1. SINDICATO REGIONAL DE DIRECTIVOS DE AREQUIPA-SIREDA
SUB DIRECCION DE REGISTROS GENERALES CONSTANCIA DE APROBACION AUTOMATICA EXPEDIENTE
N° 006-2018-GRA-GRTPE-SDRG Y AFILIADO A ANDIEP CON PARTIDA N° 11281656
Entrega de documentación: Av. Los Incas s/n Alto Selva Alegre A un costado de la Cancha
Romero (IE 41035 Nicanor Rivera Caceres) Telf. 958 140 483
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
COMUNICADO
Señores directivos designados y ratificados:
Por el presente se les informa que el Ministerio de Educación desde el año 2021 dispuso por
norma asignar plazas a los directivos designado (ratificados) y este año continua con la misma
acción con los directores y subdirectores desigandos (ratificados) que culminan su designación
el 28 de febrero del 2023 (Of. M. 037-2022-MINEDU). Esta acción emanada por el MINEDU
responde a la modificatoria del artículo 33° de la Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial y del
Art. 62.4 del Art. 62 del Reglamento de la Ley 29944 modificado por la ley 30541 (Art. 2) que
estipula que el directivo designado solo puede ser ratificado hasta por un periodo adicional y
culminado este, retornar a plaza docente.
Ante esta situación se ha venido realizando varias acciones de las cuales algunas se han
encaminado a través del Congreso de la República con la finalidad que mediante un proyecto
de ley se solicite la modificación del Art. 33° de la ley 29944 en la que se siga evaluando por su
desempeño a los directivos y no sea sólo por única vez. El otro camino es elevar al Tribunal
Constitucional un documento sustentando la “inconstitucionalidad” de la ley 30541 que
modificó el Art 33° y para ello se ha solicitado firmas para adjuntar, la misma que tiene que ser
en una cantidad de 5000 firmas a nivel nacional; acción que se ha socializado en reuniones
anteriores y que se ha logrado conseguir casi la totalidad requerida y ante una posible nulidad
de algunas firmas es que se requiere contar con más firmas. Así mismo, para este pedido al
Tribunal Constitucional se requiere contar con los servicios de un abogado constitucionalista
que elabore el documento que sustente nuestro pedido de inconstitucionalidad” y se requiere
dar aportes económicos para el pago de sus servicios.
En consideración a lo antes expuesto de una manera resumida, es necesario dos acciones:
• A nivel de Congreso: Opinar de manera favorable los proyectos de ley presentados por los
congresistas Kamiche y Flor Pablo en apoyo a la modificación del 33° de la Ley de la Reforma
Magisterial.
• A nivel del Tribunal Constitucional: Presentar documento de inconstitucionalidad de la Ley
30541 que modifica el artículo 33° y se requiere contribuir económicamente con los
servicios del abogado que llevará nuestro caso ante el TC y firmar los planillones para
sustento de este pedido.
Por lo tanto, solicitamos a todos los directivos de la región de Arequipa que esten dispuesto a
contribuir con esta acción a apoyar desde una opinión favorable a los proyectos de ley y con el
aporte económico para el documento a presentar ante el TC y suscribir los planillones como
requisito indispensable.
Se les comparte el número de cuenta de nuestra tesorera para su depósito hasta el miércoles
16 de marzo (04113328423 banco de la Nación Veronica Delgado Paz) y agradecemos se sirvan
coordinar para suscribir los planillones para el pedido de incosntitucionalidad con Juan Hallasi
N° Celular 958140483.
Atentamente,