4. Logística inversa es el
proceso de proyectar,
implementar y controlar un
flujo de materia prima,
inventario en proceso,
productos terminados en
información relacionada
desde el punto de consumo
hasta el punto de origen de
una forma eficiente y los
más económica posible, con
el propósito de recuperar su
valor o el de la propia
devolución.
5. Retirada de mercancía
Clasificación de mercadería
Reacondicionamiento de productos
Devolución a orígenes
Destrucción
Procesos administrativos
Recuperación, reciclaje de envases y embalajes y
residuos peligrosoS
6.
7. La producción, refinación y transporte de petróleo generan residuos aceitosos en
forma de crudo fuera de especificaciones , emulsiones no resueltas, aguas aceitosas,
borras y fondos de tanques, entre otros.
El proceso de Tratamiento de Residuos Aceitosos permite la recuperación de
hidrocarburos, sin utilizar altas temperaturas o gases inflamables.
El petróleo es la materia prima de muchos productos químicos incluyendo productos
farmacéuticos, disolventes, fertilizantes, pesticidas y plásticos.
8. Los hidrocarburos son compuestos orgánicos, en la tierra,
formados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno.
El petróleo y sus productos de
refinación no son sustancias
específicas y únicas, puesto que
son mezclas de varios
hidrocarburos y otros
compuestos cuyas propiedades
físicas y químicas son muy
variadas. Este hecho determina
su comportamiento e impacto en
los elementos ambientales
(recursos físicos, recursos
biológicos y actividades
socioeconómicas) cuando ocurre
un derrame.
9. La presente tiene como objetivo que las
personas naturales o jurídicas, cuyas actividades
generen, transporten, reciclen, destruyan o
eliminen residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases
usados, aguas con contenidos de aceite
superiores a los límites máximos permisibles
por la legislación panameña, aguas de sentina,
lodos de hidrocarburos y material contaminado
con hidrocarburos y sus derivados, tengan que
manejarlos o utilizarlos a través de los
mecanismos establecidos por la presente Ley y
su reglamento, para garantizar la protección de
nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y
terrestres, la salud de la población y el
ambiente.
Capítulo I
Objetivos y Definiciones
10. 1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del petróleo crudo o
cualquier aceite sintético, que haya sido usado y como resultado está
contaminado con impurezas físicas o químicas, haciéndolo inadecuado para el
uso asignado inicialmente.
2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter permanente en
sitios autorizados, bajo las condiciones aprobadas por las autoridades
competentes.
3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o transportado aceites,
incluyendo los de todos los materiales disponibles, tales como plásticos,
metálicos y de vidrio.
4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de sus actividades o
del servicio que presta, genera residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o
de base sintética y sus envases usados.
5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus envases usados
desde que son generados hasta su disposición final.
11. Se prohíbe la disposición de los residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, en tanques o
recipientes de basura municipal o doméstica, así como en el suelo,
en cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en sistemas
sépticos y en sistemas de alcantarillado municipal, privado o
nacional, o en cualquier otro lugar donde puedan contaminar el
ambiente o a las personas.
Capítulo II “Generadores”
12. 1. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética
y sus envases usados, según las especificaciones establecidas por las autoridades
competentes, y etiquetados como aceites usados y productos peligrosos.
2. Disponer de instalaciones o áreas señalizadas que permitan la conservación de
los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, de forma
que no contaminen otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean
accesibles a los vehículos autorizados para dicha actividad.
3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base
sintética y sus envases usados, a sitios de tratamiento y/o disposición final, o
contratar el servicio de transporte a personas naturales o jurídicas que estén
debidamente autorizadas para tales actividades por las autoridades
competentes.
13. Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos
derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados,
deberán mantener registros de cuatro copias con información relativa a
las cantidades, a la fecha, al origen y a la ubicación del generador, al
nombre de la persona natural o jurídica que realiza el transporte
(denominación comercial, razón social, registro único de contribuyente,
dígito verificador y número de teléfono), y al lugar al que se destinarán
dichos materiales (nombre, ubicación y teléfono).
14. La recolección y el transporte de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos
o de base sintética y sus envases usados, solo podrán efectuarse por personas
naturales o jurídicas que cuenten con sus permisos correspondientes para realizar
esta actividad, establecidos por las autoridades correspondientes.
Capítulo III
Recolección y Transporte
15. Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte,
causados por contaminación de productos, derrames, incendio
y/o explosión, serán responsabilidad, según corresponda, de
quienes hayan manejado inapropiadamente los aceites usados
derivados de hidrocarburos o de base sintética objeto del
desastre, ya sean estos titulares de un contrato, permiso o
registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de
las reclamaciones legales que puedan surgir del acto.
16. Las personas naturales o jurídicas que deseen construir
sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de los
residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base
sintética y sus envases usados regulados en la presente
Ley, deberán contar con la aprobación previa, por la
Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio
de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las
normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por
las autoridades competentes.
Capítulo IV
Tratamiento y Disposición Final
17. Las personas naturales o jurídicas que operan sistemas de tratamiento
y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán contar
con el permiso vigente de operación expedido por el Ministerio de
Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Dirección Nacional de
Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e
Industrias, con la resolución de aprobación del estudio de impacto
ambiental o, en su defecto, del programa de adecuación y manejo
ambiental, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir
con todas las normas nacionales aplicables.
18. La prestación del servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de los
residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, a
embarcaciones o aeronaves que se encuentren en el territorio nacional, solo podrá
realizarla la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos legales
establecidos para ello.
19. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones
de tratamiento o disposición final de los materiales
regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a
los generadores y a los transportistas, a los cuales se les
preste el servicio, indicando qué cantidad de estos residuos
recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente.
De los materiales regulados por la presente Ley, solo los
aceites usados podrán ser tratados para su posterior
comercialización, previa caracterización por un laboratorio
acreditado por el Ministerio de Comercio e Industrias..
20. La supervisión del cumplimiento de esta Ley la realizará la Autoridad
Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, a
través del seguimiento del cumplimiento de los planes de manejo
ambiental del estudio de impacto ambiental y del programa de
adecuación y manejo ambiental, derivado de una auditoría ambiental.
El Ministerio de Salud supervisará el cumplimiento de las normas que
para estas actividades haya promulgado.
En el área marino-costera y los puertos, la Autoridad Marítima de
Panamá supervisará el cumplimiento de las actividades que, por esta
Ley y otras normas establecidas, sean de su competencia.
Capítulo VII
Prohibición, Supervisión y
Sanciones
Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como
combustible u otro uso, sin previo tratamiento en las plantas de
reciclaje aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo
establecido en esta Ley y en otras normas nacionales aplicables,
incluyendo las normas de calidad ambiental.
21.
22.
23. Título V
De la Protección a la Salud y de los Desechos
Peligrosos y Sustancias Potencialmente
Peligrosas
Capítulo II
Desechos Peligrosos y Sustancias
Potencialmente Peligrosas
24. El Estado creará las condiciones legales y financieras para la inversión,
pública o privada, en sistemas de tratamiento de aguas residuales con
fines de reutilización, siempre que con ello no se afecten la salubridad
pública ni los ecosistemas naturales. El Estado regulará estos servicios.
Es deber del Estado, a través de la autoridad competente, regular y
controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales
y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de
generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado
establecerá las tasas por estos
servicios.
25. La Autoridad Nacional del Ambiente apoyará al Ministerio de Salud en la
aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del Acuerdo
Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, de El
Protocolo de
Montreal y de cualquier otro del que la República de Panamá sea signataria.
Para estos efectos, ambas instituciones establecerán un programa conjunto, a
fin de que estas sustancias no existan, no se importen, ni se distribuyan o
utilicen en la República de Panamá.
26. El Estado, a través de la autoridad competente, adoptará las medidas para asegurar
que las sustancias potencialmente peligrosas sean manejadas sin poner en peligro la
salud humana y el ambiente, para lo cual estarán sujetas a registro previo a su
distribución comercial o utilización. En los procesos de registro de dichas sustancias, la
autoridad competente mantendrá informada a la Autoridad Nacional del Ambiente.
La autoridad competente podrá adjudicar, por medio de contrato, a los municipios,
gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, el manejo y
disposición de las sustancias potencialmente peligrosas, de acuerdo con estudios
previos. El procedimiento para contratos y demás actividades será regulado por e
respectivo reglamento.
27. Capítulo I
Obligaciones
Artículo 106.
Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el
daño y controlar la contaminación ambiental.
Artículo 107.
La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o
de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control,
seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la
presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad
civil, administrativa o penal, según sea el caso.
Título VIII
De la Responsabilidad Ambiental
28. El que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el
ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud
humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las
medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos
correspondientes.
Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o
descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud
humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o
puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida
de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que
puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que
dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.
29. Los generadores de desechos peligrosos, incluyendo los radioactivos, tendrán
responsabilidad solidaria con los encargados de su transporte y manejo, por los daños
derivados de su manipulación en todas sus etapas, incluyendo los que ocurran durante o
después de su disposición final. Los encargados del manejo sólo serán responsables por
los daños producidos en la etapa en la cual intervengan.
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil por daños
al ambiente, así como de la penal que pudiere derivarse de los hechos punibles o
perseguibles. Se reconocen los intereses colectivos y difusos para legitimar activamente
a cualquier ciudadano u organismo civil, en los procesos administrativos, civiles y
penales por daños al ambiente.
30. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del estudio de impacto
ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes
y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será
sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente, con amonestación escrita,
suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea
el caso y la gravedad de la infracción.
Las compañías aseguradoras y reaseguradoras existentes en Panamá, podrán
establecer seguros de responsabilidad civil ambiental, a fin de que los empresarios
puedan disponer de ellos como medio de seguridad para el resarcimiento económico
del daño causado.
31.
32.
33. Los desechos son desperdicios o
sobrantes de las actividades
humanas. Se clasifica en gases,
líquidos y sólidos; y por su origen, en
orgánicos e inorgánicos.
Los residuos sólidos dispuestos
inadecuadamente pueden generar
gases, humos y polvos que
contribuyen a la
contaminación atmosférica.
Son aquellas sustancias productos
o subproductos resultantes de las
actividades del hombre o de
animales. Pueden ser papeles,
cartones, plásticos, chatarra
metálica, restos de comida, aceites
usados, restos de pintura, etc.
34. De acuerdo a su origen en: Domiciliario, industrial,
comercial, institucional y público.
De acuerdo a su composición en: Materia orgánica, vidrio,
metal, papel, plástico, ceniza, polvo.
De acuerdo a su peligrosidad en: Toxico, reactivos,
corrosivos, radiactivos, inflamable e infeccioso.
35. Se refiere a un desecho reciclable
o no, considerado peligroso por
tener propiedades intrínsecas
que presentan riesgos en la salud
y el medio ambiente. Las
propiedades peligrosas son
toxicidad, inflamabilidad,
reactividad química, explosividad,
reactividad, radioactividad de
cualquier otra naturaleza que
provoque daño a la salud humana
y al medio ambiente.
37. El presente reglamento regula todo lo relacionado a
la gestión y manejo de los desechos sólidos
generados en establecimientos de salud humana o
animal públicos o privados, con el fin de proteger la
salud de las personas y medio ambiente.
Capítulo I
Disposiciones Legales
38. Quedan sujetos al cumplimiento de los dispuesto en el siguiente reglamento los
siguientes establecimientos de salud:
1. Hospitales, clínicas, dispensarios, centros médicos, odontológicos, centros de salud,
policlínicas, clínicas y casas psiquiátricas, clínicas y casas geriátricas, y otras
especialidades del sector público o privado.
2. Institutos Autónomos relacionados con la Salud.
3. Laboratorios clínicos, laboratorios bioquímicos y de biotecnología del sector público
o privado.
4. Departamento de anatomía patológica, morgues y funerarias y casas de cremación.
5. Consultorios, clínicas, hospitales y laboratorios veterinarios.
6. Centros de investigación biomédicas, biotecnología y genética.
7. Toda empresa que se dedique a prestar servicios de limpieza e higiene en
establecimientos de salud.
8. Toda empresa que se dedique a la recolección, transporte, tratamiento, disposición
final de los desechos.
9. Cualquier otro establecimiento que determine el Ministerio de Salud.
39. Los establecimientos de salud para los efectos del presente
Reglamento adoptarán la siguiente clasificación:
1. Desechos Comunes: son aquellos desechos no peligrosos.
2. Desechos Anatomopatológicos: Tejidos, órganos, partes del
cuerpo, fetos humanos y cadáveres de animales así como
sangre y fluidos corporales.
3. Desechos Infecciosos: Aquellos que contienen patógenos en
cantidad suficiente como para representar una amenaza
seria.
4. Desechos Farmacéuticos: Aquellos desechos que restan del
empleo de las especialidades farmacéuticos y productos
similares una vez vencidos, deteriorados, adulterados, que
hayan perdido su estabilidad.
Capítulo II
Sección N°2
Clasificación de los Desechos
40. Cada fuente de generación de
desechos en los
establecimientos de salud
debe contar con un área de
acumulación apartado y con
suficiente ventilación donde
serán colocados los envases
debidamente clasificados,
sellados y etiquetados para su
recolección y envió al sitio de
almacenamiento temporal.
Capítulo II
Sección N°3
Generación, Segregación y Acumulación
41. La recolección de los desechos deberá realizarse en forma segura y
rápida, mínimo una vez en cada turno, con mayor frecuencia en
aquellos servicios que así lo requieran. Para ese efecto se
observarán las siguientes medidas:
1. Señalar apropiadamente la ruta de recolección estableciendo
horarios y frecuencias en función de la cantidad y tipo de desecho,
cuidando que su recolección y traslados no interfieran con los
demás servicios.
2. Uso de carritos manuales para transportar los desechos
internamente, los cuales deben ser estables, silenciosos, permitir el
transporte con un mínimo de esfuerzo e incomodidad, y contar con
un mantenimiento preventivo.
Capítulo II
Sección N°5
Recolección y Transporte Interno
42. Todo establecimiento de salud debe seleccionar un
ambiente apropiado donde se centralizará el acopio de
los desechos sólidos en espera de ser trasladados al
lugar de tratamiento, reciclaje o disposición final.
Parágrafo único: En los hospitales construidos en
donde no exista un área disponible que cumpla con los
criterios técnicos antes mencionados para la
construcción del depósito para el almacenamiento
temporal de los desechos sólidos se deberá coordinar
con la Dirección de Infraestructuras de Salud.
Capítulo II
Sección N°6
Almacenamiento Temporal
43. El transporte de los desechos comunes se efectuará mediante el servicio
de recolección domiciliaria, mientras que el resto de los desechos será
transportado en vehículos con características especiales.
Capítulo II
Sección N°8
Recolección y Transporte Externo
44. La ruta de recolección de los vehículos especializados deberá
evitar el paso por las barriadas, urbanizaciones, mercados
públicos o cualquier otro sitio que en caso de accidentes o
derrames represente un peligro para las personas.
Al término de cada descarga
el camión deberá ser lavado
y desinfectado en el sitio de
disposición final aunque no
se haya efectuado ningún
derrame.
45. La disposición final de los desechos comunes se
regirá por lo establecido en las normas para el
manejo de los desechos sólidos de origen doméstico,
comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza
que no sean peligrosos.
Capítulo II
Sección N°9
Disposición Final de los Desechos
46. La disposición final de los desechos farmacéuticos y productos
químicos se efectuará atendiendo los métodos y procedimientos
conforme a los lineamientos básicos dictados por el fabricante y
autorizados por el Ministerio de Salud en forma escrita, con un
inventario de los desechos, con personal calificado y de acuerdo a las
Medidas de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Los desechos radioactivos
deben cumplir con un sistema
de disposición final de acuerdo
a las normas establecidas.
47. Algunas sugerencias:
No botes desperdicios en la calle.
Use una bolsa de género para el pan y así evitará
como mínimo, utilizar 365 bolsas de plásticos al año.
Compra productos que estén mínimamente envueltos.
No malgastes papel, úsalo al máximo.
Utiliza siempre las dos caras de las hojas.
En las fiestas o paseos has un esfuerzo por utilizar tu
vajilla de vidrio o plástico y no utensilios desechables.