1. LEY Nº 16053LEY Nº 16053
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA A DADOEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA A DADO
LA LEY SIGUIENTELA LEY SIGUIENTE
2. ARTICULO 1ARTICULO 1
El Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros delEl Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del
Perú supervigilarán el ejercicio de las actividades de losPerú supervigilarán el ejercicio de las actividades de los
profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, yprofesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, y
velarán porque estas actividades se desarrollen dentro de lasvelarán porque estas actividades se desarrollen dentro de las
normas e ética profesional.normas e ética profesional.
3. ARTICULO 2ARTICULO 2
Autorizase al Colegio de Ingenieros del Perú y al Colegio de Arquitectos delAutorizase al Colegio de Ingenieros del Perú y al Colegio de Arquitectos del
Perú, para modificar y ampliar sus constituciones, de acuerdo con sus fines yPerú, para modificar y ampliar sus constituciones, de acuerdo con sus fines y
necesidades, con la aprobación de sus Asambleas, y con el quorum fijado pornecesidades, con la aprobación de sus Asambleas, y con el quorum fijado por
sus respectivas Constituciones.sus respectivas Constituciones.
ARTICULO 2ARTICULO 2
Autorizase al Colegio de Ingenieros del Perú y al Colegio de Arquitectos delAutorizase al Colegio de Ingenieros del Perú y al Colegio de Arquitectos del
Perú, para modificar y ampliar sus constituciones, de acuerdo con sus fines yPerú, para modificar y ampliar sus constituciones, de acuerdo con sus fines y
necesidades, con la aprobación de sus Asambleas, y con el quorum fijado pornecesidades, con la aprobación de sus Asambleas, y con el quorum fijado por
sus respectivas Constituciones.sus respectivas Constituciones.
QORUMQORUM
4. ARTICULO 3ARTICULO 3
Los Títulos de Arquitecto o Ingeniero, solamente podrán serLos Títulos de Arquitecto o Ingeniero, solamente podrán ser
obtenidos en las Universidades e Instituciones e nivelobtenidos en las Universidades e Instituciones e nivel
universitario.universitario.
Universidad e InstituciónUniversidad e Institución
otorgaotorga
Título ProfesionalTítulo Profesional
5. ARTICULO 4ARTICULO 4
Para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y dePara el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y de
Arquitectura en el país, será indispensable la inscripción deArquitectura en el país, será indispensable la inscripción de
los respectivos títulos en los Registros de Matrícula de loslos respectivos títulos en los Registros de Matrícula de los
Colegios de Arquitectos y e Ingenieros del Perú.Colegios de Arquitectos y e Ingenieros del Perú.
debe estardebe estar
registradoregistrado
6. ARTICULO 7ARTICULO 7
De acuerdo con lo dispuesto en elDe acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4º, las reparticionesartículo 4º, las reparticiones
estatales, para estatales,estatales, para estatales,
municipales, Corporaciones, asímunicipales, Corporaciones, así
como las personas naturales ocomo las personas naturales o
jurídicas, se exigirán para lajurídicas, se exigirán para la
realización de todo acto o hechorealización de todo acto o hecho
jurídico que entrañe ejercicio de lasjurídico que entrañe ejercicio de las
profesiones de Ingeniería oprofesiones de Ingeniería o
Arquitectura, que los profesionalesArquitectura, que los profesionales
acrediten su inscripción en losacrediten su inscripción en los
Registros e Matrícula de susRegistros e Matrícula de sus
respectivos Colegios.respectivos Colegios.
Registro de sus respectivosRegistro de sus respectivos
ColegiosColegios
7. ARTICULO 8ARTICULO 8
Los proyectos, mapas, planos,Los proyectos, mapas, planos,
cálculos, croquis, estudios,cálculos, croquis, estudios,
dibujos, memorias, peritajes,dibujos, memorias, peritajes,
informes y en general cualquierinformes y en general cualquier
documento técnico de Ingeniería odocumento técnico de Ingeniería o
Arquitectura, para tener valorArquitectura, para tener valor
legal, deberán estar autorizadoslegal, deberán estar autorizados
por Ingenieros o Arquitectos, conpor Ingenieros o Arquitectos, con
indicación del título nombreindicación del título nombre
completo, número del Registro decompleto, número del Registro de
matrícula del respectivo Colegio ymatrícula del respectivo Colegio y
domicilio del profesional.domicilio del profesional.
Debe estar correctamenteDebe estar correctamente
firmado y autorizado por unfirmado y autorizado por un
Ingeniero del PerúIngeniero del Perú
8. ARTICULO 9ARTICULO 9
Los documentos mencionaos en el artículo 8º no podrán serLos documentos mencionaos en el artículo 8º no podrán ser
alterados o modificados sin previo y expreso consentimientoalterados o modificados sin previo y expreso consentimiento
del profesional Ingeniero ó Arquitecto colegiados, sin cuyodel profesional Ingeniero ó Arquitecto colegiados, sin cuyo
requisito perderán su valor legal.requisito perderán su valor legal.
No deben serNo deben ser
modificados, sinomodificados, sino
perderán su valorperderán su valor
legallegal
9. ARTICULO 10ARTICULO 10
Para garantizar la mayor eficiencia de losPara garantizar la mayor eficiencia de los
proyectos y ejecución de obras, instalaciones,proyectos y ejecución de obras, instalaciones,
trabajos y operaciones de cualquier especialidadtrabajos y operaciones de cualquier especialidad
de Ingeniería y Arquitectura, sean temporales ode Ingeniería y Arquitectura, sean temporales o
permanentes, deberán realizarse con lapermanentes, deberán realizarse con la
participación de Ingenieros o Arquitectos según elparticipación de Ingenieros o Arquitectos según el
caso.caso.
El Ingeniero a cargo supervisaEl Ingeniero a cargo supervisa
todo proyecto asignadotodo proyecto asignado
10. ARTICULO 11ARTICULO 11
En los diferentes aspectos el proyecto y ejecución de obras, instalaciones,En los diferentes aspectos el proyecto y ejecución de obras, instalaciones,
trabajos y operaciones de cualquier especialidad de Ingeniería otrabajos y operaciones de cualquier especialidad de Ingeniería o
Arquitectura, debe determinarse claramente la participación de losArquitectura, debe determinarse claramente la participación de los
profesionales a efecto de establecer sus respectivas responsabilidades.profesionales a efecto de establecer sus respectivas responsabilidades.
Establecer y tener en cuenta susEstablecer y tener en cuenta sus
respectivas responsabilidadesrespectivas responsabilidades
11. ARTICULO 12ARTICULO 12
Las empresas que proyectan o supervisan obras de cualquier especialidad deLas empresas que proyectan o supervisan obras de cualquier especialidad de
Ingeniería o Arquitectura, para entidades públicas, además de cumplir conIngeniería o Arquitectura, para entidades públicas, además de cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 9º deberán estar representados enlos requisitos establecidos en el artículo 9º deberán estar representados en
los aspectos técnicos, ante dichas entidades por Ingenieros o Arquitectoslos aspectos técnicos, ante dichas entidades por Ingenieros o Arquitectos
en ejercicio.en ejercicio.
EmpresaEmpresa ConstructoraConstructora
debe estardebe estar
representadorepresentado
Ingenieros o ArquitectosIngenieros o Arquitectos
12. ARTICULO 13ARTICULO 13
Las representaciones de las actividades de Arquitectura oLas representaciones de las actividades de Arquitectura o
Ingeniería ante las entidades del Gobierno Central, Sub-Ingeniería ante las entidades del Gobierno Central, Sub-
Sector Público Independiente y Gobierno Locales, seránSector Público Independiente y Gobierno Locales, serán
ejercida por los colegios de Arquitectos y de Ingenieros.ejercida por los colegios de Arquitectos y de Ingenieros.
Proyecto de sector publicoProyecto de sector publico
Ejercidas porEjercidas por
13. ARTICULO 14ARTICULO 14
Quedan derogadas todas las disposiciones que se otorgan aQuedan derogadas todas las disposiciones que se otorgan a
la presente ley.la presente ley.