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REPUBLlCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 

DECRETO No.

191

DE 2014 


2014
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, 


DE C R E T A: 

ARTíCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2014, reajustase el valor de la bonificación de 

actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación de cargo
Juez Penal del Circuito Especializado

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i

~~~----------------~ 

-

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta Donificación de actividad
judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera
DECRETO NÚMERO

·191

DE

2014

HOJA 2

Continuación del decreto "Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y
fiscales."

permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los
empleos señalados en este artículo.
ARTíCULO 2°, De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de
actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de
determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de
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Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos
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competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
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Decreto 1027 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBlíQUESE y CÚMPLASE

7F

Dado en Bogotá, D. C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

t
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

,.

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MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA

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  • 1. REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. 191 DE 2014 2014 Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales. El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DE C R E T A: ARTíCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2014, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación de cargo Juez Penal del Circuito Especializado Valor Bonificación semestral ---­ 8.692.914 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 8.692.914 Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. Juez del Circuito Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana Juez Municipal 8.692.914 7.996.801 7.996.801 7.996.801 7.756.825 Juez de Brigada, O de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825 Juez de Instrucción Penal Militar 7.756.825 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 6.307.797 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 6.093.277 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 5.856.193 i ~~~----------------~ - En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta Donificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera
  • 2. DECRETO NÚMERO ·191 DE 2014 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales." permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. ARTíCULO 2°, De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales. ARTíCULO 3°, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTíCULO 4°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1027 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 7F Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, t EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ,. tJ/Itv1~ ~ tlA ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA