1. LEY 842 DE 2003
“LEY QUE REGLAMENTA EL
EJERCICIO A LAS ACTIVIDADES
PROFESIONALES DE LOS
INGENIEROS”
2. CAPITULO I.
“DEFINICIÓN Y ALCANCES”
ARTÍCULO 1. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Es la
aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; y
en general, del ingenio humano, a la utilización e invención
sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los
efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la
ingeniería, el desempeño de actividades tales como:
Los estudios, la planeación, el liderazgo, el cálculo, la
programación, los proyectos, el diseño, la asesoría, la
consultoría, la interventoría, la construcción, el
mantenimiento y la administración. Son profesiones a la
ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su
ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la
ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo
ocupacional es conexo a la ingeniería.
3. T I T U L O II
EJERCICIO DE LA INGENIERIA, DE SUS PROFESIONES
AFINES
Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES
ARTICULO 6º REQUISITOS PARA EJERCER LA
PROFESSION DE INGENIERIA.
Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus
profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el
territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas
por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito
en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando
el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la
tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
4. ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA OBTENER LA
MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA
PROFESIONAL. Sólo podrán ser matriculados en el
Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de
matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el
territorio nacional, quienes: Hayan adquirido el título
académico de Ingeniero en cualquiera de sus
ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior
oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas
legales vigentes.
5. Artículo 11. POSESION EN CARGOS, SUSCRIPCION
DE CONTRATOS O REALIZACION DE DICTAMENES
TECNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA
INGENIERIA.
Para poder tomar posesión de un cargo público o
privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o
el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones
afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o
privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería
en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de
ingeniería.
Artículo 18. DIRECCION DE LABORES DE
INGENIERIA Todo trabajo relacionado con el ejercicio de
la Ingeniería, deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito
en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de
matrícula profesional en la rama respectiva.
6. T I T U L O IV
CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA
INGENIERIA
EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y
AUXILIARES
CAPITULO I: Artículo 29 :Disposiciones generales: El
ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de
sus profesiones afines y sus respectivas profesiones
auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y
elevados fines, que propendan a enaltecerlo.
CAPITULO II:De los deberes y obligaciones de los
profesionales: Artículo 31. Deberes generales de los
profesionales. Son deberes generales de los profesionales
los siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás
diligencias.
b)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e
7. c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las
personas con quienes tenga relación.
D) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este
Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del
ejercicio de su profesión, aportando toda la información y
pruebas que tuviere en su poder.
Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales.
Son prohibiciones generales a los profesionales:
a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el
desempeño de un cargo privado o público.
b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las
profesiones reguladas por esta ley.
c) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.
8. d) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u
obstaculizar su ejecución.
Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos
estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la
ingeniería.
Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para
con la sociedad.
a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir
y aportar.
b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su
colaboración intelectual y material.
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr
una clara expresión hacia la comunidad.
9. D)Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus
criterios profesionales a actividades partidistas.
e)Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en
caso de calamidad pública;
f) Proteger la vida y salud de los miembros de la
comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de
los trabajos;
g) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la
convicción absoluta de estar debidamente informados al
respecto;
h) Velar por la protección de la integridad del patrimonio
nacional.
10. Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales
respecto de la sociedad.
a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones
legales vigentes.
c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan
títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula
profesional.