SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
1 de 10 
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 
DECRETO NUMERO 444 
24 DE NOVIEMBRE DE 1958 
LA JUNTA DE GOBIERNO DE 
LA REPUBLICA DE VENEZUELA 
En uso de las atribuciones que le confiere se Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros 
DECRETA: 
La siguiente 
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, 
LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 
CAPITULO I 
Disposiciones Generales. 
Artículo 1. 
El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. 
Artículo 2. 
Las oficinas de las administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. 
Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición. 
Artículo 3. 
El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
2 de 10 
CAPITULO II 
De los Profesionales. 
Artículo 4. 
Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. 
Artículo 5. 
También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. 
Articulo 6. 
Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 
CAPITULO III 
Del Uso del Título 
Artículo 7. 
El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes: 
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. 
Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales. 
b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
3 de 10 
Artículo 8. 
Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda. 
CAPITULO IV 
Del Ejercicio Profesional 
Artículo 9. 
Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente. 
Artículo 10. 
Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario. 
Artículo 11. 
Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 
Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección. 
CAPITULO V 
De las Limitaciones e Incompatibilidades 
Artículo 12. 
Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. 
Artículo 13. 
Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
4 de 10 
CAPITULO VI 
De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos. 
Artículo 14. 
Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. 
Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin. 
Artículo 15. 
Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representantes técnico a un profesional en ejercicio. 
Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar, representantes profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción. 
Artículo 16. 
En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. 
Artículo 17. 
Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior. 
CAPITULO VII 
De la Inscripción de Títulos 
Artículo 18. 
Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 
PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de ori-gen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos. 
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
5 de 10 
Artículo 19. 
Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente. 
Artículo 20. 
El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar , con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran. 
CAPITULO VIII 
Del Colegio de Ingenieros de Venezuela 
Artículo 21. 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República. 
Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno. 
Artículo 22. 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 
No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada. 
Artículo 23. 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución. 
Artículo 24. 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. 
La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su
6 de 10 
Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta. 
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. 
El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. 
Artículo 25. 
Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria. 
CAPITULO IX 
Del Ejercicio Ilegal 
Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: 
a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae. 
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. 
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. 
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. 
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. 
Artículo 27. 
Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. 
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
7 de 10 
Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos. 
CAPITULO X 
De las Sanciones 
Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: 
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos. 
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. 
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. 
Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación: 
a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. 
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. 
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. 
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos 
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos 
f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. 
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia. 
Artículo 31. 
Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
8 de 10 
Artículo 32. 
Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional. 
Artículo 33. 
Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina. 
Artículo 34. 
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. 
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos. 
Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar. 
CAPITULO XI 
De los Técnicos y Auxiliares 
Artículo 36. 
Los egresados de escuelas técnicas industriales y especialidades, que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingeniero de Venezuela. 
Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que se ajustarán las actividades de técnicos auxiliares. 
CAPITULO XII 
Disposiciones Transitorias 
Artículo 37. 
Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el exterior en especialidades que se cursan en el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá autorizar el ejercicio de dichos profesionales hasta por el término de tres años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
9 de 10 
Artículo 38. 
En casos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá inscribir los títulos de profesionales egresados de universidades del exterior en especialidades que se cursen en el país, aun cuando dichos títulos no hayan sido revalidados, siempre que el interesado tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha de promulgación de esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el primer año de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la disposición del parágrafo único del artículo 18 de la presente Ley. 
Artículo 39. 
Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en Ingeniería ya conferidos por las universidades nacionales, se consideran equivalentes al de Ingeniero Civil a los efectos legales. 
Artículo 40. 
Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las inscripciones de profesionales y el registro de técnicos o auxiliares verificados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a los efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico en materia de ejercicio profesional. 
CAPITULO XIII 
Disposición Final 
Artículo 41. 
Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de Julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley. 
Palacios de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cin-cuenta y ocho. Año 149 de la Independencia y 100 de la Federación. 
Ley de Reglamento del CIV 
Editado por la 
FUNDACIÓN JUAN JOSÉ AGUERREVERE

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afinesLey de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afinesJose Navarro
 
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines DanielaPea92
 
Ley del ejercicio maite mosquera
Ley del ejercicio maite mosqueraLey del ejercicio maite mosquera
Ley del ejercicio maite mosqueraclaudiocaizales
 
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...dheul
 
La ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesional
La ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesionalLa ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesional
La ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesionalJose Mariñez
 
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesLey de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesDanielaPea92
 
Cdigo de tica profesional del administrador de empresas
Cdigo de tica profesional del administrador de empresasCdigo de tica profesional del administrador de empresas
Cdigo de tica profesional del administrador de empresasjohannacorredor2010
 
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...Viviana Betancourt
 
Analisis de ley de ingenieros
Analisis de ley de ingenierosAnalisis de ley de ingenieros
Analisis de ley de ingenierosdanielbetan10
 
5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...
5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...
5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...Jairo Daniel Escalona Silva
 
Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012uac
 
Actividad 5 de legal
Actividad 5 de legalActividad 5 de legal
Actividad 5 de legalandsil2
 
Codigo deontologico2012 ing civil
Codigo deontologico2012 ing civilCodigo deontologico2012 ing civil
Codigo deontologico2012 ing civilney mires acuña
 
Marco legal para el ejercicio de la ingenieria
Marco legal para el ejercicio de la ingenieriaMarco legal para el ejercicio de la ingenieria
Marco legal para el ejercicio de la ingenieriaJose Carrillo
 
Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...
Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...
Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...pedrolrc
 

La actualidad más candente (18)

Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afinesLey de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines
 
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
 
Ley del ejercicio maite mosquera
Ley del ejercicio maite mosqueraLey del ejercicio maite mosquera
Ley del ejercicio maite mosquera
 
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...
 
La ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesional
La ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesionalLa ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesional
La ley 6200, su vigencia y el ejercicio profesional
 
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesLey de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines
 
Cdigo de tica profesional del administrador de empresas
Cdigo de tica profesional del administrador de empresasCdigo de tica profesional del administrador de empresas
Cdigo de tica profesional del administrador de empresas
 
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...
 
Analisis de ley de ingenieros
Analisis de ley de ingenierosAnalisis de ley de ingenieros
Analisis de ley de ingenieros
 
Ley ingenieria
Ley ingenieriaLey ingenieria
Ley ingenieria
 
5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...
5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...
5 diferencias entre la ley del ejercicio profesional vigente y la reforma de ...
 
Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012
 
Actividad 5 de legal
Actividad 5 de legalActividad 5 de legal
Actividad 5 de legal
 
Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012
 
Codigo deontologico2012 ing civil
Codigo deontologico2012 ing civilCodigo deontologico2012 ing civil
Codigo deontologico2012 ing civil
 
Ley 16053
Ley 16053 Ley 16053
Ley 16053
 
Marco legal para el ejercicio de la ingenieria
Marco legal para el ejercicio de la ingenieriaMarco legal para el ejercicio de la ingenieria
Marco legal para el ejercicio de la ingenieria
 
Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...
Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...
Diferencias entre la ley del ejercicio profesional y el proyecto de reforma d...
 

Similar a Ley del ejercicio profesional de la ing arq y prof afines

Ley del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieria
Ley del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieriaLey del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieria
Ley del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieriaSistemadeEstudiosMed
 
Presentación colegio de ingenieros12
Presentación colegio de ingenieros12Presentación colegio de ingenieros12
Presentación colegio de ingenieros12Albany Lezama
 
Obligaciones y responsabilidades
Obligaciones y responsabilidadesObligaciones y responsabilidades
Obligaciones y responsabilidadesPaola Boada
 
Las diferencias entre la ley vigente y la reforma
Las diferencias entre la ley vigente y la reformaLas diferencias entre la ley vigente y la reforma
Las diferencias entre la ley vigente y la reformaU.F.T Fermin Toro
 
Presentacion etica y deontologia
Presentacion etica y deontologiaPresentacion etica y deontologia
Presentacion etica y deontologiaJ_AFG
 
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINESLEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINESgomez_linda
 
Ante Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la Ingenieria
Ante Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la IngenieriaAnte Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la Ingenieria
Ante Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la IngenieriaHogla Heglé Herrera Báez
 
Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Solis Max
 
Normas deontologicas del Arquitecto Guatemala
Normas deontologicas del Arquitecto GuatemalaNormas deontologicas del Arquitecto Guatemala
Normas deontologicas del Arquitecto GuatemalaJonathan Max O.o
 
ley de Ejercicio de la Ingeniería.pptx
ley de Ejercicio de la Ingeniería.pptxley de Ejercicio de la Ingeniería.pptx
ley de Ejercicio de la Ingeniería.pptxPabloPeraza6
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOCFP 407 UOCRA Mar del Plata
 
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilLeyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilfredysarcaz
 
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilLeyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilfredysarcaz
 

Similar a Ley del ejercicio profesional de la ing arq y prof afines (18)

Ley del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieria
Ley del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieriaLey del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieria
Ley del ejercicio_del_profesional_de_la_ingenieria
 
Presentación colegio de ingenieros12
Presentación colegio de ingenieros12Presentación colegio de ingenieros12
Presentación colegio de ingenieros12
 
Tema 3 Etica.pptx
Tema 3 Etica.pptxTema 3 Etica.pptx
Tema 3 Etica.pptx
 
Obligaciones y responsabilidades
Obligaciones y responsabilidadesObligaciones y responsabilidades
Obligaciones y responsabilidades
 
Las diferencias entre la ley vigente y la reforma
Las diferencias entre la ley vigente y la reformaLas diferencias entre la ley vigente y la reforma
Las diferencias entre la ley vigente y la reforma
 
Presentacion etica y deontologia
Presentacion etica y deontologiaPresentacion etica y deontologia
Presentacion etica y deontologia
 
Ejercicio legal
Ejercicio legalEjercicio legal
Ejercicio legal
 
Ley del ingeniero
Ley del ingenieroLey del ingeniero
Ley del ingeniero
 
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINESLEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
 
4 ley numero 28966
4   ley numero  289664   ley numero  28966
4 ley numero 28966
 
Ante Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la Ingenieria
Ante Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la IngenieriaAnte Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la Ingenieria
Ante Proyecto de Reforma de la Ley 2006 del Ejercicio de la Ingenieria
 
Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012
 
Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012Codigo deontologico2012
Codigo deontologico2012
 
Normas deontologicas del Arquitecto Guatemala
Normas deontologicas del Arquitecto GuatemalaNormas deontologicas del Arquitecto Guatemala
Normas deontologicas del Arquitecto Guatemala
 
ley de Ejercicio de la Ingeniería.pptx
ley de Ejercicio de la Ingeniería.pptxley de Ejercicio de la Ingeniería.pptx
ley de Ejercicio de la Ingeniería.pptx
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
 
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilLeyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civil
 
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civilLeyes, etica, documentos para la ingenieria civil
Leyes, etica, documentos para la ingenieria civil
 

Último

Presentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptxPresentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptxYajairaMartinez30
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfDanielaVelasquez553560
 
Introducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.pptIntroducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.pptEduardoCorado
 
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPSEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPJosLuisFrancoCaldern
 
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVEl proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVSebastianPaez47
 
Obras paralizadas en el sector construcción
Obras paralizadas en el sector construcciónObras paralizadas en el sector construcción
Obras paralizadas en el sector construcciónXimenaFallaLecca1
 
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctricaProyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctricaXjoseantonio01jossed
 
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfCalavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfyoseka196
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptxguillermosantana15
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfmatepura
 
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptxCLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptxbingoscarlet
 
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.pptaCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.pptCRISTOFERSERGIOCANAL
 
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicacionesPropositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones025ca20
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxClaudiaPerez86192
 
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdfElaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdfKEVINYOICIAQUINOSORI
 
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpacaReporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpacajeremiasnifla
 
Seleccion de Fusibles en media tension fusibles
Seleccion de Fusibles en media tension fusiblesSeleccion de Fusibles en media tension fusibles
Seleccion de Fusibles en media tension fusiblesSaulSantiago25
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)ssuser563c56
 
Curso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdf
Curso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdfCurso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdf
Curso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdfcesar17lavictoria
 
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civilCLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civilDissneredwinPaivahua
 

Último (20)

Presentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptxPresentación electricidad y magnetismo.pptx
Presentación electricidad y magnetismo.pptx
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
 
Introducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.pptIntroducción a los sistemas neumaticos.ppt
Introducción a los sistemas neumaticos.ppt
 
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPSEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
 
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kVEl proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
 
Obras paralizadas en el sector construcción
Obras paralizadas en el sector construcciónObras paralizadas en el sector construcción
Obras paralizadas en el sector construcción
 
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctricaProyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
 
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfCalavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
 
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptxCLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
 
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.pptaCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
aCARGA y FUERZA UNI 19 marzo 2024-22.ppt
 
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicacionesPropositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
 
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdfElaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
 
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpacaReporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
 
Seleccion de Fusibles en media tension fusibles
Seleccion de Fusibles en media tension fusiblesSeleccion de Fusibles en media tension fusibles
Seleccion de Fusibles en media tension fusibles
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
 
Curso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdf
Curso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdfCurso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdf
Curso Análisis Fisicoquímico y Microbiológico de Aguas -EAI - SESIÓN 5.pdf
 
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civilCLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
CLASE - 01 de construcción 1 ingeniería civil
 

Ley del ejercicio profesional de la ing arq y prof afines

  • 1. 1 de 10 LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES DECRETO NUMERO 444 24 DE NOVIEMBRE DE 1958 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA En uso de las atribuciones que le confiere se Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros DECRETA: La siguiente LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. Artículo 2. Las oficinas de las administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición. Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
  • 2. 2 de 10 CAPITULO II De los Profesionales. Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela. CAPITULO III Del Uso del Título Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes: a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales. b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
  • 3. 3 de 10 Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda. CAPITULO IV Del Ejercicio Profesional Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente. Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario. Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección. CAPITULO V De las Limitaciones e Incompatibilidades Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
  • 4. 4 de 10 CAPITULO VI De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos. Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin. Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representantes técnico a un profesional en ejercicio. Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar, representantes profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción. Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VII De la Inscripción de Títulos Artículo 18. Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de ori-gen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos. Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
  • 5. 5 de 10 Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente. Artículo 20. El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar , con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran. CAPITULO VIII Del Colegio de Ingenieros de Venezuela Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República. Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno. Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada. Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución. Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su
  • 6. 6 de 10 Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta. El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria. CAPITULO IX Del Ejercicio Ilegal Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae. b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
  • 7. 7 de 10 Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos. CAPITULO X De las Sanciones Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos. b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación: a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia. Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
  • 8. 8 de 10 Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional. Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina. Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos. Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar. CAPITULO XI De los Técnicos y Auxiliares Artículo 36. Los egresados de escuelas técnicas industriales y especialidades, que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingeniero de Venezuela. Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que se ajustarán las actividades de técnicos auxiliares. CAPITULO XII Disposiciones Transitorias Artículo 37. Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el exterior en especialidades que se cursan en el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá autorizar el ejercicio de dichos profesionales hasta por el término de tres años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
  • 9. 9 de 10 Artículo 38. En casos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá inscribir los títulos de profesionales egresados de universidades del exterior en especialidades que se cursen en el país, aun cuando dichos títulos no hayan sido revalidados, siempre que el interesado tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha de promulgación de esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el primer año de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la disposición del parágrafo único del artículo 18 de la presente Ley. Artículo 39. Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en Ingeniería ya conferidos por las universidades nacionales, se consideran equivalentes al de Ingeniero Civil a los efectos legales. Artículo 40. Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las inscripciones de profesionales y el registro de técnicos o auxiliares verificados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a los efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico en materia de ejercicio profesional. CAPITULO XIII Disposición Final Artículo 41. Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de Julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley. Palacios de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cin-cuenta y ocho. Año 149 de la Independencia y 100 de la Federación. Ley de Reglamento del CIV Editado por la FUNDACIÓN JUAN JOSÉ AGUERREVERE