Este decreto establece la legislación ambiental en Colombia. Define términos clave como vertimiento líquido y establece capítulos sobre ordenamiento del recurso hídrico, destinación de aguas, criterios de calidad, concesiones, vertimientos, registros, permisos y autorizaciones sanitarias. Además, determina que los usuarios deben pagar tasas retributivas por vertimientos contaminantes y cumplir con las normas sobre calidad del agua.
“Por logística inversa se conoce el proceso de planificar, implantar y controlar el flujo de productos desde el punto de consumo hasta el punto de origen de una forma eficiente, con el propósito de recuperar su valor o el de la propia devolución.” (Bastos Boubeta, 2007)
El Ministerio del Ambiente (MINAM) con la participación de los diferentes sectores que conforman la “Red de Instituciones Especializadas en Capacitación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, propuso la ejecución de la Guía para el Diseño Construcción, Operación, Mantenimiento y Monitoreo de Relleno Sanitario Convencional o Mecanizado para Ciudades Intermedias y Grandes, con la finalidad de facilitar a las municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), una herramienta ágil para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales en el país.
“Por logística inversa se conoce el proceso de planificar, implantar y controlar el flujo de productos desde el punto de consumo hasta el punto de origen de una forma eficiente, con el propósito de recuperar su valor o el de la propia devolución.” (Bastos Boubeta, 2007)
El Ministerio del Ambiente (MINAM) con la participación de los diferentes sectores que conforman la “Red de Instituciones Especializadas en Capacitación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, propuso la ejecución de la Guía para el Diseño Construcción, Operación, Mantenimiento y Monitoreo de Relleno Sanitario Convencional o Mecanizado para Ciudades Intermedias y Grandes, con la finalidad de facilitar a las municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), una herramienta ágil para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales en el país.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Capítulo I - Del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas
Capítulo II - De los Criterios Generales para el Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratada
TITULO III - AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Capítulo I - Del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Autorización de Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Capítulo II - De los Criterios Generales para el de Otorgamiento de Autorización de Reuso de Aguas Residuales Tratadas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
FORMATOS
leyes colombianas especialmente ambientales este decreto nos habla sobre vertimientos en donde nos dice como se deben realizar y que autoridad ambiental competente esta a cargo de ello sin embargo es un decreto que ha sido modificado y reemplazado por otro.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Capítulo I - Del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas
Capítulo II - De los Criterios Generales para el Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratada
TITULO III - AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Capítulo I - Del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Autorización de Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Capítulo II - De los Criterios Generales para el de Otorgamiento de Autorización de Reuso de Aguas Residuales Tratadas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
FORMATOS
leyes colombianas especialmente ambientales este decreto nos habla sobre vertimientos en donde nos dice como se deben realizar y que autoridad ambiental competente esta a cargo de ello sin embargo es un decreto que ha sido modificado y reemplazado por otro.
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Toma de muestras, aforos y análisis aguas residuales, acreditaciones ISO 17025 e ISO 17026; industrias, depuradoras, redes saneamiento, reutilización riego. Muestras sólidas: nirógeno, fósforo, materia orgánica. SAT: discusión e interpretación de resultados.
2. CAPITULO l
• Definiciones
Vertimiento liquido, Tratamiento convencional,
usuario nuevo, Usuario existente, zona de mezcla,
vertimiento no puntual, lodo, concentración, carga,
bioensayo acuático, toxicidad, toxicidad aguda,
toxicidad crónica, CL 96.
• Interés sanitario
• Diclorobencenos
(Triclorobencenos,Hexaclorobenceno)
• Clorados
3. CAPITULO ll
(Ordenamiento del recurso)
• Modelos de calidad.
• Análisis periódicos (DBO, DQO, pH, T,OD, Q,
coliformes)
• Análisis de carácter prioritario.
4. CAPITULO lll
destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas,
marítimas, estuarinas y servidas.
• Consumo uso humano y domestico
• Consumo inmediato
• Higiene personal
• Preservación de la flora y fauna
• Uso agrícola
• Fines recreativos
• Uso industrial(manufacturación, generación de
energía, minería)
• Para transporte.
5. CAPITULO lV
criterios de calidad para destinación del recurso.
• Criterios de calidad admisible
• Consumo domestico
• Uso agrícola
• Mediciones constantes
• Uso pecuario
• Fines recreativos
6. CAPITULO V
Concesiones
• Requieren autorización previa del Ministerio
de Salud o de la entidad en quien éste
delegue, sin perjuicio de la competencia que
le confiere el artículo 4° de la Ley 09 de 1979.
• EMAR, el ministerio de salud o quien ella
delegue
• Autorización sanitaria, agua para verter
8. Capitulo VII
• De los registros de los vertimientos
• Articulo 98. deban solicitar concesiones de agua y que
produzcan vertimientos, deberán registrar estos
vertimientos ante la EMAR correspondiente dentro del
plazo que esta señale.
• Articulo 99. Los usuarios que produzcan vertimientos
que contengan sustancias de interés sanitario en
concentraciones superiores a las contempladas en el
artículo 74 del presente Decreto, deberán registrarse
ante el Ministerio de Salud o su entidad delegada y
ante la EMAR, dentro de los seis (6) meses siguientes a
la fecha de expedición del presente Decreto.
9. Capitulo VIII
• De la obtención de los permisos de vertimiento y de los
planes de cumplimiento para personas existentes.
• Artículo 103. En los planes de cumplimiento se exigirá,,
por lo menos el siguiente desarrollo.
• Elaboración del programa de ingeniería y cronograma
de trabajo o actividades teniendo en cuenta los
procedimientos del EMAR
• Ejecución de las obras y verificación de las normas de
vertimiento.
• Artículo 104. plazos para los planes de desarrollo .
• 18, 30 y 6 meses.
10. CAPITULO IX
• De los permisos de vertimiento y autorizaciones
sanitarias para usuarios nuevos y usuarios
existentes que realicen ampliaciones o
modificaciones.
• Para logras los permisos se debe obtener la
autorización del EMAR
• El permiso de instalación que otorgue la EMAR
comprende el de vertimiento
• Aprobado se realiza una inspección técnica por
parte del EMAR
11. CAPITULO X
• De las autorizaciones sanitarias , disposiciones
generales
• requiere autorización sanitaria de funcionamiento,
expedida por el ministerio de salud
• Se debe tramitar por conducto del EMAR
• Autorización sanitaria de instalación
• Autorización sanitaria provisional de funcionamiento
• Autorización sanitaria de funcionamiento
12. CAPITULO XI
• De los procedimientos para la modificación de
normas de vertimiento y criterios de calidad.
• Ministerio de salud y EMAR podrán modificar,
restringir, incluir o ampliar las normas de
vertimiento
• Cuando sea de alto riesgo se hace a través de
la oficina de Coordinación del Departamento
Nacional de Planeación y al INDERENA.
13. CAPITULO XII
• Tasa retributivas
• se sujetará al pago de tasas retributivas del
servicio de eliminación o control de las
consecuencias de las actividades nocivas
expresadas.
• Serán pagadas semestralmente
• TO = CC X SM1 + TOX X SM2
• No se exonera a los usuarios del cumplimiento
de las obligaciones relativas a las normas de
vertimiento