Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Este documento establece un procedimiento para la depuración y aclaración de cuentas entre las entidades responsables de pago (EPS y entidades territoriales) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en Colombia. Se crea un sistema de información para el cruce de datos de facturación y pagos entre las partes, con el fin de identificar inconsistencias y establecer compromisos obligatorios de pago. Se definen responsabilidades específicas para cada actor en el proceso de reporte de información y realización de mesas de saneamiento de cartera para
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
Este documento establece los lineamientos para la asignación y uso de recursos federales transferidos a Quintana Roo en 2013 para el Sistema de Protección Social en Salud. Se especifican los porcentajes máximos permitidos para conceptos como remuneraciones de personal médico, medicamentos, promoción de la salud, gastos administrativos, y fortalecimiento de infraestructura médica. También se describen los procedimientos y requisitos para la compra de medicamentos, vacunas y otros insumos médicos.
Este documento establece los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) en Colombia. Define las RIPSS como un conjunto articulado de prestadores de salud públicos y privados en un territorio, con un componente primario y complementario, que garantiza el acceso a servicios de salud de calidad. Además, adopta el Manual de Habilitación de RIPSS y dicta disposiciones para su conformación, gestión y evaluación de acuerdo con la Política de At
Este documento crea el Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal como un organismo descentralizado para garantizar el acceso a servicios de salud a personas sin seguridad social. Se establece que el régimen administrará recursos para la protección social en salud y coordinará la prestación de servicios médicos. Su órgano de gobierno será el Consejo Directivo integrado por titulares de dependencias de gobierno del Distrito Federal.
Este documento establece requisitos y procedimientos para la escisión y fusión de Entidades Promotoras de Salud en Colombia. Define escisión como cuando una entidad transfiere parte de sus activos y pasivos a una nueva o existente, y fusión como cuando dos entidades se disuelven para crear una nueva o ser absorbidas por otra. Detalla los pasos para presentar un proyecto de escisión o fusión, los conceptos requeridos, y el acto administrativo que autoriza la operación garantizando la continuidad del servicio de salud.
Este documento presenta modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Se crea la Comisión de Regulación en Salud para definir los planes de salud obligatorios, medicamentos esenciales, valores de pagos y tarifas. También se incrementa el porcentaje de cotización a la seguridad social del 12.5% y se destinan mayores recursos de las entidades territoriales y del impuesto de juegos de azar al régimen subsidiado de salud para alcanzar cobertura universal.
Este decreto reestructura la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia. Establece que es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Salud con autonomía administrativa. Define sus objetivos como vigilar la eficiencia en la obtención y aplicación de recursos para la salud, y el cumplimiento de las leyes de salud. También enumera las entidades sujetas a su inspección y control, e incluye entidades promotoras de salud, prestadoras de servicios de salud y entidades que manejan recursos para la salud.
Este documento establece un procedimiento para la depuración y aclaración de cuentas entre las entidades responsables de pago (EPS y entidades territoriales) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en Colombia. Se crea un sistema de información para el cruce de datos de facturación y pagos entre las partes, con el fin de identificar inconsistencias y establecer compromisos obligatorios de pago. Se definen responsabilidades específicas para cada actor en el proceso de reporte de información y realización de mesas de saneamiento de cartera para
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
Este documento establece los lineamientos para la asignación y uso de recursos federales transferidos a Quintana Roo en 2013 para el Sistema de Protección Social en Salud. Se especifican los porcentajes máximos permitidos para conceptos como remuneraciones de personal médico, medicamentos, promoción de la salud, gastos administrativos, y fortalecimiento de infraestructura médica. También se describen los procedimientos y requisitos para la compra de medicamentos, vacunas y otros insumos médicos.
Este documento establece los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) en Colombia. Define las RIPSS como un conjunto articulado de prestadores de salud públicos y privados en un territorio, con un componente primario y complementario, que garantiza el acceso a servicios de salud de calidad. Además, adopta el Manual de Habilitación de RIPSS y dicta disposiciones para su conformación, gestión y evaluación de acuerdo con la Política de At
Este documento crea el Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal como un organismo descentralizado para garantizar el acceso a servicios de salud a personas sin seguridad social. Se establece que el régimen administrará recursos para la protección social en salud y coordinará la prestación de servicios médicos. Su órgano de gobierno será el Consejo Directivo integrado por titulares de dependencias de gobierno del Distrito Federal.
Este documento establece requisitos y procedimientos para la escisión y fusión de Entidades Promotoras de Salud en Colombia. Define escisión como cuando una entidad transfiere parte de sus activos y pasivos a una nueva o existente, y fusión como cuando dos entidades se disuelven para crear una nueva o ser absorbidas por otra. Detalla los pasos para presentar un proyecto de escisión o fusión, los conceptos requeridos, y el acto administrativo que autoriza la operación garantizando la continuidad del servicio de salud.
Este documento presenta modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Se crea la Comisión de Regulación en Salud para definir los planes de salud obligatorios, medicamentos esenciales, valores de pagos y tarifas. También se incrementa el porcentaje de cotización a la seguridad social del 12.5% y se destinan mayores recursos de las entidades territoriales y del impuesto de juegos de azar al régimen subsidiado de salud para alcanzar cobertura universal.
Este decreto reestructura la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia. Establece que es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Salud con autonomía administrativa. Define sus objetivos como vigilar la eficiencia en la obtención y aplicación de recursos para la salud, y el cumplimiento de las leyes de salud. También enumera las entidades sujetas a su inspección y control, e incluye entidades promotoras de salud, prestadoras de servicios de salud y entidades que manejan recursos para la salud.
Este decreto establece el sistema de inspección, vigilancia y control en salud en Colombia. Asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa del sistema de salud y tomar medidas como la intervención forzosa administrativa de entidades cuando sea necesario para garantizar la atención a pacientes o proteger los recursos del sistema. También requiere que las entidades reporten eventos sospechosos de corrupción o fraude y tramiten quejas de afiliados de manera oportuna.
Este documento se refiere al Programa de Acompañamiento de Hospitales implementado por el Ministerio de Salud de Chile para facilitar la autogestión hospitalaria en red. El programa fue diseñado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile para desarrollar tres competencias clave en los hospitales: gestión de la cartera de servicios, gestión de referencias y contrarreferencias de pacientes, y gestión de listas de espera. Estas competencias serían necesarias para la implementación de una política pública con enfoque de derechos como el Plan Auge
La presentación describe un sistema de calidad llamado SIS-Q para la autogestión hospitalaria. Se explica que la ley y los decretos de Chile exigen que los hospitales implementen sistemas de autogestión y calidad. El SIS-Q incluye indicadores en cuatro áreas: sustentabilidad financiera, eficiencia operacional, gestión clínica y excelencia en la atención. Se asignan responsables para cada indicador y se establecen plazos para la entrega de datos al sistema.
Este proyecto de ley propone reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante una política de Atención Primaria en Salud que permita una acción coordinada entre el Estado, las instituciones y la sociedad para promover la salud y crear un ambiente sano. Algunas de las reformas propuestas incluyen establecer un Observatorio de Salud Pública, desarrollar un sistema de monitoreo actuarial, y constituir un Consejo Nacional de Atención Primaria en Salud encargado de
Este documento establece disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad en Colombia. Dicta indicadores para monitorear la calidad en salud en áreas como efectividad, seguridad y experiencia del paciente. También determina que entidades deben reportar información y en qué plazos. El objetivo es mejorar los resultados en salud mediante el seguimiento de datos e información a pacientes para que puedan tomar mejores decisiones.
El documento habla sobre el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en Salud en Colombia y la necesidad de fortalecer la coordinación entre la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales. Explica que la Ley 1122 de 2007 creó este sistema e incluye definiciones de inspección, vigilancia y control. También describe la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y las funciones de sus cinco superintendencias delegadas relacionadas con la atención en salud, los recursos económicos y la función jurisdiccional.
La habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) es un procedimiento mediante el cual se verifica que las EPS cumplan con los estándares mínimos requeridos para la gestión de la prestación de servicios de salud a sus afiliados. Este procedimiento lo llevan a cabo las entidades departamentales y distritales de salud y tiene una vigencia de cinco años. Incluye criterios de entrada y permanencia que deben cumplirse para la conformación, operación y seguimiento continuo de las RIPSS.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Protección Social de Colombia, el cual establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El decreto define los componentes y características del sistema, incluyendo la habilitación, auditoría y acreditación, con el fin de garantizar la calidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención de salud para los usuarios del sistema de seguridad social col
Cartilla competencias de ivc en salud en etjafatru
Este documento presenta la primera guía para las entidades territoriales sobre sus competencias de inspección, vigilancia y control en materia de salud. La guía está dirigida principalmente al nivel departamental y distrital. Explica que las secretarías de salud de estos niveles son las autoridades encargadas de dirigir el sistema de salud en su territorio y ejercer funciones de IVC. Incluye capítulos sobre dirección en salud territorial, aseguramiento, calidad en salud y salud pública. El objetivo es fortalecer las funciones
Este documento establece las líneas generales para la afiliación, operación e integración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud en México. Define términos clave como familia, cuota familiar, catálogo de servicios cubiertos y establece los procedimientos para la promoción, afiliación y reafiliación de familias al sistema a través de módulos de atención u oficinas estatales y brigadas móviles.
Este manual presenta los lineamientos para la habilitación, renovación y seguimiento de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. Describe los estándares y criterios que deben cumplir las RIPSS, así como el proceso que debe seguir la Superintendencia para la verificación del cumplimiento de los requisitos, la toma de decisiones sobre la habilitación y la renovación de esta. Finalmente, establece las responsabilidades de seguimiento de la Superintendencia sobre el dese
Este documento presenta modificaciones a la Ley de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece la creación de una Comisión de Regulación en Salud para definir los planes obligatorios de salud, medicamentos esenciales, valor de la unidad de pago por capitación y subsidios. También incrementa las cotizaciones al sistema para alcanzar cobertura universal en 3 años y destina más recursos al régimen subsidiado para personas de bajos ingresos.
Rep. Dominicana. Decreto no. 249-06 reglamento sistema de información general...Roberto Coste
Este documento presenta el Reglamento del Sistema de Información General de Salud de la República Dominicana. El reglamento establece las disposiciones para la organización y funcionamiento del sistema de información de salud del país, el cual tiene como objetivo proveer información oportuna y de calidad para la toma de decisiones en el sector salud. El reglamento define los principios, objetivos y alcance del sistema de información, así como las instituciones y actores involucrados en su funcionamiento.
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Proyecto resolucion estandares_habilitacion_prestador_primario_servicios_de_s...Luis Alberto Talaga
Este documento establece los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de Prestadores Primarios de Servicios de Salud en Colombia. Define un Prestador Primario como una organización responsable de organizar y gestionar la atención primaria de salud para individuos, familias y comunidades. Establece requisitos como contar con servicios de salud habilitados, realizar una autoevaluación y cumplir estándares de conformación, operación y seguimiento. Además, crea un módulo en el Registro de Prestadores para el
Este documento establece instrucciones para que las entidades territoriales adopten e implementen una Guía de Auditoría y un Informe de Auditoría estandarizados para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud de manera uniforme y articulada. La Superintendencia Nacional de Salud imparte estas instrucciones en ejercicio de sus funciones de fijar políticas de inspección y vigilancia del sector salud. Las entidades territoriales deben adoptar estas herramientas dentro de los plazos establecidos para
El decreto establece un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud que todas las instituciones prestadoras de salud y profesionales independientes deben cumplir para garantizar la calidad de los servicios de salud a los que todos los colombianos tienen derecho. El sistema define los estándares y procesos de acreditación, auditoría e información para evaluar y mejorar continuamente la calidad en la atención del servicio de salud en el país.
Istro oficial n_º339_estatuto_organico_de_gestion_organizacional_por_procesos...san18
Este documento presenta el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Establece la misión, visión y objetivos estratégicos de los hospitales, así como su estructura organizacional basada en procesos. Identifica cuatro tipos de procesos: gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo. También describe los puestos directivos de los hospitales generales, especializados y de especialidades.
Este decreto establece los requisitos y procedimientos para que los municipios colombianos obtengan la certificación para asumir la prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre. Los municipios deben demostrar capacidades administrativas, técnicas y fiscales en áreas como dirección territorial de salud, régimen subsidiado y salud pública. También deben articularse a la red departamental de salud y demostrar que cumplen con estándares como tener actualizado el SISBEN y haber liquidado contratos vencidos
Modelo NUEVO Herramienta - IVC Flujo de Recursos EPS.docxnelson-0518
El documento describe las responsabilidades de las entidades territoriales en el seguimiento del flujo de recursos del sector salud, incluyendo la organización de mesas de saneamiento de cartera y el seguimiento a los compromisos de pago de las entidades promotoras de salud. Se encontraron irregularidades en el cumplimiento de estas funciones como la falta de convocatoria y seguimiento a las mesas de saneamiento.
Este decreto establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) en Colombia. El SOGCS incluye cuatro componentes: el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad. El decreto designa las entidades responsables de administrar el SOGCS y establece los requisitos de capacidad tecnológica, científica y financiera que
El documento proporciona información sobre los requisitos y funciones de los establecimientos de salud autogestionados en Chile. Estos establecimientos deben demostrar su articulación con la red asistencial, contar con planes estratégicos y de desarrollo, y cumplir con obligaciones como mantener la estabilidad financiera y proporcionar atención de calidad. El director de un establecimiento autogestionado es responsable de la gestión, recursos humanos, contratación y prestaciones, y debe asegurar que se cumplan los objet
Este decreto establece el sistema de inspección, vigilancia y control en salud en Colombia. Asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa del sistema de salud y tomar medidas como la intervención forzosa administrativa de entidades cuando sea necesario para garantizar la atención a pacientes o proteger los recursos del sistema. También requiere que las entidades reporten eventos sospechosos de corrupción o fraude y tramiten quejas de afiliados de manera oportuna.
Este documento se refiere al Programa de Acompañamiento de Hospitales implementado por el Ministerio de Salud de Chile para facilitar la autogestión hospitalaria en red. El programa fue diseñado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile para desarrollar tres competencias clave en los hospitales: gestión de la cartera de servicios, gestión de referencias y contrarreferencias de pacientes, y gestión de listas de espera. Estas competencias serían necesarias para la implementación de una política pública con enfoque de derechos como el Plan Auge
La presentación describe un sistema de calidad llamado SIS-Q para la autogestión hospitalaria. Se explica que la ley y los decretos de Chile exigen que los hospitales implementen sistemas de autogestión y calidad. El SIS-Q incluye indicadores en cuatro áreas: sustentabilidad financiera, eficiencia operacional, gestión clínica y excelencia en la atención. Se asignan responsables para cada indicador y se establecen plazos para la entrega de datos al sistema.
Este proyecto de ley propone reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante una política de Atención Primaria en Salud que permita una acción coordinada entre el Estado, las instituciones y la sociedad para promover la salud y crear un ambiente sano. Algunas de las reformas propuestas incluyen establecer un Observatorio de Salud Pública, desarrollar un sistema de monitoreo actuarial, y constituir un Consejo Nacional de Atención Primaria en Salud encargado de
Este documento establece disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad en Colombia. Dicta indicadores para monitorear la calidad en salud en áreas como efectividad, seguridad y experiencia del paciente. También determina que entidades deben reportar información y en qué plazos. El objetivo es mejorar los resultados en salud mediante el seguimiento de datos e información a pacientes para que puedan tomar mejores decisiones.
El documento habla sobre el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en Salud en Colombia y la necesidad de fortalecer la coordinación entre la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales. Explica que la Ley 1122 de 2007 creó este sistema e incluye definiciones de inspección, vigilancia y control. También describe la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y las funciones de sus cinco superintendencias delegadas relacionadas con la atención en salud, los recursos económicos y la función jurisdiccional.
La habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) es un procedimiento mediante el cual se verifica que las EPS cumplan con los estándares mínimos requeridos para la gestión de la prestación de servicios de salud a sus afiliados. Este procedimiento lo llevan a cabo las entidades departamentales y distritales de salud y tiene una vigencia de cinco años. Incluye criterios de entrada y permanencia que deben cumplirse para la conformación, operación y seguimiento continuo de las RIPSS.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Protección Social de Colombia, el cual establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El decreto define los componentes y características del sistema, incluyendo la habilitación, auditoría y acreditación, con el fin de garantizar la calidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención de salud para los usuarios del sistema de seguridad social col
Cartilla competencias de ivc en salud en etjafatru
Este documento presenta la primera guía para las entidades territoriales sobre sus competencias de inspección, vigilancia y control en materia de salud. La guía está dirigida principalmente al nivel departamental y distrital. Explica que las secretarías de salud de estos niveles son las autoridades encargadas de dirigir el sistema de salud en su territorio y ejercer funciones de IVC. Incluye capítulos sobre dirección en salud territorial, aseguramiento, calidad en salud y salud pública. El objetivo es fortalecer las funciones
Este documento establece las líneas generales para la afiliación, operación e integración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud en México. Define términos clave como familia, cuota familiar, catálogo de servicios cubiertos y establece los procedimientos para la promoción, afiliación y reafiliación de familias al sistema a través de módulos de atención u oficinas estatales y brigadas móviles.
Este manual presenta los lineamientos para la habilitación, renovación y seguimiento de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. Describe los estándares y criterios que deben cumplir las RIPSS, así como el proceso que debe seguir la Superintendencia para la verificación del cumplimiento de los requisitos, la toma de decisiones sobre la habilitación y la renovación de esta. Finalmente, establece las responsabilidades de seguimiento de la Superintendencia sobre el dese
Este documento presenta modificaciones a la Ley de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece la creación de una Comisión de Regulación en Salud para definir los planes obligatorios de salud, medicamentos esenciales, valor de la unidad de pago por capitación y subsidios. También incrementa las cotizaciones al sistema para alcanzar cobertura universal en 3 años y destina más recursos al régimen subsidiado para personas de bajos ingresos.
Rep. Dominicana. Decreto no. 249-06 reglamento sistema de información general...Roberto Coste
Este documento presenta el Reglamento del Sistema de Información General de Salud de la República Dominicana. El reglamento establece las disposiciones para la organización y funcionamiento del sistema de información de salud del país, el cual tiene como objetivo proveer información oportuna y de calidad para la toma de decisiones en el sector salud. El reglamento define los principios, objetivos y alcance del sistema de información, así como las instituciones y actores involucrados en su funcionamiento.
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Proyecto resolucion estandares_habilitacion_prestador_primario_servicios_de_s...Luis Alberto Talaga
Este documento establece los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de Prestadores Primarios de Servicios de Salud en Colombia. Define un Prestador Primario como una organización responsable de organizar y gestionar la atención primaria de salud para individuos, familias y comunidades. Establece requisitos como contar con servicios de salud habilitados, realizar una autoevaluación y cumplir estándares de conformación, operación y seguimiento. Además, crea un módulo en el Registro de Prestadores para el
Este documento establece instrucciones para que las entidades territoriales adopten e implementen una Guía de Auditoría y un Informe de Auditoría estandarizados para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud de manera uniforme y articulada. La Superintendencia Nacional de Salud imparte estas instrucciones en ejercicio de sus funciones de fijar políticas de inspección y vigilancia del sector salud. Las entidades territoriales deben adoptar estas herramientas dentro de los plazos establecidos para
El decreto establece un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud que todas las instituciones prestadoras de salud y profesionales independientes deben cumplir para garantizar la calidad de los servicios de salud a los que todos los colombianos tienen derecho. El sistema define los estándares y procesos de acreditación, auditoría e información para evaluar y mejorar continuamente la calidad en la atención del servicio de salud en el país.
Istro oficial n_º339_estatuto_organico_de_gestion_organizacional_por_procesos...san18
Este documento presenta el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Establece la misión, visión y objetivos estratégicos de los hospitales, así como su estructura organizacional basada en procesos. Identifica cuatro tipos de procesos: gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo. También describe los puestos directivos de los hospitales generales, especializados y de especialidades.
Este decreto establece los requisitos y procedimientos para que los municipios colombianos obtengan la certificación para asumir la prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre. Los municipios deben demostrar capacidades administrativas, técnicas y fiscales en áreas como dirección territorial de salud, régimen subsidiado y salud pública. También deben articularse a la red departamental de salud y demostrar que cumplen con estándares como tener actualizado el SISBEN y haber liquidado contratos vencidos
Similar a Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Modelo NUEVO Herramienta - IVC Flujo de Recursos EPS.docxnelson-0518
El documento describe las responsabilidades de las entidades territoriales en el seguimiento del flujo de recursos del sector salud, incluyendo la organización de mesas de saneamiento de cartera y el seguimiento a los compromisos de pago de las entidades promotoras de salud. Se encontraron irregularidades en el cumplimiento de estas funciones como la falta de convocatoria y seguimiento a las mesas de saneamiento.
Este decreto establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) en Colombia. El SOGCS incluye cuatro componentes: el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad. El decreto designa las entidades responsables de administrar el SOGCS y establece los requisitos de capacidad tecnológica, científica y financiera que
El documento proporciona información sobre los requisitos y funciones de los establecimientos de salud autogestionados en Chile. Estos establecimientos deben demostrar su articulación con la red asistencial, contar con planes estratégicos y de desarrollo, y cumplir con obligaciones como mantener la estabilidad financiera y proporcionar atención de calidad. El director de un establecimiento autogestionado es responsable de la gestión, recursos humanos, contratación y prestaciones, y debe asegurar que se cumplan los objet
Este documento presenta modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece la creación de la Comisión de Regulación en Salud para regular el sistema, definir los planes de beneficios y tarifas. También determina que el Ministerio de Protección Social evaluará a los actores del sistema usando indicadores y podrá imponer sanciones o cambios administrativos temporales si no cumplen. Además, especifica cómo se financiará y conformará la nueva Comisión Reguladora.
La ley 1122 de 2007 reforma la Ley 100 de 1993 para realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Establece mecanismos de evaluación de resultados para los actores del sistema y sanciones por incumplimiento. Crear la Comisión de Regulación en Salud para regular el sistema, definir el plan obligatorio de salud, valores de pagos y tarifas. La Comisión estará integrada por los Ministros de Protección Social y Hacienda, y cinco comisionados expertos designados por el Presidente.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
El decreto crea el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud para garantizar la calidad de los servicios de salud en Colombia. El sistema define normas y procesos como la acreditación y auditoría para que las instituciones cumplan con estándares mínimos de calidad. Las instituciones que no cumplan serán sancionadas.
La ley 1122 de 2007 realiza modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia con el objetivo de mejorar la prestación de servicios a los usuarios. Entre los cambios se encuentra la creación de la Comisión de Regulación en Salud para definir aspectos como los Planes Obligatorios de Salud y el valor de la Unidad de Pago por Capitación. También se incrementa el porcentaje de cotización al régimen contributivo y los recursos destinados al régimen subsidiado provenientes de entidades territoriales y el Fondo de Solidaridad y
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. Además, fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de rec
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. Además, fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de rec
Ley 1949 de Enero 8 de 2019
La presente ley tiene por finalidad el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria
Ley 1949 del 8 de enero de 2019 por la cual se adicionan y modifican artículo...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1949 del 8 de enero de 2019 por la cual se adicionan y modifican artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
La ley tiene como objetivo redefinir el sistema de seguridad social en salud para garantizar el derecho a la salud. Establece principios como la creación de una entidad para la gestión unificada de recursos en salud y el fortalecimiento de la gestión del talento humano en salud. También crea planes territoriales de salud e incorpora servicios de salud básicos en un plan de beneficios individual llamado Mi-Plan. Además, designa gestores de servicios de salud responsables de conformar redes de prestadores para garantizar los servicios de Mi
Este documento establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS) en Colombia. El SOGCS incluye el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad. El Ministerio de Protección Social es responsable de desarrollar las normas de calidad y supervisar la implementación del SOGCS,
Este documento presenta una revisión de las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, PL 01 y 095 de 2010 que han reformado el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Resume los objetivos y principales cambios introducidos por cada ley, incluyendo aspectos como la rectoría, características, atención al usuario, concertación comunitaria e inspección, vigilancia y control. También identifica algunas observaciones sobre los modelos y retos que aún enfrenta el sistema de salud colombiano.
La ley 1122 de 2007 realiza reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de mejorar la prestación de servicios a los usuarios, incluyendo la universalización de la cobertura, la evaluación de los actores del sistema basada en indicadores, y el fortalecimiento de la regulación, vigilancia y control. También se establecen mecanismos para la financiación del régimen subsidiado y el flujo de los recursos entre las diferentes entidades.
Este documento presenta lineamientos técnicos para el registro de datos en el Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS) con el fin de mejorar su calidad, oportunidad y confiabilidad. Explica que el RIPS es fundamental para la evaluación y monitoreo del sistema de salud colombiano y toma decisiones con mayor certeza. Sin embargo, actualmente existen falencias en su registro y uso, por lo que se requiere mejorar estos aspectos siguiendo las normas vigentes para el registro de datos en el RIPS.
Este documento establece lineamientos técnicos para el registro de datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS) en las Entidades Promotoras de Salud. Se enfatiza la importancia de registrar los datos con calidad, oportunidad y completitud para soportar decisiones regulatorias y de gestión. Asimismo, se especifican los requisitos para la estructura, contenido y envío de los nueve archivos planos que componen el RIPS.
Este documento realiza un análisis del funcionamiento del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Revisa el marco legal y conceptual, la administración del régimen, las fuentes de financiación, la unidad de pago por capitación, el plan obligatorio de salud, los medicamentos incluidos, los copagos y las tutelas. Concluye que a pesar de los avances en cobertura, las características estructurales del sistema dificultan extender la cobertura a toda la población colombiana.
Este documento describe el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud en Colombia establecido por el Decreto 1011 de 2006. El sistema busca generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud a través de la habilitación, acreditación, auditoría e información sobre la calidad. El documento define los componentes y responsabilidades del sistema así como los procesos de inscripción, verificación y certificación de prestadores de servicios de salud.
Similar a Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (20)
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre daños por incendio, terremoto, actos malintencionados, responsabilidad civil y otros riesgos. La vigencia de la póliza es del 4 de junio de 2021 al 1 de junio de 2022. El tomador es el Edificio Nuevo Robledo y la prima asciende a $1,408,742 pesos colombianos.
Este documento es un anexo de renovación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para directores y administradores de copropiedades. El anexo detalla la información del tomador, asegurado, beneficiario, vigencia, coberturas, exclusiones y condiciones de la póliza. La póliza ofrece cobertura de hasta $50.000.000 para responsabilidad civil de los directores y administradores, con deducibles y sublímites especificados para diferentes tipos de reclamos.
Este documento presenta el resumen de la administración de la unidad residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia para el mes de mayo de 2021. Detalla los ingresos y gastos del mes de abril, la publicación del informe de gestión de abril, la expedición de facturas para mayo y el cobro a algunos copropietarios. También menciona que se requiere nuevamente la garantía para el techo del apartamento 106.
Este documento es el bitácora de administración de abril de 2021 para la unidad residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Resume las actividades del mes incluyendo comunicaciones con copropietarios, reuniones del consejo de administración, gestión de cobros e imposición de sanciones, mantenimiento de la propiedad, y otros asuntos administrativos y operativos.
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
El documento resume los términos y procedimientos del derecho de petición en Colombia durante la pandemia de COVID-19. Los términos normales para responder una petición general, solicitud de copias o consulta son de 15, 10 y 30 días hábiles respectivamente. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el decreto legislativo 491 de 2020 amplió los términos a 30, 20 y 35 días hábiles. Estos nuevos plazos aplican mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria según las resoluciones listadas.
Este documento es la bitácora de administración de enero de 2021 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta las comunicaciones con los copropietarios sobre hurtos y aumento de cuotas, así como las gestiones legales, económicas, de mantenimiento y reparación realizadas durante el mes, incluyendo visitas de aseguradoras para revisar humedad, envío de cuotas de administración y mantenimiento de techos.
Gestión mes de octubre 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe de gestión de octubre de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta los ingresos y egresos del mes, con ingresos de COP 2.521.152 e egresos de COP 1.764.653. También describe las diferentes gestiones del mes como administrativa, pedagógica, legal, económica y de tecnologías de la información, incluyendo acciones sobre estacionamiento, mantenimiento de techos, actualización de documentos legales, cobros de cuentas y una confer
Gestión mes de septiembre 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robled...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
El resumen describe los ingresos y egresos de la unidad residencial Nuevo Robledo en septiembre de 2020, con ingresos de COP 2.984.467 e egresos de COP 1.769.129. También detalla algunas actividades realizadas ese mes como el cambio de luminarias en la torre 1, la fumigación general del edificio y la revisión de techos en varios apartamentos.
Gestión mes de agosto 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe de gestión de agosto de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta ingresos de COP $1,949,100 e egresos de COP $1,553,453 en agosto. También describe varias gestiones administrativas realizadas, incluyendo solicitudes a entidades gubernamentales, presentación de nuevos supervisores, y acciones legales y de cobranza tomadas con residentes morosos.
Gestión mes de julio 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe financiero de julio de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta ingresos de COP $2'198.200 e egresos de COP $2'173.478 para el mes. También resume las gestiones pedagógicas, administrativas, legales y de cartera realizadas, incluyendo información sobre apartamentos con deudas y pagos recibidos.
Este documento presenta el informe de administración de la Unidad Residencial Nuevo Robledo para el mes de mayo de 2020. Reporta los ingresos totales de COP $2'338.426 e egresos de COP $2'038.750 para ese mes. Detalla las actividades realizadas como revisiones de techos, reuniones sobre seguros, recuperación de cartera y publicación de informes financieros en el blog de la unidad residencial.
El documento muestra los ingresos y gastos totales mensuales de una empresa durante 2020. Los ingresos totales fueron de $11,049,772 y los gastos totales fueron de $9,664,896, resultando en una diferencia de ingresos sobre gastos de $1,384,876.
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre desde el 4 de junio de 2020 hasta el 1 de junio de 2021 y asegura bienes como equipos electrónicos, el edificio, vidrios y responsabilidad civil por $1,409,280,500. El tomador es Jorge Osorio y el asegurado y beneficiario es el Edificio Nuevo Robledo.
Este documento muestra los ingresos y gastos totales mensuales de una empresa durante 2020. Los ingresos totales fueron de $8,711,346 con picos en marzo, abril y mayo, mientras que los gastos totales fueron de $7,626,146 con los mayores gastos en enero, marzo y abril. La diferencia entre ingresos y gastos totales para el año fue de $1,085,200 a favor.
Gestión mes de abril 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el resumen de la administración de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia durante el mes de abril de 2020. Reporta ingresos totales de $2.981.982 e egresos de $2.752.411 para el mes. También detalla varias gestiones administrativas, operativas y legales realizadas, como respuestas a solicitudes de la Alcaldía, intervenciones en techos, y la recuperación de una deuda de $1'400.000 a través de llamados de cobro.
El documento describe los tres estados de excepción contenidos en la Constitución Política de 1991: la guerra exterior (Artículo 212), la conmoción interior (Artículo 213) y la emergencia ambiental, económica y social (Artículo 215). Señala que los estados de excepción no permiten suspender los derechos humanos fundamentales ni interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos del estado, ni suprimir o modificar los organismos o funciones básicas de acusación y juzgamiento
Término de contestación petición - Estado de emergencia sanitaria Covid-19.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento establece los nuevos términos de respuesta para peticiones de emergencia relacionadas con COVID-19. Los términos generales para responder peticiones son de 15 a 30 días, para solicitar documentos son de 10 a 20 días, y para consultar a otras entidades son de 30 a 35 días.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
1. LEY No. 1966 11JUL2019
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiÓN Y
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Del objeto y alcance. La presente ley adopta medidas a fin de
mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos
financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mejorar la
eficiencia de operación y transparencia a través de la unificación de los sistemas
de información de gestión financiera y asistencial, la publicación de información
esencial para el control social y rendición de cuentas de los agentes del sector;
así como introducir decisiones de operación de la prestación de servicios y
mecanismos de asignación de recursos para el aseguramiento por desempeño,
con el fin de promover la alineación entre agentes del sector, que logre
resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia
de la población colombiana en los servicios de salud.
j
l· Artículo 2°. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el
Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia
I para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la
Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la
Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de
Salud, bajo la coordinación y dirección de ésta última quien será la encargada
de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o
tarifas de contribución adicionales.
La Superintendencia Financiera podrá . servir de asesor técnico, brindar
capacitación, emitir conceptos, transferencia de conocimiento, y mejores
prácticas para el fortalecimiento de la Superintendencia Naciona~ de Salud, con
el fin de que esta ejerza la inspección, vigilancia y control sobre las Entidades
Promotoras de Salud u otras aseguradoras en salud, así mismo, sobre
operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo
que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de
gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades. La Superintendencia
Financiera emitirá un informe anual sobre el desempeño de los principales
indicadores financieros de estas entidades.
La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control
sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en
el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas .de derecho de
sociedades y demas asignadas a estEf~nte de control. El gobierno reglamentará
II la materia.
1I
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia, control e
inspección sobre la promoción de la competencia en el sector salud, mediante la
imposición de multas cuando se infrinjan las disposiciones de práfticas
-1I
2. I
comerciales restrictivas a la competencia y competencia desleal, fusiones y
obtención ~e control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de
posición de :dominante, entre otras.,
PARÁGRAFO 1. Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores
logísticos, c~denas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos
de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en
establecimi~ntos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad
Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del
sistema.
PARÁGRAFO 2°. Respecto de las investigaciones para determinar si seI
configuran grupos empresariales o situaciones de control, en los términos del
artículo 30 de la Ley 222 de 1995, la competencia será de la Superintendencia
de Sociedades.
Artículo 3°. pel Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. El
sistema integra.! de información financiera y asistencial tendrá por objeto agilizar
la transmisid,n· y evaluación de la información financiera, de manera que se
acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones
entre los agehtes del sector salud.
El diseño e implementación del sistema estará a cargo del Ministerio de Salud yI
Protección Social, quien tendrá la concurrencia y apoyo del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el proceso de garantía
de conexión de todos los agentes del sector, según sus competencias.
Para efectos de la inspección, vigilancia y control, el Ministerio de Salud y
Protección Social definirá los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos
y estándares '¡técnicos de interoperabilidad de los sistemas de información de
cada uno de los actores del sistema, con el fin de alcanzar las condiciones
necesarias p~ra implementar el Sistema Integral de Información Financiera y
Asistencial.
La Superintel'ldencia de Salud administrará la información necesaria para
efectos de insl?ección, vigilancia y control.
Artículo 4°. R~gistro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud.
El Ministerio ',de Salud y Protección Social creará un portal de registro
electrónico, en el cual se deberá reportar los intercambios comerciales de
prestación de ~ervicios en salud y tecnologías en salud. En los casos donde no
medie contratd, como: las atenciones de urgencias y similares, en este caso, el
reporte será ppsterior. Se excluye de esta información, las transacciones que
sean con recursos propios de las personas naturales y jurídicas. La información
contenida en dicha plataforma será de público acceso cuando involucre recursos
del Sistema de:Seguridad Social en Salud.
I
El Gobierno nacional definirá los estándares de la información requerida y su
periodicidad d~ reporte, que deberán incluir: la modalidad de contratación,
información financiera, gastos en salud, pagos por los servicios de salud,I
número y tipo de prestaciones de servicios y tecnologías en salud contratadas.
La operación d,el sistema de información de registro de contratación estará a
cargo del Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe.
I
Artículo 5°. Valores Máximos de Recobros. En ningún caso la administradora
de los Recurso~ del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),
2
3. 1966
podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con
cargo a los recursos de la UPC, salvo los recursos destinados al saneamiento
de pasivos estipulado en la presente ley, cuando éstos sean superiores a los
valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y
Protección Social, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores
recobrados o cobrados, y considerando incentivos por el uso eficiente de los
recursos. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES) reportará y enviará al Ministerio de Salud y Protección
Social las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo,
periodicidad, variables, oportunidad, detalle y calidad que dicho ministerio
defina, a través del portal de registro etectrónico y del Sistema Integral de
Información contenidos en la presente ley..
Artículo 6°. Prácticas riesgosas financieras y de atención en salud en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud. En concordancia con el
Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas del artículo 12 de la Ley 1474 de
2011 y con la organización del aseguramiento del artículo 14 de la Ley 1122 de
2007, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la ley, se
consideran como prácticas riesgosas -sin ser las únicas- las siguientes:
6.1 Los pagos, compensaciones de cuentas, desembolsos, descuentos o
devoluciones con base en notas crédito simulados o sin debido 'sustento real o
fáctico.
6.2 Los acuerdos expresos o tácitos para la entrega directa o indirecta de
beneficios como: pagos o subsidios a cualquier actor del Sistema General de
Seguridad Social de Salud con el propósito de inducir o incentivar la compra o
uso de un determinado producto o servicio, o de obtener exclusividad desleal
entre un proveedor y un prestador de servicios o de una aseguradora en salud.
6.3 El pago de acreencias a los socios o entidades que tengan participación en
la entidad aseguradora en salud, sin haber solventado en primera instancia las
obligaciones con sus acreedores externos.
Artículo 7°. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de
servicios de salud. Los Departamentos, en coordinación con los Municipios de
su jurisdicción, y los Distritos, reorganizarán la oferta de prestación de servicios
de salud teniendo en cuenta los prestadores públicos, privados y mixtos.
También promoverá la racionalización de servicios y el control de la oferta de los
mismos en su territorio, privilegiando la red pública y atendiendo los principios
de transparencia, coordinación, concurrencia, complementariedad, eficiencia,
responsabilidad, austeridad y asociación, así como las normas que hacen parte
del régimen de protección de la libre competencia en materia del control de
integraciones empresariales y además las normas especiales que aplican al
sector salud sobre tales materias.
El resultado de los citados procesos podrá ser la conformación o reorganización
de Empresas Sociales del Estado con Unidades Prestadoras de Servicios de
Salud, del orden departamental, distrital o municipal, que puedan tener una
administración común, responsables de la prestación de los servicios de salud
en los diferentes niveles de complejidad, incluidos sus procesos internos. Lo
anterior sin afectar la prestación del servicio de salud a los usuarios.
El Gobierno nacional, en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de
la presente ley, reglamentará la organización y la operación de la red prestadora
de servicios de salud.
3
4. Parágrafo ~1: Ló anterior en consonancia con lo dispuesto en la Sentencia T 357 1II
de 2017, respeCto de la prestación de servicios en Salud, en los territorios con 1III
ii
población indíg~na dispersa, ,
I
Parágrafo ~,2. El régimen de contratación, venta de servicios y vinculación de
personal de las sociedades de economía mixta, integrantes del sistema general
de segurid~d s6,cial en salud, será el Derecho Privado.
Artículo 8~. Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las
Empresas I SOt~iales del Estado. 'Es un programa integral, institucional,
financiero yiadrninistrativo, qu'e tiene por objeto restablecer la solidez económica
y financiera df'J estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la
oportunidad en' :a prestación del servicio público de salud para toda la población
en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja
densidad PQbladonal.
Las Empresas' Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto,
deberán add>ptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a
la metodología 'definida por los Minis:terios de Salud y Protección Social, y de
Hacienda y Credito Público, el cual re'glamentará las condiciones de adopción y
ejecución correspondientes,
1
I Las Empres~s 'Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y
Financiero s~ encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados
1
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de entrada en
!I vigencia de la presente ley, no serán objeto de categorización de riesgo hasta
tanto el programa no se encu~ntre culminado.I
I1
El Ministerio ',de Hacienda y Crédito Público, apoyado por el Ministerio de Salud
y Protección 'Sócial, definirá los parámetros generales de adopción, seguimiento
y evaluación de los programas a que hace referencia este artículo y tendrá a
cargo la viabi,lidad y evaluación de los-mismos.I
1:
11 Los recursos: que destine la Naci6n, ¡as entidades territoriales, las Leyes 1608
de 2013, 179!Tde 2016 y demás disposiciones, se podrán aplicar conforme a la
reglamentaciQr: definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1
,1
11
'i1, PARÁGRAFO 1°. A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas
por el Minist~rio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional
de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se les aplicará la
metodología de categorización del riesgo y, en consecuencia, presentarán el
programa de Isaneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y
,1
Crédito públiC;c.
i
1,
PARÁGRAFO 2°. Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o
alto por el Mi~isterio de Salud y Protección Social, podrán adoptar un Programa
de Saneamie'nto Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el
11
il
1I presente artíoulo, de conformidad con la reglamentación que para el efecto
expida el Mirlisterio de Hacienda y Crédito Público, y podrán acceder a los
I recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley
1
1608 de 2013 ~ demás normas concordantes.
PARÁGRAFOI 3°. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo
genera respo~sabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y
revisores fisca~es, de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del
Estado, segúnlcorresponda.
•...
4
5. 1966
PARÁGRAFO 4°. Las entidades territoriales, en un término de tres (3) años
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán cumplir
con lo establecido en este artículo en el marco del Programa de
Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de
Servicios de Salud, según reglamentación que implemente el Gobierno
nacional, conforme a los recursos dispuestos para la financiación de los
programas de saneamiento fiscal y 'financiero de las ESE.
Artículo 9°. Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y
Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de
saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en
riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra
la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación
del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad
de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.
Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas
cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán
nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la
presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto
de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en éste
caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional
de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley.
Artículo 10. Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuración y
saneamiento de entidades del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. En la distribución de los recursos que destine la Nación y las entidades
territoriales, para los programas de saneamiento fiscal y financiero, tendrán
prelación las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 11. Saneamiento de Pasivos. En la fecha de corte que determine el
Gobierno nacional, se realizará un proceso de aclaración de los pasivos entre
todos los responsables de pago del Sistema de Seguridad Social en Salud, las
IPS y demás proveedores de tecnologías en Salud.
Para este fin se tendrá en cuenta como mínimo lo siguiente:
1. Criterios de auditorías estandarizados.
2. Cruces de información que podrán ser apoyados por el Ministerio de
Salud y Protección Social y/o la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Con el resultado del procedimiento de auditoría, aclaración y conciliación
de cuentas, se elaborará un inventario de deudas y responsables del
pago. Las cuentas que no puedan ser conciliadas se resolverán por la
Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de su función
jurisdiccional, dentro de los términos que defina el reglamento.
4. Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales, serán
saneadas por el Estado según sus competencias. Para este fin, se
podrán establecer mecanismos financieros que otorgUen liquidez al
sector y permitan garantizar el pago.
5. Los responsables de pago de deudas privadas, deberán acelerar
procesos de capitalización y podrán acceder, con las respectivas
5
6. garantías, a créditos estructurados con la banca de segundo piso, que
respaldarán y/o asumirán los propietarios de las EPS.
Concluido :el proceso de aclaración y determinada la forma de pago de las
acreencias~ de manera inmediata se deberán realizar los ajustes contables que
correspondan, según lo definido en el artícul09° de la Ley 1797 de 2016 y
demás norrinas aplicables.
Artículo 12. Giro Directo. Los recursos que se dispongan por la Nación o las
entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el período que determine el
Ministerio qe Salud y Protección Social; y los recursos corrientes de la UPC
serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de
Salud, al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías en
salud. De i~ual 'forma se procederá con las posibles líneas de créditos que se I
estructuren por' la banca de segundo piso. I
ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha ' de corte para el
saneamiento, se destinará para pagar las obligaciones corrientes. Durante el
Iperíodo de '.saneamiento, las utilidades que se pudieran generar en las EPS, I
deberán capita.lizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1,
11
i
las deudas determinadas según este artículo.
La Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección
Social realiL;ará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I
recursos, as.Í como a su destinación. 11
!
I
I •.
-.
1
PARÁGRAFO. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS
adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con
el patrimonio adecuado.
I
I
I Artículo 13.1
Incentivos a la gestión y resultados en salud. El Ministerio de
Salud y Proteéción Social, con el apoyo de la Superintendencia Financiera, la
i Superintendénc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del
Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES), diseñará e
¡ implementará mecanismos para que los prestadores de servicios de salud
obtengan incentivos por el logro de resultados en: salud, pronto pago, reducción
1 de la tenden€ia de eventos de alto costo, entre otros.
1
,
El Ministerio ,de Salud y Protección social definirá los resultados e indicadores
I de salud trai¡adora, financiera y de tendencias de costos, así como el origen y
variación de los recursos destinados para este fin, entre los cuales podrá incluir
la subcuenta Ide promoción de la salud.
II
Los incentivos. podrán ser diseñados considerando: la flexibilización o
endurecimie~to' de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales,
asignación d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la
utilidad, ince~tiij.os por resultados y calidad en el servicio de las IPS.
I • •
I!I Artículo 14°. Sistema de Administración de Riesgos. Toda entidad que opere
1
I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberá implementar
, un Sistema ~e Administración de Riesgos que le permita identificar, medir,
¡ controlar y rponitorear todos los riesgos a los que está expuesta en su
I operación. E4te sistema debe incluir la gestión del riesgo en salud, financiero y
operativo.
I ~
¡, 6
I! 1
7. 11
1966
La Superintendencia Nacional de Salud establecerá los lineamientos de este
sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas. '
PARÁGRAFO. La implementación del Sistema de Administración de Riesgos se
realizará de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la
Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de que su implementación sea
gradual por tipo de vigilado y/o estructura o tamaño de las operaciones que
desarrolla.
Artículo 15°. Factura electrónica en salud. Todos los prestadores de servicios
de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los
servicios y tecnologías en salud. Deberán presentarla, al mismo tiempo ante la
DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido
en la ley, contado a partir de la fecha de la prestación del servicio. de la entrega
de la tecnología en salud o del egreso del paciente, prescribirá el derecho en los
términos de ley.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamer:tos, soportes y
términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisit0s asociados al
Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS-, '1 en lo que sea
pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduailas Nacionales
-DIAN- .
En todo caso la generación de los RIPS se realizará al momento de prestar el
servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paCiente.
Artículo 16. Planeación del Presupuesto de las Empresas Sociales del
Estado. Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas
en riesgo financiero, e que no sean objeto de .planes o medidas d.e saneamiento
fiscal y financiero por este motivo, podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos
basándose en sus estados financieros: ba'lance, estado de resultados y flujo de
caja, y sus respectivas proyecciones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con' el Ministerio de
Salud y Protección Social, impartirá las instrucciones para dar cumplimiento a lo
anterior.
Artículo 17. Facultades De La Superintendencia Nacional 'De Salud. Las
decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la
Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las medidas establecidas
en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, así como las de
revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento de las
Empresas Promotoras de Salud previstas en el artículo 230 de la Ley 100 de
1993, de igual forma las previstas en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 ,
serán de ejecución inmediata. ~
El recurso de reposición que se interponga contra este acto administrativo, se
concederá en el efect9 devolutivo.
,
Artículo 18. Información para el control . de aplicación eficiente de los
recursos del SGSSS. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren
dentro del ámbito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, como
sus representantes legales, directores o secretarios de salud, o quienes hagan
sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros; demás funcionarios' ¡"dsponsables de
la administración y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades
territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado de las
7
8. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
EL PRESIDHNTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
I
ATILANOA~EDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
I .
GREGORIO¡ELJACH PACH
entidades ',vigiladas por dicha Superintendencia; deberán reportar la información
necesaria ipare el control de la aplicación eficiente de los recursos del SGSSS
con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin. El incumplimiento
de esta ol:i>ligación dará lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el
artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, previo el trámite del procedimiento
administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 128 de la mencionada
ley, o las IJyes que lo modifiquen.
I
Artículo 19°. Vigencia. La presente ley rige desde el momento de su
promulgaci~n y deroga las demás normas que le sean contrarias.
8
9. Dada en Bogotá, D.C. a los
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
LEY No. ..... ' 6--.;.6______1~9.....;:;
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiÓN Y
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
11JUL2019
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
fb~
JUAN~RIBE RESTREPO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI TURISMO,
~ANUE RESTRE~ABONDANO