Dentro del Paquete Económico del 2016, el Gobierno Federal, pretende hacer una reforma trascendental en los ahorros de los trabajadores que cotizan para el PENSIONISSSTE, como lo es, esta iniciativa...
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 71, fracción 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa
Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), fue creado por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), publicada el 31 de marzo
de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, como un órgano desconcentrado del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
facultades ejecutivas para la administración de cuentas individuales de servidores
públicos y para la inversión de los recursos de dichas cuentas individuales. Por
tanto, fue constituido como un vehículo de ahorro para el retiro, con participación de
los trabajadores y del gobierno.
De esta manera, la Ley del ISSSTE configuró al PENSIONISSSTE como un órgano
cuya misión es de carácter social, sin fines de lucro y, dada su naturaleza de órgano
público, con el beneficio adicional de que la utilidad que obtuviera no se destinaría
al pago de dividendos, sino se canalizaría para fortalecer el ahorro de los
trabajadores una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de
inversión y constitución de reservas
Dentro del Paquete Económico del 2016, el Gobierno Federal, pretende hacer una reforma trascendental en los ahorros de los trabajadores que cotizan para el PENSIONISSSTE, como lo es, esta iniciativa...
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 71, fracción 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa
Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), fue creado por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), publicada el 31 de marzo
de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, como un órgano desconcentrado del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
facultades ejecutivas para la administración de cuentas individuales de servidores
públicos y para la inversión de los recursos de dichas cuentas individuales. Por
tanto, fue constituido como un vehículo de ahorro para el retiro, con participación de
los trabajadores y del gobierno.
De esta manera, la Ley del ISSSTE configuró al PENSIONISSSTE como un órgano
cuya misión es de carácter social, sin fines de lucro y, dada su naturaleza de órgano
público, con el beneficio adicional de que la utilidad que obtuviera no se destinaría
al pago de dividendos, sino se canalizaría para fortalecer el ahorro de los
trabajadores una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de
inversión y constitución de reservas
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió a
consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta para
reformar el sistema de pensiones actual, mediante un proyecto de
Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones. La iniciativa pretende sustituir el sistema
de capitalización individual iniciado hace 18 años, que está
fundamentado en el ahorro que cada afiliado realiza durante su
vida laboral para pagar su pensión, por un sistema mixto, según el
cual se crearía un régimen público de reparto que sería un fondo
común, coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros de
los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de forma
proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos del sector
comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió
a consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta
para reformar el sistema de pensiones actual, mediante un
proyecto de Decreto Legislativo que contiene reformas a
la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. La iniciativa
pretende sustituir el sistema de capitalización individual
iniciado hace 18 años, que está fundamentado en el ahorro
que cada afiliado realiza durante su vida laboral para pagar
su pensión, por un sistema mixto, según el cual se crearía
un régimen público de reparto que sería un fondo común,
coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros
de los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de
forma proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos
del sector comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Sección I
Método de reparto versus método de capitalización
A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de
pensión en España y Portugal”. Ver más en página 2
Sección II
Obligación de cotizar
Una vez se han planteado los elementos que forman parte de la cotización a la Seguridad Social y los
sujetos que se encargan de cotizar, en esta sección se establecen las condiciones para realizar dicho
proceso. Ver más en página 4
Sección III
Asalariados en los servicios: días cotizados durante
la crisis (III)
En esta sección se presentan los resultados obtenidos de los trabajadores asalariados para actividades
económicas del sector servicios más relacionadas con el Sector Público. Los grupos considerados son la
Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria, Educación y Actividades sanitarias y de
servicios sociales, que corresponden con los grupos O, P y Q de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE-2009). Ver más en página 5
Sección IV
Actualidad España
• Se incrementa el número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social. Ver más en página 7
• Alternativas para ahorrar frente a la jubilación. Ver más en página 8
Sección V
Actualidad Europa
• Reino Unido: mayor libertad para retirarse en otro país. Ver más en página 9
Sección VI
Actualidad América
• Colombia: resultados del traslado de pensiones de fondos privados al régimen público de pensiones.
Este es mi proyecto final para la materia de DHTIC, es una recopilacion de informacion, analisis y posibles soluciones para un mejor sistema de pensiones.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Pdf 5 nov 2015 m.lajo 2015 pl nuevo sistema previsional y de jubilacion sc 3QUISPEREBAZA
PROYECTO DE LEYQUE CREA EL SPJP, (SISTEMA PREVISIONAL Y DE JUBILACION PERUANO), NUEVO ESQUEMA DE PROTECCION A LA VEZ CONTRIBUTIVA Y DISTRIBUTIVA FRENTE AL RIESGO DE VEJEZ, ENFERMEDAD Y DISCAPACIDAD, PREVISIONAL Y DE JUBILACION UNIFICADO, EFICIENTE, UNIVERSAL Y SOLIDARIO, QUE CREA UNA PENSION UNIVERSAL PARA TODOS LOS MAYORES DE 65 AÑOS, DISMINUYE LA INFORMALIDAD Y HACE MAS EFICIENTE Y EQUITATIVO EL MERCADO FINANCIERO Y DE CAPITALES. ADEMAS IMPLICA MEJORAS SUSTANCIALES EN LA ATENCION DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (EsSALUD) Y PARA SU PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió a
consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta para
reformar el sistema de pensiones actual, mediante un proyecto de
Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones. La iniciativa pretende sustituir el sistema
de capitalización individual iniciado hace 18 años, que está
fundamentado en el ahorro que cada afiliado realiza durante su
vida laboral para pagar su pensión, por un sistema mixto, según el
cual se crearía un régimen público de reparto que sería un fondo
común, coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros de
los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de forma
proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos del sector
comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió
a consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta
para reformar el sistema de pensiones actual, mediante un
proyecto de Decreto Legislativo que contiene reformas a
la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. La iniciativa
pretende sustituir el sistema de capitalización individual
iniciado hace 18 años, que está fundamentado en el ahorro
que cada afiliado realiza durante su vida laboral para pagar
su pensión, por un sistema mixto, según el cual se crearía
un régimen público de reparto que sería un fondo común,
coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros
de los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de
forma proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos
del sector comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Sección I
Método de reparto versus método de capitalización
A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de
pensión en España y Portugal”. Ver más en página 2
Sección II
Obligación de cotizar
Una vez se han planteado los elementos que forman parte de la cotización a la Seguridad Social y los
sujetos que se encargan de cotizar, en esta sección se establecen las condiciones para realizar dicho
proceso. Ver más en página 4
Sección III
Asalariados en los servicios: días cotizados durante
la crisis (III)
En esta sección se presentan los resultados obtenidos de los trabajadores asalariados para actividades
económicas del sector servicios más relacionadas con el Sector Público. Los grupos considerados son la
Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria, Educación y Actividades sanitarias y de
servicios sociales, que corresponden con los grupos O, P y Q de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE-2009). Ver más en página 5
Sección IV
Actualidad España
• Se incrementa el número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social. Ver más en página 7
• Alternativas para ahorrar frente a la jubilación. Ver más en página 8
Sección V
Actualidad Europa
• Reino Unido: mayor libertad para retirarse en otro país. Ver más en página 9
Sección VI
Actualidad América
• Colombia: resultados del traslado de pensiones de fondos privados al régimen público de pensiones.
Este es mi proyecto final para la materia de DHTIC, es una recopilacion de informacion, analisis y posibles soluciones para un mejor sistema de pensiones.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Pdf 5 nov 2015 m.lajo 2015 pl nuevo sistema previsional y de jubilacion sc 3QUISPEREBAZA
PROYECTO DE LEYQUE CREA EL SPJP, (SISTEMA PREVISIONAL Y DE JUBILACION PERUANO), NUEVO ESQUEMA DE PROTECCION A LA VEZ CONTRIBUTIVA Y DISTRIBUTIVA FRENTE AL RIESGO DE VEJEZ, ENFERMEDAD Y DISCAPACIDAD, PREVISIONAL Y DE JUBILACION UNIFICADO, EFICIENTE, UNIVERSAL Y SOLIDARIO, QUE CREA UNA PENSION UNIVERSAL PARA TODOS LOS MAYORES DE 65 AÑOS, DISMINUYE LA INFORMALIDAD Y HACE MAS EFICIENTE Y EQUITATIVO EL MERCADO FINANCIERO Y DE CAPITALES. ADEMAS IMPLICA MEJORAS SUSTANCIALES EN LA ATENCION DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (EsSALUD) Y PARA SU PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO