Este decreto establece las regulaciones para implementar una disposición de la Ley 1608 de 2013 relacionada con el reconocimiento y pago de recobros y reclamaciones presentadas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) que fueron glosadas por razones de forma. Define lo que se entiende por "glosa administrativa", establece los requisitos esenciales para demostrar la obligación de pago y autoriza al Ministerio de Salud a definir criterios y formatos para el trámite de estas solicitudes.
Este documento adopta el reglamento interno de recaudo de cartera y cobro coactivo en el Hospital San Jerónimo de Montería. Establece que el Agente Especial Interventor y funcionarios designados estarán a cargo del cobro de obligaciones a favor del hospital, tanto de manera persuasiva como coactiva. Define qué cartera es viable para cobro coactivo y los procedimientos que deben seguirse en materia de gestión, seguimiento y remisión de cartera para su recaudo.
Este documento resume una resolución emitida por el Agente Especial Interventor de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en Córdoba. La resolución declara terminados los contratos existentes al momento de la toma de posesión forzosa administrativa de la entidad de salud, debido a hallazgos de la Contraloría que encontró irregularidades en los procesos contractuales y compromiso indiscriminado del presupuesto. El objetivo es subsanar las falencias y garantizar la prestación del servicio de salud de manera eficiente.
Este documento presenta una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor contra ALERTA MÉDICA S.A., la Dra. X y el Dr. Y por la prestación de un servicio médico no idóneo que resultó en el fallecimiento del ingeniero Z. La denunciante argumenta que ALERTA MÉDICA y los médicos son responsables por los daños y perjuicios ocasionados, a pesar de que los médicos no tenían una relación laboral directa con la clínica. Se adjuntan documentos como pruebas,
La resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Modifica los capítulos relacionados con derechos de petición, autoridad competente, requisitos de peticiones y trámite de peticiones incompletas en la Circular Única de la entidad. Establece que la Superintendencia atenderá peticiones respetuosas sobre asuntos de su competencia y quejas por mal funcionamiento, y regula aspectos como plazos, verific
El documento es una solicitud de derecho de petición dirigida a Mutualser en la que se pide autorización para realizar una consulta con un especialista en reumatología en una clínica específica. Se citan varios artículos de ley que establecen el derecho a la libre escogencia de prestadores de salud y a recibir una respuesta oportuna a las peticiones. Se adjuntan documentos que sirven como soporte probatorio.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Este documento adopta el reglamento interno de recaudo de cartera y cobro coactivo en el Hospital San Jerónimo de Montería. Establece que el Agente Especial Interventor y funcionarios designados estarán a cargo del cobro de obligaciones a favor del hospital, tanto de manera persuasiva como coactiva. Define qué cartera es viable para cobro coactivo y los procedimientos que deben seguirse en materia de gestión, seguimiento y remisión de cartera para su recaudo.
Este documento resume una resolución emitida por el Agente Especial Interventor de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en Córdoba. La resolución declara terminados los contratos existentes al momento de la toma de posesión forzosa administrativa de la entidad de salud, debido a hallazgos de la Contraloría que encontró irregularidades en los procesos contractuales y compromiso indiscriminado del presupuesto. El objetivo es subsanar las falencias y garantizar la prestación del servicio de salud de manera eficiente.
Este documento presenta una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor contra ALERTA MÉDICA S.A., la Dra. X y el Dr. Y por la prestación de un servicio médico no idóneo que resultó en el fallecimiento del ingeniero Z. La denunciante argumenta que ALERTA MÉDICA y los médicos son responsables por los daños y perjuicios ocasionados, a pesar de que los médicos no tenían una relación laboral directa con la clínica. Se adjuntan documentos como pruebas,
La resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Modifica los capítulos relacionados con derechos de petición, autoridad competente, requisitos de peticiones y trámite de peticiones incompletas en la Circular Única de la entidad. Establece que la Superintendencia atenderá peticiones respetuosas sobre asuntos de su competencia y quejas por mal funcionamiento, y regula aspectos como plazos, verific
El documento es una solicitud de derecho de petición dirigida a Mutualser en la que se pide autorización para realizar una consulta con un especialista en reumatología en una clínica específica. Se citan varios artículos de ley que establecen el derecho a la libre escogencia de prestadores de salud y a recibir una respuesta oportuna a las peticiones. Se adjuntan documentos que sirven como soporte probatorio.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Dulfay Gonzalez Cuellar solicita a la Nueva EPS y la Clínica Metropolitana que le autoricen y programen de manera inmediata los servicios de dopler de vasos venosos de miembros inferiores. Radicó una orden para este procedimiento el 18 de julio de 2016 pero hasta la fecha no se han pronunciado ni ordenado los servicios requeridos por su médico tratante para determinar su condición de salud actual y los próximos pasos, lo que viola su derecho fundamental a la salud garantizado por la ley estatutaria 175
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye lineamientos sobre el proceso de gestión documental de las historias clínicas, su retención por 15 años y disposición final una vez cumplidos los plazos. También regula los procedimientos que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento presenta un recurso de alzada contra una resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso alega que la resolución contradice leyes existentes al designar al médico de atención primaria como responsable de emitir documentos de baja laboral, en lugar del médico que realizó el reconocimiento. También aumenta la burocracia y puede causar una atención fragmentada del paciente. El recurso solicita que se declare la nulidad de la resolución.
Este documento presenta instrucciones sobre el procedimiento administrativo para la inscripción transitoria en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile. Dicta reglas para las solicitudes de inscripción provenientes de servicios de salud, municipios y prestadores privados. Establece que la Unidad de Registro evaluará las solicitudes y emitirá una resolución para aprobar o denegar la inscripción solicitada dentro de un plazo máximo de
Este documento trata sobre un recurso contencioso administrativo presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1247/2002 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria. La Generalidad alega que el Real Decreto vulnera los principios de legalidad, suficiencia de financiación e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria pública. El Abogado del Estado mantiene que el Real Decreto es un desarrollo válido de la ley y que el Fondo asegura la cohesión del sistema sanitario nacional.
Jurisprud cplt test interes publico c193 10 (1)mirtaderecho
La Superintendencia de Seguridad Social denegó la solicitud de un ciudadano para acceder al listado de médicos que emitieron licencias médicas por sobre el promedio anual sin ser investigados o denunciados. La Superintendencia alegó que divulgar esta información podría afectar sus funciones de fiscalización y las investigaciones penales en curso sobre otros médicos. El ciudadano presentó un recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia para obtener el listado solicitado.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 180/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
El MPS reglamenta y establece los formatos entre IPS y EPS.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
El decreto reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud para establecer que el plazo de vigencia del Registro Sanitario se contará a partir de su concesión y podrá renovarse por períodos iguales. También requiere que los titulares actualicen la información cuando haya cambios y permite la renovación automática si no hubo suspensiones. Además, extiende la vigencia de registros que estaban por vencer entre enero 2011 y junio 2012 mientras se resuelven las solicitudes de renovación.
Actos pensionales antes de 1995 avalados por legisladorCendap Ltda
Actos Administrativos que benefician Derechos Pensionales de empleados públicos concedidos antes del 30 de Junio de 1995 han sido avalados por la voluntad del legislador.
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en Perú. El reglamento establece las normas para procesos sancionadores contra instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión por incumplimiento de normas. También define infracciones leves, graves y muy graves, y establece sanciones como multas y medidas correctivas. La aplicación de multas será progresiva en los primeros meses para facilitar la adaptación a la nueva norm
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de Perú. El reglamento establece las normas para sancionar infracciones cometidas por instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión. También define tipos de infracciones, procesos sancionadores y criterios para determinar sanciones. El objetivo es fortalecer el rol regulador de SUSALUD en el sector salud peruano.
Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento resume una resolución ejecutiva regional que aprueba la solicitud de crédito presupuestario de la Dirección Regional de Salud de Apurímac para pagar una deuda reconocida mediante resoluciones directoriales. La resolución se basa en varios oficios y documentos remitidos por la DIRESA que solicitan el pago de bonificaciones establecidas en decretos de urgencia de 1994 a favor de exempleados, de acuerdo a criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
El documento presenta el reglamento del Defensor del Consumidor Financiero de TUYA S.A. Establece las definiciones clave, las funciones del Defensor que incluyen atender quejas de clientes y hacer recomendaciones a la empresa, y las obligaciones del Defensor y de TUYA para garantizar el buen funcionamiento de la defensoría. También delimita el ámbito de competencia del Defensor excluyendo ciertos tipos de quejas, e indica el trámite para presentar una queja incluyendo plazos y forma de presentación.
1) El documento designa representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014.
2) También designa un representante del mismo ministerio ante el Núcleo Ejecutor para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud.
3) Por último, modifica varios artículos del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para simplificar procesos y fomentar la participación.
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
Este documento indica que para la Práctica No. 1 se tomarán los siguientes artículos de tres leyes peruanas: de la Ley 28015 los artículos 2, 4-6, 16-17, 20, 25-27; de la Ley 1086 los artículos 3, 31-32 y del Título II (artículos 5, 14); y de la Ley 30056 el Título III (artículo 16).
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxAficionados
Sentencia en un proceso contencioso administrativo de cumplimiento de resolucion.
El presente Proceso Contencioso Administrativo, sobre Cumplimiento de Resolución Administrativa, interpuesto por PETRONILO NOMBRE INVENTADO MAMANI, en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCANE, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Puno.
Dulfay Gonzalez Cuellar solicita a la Nueva EPS y la Clínica Metropolitana que le autoricen y programen de manera inmediata los servicios de dopler de vasos venosos de miembros inferiores. Radicó una orden para este procedimiento el 18 de julio de 2016 pero hasta la fecha no se han pronunciado ni ordenado los servicios requeridos por su médico tratante para determinar su condición de salud actual y los próximos pasos, lo que viola su derecho fundamental a la salud garantizado por la ley estatutaria 175
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye lineamientos sobre el proceso de gestión documental de las historias clínicas, su retención por 15 años y disposición final una vez cumplidos los plazos. También regula los procedimientos que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento presenta un recurso de alzada contra una resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso alega que la resolución contradice leyes existentes al designar al médico de atención primaria como responsable de emitir documentos de baja laboral, en lugar del médico que realizó el reconocimiento. También aumenta la burocracia y puede causar una atención fragmentada del paciente. El recurso solicita que se declare la nulidad de la resolución.
Este documento presenta instrucciones sobre el procedimiento administrativo para la inscripción transitoria en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile. Dicta reglas para las solicitudes de inscripción provenientes de servicios de salud, municipios y prestadores privados. Establece que la Unidad de Registro evaluará las solicitudes y emitirá una resolución para aprobar o denegar la inscripción solicitada dentro de un plazo máximo de
Este documento trata sobre un recurso contencioso administrativo presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1247/2002 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria. La Generalidad alega que el Real Decreto vulnera los principios de legalidad, suficiencia de financiación e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria pública. El Abogado del Estado mantiene que el Real Decreto es un desarrollo válido de la ley y que el Fondo asegura la cohesión del sistema sanitario nacional.
Jurisprud cplt test interes publico c193 10 (1)mirtaderecho
La Superintendencia de Seguridad Social denegó la solicitud de un ciudadano para acceder al listado de médicos que emitieron licencias médicas por sobre el promedio anual sin ser investigados o denunciados. La Superintendencia alegó que divulgar esta información podría afectar sus funciones de fiscalización y las investigaciones penales en curso sobre otros médicos. El ciudadano presentó un recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia para obtener el listado solicitado.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 180/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
El MPS reglamenta y establece los formatos entre IPS y EPS.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
El decreto reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud para establecer que el plazo de vigencia del Registro Sanitario se contará a partir de su concesión y podrá renovarse por períodos iguales. También requiere que los titulares actualicen la información cuando haya cambios y permite la renovación automática si no hubo suspensiones. Además, extiende la vigencia de registros que estaban por vencer entre enero 2011 y junio 2012 mientras se resuelven las solicitudes de renovación.
Actos pensionales antes de 1995 avalados por legisladorCendap Ltda
Actos Administrativos que benefician Derechos Pensionales de empleados públicos concedidos antes del 30 de Junio de 1995 han sido avalados por la voluntad del legislador.
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en Perú. El reglamento establece las normas para procesos sancionadores contra instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión por incumplimiento de normas. También define infracciones leves, graves y muy graves, y establece sanciones como multas y medidas correctivas. La aplicación de multas será progresiva en los primeros meses para facilitar la adaptación a la nueva norm
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de Perú. El reglamento establece las normas para sancionar infracciones cometidas por instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión. También define tipos de infracciones, procesos sancionadores y criterios para determinar sanciones. El objetivo es fortalecer el rol regulador de SUSALUD en el sector salud peruano.
Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento resume una resolución ejecutiva regional que aprueba la solicitud de crédito presupuestario de la Dirección Regional de Salud de Apurímac para pagar una deuda reconocida mediante resoluciones directoriales. La resolución se basa en varios oficios y documentos remitidos por la DIRESA que solicitan el pago de bonificaciones establecidas en decretos de urgencia de 1994 a favor de exempleados, de acuerdo a criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
El documento presenta el reglamento del Defensor del Consumidor Financiero de TUYA S.A. Establece las definiciones clave, las funciones del Defensor que incluyen atender quejas de clientes y hacer recomendaciones a la empresa, y las obligaciones del Defensor y de TUYA para garantizar el buen funcionamiento de la defensoría. También delimita el ámbito de competencia del Defensor excluyendo ciertos tipos de quejas, e indica el trámite para presentar una queja incluyendo plazos y forma de presentación.
1) El documento designa representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014.
2) También designa un representante del mismo ministerio ante el Núcleo Ejecutor para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud.
3) Por último, modifica varios artículos del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para simplificar procesos y fomentar la participación.
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
Este documento indica que para la Práctica No. 1 se tomarán los siguientes artículos de tres leyes peruanas: de la Ley 28015 los artículos 2, 4-6, 16-17, 20, 25-27; de la Ley 1086 los artículos 3, 31-32 y del Título II (artículos 5, 14); y de la Ley 30056 el Título III (artículo 16).
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxAficionados
Sentencia en un proceso contencioso administrativo de cumplimiento de resolucion.
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Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. Además, fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de rec
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. Además, fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de rec
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
La ley crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) para inscribir a personas que no cancelen reparaciones civiles ordenadas por sentencias. Las personas inscritas no podrán ejercer cargos públicos ni contratar con el Estado. Se establecen mecanismos para el cobro de reparaciones civiles a deudores que trabajen para el Estado o tengan contratos con él, como descuentos en remuneraciones. También se modifican leyes para incluir impedimentos de postular a cargos públicos u obtener contr
1) El documento designa representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014 y ante el Núcleo Ejecutor para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud. 2) También modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para permitir la agrupación de obras similares, simplificar formalismos en los procesos de selección y ajustar procedimientos. 3) Finalmente, realiza precisiones en recursos de apelación y procedimientos sanc
Resoluciones de la superintendencia de salud 0606gpnadia
Este documento establece un procedimiento para que las entidades de medicina prepaga envíen y la Superintendencia de Servicios de Salud reciba los padrones de usuarios y listados de efectores prestacionales de dichas entidades. Se crea una unidad de gestión en la Superintendencia para concentrarse en temas relacionados con la regulación de la medicina prepaga.
Resoluciones de la superintendencia de salud 0606gpnadia
Este documento establece un procedimiento para que las entidades de medicina prepaga envíen y la Superintendencia de Servicios de Salud reciba los padrones de usuarios y listados de efectores prestacionales de dichas entidades. Se crea una unidad de gestión en la Superintendencia para concentrarse en temas relacionados con la regulación de la medicina prepaga.
Este documento presenta la solicitud de cuatro integrantes para el pago de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. Define una solicitud de recobro como una solicitud presentada por una entidad ante el Ministerio de Salud para obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no cubiertas por el POS. Detalla los requisitos para presentar una solicitud de recobro y el proceso de auditoría que sigue el Ministerio de Salud para revisar las solicitudes.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por varios demandantes contra una resolución que declaró infundada su demanda. Los demandantes, que son pensionistas de la Marina de Guerra del Perú, solicitan la restitución de la prestación gratuita de salud para ellos y sus familiares directos de acuerdo a un decreto supremo. El Tribunal Constitucional declara fundado el recurso en base a que la norma invocada por la demandada permite establecer aportes solidarios para la atenc
047 17 --recursos impug.y reclamos dentro de un proc.selec.yair mendoza
Un proveedor que no participó en un procedimiento de selección no puede presentar un reclamo sobre el mismo ni suspender la ejecución del contrato. Solo los participantes y postores pueden presentar un recurso de apelación contra actos emitidos durante el procedimiento de selección. Si un tercero advierte irregularidades, puede solicitar la nulidad del proceso a la entidad o presentar un cuestionamiento ante el organismo supervisor de contrataciones.
Dictamen de la CGR que origino el pago del Incremento Previsional a todos los funcionarios municipales que exigieron este derecho, este se encuentra aún vigente
LEY 1935 DEL 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA NATURALEZA Y DESTINAC...Juan Diego Barrera Arias
Esta ley reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas en Colombia. Establece que las propinas son voluntarias y deben ser destinadas únicamente a las personas involucradas en la cadena de servicio. Prohíbe a los propietarios intervenir en la distribución de propinas o usarlas para gastos del establecimiento. Además, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar el cumplimiento de esta ley.
Este documento es una ley colombiana que reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas. Establece que las propinas son voluntarias y deben ser informadas claramente a los consumidores. También dictamina que las propinas solo pueden ser destinadas a los empleados involucrados directamente en el servicio, y no a cubrir otros gastos del establecimiento. Además, amplía las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar el cumplimiento de esta ley.
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El documento discute las nuevas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud en Colombia según la Ley 1438 de 2011. Propone desconcentrar la SNS estableciendo superintendencias delegadas a nivel departamental o distrital para mejorar la efectividad de la vigilancia, el control y la presencia territorial. También sugiere revisar la normatividad del sistema de control para simplificarla y aclarar competencias entre las diferentes entidades.
El documento describe los conceptos clave de la administración y la planeación estratégica. Define la administración como un proceso de asignación de recursos para alcanzar objetivos de manera eficiente. Explica que la planeación estratégica es importante para que las empresas sean competitivas a nivel nacional e internacional mediante el uso de herramientas como la planeación estratégica, outsourcing, benchmarking y reingeniería. También destaca la importancia del emprendimiento para generar independencia económica.
La ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. El código tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la protección integral. Define principios como el interés superior del niño y la corresponsabilidad de la familia, sociedad y Estado en la protección de los derechos de los menores. Establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y que sus derechos deben prevalecer sobre otros intereses.
El documento define el clima organizacional como la percepción que tienen los individuos de su organización formada por ellos en relación al sistema organizacional. Explica que el clima se refiere a las características del medio ambiente de trabajo percibidas por los trabajadores y que tiene repercusiones en su comportamiento laboral. También describe las nueve dimensiones propuestas por Litwin y Stinger para medir el clima organizacional, como la estructura, responsabilidad, recompensa, desafío, relaciones y cooperación. Finalmente, señala que el conocimiento del clima
El documento discute las nuevas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud en Colombia bajo la Ley 1438 de 2011. Propone desconcentrar la SNS estableciendo oficinas departamentales o distritales para mejorar la efectividad de la vigilancia, el control y la inspección en todo el territorio nacional. También recomienda revisar y simplificar la normatividad del sistema de control para evitar contradicciones y falta de claridad sobre las competencias de cada entidad.
Este documento establece normas técnicas y guías de atención para actividades de protección específica, detección temprana y tratamiento de enfermedades de interés en salud pública que deben ser implementadas por Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Incluye normas para vacunación, atención de salud bucal, parto, recién nacido, planificación familiar, y detección temprana de enfermedades. También adopta guías para el tratamiento de
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS reporten los cambios de régimen y sean reconocidas por el Fosyga con la UPC correspondiente.
Este decreto fija el salario mínimo mensual legal en Colombia para 2014 en $616.000 pesos colombianos a partir del 1 de enero. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, compuesta por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, acordó este monto. El decreto busca garantizar una calidad de vida digna para los trabajadores y sus familias de acuerdo con la Constitución de Colombia.
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Este documento presenta un listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud en Colombia, incluyendo el principio activo, concentración, forma farmacéutica y aclaraciones de cada uno. Se describen más de 100 medicamentos comúnmente utilizados en diferentes áreas terapéuticas como VIH, infecciones, enfermedades cardiovasculares y más. El documento provee información relevante sobre los medicamentos incluidos en el plan de salud obligatorio en el país.
Este documento establece lineamientos técnicos para el registro de datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS) en las Entidades Promotoras de Salud. Se enfatiza la importancia de registrar los datos con calidad, oportunidad y completitud para soportar decisiones regulatorias y de gestión. Asimismo, se especifican los requisitos para la estructura, contenido y envío de los nueve archivos planos que componen el RIPS.
Este documento presenta lineamientos técnicos para el registro de datos en el Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS) con el fin de mejorar su calidad, oportunidad y confiabilidad. Explica que el RIPS es fundamental para la evaluación y monitoreo del sistema de salud colombiano y toma decisiones con mayor certeza. Sin embargo, actualmente existen falencias en su registro y uso, por lo que se requiere mejorar estos aspectos siguiendo las normas vigentes para el registro de datos en el RIPS.
Este documento presenta una lista de códigos (CUPS) y descripciones de procedimientos y servicios del plan obligatorio de salud en Colombia. Incluye más de 200 procedimientos quirúrgicos y de neurocirugía como punciones, biopsias, resecciones de tumores, lobectomías y hemisferectomías, clasificados por su nivel de complejidad. El documento provee detalles técnicos sobre las vías de acceso y abordajes anatómicos para cada procedimiento.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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REPUBlICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO .:l! •.~ ~. 0341 DE 2013
( . ) Q
.4MAR201.
Por el cual se reglamenta el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la conferida por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez
y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto de su
artículo 11 se dispuso que "f. ..) En el caso de los recobros y reclamaciones que se
realizan al FOSYGA cuya glosa de carácter administrativo hubiese sido notificada con
anterioridad a la expedición de la presente Ley, y sobre los cuales no haya operado el
término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, solo se
exigirán para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la
existencia de la respectiva obligación. Las entidades recobrantes deberán autorizar el
giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras
de Salud habilitadas. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá permitir que los
documentos de soporte de los cobros o reclamaciones ante el FOSYGA sean
presentados a través de imágenes digitalizadas o de la tecnologfa que para tal efecto
defina dicha entidad. "
Que para efectos de dar aplicabilidad a la precitada disposición, se hace
necesario definir la glosa de carácter administrativo tanto en materia de recobros
por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, como respecto de las
reclamaciones presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y
Garantía - FOSYGA.
Que igualmente, se hace necesario establecer las condiciones para el trámite de
dichas glosas, los elementos esenciales que demuestren la existencia de la
obligación objeto de recobro o reclamación y autorizar al Ministerio de Salud y
2. DECRETO NÚMERO . ,@ • 0347 DE 2013 HOJA N° 2'
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso cuarto del articulo 11 de la Ley
1608 de 2013"
Protección Social para que defina los criterios de evaluación, periodos de
radicación, formatos y términos en que se surtirá el trámite de reconocimiento y
pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el presente decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto señalar qué se entiende
por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados
por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, por concepto de medicamentos,
servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud - POS, como respecto de las reclamaciones formuladas por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la
Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT
del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.
Así mismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de
dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la
obligación objeto de recobro o reclamación.
Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios de
evaluación, periodos de radicación y formatos que permitan el trámite de
reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere este
decreto.
Artículo 2. Glosa de carácter administrativo. Para efectos de lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, entiéndase por glosa de
carácter administrativo, la impuesta por la ausencia de requisitos de forma en los
soportes y formatos de los recobros presentados ante el FOSYGA, esto es,
aquellos requisitos que no afectan la certeza de la prestación del servicio de salud
no incluido en el Plan Obligatorio de Salud - POS Ysu pago al proveedor o
prestador del servicio
Respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de
Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad
y Garantía - FOSYGA, se entenderá por glosa de carácter administrativo la
impuesta por la ausencia de requisitos de forma en los soportes y formatos de las
reclamaciones presentadas ante el FOSYGA, esto es, aquellos requisitos que no
afectan la certeza sobre la prestación del servicio o el responsable del pago.
Artículo 3. Condiciones para el trámite de la glosa de carácter
administrativo. El Representante Legal de la entidad recobrante o reclamante
que se acoja a lo establecido en el presente decreto, deberá diligenciar los
formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en
los que se verificará la siguiente información:
3. DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N° 3
0347
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley
1608 de 2013"
1. Que acepta una nueva auditoría a los recobros o reclamaciones, cuya
causal de glosa haya sido de carácter administrativo.
2. Que renuncia expresamente al cobro de intereses, así como de otros
gastos, independientemente de su modalidad y denominación frente a
los recobros y reclamaciones que se radiquen en virtud de lo previsto en
este decreto.
3. Que autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto
correspondiente al costo de la auditoría que se realice frente a la
totalidad de recobros o reclamaciones que resulten aprobados.
4. Que certifica que los recobros o reclamaciones presentados no han sido
objeto de pago.
5. Que certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de
procesos judiciales respecto de los cuales se haya proferido sentencia y
ésta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la
entidad recobrante o reclamante.
6. Que certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de
conciliaciones aprobadas, improbadas o que estén en curso.
7. Que la entidad recobrante autoriza el giro directo del valor total que se
llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas y que correspondan a los
niveles 1, 11, 111 Y IV.
8. Que la entidad recobrante certifica que los recobros presentados en
virtud del procedimiento de que trata el presente decreto, no han sido
glosados por considerar que la tecnología en salud se encontraba
incluida en el Plan Obligatorio de Salud - POS, como causal única.
Parágrafo. Las entidades recobrantes y reclamantes que se acojan a la medida
de que trata el presente decreto, podrán presentar los recobros o reclamaciones
que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando los
representantes legales de las respectivas entidades manifiesten bajo la gravedad
de juramento, que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros o
reclamaciones que se aprueben en virtud de dicha medida y las accesorias y
subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del
articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4. E/ementos esencia/es que demuestran /a existencia de /a
respectiva obligación para reconocimiento y pago de los recobros. Las
entidades recobrantes deberán demostrar los siguientes elementos esenciales
que indiquen la existencia de la respectiva obligación:
1. Que el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de
recobro no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud - POS.
4. DECRETO NÚMERO ,.0347 DE 2013 HOJA N° 4
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso cuarto del articulo 11 de la Ley
1608 de 2013"
2. Que el usuario vivía al momento de la prestación y le asistía el derecho
a su obtención.
3. Que se haya ordenado el medicamento, servicio médico o prestación de
salud objeto de recobro
4. Que se haya suministrado el medicamento o el servicio médico o
prestación de salud objeto de recobro.
5. Que se haya pagado el medicamento, servicio médico o prestación de
salud objeto de recobro
Parágrafo. Tratándose de medicamentos NO POS que se hayan suministrado de
forma ambulatoria y respecto de los cuales no constituya requisito para la
presentación de la cuenta la constancia de cancelación, de conformidad con el
literal c) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo
1° de la Resolución 2851 de 2012, no será elemento esencial lo establecido en el
numeral 5 del presente artículo..
Artículo 5. Elementos esenciales que demuestran la existencia de la
respectiva obligación para reconocimiento y pago de las reclamaciones con
cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito· ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía
FOSYGA. 'Las entidades reclamantes deberán demostrar los siguientes
elementos esenciales que indiquen la existencia de la respectiva obligación:
1. Que el usuario vivía al momento de la prestación y le asistía el derecho
a su obtención.
2. Que se haya prestado el servicio médico o prestación de salud objeto
de reclamación con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de
Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de
Solidaridad y Garantía - FOSYGA
3. Que el responsable del pago sea el Fondo de Solidaridad y Garantía
FOSYGA.
Artículo 6. Acreditación de los elementos esenciales. La acreditación de los
elementos esenciales de los recobros y reclamaciones se hará en la forma que
determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 7. Procedencia del reconocimiento y pago de los recobros y
reclamaciones con glosa de carácter, administrativo. Los recobros o
reclamaciones de que trata el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013,
en concordancia con el presente decreto, sobre los cuales procederá el
reconocimiento y pago, serán aquellos:
5. DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N° 5
0341
Contínu8c;ión del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley
1608 de 2013"
1. Que cumplan con los elementos esenciales a que refiere el presente
decreto y se acrediten según lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Respecto de los cuales las entidades recobrantes o reclamantes hayan
sido notificadas de la impo.sición de la glosa antes de la entrada en
vigencia de la Ley 1608 de 2013, esto es, del 2 de enero de 2013.
3, Respecto de los cuales no haya operado el término de caducidad previsto
para la acción de reparación directa en el artículo 164 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Tratándose de recobros, que éstos no hayan sido glosados por considerar
que la tecnología en salud se encontraba incluida en el Plan Obligatorio de
Salud - POS, como causal única.
Artículo 8. Términos y formatos para la presentación de las solicitudes de
recobro y/o reclamación objeto de esta medida. El Ministerio de Salud y
Protección Social definirá los criterios de evaluación de los elementos esenciales,
los períodos de radicación que las entidades recobrantes o reclamantes deberán
atender, los formatos que deberán diligenciar, así como los términos en que se
surtirá el trámite de reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones de
que trata el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013,
Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los
201'
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,