El Decreto 1681 de 2015 establece la creación de la Subcuenta de Garantías para la Salud dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) con el objetivo de proveer liquidez a instituciones prestadoras de salud y fortalecer su patrimonio. La subcuenta podrá otorgar créditos directamente, respaldar créditos a través de convenios con entidades financieras, y fortalecer patrimonialmente entidades a través de aportes de capital garantía. El Ministerio de Salud y Protección Social defin
Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES,dictadp por el Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada
el día 22 de julio del 2015, relativo a l Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia”
Presentación realizada por Dr. Salcedo (SIS) en la Inducción en el Programa de Salud Escolar realizada para personal de salud de la Red SJL - Agosto 2013
Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES,dictadp por el Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada
el día 22 de julio del 2015, relativo a l Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia”
Presentación realizada por Dr. Salcedo (SIS) en la Inducción en el Programa de Salud Escolar realizada para personal de salud de la Red SJL - Agosto 2013
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noAntonio Manco
Todo peruano que no cuente con seguro podrá afiliarse al Seguro Integral de Salud (SIS) según un decreto de urgencia que fue publicado hoy por el Ejecutivo en el diario oficial El Peruano.
Situación del Acceso y Cobertura Universal y Ejecución Financiera 2022 en sal...LuisaIsabelGmezBarra1
Se presenta un análisis de la situación del aseguramiento universal en salud y la ejecución de recursos financieros asignados por el estado para la salud en la región Ucayali-Perú, se dejó de ejecutar un estimado de 57 millones de soles, por múltiples dificultades a nivel de las unidades ejecutoras, entre ellas, el desconocimiento de la política de gratuidad de atención en salud y de la organización de las IPRESS en las redes integradas de salud. Aún persiste la preocupación por la recaudación directa para generar recursos financieros y poder contratar personal de limpieza, vigilancia y financiar el mantenimiento de la infraestructura, lo cual corresponde financiar a la unidad ejecutora que es la recibe los recursos financieros para mejorar y mantener el abastecimiento de medicamentos, la operatividad y la calidad de atención en cada una de las IPRESS que integran cada red de salud en la región Ucayali.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. Decreto 1681 de 2015
Considerando que el Fondo de Solidaridad y Garantía fue creado por el artículo 218 de
la Ley 100 de 1993, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, manejada por
encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia; compuesto por
las subcuentas de compensación interna del régimen contributivo; de solidaridad del
régimen de subsidios en salud y demás, estableció la creación de la Subcuenta de
Garantías para la Salud, la cual funcionará en el Fondo de Solidaridad y Garantía,
FOSYGA.
3. Objetivos de la subcuentas de garantías
procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la
liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud.
servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y
prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras
formas de financiamiento.
4. Condiciones para la subcuenta de garantías
La disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del
Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o quien haga sus veces.
En cada caso, los recursos deberán ser priorizados en consideración al riesgo
que revista determinada entidad prestadora o aseguradora de salud para la
estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al impacto sobre
la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud o a la protección de
los derechos de los usuarios.
El Ministerio de Salud y Protección Social condicionará la aplicación de los
mecanismos y facultades previstos en el presente Decreto, entre otros, a la
suscripción de planes o convenios de desempeño, mejoramiento, saneamiento
contable o de participación en el fortalecimiento patrimonial de la respectiva
entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras
o prestadoras de salud.
5. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO ALGUNAS OPERACIONES DE LA
SUBCUENTA
DE Garantías PARA LA SALUD FOSYGA OQUIEN HAGA SUS
Convenios con entidades financieras. Con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías
para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces y mediante la compensación de tasa u otros
mecanismos que resulten aplicables, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir
convenios con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera Colombia,
para viabilizar el otorgamiento de créditos a las Entidades Promotoras de Salud y a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
garantías
El Ministerio de Salud y Protección social podrá, con cargo a los recursos la Subcuenta de
Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces. directamente o mediante la
suscripción de convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, respaldar créditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo,
mediante el otorgamiento de avales y garantías.
6. Línea de crédito directo
De acuerdo con la disponibilidad de recursos, con cargo a recursos de la Subcuenta de
Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, se podrán otorgar
directamente créditos a las Instituciones Prestadoras Servicios Salud ya las Entidades
Promotoras de Salud, destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos.
Capital garantía
El Ministerio Salud y Protección de Social, con cargo a los recursos de la
Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, podrá
fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud mediante la
suscripción de un contrato de capital garantía.
Esa garantía solo se podrá constituir por sumas determinadas como aporte de
capital, según el periodo y condiciones que determine el Ministerio.
7. Vigilancia
El Decreto 1681 de 2015 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social definir
los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de
gracia para dar cumplimiento al presente decreto.
La Superintendencia de Salud vigilará y hará seguimiento del cumplimiento de los
compromisos adquiridos por parte de las entidades beneficiarias, y de la debida
ejecución de los recursos por parte de estas, para lo cual podrá suscribir planes de
mejoramiento y convenios de desempeño con los beneficiarios.