiendo tal
  posibilidad en una de sus sentencias. Sin
  embargo, no ha vuelto a retomar tal postura.
                                                     12
3.4. ¿Cuándo debe realizarse La
Consulta?
• TC diferenció tres tipos de medidas legislativas
  susceptibles de ser materia de consulta:
   – (i) aquéllas dirigidas exclusivamente a regular
     aspectos relevantes de los pueblos indígenas
   – (ii) aquéllas de alcance general que producirían
     efectos indirectos en los pueblos indígenas y
   – (iii) aquellas medidas legislativas en las que
     determinados temas que involucren una legislación de
     alcance general requieran establecer en algunos
     puntos referencias específicas a los pueblos indígenas.

                                                          13
3.5. ¿Cómo se realiza el proceso
consultivo?
• El siguiente cuadro grafica los puntos en los
  cuales hay una concordancia con los estándares
  internacionales:
  Concordancia del TC
                                        Contenido y/o fundamento
     con el DIDPI

                           A través de este principio, se busca evitar actitudes
  Principio de buena fe    o conductas que pretendan la evasión de lo
                           acordado o interferir u omitir cooperar con el
                           desarrollo de la otra parte (STC 0022-2009-PI/TC,
                           fundamento 27).
                           La consulta debe ser llevada a cabo de manera
                           “apropiada a las circunstancias”, razón por la cual
  Flexibilidad                                                                     Fuente: Mirva Aranda Escalante -
                           debe tomarse en cuenta la diversidad de los             Los desafíos de la implementación
                          pueblos indígenas y sus costumbres (STC 0022-            de la consulta previa en el Perú –
                          2009-PI/TC, fundamento 31).                              Pg. 203 El Derecho a la Consulta
                          El acuerdo aparece como un objetivo, mas no como         Previa de los
  El objetivo de alcanzar
                          un requisito para que el Estado pueda tomar una          Pueblos Indígenas en América
  un acuerdo                                                                       Latina
                          decisión. (STC 0022-2009-PI/TC, fundamento 33).




                                                                                                                   14
3.6. Principios de Ley para el Proceso
de Consulta
• realizada en forma            • respetando las              • Proceso debe darse       • tomar en cuenta las
  previa a la adopción            diferencias entre las         en un clima de             circunstancias y las
  de medidas                      culturas                      confianza.                 características
                                                                                           especiales



Oportunidad                     Interculturalidad             Buena fe                   Flexibilidad




              • permita a los                   • participación de los     • Deben recibir toda
                pueblos indígenas                 pueblos indígenas          la información sobre
                reflexionar y realizar            debe ser libre y sin       las medidas a ser
                propuestas                        condicionamiento           consultadas desde
                                                                             inicio de consulta

                                                Ausencia de
                                                                           Información
              Plazo razonable                   coacción o
                                                                           oportuna
                                                condicionamiento



                                                                                                            15
4. Las posiciones de los participantes
del proceso consultivo
     4.1. El punto de vista indígena
          4.1.1. Posiciones
          4.1.2 El rol de las organizaciones indígenas en
          el proceso de la consulta previa
     4.2. El Punto de Vista del Estado
          4.2.1. El Rol del Estado en La Consulta Previa
     4.3. Punto de vista de las empresas

                                                            16
4.1. El punto de vista indígena
Para las organizaciones indígenas, la consulta previa es un
derecho que ha sido ganado a favor de los pueblos
indígenas desde hace muchos años, esto con la sola
emisión del Convenio 169 de la OIT. Una característica
primordial sobre la consulta previa que consideran
relevante los representantes de las organizaciones
indígenas, y en la que coinciden, es que debe regirse por
un diálogo intercultural y con buena fe.

  “Es un derecho que los pueblos indígenas lo tenemos
 ganado desde hace muchos años. El tema es que no se
              cumple en el caso del Perú”.
             Luz Gladys Vila Pihue, presidente de la organización indígena Organización Nacional
             de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). Entrevista
             realizada por Diana Álvarez. 2012.



                                                                                                   17
4.1.1. Posiciones
Algúnas Posiciones al respecto:

   – “La consulta es un procedimiento de diálogo intercultural de
     buena fe del Estado y de los pueblos”

   – “La utilidad sería que sepan cuáles son esos saberes y pensares
     del modelo de desarrollo que tenemos nosotros”

   – “Es necesaria la implantación de la ley para regular los
     adecuados mecanismos y procesos para que pueda ser bien
     implementada por todos los organismos, sino cada uno tendría
     una forma distinta
      Felipe Cortez, líder indígena representante de la organización indígena Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería
      (CONACAMI). Luz Gladys Vila Pihue, presidente de la organización indígena ONAMIAP. Julio Ibáñez, abogado representante de la organización indígena
      AIDESEP. Entrevistas realizadas por Diana Álvarez. 2012.




                                                                                                                                                           18
4.1.2 El rol de las organizaciones indígenas
en el proceso de la consulta previa
Ser representantes de los pueblos indígenas para vigilar y
hacer respetar sus derechos colectivos y, en muchos
casos, también los derechos particulares de los
integrantes de las comunidades que así lo requieran.

Las mismas organizaciones esperan que, a causa de estos
nuevos procedimientos para entablar un diálogo
intercultural con las comunidades de pueblos indígenas,
las organizaciones puedan tener una mejor relación entre
ellas y con sus representados.


                                                         19
4.2. El Punto de Vista del Estado
Para el Estado, la consulta previa es entendida como un procedimiento
que, a la vez, trae consigo el acceso a otros derechos a los cuales los
pueblos indígenas no podían acceder antes. Asimismo, se entiende
que este derecho supone que la toma de decisiones tenga en cuenta
las prioridades de desarrollo de los pueblos a consultar.


“La consulta tiene doble contenido. Uno que es procesal: el Estado y los
  pueblos indígenas a través del diálogo buscan lograr un acuerdo o
  consentimiento de medidas que puedan afectarlos. Sustantiva, que
  origina el derecho de que los pueblos indígenas puedan decidir sus
                      prioridades de desarrollo”
                Dr. Hernán Coronado Chuecas, funcionario del Viceministerio de
                Interculturalidad. Entrevista realizada por Diana Álvarez. 2012.




                                                                                   20
4.2.1. El Rol del Estado en La Consulta
Previa
El Estado tiene un rol principal respecto a la
consulta previa, ya que es el único que debe
promover y llevar a cabo el procedimiento. Ello
se desprende desde el mismo Convenio 169 de
la OIT.




                                                  21
4.3. Punto de vista de las empresas
La mayoría de los representantes de las empresas entienden
por la consulta previa lo que el Convenio 169 establece de
manera literal. Por lo tanto, es un derecho que tienen los
pueblos indígenas a ser consultados cuando una medida
administrativa o legislativa pueda afectarlos directamente.

 “En la sociedad de minería hay una línea maestra de cómo
     hacemos para fortalecer la cultura de diálogo. Para
nosotros, esta ley es una herramienta para fortalecer eso. Hoy
es un espacio adicional para cerrar brechas y poder tener una
             mejor relación con las comunidades”
          Guillermo Vidalón, Superintendente de Relaciones Públicas de Southern Perú Copper
          Corporation. Entrevista realizada por Diana Álvarez. 2012.



                                                                                              22

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Consulta previa perú 11.03.2013

  • 1. EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA EN EL PERÚ 1
  • 2. Índice 1. La consulta previa en el derecho internacional 1.1. El Sistema de Naciones Unidas 1.2. La Organización de los Estados Americanos 2. El Ciclo de la Consulta 1.1. Participantes 1.2. El Ciclo de la Consulta 3. Los desafíos de la implementación de la consulta previa en el perú 3.1. Ley N° 29785 3.2. ¿Quiénes deben ser Consultados? 3.3. ¿Quién debe Consultar? 3.4. ¿Cuándo debe realizarse La Consulta? 3.5. ¿Cómo se realiza el proceso consultivo? 3.6. Principios de Ley para el Proceso de Consulta 4. Las posiciones de los participantes del proceso consultivo 4.1. El punto de vista indígena 4.1.1. Posiciones 4.1.2 El rol de las organizaciones indígenas en el proceso de la consulta previa 4.2. El Punto de Vista del Estado 4.2.1. El Rol del Estado en La Consulta Previa 4.3. Punto de vista de las empresas 5. Conclusiones 2
  • 3. 1. La consulta previa en el derecho internacional 1.1. El Sistema de Naciones Unidas 1.2. La Organización de los Estados Americanos 3
  • 4. 1.1. El Sistema de las Naciones Unidas • Son varias instancias de Naciones Unidas las que prestaron especial interés a este derecho de los pueblos indígenas: – Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Convenio 169 – Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) – Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) – Comité de Derechos Humanos, encargado del monitoreo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas – Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas 4
  • 5. 1.2. La Organización de los Estados Americanos • Otro de los organismos que está vinculado a la consulta previa es la OEA, en cuya Asamblea General en 1999 se encargó a un Grupo de Trabajo la elaboración de un proyecto de Declaración Americana sobre los Pueblos Indígenas en el cual se enfatizaba la necesidad de lograr el consentimiento informado y la participación de los pueblos indígenas tanto en los proyectos de desarrollo de sus tierras y recursos como en el caso de proponer su reasentamiento : – Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos – Organismos financieros multilaterales 5
  • 6. 2. El Ciclo de la Consulta 1.1. Participantes 1.2. El Ciclo de la Consulta 6
  • 7. 1.1. Participantes • Si bien todo proceso de consulta previa puede incorporar a una serie de participantes, existen tres actores estratégicos cuyas posiciones pueden converger o no en todo el proceso y, por lo tanto, poseen repertorios de acción e intereses diferenciados en torno a la implementación o no de determinadas políticas públicas: 3.COMUNIDADES 1.GOBIERNOS 2.EMPRESAS INDIGENAS Y CAMPESINAS 7
  • 8. 1.2. El Ciclo de la Consulta • La consulta previa tiene un ciclo convencional relativamente aceptado, donde se observan tres etapas nítidas: Fuente: Cruz Rueda, Elisa. “Mecanismos de consulta en el marco de la Declaración 169 OIT: Caso mexicano”. Revista Pueblos y Fronteras Digital. México: UNAM, 2008 con adaptaciones propias 8
  • 9. 3. Los desafíos de la implementación de la consulta previa en el Perú 3.1. Ley N° 29785 3.2. ¿Quiénes deben ser Consultados? 3.3. ¿Quién debe Consultar? 3.4. ¿Cuándo debe realizarse La Consulta? 3.5. ¿Cómo se realiza el proceso consultivo? 3.6. Principios de Ley para el Proceso de Consulta 9
  • 10. 3.1. Ley N° 29785 • Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT: El Perú es el primer país -y hasta el momento el único- en regular en el nivel interno el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la consulta previa en Latinoamérica. Esta ley del derecho a la consulta no es la pionera en el nivel nacional en regular dicho tema, ya que debemos recordar que el Ministerio de Energía y Minas reglamentó el procedimiento de consulta previa en sus ámbitos de competencia, en el D.S. 023-2011-EM. Dicho reglamento fue materia de controversiales comentarios de los diversos sectores afectados por esta ley 10
  • 11. 3.2. ¿Quiénes deben ser Consultados? • Tanto la Constitución Política como la legislación en el Perú, al referirse a los pueblos indígenas, han utilizado diversas denominaciones: Definición Jurídica Denominación Ley N° 22175 (1978) Comunidades nativas o Artículo 8 amazónicas. Ley N° 24656 (1987) Comunidades campesinas Artículo 2 o andinas. Ley N° 28736 (2006) Pueblos en aislamiento Artículo 2.b voluntario. Ley N° 28736 (2006) Pueblos en contacto Artículo 2.c inicial. Fuente: Mirva Aranda Escalante - Los Ley N° 27908 (2002) desafíos de la implementación de la Artículo 1 consulta previa en el Perú – Pg. 203 El La Ley de Rondas Campesinas (Ley Nº Derecho a la Consulta Previa de los 27908) señala, en su artículo primero, que los Rondas campesinas. Pueblos Indígenas en América Latina derechos reconocidos a los pueblos indígenas se aplican a las rondas campesinas en cuento les corresponda y favorezca. 11
  • 12. 3.3. ¿Quién debe Consultar? • En efecto, son los Estados los que tienen la responsabilidad de realizar los procesos de consulta con los pueblos indígenas que se encuentran en su territorio. Sin embargo, y a pesar que ni el Convenio 169 de la OIT, ni algún instrumento internacional sobre los derechos indígenas establece que sea la empresa la responsable de la consulta, el Tribunal Constitucional Peruano ha considerado y sentenciado en contrario, admitiendo tal posibilidad en una de sus sentencias. Sin embargo, no ha vuelto a retomar tal postura. 12
  • 13. 3.4. ¿Cuándo debe realizarse La Consulta? • TC diferenció tres tipos de medidas legislativas susceptibles de ser materia de consulta: – (i) aquéllas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes de los pueblos indígenas – (ii) aquéllas de alcance general que producirían efectos indirectos en los pueblos indígenas y – (iii) aquellas medidas legislativas en las que determinados temas que involucren una legislación de alcance general requieran establecer en algunos puntos referencias específicas a los pueblos indígenas. 13
  • 14. 3.5. ¿Cómo se realiza el proceso consultivo? • El siguiente cuadro grafica los puntos en los cuales hay una concordancia con los estándares internacionales: Concordancia del TC Contenido y/o fundamento con el DIDPI A través de este principio, se busca evitar actitudes Principio de buena fe o conductas que pretendan la evasión de lo acordado o interferir u omitir cooperar con el desarrollo de la otra parte (STC 0022-2009-PI/TC, fundamento 27). La consulta debe ser llevada a cabo de manera “apropiada a las circunstancias”, razón por la cual Flexibilidad Fuente: Mirva Aranda Escalante - debe tomarse en cuenta la diversidad de los Los desafíos de la implementación pueblos indígenas y sus costumbres (STC 0022- de la consulta previa en el Perú – 2009-PI/TC, fundamento 31). Pg. 203 El Derecho a la Consulta El acuerdo aparece como un objetivo, mas no como Previa de los El objetivo de alcanzar un requisito para que el Estado pueda tomar una Pueblos Indígenas en América un acuerdo Latina decisión. (STC 0022-2009-PI/TC, fundamento 33). 14
  • 15. 3.6. Principios de Ley para el Proceso de Consulta • realizada en forma • respetando las • Proceso debe darse • tomar en cuenta las previa a la adopción diferencias entre las en un clima de circunstancias y las de medidas culturas confianza. características especiales Oportunidad Interculturalidad Buena fe Flexibilidad • permita a los • participación de los • Deben recibir toda pueblos indígenas pueblos indígenas la información sobre reflexionar y realizar debe ser libre y sin las medidas a ser propuestas condicionamiento consultadas desde inicio de consulta Ausencia de Información Plazo razonable coacción o oportuna condicionamiento 15
  • 16. 4. Las posiciones de los participantes del proceso consultivo 4.1. El punto de vista indígena 4.1.1. Posiciones 4.1.2 El rol de las organizaciones indígenas en el proceso de la consulta previa 4.2. El Punto de Vista del Estado 4.2.1. El Rol del Estado en La Consulta Previa 4.3. Punto de vista de las empresas 16
  • 17. 4.1. El punto de vista indígena Para las organizaciones indígenas, la consulta previa es un derecho que ha sido ganado a favor de los pueblos indígenas desde hace muchos años, esto con la sola emisión del Convenio 169 de la OIT. Una característica primordial sobre la consulta previa que consideran relevante los representantes de las organizaciones indígenas, y en la que coinciden, es que debe regirse por un diálogo intercultural y con buena fe. “Es un derecho que los pueblos indígenas lo tenemos ganado desde hace muchos años. El tema es que no se cumple en el caso del Perú”. Luz Gladys Vila Pihue, presidente de la organización indígena Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). Entrevista realizada por Diana Álvarez. 2012. 17
  • 18. 4.1.1. Posiciones Algúnas Posiciones al respecto: – “La consulta es un procedimiento de diálogo intercultural de buena fe del Estado y de los pueblos” – “La utilidad sería que sepan cuáles son esos saberes y pensares del modelo de desarrollo que tenemos nosotros” – “Es necesaria la implantación de la ley para regular los adecuados mecanismos y procesos para que pueda ser bien implementada por todos los organismos, sino cada uno tendría una forma distinta Felipe Cortez, líder indígena representante de la organización indígena Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI). Luz Gladys Vila Pihue, presidente de la organización indígena ONAMIAP. Julio Ibáñez, abogado representante de la organización indígena AIDESEP. Entrevistas realizadas por Diana Álvarez. 2012. 18
  • 19. 4.1.2 El rol de las organizaciones indígenas en el proceso de la consulta previa Ser representantes de los pueblos indígenas para vigilar y hacer respetar sus derechos colectivos y, en muchos casos, también los derechos particulares de los integrantes de las comunidades que así lo requieran. Las mismas organizaciones esperan que, a causa de estos nuevos procedimientos para entablar un diálogo intercultural con las comunidades de pueblos indígenas, las organizaciones puedan tener una mejor relación entre ellas y con sus representados. 19
  • 20. 4.2. El Punto de Vista del Estado Para el Estado, la consulta previa es entendida como un procedimiento que, a la vez, trae consigo el acceso a otros derechos a los cuales los pueblos indígenas no podían acceder antes. Asimismo, se entiende que este derecho supone que la toma de decisiones tenga en cuenta las prioridades de desarrollo de los pueblos a consultar. “La consulta tiene doble contenido. Uno que es procesal: el Estado y los pueblos indígenas a través del diálogo buscan lograr un acuerdo o consentimiento de medidas que puedan afectarlos. Sustantiva, que origina el derecho de que los pueblos indígenas puedan decidir sus prioridades de desarrollo” Dr. Hernán Coronado Chuecas, funcionario del Viceministerio de Interculturalidad. Entrevista realizada por Diana Álvarez. 2012. 20
  • 21. 4.2.1. El Rol del Estado en La Consulta Previa El Estado tiene un rol principal respecto a la consulta previa, ya que es el único que debe promover y llevar a cabo el procedimiento. Ello se desprende desde el mismo Convenio 169 de la OIT. 21
  • 22. 4.3. Punto de vista de las empresas La mayoría de los representantes de las empresas entienden por la consulta previa lo que el Convenio 169 establece de manera literal. Por lo tanto, es un derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados cuando una medida administrativa o legislativa pueda afectarlos directamente. “En la sociedad de minería hay una línea maestra de cómo hacemos para fortalecer la cultura de diálogo. Para nosotros, esta ley es una herramienta para fortalecer eso. Hoy es un espacio adicional para cerrar brechas y poder tener una mejor relación con las comunidades” Guillermo Vidalón, Superintendente de Relaciones Públicas de Southern Perú Copper Corporation. Entrevista realizada por Diana Álvarez. 2012. 22