2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA &
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.
C. ELECTRONICA C. INFORMATICA
Los contratos
electrónicos se
someten a las normas
generales existentes en
nuestra legislación. En
particular no podemos
presenciar un contrato
electrónico si no
cumple con los
elementos de
existencia de los
contratos
Los contratos
informáticos son
aquellos celebrados
entre dos o más partes
en el que el
compromiso se
establece
fundamentalmente a
través de componentes
informáticos
La diferencia entre contrato
informático como los contratos que
tienen por objeto bienes o servicios
informáticos y recaen las
prestaciones que han de ejecutar los
contratantes obligados, por el
contrario, los contratos electrónicos
tienen una acepción mucho más
amplia y comprende a todos los
contratos que se celebren a través de
medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ
RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON
LA TELECONTRATACIÓN?
El contrato de adhesión supone una situación
económica de monopolio legal o de hecho en la
que el monopolista (productor del bien o del
servicio, materia del contrato) impone su
esquema contractual al consumidor.
La tele contratación tiene relación con los
contratos de adhesión en que se materializa
mediante la firma por el consumidor o usuario
del formulario contractual, una vez rellenados
sus datos personales. En el mismo formulario
contractual o en otro documento que se debe
adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas
que reglamentarán el contrato, que se
denominan Condiciones Generales de la
Contratación.
4. LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN
Las cláusulas abusivas son aquellas
(estipulaciones, disposiciones o normas
contractuales) donde el consumidor o el usuario no
tiene margen o espacio de negociación, es decir
vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las
consiente expresamente ni puede modificar sus
características, colisionan con las normas de la
buena fe perjudicando al consumidor o usuario y
generan un desequilibrio relevante a favor de la
parte que las ha impuesto y en contra del
consumidor o usuario.
Como por ejemplo en la telefonía móvil o en el de la
energía eléctrica, o el consumidor sí o sí acepta
todo el contrato en su integridad o, como se dice
coloquialmente, se queda sin teléfono o sin
electricidad.
5. VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN
TELECONTRATACIÓN
Se pueden considerar como vicios de
consentimiento en tele contratación, los siguientes:
El error puede entonces ser equivocación o
ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el
mismo; una falsa representación de la realidad, y
eso en definitiva es el error jurídico. Por ejemplo
cuando contratamos un servicio de cable y nos
dicen que podemos adquirirlo a un precio y nos
cobrar otro.
El dolo, los actos no lícitos son actos voluntarios,
reprobados por las leyes, que causan un daño
imputable al agente en razón de dolo o culpa. Por
ejemplo cuando hemos hecho un contrato
electrónico y a la hora de que nos llegue el producto
nos llega otro diferente.
6. EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
El Outsourcing es uno de los modelos de gestión
empresarial que todo mando intermedio debería
conocer.
EJEMPLO: El del Operador X que ofrece servicios de acceso a internet
por fibra óptica y que a su vez subcontrata a otra empresa
para que realice la instalación en casa del cliente. La
empresa principal X despliega su infraestructura de red y
vende el servicio, mientras que la otra compañía se ocupa
de acudir hasta el domicilio del usuario para instalar el
servicio de internet. ¿Existe para el usuario alguna
diferencia? Ninguna. Motivo por el cual es tan importante
determinar y controlar los niveles de calidad en la
prestación del servicio, ya que está en juego la reputación
de la empresa principal