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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 023-2014
ASUNTO: PRECISAN PROCEDIMIENTO PARA LIBRE DISPONIBILIDAD DE
LAS CTS
1. NORMA LEGAL APLICABLE
1.1 D.S. Nº008-2014-TR, que establece la libre disponibilidad temporal de los
depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto
de Urgencia Nº 001-2014, publicado en el diario oficial el peruano el 29 de Agosto
del presente año.
1.2 Ley Nº29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior
intangibilidad de la Compensación por tiempo de servicios.
1.3. Ley Nº29381, Ley de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
1.4. D.S. Nº Nº 019-2006-TR, Reglamento de La Ley General de Inspección de
Trabajo.
2. OBJETIVO DE LA NORMA
2.1 El 29.08.14, se promulgó el D.S. Nº008-2014-TR, con la finalidad de precisar
las reglas para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de
Servicios, en el marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia
Nº 001-2014.
3. CONTENIDO DE LA NORMA
3.1 En este dispositivo, se ha estableció las siguientes modificaciones:
a) Determinación de la Remuneración
El monto intangible de la CTS se considera la última remuneración mensual que
tuvo derecho el trabajador antes de la fecha que haya comunicado a su
empleador la decisión de disponer de sus depósitos de CTS. El monto intangible
se determina multiplicando por 4 la remuneración señalada.
b) Disposición de la CTS
El trabajador comunicara por escrito al empleador su decisión de disponer de sus
depósitos de CTS
En un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, el
empleador informara por escrito a la respectiva entidad bancaria o financiera el
monto intangible.
La entidad bancaria o financiera establecerá la suma de libre disposición de
acuerdo a la información proporcionada por el empleador.
3.2. Finalmente se agrega una modificación del art. 23 numeral 23.8 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – D.S. Nº 019-2006-TR
- señala que en caso de que el empleador no cumpla con informar
oportunamente a las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e
intangibilidad de los depósitos de CTS, será considerada una infracción leve en
materia de relaciones laborales.
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4. COMENTARIOS
4.1 Al haberse publicado esta Resolución conforme a Ley, la norma entra en
vigencia plenamente al siguiente día de su publicación, por lo que su contenido
debe ser cumplido para todos los empleadores.
Lima, 29 de Agosto del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado