UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
       DERECHO INFORMATICO
         FIRMA ELECTRONICA
      NOMBRE: GUSTAVO NUÑEZ
Celebración de contratos por medios electrónicos El
descubrimiento del Siglo y su insólito poder de vinculación
Introducción La tecnología aplicada en las comunicaciones
a través del espacio ha facilitado la transmisión de la
información a todos los confines de la órbita terrestre de
manera clara, inmediata y total.
Problemática: Al aparecer el mundo de la
comunicación electrónica y el desarrollo de internet,
la humanidad nunca imagino los alcances y
consecuencias de sus proyecciones Los códigos
legales ni siquiera reportaron su existencia y su
difusión creciente por todo el planeta hasta los
últimos años del siglo XX en donde se vio la imperiosa
necesidad de regularlo.
En 1996 la ONU a través de la CENUDMI (Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional) aprobó la LEY MODELO SOBRE
COMERCIO ELECTRÓNICO y en 2001 LA LEY MODELO
SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA. Ley modelo sobre
comercio electrónico Ley modelo sobre Firma
electrónica
Características de los contratos electrónicos Su
asiento no está en un espacio físico visible, sino
virtual. No se expresa en sonidos ni en papel, sino que
se aloja en soportes electrónicos. La identidad,
autenticidad y fidelidad de las partes, no se acredita
con una firma autógrafa, sino electrónica. No hay
ubicación geográfica para hacer efectivo el pago sino
que esto se dispone por medios legales. La ley
determina el régimen normativo aplicable al contrato,
así como las competencias jurisdiccionales de los
tribunales que van a ejecutarlo
Contratación Civil. Cabe mencionar que la legislación
civil también ha tenido que hacer algunos ajustes al
respecto. Tal es el caso de el Código Civil Federal que
adicionó los artículos 1803, 1805, 1811 y 1834, así como
el 1834 bis, que hablan de la idoneidad de los medios
tecnológicos en la celebración de actos jurídicos. El
Código Federal de Procedimientos Civiles fue
adicionado con el numeral 210ª para admitir como
medio de prueba “la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o cualquiera otra tecnología.
Equivalencia funcional de la contratación por la red.
La venta de una cosa o la prestación de un servicio a
través de la red es tan efectiva como la realizada en
un almacén comercial, en tanto que el contrato
electrónico es equivalente al ordinario no obstante
sus notables diferencias en inusual proceso operativo:
SIN SOPORTE DOCUMENTAL EN PAPEL O FIRMA
AUTÓGRAFA.
CONCLUSION
Opinamos que la implementación de la firma electrónica
debe ser realizada en forma paulatina, respetando las
formalidades que la legislación ha establecido para
rodear de seguridad jurídica a determinado tipo de
actos. En este sentido se debe circunscribir la utilización
de la firma digital al ámbito del instrumento privado y a
los actos administrativos, estableciéndose que las
disposiciones de la ley no son aplicables a los actos
jurídicos que se instrumenten bajo una forma
incompatible con el documento electrónico como la
escritura pública, por ejemplo, ya sea esta forma
impuesta por las leyes u adoptada por las partes.
LA FIRMA
                              ELECTRONICA COMO
                                INTRUMENTO DE
                               SEGURIDAD EN EL
                                   CONTRATO
                                  ELECTRONICO
                                   ATRAVES DE
                                    INTERNET




                                                              INCIDENCIA DE LA
                                                            FIRMA ELECTRONICA
CLASES DE FIRMA
                                                             EN LA PRUEBA DEL
  ELECTRONICA
                                                                 CONTRATO
                                                                ELECTRONICO




                                                 FIRMA ELECTRONICA
           LEGULACION DE LA                         Y CONTRATO
          FIRMA ELECTRONICA                      ELECTRONICA COMO
                                                 APRUEBA DE JUICIO
http://www.uaipit.com/files/publicaciones/000000203
2_LYDIA%20y%20RICHARD%20trabajo%20para%20uaipit
.pdf

ww.swlideboom.com/presentations/447102/contratos
-electrónicos

http://www.aadat.org/conclusiones_generales42.htm

Deber

  • 1.
    UNIVERSIDAD AUTONOMA DELOS ANDES DERECHO INFORMATICO FIRMA ELECTRONICA NOMBRE: GUSTAVO NUÑEZ
  • 2.
    Celebración de contratospor medios electrónicos El descubrimiento del Siglo y su insólito poder de vinculación Introducción La tecnología aplicada en las comunicaciones a través del espacio ha facilitado la transmisión de la información a todos los confines de la órbita terrestre de manera clara, inmediata y total.
  • 3.
    Problemática: Al aparecerel mundo de la comunicación electrónica y el desarrollo de internet, la humanidad nunca imagino los alcances y consecuencias de sus proyecciones Los códigos legales ni siquiera reportaron su existencia y su difusión creciente por todo el planeta hasta los últimos años del siglo XX en donde se vio la imperiosa necesidad de regularlo.
  • 4.
    En 1996 laONU a través de la CENUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobó la LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO y en 2001 LA LEY MODELO SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA. Ley modelo sobre comercio electrónico Ley modelo sobre Firma electrónica
  • 5.
    Características de loscontratos electrónicos Su asiento no está en un espacio físico visible, sino virtual. No se expresa en sonidos ni en papel, sino que se aloja en soportes electrónicos. La identidad, autenticidad y fidelidad de las partes, no se acredita con una firma autógrafa, sino electrónica. No hay ubicación geográfica para hacer efectivo el pago sino que esto se dispone por medios legales. La ley determina el régimen normativo aplicable al contrato, así como las competencias jurisdiccionales de los tribunales que van a ejecutarlo
  • 6.
    Contratación Civil. Cabemencionar que la legislación civil también ha tenido que hacer algunos ajustes al respecto. Tal es el caso de el Código Civil Federal que adicionó los artículos 1803, 1805, 1811 y 1834, así como el 1834 bis, que hablan de la idoneidad de los medios tecnológicos en la celebración de actos jurídicos. El Código Federal de Procedimientos Civiles fue adicionado con el numeral 210ª para admitir como medio de prueba “la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o cualquiera otra tecnología.
  • 7.
    Equivalencia funcional dela contratación por la red. La venta de una cosa o la prestación de un servicio a través de la red es tan efectiva como la realizada en un almacén comercial, en tanto que el contrato electrónico es equivalente al ordinario no obstante sus notables diferencias en inusual proceso operativo: SIN SOPORTE DOCUMENTAL EN PAPEL O FIRMA AUTÓGRAFA.
  • 8.
    CONCLUSION Opinamos que laimplementación de la firma electrónica debe ser realizada en forma paulatina, respetando las formalidades que la legislación ha establecido para rodear de seguridad jurídica a determinado tipo de actos. En este sentido se debe circunscribir la utilización de la firma digital al ámbito del instrumento privado y a los actos administrativos, estableciéndose que las disposiciones de la ley no son aplicables a los actos jurídicos que se instrumenten bajo una forma incompatible con el documento electrónico como la escritura pública, por ejemplo, ya sea esta forma impuesta por las leyes u adoptada por las partes.
  • 9.
    LA FIRMA ELECTRONICA COMO INTRUMENTO DE SEGURIDAD EN EL CONTRATO ELECTRONICO ATRAVES DE INTERNET INCIDENCIA DE LA FIRMA ELECTRONICA CLASES DE FIRMA EN LA PRUEBA DEL ELECTRONICA CONTRATO ELECTRONICO FIRMA ELECTRONICA LEGULACION DE LA Y CONTRATO FIRMA ELECTRONICA ELECTRONICA COMO APRUEBA DE JUICIO
  • 10.